Es un trabajo que realizamos con mis compañeros de 2º de Rematador Público y Corredor Inmobiliario. De la Escuela Técnica Prado, ex-Universidad del Trabajo del Uruguay. Lo comparto, espero que les sea de utilidad.
Vías de apremio y procedimiento de ejecución forzosa
1.
2. 1- CONOCIMIENTO
2- VÍA DE APREMIO
2.1- Etapas
2.2- Títulos necesarios
2.3- Embargo
2.3.1- Orden del embargo
2.3.2- Bienes inembargables
2.4- Procedimiento
2.4.1 – Tasación
2.4.1.1- Peritos
2.4.1.2 – Honorarios
2.4.2 – Actos preparatorios a la venta
2.4.2.1 – Agregación de títulos
2.4.2.1.1 – Actitudes del ejecutado
2.4.2.1.1 – Estudio de títulos
2.4.2.2 – Designación del rematador
2.4.2.3 – Publicidad previa al remate
2.4.2.4 – Edicto de remate
Víctor Díaz, Diego Velázquez y María Eugenia Szwedowski
3. Para que pueda decretarse la ejecución es necesaria previa intimación de pago con
plazo de tres días. [Art. 354.5 CGP].
Excepciones:
a- Diligencia judicial de reconocimiento
b- Protesto personal
c- Ley especial que disponga que no es necesaria previa intimación.
Ej: Cheques [DL 14412]
El demandado tiene seis días para reconocimiento judicial [Art. 173 CGP].
Presentada la demanda se providencia:
- Embargo
- Efectuar la ejecución para hacer efectiva: cantidad reclamada
Intereses
Costas
Costos
- Citará de excepciones al ejecutado.
4. Etapas a tener presentes:
a-Tasación del bien embargado - éste orden es en caso de la compra
b-Actos preparatorios a la venta por un tercero que no es el ejecutado
c-Remate
d-Escrituración
e-Liquidación
f-Pago
a-Tasación del bien embargado
b-Actos preparatorios a la venta Si compra acreedor Monto
c-Remate ejecutante del crédito
d-Liquidación 10 % de seña
e-Escrituración [acreedor preferente] gastos ejecución
f-Pago
5. Virtud de títulos para la solicitud de la vía de apremio:
1- Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
2- Crédito hipotecario inscripto
3- Crédito prendario o agrario inscripto
4- Laudo arbitral que no puede ser anulado
5- Transacción aprobada judicialmente
6- Convenio celebrado en el acto de conciliación
6. Embargo decreta tribunal Inmuebles
Traba Alguacil Automotores
Efectivo con Naves
inscripción Aeronaves
Semovientes
c/pedegre
General de
derechos
Orden: 1° - muebles aprehensión por Alguacil
Designa depositario deudor
2° - inmuebles Rematador [3ro]
3° - créditos notificación al deudor del ejecutado
4° - derechos
7. Son inembargables:
-Remuneraciones excepciones por tributos = hasta la 3ra parte.
Por pensiones alimenticias =
hasta la mitad.
-Las prendas de uso personal excepción que la deuda provenga de ése
bien
-Libros relativos a la actividad laboral
-Alimentos y combustibles hasta la concurrencia de 3 meses
-Derechos meramente personal ej. uso y habitación
-Bienes raíces donados con la expresión de inembargabilidad
-Propiedades y rentas públicas y municipales
-Bienes afectados al culto
-Derechos funerarios
8. -TASACIÓN:
Bienes Inmuebles Valor Real puede impugnarse
[el tribunal designa
tasador]
Cédula Catastral Dirección Nacional de
Administración de Bienes
del Estado.
Bienes Muebles Valor en base a perito único tasador designado
por tribunal.
Puede ser impugnada por cualquiera de las partes [Art. 385 CGP]
Del resultado de la pericia se dará vista a las partes por 3 días.
9. El perito es uno sólo designado por el tribunal. [Art. 178 CGP]
es recusable fundado en causa
[Art. 179 CGP] superviniente
presenta informe sobre las pautas que debe versar
el incumplimiento lo hace pasible de responsabilidad civil
frente a las partes y disciplinario ante el tribunal [Art. 182
CGP]
Honorarios: Son a cargo de la parte que solicita la diligencia.
Cuando es solicitado por el tribunal por mitad de
las partes
Regulado por el 1834 CC
“El que hiciere algún trabajo o prestare algún servicio a otro puede demandar el
precio, aunque ningún precio o retribución se hubiese ajustado, siempre que tal
servicio o trabajo fuese de su profesión o modo de vivir honesto. En este caso se
presumirá que los interesados ajustaron el precio de costumbre para ser
determinado judicialmente, si hubiere duda….”
10. ART. 386 CGP – ACTOS PREPARATORIOS A LA
VENTA
AGREGACION DE TITULOS:
Para poder realizar el remate se debe agregar los títulos al proceso, estos deberán ser
estudiados por el actuario y estará a disposición de los interesados.
Los títulos son agregados mediante una intimación al ejecutado y este tendrá 3
días para la entrega.
Que lo entregue en el plazo
ACTITUDES declarar que está en poder de 3º, se intima a este 3ºpara su
DEL EJECUTADO entrega en igual plazo
No le entrega en el plazo, entonces será conducido al
tribunal y si fuera Necesario a la justicia penal o multa
económica.
Alega pérdida del título entonces deberá presentar copia
simple autenticada de la matriz y certificado de su
titularidad.
11. ART. 386 CGP – ACTOS PREPARATORIOS A LA
VENTA
El tribunal podrá ordenar al encargado de archivos del registro de
propiedades la copia de títulos a fin de acortar tiempos (ART. 386/3 de
CGP).
En caso que no fuere inscripto en el registro de propiedades la Ley 16266
faculta al ejecutante y al mejor postor realizar los trámites pertinentes para
ordenar que el tribunal solicite la expedición de 2ºcopia de escritura.
ESTUDIO DE TITULOS (386/4 CGP)
El estudio de títulos es realizado por el Actuario escribano, secretario del tribunal ya
que está capacitado para esa tarea y es fundamental para el comprador saber sus
limitaciones, la actual situación del bien.
12. Promesa de enajenación, Hipotecas
Registro de propiedades Titularidad del inmueble
Inscripción de arrendamiento si es bien rural
Constitución en bien de familia
Certificados
Registrales Cesión de derechos hereditarios
A Registro Nacional de Actos Personales
Obtener Filiación
Régimen matrimonial
Capacidad
13. Los embargos en ventas judiciales no tienen importancia ya
que el tribunal de oficio levantara el embargo que afecte al
bien vendido o sea que se descuenta del precio a pagar.
Cuando es un embargo específico se descuenta todo y cuando es
genérico se descuenta solo de la parte del bien en venta.
Levantado los embargos se comunica al tribunal que los
realizo para poder efectuar la liquidación y pago de créditos
con lo producido en el remate.
Si tienen importancia las hipotecas o estaremos vendiendo un
bien hipotecado.
Gracias al (art 386/4 del CGP) dicta la obligación de
certificados registrales
14. Los remates judiciales tienen una base de 2/3 partes de la tasación o valor
real [Art. 387.1].
ANUNCIOS de uno a cinco Diario Oficial [Art. 89]
Notificación por edictos
[Art. 387.2 CGP].
Otro periódico de la zona
15. -Diez días antes se informará al tribunal la fecha del remate y la publicidad
que se hará [se basa en usos y costumbres].
-El remate es practicado por el martillero presidida Tribunal
Actuario
Secretario
Alguacil.
16. BIBLIOGRAFÍA:
• Código General del Proceso.
• Código Civil
• Escrituras judiciales y sus procesos previos en el CGP, Leonel
Puig Márquez y María Inés Vera Mercant