1. TIPOS DE
SOCIEDADES EN
VENEZUELA
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN ADMINISTRACIÓN
PROYECTISTAS:
LIKARLIFE GARCÍA
C.I.: V-26.357.761
ARAIS OSAL
C.I.: V- 28.381.980
PASTORA SANCHEZ
C.I.: V- 29.945.416
WOLFGANG RINCON
C.I.: V-27.436.827
ARAIS OSAL
C.I.: V-28.381.980
TUTOR ASESOR:
RAULIMAR MENDOZA
JULIO, 2022
2. Según el Código Civil, la Sociedad Civil es aquel contrato por el cual dos o mas personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria
con animo de repartir entre si las ganancias
Civiles
Formas de Constitución
Este tipo de Sociedad se opone a la
sociedad mercantil. Es difícil establecer una
distinción clara entre ambas. En general, se
distingue la sociedad civil por ser aquella
que se constituye sin un objeto mercantil al
menos, no puramente mercantil. Sin
embargo debe reunir ciertos requisitos y
atributos para ser reconocida como
persona moral.
Marco Legal
Las Sociedades Civiles están
reconocidas en la Ley General
Tributaria como entidades de
atribución de rentas, con capacidad
de obrar en el trafico jurídico.
Impuesto de Actividades
Económicas, Impuesto sobre la
Renta, impuesto sobre el Valor
agregado.
Características
Las Sociedades Civiles pueden ser
publicas o privadas, conforme a si tienen
o no, respectivamente, una personalidad
jurídica. Del mismo modo, ha de tener
un objetivo licito como norte, que sea de
común interés para todos los socios, que
a su vez se dividen en capitalistas
(quienes aportan el dinero) o
industriales (quienes llevan a cabo el
trabajo).
Elementos
El contrato de Sociedad Civil o
Mercantil implica una relación
contractual entre dos o mas personas
que se caracteriza por cuatro
elementos esenciales que se
diferencian de los otros contratos:
Reunión de dos o mas personas,
Contribución de bienes de cualquier
naturaleza en la formación de un
fondo común, Un fin de Lucro,
Reparto entre Socios.
Organigrama
Esta representada por un Director
Ejecutivo por medio de un
Asistente que lleva a cabo la
Autogestión, Finanzas,
Voluntariado y los Proyectos.
Mercantiles C.A.
Es una sociedad que tiene como objetivo la
realización de actos de comercio o en el
general , una actividad sujeta al derecho
mercantil y se diferencia de una sociedad civil
en el hecho de que esta última no contempla
en su objeto social actos mercantiles.
Antes de registrar una empre en
Venezuela, Profesionales en la materia
son lo que ayudan a este proceso, Un
Abogado y un contador son esenciales
para que puedas hacer todo. Llevando a
cabo esta la modalidad de: Registro
Mercantil, Nombre o razón social,
Constitución de la Empresa, Firma y la
Publicación.
Marco Legal
Los preceptos fundamentales que
regulan la constitución, existencia giro,
disolución, liquidación e insolvencia de
las sociedades comerciales en
Venezuela se encuentran incorporados
en el Código de Comercio, cuerpo
normativo expendido en el año 1919 y
reformado en 1955 de conformidad
con tales preceptos el contrato de
sociedad se rige por la voluntad de las
partes y por las aplicables, teniéndose
que el contrato no puede ser contrario
al orden publico teniendo como
objetos uno mas actos de comercio.
La diversidad de fuentes en la
conformación del derecho societario,
Dispersión, en la sociedad debe
existir un aporte, un interés común y
un interés que sea de orden
económico, el contrato de sociedad
supone una serie de vínculos
jurídicos permanentes que no
extinguen por el cumplimiento. La
relación sinalagmática que se
establece en los contratos entre las
partes involucrados o socios. La
Institución Jurídica que da nacimiento
al contrato social otorgado por dos o
mas personas pueden continuar con
una sola.
Elementos
▪ Elemento Personal: Constituido por
los socios, personas que aportan y
reúnen sus esfuerzos.
• Elemento Patrimonial: Conformado
por el conjunto de bienes totales
aportados por todos y cada uno de los
socios, para formar el capital social,
los bienes y trabajo.
• Elemento formal: conjunto de reglas
relativas a la solemnidad de que se
debe revestir en contrato que da
comienzo a la sociedad como un
individuo de derecho.
Formas de Constitución Características
Estructura
La estructura orgánica de las
sociedades deberá establecerse en el
acta de constitución comprendiendo
principalmente los siguientes
elementos: Socios, Nombre, Razón
social, Denominaciones, Objeto
Social, Termino o duración, Capital
social, Domicilio Social, órganos
sociales, de dirección suprema.
Cooperativas
Es una Empresa de producción, obtención,
consumo o crédito de participación libre y
democrática, conformada por personas que
persiguen un objetivo en común económico y
social en donde la participación de cada socio
en el beneficio, es determinado por el trabajo
incorporado al objetivo común y no por la
cantidad de dinero que haya aportado
Las Cooperativas se constituyen por escritura
publica o documento privado. Estas necesitan un
mínimo de fundadores y sus estatutos serán
aprobados en una asamblea. Una constitución
valida de la sociedad cooperativa será mediante
la existencia de por lo menos tres socios, si es
una sociedad cooperativa de primer grado, o de
dos cooperativas si es una sociedad cooperativa
de segundo grado. Art. 8 de la Ley de las
Cooperativas dice que en caso de que se
redujese el numero de socios por debajo de los
legales esto conllevaría la disolución de la
Cooperativa.
Formas de Constitución Marco Legal
Tenemos tres fuentes principales en el
derecho cooperativo venezolano:
• La Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela
• La Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas.
• Las Providencias Administrativas.
Características
• Libre adhesión: Cualquier persona puede adherirse a una
cooperativa cumpliendo las condiciones legalmente previstas.
• Ayuda mutua: una cooperativa se crea para solucionar problemas
comunes de sus miembros.
• Sistema democrático: la toma de decisiones relativas a la gestión
de la cooperativa incluye a todos los asociados.
• Esfuerzo propio: cada asociado se esforzara para alcanzar el bien
común aportado su trabajo y su esfuerzo.
• Equidad en el reparto de beneficios: los beneficios que genere la
cooperativa se reparten de forma equitativa entre los asociados.
• Igualdad: todos los asociados tienen los mismos derechos y
obligaciones en el seno de la cooperativa.
• Responsabilidad: el cooperativismo supone un compromiso con
los objetivos comunes, una asunción de responsabilidades frente a
uno miso y frente al grupo.
• Solidaridad: Las Cooperativas no solo se forman para solucionar
problemas de sus socios, también; los de las familias y las
comunidades en las que trabaja.
• Promoción de valores: Una Cooperativa promueve valores éticos
como la honestidad, la transparencia o el compromiso.
Elementos
Los elementos que conforman esta
sociedad también se pueden considerar
normas que deberán tener las sociedades
cooperativas y son las siguientes: Solo
serán sociedades cooperativas que
mencionen con la Ley General de
Sociedades Cooperativas y estén
registradas y autorizadas.
Estructura
En comparación a la estructura que
presenta una empresa clásica, las
Cooperativas no poseen una estructura
piramidal sino que cada socio opina y se
encuentra en el mismo nivel jerárquico
que el resto (asamblea general de socios
o junta de socios). Las normas que
regulan cada cooperativa en particular
dependerá de los fines (Lucrativos o no)
de cada sociedad cooperativa. Para ello se
rigen por un estatuto, el reglamento
interno de la cooperativa.
Consejos Comunales
Formas de Constitución Marco Legal Características
Son instancias de participación ,
articulación e integración entre las
diversas organizaciones comunitarias.
Grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas que permiten al pueblo
organizado ejercer directamente la
gestión de las políticas publicas y
proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una
sociedad de equidad y justicia social.
Los consejos comunales han sido
entendidos como instancias de
participación a nivel comunitario que
obedecen a la intención de generar una
nueva relación entre Estado y Sociedad o
de construir una nueva “Estabilidad” en la
que uno de los focos centrales sea la
participación directa en los asuntos
públicos. El texto Constitucional de 1999
menciona el derecho a la participación en
al menos 130 artículos y eleva a rango
Constitucional nuevos mecanismos para
ejercerlo.
Debe surgir uno o varios vecinos, la idea
de constituir un consejo comunal,
quienes deberán realizar el croquis del
ámbito geográfico, el censo demográfico
y socioeconómico de la localidad, además
de convocar la primera asamblea de
ciudadanos, reunión que significara el
cese de que funcione como equipo
promotor.
• Corresponsabilidad
• Cooperación
• Solidaridad
• Transparencia
• Rendición de cuentas
• Honestidad
• Eficacia y eficiencia
• Responsabilidad social
• Control social
• Equidad
• Justicia
• Igualdad Social y de Genero.
Elementos
• El Especio Geográfico
• La Potencialidad Real
• La Formación Ideológica
• La Organización Popular
Estructura
• La Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas del Consejo Comunal.
• El Colectivo De Coordinación
Comunitaria
• La Unidad Ejecutiva.
• La unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria
• La Unidad De Contraloría Social.
Asamblea de Ciudadano y
Ciudadanas.