1. MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y
PROCESAL CIVIL
MODULO DE DERECHO MERCANTIL Y
BANCARIO.
DR. MGS. OTTO MONTESINOS
GUARNIZO.
2. DEL JUICIO EJECUTIVO
1.1.- Definición. Para que una acción sea tramitada mediante
la vía ejecutiva, se debe acompañar a la demanda un título
ejecutivo (art.419 CPC). Es decir, letra, cheque, pagaré,
confesión (art. 413 CPC), pero que sea clara, pura, líquida,
determinada y de plazo vencido.
1.2.- Las etapas debe el proceso son: demanda (Art. 67
CPC), auto de pago, citación (personal, boleta y prensa) y
sentencia si no se contesta (art.430 CPC). Si se contesta con
excepciones de puro derecho se correrá traslado por tres días
(art. 432 CPC) y se dicta sentencia; y, Si se contesta con
excepciones dilatorias y perentorias (RECONVIENE), se debe
convocar a una junta (art. 1012 CPC), se concederá prueba por
seis días (art.433 CPC), luego cuatro para alegar (art. 434 CPC)
y luego sentencia. Se puede apelar en 3 días. El ejecutado solo
de la sentencia (art.436 CPC) ,no puede ni el de hecho.
3. DE LAS TERCERIAS.
Las tercerías son de dos clases: las coadyuvantes y las excluyentes.
Excluyentes las que se fundan en el dominio de las coas que se van a rematar y
las coadyuvantes las demás (art. 497 CPC).
En el juicio ejecutivo es en el único proceso en donde se pueden pedir y ordenar
mediadas cautelares como prohibición, retención, secuestro (art. 422 CPC). Se
puede pedir embargo en el auto inicial pero con crédito hipotecario.
4. FASE DE EJECUCION.
• Una vez ejecutoriada la sentencia, se dispone liquidar
las valores adeudados. (art. 939 CPC).
• Si no se observa, se dispone que pague o dimita
bienes para el embargo.
• Si no dimite, se embarga bienes que el acreedor
señale. La propiedad de los muebles se probará por
cualquier medio, la de los inmuebles con el certificado
del Registro de la Propiedad en el cual conste sus
linderos y el certificado de avalúos Municipal. (Hay
bienes no embargables).
• Si se embarga bienes con otras medidas se debe
notificar. Solamente un acreedor hipotecario puede
cancelar un embargo dictado.
5. FRAUDES PROCESALES.
• Cuando se ordena el secuestro
(vehículos), puede el demandado simular
una venta con fecha anterior al secuestro
y con ello, el supuesto dueño, solicita la
devolución del vehículo (art. 498 inciso 2).
Es preferible embargar.
• Cuando se embarga y no tiene otra salida,
se presentar muchas tercerías
coadyuvantes falsas.
6. FASE DE EJECUCION (REMATE)
• Una vez embargado el bien (50%
copartícipe), se procede al avalúo.
• Practicado el avalúo, se señala día y hora
para el remate. Tres carteles y
publicaciones 8 días de intervalo y 8 días
al día del remate. Sobre las 2/3 partes del
avalúo.
• Si no hay ofertas, sobre el 50% del
avalúo.
7. DEL REMATE
• Las ofertas se presentarán de 13 a 17 horas
del día del remate ante el Secretario
acompañadas del 10% de la oferta, salvo
que sea el mismo acreedor y no hayan
tercerías. (se salva)
• Luego se calificarán todas las ofertas. Se
preferirá de contado y no puede exceder de 5
años las de plazo. De existir dos iguales, se
convocará a ellos para una subasta y se
adjudique al mejor postor (SI ES MEJOR LA
DE PLAZOS).
8. DEL REMATE.
• No se admitirán ofertas que no tengan el
10%; que sean más de cinco años (solo
para inmuebles); y, que no cubran las 2/3
partes del avalúo.
• Ejecutoriado el auto de adjudicación se
concede diez días al mejor postor para
que deposite el resto de l oferta (art. 474
CPC) si no deposita se produce la quiebra
del remate.
9. NULIDAD DEL REMATE
• Será nulo si se verifica en día feriado o
distinto.
• Si no se hubiere publicado en la que
conste la cosa y el precio (carro).
• Si se hubieren admitido postras antes de
las 13h00 y después de las 17h00.
10. DEL CONCURSO DE ACREEDORES.
• Cuando se han cedido los bienes, y el
hecho es realizado por un particular es
insolvencia, cuando es de un comerciante
es quiebra.
• La insolvencia puede ser: fortuita (casos
fortuitos o fuerza mayor); culpable
(conducta imprudente); o, fraudulenta
(actos maliciosos en perjuicio del
acreedor).
11. DEL TRAMITE
• Se presentará la demanda (art.67 CPC),
se dispondrá la ocupación y depósito de
bienes, libros, se publicará por la prensa;
y, se hará la acumulación de acciones. Se
enviará al Fiscal para que determine o no
la fraudulencia.
• Se venderán al martillo los bienes que
tenga.
12. INSOLVENCIA
• Cuando no paga ni dimite bienes.
• Cuando los bienes dimitidos estén en
litigio o fuera de la república.
• Sean insuficientes para el pago.
• El deudor podrá oponerse pagando.
• Se le dará 8 días para el balance con
expresión de activo y pasivo y si no lo
hace, ordenará que el síndico lo haga
13. DEL SINDICO
• Se designará uno de los nombrados por el
C.J.
• Administrará los bienes del fallidos.
• Llevará un inventario de activos y pasivos.
• Podrá ser removido.
• Recibirá honorarios fijados por el Juez.
• TODAS SE APELAN EN EFECTO
DEVOLUTIVO.
14. DE LA REHABILITACION
• Para rehabilitarse, debe pagar sus deudas
y cesan las interdicciones sometidas al
fallido.
• Se dará por el Juez que dio la quiebra,
quien previamente publicará la petición.
La resolución se publicará en el R.O.
15. CONCEPTOS BASICOS
• El Código de Comercio regula actividad
comerciantes y actos de comercio así no
sean comerciante.
• Son comerciantes los que tienen capacidad
para contratar y hacen del comercio su
profesión. (matricularse, contabilidad y
correspondencia).
• Bolsa en lonja, sitio público de reunión de
comerciantes.
• Corredores, los inmediadores para el
negocio.
• Martilladores encargados de la venta al
16. MARTILLADOR
• No podrán ser los que no tienen capacidad
para comerciar. Las Mujeres y menores
aunque estén autorizados para ejercer el
comercio. Los destituidos del cargo. Los
miembros de la fuerza pública en servicio
activo. Los suspendidos de los derechos
civiles o políticos.
• Deben ejecutar la venta. Exhibir los
productos y publicar el boletín de artículos.
• Conceptos de Cesión (endoso).
• Carta de porte (documento que acredita la
existencia del contrato de transporte.
17. LA LETRA DE CAMBIO
1.- La denominación de letra (ser a la orden
de).
2.- La orden de pagar una cantidad
determinada.
3.- Nombre Librado.
4.- Vencimiento (vista).
5.- Lugar donde debe hacerse el pago (la
dirección puesta junto al nombre del girado).
6.- Nombre del librador .
7.- Fecha y lugar en que se gira (el lugar junto
al nombre del girador).
8.- La firma de la persona que la emite. (huella)
18. LA LETRA DE CAMBIO
• Sólo la pagadera a la vista o a cierto plazo de
vista genera intereses.
• Sin indicación de intereses será el 5% y
desde la emisión.
• Valdrá la cifra escrita en letras.
• Puede ser endosada. Debe ser incondicional,
total no parcial y a persona determinada no
al portador.
• El aval indicará por quien se da.
• Prescribe en 3 años (art.479 C. C.)
19. EL PAGARE.
• La denominación de tal (ser a la orden).
• Promesa incondicional de pagar una suma
determinada.
• El vencimiento (pagadero a la vista).
• El lugar donde debe hacerse el pago (donde se
suscribe).
• A quien debe hacerse el pago.
• Fecha y lugar donde se suscribe.
• La firma del que emite el documento.
• APLICAN LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA.
20. EL CHEQUE
• Art. 1.- El cheque deberá contener:
• 1.- La denominación de cheque, inserta en el texto
mismo del documento y expresada en el idioma
empleado para su redacción;
• 2.- El mandato puro y simple de pagar una suma
determinada de dinero;
• 3.- El nombre de quien debe pagar o girado;
• 4.- La indicación del lugar del pago;
• 5.- La indicación de la fecha y del lugar de la
emisión del cheque; y,
• 6.- La firma de quien expide el cheque o girador.
21. EL CHEQUE
• No se puede pactar intereses.
• El que firma se obliga.
• No hay endoso parcial.
• 20 días para el pago los girados en Ecuador y 90 días
para el exterior para título ejecutivo.
• Ni la muerte ni incapacidad anulan el pago.
• 10% multa del valor del cheque posfechado para el
girdor y 20% para el beneficiario.
• Cheque cruzado (depósito) y el certificado debe ser
pagado y no puede ser revocado.
• Las acciones prescriben en 6 meses desde vencido el
plazo de presentación.
• Puede ser pagado 13 meses después de la emisión.
22. LA PRENDA
• Debe celebrarse por escrito, debe tener
condiciones del crédito, cantidad,
intereses, plazo y la especie dada en
prenda.
• Puede ser: prenda comercial ordinaria,
especial de comercio y agrícola e
industrial.
• Tiene privilegio de crédito sobre el bien
dado en prenda.
• Nula la cláusula que autorice al acreedor
apropiarse o disponer de la prenda.
23. PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO
• Solo se puede establecer a favor de un
comerciante matriculado y sobre los
artículos que vende.
• Debe inscribirse.
• Se puede anticipar el vencimiento si no se
exhibe la prenda.
24. LA PRENDA AGRICOLA
• Animales y sus aumentos.
• Frutos pendientes y cosechados.
• Productos forestales.
• Maquinaria de agricultura.
LAINDUSTRIAL.
• Maquinaria industrial.
• Instalaciones de explotación industrial.
• Herramientas y utensilios industriales.
• Animales destinados al servicio de la industria.
• Productos transportados industrialmente.
25. • Capitulo 7.- De las Franquicias, Patentes y
Marcas.
• 7.1.- Definición y antecedentes.
• 7.2.- Acciones judiciales que se originan en el
contrato de franquicia.
• 7.3.- Acciones judiciales que se originan en
los derechos sobre patentes y marcas.
• 7.4.- Doctrina y jurisprudencia.