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DERECHO PROCESAL
LABORAL
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO
LEY N° 29497
octubre - 2018
Mg. N. FIDEL HUAMANI MACETAS
BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY
PROCESAL DE TRABAJO
PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA NUEVA LEY
PROCESAL DE TRABAJO
Principios de la Nueva Ley Procesal de
Trabajo - LEY N° 29497 Título Preliminar.
 INMEDIACIÓN.- Igualmente con esta técnica procesal, garantiza que el juez
esté presente en todas las etapas del proceso y sea éste quien reciba las
posiciones de las partes y actúe los medios de prueba, esto es, de modos mas
sencillo la comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo
de aquél con los actos de adquisición, fundamentalmente de las pruebas,
como instrumento para llegar a una conclusión, sin irrumpir en el principio de
imparcialidad e impartialidad, ejemplo:
- Conciliación: El test de disponibilidad de derechos exige la presencia del
titular del derecho.
- Relativización del abogado (audiencia de pruebas y vista de la causa), el
demandante hace un participación activa en la defensa de postulado o teoría
del caso.
- Renovación de actos procesales ante cambio de juez.
- Actuación y valoración de medios de prueba en audiencia
- Fallo en audiencia.
 ORALIDAD.- Desarrollo del proceso por audiencias, Prevalece las
exposiciones orales sobre las escritas (¿variación del petitorio en la
audiencia?); “Oralización” de la actuación probatoria, Propicia diligente
preparación de la audiencia. Para Couture señala que el principio de
la oralidad surge de un derecho positivo en el cual los actos
procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia, y
reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable.
- Esta técnica resulta idónea para que el juez pueda formarse de
mejor manera la convicción sobre los hechos respecto de los cuales
habrá de resolver; pues al exigir la comunicación oral, exige también
el contacto personal entre todos los sujetos del proceso, entre estos y
su objeto y medio de prueba, permitiendo concretizar el principio de
intermediación explicado.
 CONCENTRACIÓN.- Agrupar los diferentes actos
procesales en el menor número de actos (Economía
de esfuerzos), Las partes concurren a la audiencia
de pruebas con todos sus documentos, peritos y
testigos.
– Unidad de acto: Las etapas probatoria y decisoria se
desarrollan en una única diligencia.
– Posibilidad de juzgamiento anticipado: i) Hechos admitidos,
ii) Hechos presumidos por ley; iii) Hechos recogidos en
resolución judicial con calidad de cosa juzgada; iv) Hechos
notorios; v) La cuestión debatida es solo de derecho
 ECONOMÍA PROCESAL.- Mínimo de actividad procesal (Este
principio no está deslindado del todo con el de concentración.
Busca que los actos procesales sean simplificados y de
trámites sencillos, a efecto que se dé inicio, se tramite y decida
el proceso en los plazos establecidos. El juez debe velar por la
pronta solución del conflicto y que las actuaciones se realicen
en el menor número posible de actos áreas distintas: economía
del tiempo, economía del gasto y esfuerzo).
– Economía de tiempos: Celeridad.
– Economía de esfuerzos: Concentración
– Economía de gastos: Gratuidad y reducción de costos
económicos.
 CELERIDAD.- Una manifestación del principio de economía procesal
es e principio de celeridad, que se enfoca en la economía del tiempo,
procurando que en los proceso se supriman los tramites superfluos,
de modo que se aminore el trabajo de los jueces y auxiliares de la
justicia y se simplifique cada proceso en particular con la finalidad de
que se produzcan dilaciones indebidas que impidan la efectividad de
la tutela jurisdiccional, ejemplo: (i) El abandono (sanciona la
inactividad de las partes, así como los plazos perentorios para
realización de actos procesales como la contestación y el ofrecimiento
de pruebas). Cabe precisar que los beneficios estarán referidos al
establecimiento de plazos (La oportunidad de la expedición de la
sentencia siempre debe encontrarse bajo control del juez, Certeza
sobre la oportunidad de la expedición de la sentencia entre otros).
 PRINCIPIO DE VERACIDAD (PRIMACIA DE LA REALIDAD).- Técnica
procesal que se conoce en el ámbito del derecho del trabajo como frente la
existencia de discordia entre lo que ocurre en la practica y lo ocurrido en los
documentos formales o acuerdos que regulen una relación jurídica. Como lo
menciona el Maestro Américo Pla Rodríguez (…) deberá darse preferencia
a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”.
– Cabe precisar que esta técnica surge de la discrepancia que entre las declaraciones
formales de las partes en la relación de trabajo o la verdad fáctica que dicha relación
se llega a comprobar. Ejemplo: desnaturalización de contrato modal o especifico
donde la causa objetiva de contratación no esta referida a la necesidad del mercado o
claramente determinada. // desnaturalización de contrato mercantiles bajo el supuesto
de distribución de un producto, donde en realidad concurren elementos
característicos de un contrato laboral (prestación de servicios, subordinación). El
artículo III de la Nueva Ley Procesal de Trabajo señala que los jueces privilegian el
fondo sobre la forma, que conocemos como el principio de primacía de la realidad
Así también la expresión de la primacía de la realidad en el proceso
laboral esta referida a las partes y sus abogados que deben actuar en
el proceso con verdad. Dado que el juez dirige la audiencia debe
procurar que ésta se conduzca con veracidad, impide y sanciona la
conducta contraria a los deberes de veracidad y probidad, por lo que
su afectación puede sancionarse con la imposición de multa según lo
permite el artículo 15° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo .
- Ampliación de las facultades del juez.
- Sistema cuasi inquisitivo.
- Suplencia de la demanda.
- Prueba de oficio.
- Vigencia limitada del principio de congruencia
- Impulso procesal.
OTROS PRINCIPIOS NO RESEÑADOS EN
EL ARTICULO I DEL TITULO PRELIMINAR
DE LA LEY N° 29497
 IGUALDAD REAL DE LAS PARTES.- Igualdad por compensación (A
este principio se le conoce como principio de socialización procesal,
sobre el que Vinatea Recoba y Toyama Miyagusuku señalan: “Exige
del juez la capacidad de saber intervenir a fin de que las
desigualdades materiales entre las partes no entorpezcan la labor de
proveer tutela judicial).
- Comparecencia sin abogado en determinados casos.
- Carga de la prueba (O prueba dinámica, quien se encuentre en
mejor orientacion frente a esta. Ejemplo las planillas se encuentran en
el poder de la demandada, libros de marcación de entrada y salida) y
actividad probatoria.
- Presunciones e indicios
- Indubio pro operario
- Reglas de competencia territorial
- Inexigibilidad de agotamiento de la vía administrativa
 PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.- Principio
inherente al Derecho del Trabajo “Humanización del
proceso” Atempera los excesos que podrían derivar
de la aplicación dogmática de los principios y
normas procesales (exige que las conductas en
términos jurídicos, los actos, para dar el significado
de contenido voluntario que los sujetos realizan
frente a los hechos y circunstancias, deben cumplir
el requisito de ser generalmente aceptados por la
colectividad como adecuada respuesta a los retos
que presenta la realidad frente al actuar humano
jurídicamente relevante).
 GRATUIDAD.- Facilita el acceso a la justicia.
- Gratuidad hasta determinado tope para el
prestador de servicios (Este principio garantiza el
acceso a la justicia sin costo. El artículo III de la
Nueva Ley Procesal de Trabajo señala que el
proceso laboral es gratuito para el prestador de
servicios, en todas las instancias, cuando el monto
total de las pretensiones reclamadas no supere las
setenta unidades de referencia procesa ).
 PRINCIPIO DE BUENA FE PROCESAL.-
Este principio exige a las partes actuar en el
proceso con probidad y lealtad, con el fin de
impedir cualquier conducta que tipifique
fraude procesal, en cualquiera de sus formas
como el dolo, la colusión, la simulación o el
abuso de derecho.
 PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE
DERECHOS.- Este principio pretende evitar que el
prestador de servicios, en su condición de parte
débil de la relación laboral, por razón de necesidad
acepte actos de disposición de derechos laborales,
burlando así la protección que las leyes de
contenido laboral le otorgan. Este principio se
encuentra reconocido en el artículo 26, numeral 2)
de la Constitución Política del Estado.
 PRINCIPIO PRO ACTIONE O FAVOR
ACTIONIS.-El artículo III de la Nueva Ley
Procesal de Trabajo señala que los jueces
interpretan los requisitos y presupuestos
procesales en sentido favorable a la
continuidad del proceso, por lo que reconoce
la aplicación del llamado principio pro
actione o favor actionis.
 PRINCIPIOS DE CONSTITUCIONALIZACIÓN Y DE
INTERPRETACIÓN SEGÚN
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y PRECEDENTES
VINCULANTE.- El artículo IV del Título Preliminar de la Nueva
Ley Procesal de Trabajo señala que los jueces laborales
imparten justicia con arreglo a la Constitución, los tratados
internacionales de derechos humanos y la ley; además
interpretan y aplican las normas según los principios y
preceptos constitucionales, y según los precedentes
vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema.
Con ello se garantiza el respeto de los derechos laborales
constitucionales, además de lograr la uniformidad de criterios
en la administración de justicia, evitando así fallos
contradictorios o disímiles.
 PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO.- La Constitución Política
del Estado reconoce el principio del debido proceso en su
artículo 139 inciso 3, que incluye el debido proceso sustantivo
como el debido proceso procesal.
NOTA.- La dinámica ley procesal de trabajo Ley N° 29497 como
todo en el derecho deberá recurrir a los principios que seas
favorables al trabajador o que permitan dar solución al conflicto
planteado; lo que lleva a considerar mucho otras reglas
procesal o principios procesales laborales. Así como el
mencionado principio protector y sus tres reglas.
FUNDAMENTOS DEL PROCESO
LABORAL
(Art. III T.P.) En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la
desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso,
para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes,
privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y
presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del
proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el
principio de razonabilidad. En particular, acentúan estos deberes frente
a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad.
Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso
del proceso. Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes
de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus
representantes, sus abogados y terceros. El proceso laboral es gratuito
para el prestador de servicios, en todas las instancias, cuando el monto
total de las pretensión es reclamadas no supere las setenta (70)
Unidades de Referencia Procesal (URP).
COMPARECENCIA
 Artículo 8. Reglas especiales de comparecencia
8.1 Los menores de edad pueden comparecer sin necesidad de representante legal.
En el caso que un menor de catorce (14) años comparezca al proceso sin
representante legal, el juez pondrá la demanda a conocimiento del Ministerio
Público para que actúe según sus atribuciones. La falta de comparecencia del
Ministerio Público no interfiere en el avance del proceso.
8.2 Los sindicatos pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en
defensa de los derechos colectivos y, en defensa de sus dirigentes y afiliados.
8.3 Los sindicatos actúan en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de
poder especial de representación; sin embargo, en la demanda o contestación
deberá identificarse individualizadamente a cada uno de los afiliados con sus
respectivas pretensiones. En este caso, el empleador deberá poner en
conocimiento de los trabajadores la demanda interpuesta. La inobservancia de este
deber no afecta la prosecución del proceso. La representación extraordinaria del
sindicato no habilita al cobro de los derechos económicos que pudiese reconocerse
a favor de los afiliados.
LEGITIMACIÓN ESPECIAL
9.1.- Las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no
discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento a las
prohibiciones de trabajo forzoso e infantil pueden ser formuladas por
los afectados directos, una organización sindical, una asociación o
institución sin fines de lucro dedicada a la protección de derechos
fundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del
juez, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público.
9.2.- Cuando se afecte los derechos de libertad sindical, negociación
colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general,
cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría
de prestadores de servicios pueden ser demandantes el sindicato, los
representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador
de servicios del ámbito.
En el nuevo proceso laboral existe una
distribución de roles.
Al abogado del demandante le
corresponderá preparar y defender la
teoría del caso.
Para este abogado la teoría del caso es
la explicación jurídica de por qué debe
ampararse las pretensiones del
trabajador
ACTUACIONES PROCESALES Y LA
ORALIDAD
El Rol del Abogado del Demandado.-
Al abogado del demandado le
corresponderá contradecir y desvirtuar la
pretensión del trabajador.
Para este abogado la teoría del caso es la
explicación del por qué no debe atribuirse
responsabilidad al empleador en los
hechos.
El Rol del Abogado en la NLPT. (Ley N°
29497).-
LA ORALIDAD EN LA NUEVA LEY
PROCESAL DE TRABAJO
♖ SIGNIFICADO DE ORALIDAD.- Según el diccionario de la lengua
española dice que la oralidad quiere decir “expresado con la boca o
palabra a diferencia de lo escrito “por ende la oralidad es transmitir
conocimiento a través de la voz humana.
♖ EL “PRINCIPIO” DE LA ORALIDAD.- Al implementarse la oralidad en
el proceso laboral, con ello se garantiza la observancia y cumplimiento
del principio de celeridad, inmediación, y concentración, superando la
congestión procesal o dilación de los procesos laborales, quien el mas
perjudicado era el trabajador; al implementar la oralidad en el proceso
laboral la administración de justicia es dinámica, las actuaciones
probatorias se sustentan de manera oral y permiten formar una inmediata
convicción al juez al momento de decidir el fallo.
♖ Es importante identificar que respecto a la naturaleza jurídica del principio de la
oralidad, algunos estudiosos del derecho señalan que la oralidad no cumple con la
exigencias propias de todo principio, sino pretende realizar valores propios de los
demás principios o seudoprincipios, tales como la rapidez en el desarrollo del
proceso (celeridad), comunicación directa del juez con las partes, actuaciones
probatoria (inmediación), desarrollo interrumpido del proceso (concentración), sin
embargo debe tenerse en cuenta que lo único que la oralidad pretende es
materializar los demás principios u otros reglas técnicas (seudoprincipio).
♖ Cabe delimitar que es oral y que es escrito, algunos podemos llegar a confundir
oralidad con audiencia, es decir cuando hablamos de oralidad tenemos que recurrir
a la audiencia, sin embargo la oralidad se da en las distintas etapas de un proceso,
ya sea civil, laboral, penal, etc., La oralidad a lo que nos estamos refiriendo
siempre se dará en audiencia es decir pedir, solicitar, informar, sustentar de
manera verbal cuestiones jurídicas. Ejemplo: alegato de apertura, cierre, etc.
La inclusión del principio de oralidad en la NLPT, tiene como
fuente el artículo 2° de la Ley Orgánica del Trabajo de la
República Bolivariana de Venezuela, así como los valiosos
aportes de la doctrina que considera a la oralidad como un
principio del proceso laboral, aunque no sea privativo del
mismo.
Ventajas de lo oral sobre lo escrito.-
.
ORAL
• Es mas breve
• Requiere mayor estudio
de los participantes
• Superior disposición en
solucionar el problema
• Aproximación al proceso
•Favorece la figura
cognoscitiva
ESCRITO
Es mas extenso
• Escaso estudio de los
participantes
• Inferior disposición en
solucionar el problema
• No aproximación al proceso
•Beneficia el razonamiento legal
Ventajas
Exposiciones
orales
Prevalecen sobre los escritos de las partes y sus
abogados
Sirven al juez para cumplir actuaciones procesales y
promover sentencia
Debate oral de posiciones presididas por el juez
El juez puede interrogar a las partes, sus
abogados y terceros participantes en cualquier
momento
Salvo la conciliación se registran en audio y video u
otro que garantice la fidelidad, conservación y
reproducción de su contenido
Las partes tienen derecho a copia en soporte
electrónico a su costo
NLPT, Art. 12°, Inc. 12.1.
REGLAS DE CONDUCTA EN EL
PROCESO ORAL. (artículo 11° NLPT)
“Artículo 11.- Reglas de conducta en las audiencias En las audiencias el juez cuida
especialmente que se observen las siguientes reglas de conducta: a) Respeto hacia el
órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Está prohibido
agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros
análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así
como cualquier expresión de aprobación o censura. b) Colaboración en la labor de
impartición de justicia. Merece sanción alegar hechos falsos, ofrecer medios probatorios
inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen
injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas
por el juez”.
Bajo esta concepción el articulo 11° de l NLPT establece expresamente el poder-deber del
juez laboral para mantener la buena marcha del proceso, entendiendo que los literales a) y
b) como normas dirigidas, en primer lugar, al juez, a quien se le impone el deber de
participar activamente en la marcha de las audiencias; y en un segundo lugar, también se
debe interpretar que dichas normas están dirigidas a las partes y deas comparecientes,
quienes deben de actuar con respeto hacia la función estatal desarrollada en el proceso y
no frustrar la realización de esta función (Ejemplos: palabra, usar teléfono celulares, u
otros análogos; Colaboración en la labor de impartición de justicia, merece sanción
alegar hechos falsos, ofrecer medios probatorios inexistentes obstruir la actuación
de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión
de la audiencia o desobedecer las ordenes dispuestas por el Juez.)
NOTIFICACIONES
 Artículo 13.-
En las zonas de pobreza decretadas por los órganos de gobierno del Poder Judicial, así
como en los procesos cuya cuantía no supere las setenta (70) Unidades de Referencia
Procesal (URP) las resoluciones son notificadas por cédula, salvo que se solicite la
notificación electrónica. Las notificaciones por cédula fuera del distrito judicial son
realizadas directamente a la sede judicial de destino.
Las resoluciones dictadas en audiencia se entienden notificadas a las partes, en el acto.
(Art. Modificado por cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria Ley N° 30229).
Artículo 155-C. Efectos
La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su
notificación a la casilla electrónica, con excepción de las son expedidas y notificadas en
audiencia y diligencias especiales y las referidas en los artículo 155-E y 155-G. (PRIMERA
Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ley 30229 que incorpora al TUOLOPJ).
COSTAS Y COSTOS
 Artículo 14.- Costas y costos La condena en costas
y costos se regula conforme a la norma procesal
civil.
El juez exonera al prestador de servicios de costas y
costos si las pretensiones reclamadas no superan
las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal
(URP), salvo que la parte hubiese obrado con
temeridad o mala fe. También hay exoneración si,
en cualquier tipo de pretensión, el juez determina
que hubo motivos razonables para demandar.
MULTAS
 Artículo 15.- Multas En los casos de temeridad o mala fe procesal el juez tiene
el deber de imponer a las partes, sus representantes y los abogados una multa
no menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia
Procesal (URP).
La multa por temeridad o mala fe es independiente de aquella otra que se
pueda imponer por infracción a las reglas de conducta a ser observadas en las
audiencias.
La multa por infracción a las reglas de conducta en las audiencias es no menor
de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP).
Adicionalmente a las multas impuestas, el juez debe remitir copias de las
actuaciones respectivas a la presidencia de la corte superior, al Ministerio
Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que
pudiera haber lugar.
MULTAS
 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Existe responsabilidad solidaria
entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas
impuestas a cualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidad
solidaria al prestador de servicios.
El juez sólo puede exonerar de la multa por temeridad o mala fe si el
proceso concluye por conciliación judicial antes de la sentencia de
segunda instancia, en resolución motivada.
El juez puede imponer multa a los testigos o peritos, no menor de
media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal
(URP) cuando éstos, habiendo sido notificados excepcionalmente por
el juzgado, inasisten sin justificación a la audiencia ordenada de oficio
por el juez.
Artículo 21° a 29° de la NLPT.
ACTIVIDAD PROBATORIA.
DEFINICIÓN.- Etimológicamente la palabra probar viene de la voz
latina probare, que significa “justificar, manifestar y hacer
patente la certeza de un hecho o la verdad de algo con
razones, instrumentos o testigos”. De ello se desprende que la
actividad probatoria es la actividad o instrumento de justificar y
hacer patente la certeza de algún hecho.
La actividad probatoria también es definida como el conjunto
de operaciones o tareas propias de las partes que integran la
relación jurídica procesal que tiene como finalidad acreditar las
afirmaciones y crear convicción al juez y lograr un mejor
esclarecimiento de los hechos controvertidos.
PRECISIONES.-
El ofrecimiento está relacionado con la pertinencia de sus medios
probatorios para acreditar los hechos afirmados. Las que considere
pertinente el justiciable.
La admisión, corresponde a un examen de parte del director del
Proceso: el juez, en función de su pertinencia. Es decir, el derecho a
probar, no es absoluto. El Juez no está obligado a admitir todos los
medios probatorios, solo admitirá los que resulte pertinente al
proceso.
La actuación y la valoración están relacionadas con la práctica de la
prueba y con el peso valorativa que le otorga el juez a la prueba.
OPORTUNIDAD DE OFRECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD
PROBATORIA.- Los medios probatorios deben ser ofrecidos
por las partes:
- Únicamente en la demanda y en la contestación.
- Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el
momento previo a la actuación probatoria bajo dos
supuestos:
(i) Estén referidos a hechos nuevos;
(ii) Hubiesen sido conocidos u obtenidos con
posterioridad.
ACTIVIDAD PROBATORIA
Orden de la actuación de los
medios probatorios
en la NLPT Ley 29497 (Art. 49)
1. Declaración
de las partes.
2. Declaración
de Testigos.
3. Pericia.
4. Reconocimiento
y exhibición de
documentos.
5. Inspección
judicial
Distribución de la Carga de la prueba.- Se debe probar (Carga de la prueba.
NLPT Art. 23º):
Carga probatoria del Trabajador.- Probar:
- Prestación de servicios.
- La existencia de la norma que sustenta su derecho, si no es la Constitución o norma
legal.
- El motivo de la nulidad del despido.
- El acto de hostilidad padecido.
- La existencia del daño alegado.
Carga probatoria del Empleador.- Probar:
- El pago, extinción o inexigibilidad de los adeudos laborales.
- El cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales.
- La existencia de motivos razonables distintos del supuesto hecho lesivo.
- El estado del vínculo laboral.
- La causa del despido.
CARGA DE LA PRUEBA
No se debe probar (NLPT Art. 46º inc. 1):
- Hechos admitidos por la otra parte. ¿Y si no hay
negación?. Art. 19º NLPT).
- Hechos presumidos por la ley Art. 23º inciso 2 NLPT).
- Hechos notorios.
- Hechos recogidos en resolución judicial con calidad de
cosa juzgada.
- Hechos impertinentes o irrelevantes.
- Otros: hechos imposibles o prohibidos por ley.
 Formas del Interrogatorio.- El interrogatorio a las
partes, testigos y peritos y otros es realizado por el juez de
manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o
formula preconstituida para su actuación no se requiere de la
presentación de pliegos de preguntas, no se permite leer las
respuestas, pero si consultar documentos de apoyo.
Los abogados de las partes también pueden preguntar o
solicitar aclaraciones bajo las mismas reglas de apertura y
libertad, el juez guía la actuación probatoria con vista a los
principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y
economía procesal impide que esta se desnaturalice
sancionando las conductas temerarias, dilatorias y obstructivas
o contrarias al deber de veracidad. (Art. 24° NLPT).
FORMAS DEL INTERROGATORIO
Declaración de Parte (Art. 25° NLPT).- La parte debe declarar
personalmente, las personas jurídicas prestan sus declaraciones a
través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber
de acudir informado sobre los hechos que motivan el proceso.
Declaración de Testigos (Art. 27° NLPT).- Los testigos no
presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el
momento que les corresponda. El secretario del juzgado expide al
testigo una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento
de su deber ciudadano, tratándose de un trabajador dicha constancia
sirve para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la
remuneración por el tiempo de ausencia.
Exhibición de La Planillas (Art. 27° NLPT).- La exhibición de
la planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación
de las copias certificadas correspondientes a los periodos
necesitados de prueba.
La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el
Juez al funcionario del Ministerio de trabajo y promoción del
Empleo, responsable de brindar tal información, es
improcedente la tacha de la información de las planillas
electrónicas remitida por dicho funcionario. Las partes pueden
presentar copia certificada expedidas por el Ministerio de
trabajo de la información contenida en las planillas electrónicas
en lugar de la exhibición electrónica.
Pericias (Art. 28° NLPT).- Los peritos no
presencian el desarrollo de la audiencia y solo
ingresan a ella en el momento que corresponda
realizar su exposición. Los informes contables
practicados por los peritos adscritos a los Juzgados
de trabajo y Juzgados de paz letrados tiene la
finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la
información necesaria para calcular en la sentencia
los montos de los derechos que ampara por lo que
esta pericia no se ofrece ni se efectúa como medio
probatorio.
 Presunciones Legales (Art. 29° NLPT).- Presunciones legales
derivadas de la conducta de las partes: El juez puede extraer
conclusiones en contra de los intereses de las partes, atendiendo a
su conducta asumida en el proceso, esto es particularmente
relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de
las partes. Entre otras circunstancias se entiende que se obstaculiza
la actuación probatoria cuando:
(i) No se cumple con las exhibiciones ordenadas.
(ii) Se niega la existencia de documentación propia de su
actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al
juez.
(iii) Se niega a los peritos o los comisionados judiciales al
material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega
a declarar o responder evasivamente.
ANOTACIONES FINALES DE LA
EXPOSICIÓN
♖ Esta Nueva Ley Procesal de Trabajo N° 29497, constituye un cambio al sistema
judicial del país, es decir, los empleadores y trabajadores se ven beneficiados
porque el proceso será corto, rápido, simple y primando la oralidad. Lo Jueces
podrán aplicar sanciones a quienes actúen de mala fe y busquen la dilación en el
avance del proceso.
Los conflictos laborales se solucionan con celeridad en un promedio de duración de
6 meses agotadas todas la instancias ( aproximadamente).
♖ El procedimiento es simple de fácil entendimiento y tramitación lo cual redunda en
una justicia atractiva y eficiente de solución de conflictos.
♖ Incremento de facultades y atribuciones a los jueces laborales, lo que implica que
estos cuenten con mayores herramientas o instrumentos procesales y asumiendo
un roll protagónico en la solución con éxito del conflicto laboral.
♖ La implementación de los avances de la ciencia y la tecnología incorporadas en este
nuevo modelo imprimirán rapidez en la sustanciación del proceso muestra de ello
son: la notificación electrónica, le dirección electrónica, el expediente electrónico y el
uso del registro o grabación en audio y video de la audiencia de juzgamiento.
BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY
PROCESAL DE TRABAJO
♖ Se posibilita con mayor claridad y énfasis el uso del principio de la primacía de
la realidad al permitirse usar la presente herramienta procesal frente a
prestaciones personales de carácter civil que encubren una relación de trabajo.
♖ La nueva ley procesal de trabajo busca resolver los conflictos laborales a través
de procesos judiciales breves, recurriéndose además al apoyo de los
mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación
extrajudicial, la administrativa y el arbitraje que proporciona el Ministerio de
Justicia y el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo.
♖ El ámbito de la ley se circunscribe a conocer todo conflicto laboral producido en
la prestación de personal de servicios en los que existe un contrato de trabajo
verbal o escrito, modalidad formativa, cooperativista y administrativa. Se
excluye la prestación personal de servicios de carácter civil, es decir, la
locación de servicios, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento
de una relación laboral.
♖ Los sindicatos tendrán la capacidad para comparecer en defensa de sus
dirigentes y afiliados no siendo necesario presentar un poder especial de
representación.
♖ El Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los sindicatos, están
facultados para la defensa de las demandas referidas a los casos en que
se afecta el derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o se
vulnere la prohibición del trabajo forzoso e infantil.
♖ El Juez podrá dictar medida especial de reposición provisional del
trabajador, la misma que es procedente fuera o dentro del proceso,
siempre que se cumpla con los requisitos de ley; o cuando el demandante
cumpla los siguiente requisitos: Haber sido al momento del despido, (i)
dirigente sindical, (ii) menor edad, (iii) madre gestante, con discapacidad o
encontrarse gestionando la conformación de una organización sindical y el
fundamento de la demanda sea verosímil.

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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DR HUAMANI DER. PROC. TRAB. LEY 29497 MARZO 2018.ppt

  • 2. UNIVERSIDAD INCA GARCILASO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO LEY N° 29497 octubre - 2018 Mg. N. FIDEL HUAMANI MACETAS
  • 3. BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO
  • 4. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO
  • 5. Principios de la Nueva Ley Procesal de Trabajo - LEY N° 29497 Título Preliminar.  INMEDIACIÓN.- Igualmente con esta técnica procesal, garantiza que el juez esté presente en todas las etapas del proceso y sea éste quien reciba las posiciones de las partes y actúe los medios de prueba, esto es, de modos mas sencillo la comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo de aquél con los actos de adquisición, fundamentalmente de las pruebas, como instrumento para llegar a una conclusión, sin irrumpir en el principio de imparcialidad e impartialidad, ejemplo: - Conciliación: El test de disponibilidad de derechos exige la presencia del titular del derecho. - Relativización del abogado (audiencia de pruebas y vista de la causa), el demandante hace un participación activa en la defensa de postulado o teoría del caso. - Renovación de actos procesales ante cambio de juez. - Actuación y valoración de medios de prueba en audiencia - Fallo en audiencia.
  • 6.  ORALIDAD.- Desarrollo del proceso por audiencias, Prevalece las exposiciones orales sobre las escritas (¿variación del petitorio en la audiencia?); “Oralización” de la actuación probatoria, Propicia diligente preparación de la audiencia. Para Couture señala que el principio de la oralidad surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable. - Esta técnica resulta idónea para que el juez pueda formarse de mejor manera la convicción sobre los hechos respecto de los cuales habrá de resolver; pues al exigir la comunicación oral, exige también el contacto personal entre todos los sujetos del proceso, entre estos y su objeto y medio de prueba, permitiendo concretizar el principio de intermediación explicado.
  • 7.  CONCENTRACIÓN.- Agrupar los diferentes actos procesales en el menor número de actos (Economía de esfuerzos), Las partes concurren a la audiencia de pruebas con todos sus documentos, peritos y testigos. – Unidad de acto: Las etapas probatoria y decisoria se desarrollan en una única diligencia. – Posibilidad de juzgamiento anticipado: i) Hechos admitidos, ii) Hechos presumidos por ley; iii) Hechos recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada; iv) Hechos notorios; v) La cuestión debatida es solo de derecho
  • 8.  ECONOMÍA PROCESAL.- Mínimo de actividad procesal (Este principio no está deslindado del todo con el de concentración. Busca que los actos procesales sean simplificados y de trámites sencillos, a efecto que se dé inicio, se tramite y decida el proceso en los plazos establecidos. El juez debe velar por la pronta solución del conflicto y que las actuaciones se realicen en el menor número posible de actos áreas distintas: economía del tiempo, economía del gasto y esfuerzo). – Economía de tiempos: Celeridad. – Economía de esfuerzos: Concentración – Economía de gastos: Gratuidad y reducción de costos económicos.
  • 9.  CELERIDAD.- Una manifestación del principio de economía procesal es e principio de celeridad, que se enfoca en la economía del tiempo, procurando que en los proceso se supriman los tramites superfluos, de modo que se aminore el trabajo de los jueces y auxiliares de la justicia y se simplifique cada proceso en particular con la finalidad de que se produzcan dilaciones indebidas que impidan la efectividad de la tutela jurisdiccional, ejemplo: (i) El abandono (sanciona la inactividad de las partes, así como los plazos perentorios para realización de actos procesales como la contestación y el ofrecimiento de pruebas). Cabe precisar que los beneficios estarán referidos al establecimiento de plazos (La oportunidad de la expedición de la sentencia siempre debe encontrarse bajo control del juez, Certeza sobre la oportunidad de la expedición de la sentencia entre otros).
  • 10.  PRINCIPIO DE VERACIDAD (PRIMACIA DE LA REALIDAD).- Técnica procesal que se conoce en el ámbito del derecho del trabajo como frente la existencia de discordia entre lo que ocurre en la practica y lo ocurrido en los documentos formales o acuerdos que regulen una relación jurídica. Como lo menciona el Maestro Américo Pla Rodríguez (…) deberá darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. – Cabe precisar que esta técnica surge de la discrepancia que entre las declaraciones formales de las partes en la relación de trabajo o la verdad fáctica que dicha relación se llega a comprobar. Ejemplo: desnaturalización de contrato modal o especifico donde la causa objetiva de contratación no esta referida a la necesidad del mercado o claramente determinada. // desnaturalización de contrato mercantiles bajo el supuesto de distribución de un producto, donde en realidad concurren elementos característicos de un contrato laboral (prestación de servicios, subordinación). El artículo III de la Nueva Ley Procesal de Trabajo señala que los jueces privilegian el fondo sobre la forma, que conocemos como el principio de primacía de la realidad
  • 11. Así también la expresión de la primacía de la realidad en el proceso laboral esta referida a las partes y sus abogados que deben actuar en el proceso con verdad. Dado que el juez dirige la audiencia debe procurar que ésta se conduzca con veracidad, impide y sanciona la conducta contraria a los deberes de veracidad y probidad, por lo que su afectación puede sancionarse con la imposición de multa según lo permite el artículo 15° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo . - Ampliación de las facultades del juez. - Sistema cuasi inquisitivo. - Suplencia de la demanda. - Prueba de oficio. - Vigencia limitada del principio de congruencia - Impulso procesal.
  • 12. OTROS PRINCIPIOS NO RESEÑADOS EN EL ARTICULO I DEL TITULO PRELIMINAR DE LA LEY N° 29497
  • 13.  IGUALDAD REAL DE LAS PARTES.- Igualdad por compensación (A este principio se le conoce como principio de socialización procesal, sobre el que Vinatea Recoba y Toyama Miyagusuku señalan: “Exige del juez la capacidad de saber intervenir a fin de que las desigualdades materiales entre las partes no entorpezcan la labor de proveer tutela judicial). - Comparecencia sin abogado en determinados casos. - Carga de la prueba (O prueba dinámica, quien se encuentre en mejor orientacion frente a esta. Ejemplo las planillas se encuentran en el poder de la demandada, libros de marcación de entrada y salida) y actividad probatoria. - Presunciones e indicios - Indubio pro operario - Reglas de competencia territorial - Inexigibilidad de agotamiento de la vía administrativa
  • 14.  PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.- Principio inherente al Derecho del Trabajo “Humanización del proceso” Atempera los excesos que podrían derivar de la aplicación dogmática de los principios y normas procesales (exige que las conductas en términos jurídicos, los actos, para dar el significado de contenido voluntario que los sujetos realizan frente a los hechos y circunstancias, deben cumplir el requisito de ser generalmente aceptados por la colectividad como adecuada respuesta a los retos que presenta la realidad frente al actuar humano jurídicamente relevante).
  • 15.  GRATUIDAD.- Facilita el acceso a la justicia. - Gratuidad hasta determinado tope para el prestador de servicios (Este principio garantiza el acceso a la justicia sin costo. El artículo III de la Nueva Ley Procesal de Trabajo señala que el proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, en todas las instancias, cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no supere las setenta unidades de referencia procesa ).
  • 16.  PRINCIPIO DE BUENA FE PROCESAL.- Este principio exige a las partes actuar en el proceso con probidad y lealtad, con el fin de impedir cualquier conducta que tipifique fraude procesal, en cualquiera de sus formas como el dolo, la colusión, la simulación o el abuso de derecho.
  • 17.  PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS.- Este principio pretende evitar que el prestador de servicios, en su condición de parte débil de la relación laboral, por razón de necesidad acepte actos de disposición de derechos laborales, burlando así la protección que las leyes de contenido laboral le otorgan. Este principio se encuentra reconocido en el artículo 26, numeral 2) de la Constitución Política del Estado.
  • 18.  PRINCIPIO PRO ACTIONE O FAVOR ACTIONIS.-El artículo III de la Nueva Ley Procesal de Trabajo señala que los jueces interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, por lo que reconoce la aplicación del llamado principio pro actione o favor actionis.
  • 19.  PRINCIPIOS DE CONSTITUCIONALIZACIÓN Y DE INTERPRETACIÓN SEGÚN PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y PRECEDENTES VINCULANTE.- El artículo IV del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal de Trabajo señala que los jueces laborales imparten justicia con arreglo a la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley; además interpretan y aplican las normas según los principios y preceptos constitucionales, y según los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema. Con ello se garantiza el respeto de los derechos laborales constitucionales, además de lograr la uniformidad de criterios en la administración de justicia, evitando así fallos contradictorios o disímiles.
  • 20.  PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO.- La Constitución Política del Estado reconoce el principio del debido proceso en su artículo 139 inciso 3, que incluye el debido proceso sustantivo como el debido proceso procesal. NOTA.- La dinámica ley procesal de trabajo Ley N° 29497 como todo en el derecho deberá recurrir a los principios que seas favorables al trabajador o que permitan dar solución al conflicto planteado; lo que lleva a considerar mucho otras reglas procesal o principios procesales laborales. Así como el mencionado principio protector y sus tres reglas.
  • 21. FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL (Art. III T.P.) En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad. Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso del proceso. Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros. El proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, en todas las instancias, cuando el monto total de las pretensión es reclamadas no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).
  • 22. COMPARECENCIA  Artículo 8. Reglas especiales de comparecencia 8.1 Los menores de edad pueden comparecer sin necesidad de representante legal. En el caso que un menor de catorce (14) años comparezca al proceso sin representante legal, el juez pondrá la demanda a conocimiento del Ministerio Público para que actúe según sus atribuciones. La falta de comparecencia del Ministerio Público no interfiere en el avance del proceso. 8.2 Los sindicatos pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y, en defensa de sus dirigentes y afiliados. 8.3 Los sindicatos actúan en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial de representación; sin embargo, en la demanda o contestación deberá identificarse individualizadamente a cada uno de los afiliados con sus respectivas pretensiones. En este caso, el empleador deberá poner en conocimiento de los trabajadores la demanda interpuesta. La inobservancia de este deber no afecta la prosecución del proceso. La representación extraordinaria del sindicato no habilita al cobro de los derechos económicos que pudiese reconocerse a favor de los afiliados.
  • 23. LEGITIMACIÓN ESPECIAL 9.1.- Las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento a las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil pueden ser formuladas por los afectados directos, una organización sindical, una asociación o institución sin fines de lucro dedicada a la protección de derechos fundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del juez, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público. 9.2.- Cuando se afecte los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
  • 24. En el nuevo proceso laboral existe una distribución de roles. Al abogado del demandante le corresponderá preparar y defender la teoría del caso. Para este abogado la teoría del caso es la explicación jurídica de por qué debe ampararse las pretensiones del trabajador ACTUACIONES PROCESALES Y LA ORALIDAD
  • 25. El Rol del Abogado del Demandado.- Al abogado del demandado le corresponderá contradecir y desvirtuar la pretensión del trabajador. Para este abogado la teoría del caso es la explicación del por qué no debe atribuirse responsabilidad al empleador en los hechos. El Rol del Abogado en la NLPT. (Ley N° 29497).-
  • 26. LA ORALIDAD EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO ♖ SIGNIFICADO DE ORALIDAD.- Según el diccionario de la lengua española dice que la oralidad quiere decir “expresado con la boca o palabra a diferencia de lo escrito “por ende la oralidad es transmitir conocimiento a través de la voz humana. ♖ EL “PRINCIPIO” DE LA ORALIDAD.- Al implementarse la oralidad en el proceso laboral, con ello se garantiza la observancia y cumplimiento del principio de celeridad, inmediación, y concentración, superando la congestión procesal o dilación de los procesos laborales, quien el mas perjudicado era el trabajador; al implementar la oralidad en el proceso laboral la administración de justicia es dinámica, las actuaciones probatorias se sustentan de manera oral y permiten formar una inmediata convicción al juez al momento de decidir el fallo.
  • 27. ♖ Es importante identificar que respecto a la naturaleza jurídica del principio de la oralidad, algunos estudiosos del derecho señalan que la oralidad no cumple con la exigencias propias de todo principio, sino pretende realizar valores propios de los demás principios o seudoprincipios, tales como la rapidez en el desarrollo del proceso (celeridad), comunicación directa del juez con las partes, actuaciones probatoria (inmediación), desarrollo interrumpido del proceso (concentración), sin embargo debe tenerse en cuenta que lo único que la oralidad pretende es materializar los demás principios u otros reglas técnicas (seudoprincipio). ♖ Cabe delimitar que es oral y que es escrito, algunos podemos llegar a confundir oralidad con audiencia, es decir cuando hablamos de oralidad tenemos que recurrir a la audiencia, sin embargo la oralidad se da en las distintas etapas de un proceso, ya sea civil, laboral, penal, etc., La oralidad a lo que nos estamos refiriendo siempre se dará en audiencia es decir pedir, solicitar, informar, sustentar de manera verbal cuestiones jurídicas. Ejemplo: alegato de apertura, cierre, etc.
  • 28. La inclusión del principio de oralidad en la NLPT, tiene como fuente el artículo 2° de la Ley Orgánica del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, así como los valiosos aportes de la doctrina que considera a la oralidad como un principio del proceso laboral, aunque no sea privativo del mismo. Ventajas de lo oral sobre lo escrito.- . ORAL • Es mas breve • Requiere mayor estudio de los participantes • Superior disposición en solucionar el problema • Aproximación al proceso •Favorece la figura cognoscitiva ESCRITO Es mas extenso • Escaso estudio de los participantes • Inferior disposición en solucionar el problema • No aproximación al proceso •Beneficia el razonamiento legal Ventajas
  • 29. Exposiciones orales Prevalecen sobre los escritos de las partes y sus abogados Sirven al juez para cumplir actuaciones procesales y promover sentencia Debate oral de posiciones presididas por el juez El juez puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento Salvo la conciliación se registran en audio y video u otro que garantice la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido Las partes tienen derecho a copia en soporte electrónico a su costo NLPT, Art. 12°, Inc. 12.1.
  • 30. REGLAS DE CONDUCTA EN EL PROCESO ORAL. (artículo 11° NLPT) “Artículo 11.- Reglas de conducta en las audiencias En las audiencias el juez cuida especialmente que se observen las siguientes reglas de conducta: a) Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Está prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura. b) Colaboración en la labor de impartición de justicia. Merece sanción alegar hechos falsos, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas por el juez”. Bajo esta concepción el articulo 11° de l NLPT establece expresamente el poder-deber del juez laboral para mantener la buena marcha del proceso, entendiendo que los literales a) y b) como normas dirigidas, en primer lugar, al juez, a quien se le impone el deber de participar activamente en la marcha de las audiencias; y en un segundo lugar, también se debe interpretar que dichas normas están dirigidas a las partes y deas comparecientes, quienes deben de actuar con respeto hacia la función estatal desarrollada en el proceso y no frustrar la realización de esta función (Ejemplos: palabra, usar teléfono celulares, u otros análogos; Colaboración en la labor de impartición de justicia, merece sanción alegar hechos falsos, ofrecer medios probatorios inexistentes obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia o desobedecer las ordenes dispuestas por el Juez.)
  • 31. NOTIFICACIONES  Artículo 13.- En las zonas de pobreza decretadas por los órganos de gobierno del Poder Judicial, así como en los procesos cuya cuantía no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) las resoluciones son notificadas por cédula, salvo que se solicite la notificación electrónica. Las notificaciones por cédula fuera del distrito judicial son realizadas directamente a la sede judicial de destino. Las resoluciones dictadas en audiencia se entienden notificadas a las partes, en el acto. (Art. Modificado por cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria Ley N° 30229). Artículo 155-C. Efectos La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, con excepción de las son expedidas y notificadas en audiencia y diligencias especiales y las referidas en los artículo 155-E y 155-G. (PRIMERA Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ley 30229 que incorpora al TUOLOPJ).
  • 32. COSTAS Y COSTOS  Artículo 14.- Costas y costos La condena en costas y costos se regula conforme a la norma procesal civil. El juez exonera al prestador de servicios de costas y costos si las pretensiones reclamadas no superan las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), salvo que la parte hubiese obrado con temeridad o mala fe. También hay exoneración si, en cualquier tipo de pretensión, el juez determina que hubo motivos razonables para demandar.
  • 33. MULTAS  Artículo 15.- Multas En los casos de temeridad o mala fe procesal el juez tiene el deber de imponer a las partes, sus representantes y los abogados una multa no menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). La multa por temeridad o mala fe es independiente de aquella otra que se pueda imponer por infracción a las reglas de conducta a ser observadas en las audiencias. La multa por infracción a las reglas de conducta en las audiencias es no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP). Adicionalmente a las multas impuestas, el juez debe remitir copias de las actuaciones respectivas a la presidencia de la corte superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar.
  • 34. MULTAS  RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidad solidaria al prestador de servicios. El juez sólo puede exonerar de la multa por temeridad o mala fe si el proceso concluye por conciliación judicial antes de la sentencia de segunda instancia, en resolución motivada. El juez puede imponer multa a los testigos o peritos, no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando éstos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, inasisten sin justificación a la audiencia ordenada de oficio por el juez.
  • 35. Artículo 21° a 29° de la NLPT. ACTIVIDAD PROBATORIA. DEFINICIÓN.- Etimológicamente la palabra probar viene de la voz latina probare, que significa “justificar, manifestar y hacer patente la certeza de un hecho o la verdad de algo con razones, instrumentos o testigos”. De ello se desprende que la actividad probatoria es la actividad o instrumento de justificar y hacer patente la certeza de algún hecho. La actividad probatoria también es definida como el conjunto de operaciones o tareas propias de las partes que integran la relación jurídica procesal que tiene como finalidad acreditar las afirmaciones y crear convicción al juez y lograr un mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos.
  • 36. PRECISIONES.- El ofrecimiento está relacionado con la pertinencia de sus medios probatorios para acreditar los hechos afirmados. Las que considere pertinente el justiciable. La admisión, corresponde a un examen de parte del director del Proceso: el juez, en función de su pertinencia. Es decir, el derecho a probar, no es absoluto. El Juez no está obligado a admitir todos los medios probatorios, solo admitirá los que resulte pertinente al proceso. La actuación y la valoración están relacionadas con la práctica de la prueba y con el peso valorativa que le otorga el juez a la prueba.
  • 37. OPORTUNIDAD DE OFRECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA.- Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes: - Únicamente en la demanda y en la contestación. - Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria bajo dos supuestos: (i) Estén referidos a hechos nuevos; (ii) Hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad. ACTIVIDAD PROBATORIA
  • 38. Orden de la actuación de los medios probatorios en la NLPT Ley 29497 (Art. 49) 1. Declaración de las partes. 2. Declaración de Testigos. 3. Pericia. 4. Reconocimiento y exhibición de documentos. 5. Inspección judicial
  • 39. Distribución de la Carga de la prueba.- Se debe probar (Carga de la prueba. NLPT Art. 23º): Carga probatoria del Trabajador.- Probar: - Prestación de servicios. - La existencia de la norma que sustenta su derecho, si no es la Constitución o norma legal. - El motivo de la nulidad del despido. - El acto de hostilidad padecido. - La existencia del daño alegado. Carga probatoria del Empleador.- Probar: - El pago, extinción o inexigibilidad de los adeudos laborales. - El cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. - La existencia de motivos razonables distintos del supuesto hecho lesivo. - El estado del vínculo laboral. - La causa del despido. CARGA DE LA PRUEBA
  • 40. No se debe probar (NLPT Art. 46º inc. 1): - Hechos admitidos por la otra parte. ¿Y si no hay negación?. Art. 19º NLPT). - Hechos presumidos por la ley Art. 23º inciso 2 NLPT). - Hechos notorios. - Hechos recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada. - Hechos impertinentes o irrelevantes. - Otros: hechos imposibles o prohibidos por ley.
  • 41.  Formas del Interrogatorio.- El interrogatorio a las partes, testigos y peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o formula preconstituida para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas, no se permite leer las respuestas, pero si consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes también pueden preguntar o solicitar aclaraciones bajo las mismas reglas de apertura y libertad, el juez guía la actuación probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias y obstructivas o contrarias al deber de veracidad. (Art. 24° NLPT). FORMAS DEL INTERROGATORIO
  • 42. Declaración de Parte (Art. 25° NLPT).- La parte debe declarar personalmente, las personas jurídicas prestan sus declaraciones a través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informado sobre los hechos que motivan el proceso. Declaración de Testigos (Art. 27° NLPT).- Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda. El secretario del juzgado expide al testigo una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano, tratándose de un trabajador dicha constancia sirve para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneración por el tiempo de ausencia.
  • 43. Exhibición de La Planillas (Art. 27° NLPT).- La exhibición de la planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de las copias certificadas correspondientes a los periodos necesitados de prueba. La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el Juez al funcionario del Ministerio de trabajo y promoción del Empleo, responsable de brindar tal información, es improcedente la tacha de la información de las planillas electrónicas remitida por dicho funcionario. Las partes pueden presentar copia certificada expedidas por el Ministerio de trabajo de la información contenida en las planillas electrónicas en lugar de la exhibición electrónica.
  • 44. Pericias (Art. 28° NLPT).- Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que corresponda realizar su exposición. Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los Juzgados de trabajo y Juzgados de paz letrados tiene la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular en la sentencia los montos de los derechos que ampara por lo que esta pericia no se ofrece ni se efectúa como medio probatorio.
  • 45.  Presunciones Legales (Art. 29° NLPT).- Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes: El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes, atendiendo a su conducta asumida en el proceso, esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes. Entre otras circunstancias se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando: (i) No se cumple con las exhibiciones ordenadas. (ii) Se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez. (iii) Se niega a los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar o responder evasivamente.
  • 46. ANOTACIONES FINALES DE LA EXPOSICIÓN
  • 47. ♖ Esta Nueva Ley Procesal de Trabajo N° 29497, constituye un cambio al sistema judicial del país, es decir, los empleadores y trabajadores se ven beneficiados porque el proceso será corto, rápido, simple y primando la oralidad. Lo Jueces podrán aplicar sanciones a quienes actúen de mala fe y busquen la dilación en el avance del proceso. Los conflictos laborales se solucionan con celeridad en un promedio de duración de 6 meses agotadas todas la instancias ( aproximadamente). ♖ El procedimiento es simple de fácil entendimiento y tramitación lo cual redunda en una justicia atractiva y eficiente de solución de conflictos. ♖ Incremento de facultades y atribuciones a los jueces laborales, lo que implica que estos cuenten con mayores herramientas o instrumentos procesales y asumiendo un roll protagónico en la solución con éxito del conflicto laboral. ♖ La implementación de los avances de la ciencia y la tecnología incorporadas en este nuevo modelo imprimirán rapidez en la sustanciación del proceso muestra de ello son: la notificación electrónica, le dirección electrónica, el expediente electrónico y el uso del registro o grabación en audio y video de la audiencia de juzgamiento. BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO
  • 48. ♖ Se posibilita con mayor claridad y énfasis el uso del principio de la primacía de la realidad al permitirse usar la presente herramienta procesal frente a prestaciones personales de carácter civil que encubren una relación de trabajo. ♖ La nueva ley procesal de trabajo busca resolver los conflictos laborales a través de procesos judiciales breves, recurriéndose además al apoyo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación extrajudicial, la administrativa y el arbitraje que proporciona el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo. ♖ El ámbito de la ley se circunscribe a conocer todo conflicto laboral producido en la prestación de personal de servicios en los que existe un contrato de trabajo verbal o escrito, modalidad formativa, cooperativista y administrativa. Se excluye la prestación personal de servicios de carácter civil, es decir, la locación de servicios, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de una relación laboral.
  • 49. ♖ Los sindicatos tendrán la capacidad para comparecer en defensa de sus dirigentes y afiliados no siendo necesario presentar un poder especial de representación. ♖ El Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los sindicatos, están facultados para la defensa de las demandas referidas a los casos en que se afecta el derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o se vulnere la prohibición del trabajo forzoso e infantil. ♖ El Juez podrá dictar medida especial de reposición provisional del trabajador, la misma que es procedente fuera o dentro del proceso, siempre que se cumpla con los requisitos de ley; o cuando el demandante cumpla los siguiente requisitos: Haber sido al momento del despido, (i) dirigente sindical, (ii) menor edad, (iii) madre gestante, con discapacidad o encontrarse gestionando la conformación de una organización sindical y el fundamento de la demanda sea verosímil.

Notas del editor

  1. MAG. FIDEL HUAMAN MACETAS