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SENTENCIAS
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14
de septiembre del 2000 relativa al derecho a la intimidad personal de los
trabajadores en la colocación de cámaras de video (AS 4136/2000).
Es una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en Recurso de
Suplicación y que trata sobre el derecho a la intimidad personal de los trabajadores.
Los hechos se remontan al 20 de agosto de 1999. El trabajador se hallaba junto a otro
compañero en un área de descanso aislada y separada del resto de la zona de trabajo
cuando fue visto por el Director de Seguridad, a través de las cámaras de vigilancia y
control de la empresa, manipulando, calentando y cortando una sustancia que parecía
ser droga.
A raíz de ello la empresa avisó a la Policía Nacional que se personó en la empresa para
abrir diligencias penales por un supuesto delito de tráfico de drogas y procedió asimismo
a despedir al trabajador.
El trabajador interpuso demanda contra la empresa alegando la nulidad del despido. El
Juzgado de instancia estimó su demanda declarando la nulidad del mismo por haberse
producido con violación del derecho a la intimidad personal del trabajador.
Contra dicha Sentencia recurrió la empresa dando lugar a la Sentencia que comentamos
a continuación.
El art. 4.2. e) del Estatuto de los Trabajadores establece como derecho laboral de los
trabajadores el respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
Por otro lado, el art. 20.3 del mismo cuerpo legal, relativo a las funciones de dirección y
control de la actividad laboral del empresario, establece el derecho de éste a adoptar las
medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento
por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y
aplicación la consideración debida a su dignidad humana.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia trae a colación en su argumentación
jurídica la Ley 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
Esta considera intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad, entre otras, el
emplazamiento y utilización de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos
ópticos o de cualquier otro medio para grabar o reproducir la vida íntima de las
personas, cuando no exista consentimiento expreso del titular del derecho o sea una
actuación autorizada por ley.
La Sentencia aprovecha el supuesto de hecho que da lugar al pleito para reflexionar en
qué situaciones puede ser legal y en qué otras puede ser ilegal la utilización de dichas
cámaras en el centro de trabajo y el por qué de ello.
Tal y como apunta la Sentencia el punto de partida debe de ser siempre, en cualquier
caso, la plena efectividad de los derechos fundamentales de los trabajadores de forma
que la relación laboral no pueda implicar la privación de un derecho constitucional, en
este caso, el derecho a la intimidad personal recogido como derecho fundamental en el
art. 18 de la Constitución española.
Pero la Sentencia que analizamos va aún más allá que el Juez de instancia pues
establece que el alcance del derecho a la intimidad de los trabajadores no puede verse
apriorísticamente limitado a las zonas del centro de trabajo destinadas a descanso y
esparcimiento de éstos, sino que tal intromisión ilegal puede también tener lugar en el
ámbito del ejercicio del trabajador de sus tareas profesionales, como podría ser la
grabación de conversaciones entre un trabajador y un cliente, o entre los propios
trabajadores, en las que se aborden cuestiones ajenas a la relación laboral.
De esa forma, la Sentencia argumenta:
«Habrá que atender no sólo al centro del trabajo en que se instalan por la
empresa sistemas audiovisuales de control, sino también a otros elementos de
juicio (si la instalación se hace o no indiscriminada y masivamente, si los
sistemas son visibles o han sido instalados subrepticiamente, la finalidad real
perseguida con la instalación de tales sistemas, si existen razones de
seguridad, por el tipo de actividad que se desarrolla en el centro de trabajo de
que se trate, que justifique la implantación de tales medios de control, etc.)
para dilucidar en cada caso concreto si esos medios de vigilancia y control
respetan el derecho a la intimidad de los trabajadores».
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia confirma la Sentencia de instancia y
declara nulo el despido del trabajador por entender que se ha vulnerado su derecho a la
intimidad personal.

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SENTENCIA Colocacion camaras de video.pdf

  • 2. Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de septiembre del 2000 relativa al derecho a la intimidad personal de los trabajadores en la colocación de cámaras de video (AS 4136/2000). Es una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en Recurso de Suplicación y que trata sobre el derecho a la intimidad personal de los trabajadores. Los hechos se remontan al 20 de agosto de 1999. El trabajador se hallaba junto a otro compañero en un área de descanso aislada y separada del resto de la zona de trabajo cuando fue visto por el Director de Seguridad, a través de las cámaras de vigilancia y control de la empresa, manipulando, calentando y cortando una sustancia que parecía ser droga. A raíz de ello la empresa avisó a la Policía Nacional que se personó en la empresa para abrir diligencias penales por un supuesto delito de tráfico de drogas y procedió asimismo a despedir al trabajador. El trabajador interpuso demanda contra la empresa alegando la nulidad del despido. El Juzgado de instancia estimó su demanda declarando la nulidad del mismo por haberse producido con violación del derecho a la intimidad personal del trabajador. Contra dicha Sentencia recurrió la empresa dando lugar a la Sentencia que comentamos a continuación. El art. 4.2. e) del Estatuto de los Trabajadores establece como derecho laboral de los trabajadores el respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad. Por otro lado, el art. 20.3 del mismo cuerpo legal, relativo a las funciones de dirección y control de la actividad laboral del empresario, establece el derecho de éste a adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia trae a colación en su argumentación jurídica la Ley 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta considera intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad, entre otras, el emplazamiento y utilización de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio para grabar o reproducir la vida íntima de las personas, cuando no exista consentimiento expreso del titular del derecho o sea una actuación autorizada por ley. La Sentencia aprovecha el supuesto de hecho que da lugar al pleito para reflexionar en qué situaciones puede ser legal y en qué otras puede ser ilegal la utilización de dichas cámaras en el centro de trabajo y el por qué de ello.
  • 3. Tal y como apunta la Sentencia el punto de partida debe de ser siempre, en cualquier caso, la plena efectividad de los derechos fundamentales de los trabajadores de forma que la relación laboral no pueda implicar la privación de un derecho constitucional, en este caso, el derecho a la intimidad personal recogido como derecho fundamental en el art. 18 de la Constitución española. Pero la Sentencia que analizamos va aún más allá que el Juez de instancia pues establece que el alcance del derecho a la intimidad de los trabajadores no puede verse apriorísticamente limitado a las zonas del centro de trabajo destinadas a descanso y esparcimiento de éstos, sino que tal intromisión ilegal puede también tener lugar en el ámbito del ejercicio del trabajador de sus tareas profesionales, como podría ser la grabación de conversaciones entre un trabajador y un cliente, o entre los propios trabajadores, en las que se aborden cuestiones ajenas a la relación laboral. De esa forma, la Sentencia argumenta: «Habrá que atender no sólo al centro del trabajo en que se instalan por la empresa sistemas audiovisuales de control, sino también a otros elementos de juicio (si la instalación se hace o no indiscriminada y masivamente, si los sistemas son visibles o han sido instalados subrepticiamente, la finalidad real perseguida con la instalación de tales sistemas, si existen razones de seguridad, por el tipo de actividad que se desarrolla en el centro de trabajo de que se trate, que justifique la implantación de tales medios de control, etc.) para dilucidar en cada caso concreto si esos medios de vigilancia y control respetan el derecho a la intimidad de los trabajadores». Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia confirma la Sentencia de instancia y declara nulo el despido del trabajador por entender que se ha vulnerado su derecho a la intimidad personal.