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MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y
      PROCESAL CIVIL
  MODULO DE DERECHO MERCANTIL Y
            BANCARIO.
    DR. MGS. OTTO MONTESINOS
            GUARNIZO.
DEL JUICIO EJECUTIVO
  1.1.- Definición. Para que una acción sea tramitada mediante
la vía ejecutiva, se debe acompañar a la demanda un título
ejecutivo (art.419 CPC). Es decir, letra, cheque, pagaré,
confesión (art. 413 CPC), pero que sea clara, pura, líquida,
determinada y de plazo vencido.

     1.2.- Las etapas debe el proceso son: demanda (Art. 67
CPC), auto de pago, citación (personal, boleta y prensa) y
sentencia si no se contesta (art.430 CPC). Si se contesta con
excepciones de puro derecho se correrá traslado por tres días
(art. 432 CPC) y se dicta sentencia; y, Si se contesta con
excepciones dilatorias y perentorias (RECONVIENE), se debe
convocar a una junta (art. 1012 CPC), se concederá prueba por
seis días (art.433 CPC), luego cuatro para alegar (art. 434 CPC)
y luego sentencia. Se puede apelar en 3 días. El ejecutado solo
de la sentencia (art.436 CPC) ,no puede ni el de hecho.
DE LAS TERCERIAS.
Las tercerías son de dos clases: las coadyuvantes y las excluyentes.

Excluyentes las que se fundan en el dominio de las coas que se van a rematar y
las coadyuvantes las demás (art. 497 CPC).

En el juicio ejecutivo es en el único proceso en donde se pueden pedir y ordenar
mediadas cautelares como prohibición, retención, secuestro (art. 422 CPC). Se
puede pedir embargo en el auto inicial pero con crédito hipotecario.
FASE DE EJECUCION.
• Una vez ejecutoriada la sentencia, se dispone liquidar
  las valores adeudados. (art. 939 CPC).
• Si no se observa, se dispone que pague o dimita
  bienes para el embargo.
• Si no dimite, se embarga bienes que el acreedor
  señale. La propiedad de los muebles se probará por
  cualquier medio, la de los inmuebles con el certificado
  del Registro de la Propiedad en el cual conste sus
  linderos y el certificado de avalúos Municipal. (Hay
  bienes no embargables).
• Si se embarga bienes con otras medidas se debe
  notificar. Solamente un acreedor hipotecario puede
  cancelar un embargo dictado.
FRAUDES PROCESALES.
• Cuando      se   ordena     el   secuestro
  (vehículos), puede el demandado simular
  una venta con fecha anterior al secuestro
  y con ello, el supuesto dueño, solicita la
  devolución del vehículo (art. 498 inciso 2).
  Es preferible embargar.
• Cuando se embarga y no tiene otra salida,
  se     presentar     muchas        tercerías
  coadyuvantes falsas.
FASE DE EJECUCION (REMATE)
• Una vez        embargado el bien (50%
  copartícipe), se procede al avalúo.
• Practicado el avalúo, se señala día y hora
  para el remate. Tres carteles y
  publicaciones 8 días de intervalo y 8 días
  al día del remate. Sobre las 2/3 partes del
  avalúo.
• Si no hay ofertas, sobre el 50% del
  avalúo.
DEL REMATE
• Las ofertas se presentarán de 13 a 17 horas
  del día del remate ante el Secretario
  acompañadas del 10% de la oferta, salvo
  que sea el mismo acreedor y no hayan
  tercerías. (se salva)
• Luego se calificarán todas las ofertas. Se
  preferirá de contado y no puede exceder de 5
  años las de plazo. De existir dos iguales, se
  convocará a ellos para una subasta y se
  adjudique al mejor postor (SI ES MEJOR LA
  DE PLAZOS).
DEL REMATE.
• No se admitirán ofertas que no tengan el
  10%; que sean más de cinco años (solo
  para inmuebles); y, que no cubran las 2/3
  partes del avalúo.
• Ejecutoriado el auto de adjudicación se
  concede diez días al mejor postor para
  que deposite el resto de l oferta (art. 474
  CPC) si no deposita se produce la quiebra
  del remate.
NULIDAD DEL REMATE
• Será nulo si se verifica en día feriado o
  distinto.
• Si no se hubiere publicado en la que
  conste la cosa y el precio (carro).
• Si se hubieren admitido postras antes de
  las 13h00 y después de las 17h00.
DEL CONCURSO DE ACREEDORES.
• Cuando se han cedido los bienes, y el
  hecho es realizado por un particular es
  insolvencia, cuando es de un comerciante
  es quiebra.
• La insolvencia puede ser: fortuita (casos
  fortuitos o fuerza mayor); culpable
  (conducta imprudente); o, fraudulenta
  (actos maliciosos en perjuicio del
  acreedor).
DEL TRAMITE
• Se presentará la demanda (art.67 CPC),
  se dispondrá la ocupación y depósito de
  bienes, libros, se publicará por la prensa;
  y, se hará la acumulación de acciones. Se
  enviará al Fiscal para que determine o no
  la fraudulencia.
• Se venderán al martillo los bienes que
  tenga.
INSOLVENCIA
• Cuando no paga ni dimite bienes.
• Cuando los bienes dimitidos estén en
  litigio o fuera de la república.
• Sean insuficientes para el pago.
• El deudor podrá oponerse pagando.
• Se le dará 8 días para el balance con
  expresión de activo y pasivo y si no lo
  hace, ordenará que el síndico lo haga
DEL SINDICO
• Se designará uno de los nombrados por el
  C.J.
• Administrará los bienes del fallidos.
• Llevará un inventario de activos y pasivos.
• Podrá ser removido.
• Recibirá honorarios fijados por el Juez.
• TODAS SE APELAN EN EFECTO
  DEVOLUTIVO.
DE LA REHABILITACION
• Para rehabilitarse, debe pagar sus deudas
  y cesan las interdicciones sometidas al
  fallido.
• Se dará por el Juez que dio la quiebra,
  quien previamente publicará la petición.
  La resolución se publicará en el R.O.
CONCEPTOS BASICOS
• El Código de Comercio regula actividad
  comerciantes y actos de comercio así no
  sean comerciante.
• Son comerciantes los que tienen capacidad
  para contratar y hacen del comercio su
  profesión. (matricularse, contabilidad y
  correspondencia).
• Bolsa en lonja, sitio público de reunión de
  comerciantes.
• Corredores, los inmediadores para el
  negocio.
• Martilladores encargados de la venta al
MARTILLADOR
• No podrán ser los que no tienen capacidad
  para comerciar. Las Mujeres y menores
  aunque estén autorizados para ejercer el
  comercio. Los destituidos del cargo. Los
  miembros de la fuerza pública en servicio
  activo. Los suspendidos de los derechos
  civiles o políticos.
• Deben ejecutar la venta. Exhibir los
  productos y publicar el boletín de artículos.
• Conceptos de Cesión (endoso).
• Carta de porte (documento que acredita la
  existencia del contrato de transporte.
LA LETRA DE CAMBIO
1.- La denominación de letra (ser a la orden
de).
2.- La orden de pagar una cantidad
determinada.
3.- Nombre Librado.
4.- Vencimiento (vista).
5.- Lugar donde debe hacerse el pago (la
dirección puesta junto al nombre del girado).
6.- Nombre del librador .
7.- Fecha y lugar en que se gira (el lugar junto
al nombre del girador).
8.- La firma de la persona que la emite. (huella)
LA LETRA DE CAMBIO
• Sólo la pagadera a la vista o a cierto plazo de
  vista genera intereses.
• Sin indicación de intereses será el 5% y
  desde la emisión.
• Valdrá la cifra escrita en letras.
• Puede ser endosada. Debe ser incondicional,
   total no parcial y a persona determinada no
  al portador.
• El aval indicará por quien se da.
• Prescribe en 3 años (art.479 C. C.)
EL PAGARE.
• La denominación de tal (ser a la orden).
• Promesa incondicional de pagar una suma
  determinada.
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• El lugar donde debe hacerse el pago (donde se
  suscribe).
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EL CHEQUE
• Art. 1.- El cheque deberá contener:
• 1.- La denominación de cheque, inserta en el texto
  mismo del documento y expresada en el idioma
  empleado para su redacción;
• 2.- El mandato puro y simple de pagar una suma
  determinada de dinero;
• 3.- El nombre de quien debe pagar o girado;
• 4.- La indicación del lugar del pago;
• 5.- La indicación de la fecha y del lugar de la
  emisión del cheque; y,
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EL CHEQUE
•   No se puede pactar intereses.
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•   No hay endoso parcial.
•   20 días para el pago los girados en Ecuador y 90 días
    para el exterior para título ejecutivo.
•   Ni la muerte ni incapacidad anulan el pago.
•   10% multa del valor del cheque posfechado para el
    girdor y 20% para el beneficiario.
•   Cheque cruzado (depósito) y el certificado debe ser
    pagado y no puede ser revocado.
•   Las acciones prescriben en 6 meses desde vencido el
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LA PRENDA
• Debe celebrarse por escrito, debe tener
  condiciones     del   crédito,   cantidad,
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  prenda.
• Puede ser: prenda comercial ordinaria,
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  industrial.
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  dado en prenda.
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  apropiarse o disponer de la prenda.
PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO
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  exhibe la prenda.
LA PRENDA AGRICOLA
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Maestria en derecho civil y procesal civil

  • 1. MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL MODULO DE DERECHO MERCANTIL Y BANCARIO. DR. MGS. OTTO MONTESINOS GUARNIZO.
  • 2. DEL JUICIO EJECUTIVO 1.1.- Definición. Para que una acción sea tramitada mediante la vía ejecutiva, se debe acompañar a la demanda un título ejecutivo (art.419 CPC). Es decir, letra, cheque, pagaré, confesión (art. 413 CPC), pero que sea clara, pura, líquida, determinada y de plazo vencido. 1.2.- Las etapas debe el proceso son: demanda (Art. 67 CPC), auto de pago, citación (personal, boleta y prensa) y sentencia si no se contesta (art.430 CPC). Si se contesta con excepciones de puro derecho se correrá traslado por tres días (art. 432 CPC) y se dicta sentencia; y, Si se contesta con excepciones dilatorias y perentorias (RECONVIENE), se debe convocar a una junta (art. 1012 CPC), se concederá prueba por seis días (art.433 CPC), luego cuatro para alegar (art. 434 CPC) y luego sentencia. Se puede apelar en 3 días. El ejecutado solo de la sentencia (art.436 CPC) ,no puede ni el de hecho.
  • 3. DE LAS TERCERIAS. Las tercerías son de dos clases: las coadyuvantes y las excluyentes. Excluyentes las que se fundan en el dominio de las coas que se van a rematar y las coadyuvantes las demás (art. 497 CPC). En el juicio ejecutivo es en el único proceso en donde se pueden pedir y ordenar mediadas cautelares como prohibición, retención, secuestro (art. 422 CPC). Se puede pedir embargo en el auto inicial pero con crédito hipotecario.
  • 4. FASE DE EJECUCION. • Una vez ejecutoriada la sentencia, se dispone liquidar las valores adeudados. (art. 939 CPC). • Si no se observa, se dispone que pague o dimita bienes para el embargo. • Si no dimite, se embarga bienes que el acreedor señale. La propiedad de los muebles se probará por cualquier medio, la de los inmuebles con el certificado del Registro de la Propiedad en el cual conste sus linderos y el certificado de avalúos Municipal. (Hay bienes no embargables). • Si se embarga bienes con otras medidas se debe notificar. Solamente un acreedor hipotecario puede cancelar un embargo dictado.
  • 5. FRAUDES PROCESALES. • Cuando se ordena el secuestro (vehículos), puede el demandado simular una venta con fecha anterior al secuestro y con ello, el supuesto dueño, solicita la devolución del vehículo (art. 498 inciso 2). Es preferible embargar. • Cuando se embarga y no tiene otra salida, se presentar muchas tercerías coadyuvantes falsas.
  • 6. FASE DE EJECUCION (REMATE) • Una vez embargado el bien (50% copartícipe), se procede al avalúo. • Practicado el avalúo, se señala día y hora para el remate. Tres carteles y publicaciones 8 días de intervalo y 8 días al día del remate. Sobre las 2/3 partes del avalúo. • Si no hay ofertas, sobre el 50% del avalúo.
  • 7. DEL REMATE • Las ofertas se presentarán de 13 a 17 horas del día del remate ante el Secretario acompañadas del 10% de la oferta, salvo que sea el mismo acreedor y no hayan tercerías. (se salva) • Luego se calificarán todas las ofertas. Se preferirá de contado y no puede exceder de 5 años las de plazo. De existir dos iguales, se convocará a ellos para una subasta y se adjudique al mejor postor (SI ES MEJOR LA DE PLAZOS).
  • 8. DEL REMATE. • No se admitirán ofertas que no tengan el 10%; que sean más de cinco años (solo para inmuebles); y, que no cubran las 2/3 partes del avalúo. • Ejecutoriado el auto de adjudicación se concede diez días al mejor postor para que deposite el resto de l oferta (art. 474 CPC) si no deposita se produce la quiebra del remate.
  • 9. NULIDAD DEL REMATE • Será nulo si se verifica en día feriado o distinto. • Si no se hubiere publicado en la que conste la cosa y el precio (carro). • Si se hubieren admitido postras antes de las 13h00 y después de las 17h00.
  • 10. DEL CONCURSO DE ACREEDORES. • Cuando se han cedido los bienes, y el hecho es realizado por un particular es insolvencia, cuando es de un comerciante es quiebra. • La insolvencia puede ser: fortuita (casos fortuitos o fuerza mayor); culpable (conducta imprudente); o, fraudulenta (actos maliciosos en perjuicio del acreedor).
  • 11. DEL TRAMITE • Se presentará la demanda (art.67 CPC), se dispondrá la ocupación y depósito de bienes, libros, se publicará por la prensa; y, se hará la acumulación de acciones. Se enviará al Fiscal para que determine o no la fraudulencia. • Se venderán al martillo los bienes que tenga.
  • 12. INSOLVENCIA • Cuando no paga ni dimite bienes. • Cuando los bienes dimitidos estén en litigio o fuera de la república. • Sean insuficientes para el pago. • El deudor podrá oponerse pagando. • Se le dará 8 días para el balance con expresión de activo y pasivo y si no lo hace, ordenará que el síndico lo haga
  • 13. DEL SINDICO • Se designará uno de los nombrados por el C.J. • Administrará los bienes del fallidos. • Llevará un inventario de activos y pasivos. • Podrá ser removido. • Recibirá honorarios fijados por el Juez. • TODAS SE APELAN EN EFECTO DEVOLUTIVO.
  • 14. DE LA REHABILITACION • Para rehabilitarse, debe pagar sus deudas y cesan las interdicciones sometidas al fallido. • Se dará por el Juez que dio la quiebra, quien previamente publicará la petición. La resolución se publicará en el R.O.
  • 15. CONCEPTOS BASICOS • El Código de Comercio regula actividad comerciantes y actos de comercio así no sean comerciante. • Son comerciantes los que tienen capacidad para contratar y hacen del comercio su profesión. (matricularse, contabilidad y correspondencia). • Bolsa en lonja, sitio público de reunión de comerciantes. • Corredores, los inmediadores para el negocio. • Martilladores encargados de la venta al
  • 16. MARTILLADOR • No podrán ser los que no tienen capacidad para comerciar. Las Mujeres y menores aunque estén autorizados para ejercer el comercio. Los destituidos del cargo. Los miembros de la fuerza pública en servicio activo. Los suspendidos de los derechos civiles o políticos. • Deben ejecutar la venta. Exhibir los productos y publicar el boletín de artículos. • Conceptos de Cesión (endoso). • Carta de porte (documento que acredita la existencia del contrato de transporte.
  • 17. LA LETRA DE CAMBIO 1.- La denominación de letra (ser a la orden de). 2.- La orden de pagar una cantidad determinada. 3.- Nombre Librado. 4.- Vencimiento (vista). 5.- Lugar donde debe hacerse el pago (la dirección puesta junto al nombre del girado). 6.- Nombre del librador . 7.- Fecha y lugar en que se gira (el lugar junto al nombre del girador). 8.- La firma de la persona que la emite. (huella)
  • 18. LA LETRA DE CAMBIO • Sólo la pagadera a la vista o a cierto plazo de vista genera intereses. • Sin indicación de intereses será el 5% y desde la emisión. • Valdrá la cifra escrita en letras. • Puede ser endosada. Debe ser incondicional, total no parcial y a persona determinada no al portador. • El aval indicará por quien se da. • Prescribe en 3 años (art.479 C. C.)
  • 19. EL PAGARE. • La denominación de tal (ser a la orden). • Promesa incondicional de pagar una suma determinada. • El vencimiento (pagadero a la vista). • El lugar donde debe hacerse el pago (donde se suscribe). • A quien debe hacerse el pago. • Fecha y lugar donde se suscribe. • La firma del que emite el documento. • APLICAN LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA.
  • 20. EL CHEQUE • Art. 1.- El cheque deberá contener: • 1.- La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción; • 2.- El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero; • 3.- El nombre de quien debe pagar o girado; • 4.- La indicación del lugar del pago; • 5.- La indicación de la fecha y del lugar de la emisión del cheque; y, • 6.- La firma de quien expide el cheque o girador.
  • 21. EL CHEQUE • No se puede pactar intereses. • El que firma se obliga. • No hay endoso parcial. • 20 días para el pago los girados en Ecuador y 90 días para el exterior para título ejecutivo. • Ni la muerte ni incapacidad anulan el pago. • 10% multa del valor del cheque posfechado para el girdor y 20% para el beneficiario. • Cheque cruzado (depósito) y el certificado debe ser pagado y no puede ser revocado. • Las acciones prescriben en 6 meses desde vencido el plazo de presentación. • Puede ser pagado 13 meses después de la emisión.
  • 22. LA PRENDA • Debe celebrarse por escrito, debe tener condiciones del crédito, cantidad, intereses, plazo y la especie dada en prenda. • Puede ser: prenda comercial ordinaria, especial de comercio y agrícola e industrial. • Tiene privilegio de crédito sobre el bien dado en prenda. • Nula la cláusula que autorice al acreedor apropiarse o disponer de la prenda.
  • 23. PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO • Solo se puede establecer a favor de un comerciante matriculado y sobre los artículos que vende. • Debe inscribirse. • Se puede anticipar el vencimiento si no se exhibe la prenda.
  • 24. LA PRENDA AGRICOLA • Animales y sus aumentos. • Frutos pendientes y cosechados. • Productos forestales. • Maquinaria de agricultura. LAINDUSTRIAL. • Maquinaria industrial. • Instalaciones de explotación industrial. • Herramientas y utensilios industriales. • Animales destinados al servicio de la industria. • Productos transportados industrialmente.
  • 25. • Capitulo 7.- De las Franquicias, Patentes y Marcas. • 7.1.- Definición y antecedentes. • 7.2.- Acciones judiciales que se originan en el contrato de franquicia. • 7.3.- Acciones judiciales que se originan en los derechos sobre patentes y marcas. • 7.4.- Doctrina y jurisprudencia.