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REGLAMENTO DE CONDOMINIO
RESIDENCIAS “EL CLAVEL”
ÍNDICE GENERAL
CAPITULO Pag.
I Objeto …………………………………………………… 2
II Del Funcionamiento del Condominio
Administración del condominio.……………………….. 2
Reuniones, Asambleas y Atribuciones de la JDC..…. 2
Retrasos en los pagos. Intereses Moratorios………… 4
Morosidad………………………………………………… 4
Caja Chica……………………………………………….. 4
III Puestos de Estacionamientos ……………………….. 5
IV Vigilancia, Áreas Comunes y Mudanzas
Vigilancia………………………………………………… 6
Áreas Comunes………………………………………… 7
Mudanzas……………………………………………….. 8
V Normas de Convivencia
Ductos de basura………………………………………. 9
El salón de Fiestas y Reuniones….………………….. 10
Reuniones en los Apartamentos.…………………….. 10
Otras Normas de Convivencia………………………... 11
VI Apartamentos en Alquiles, Ventas y Remodelaciones
En Alquiler………………………………………………. 12
Venta…………………………………………………….. 13
Remodelaciones.………………………………………. 13
VII El Trabajador Residencial…………………………….. 14
VIII Sanciones ……………………………………………….. 15
IX Disposiciones Varias ………………………………….. 16
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PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONDOMINIO
RESIDENCIAS “EL CLAVEL”
CAPITULO I
DEL OBJETO
Artículo 1.- El presente Reglamento de Condominio del “RESIDENCIAS EL CLAVEL” se establece
con el propósitode regulardeterminadasnormasde conductabasadasenel principiogeneral “los
derechos de cada uno terminan donde comienzan los derechos de los demás”, a los fines de
armonizar la vida en común de sus habitantes, resguardar su propiedad y obtener bienestar
colectivo.Este Reglamentoseráel conjuntode normasporlascualesse guiaránlos copropietarios,
inquilinos y visitantes de las Residencias el Clavel el mismo amplía el DOCUMENTO DE
CONDOMINIO y se considera como parte integrante de éste, a todos los efectos legales y en
ningunaformaanulalascláusulasdel mismo. Lasnormasestablecidaseneste Reglamento son de
OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, pues las mismas han sido sancionadas en la Asamblea
Extraordinaria de Copropietarios, realizada el día
DE LAS REUNIONES Y ASAMBLEAS
Artículo 2.- Son Asambleas las consideradas como tales por la Ley de Propiedad Horizontal y el
Documento de Condominio.
A) Las Asambleas podrán ser convocadas: 1) Por la persona natural o jurídica encargada de la
Administración de las Residencias El Clavel, 2) Por la Junta de Condominio cuando ésta lo
considere conveniente para la comunidad; 3) Por la solicitud de un tercio (1/3) de los
copropietarios, dirigida a la Junta de Condominio y a la Administración.
B) Las Asambleasse celebrarán en el mismo inmueble y serán presididas por el Presidente de la
Junta de Condominio o la persona que designe la Asamblea en caso de su ausencia. En todo lo
concerniente al quórum y validez de las decisiones de las Asambleas, se regirá por la Ley de
Propiedad Horizontal, vigente, y el Documento de Condominio.
Artículo 3.- Las Asambleas serán válidas y tendrán carácter obligatorio para todos los
copropietarios, las decisiones o ponencias con la aprobación de los copropietarios asistentes de
acuerdo con el Documento de Condominio. Es obligación de los copropietarios asistir a las
reunionesconestrictapuntualidadytomarparte activa enlas mismas,siempreconfinescomunes
y no personales.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE CONDOMINIOY DEL ADMINISTRADOR
Artículo 4.- La Junta de Condominio La Residencia el Clavel, es el órgano calificado de los
copropietarios y autorizado para planificar, coordinar, organizar y ejecutar aquellos asuntos y
trabajosque surjandentrode la comunidad,parabiende lasmismasy conservacióndel inmueble.
Igualmente serviráde enlace entre los copropietarios, la Administración del Condominio y otros
organismos públicos o privados. La Junta de Condominio está plenamente facultada para
presentary coordinar actividadesconlasjuntasde condominiosde edificiosvecinosenasuntosde
3
interéscomún. LaJunta de Condominioestaráintegradaporcuatro (4) copropietarios y cuatro (4)
suplentes.Duraránun(1) año ensus funcionesypodrán ser reelectos para un periodo inmediato
consecutivo .La Junta de Condominio deberá estar integrada por copropietarios tanto por los
miembros principales como los suplentes. Los miembros principales estarán conformados por
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocal
Artículo 5.- Son atribuciones de la Junta de Condominio: a) convocar en caso de urgencia la
asamblea de Copropietarios. B) Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del
Administrador. C) Ejercer funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de
Copropietarios no hubiere procedido a designarlo. D) Velar por el uso que se haga de las cosas
comunesyadoptar la reglamentaciónque fuere necesaria. D) Velar por el correcto manejo de los
fondos por parte del Administrador. F) Cumplir y hacer cumplir a los copropietarios, al
Administrador,los arrendatarios,si loshubiere y al Trabajador Residencial, las resoluciones de la
Asambleade Copropietarios.G) llevarlosLibrosde:1) Asamblea de Copropietarios; 2) Actas de la
Juntade Condominio;3) Libro de Diario de la Contabilidad. Estos Libros deberán ser sellados por
un Notario Público o un Juez competente de la Jurisdicción a que pertenecen los edificios.
Presentar el Informe y Cuenta Anual de su gestión.
CAPITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONDOMINIO
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 6.- El Administrador del inmueble deberá presentar garantías suficientes a juicio de la
Asamblea de Copropietarios, para responder de su gestión.
Artículo 7.- La Administración del condominio deberá: a) Al vencimiento de cada mes el
Administrador sumará los gastos comunes y a la suma resultante le agregará un diez porciento
(10%) del monto de la misma, para formar un depósito de “Previsión y Reserva”. Del total que
resulte harásu distribucióncondominial (alícuota) yemitirálas correspondientes liquidaciones o
recibosde condominio a cargo de los copropietarios; b) Los copropietarios o quienes ejercieren
sus derechos en el Condominio tienen un plazo de cinco (5) días para pagar los gastos de
condominio que le sean liquidados, sin más aviso ni requerimiento que la presentación de la
liquidación correspondiente; c) Cuando la mora de los copropietarios se prolongare por más de
dos (3) meses,el Administradorpodrádemandarel pagode las cantidadesadeudadasporante los
Tribunalescompetentes;d) Cuandoel Administradortuviere que actuarenprocesos judiciales, su
mandatario tendría las facultades para demandar, reconvenir, convenir, desistir, transigir, hacer
ofertasenactos de remate y caucionarles debidamente y todas las demás que fueren necesarias
para la defensa de los derechos, acciones o intereses del condominio. El Administrador podrá
sustituir las facultades aquí referidas, en abogado(s) de su confianza pero, en todo caso,
reservándose su ejercicio; e) Los honorarios para pagar los servicios profesionales de abogados,
sustitutos o asistentes, serán cubiertos y atendidos en primera instancia por el Condominio,
aunque sin perjuicio de su derecho de exigir los del Documento de Condominio, de la Ley de
PropiedadHorizontal ydel presente Reglamentode Condominio; g) Solicitar del Administrador el
nombramientoodestituciónde empleadosdel Edificio,de acuerdocon lasnecesidadesde éste;h)
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Estudiary aprobar todocontrato relativoacualquierservicio necesario en los edificios, condición
previa indispensable, para que el Administrador pueda suscribir el contrato correspondiente.
Artículo 8.- Sonatribucionesdel Administrador:a) Cuidary vigilar las cosas comunes del edificio ;
b) Realizar o hacer realizar los actos urgentes de Administración, así como las reparaciones
menoresde lascosascomunes;c) Velarporel cumplimiento de las disposiciones del Documento
de Condominio, de su Reglamento y acuerdos de los copropietarios; d) Recaudar de los
copropietarios lo que a cada uno corresponda en los gastos y expensas comunes, y si hubiere
apartamentos rentables propiedad de la comunidad, recibir los cánones de arrendamiento y
aplicarlos a los gastos comunes; en caso de que lo recaudado supere los gastos comunes, los
copropietarios por mayoría, podrán darle un destino diferente u ordenar su distribución. Esta
autorizacióndeberáconstarenel Librode Acta de laJunta de Condominio;f) Llevarlacontabilidad
de losingresosygastos que afectenel inmueble yasu administración,enformaordenaday con la
especificación necesaria, así como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán
ponerse a disposición de los copropietarios para su examen durante días y horas fijados con
conocimiento de quien en definitiva resultare obligado a resarcirlos, por haberlos causado.
RETRASOS EN RECIBOS DE CONDOMINIOE INTERESES MORATORIOS,
Artículo 9.- Se faculta a la Administradora para contratar terceras personas (naturales y/o
jurídicas) ennombre de loscopropietariosparaefectuarlacobranza extrajudicial de las cuotas de
condominio cuando cualquier Copropietario tenga pendiente más de tres (3) recibos de
condominio atrasados. Queda expresamente convenido que los honorarios por esta cobranza
extrajudicial será el 25% sobre el saldo deudor, además de los gastos de cobranza
correspondientes.Asímismo,quedaconvenidoque a la emisión del tercer recibo de condominio
se exigirá el pago inmediato de la deuda total, incluyendo este último.
Artículo 10.- Todo recibo de condominio que no sea cancelado a la fecha de vencimiento
generará un interés mensual moratorio del 1%.
MANEJO DE GASTOS Y CAJA CHICA
Artículo 11.- Todoslos copropietarios, vecinos, personal contratado o habitantes, podrán sugerir
trabajos para mantener o reparar algún bien a la Junta de Condominio, quien será el único ente
autorizado para solicitar la realización de trabajo alguno dentro del área del edificio
Artículo 12.- Se debe realizarun plan de mantenimiento preventivo de todas las áreas comunes,
indicandocadaactividada realizaryla frecuenciaanual.LaJuntade Condominio deberá velar por
la realización oportuna y calidad de estos trabajos.
Artículo 13.- El únicocontacto directoque debe tenerla(s) empresa(s) contratada(s) para realizar
algún trabajo es a través de la Junta de Condominio. Si por parte de copropietarios, vecinos,
personal contratadoo habitantesexiste inconformidad,estadebe sernotificadalo antesposible a
la Junta de Condominio por escrito para tomar las acciones correctivas del caso.
Artículo 14.- Los trabajos a realizar podrán ser aprobados solo por la Junta de Condominio hasta
un monto de 60 U.T. de allí en adelante se deberá solicitar la aprobación en una asamblea o
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mediante una carta consulta que se colocaría en la cartelera, si se logra la aprobación de por lo
menos 32 apartamentos (la mitad más uno) se podrá realizar el trabajo en cuestión.
Artículo 15.- Todo trabajo que exceda en un monto de 150 Unidades Tributarias deberá ser
aprobado por la Junta de Condominio, ademas se solicitaran tres (3) presupuestos a empresas
reconocida antes de iniciar la actividad, dicho trabajo deberá ser aprobado por una asamblea de
propietarios previa difícilmente y análisis de los presupuestos presentados. Se comparararán
exactamente lo mismo entre los presupuestos para evitar confusión. No debe existir relación
alguna entre las empresas que cotizan los trabajos. Cada presupuesto recibido debe tener
adicionalmente la siguiente información:
• Razón Social de la Empresa
• Rif
• Tiempo de entrega
• Si solicita adelanto(s) debe indicar el (los) monto(s) Cada empresa
Cada empresadebe estarencapacidad de realizar una factura tal y como lo exige la ley. Hasta no
recibir la factura original con todos los requerimientos mínimos legales no se realizará el pago
correspondiente
Artículo 16.- La Juntade Condominio deberá presentar a los copropietarios semestralmente una
lista jerarquizada de trabajos por realizar para su discusión y aprobación.
Artículo 17.- La Junta de Condominio cuenta con una Caja chica de Bs. 20 U.T. la cual, será usada
para compras menores que sean requeridas. El reembolso se debe hacer una vez gastados
aproximadamente el 60%, no es prudente esperar a que se gaste todo el dinero de la caja chica
para proceder con el reembolso.
Artículo 18.- El reembolso se debe realizar con una lista de las compras realizadas, la empresa
proveedora,endonde o para que se usó, el monto gastado en cada una y al final se debe colocar
el montototal a reembolsar.Cadaunode lositemde lalistadebe estar acompañado de la factura
original de compra,dichafactura debe tenertodoslos requerimientoslegales y debe ser emitida
a través de un medio impreso, nunca hecha a mano. La factura que no cumpla con al menos uno
de los requisitos expuestos no será pagada. El reembolso podrá ser aprobado solo por el
administrador.
CAPITULO III
DE LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 19.- Los puestos de estacionamiento asignados deberán ser conservados en la misma
formaque fueroninicialmentediseñados por el constructor, quedando expresamente prohibido
losencerramientosoenrejamientosde éstospor parte de los copropietarios o el dar uso distinto
del que ha sidoprevistoparaellosporel documentode condominio, éste Reglamento y la Ley de
Propiedad Horizontal.
Artículo 20.- Los vehículos sólo podrán estacionarse en los lugares que tenga señalado cada
apartamento.
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Artículo 21.- Quedaterminantemente prohibido en el área de los estacionamientos el lavado de
vehículos, así como el de realizar trabajos de mecánica para reparaciones de los mismos.
Artículo 22.- Los copropietarios y/o arrendatarios deben velar por el buen uso y mantenimiento
del puestoasignado,encasode derramesde aceite, gasolina u otra sustancia propia del vehículo
en el área de estacionamiento deberán proceder inmediatamente a su remoción y limpieza.
Artículo 23.- Las motocicletasde loscopropietariosy/oarrendatariossolopodrán estacionarse en
el puesto correspondiente al apartamento sin que esto ocasione molestias a los otros
copropietarios.
Artículo 24.- Está terminantemente prohibido estacionar en áreas no destinadas para ello.
Artículo 25.- No se permite utilizar las áreas de estacionamiento como depósitos de materiales,
escombros, objetos, etc., ni de vehículos deteriorados que por su mal estado estén fuera de
circulación.
Artículo 26.- El uso de los estacionamientos es único y privativo de los copropietarios o de los
arrendatarios a quienes aquellos hubieren arrendado algún apartamento.
Artículo 27.- Sólo podrán estacionarse automóviles de paseo, propiedad de los propietarios o
inquilinos, no podrán estacionarse vehículos de carga, camiones, trailer, lanchas, etc.
CAPITULO IV
VIGILANCIA, AREAS COMUNES Y MUDANZAS
VIGILANCIA
Artículo 28.- El serviciode vigilanciase regiráporel respectivocontratode servicioque se suscriba
con ellos y las normas que a tal efecto se establezcan, de conformidad con el presente
reglamento.
Artículo 29.- Los vigilantes de turno velarán por la seguridad de los residentes del Conjunto
Residencial y de los bienes que en él se encuentran.
Artículo 30.- Los vigilantes están en la obligación de hacer rondas cada media hora por todas las
torres del conjunto y reportar inmediatamente a las Juntas de Condominios, cualquier novedad
ocurrida dentro de las áreas de los edificios. Los vigilantes acatarán cualquier instrucción que
reciban de las Juntas de Condominio en resguardo de los intereses de la comunidad.
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Artículo 31.- Los vigilantes deberán en todo momento prestar la debida colaboración con los
residentes y mantener siempre un vocabulario adecuado.
Artículo 32.- Los vigilantes estarán plenamente facultados para velar por el correcto uso de las
instalaciones de las torres por parte de los residentes, visitantes o usuarios del Conjunto
Residencial las Flores
Artículo 33.- Los vigilantesdeberánlimitarseanotocar losintercomunicadoresparafines distintos
a los de anunciar las visitas de cada residente. En ningún caso deberán estos solicitar comida o
bebidas a los residentes. Asimismo, los vigilantes no podrán entablar conversaciones con los
visitantes o empleados domésticos que se encuentren en las áreas”. Los vigilantes serán
responsablesde susactosu omisionesyentodocaso,de lanegligenciaenel cumplimiento de sus
obligaciones.
DE LAS AREAS COMUNES
Artículo 34.- Son áreascomunes,lasestablecidastaxativamente enel Artículo5,literales a),b), c),
d), e), f), g), h), i), j), k), l) de la Ley de Propiedad Horizontal vigente.
Artículo 35.- Está totalmente prohibido jugar fútbol, béisbol, softball, basketball, voleyball o
cualquier tipo de deportes en las áreas de los estacionamientos, entradas principales de los
edificios y áreas de circulación.
Artículo 36.- Cada copropietariodeberátenerel control del personalque labore en su propiedad,
procurando éste que dicho personal no deambule frecuentemente por las áreas comunes.
Artículo 37.- Los copropietarios y/o arrendatarios serán responsables de sus representados,
familiares, personal e invitados que dañen cualquier bien de la comunidad. En caso de ocurrir
algún daño, este quedará debidamente registrado y será responsabilidad del copropietario
cancelarlosgastos de reparaciónque se cobraran a travésde su recibode condominio de manera
particular.
Artículo 38.- Están totalmente prohibidas las reuniones que perturben la tranquilidad de la
comunidadenlasáreas comunesengeneral,despuésde las10:00 p.m.entre domingos y jueves y
despuésde las12:00 a.m. losviernesysábados. Durante carnavalesysemana santa, los meses de
agostoy septiembre,asícomodesde el 24 de diciembre al 2 de enero el horario de permanencia
en las áreas comunes se prolongará por una hora.
Artículo 39.- Está totalmente prohibidoingerirlicor,sustanciaspsicotrópicasy estupefacientes en
cualquiera de las áreas comunes del conjunto.
Artículo 40.- Está totalmente prohibido el juego de carnaval con agua, bombas y cualquier otra
sustancia nociva o no, así como el uso de materiales explosivos a cualquier hora del día en
cualquiera de las áreas comunes.
Artículo 41.- Solole está permitido el acceso a la azotea, cuarto de máquina, cuarto de bombas y
cuarto de electricidad al personal debidamente autorizado por la Junta de Condominio.
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DE LAS MUDANZAS
Artículo 42.- Las mudanzas se efectuarán en los días laborables incluyendo el sábado. Queda
expresamente prohibido el día Domingo
Artículo 43.- Las mudanzas se efectuarán de lunes a sábado, en el siguiente horario: Lunes a
Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30p.m. a 5:00 p.m.. Los sábados de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
y se realizarán por los estacionamientos respectivo excepto el de la Planta Baja El trabajador
residencial estará autorizado a dejar abierta la reja automática mientras dure la mudanza
Artículo 44.- A losfinesde prevenircualquierhurto,robo,etc, de los apartamentos del edificio el
clavel en ningún caso se permitirá retirar bienes del Conjunto sin la previa autorización del
copropietario.
Artículo 45.- Todo copropietariooinquilinoque deseeefectuarunamudanzadeberá previamente
participar por escrito a la Junta de Condominio con cuarenta y ocho horas (48) de antelación, la
fecha y hora en que se llevará a cabo la mudanza, así como también su nombre, apellido y
apartamentodonde reside.LaJuntade condominioextenderá autorizaciónporescritoal vigilante
de turno del día enque se efectúe lamudanza. Todas las mudanzas, sin excepción, deberán estar
autorizadas por de la Junta de Condominio, para solicitar la misma el único requisito será que el
copropietario este solvente con el pago de la cuota de condominio.
Artículo 46.- El trabajadorresidencial es la persona autorizada para coordinar todos los aspectos
de la mudanza,y por lotanto, dichamudanzadeberáhacerse de acuerdocon susinstrucciones. El
copropietariodebe asegurarse no sobrecargar los ascensores así como el cuido de las cabinas. El
trabajador residencial queda plenamente autorizado para apagar los ascensores en el caso que
detecte exceso de carga o mala utilización de los mismos.
Artículo 47 Todo copropietario y/o arrendatario deberá proteger los pisos del edificio, paredes
y/oáreas comunespara evitarfracturar,rayar, manchar o dañar losmismos. Quedaexpresamente
prohibido el acarreo de objetos pesados por el lobby de entrada.
Artículo 48.- Al momento de efectuarse la mudanza, el trabajador residencial, vigilante o algún
representantede laJuntade Condominiorealizaráunainspección junto con el copropietario y un
representante de la empresa de mudanza, a fin de constatar el estado de conservación de las
áreas, (pisos, escaleras, paredes, techos, y puertas) por donde se realizará la mudanza; luego al
culminarlamudanzase realizaráunasegundainspecciónencompañía de lasmismaspersonascon
el fin de constatar que no se produjo ningún daño. En caso de haber ocurrido algún daño, se
levantará un acta la cual será firmada por todos los involucrados, quedando debidamente
registrado y será responsabilidad exclusiva del copropietario cancelar todos los gastos que se
generenporlareparación,dichosgastosse cargarán a travésdel recibode condominiorespectivo.
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Artículo 49.- Quedaterminantemente prohibida la utilización de los ascensores, para traslado de
materiales,escombros, equipos, enseres, cuyo peso en conjunto exceda de los ciento cincuenta
kilogramos (150 Kg.), o aquellos que por su volumen o naturaleza puedan dañar las puertas o
paredesdel ascensor o alterar su normal funcionamiento. Los objetos pesados y de gran tamaño
siempre se bajarán o subirán por las escaleras.
CAPITULO V
NORMAS DE CONVIVENCIA
DE LOS DE LOS DUCTOS Y CUARTOS DE BASURA
Artículo 50.- De acuerdo con la Ordenanza Municipal sobre Aseo Urbano y domiciliario los
depósitosde basurasnopodráncontener:explosivos, materiales inflamables, objetos, efectos y
desperdicios que excedan la capacidad del recipiente, envase o bolsa, excrementos, animales
muertos y material orgánico susceptible de descomposición inmediata, tierras y residuos de
materialesde construcción,objetosde metal ovidrios. Las botellas pueden ser depositadas en el
cuarto de la basura en espera que el trabajador residencial recolecte los mismos
Artículo 51.- Todos loshabitantesde losapartamentosquedanen la obligación de bajar al Cuarto
de Aseoprincipal,ubicadoenel sótano2,a nivel de los estacionamientos, los siguientes objetos:
cajas de cartón, palos, botellas, artículos metálicos anchos o largos, y todo objeto que pudiera
obstruir los ductos del bajante o que impidan el acceso a los cuartos de aseo de cada piso los
cuales deben permanecer con las puertas cerradas.
Artículo 52.- El uso de loscolectoresde basuradebe hacerse con el cuidado debido para no dañar
o ensuciarlastapas y sumecanismo,el colectorgeneral,lasparedesoel piso.La tapa debe quedar
perfectamentelimpia,evitandoque caiga al piso parte de los desperdicios. El servicio doméstico
debe ser instruido en tal sentido. Los desperdicios de cocina y otras sustancias húmedas
susceptibles de descomposición deben ser envueltos en bolsas plásticas o papel, antes de ser
arrojadosenlos colectores,paraevitaroxidaciónodestrucciónde los mismos, así como los malos
olores, focos de infección y criaderos de insectos rastreros. Las compuertas de los bajantes de
basura deberán permanecer siempre protegidas con papel periódico,
Artículo 53.- El apartamento, cuyos residentes violaren las anteriores disposiciones, serán
responsableslegal yeconómicamente,tantode losdañoscausados como de la limpieza adicional
que fuere necesario hacer para corregir la falta cometida.
DE LAS MASCOTAS
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Artículo 54- Los copropietariosy/oarrendatariosque tenganperros,gatosocualquierotro animal
no podrán tenerlos libremente por las áreas comunes. Asimismo, queda terminantemente
prohibida la tenencia de cualquier animal salvaje que por su naturaleza ponga en riesgo la
integridad física de los copropietarios.
Artículo 55.- Los copropietariosy/oarrendatarios que posean animales evitarán que estos dejen
excrementos o ensucien de alguna manera las áreas comunes del edificio, para lo cual se
recomienda portar la debida bolsa para recoger los desechos. En caso de que esto ocurra, es
responsabilidad exclusiva del copropietario limpiar inmediatamente, para mantener las
condiciones de higiene en las áreas comunes.
Artículo 56.- La alimentaciónde losanimalesse realizaráenel interiorde los apartamentos, no se
podrá realizar esta actividad en las áreas comunes del conjunto.
Artículo 57.- Los copropietarios y residentes que posean mascotas deberán garantizar en todo
momento el control de sus animales, evitar que perturben la calma de los vecinos con ruidos,
peleas, ladridos o cualquier acto similar.
Artículo 58.- Los dueños de mascotas, de acuerdo a la ley aplicable, deberán obtener los
documentos sanitarios, vacunas, etc. expedidos por un médico veterinario.
Artículo 59.- Queda terminantemente prohibido colocar y/o dejar comida a los animales que
pudieran deambular por las áreas comunes.
Artículo 60- Los daños ocasionadosporlasmascotasserán responsabilidadde susdueños, quienes
asumirán las responsabilidades civiles y penales que le sean atribuibles.
REUNIONES EN EL SALÓN DE FIESTAS
Artículo 61.- El salónde fiestasesexclusivopara loscopropietariose inquilinos Se prohíbe que un
copropietario transfiera el salón de fiestas a personas que no sean de la comunidad.
Artículo 62.- La administracióndel salónde fiestasyde todossus activos quedará en manos de la
Junta de Condominio. Pudiendo delegar esa responsabilidad en algunos de los vecinos. El
responsable administrará los fondos que se recauden por los eventos que se realicen y dará
cuenta periódicamente a la Junta de Condominio, quien a su vez mantendrá informada a la
comunidad.
Artículo 63.- Las peticionesparasuusodeberán ser hechas con la debida antelación ocho (8) días
hábiles ypor escritoante el responsabledel salón.Esindispensable que el copropietario esté al
día en suscuotas de condominio.El responsable del salónpublicaráenlacartelerael usoque se le
dará. Las llaves del salón se entregarán al copropietario o inquilino quedando conforme con el
inventario de los bienes a recibir
Artículo 64.- La cancelaciónseráde cinco (6) U.T. y seráhechaefectivadosdías antes del evento.
La limpiezadel salónantesquedaacargo del responsable ydespués acargo del usuario.Asimismo
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se hará uninventariode losbienes del salón antes y después del evento. Cualquier discrepancia
será cubierta por el usuario.
Artículo 65.- El copropietario velará que el volumen sea moderadamente alto hasta las 12:00 M.
Luego porque el volumen sea bajo a fin de no causar molestias a los vecinos.
Artículo 66.- Velar porque no haya invitados en el lobby de entrada ni en el área de
estacionamiento. Asimismo, cuidará por la limpieza del lobby de entrada.
Artículo 67.- El arrendatariodel salóndeberáentregarlasllavesdelsalónel siguiente díaal evento
REUNIONES EN LOS APARTAMENTOS
Artículo 68.- Todo copropietario será responsable de la conducta de sus invitados, quienes no
podrán permanecer en los pasillos y otras áreas comunes, así como tampoco ingerir bebidas
alcohólicas sino dentro de los apartamentos.
Artículo 69.- Los daños causados en bienes y áreas comunes y los bienes privados de otros
copropietarios con motivo de una fiesta serán pagados por el copropietario responsable y
cargados a su recibo de condominio
Artículo 70.- Las fiestasestánsujetasalossiguienteshorarios:lunes a jueves desde las 11:00 a.m.
hasta las11:00 p.m.;viernesysábadosdesde las 11:00 a.m. hasta las 12:30 a.m.; Domingos desde
las 11:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Los viernes y sábados a partir de las 12:30 de la madrugada,
deberá bajarse el volumen tanto de las voces y de la música.
Artículo 71.- La músicae instrumentosmusicales que se toquen en los apartamentos durante las
reuniones familiares, deberán tener un volumen razonable que no perturbe la tranquilidad de
toda la comunidad. Las puertas de los apartamentos deberá permanecer cerradas a fin de evitar
ruidos molestos en los pasillos.
OTRAS NORMASDE CONVIVENCIA
Artículo 72.- Queda terminantemente prohibido causar ruidos molestos, que perturben la
tranquilidadde losdemáscopropietarios y/o arrendatarios, tanto en las áreas comunes como los
propiosapartamentos.Dentro de cada apartamento deberá mantenerse un volumen de radios y
demás equipos de tal manera que no perturben a los demás vecinos.
Artículo 73.- Queda terminantemente prohibido la colocación de plantas, cauchos, bicicletas o
similares en las ventanas del edificio
Artículo 74.- Quedaterminantemente prohibidoguindar o colocar ropa o zapatos en las ventanas
del edificio.
Artículo 75.- Quedaterminantemente prohibidolacolocaciónde antenas,cablesosimilaresenlas
fachadas de los edificios del conjunto.
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Artículo 76.- El apartamento que presente filtraciones que estén afectando la fachada externa o
las áreas internas de los edificios y/o a los apartamentos colindantes, una vez notificado el
copropietario por el administrador, deberá proceder de inmediato a la reparación de dicha
filtración, de no hacerlo la Junta de Condominio podrá suspender el servicio de agua a dicho
apartamentocon el fin de evitar daños mayores a los apartamentos colindantes y fachada de los
edificios. El copropietario responsable deberá indemnizar a los copropietarios afectados por los
daños causados a sus apartamentos.
Artículo 77.- Queda terminantemente prohibida por cualquier causa la conexión eléctrica ilegal
que sean tomadas de cualquier área común del conjunto residencial.
Artículo 78.- Quedaterminantemente prohibidoalmacenarmaterial inflamabley explosivo en los
apartamentos del edificio.
Artículo 79.- Queda totalmente prohibido el exigir al trabajador residencial la realización de
trabajos que no estén contemplados dentro de su contrato entre ambas partes, ni suministrar
quejasoreclamosa losmismos,para ellose debe canalizaratravésde la Juntade Condominio,vía
escrita y en los horarios comprendidos para las reuniones.
Artículo 80.- Únicamente con el consentimiento de la mayoría de los vecinos del piso
correspondiente,se podráubicarmaterosenlospasillos.Endichocaso, es responsabilidad de los
interesadosmantenerlalimpiezadel mismo;yevitarque laposiciónde losmaterosimpidalalibre
circulación de las personas.
Artículo 81.- No se permitiráel estacionamientode bicicletas,triciclosydemásvehículosrodantes
enlos pasillos de circulación, hall de acceso a al edificio, vías de acceso a los estacionamientos u
otros lugares que se considere inconvenientes por la mayoría de los copropietarios.
Artículo 82.- Queda prohibido el colocar cuerdas para el secado de ropa de cualquier tipo en las
ventanas y fachadas. En las ventanas no podrán ser colocados objetos que puedan caer hacia el
exterior del apartamento, tales como potes, materos, zapatos, etc.
Artículo 83.- Queda prohibido arrojar basura o desperdicios de las ventanas de los edificios.
Artículo 84.- Queda prohibido utilizar los apartamentos para explotación comercial; y en
consecuencia,nose podráinstalarenellosnegociosofabricasni serutilizadoscomodepósitos de
mercancía o de materiales.
Artículo 85.- Cuando se presenten circunstancias reseñadas en los artículos precedentes, el
propietario agraviado podrá dirigirse por escrito ante la Junta de Condominio, quien a su vez
procesará la información y se dirigirá por escrito con copia al agraviado, al vecino infractor,
reservándose la opción de acudir a otras instancias.
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CAPITULO VI
APARTAMENTOS EN ALQUILER, APARTAMENTOS EN VENTA
Y REMODELACIONES
EN ALQUILER
Artículo 86.- Todo copropietario está obligado a estar solvente con el pago de la cuota de
condominio previo al alquiler o venta del apartamento respectivo.
Artículo 87.- Aquellos copropietarios que opten por alquilar su apartamento o ceder su uso por
cualquier motivo, deberán participarlo por escrito a la Junta de Condominio e informar los
siguientes datos:
a) Nombre del inquilino o usuario responsable
b) Nombres de las personas que lo habitarán
c) Número de Apartamento
d) Inicio y termino de la ocupación
PARAGRAFOUNICO:Los copropietariosdeberáninstruirpersonalmente alosinquilinos ousuarios
de sus apartamentos sobre las normas que rigen al conjunto, las cuales son de obligatorio
cumplimientopormandatoexpresodelArtículo26 de la Leyde Propiedad Horizontal, vigente. En
tal sentido, los copropietarios que arriendan su apartamento, deberán entregar copia del
Reglamentoal inquilinoe incluirenel respectivocontratouna cláusula que obliga al Arrendatario
el cumplimiento de este Reglamento y de los demás que se dicten para la convivencia en los
edificios.
REMODELACIONES Y REPARACIONES
Artículo 88.- Los trabajos de reparaciones y remodelaciones deberán realizarse en el siguiente
horario: Lunes a Viernes desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y desde la 01:30 p.m. hasta las
05:00 p.m. Los días sábados desde las 09:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. Los trabajos deberán ser
hechos en el menor tiempo posible.
Artículo 89.- En ningúncaso se permitirállevaracabo dichostrabajoslosdías feriadoso domingos
y durante lasfiestasde navidad, ojuevesyviernesde semanasanta de cada año, si ellos causaren
ruidos(martilleo,golpesenel piso,etc.) omolestias de otro orden a la comunidad o a los vecinos
inmediatos.
Artículo 90.- Los copropietarios y el personal que para estos trabajen durante la realización de
trabajos de reparación, remodelación, traslado de materiales, traslado de escombros y/o
mudanzas deberán limpiar los pasillos, paredes y/o áreas comunes que ensucien durante la
realización de los mismos. En caso de haber ocurrido algún daño, éste quedará debidamente
14
registrado y será responsabilidad del copropietario cancelar los gastos de reparación que se
cobraran a través de su recibo de condominio de manera particular.
Artículo 91.- Quedaterminantemente prohibidocolocarescombros,materialesocualquier tipode
objetosenlospasilloso áreascomunesde losedificiosse incluye lospuestosde estacionamientos.
Artículo 92.- Los materiales de construcción y escombros deberán ser trasladados en bolsas
cerradas. Asimismo será responsabilidad del copropietario los siguientes aspectos relacionados
con el ascensor:(a) no sobrecargarel equipo;(b) noensuciarel ascensor y(c) Disponer de dichos
escombros en un tiempo perentorio. Los gastos que ocasione el traslado serán cubiertos por el
copropietario
Artículo 93.- Quedaterminantemente prohibidolarealizaciónde cualquiertrabajoque modifique
la fachada externa del edificio
Artículo 94.- Queda terminantemente prohibido las modificaciones que afecten el tubo
respiradero de lacocinao cualquierade losmurosinternos estructuralesde los apartamentos; los
copropietarios que modifiquen éstos deberán restituirlos con las mismas características de
soporte de cargas y esfuerzos según se especifica en los planos del edificio, este trabajo deberá
estar aprobado por ingeniería municipal.
Artículo 95.- Quedaterminantemente prohibidocualquierotra modificación de los apartamentos
que causen problemas a los demás copropietarios o afecten bienes o áreas comunes.
Artículo 96.- Todo copropietarioque vayaa efectuar remodelaciones en su apartamento deberá,
pasar por escritoa la Junta de Condominio en qué consisten las modificaciones a fin de que ésta
pueda constatar que no alterarán por ningún concepto la estructura original del edificio en
relaciónconlosdesagüesde aguasnegras,aguas blancas, intercomunicadores,ductosde basura y
cualquier otra circunstancia que a juicio de la Junta de Condominio y/o previa aprobación de
ingeniería municipal en caso de considerarse necesario, para evitar que estas puedan causar
problemas a la estructura del edificio o la funcionalidad del mismo.
Artículo 97.- Todo copropietario deberá participar por escrito a la Junta de Condominio con
cuarentay ocho (48) horas de antelación,losdatosdel personal obrerooempresa contratista que
trabajará en sus apartamentos, con los siguientes datos:
a) Nombre(s) de las personas
b) Cedula(s) de Identidad
c) Número de Apartamento y Torre
d) Inicio y termino de los trabajos.
Esto a los fines notificar al personal de seguridad de las Torres y permitir su ingreso al conjunto.
Todo trabajo,sinexcepción,deberáestarautorizadoporde laJuntade Condominio, para solicitar
la autorizaciónel únicorequisitoseráque el copropietarioeste solvente conel pagode lacuota de
condominio.
CAPITULO VII
TRABAJADOR RESIDENCIAL
15
Artículo 98.- El Trabajador Residencial tiene a su cargo el mantenimiento y aseo de todos los
bienes y áreas comunes de las torres.
Artículo 99.- Entre las funciones a realizar encuentran: a) Realizar la limpieza diaria de las
escaleras,pasillosyestacionamiento,Igualmente lavarypulirlosmismos. b) Encenderyapagarlas
lucesinternasyexternasdel edificio durante las horas de la noche y apagarlas en la mañana para
comodidad y seguridad de los Residentes. c) Establecer estrictas vigilancia sobre todas las
dependencias del Edificio a fin de que en ellas se observe el mayor orden, respeto y seriedad,
dandocumplimientoalas normas internasdel condominio. d) Cuidar las jardineras regándolos y
limpiándolosperiódicamente, independientemente delcontratode mantenimientoque existiere.
e) Mantener en buen estado de aseo y limpieza, las paredes, ventanas y puertas. f) Cuidar y
mantenerenperfectoestadode limpiezalosascensores,nopermitirsuuso indebidopormenores
de edad. Notificar a la brevedad posible los desperfectos de los mismos, tomar las medidas
necesariasencasode emergenciaparaprestar la debida asistencia y colaboración. g) Mantener y
velar por el buen funcionamiento del servicio de alumbrado de los pasillos, escaleras y demás
áreas. Sustituir los bombillos necesarios. h) Mantener en buen estado de higiene y limpieza los
recolectores y depósitos de basura, i) Informar sobre cualquier desperfecto que ocurra en las
instalacionesoequiposdel Edificio,ala Junta de Condominio .j) Notificar de inmediato a la Junta
de Condominioenloscasosde interrupcióndel suministrode Agua,gas o Luz al Edificio. k) deberá
facilitar la labor de cobranza del condominio sin manejar dinero en efectivo en ningún caso y de
envió de correspondencia a los copropietarios, suministrando toda la ayuda posible a la
administradora o la Junta de Condominio. l) Cumplir con la rutina de trabajo general que a tal
efecto le establezca la Junta de Condominio
.
Artículo 100.- Se consideraránfaltangravesdel trabajadorresidencial,lossiguientes hechos: a) La
ausencia de su área de trabajo sin el permiso previo dado por escrito por la Junta de
Condominio.b) La permanencia en los apartamentos de los copropietarios durante sus horas
laborables. c) El Tener animales en la dependencia destinada a conserjería o cualquier otra área
común del edificio. d) El efectuar dentro del área del edificio actividades distintas a aquellas
labores propias para el cual ha sido contratado. e) Limpiar apartamentos de copropietarios
durante sus horas laborables.
CAPITULO VIII
SANCIONES
Artículo 101.- Todo aquel copropietario que desee notificar o participar una queja, sugerencia o
reclamo a otro copropietario o terceros puede hacerlo por vía expresa o escrita sin que para ello
deba intervenir la Junta de Condominio, todo esto de acuerdo a los artículos previstos en este
reglamento.
Artículo 102.- Los infractores de las disposiciones contenidas en este reglamento se harán
acreedoresalas siguientessanciones: a) Amonestaciónporescrito (vía correo electrónico) hecha
por la Juntade Condominio por cada infracción cometida; b) Comunicación formal de la Junta de
Condominioal infractor; c) Multas que oscilarán entre 2 y 10 Unidades tributarias U.T., las cuales
16
se reflejarán en el recibo de Condominio correspondiente y d) Aplicación del Art. 39 de Ley de
Propiedad Horizontal cuando la magnitud, gravedad y reiteración de las faltas lo ameriten.
Parágrafo único: las multas serán impuestas de acuerdo al tipo de infracción cometida. Tendrán
un monto de cinco (5) U.T. las siguientes infracciones: (a) Juego de los niños en sitios no
adecuados atentando contra los bienes de los demás propietarios; (b) Lavado de vehículos
utilizando agua y otras sustancias; (c) Reparaciones mecánicas reiteradas en el área de
estacionamiento; (c) Recurrencia de ruidos molestos en los apartamentos y las áreas comunes
internasyexternasal edificio; (d) Deposiciones no recogidas de las mascotas en áreas comunes ;
(c) Daños a ascensores y otros enseres de las áreas comunes; y (e) Disposición inadecuada de
desechos y escombros en el área de la basura o en los estacionamientos.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 103.- Todocopropietario,arrendatario,familiar,dependienteovisitante que ocasione un
daño a bienes y áreas comunes deberá resarcirlo oportuna e íntegramente. En caso de que se
niegue a pagar directamente, el administrador queda facultado para que el monto de la
reparación del daño causado sea incluido como gasto particular en el recibo de condominio del
apartamento al que se le atribuya el daño causado.
Artículo 104.- El fondo de reserva no debe ser usado por ninguna Junta de Condominio, sin la
aprobación de una asamblea extraordinaria salvo gastos de emergencia comprobables.
Artículo 105..- Todas aquellas normas aprobadas en asambleas ordinarias o extraordinarias,
formarán parte integrante del presente reglamento y se incorporarán a su texto en orden
numérico.

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  • 1. 1 REGLAMENTO DE CONDOMINIO RESIDENCIAS “EL CLAVEL” ÍNDICE GENERAL CAPITULO Pag. I Objeto …………………………………………………… 2 II Del Funcionamiento del Condominio Administración del condominio.……………………….. 2 Reuniones, Asambleas y Atribuciones de la JDC..…. 2 Retrasos en los pagos. Intereses Moratorios………… 4 Morosidad………………………………………………… 4 Caja Chica……………………………………………….. 4 III Puestos de Estacionamientos ……………………….. 5 IV Vigilancia, Áreas Comunes y Mudanzas Vigilancia………………………………………………… 6 Áreas Comunes………………………………………… 7 Mudanzas……………………………………………….. 8 V Normas de Convivencia Ductos de basura………………………………………. 9 El salón de Fiestas y Reuniones….………………….. 10 Reuniones en los Apartamentos.…………………….. 10 Otras Normas de Convivencia………………………... 11 VI Apartamentos en Alquiles, Ventas y Remodelaciones En Alquiler………………………………………………. 12 Venta…………………………………………………….. 13 Remodelaciones.………………………………………. 13 VII El Trabajador Residencial…………………………….. 14 VIII Sanciones ……………………………………………….. 15 IX Disposiciones Varias ………………………………….. 16
  • 2. 2 PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONDOMINIO RESIDENCIAS “EL CLAVEL” CAPITULO I DEL OBJETO Artículo 1.- El presente Reglamento de Condominio del “RESIDENCIAS EL CLAVEL” se establece con el propósitode regulardeterminadasnormasde conductabasadasenel principiogeneral “los derechos de cada uno terminan donde comienzan los derechos de los demás”, a los fines de armonizar la vida en común de sus habitantes, resguardar su propiedad y obtener bienestar colectivo.Este Reglamentoseráel conjuntode normasporlascualesse guiaránlos copropietarios, inquilinos y visitantes de las Residencias el Clavel el mismo amplía el DOCUMENTO DE CONDOMINIO y se considera como parte integrante de éste, a todos los efectos legales y en ningunaformaanulalascláusulasdel mismo. Lasnormasestablecidaseneste Reglamento son de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, pues las mismas han sido sancionadas en la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios, realizada el día DE LAS REUNIONES Y ASAMBLEAS Artículo 2.- Son Asambleas las consideradas como tales por la Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio. A) Las Asambleas podrán ser convocadas: 1) Por la persona natural o jurídica encargada de la Administración de las Residencias El Clavel, 2) Por la Junta de Condominio cuando ésta lo considere conveniente para la comunidad; 3) Por la solicitud de un tercio (1/3) de los copropietarios, dirigida a la Junta de Condominio y a la Administración. B) Las Asambleasse celebrarán en el mismo inmueble y serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la Asamblea en caso de su ausencia. En todo lo concerniente al quórum y validez de las decisiones de las Asambleas, se regirá por la Ley de Propiedad Horizontal, vigente, y el Documento de Condominio. Artículo 3.- Las Asambleas serán válidas y tendrán carácter obligatorio para todos los copropietarios, las decisiones o ponencias con la aprobación de los copropietarios asistentes de acuerdo con el Documento de Condominio. Es obligación de los copropietarios asistir a las reunionesconestrictapuntualidadytomarparte activa enlas mismas,siempreconfinescomunes y no personales. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE CONDOMINIOY DEL ADMINISTRADOR Artículo 4.- La Junta de Condominio La Residencia el Clavel, es el órgano calificado de los copropietarios y autorizado para planificar, coordinar, organizar y ejecutar aquellos asuntos y trabajosque surjandentrode la comunidad,parabiende lasmismasy conservacióndel inmueble. Igualmente serviráde enlace entre los copropietarios, la Administración del Condominio y otros organismos públicos o privados. La Junta de Condominio está plenamente facultada para presentary coordinar actividadesconlasjuntasde condominiosde edificiosvecinosenasuntosde
  • 3. 3 interéscomún. LaJunta de Condominioestaráintegradaporcuatro (4) copropietarios y cuatro (4) suplentes.Duraránun(1) año ensus funcionesypodrán ser reelectos para un periodo inmediato consecutivo .La Junta de Condominio deberá estar integrada por copropietarios tanto por los miembros principales como los suplentes. Los miembros principales estarán conformados por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocal Artículo 5.- Son atribuciones de la Junta de Condominio: a) convocar en caso de urgencia la asamblea de Copropietarios. B) Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador. C) Ejercer funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo. D) Velar por el uso que se haga de las cosas comunesyadoptar la reglamentaciónque fuere necesaria. D) Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador. F) Cumplir y hacer cumplir a los copropietarios, al Administrador,los arrendatarios,si loshubiere y al Trabajador Residencial, las resoluciones de la Asambleade Copropietarios.G) llevarlosLibrosde:1) Asamblea de Copropietarios; 2) Actas de la Juntade Condominio;3) Libro de Diario de la Contabilidad. Estos Libros deberán ser sellados por un Notario Público o un Juez competente de la Jurisdicción a que pertenecen los edificios. Presentar el Informe y Cuenta Anual de su gestión. CAPITULO II DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONDOMINIO DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 6.- El Administrador del inmueble deberá presentar garantías suficientes a juicio de la Asamblea de Copropietarios, para responder de su gestión. Artículo 7.- La Administración del condominio deberá: a) Al vencimiento de cada mes el Administrador sumará los gastos comunes y a la suma resultante le agregará un diez porciento (10%) del monto de la misma, para formar un depósito de “Previsión y Reserva”. Del total que resulte harásu distribucióncondominial (alícuota) yemitirálas correspondientes liquidaciones o recibosde condominio a cargo de los copropietarios; b) Los copropietarios o quienes ejercieren sus derechos en el Condominio tienen un plazo de cinco (5) días para pagar los gastos de condominio que le sean liquidados, sin más aviso ni requerimiento que la presentación de la liquidación correspondiente; c) Cuando la mora de los copropietarios se prolongare por más de dos (3) meses,el Administradorpodrádemandarel pagode las cantidadesadeudadasporante los Tribunalescompetentes;d) Cuandoel Administradortuviere que actuarenprocesos judiciales, su mandatario tendría las facultades para demandar, reconvenir, convenir, desistir, transigir, hacer ofertasenactos de remate y caucionarles debidamente y todas las demás que fueren necesarias para la defensa de los derechos, acciones o intereses del condominio. El Administrador podrá sustituir las facultades aquí referidas, en abogado(s) de su confianza pero, en todo caso, reservándose su ejercicio; e) Los honorarios para pagar los servicios profesionales de abogados, sustitutos o asistentes, serán cubiertos y atendidos en primera instancia por el Condominio, aunque sin perjuicio de su derecho de exigir los del Documento de Condominio, de la Ley de PropiedadHorizontal ydel presente Reglamentode Condominio; g) Solicitar del Administrador el nombramientoodestituciónde empleadosdel Edificio,de acuerdocon lasnecesidadesde éste;h)
  • 4. 4 Estudiary aprobar todocontrato relativoacualquierservicio necesario en los edificios, condición previa indispensable, para que el Administrador pueda suscribir el contrato correspondiente. Artículo 8.- Sonatribucionesdel Administrador:a) Cuidary vigilar las cosas comunes del edificio ; b) Realizar o hacer realizar los actos urgentes de Administración, así como las reparaciones menoresde lascosascomunes;c) Velarporel cumplimiento de las disposiciones del Documento de Condominio, de su Reglamento y acuerdos de los copropietarios; d) Recaudar de los copropietarios lo que a cada uno corresponda en los gastos y expensas comunes, y si hubiere apartamentos rentables propiedad de la comunidad, recibir los cánones de arrendamiento y aplicarlos a los gastos comunes; en caso de que lo recaudado supere los gastos comunes, los copropietarios por mayoría, podrán darle un destino diferente u ordenar su distribución. Esta autorizacióndeberáconstarenel Librode Acta de laJunta de Condominio;f) Llevarlacontabilidad de losingresosygastos que afectenel inmueble yasu administración,enformaordenaday con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a disposición de los copropietarios para su examen durante días y horas fijados con conocimiento de quien en definitiva resultare obligado a resarcirlos, por haberlos causado. RETRASOS EN RECIBOS DE CONDOMINIOE INTERESES MORATORIOS, Artículo 9.- Se faculta a la Administradora para contratar terceras personas (naturales y/o jurídicas) ennombre de loscopropietariosparaefectuarlacobranza extrajudicial de las cuotas de condominio cuando cualquier Copropietario tenga pendiente más de tres (3) recibos de condominio atrasados. Queda expresamente convenido que los honorarios por esta cobranza extrajudicial será el 25% sobre el saldo deudor, además de los gastos de cobranza correspondientes.Asímismo,quedaconvenidoque a la emisión del tercer recibo de condominio se exigirá el pago inmediato de la deuda total, incluyendo este último. Artículo 10.- Todo recibo de condominio que no sea cancelado a la fecha de vencimiento generará un interés mensual moratorio del 1%. MANEJO DE GASTOS Y CAJA CHICA Artículo 11.- Todoslos copropietarios, vecinos, personal contratado o habitantes, podrán sugerir trabajos para mantener o reparar algún bien a la Junta de Condominio, quien será el único ente autorizado para solicitar la realización de trabajo alguno dentro del área del edificio Artículo 12.- Se debe realizarun plan de mantenimiento preventivo de todas las áreas comunes, indicandocadaactividada realizaryla frecuenciaanual.LaJuntade Condominio deberá velar por la realización oportuna y calidad de estos trabajos. Artículo 13.- El únicocontacto directoque debe tenerla(s) empresa(s) contratada(s) para realizar algún trabajo es a través de la Junta de Condominio. Si por parte de copropietarios, vecinos, personal contratadoo habitantesexiste inconformidad,estadebe sernotificadalo antesposible a la Junta de Condominio por escrito para tomar las acciones correctivas del caso. Artículo 14.- Los trabajos a realizar podrán ser aprobados solo por la Junta de Condominio hasta un monto de 60 U.T. de allí en adelante se deberá solicitar la aprobación en una asamblea o
  • 5. 5 mediante una carta consulta que se colocaría en la cartelera, si se logra la aprobación de por lo menos 32 apartamentos (la mitad más uno) se podrá realizar el trabajo en cuestión. Artículo 15.- Todo trabajo que exceda en un monto de 150 Unidades Tributarias deberá ser aprobado por la Junta de Condominio, ademas se solicitaran tres (3) presupuestos a empresas reconocida antes de iniciar la actividad, dicho trabajo deberá ser aprobado por una asamblea de propietarios previa difícilmente y análisis de los presupuestos presentados. Se comparararán exactamente lo mismo entre los presupuestos para evitar confusión. No debe existir relación alguna entre las empresas que cotizan los trabajos. Cada presupuesto recibido debe tener adicionalmente la siguiente información: • Razón Social de la Empresa • Rif • Tiempo de entrega • Si solicita adelanto(s) debe indicar el (los) monto(s) Cada empresa Cada empresadebe estarencapacidad de realizar una factura tal y como lo exige la ley. Hasta no recibir la factura original con todos los requerimientos mínimos legales no se realizará el pago correspondiente Artículo 16.- La Juntade Condominio deberá presentar a los copropietarios semestralmente una lista jerarquizada de trabajos por realizar para su discusión y aprobación. Artículo 17.- La Junta de Condominio cuenta con una Caja chica de Bs. 20 U.T. la cual, será usada para compras menores que sean requeridas. El reembolso se debe hacer una vez gastados aproximadamente el 60%, no es prudente esperar a que se gaste todo el dinero de la caja chica para proceder con el reembolso. Artículo 18.- El reembolso se debe realizar con una lista de las compras realizadas, la empresa proveedora,endonde o para que se usó, el monto gastado en cada una y al final se debe colocar el montototal a reembolsar.Cadaunode lositemde lalistadebe estar acompañado de la factura original de compra,dichafactura debe tenertodoslos requerimientoslegales y debe ser emitida a través de un medio impreso, nunca hecha a mano. La factura que no cumpla con al menos uno de los requisitos expuestos no será pagada. El reembolso podrá ser aprobado solo por el administrador. CAPITULO III DE LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO Artículo 19.- Los puestos de estacionamiento asignados deberán ser conservados en la misma formaque fueroninicialmentediseñados por el constructor, quedando expresamente prohibido losencerramientosoenrejamientosde éstospor parte de los copropietarios o el dar uso distinto del que ha sidoprevistoparaellosporel documentode condominio, éste Reglamento y la Ley de Propiedad Horizontal. Artículo 20.- Los vehículos sólo podrán estacionarse en los lugares que tenga señalado cada apartamento.
  • 6. 6 Artículo 21.- Quedaterminantemente prohibido en el área de los estacionamientos el lavado de vehículos, así como el de realizar trabajos de mecánica para reparaciones de los mismos. Artículo 22.- Los copropietarios y/o arrendatarios deben velar por el buen uso y mantenimiento del puestoasignado,encasode derramesde aceite, gasolina u otra sustancia propia del vehículo en el área de estacionamiento deberán proceder inmediatamente a su remoción y limpieza. Artículo 23.- Las motocicletasde loscopropietariosy/oarrendatariossolopodrán estacionarse en el puesto correspondiente al apartamento sin que esto ocasione molestias a los otros copropietarios. Artículo 24.- Está terminantemente prohibido estacionar en áreas no destinadas para ello. Artículo 25.- No se permite utilizar las áreas de estacionamiento como depósitos de materiales, escombros, objetos, etc., ni de vehículos deteriorados que por su mal estado estén fuera de circulación. Artículo 26.- El uso de los estacionamientos es único y privativo de los copropietarios o de los arrendatarios a quienes aquellos hubieren arrendado algún apartamento. Artículo 27.- Sólo podrán estacionarse automóviles de paseo, propiedad de los propietarios o inquilinos, no podrán estacionarse vehículos de carga, camiones, trailer, lanchas, etc. CAPITULO IV VIGILANCIA, AREAS COMUNES Y MUDANZAS VIGILANCIA Artículo 28.- El serviciode vigilanciase regiráporel respectivocontratode servicioque se suscriba con ellos y las normas que a tal efecto se establezcan, de conformidad con el presente reglamento. Artículo 29.- Los vigilantes de turno velarán por la seguridad de los residentes del Conjunto Residencial y de los bienes que en él se encuentran. Artículo 30.- Los vigilantes están en la obligación de hacer rondas cada media hora por todas las torres del conjunto y reportar inmediatamente a las Juntas de Condominios, cualquier novedad ocurrida dentro de las áreas de los edificios. Los vigilantes acatarán cualquier instrucción que reciban de las Juntas de Condominio en resguardo de los intereses de la comunidad.
  • 7. 7 Artículo 31.- Los vigilantes deberán en todo momento prestar la debida colaboración con los residentes y mantener siempre un vocabulario adecuado. Artículo 32.- Los vigilantes estarán plenamente facultados para velar por el correcto uso de las instalaciones de las torres por parte de los residentes, visitantes o usuarios del Conjunto Residencial las Flores Artículo 33.- Los vigilantesdeberánlimitarseanotocar losintercomunicadoresparafines distintos a los de anunciar las visitas de cada residente. En ningún caso deberán estos solicitar comida o bebidas a los residentes. Asimismo, los vigilantes no podrán entablar conversaciones con los visitantes o empleados domésticos que se encuentren en las áreas”. Los vigilantes serán responsablesde susactosu omisionesyentodocaso,de lanegligenciaenel cumplimiento de sus obligaciones. DE LAS AREAS COMUNES Artículo 34.- Son áreascomunes,lasestablecidastaxativamente enel Artículo5,literales a),b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) de la Ley de Propiedad Horizontal vigente. Artículo 35.- Está totalmente prohibido jugar fútbol, béisbol, softball, basketball, voleyball o cualquier tipo de deportes en las áreas de los estacionamientos, entradas principales de los edificios y áreas de circulación. Artículo 36.- Cada copropietariodeberátenerel control del personalque labore en su propiedad, procurando éste que dicho personal no deambule frecuentemente por las áreas comunes. Artículo 37.- Los copropietarios y/o arrendatarios serán responsables de sus representados, familiares, personal e invitados que dañen cualquier bien de la comunidad. En caso de ocurrir algún daño, este quedará debidamente registrado y será responsabilidad del copropietario cancelarlosgastos de reparaciónque se cobraran a travésde su recibode condominio de manera particular. Artículo 38.- Están totalmente prohibidas las reuniones que perturben la tranquilidad de la comunidadenlasáreas comunesengeneral,despuésde las10:00 p.m.entre domingos y jueves y despuésde las12:00 a.m. losviernesysábados. Durante carnavalesysemana santa, los meses de agostoy septiembre,asícomodesde el 24 de diciembre al 2 de enero el horario de permanencia en las áreas comunes se prolongará por una hora. Artículo 39.- Está totalmente prohibidoingerirlicor,sustanciaspsicotrópicasy estupefacientes en cualquiera de las áreas comunes del conjunto. Artículo 40.- Está totalmente prohibido el juego de carnaval con agua, bombas y cualquier otra sustancia nociva o no, así como el uso de materiales explosivos a cualquier hora del día en cualquiera de las áreas comunes. Artículo 41.- Solole está permitido el acceso a la azotea, cuarto de máquina, cuarto de bombas y cuarto de electricidad al personal debidamente autorizado por la Junta de Condominio.
  • 8. 8 DE LAS MUDANZAS Artículo 42.- Las mudanzas se efectuarán en los días laborables incluyendo el sábado. Queda expresamente prohibido el día Domingo Artículo 43.- Las mudanzas se efectuarán de lunes a sábado, en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30p.m. a 5:00 p.m.. Los sábados de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. y se realizarán por los estacionamientos respectivo excepto el de la Planta Baja El trabajador residencial estará autorizado a dejar abierta la reja automática mientras dure la mudanza Artículo 44.- A losfinesde prevenircualquierhurto,robo,etc, de los apartamentos del edificio el clavel en ningún caso se permitirá retirar bienes del Conjunto sin la previa autorización del copropietario. Artículo 45.- Todo copropietariooinquilinoque deseeefectuarunamudanzadeberá previamente participar por escrito a la Junta de Condominio con cuarenta y ocho horas (48) de antelación, la fecha y hora en que se llevará a cabo la mudanza, así como también su nombre, apellido y apartamentodonde reside.LaJuntade condominioextenderá autorizaciónporescritoal vigilante de turno del día enque se efectúe lamudanza. Todas las mudanzas, sin excepción, deberán estar autorizadas por de la Junta de Condominio, para solicitar la misma el único requisito será que el copropietario este solvente con el pago de la cuota de condominio. Artículo 46.- El trabajadorresidencial es la persona autorizada para coordinar todos los aspectos de la mudanza,y por lotanto, dichamudanzadeberáhacerse de acuerdocon susinstrucciones. El copropietariodebe asegurarse no sobrecargar los ascensores así como el cuido de las cabinas. El trabajador residencial queda plenamente autorizado para apagar los ascensores en el caso que detecte exceso de carga o mala utilización de los mismos. Artículo 47 Todo copropietario y/o arrendatario deberá proteger los pisos del edificio, paredes y/oáreas comunespara evitarfracturar,rayar, manchar o dañar losmismos. Quedaexpresamente prohibido el acarreo de objetos pesados por el lobby de entrada. Artículo 48.- Al momento de efectuarse la mudanza, el trabajador residencial, vigilante o algún representantede laJuntade Condominiorealizaráunainspección junto con el copropietario y un representante de la empresa de mudanza, a fin de constatar el estado de conservación de las áreas, (pisos, escaleras, paredes, techos, y puertas) por donde se realizará la mudanza; luego al culminarlamudanzase realizaráunasegundainspecciónencompañía de lasmismaspersonascon el fin de constatar que no se produjo ningún daño. En caso de haber ocurrido algún daño, se levantará un acta la cual será firmada por todos los involucrados, quedando debidamente registrado y será responsabilidad exclusiva del copropietario cancelar todos los gastos que se generenporlareparación,dichosgastosse cargarán a travésdel recibode condominiorespectivo.
  • 9. 9 Artículo 49.- Quedaterminantemente prohibida la utilización de los ascensores, para traslado de materiales,escombros, equipos, enseres, cuyo peso en conjunto exceda de los ciento cincuenta kilogramos (150 Kg.), o aquellos que por su volumen o naturaleza puedan dañar las puertas o paredesdel ascensor o alterar su normal funcionamiento. Los objetos pesados y de gran tamaño siempre se bajarán o subirán por las escaleras. CAPITULO V NORMAS DE CONVIVENCIA DE LOS DE LOS DUCTOS Y CUARTOS DE BASURA Artículo 50.- De acuerdo con la Ordenanza Municipal sobre Aseo Urbano y domiciliario los depósitosde basurasnopodráncontener:explosivos, materiales inflamables, objetos, efectos y desperdicios que excedan la capacidad del recipiente, envase o bolsa, excrementos, animales muertos y material orgánico susceptible de descomposición inmediata, tierras y residuos de materialesde construcción,objetosde metal ovidrios. Las botellas pueden ser depositadas en el cuarto de la basura en espera que el trabajador residencial recolecte los mismos Artículo 51.- Todos loshabitantesde losapartamentosquedanen la obligación de bajar al Cuarto de Aseoprincipal,ubicadoenel sótano2,a nivel de los estacionamientos, los siguientes objetos: cajas de cartón, palos, botellas, artículos metálicos anchos o largos, y todo objeto que pudiera obstruir los ductos del bajante o que impidan el acceso a los cuartos de aseo de cada piso los cuales deben permanecer con las puertas cerradas. Artículo 52.- El uso de loscolectoresde basuradebe hacerse con el cuidado debido para no dañar o ensuciarlastapas y sumecanismo,el colectorgeneral,lasparedesoel piso.La tapa debe quedar perfectamentelimpia,evitandoque caiga al piso parte de los desperdicios. El servicio doméstico debe ser instruido en tal sentido. Los desperdicios de cocina y otras sustancias húmedas susceptibles de descomposición deben ser envueltos en bolsas plásticas o papel, antes de ser arrojadosenlos colectores,paraevitaroxidaciónodestrucciónde los mismos, así como los malos olores, focos de infección y criaderos de insectos rastreros. Las compuertas de los bajantes de basura deberán permanecer siempre protegidas con papel periódico, Artículo 53.- El apartamento, cuyos residentes violaren las anteriores disposiciones, serán responsableslegal yeconómicamente,tantode losdañoscausados como de la limpieza adicional que fuere necesario hacer para corregir la falta cometida. DE LAS MASCOTAS
  • 10. 10 Artículo 54- Los copropietariosy/oarrendatariosque tenganperros,gatosocualquierotro animal no podrán tenerlos libremente por las áreas comunes. Asimismo, queda terminantemente prohibida la tenencia de cualquier animal salvaje que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física de los copropietarios. Artículo 55.- Los copropietariosy/oarrendatarios que posean animales evitarán que estos dejen excrementos o ensucien de alguna manera las áreas comunes del edificio, para lo cual se recomienda portar la debida bolsa para recoger los desechos. En caso de que esto ocurra, es responsabilidad exclusiva del copropietario limpiar inmediatamente, para mantener las condiciones de higiene en las áreas comunes. Artículo 56.- La alimentaciónde losanimalesse realizaráenel interiorde los apartamentos, no se podrá realizar esta actividad en las áreas comunes del conjunto. Artículo 57.- Los copropietarios y residentes que posean mascotas deberán garantizar en todo momento el control de sus animales, evitar que perturben la calma de los vecinos con ruidos, peleas, ladridos o cualquier acto similar. Artículo 58.- Los dueños de mascotas, de acuerdo a la ley aplicable, deberán obtener los documentos sanitarios, vacunas, etc. expedidos por un médico veterinario. Artículo 59.- Queda terminantemente prohibido colocar y/o dejar comida a los animales que pudieran deambular por las áreas comunes. Artículo 60- Los daños ocasionadosporlasmascotasserán responsabilidadde susdueños, quienes asumirán las responsabilidades civiles y penales que le sean atribuibles. REUNIONES EN EL SALÓN DE FIESTAS Artículo 61.- El salónde fiestasesexclusivopara loscopropietariose inquilinos Se prohíbe que un copropietario transfiera el salón de fiestas a personas que no sean de la comunidad. Artículo 62.- La administracióndel salónde fiestasyde todossus activos quedará en manos de la Junta de Condominio. Pudiendo delegar esa responsabilidad en algunos de los vecinos. El responsable administrará los fondos que se recauden por los eventos que se realicen y dará cuenta periódicamente a la Junta de Condominio, quien a su vez mantendrá informada a la comunidad. Artículo 63.- Las peticionesparasuusodeberán ser hechas con la debida antelación ocho (8) días hábiles ypor escritoante el responsabledel salón.Esindispensable que el copropietario esté al día en suscuotas de condominio.El responsable del salónpublicaráenlacartelerael usoque se le dará. Las llaves del salón se entregarán al copropietario o inquilino quedando conforme con el inventario de los bienes a recibir Artículo 64.- La cancelaciónseráde cinco (6) U.T. y seráhechaefectivadosdías antes del evento. La limpiezadel salónantesquedaacargo del responsable ydespués acargo del usuario.Asimismo
  • 11. 11 se hará uninventariode losbienes del salón antes y después del evento. Cualquier discrepancia será cubierta por el usuario. Artículo 65.- El copropietario velará que el volumen sea moderadamente alto hasta las 12:00 M. Luego porque el volumen sea bajo a fin de no causar molestias a los vecinos. Artículo 66.- Velar porque no haya invitados en el lobby de entrada ni en el área de estacionamiento. Asimismo, cuidará por la limpieza del lobby de entrada. Artículo 67.- El arrendatariodel salóndeberáentregarlasllavesdelsalónel siguiente díaal evento REUNIONES EN LOS APARTAMENTOS Artículo 68.- Todo copropietario será responsable de la conducta de sus invitados, quienes no podrán permanecer en los pasillos y otras áreas comunes, así como tampoco ingerir bebidas alcohólicas sino dentro de los apartamentos. Artículo 69.- Los daños causados en bienes y áreas comunes y los bienes privados de otros copropietarios con motivo de una fiesta serán pagados por el copropietario responsable y cargados a su recibo de condominio Artículo 70.- Las fiestasestánsujetasalossiguienteshorarios:lunes a jueves desde las 11:00 a.m. hasta las11:00 p.m.;viernesysábadosdesde las 11:00 a.m. hasta las 12:30 a.m.; Domingos desde las 11:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Los viernes y sábados a partir de las 12:30 de la madrugada, deberá bajarse el volumen tanto de las voces y de la música. Artículo 71.- La músicae instrumentosmusicales que se toquen en los apartamentos durante las reuniones familiares, deberán tener un volumen razonable que no perturbe la tranquilidad de toda la comunidad. Las puertas de los apartamentos deberá permanecer cerradas a fin de evitar ruidos molestos en los pasillos. OTRAS NORMASDE CONVIVENCIA Artículo 72.- Queda terminantemente prohibido causar ruidos molestos, que perturben la tranquilidadde losdemáscopropietarios y/o arrendatarios, tanto en las áreas comunes como los propiosapartamentos.Dentro de cada apartamento deberá mantenerse un volumen de radios y demás equipos de tal manera que no perturben a los demás vecinos. Artículo 73.- Queda terminantemente prohibido la colocación de plantas, cauchos, bicicletas o similares en las ventanas del edificio Artículo 74.- Quedaterminantemente prohibidoguindar o colocar ropa o zapatos en las ventanas del edificio. Artículo 75.- Quedaterminantemente prohibidolacolocaciónde antenas,cablesosimilaresenlas fachadas de los edificios del conjunto.
  • 12. 12 Artículo 76.- El apartamento que presente filtraciones que estén afectando la fachada externa o las áreas internas de los edificios y/o a los apartamentos colindantes, una vez notificado el copropietario por el administrador, deberá proceder de inmediato a la reparación de dicha filtración, de no hacerlo la Junta de Condominio podrá suspender el servicio de agua a dicho apartamentocon el fin de evitar daños mayores a los apartamentos colindantes y fachada de los edificios. El copropietario responsable deberá indemnizar a los copropietarios afectados por los daños causados a sus apartamentos. Artículo 77.- Queda terminantemente prohibida por cualquier causa la conexión eléctrica ilegal que sean tomadas de cualquier área común del conjunto residencial. Artículo 78.- Quedaterminantemente prohibidoalmacenarmaterial inflamabley explosivo en los apartamentos del edificio. Artículo 79.- Queda totalmente prohibido el exigir al trabajador residencial la realización de trabajos que no estén contemplados dentro de su contrato entre ambas partes, ni suministrar quejasoreclamosa losmismos,para ellose debe canalizaratravésde la Juntade Condominio,vía escrita y en los horarios comprendidos para las reuniones. Artículo 80.- Únicamente con el consentimiento de la mayoría de los vecinos del piso correspondiente,se podráubicarmaterosenlospasillos.Endichocaso, es responsabilidad de los interesadosmantenerlalimpiezadel mismo;yevitarque laposiciónde losmaterosimpidalalibre circulación de las personas. Artículo 81.- No se permitiráel estacionamientode bicicletas,triciclosydemásvehículosrodantes enlos pasillos de circulación, hall de acceso a al edificio, vías de acceso a los estacionamientos u otros lugares que se considere inconvenientes por la mayoría de los copropietarios. Artículo 82.- Queda prohibido el colocar cuerdas para el secado de ropa de cualquier tipo en las ventanas y fachadas. En las ventanas no podrán ser colocados objetos que puedan caer hacia el exterior del apartamento, tales como potes, materos, zapatos, etc. Artículo 83.- Queda prohibido arrojar basura o desperdicios de las ventanas de los edificios. Artículo 84.- Queda prohibido utilizar los apartamentos para explotación comercial; y en consecuencia,nose podráinstalarenellosnegociosofabricasni serutilizadoscomodepósitos de mercancía o de materiales. Artículo 85.- Cuando se presenten circunstancias reseñadas en los artículos precedentes, el propietario agraviado podrá dirigirse por escrito ante la Junta de Condominio, quien a su vez procesará la información y se dirigirá por escrito con copia al agraviado, al vecino infractor, reservándose la opción de acudir a otras instancias.
  • 13. 13 CAPITULO VI APARTAMENTOS EN ALQUILER, APARTAMENTOS EN VENTA Y REMODELACIONES EN ALQUILER Artículo 86.- Todo copropietario está obligado a estar solvente con el pago de la cuota de condominio previo al alquiler o venta del apartamento respectivo. Artículo 87.- Aquellos copropietarios que opten por alquilar su apartamento o ceder su uso por cualquier motivo, deberán participarlo por escrito a la Junta de Condominio e informar los siguientes datos: a) Nombre del inquilino o usuario responsable b) Nombres de las personas que lo habitarán c) Número de Apartamento d) Inicio y termino de la ocupación PARAGRAFOUNICO:Los copropietariosdeberáninstruirpersonalmente alosinquilinos ousuarios de sus apartamentos sobre las normas que rigen al conjunto, las cuales son de obligatorio cumplimientopormandatoexpresodelArtículo26 de la Leyde Propiedad Horizontal, vigente. En tal sentido, los copropietarios que arriendan su apartamento, deberán entregar copia del Reglamentoal inquilinoe incluirenel respectivocontratouna cláusula que obliga al Arrendatario el cumplimiento de este Reglamento y de los demás que se dicten para la convivencia en los edificios. REMODELACIONES Y REPARACIONES Artículo 88.- Los trabajos de reparaciones y remodelaciones deberán realizarse en el siguiente horario: Lunes a Viernes desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y desde la 01:30 p.m. hasta las 05:00 p.m. Los días sábados desde las 09:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. Los trabajos deberán ser hechos en el menor tiempo posible. Artículo 89.- En ningúncaso se permitirállevaracabo dichostrabajoslosdías feriadoso domingos y durante lasfiestasde navidad, ojuevesyviernesde semanasanta de cada año, si ellos causaren ruidos(martilleo,golpesenel piso,etc.) omolestias de otro orden a la comunidad o a los vecinos inmediatos. Artículo 90.- Los copropietarios y el personal que para estos trabajen durante la realización de trabajos de reparación, remodelación, traslado de materiales, traslado de escombros y/o mudanzas deberán limpiar los pasillos, paredes y/o áreas comunes que ensucien durante la realización de los mismos. En caso de haber ocurrido algún daño, éste quedará debidamente
  • 14. 14 registrado y será responsabilidad del copropietario cancelar los gastos de reparación que se cobraran a través de su recibo de condominio de manera particular. Artículo 91.- Quedaterminantemente prohibidocolocarescombros,materialesocualquier tipode objetosenlospasilloso áreascomunesde losedificiosse incluye lospuestosde estacionamientos. Artículo 92.- Los materiales de construcción y escombros deberán ser trasladados en bolsas cerradas. Asimismo será responsabilidad del copropietario los siguientes aspectos relacionados con el ascensor:(a) no sobrecargarel equipo;(b) noensuciarel ascensor y(c) Disponer de dichos escombros en un tiempo perentorio. Los gastos que ocasione el traslado serán cubiertos por el copropietario Artículo 93.- Quedaterminantemente prohibidolarealizaciónde cualquiertrabajoque modifique la fachada externa del edificio Artículo 94.- Queda terminantemente prohibido las modificaciones que afecten el tubo respiradero de lacocinao cualquierade losmurosinternos estructuralesde los apartamentos; los copropietarios que modifiquen éstos deberán restituirlos con las mismas características de soporte de cargas y esfuerzos según se especifica en los planos del edificio, este trabajo deberá estar aprobado por ingeniería municipal. Artículo 95.- Quedaterminantemente prohibidocualquierotra modificación de los apartamentos que causen problemas a los demás copropietarios o afecten bienes o áreas comunes. Artículo 96.- Todo copropietarioque vayaa efectuar remodelaciones en su apartamento deberá, pasar por escritoa la Junta de Condominio en qué consisten las modificaciones a fin de que ésta pueda constatar que no alterarán por ningún concepto la estructura original del edificio en relaciónconlosdesagüesde aguasnegras,aguas blancas, intercomunicadores,ductosde basura y cualquier otra circunstancia que a juicio de la Junta de Condominio y/o previa aprobación de ingeniería municipal en caso de considerarse necesario, para evitar que estas puedan causar problemas a la estructura del edificio o la funcionalidad del mismo. Artículo 97.- Todo copropietario deberá participar por escrito a la Junta de Condominio con cuarentay ocho (48) horas de antelación,losdatosdel personal obrerooempresa contratista que trabajará en sus apartamentos, con los siguientes datos: a) Nombre(s) de las personas b) Cedula(s) de Identidad c) Número de Apartamento y Torre d) Inicio y termino de los trabajos. Esto a los fines notificar al personal de seguridad de las Torres y permitir su ingreso al conjunto. Todo trabajo,sinexcepción,deberáestarautorizadoporde laJuntade Condominio, para solicitar la autorizaciónel únicorequisitoseráque el copropietarioeste solvente conel pagode lacuota de condominio. CAPITULO VII TRABAJADOR RESIDENCIAL
  • 15. 15 Artículo 98.- El Trabajador Residencial tiene a su cargo el mantenimiento y aseo de todos los bienes y áreas comunes de las torres. Artículo 99.- Entre las funciones a realizar encuentran: a) Realizar la limpieza diaria de las escaleras,pasillosyestacionamiento,Igualmente lavarypulirlosmismos. b) Encenderyapagarlas lucesinternasyexternasdel edificio durante las horas de la noche y apagarlas en la mañana para comodidad y seguridad de los Residentes. c) Establecer estrictas vigilancia sobre todas las dependencias del Edificio a fin de que en ellas se observe el mayor orden, respeto y seriedad, dandocumplimientoalas normas internasdel condominio. d) Cuidar las jardineras regándolos y limpiándolosperiódicamente, independientemente delcontratode mantenimientoque existiere. e) Mantener en buen estado de aseo y limpieza, las paredes, ventanas y puertas. f) Cuidar y mantenerenperfectoestadode limpiezalosascensores,nopermitirsuuso indebidopormenores de edad. Notificar a la brevedad posible los desperfectos de los mismos, tomar las medidas necesariasencasode emergenciaparaprestar la debida asistencia y colaboración. g) Mantener y velar por el buen funcionamiento del servicio de alumbrado de los pasillos, escaleras y demás áreas. Sustituir los bombillos necesarios. h) Mantener en buen estado de higiene y limpieza los recolectores y depósitos de basura, i) Informar sobre cualquier desperfecto que ocurra en las instalacionesoequiposdel Edificio,ala Junta de Condominio .j) Notificar de inmediato a la Junta de Condominioenloscasosde interrupcióndel suministrode Agua,gas o Luz al Edificio. k) deberá facilitar la labor de cobranza del condominio sin manejar dinero en efectivo en ningún caso y de envió de correspondencia a los copropietarios, suministrando toda la ayuda posible a la administradora o la Junta de Condominio. l) Cumplir con la rutina de trabajo general que a tal efecto le establezca la Junta de Condominio . Artículo 100.- Se consideraránfaltangravesdel trabajadorresidencial,lossiguientes hechos: a) La ausencia de su área de trabajo sin el permiso previo dado por escrito por la Junta de Condominio.b) La permanencia en los apartamentos de los copropietarios durante sus horas laborables. c) El Tener animales en la dependencia destinada a conserjería o cualquier otra área común del edificio. d) El efectuar dentro del área del edificio actividades distintas a aquellas labores propias para el cual ha sido contratado. e) Limpiar apartamentos de copropietarios durante sus horas laborables. CAPITULO VIII SANCIONES Artículo 101.- Todo aquel copropietario que desee notificar o participar una queja, sugerencia o reclamo a otro copropietario o terceros puede hacerlo por vía expresa o escrita sin que para ello deba intervenir la Junta de Condominio, todo esto de acuerdo a los artículos previstos en este reglamento. Artículo 102.- Los infractores de las disposiciones contenidas en este reglamento se harán acreedoresalas siguientessanciones: a) Amonestaciónporescrito (vía correo electrónico) hecha por la Juntade Condominio por cada infracción cometida; b) Comunicación formal de la Junta de Condominioal infractor; c) Multas que oscilarán entre 2 y 10 Unidades tributarias U.T., las cuales
  • 16. 16 se reflejarán en el recibo de Condominio correspondiente y d) Aplicación del Art. 39 de Ley de Propiedad Horizontal cuando la magnitud, gravedad y reiteración de las faltas lo ameriten. Parágrafo único: las multas serán impuestas de acuerdo al tipo de infracción cometida. Tendrán un monto de cinco (5) U.T. las siguientes infracciones: (a) Juego de los niños en sitios no adecuados atentando contra los bienes de los demás propietarios; (b) Lavado de vehículos utilizando agua y otras sustancias; (c) Reparaciones mecánicas reiteradas en el área de estacionamiento; (c) Recurrencia de ruidos molestos en los apartamentos y las áreas comunes internasyexternasal edificio; (d) Deposiciones no recogidas de las mascotas en áreas comunes ; (c) Daños a ascensores y otros enseres de las áreas comunes; y (e) Disposición inadecuada de desechos y escombros en el área de la basura o en los estacionamientos. CAPITULO IX DISPOSICIONES VARIAS Artículo 103.- Todocopropietario,arrendatario,familiar,dependienteovisitante que ocasione un daño a bienes y áreas comunes deberá resarcirlo oportuna e íntegramente. En caso de que se niegue a pagar directamente, el administrador queda facultado para que el monto de la reparación del daño causado sea incluido como gasto particular en el recibo de condominio del apartamento al que se le atribuya el daño causado. Artículo 104.- El fondo de reserva no debe ser usado por ninguna Junta de Condominio, sin la aprobación de una asamblea extraordinaria salvo gastos de emergencia comprobables. Artículo 105..- Todas aquellas normas aprobadas en asambleas ordinarias o extraordinarias, formarán parte integrante del presente reglamento y se incorporarán a su texto en orden numérico.