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Trabajo grupal: ETAPAS PREVIAS AL REMATE                           Profesora: Dra. Curbelo




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   1- CONOCIMIENTO



   2- VÍA DE APREMIO

       2.1- Etapas

       2.2- Títulos necesarios

       2.3- Embargo

              2.3.1- Orden del embargo
              2.3.2- Bienes inembargables

       2.4- Procedimiento

              2.4.1 – Tasación

                      2.4.1.1- Peritos
                      2.4.1.2 – Honorarios

              2.4.2 – Actos preparatorios a la venta

                      2.4.2.1 – Agregación de títulos

                             2.4.2.1.1 – Actitudes del ejecutado
                             2.4.2.1.1 – Estudio de títulos

                      2.4.2.2 – Designación del rematador
                      2.4.2.3 – Publicidad previa al remate
                      2.4.2.4 – Edicto de remate




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     CONOCIMIENTO:

Para que pueda decretarse la ejecución es necesaria previa intimación de pago con plazo de
tres días. [Art. 354.5 CGP]
Excepciones:
    a- Diligencia judicial de reconocimiento
    b- Protesto personal
    c- Ley especial que disponga que no es necesaria previa intimación. Ej: Cheques [DL
        14412]

El demandado tiene seis días para reconocimiento judicial [Art. 173 CGP].


Presentada la demanda se providencia:
    - Embargo
    - Efectuar la ejecución para hacer efectiva:               cantidad reclamada
                                                               Intereses
                                                               Costas
                                                               Costos
    -    Citará de excepciones al ejecutado.



     VÍA DE APREMIO [Capitulo II – Art. 377 a 396 CGP]


Etapas a tener presentes:
    a- Tasación del bien embargado              - éste orden es en caso de la compra
    b- Actos preparatorios a la venta           por un tercero que no es el ejecutado
    c- Remate
    d- Escrituración
    e- Liquidación
    f- Pago


    a-   Tasación del bien embargado
    b-   Actos preparatorios a la venta         Si compra acreedor     Monto del crédito
    c-   Remate                                 ejecutante             10 % de seña
    d-   Liquidación                            [acreedor              gastos ejecución
    e-   Escrituración                          preferente]
    f-   Pago



Virtud de títulos para la solicitud de la vía de apremio:
    1- Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
    2- Crédito hipotecario inscripto
    3- Crédito prendario o agrario inscripto
    4- Laudo arbitral que no puede ser anulado
    5- Transacción aprobada judicialmente
    6- Convenio celebrado en el acto de conciliación

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Embargo          decreta                    tribunal          Inmuebles
                 Traba                      Alguacil          Automotores                Efectivo con
                                                              Naves                      inscripción
                                                              Aeronaves
                                                              Semovientes
                                                              c/pedegre
                                                              General de derechos



Orden:           1° - muebles               aprehensión por Alguacil

                                                       Designa depositario               deudor
                 2° - inmuebles                                                          Rematador [3ro]
                 3° - créditos              notificación al deudor del ejecutado
                 4° - derechos



Son inembargables:

    -    Remuneraciones            excepciones                por tributos = hasta la 3ra parte.
                                                              Por pensiones alimenticias = hasta la
                                                              mitad.
    -    Las prendas de uso personal excepción                que la deuda provenga de ése bien
    -    Libros relativos a la actividad laboral
    -    Alimentos y combustibles hasta la concurrencia de 3 meses
    -    Derechos meramente personal                   ej. uso y habitación
    -    Bienes raíces donados con la expresión de inembargabilidad
    -    Propiedades y rentas públicas y municipales
    -    Bienes afectados al culto
    -    Derechos funerarios


Observaciones en PROCEDIMIENTO:
   - Mientras el acreedor no obtenga el secuestro efectivo el deudor podrá continuar
       sirviéndose de ella [art. 382 CGP]
   - Trabado el embargo se procede a tasación, salvo que se estipule a mejor postor.
                    En la hipoteca1:
                                           Art. 2344 CC           TASACIÓN
                                           Art. 2345 CC           MEJOR POSTOR


1
 ART 2342 CCU: Es facultativo de las partes contratantes establecer en la escritura de hipoteca el precio
del inmueble hipotecado para el caso de la ejecución y la renuncia de los trámites del juicio ejecutivo. En
tal caso, si la renuncia estuviera acompañada de la fijación del precio del inmueble, la almoneda podrá
verificarse, por las dos terceras partes del precio fijado en la escritura, aun cuando el inmueble
hipotecado haa adquirido mayor valor con el tiempo.


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    -   TASACIÓN
                        Bienes Inmuebles        Valor Real       puede impugnarse
                                                                 [el tribunal designa tasador]

                                                Cédula Catastral        Dirección Nacional de
                                                                        Administración de
                                                                        Bienes del Estado.
                        Bienes Muebles          Valor en base a perito único tasador
                                                designado por tribunal.

Puede ser impugnada por cualquiera de las partes [Art. 385 CGP]
Del resultado de la pericia se dará vista a las partes por 3 días.



El perito               es uno sólo designado por el tribunal. [Art. 178 CGP]
                        es recusable                       fundado en causa superviniente
                        [Art. 179 CGP]
                        presenta informe sobre las pautas que debe versar
                        el incumplimiento lo hace pasible de responsabilidad civil frente a las
                        partes y disciplinario ante el tribunal [Art. 182 CGP]

Honorarios:             Son a cargo de la parte que solicita la diligencia.
                        Cuando es solicitado por el tribunal               por mitad de las partes
                        Regulado por el 1834 CC
                        “El que hiciere algún trabajo o prestare algún servicio a otro puede
                        demandar el precio, aunque ningún precio o retribución se hubiese
                        ajustado, siempre que tal servicio o trabajo fuese de su profesión o
                        modo de vivir honesto. En este caso se presumirá que los interesados
                        ajustaron el precio de costumbre para ser determinado judicialmente,
                        si hubiere duda….”




                     ART. 386 CGP – ACTOS PREPARATORIOS A LA VENTA



        A) AGREGACION DE TITULOS
        B) DESIGNACION DE REMATADOR
        C) PUBLICIDAD PREVIA AL REMATE
        D) EDICTO DE REMATE



AGREGACION DE TITULOS:

Para poder realizar el remate se debe agregar los títulos al proceso, estos deberán ser
estudiados por el actuario y estará a disposición de los interesados.
Los títulos son agregados mediante una intimación al ejecutado y este tendrá 3 días para la
entrega.


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                       Que lo entregue en el plazo


ACTITUDES               declarar que está en poder de 3º, se intima a este 3ºpara su entrega en
DEL EJECUTADO           igual plazo

                      No le entrega en el plazo, entonces será conducido al tribunal y si fuera
                      Necesario a la justicia penal o multa económica.

                      Alega pérdida del título entonces deberá presentar copia simple
                      Autenticada de la matriz y certificado de su titularidad.




El tribunal podrá ordenar al encargado de archivos del registro de propiedades la copia de
títulos a fin de acortar tiempos (ART. 386/3 de CGP)
En caso que no fuere inscripto en el registro de propiedades la Ley 16266 faculta al ejecutante
y al mejor postor realizar los trámites pertinentes para ordenar que el tribunal solicite la
expedición de 2ºcopia de escritura.



ESTUDIO DE TITULOS (386/4 CGP)

El estudio de títulos es realizado por el Actuario escribano, secretario del tribunal ya que esta
capacitado para esa tarea y es fundamental para el comprador saber sus limitacines, la actual
situación del bien.



                                                 Promesa de enajenación, Hipotecas
                  Registro de propiedades       Titularidad del inmueble
                                               Inscripción de arrendamiento si es bien rural
                                               Constitución en bien de familia
Certificados
Registrales
                                                              Cesión de derechos hereditarios
 A               Registro Nacional de Actos Personales
Obtener                                                      Filiación

                                                            Régimen matrimonial

                                                           Capacidad




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Los embargos en ventas judiciales no tienen importancia ya que el tribunal de oficio levantara
el embargo que afecte al bien vendido o sea que se descuenta del precio a pagar.

Cuando es un embargo específico se descuenta todo y cuando es genérico se descuenta solo
de la parte del bien en venta.

Levantado los embargos se comunica al tribunal que los realizo para poder efectuar la
liquidación y pago de créditos con lo producido en el remate.

Si tienen importancia las hipotecas o estaremos vendiendo un bien hipotecado.
Gracias al (art 386/4 del CGP) dicta la obligación de certificados registrales




DECRETO DE REMATE

Los remates judiciales tienen una base de 2/3 partes de la tasación o valor real [Art. 387.1].

ANUNCIOS            de uno a cinco      Diario Oficial [Art. 89]         Notificación por edictos
[Art. 387.2 CGP].
                                        Otro periódico de la zona
                    Contenido:
                                                                         - Se tratare de persona
                                                                         indeterminada o
                                                                         incierta.
                                                                         -Realizarlos en días
                                                                         hábiles continuos




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-Diez días antes se informará al tribunal la fecha del remate y la publicidad que se hará [se
basa en usos y costumbres].
-El remate es practicado por el martillero        presidida       Tribunal
                                                                  Actuario
                                                                  Secretario
                                                                  Alguacil.




       Código General del Proceso.
       Código Civil
       Escrituras judiciales y sus procesos previos en el CGP, Leonel
        Puig Márquez y María Inés Vera Mercant




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Actos previos al remate - URUGUAY

  • 1. Trabajo grupal: ETAPAS PREVIAS AL REMATE Profesora: Dra. Curbelo Alumnos: Víctor Díaz, Diego Velázquez y María Eugenia Szwedowski Página 1 de 8
  • 2. Trabajo grupal: ETAPAS PREVIAS AL REMATE Profesora: Dra. Curbelo 1- CONOCIMIENTO 2- VÍA DE APREMIO 2.1- Etapas 2.2- Títulos necesarios 2.3- Embargo 2.3.1- Orden del embargo 2.3.2- Bienes inembargables 2.4- Procedimiento 2.4.1 – Tasación 2.4.1.1- Peritos 2.4.1.2 – Honorarios 2.4.2 – Actos preparatorios a la venta 2.4.2.1 – Agregación de títulos 2.4.2.1.1 – Actitudes del ejecutado 2.4.2.1.1 – Estudio de títulos 2.4.2.2 – Designación del rematador 2.4.2.3 – Publicidad previa al remate 2.4.2.4 – Edicto de remate Alumnos: Víctor Díaz, Diego Velázquez y María Eugenia Szwedowski Página 2 de 8
  • 3. Trabajo grupal: ETAPAS PREVIAS AL REMATE Profesora: Dra. Curbelo  CONOCIMIENTO: Para que pueda decretarse la ejecución es necesaria previa intimación de pago con plazo de tres días. [Art. 354.5 CGP] Excepciones: a- Diligencia judicial de reconocimiento b- Protesto personal c- Ley especial que disponga que no es necesaria previa intimación. Ej: Cheques [DL 14412] El demandado tiene seis días para reconocimiento judicial [Art. 173 CGP]. Presentada la demanda se providencia: - Embargo - Efectuar la ejecución para hacer efectiva: cantidad reclamada Intereses Costas Costos - Citará de excepciones al ejecutado.  VÍA DE APREMIO [Capitulo II – Art. 377 a 396 CGP] Etapas a tener presentes: a- Tasación del bien embargado - éste orden es en caso de la compra b- Actos preparatorios a la venta por un tercero que no es el ejecutado c- Remate d- Escrituración e- Liquidación f- Pago a- Tasación del bien embargado b- Actos preparatorios a la venta Si compra acreedor Monto del crédito c- Remate ejecutante 10 % de seña d- Liquidación [acreedor gastos ejecución e- Escrituración preferente] f- Pago Virtud de títulos para la solicitud de la vía de apremio: 1- Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada 2- Crédito hipotecario inscripto 3- Crédito prendario o agrario inscripto 4- Laudo arbitral que no puede ser anulado 5- Transacción aprobada judicialmente 6- Convenio celebrado en el acto de conciliación Alumnos: Víctor Díaz, Diego Velázquez y María Eugenia Szwedowski Página 3 de 8
  • 4. Trabajo grupal: ETAPAS PREVIAS AL REMATE Profesora: Dra. Curbelo Embargo decreta tribunal Inmuebles Traba Alguacil Automotores Efectivo con Naves inscripción Aeronaves Semovientes c/pedegre General de derechos Orden: 1° - muebles aprehensión por Alguacil Designa depositario deudor 2° - inmuebles Rematador [3ro] 3° - créditos notificación al deudor del ejecutado 4° - derechos Son inembargables: - Remuneraciones excepciones por tributos = hasta la 3ra parte. Por pensiones alimenticias = hasta la mitad. - Las prendas de uso personal excepción que la deuda provenga de ése bien - Libros relativos a la actividad laboral - Alimentos y combustibles hasta la concurrencia de 3 meses - Derechos meramente personal ej. uso y habitación - Bienes raíces donados con la expresión de inembargabilidad - Propiedades y rentas públicas y municipales - Bienes afectados al culto - Derechos funerarios Observaciones en PROCEDIMIENTO: - Mientras el acreedor no obtenga el secuestro efectivo el deudor podrá continuar sirviéndose de ella [art. 382 CGP] - Trabado el embargo se procede a tasación, salvo que se estipule a mejor postor.  En la hipoteca1:  Art. 2344 CC TASACIÓN  Art. 2345 CC MEJOR POSTOR 1 ART 2342 CCU: Es facultativo de las partes contratantes establecer en la escritura de hipoteca el precio del inmueble hipotecado para el caso de la ejecución y la renuncia de los trámites del juicio ejecutivo. En tal caso, si la renuncia estuviera acompañada de la fijación del precio del inmueble, la almoneda podrá verificarse, por las dos terceras partes del precio fijado en la escritura, aun cuando el inmueble hipotecado haa adquirido mayor valor con el tiempo. Alumnos: Víctor Díaz, Diego Velázquez y María Eugenia Szwedowski Página 4 de 8
  • 5. Trabajo grupal: ETAPAS PREVIAS AL REMATE Profesora: Dra. Curbelo - TASACIÓN Bienes Inmuebles Valor Real puede impugnarse [el tribunal designa tasador] Cédula Catastral Dirección Nacional de Administración de Bienes del Estado. Bienes Muebles Valor en base a perito único tasador designado por tribunal. Puede ser impugnada por cualquiera de las partes [Art. 385 CGP] Del resultado de la pericia se dará vista a las partes por 3 días. El perito es uno sólo designado por el tribunal. [Art. 178 CGP] es recusable fundado en causa superviniente [Art. 179 CGP] presenta informe sobre las pautas que debe versar el incumplimiento lo hace pasible de responsabilidad civil frente a las partes y disciplinario ante el tribunal [Art. 182 CGP] Honorarios: Son a cargo de la parte que solicita la diligencia. Cuando es solicitado por el tribunal por mitad de las partes Regulado por el 1834 CC “El que hiciere algún trabajo o prestare algún servicio a otro puede demandar el precio, aunque ningún precio o retribución se hubiese ajustado, siempre que tal servicio o trabajo fuese de su profesión o modo de vivir honesto. En este caso se presumirá que los interesados ajustaron el precio de costumbre para ser determinado judicialmente, si hubiere duda….” ART. 386 CGP – ACTOS PREPARATORIOS A LA VENTA A) AGREGACION DE TITULOS B) DESIGNACION DE REMATADOR C) PUBLICIDAD PREVIA AL REMATE D) EDICTO DE REMATE AGREGACION DE TITULOS: Para poder realizar el remate se debe agregar los títulos al proceso, estos deberán ser estudiados por el actuario y estará a disposición de los interesados. Los títulos son agregados mediante una intimación al ejecutado y este tendrá 3 días para la entrega. Alumnos: Víctor Díaz, Diego Velázquez y María Eugenia Szwedowski Página 5 de 8
  • 6. Trabajo grupal: ETAPAS PREVIAS AL REMATE Profesora: Dra. Curbelo Que lo entregue en el plazo ACTITUDES declarar que está en poder de 3º, se intima a este 3ºpara su entrega en DEL EJECUTADO igual plazo No le entrega en el plazo, entonces será conducido al tribunal y si fuera Necesario a la justicia penal o multa económica. Alega pérdida del título entonces deberá presentar copia simple Autenticada de la matriz y certificado de su titularidad. El tribunal podrá ordenar al encargado de archivos del registro de propiedades la copia de títulos a fin de acortar tiempos (ART. 386/3 de CGP) En caso que no fuere inscripto en el registro de propiedades la Ley 16266 faculta al ejecutante y al mejor postor realizar los trámites pertinentes para ordenar que el tribunal solicite la expedición de 2ºcopia de escritura. ESTUDIO DE TITULOS (386/4 CGP) El estudio de títulos es realizado por el Actuario escribano, secretario del tribunal ya que esta capacitado para esa tarea y es fundamental para el comprador saber sus limitacines, la actual situación del bien. Promesa de enajenación, Hipotecas Registro de propiedades Titularidad del inmueble Inscripción de arrendamiento si es bien rural Constitución en bien de familia Certificados Registrales Cesión de derechos hereditarios A Registro Nacional de Actos Personales Obtener Filiación Régimen matrimonial Capacidad Alumnos: Víctor Díaz, Diego Velázquez y María Eugenia Szwedowski Página 6 de 8
  • 7. Trabajo grupal: ETAPAS PREVIAS AL REMATE Profesora: Dra. Curbelo Los embargos en ventas judiciales no tienen importancia ya que el tribunal de oficio levantara el embargo que afecte al bien vendido o sea que se descuenta del precio a pagar. Cuando es un embargo específico se descuenta todo y cuando es genérico se descuenta solo de la parte del bien en venta. Levantado los embargos se comunica al tribunal que los realizo para poder efectuar la liquidación y pago de créditos con lo producido en el remate. Si tienen importancia las hipotecas o estaremos vendiendo un bien hipotecado. Gracias al (art 386/4 del CGP) dicta la obligación de certificados registrales DECRETO DE REMATE Los remates judiciales tienen una base de 2/3 partes de la tasación o valor real [Art. 387.1]. ANUNCIOS de uno a cinco Diario Oficial [Art. 89] Notificación por edictos [Art. 387.2 CGP]. Otro periódico de la zona Contenido: - Se tratare de persona indeterminada o incierta. -Realizarlos en días hábiles continuos Alumnos: Víctor Díaz, Diego Velázquez y María Eugenia Szwedowski Página 7 de 8
  • 8. Trabajo grupal: ETAPAS PREVIAS AL REMATE Profesora: Dra. Curbelo -Diez días antes se informará al tribunal la fecha del remate y la publicidad que se hará [se basa en usos y costumbres]. -El remate es practicado por el martillero presidida Tribunal Actuario Secretario Alguacil.  Código General del Proceso.  Código Civil  Escrituras judiciales y sus procesos previos en el CGP, Leonel Puig Márquez y María Inés Vera Mercant Alumnos: Víctor Díaz, Diego Velázquez y María Eugenia Szwedowski Página 8 de 8