2. Mediante escritura pública otorgada ante notario, e inscrita
en el Registro Mercantil.La escritura de constitución de la
sociedad limitada tiene que expresar:
La identidad del socio o socios.
La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad
limitada.
Las aportaciones que cada socio realiza y la numeración de
las participaciones asignadas en pago.
Los estatutos de la sociedad.
La determinación del modo en que inicialmente se
organiza la administración, en caso de que los estatutos
prevean diferentes alternativas.
La identidad de la persona o personas que se encargan
inicialmente de la administración y de la representación
social.
3. La razón social de la sociedad de
responsabilidad limitada debe contener la
asignación ltda.
Además debe cumplir también requerimientos
generales, sobre todo, no debe ser confundible
con la firma de otro empresario y no debe dar
una falsa imagen.
4. Existen varias opciones, debiendo optarse por
una en los estatutos:
-Administrador único
-Administradores solidarios
-Administradores mancomunados
-Consejo de Administración
. En Estatutos se recogerá la duración del
cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en
caso de existir, la retribución.
5. Mínimo de socios, 2; máximo, 25 (Art. 356
Código de Comercio)
- Sociedad unipersonal
6. En las compañías de responsabilidad limitada
los socios responderán hasta el monto de sus
aportes.
El capital social se pagará íntegramente al
constituirse la compañía, así como al
solemnizarse cualquier aumento del mismo.
Código de comercio. Titulo V. Art 353-372
7. -Los socios responden hasta el monto de sus
aportes. No obstante, en los estatutos podrá
estipularse para todos o algunos de los socios una
mayor responsabilidad (artículo 353 del Código de
Comercio).
-El capital debe pagarse en su totalidad al
momento de constituirse, como también al
solemnizarse un aumento (Art. 354 del Código de
Comercio).
-El capital se divide en cuotas de igual
valor.(artículo 354 del C. de Co.)
8. Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene
Activos Brutos a 31 de diciembre del año
anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v.
y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a
3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.
Los socios tendrán derecho a examinar en
cualquier tiempo, por sí o por medio de un
representante, la contabilidad de la sociedad,
los libros de registro de socios y de actas y en
general todos los documentos de la compañía.
9. -En el caso que uno de los socios incumpla con el
pago del aporte pactado en el contrato de
sociedad se puede excluir al asociado.
-Exclusión de un socio, agotar el procedimiento
para ceder las cuotas sociales y sólo optar por
liquidar la sociedad o excluir al socio interesado en
cederlas ante la imposibilidad de cederlas.
-Según el artículo 298 del Código de Comercio, el
socio que retire cualquier clase de bienes de la
sociedad o que utilice la firma social en negocios
ajenos a ella, podrá ser excluido de la compañía.
10. Responsabilidad limitada por las obligaciones
de la sociedad
Valor relativamente bajo de los bienes
básicos mínimos y
Poca exigencia administrativa
11. Desventaja parcial para los empresarios
principiantes, constituye la necesidad, en este
caso, de llevar la contabilidad por partida doble
Negociaciones administrativas más exigentes con
las autoridades
El beneficio de la firma es gravado como
impuesto sobre los ingresos de personas jurídicas