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Acuerdo 09 de 2009
NORMA: ACUERDO 09
fecha de expedición : 30 de diciembre de 2009
TEMA
por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los
Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2010.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 7° numeral 3° de la ley 1122 de 2007,
SUBTEMA
anexo 1: medicamentos, anexo 2:ANEXO 2
LISTADO DE PROCEDIMIENTOS CON CODIFICACIÓN CUPS, anexo 3:
Acuerdo CRES 029 de 2011
Norma: Acuerdo 08 de la CRES, Derogado por el art. 82, Acuerdo CRES 028 de 2011, Derogado por el art. 4,
Acuerdo CRES 029 de 2011, Por el cual se aclaran y actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud
de los Regímenes Contributivo y Subsidiado
FECHA DE EXPEDICION:29 DE DICIEMBRE DE 2009
TEMA
Aclarar y actualizar integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado,
con las inclusiones y exclusiones que se detallan en los títulos siguientes, con las condiciones y definiciones
establecidas para cada régimen
SUBTEMA 1
El presente Acuerdo tiene como ámbito de aplicación las EPS del Régimen Contributivo y demás entidades
obligadas a compensar, las EPS del régimen subsidiado, los afiliados, los prestadores de servicios de salud y los
demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS– que se relacionan con ellos y se
constituye en un instrumento para la atención adecuada en la prestación de los servicios de salud que cada EPS
prestará a través de su red de IPS prestadores y demás proveedores, a los afiliados a los regímenes Contributivo
y Subsidiado del SGSSS, dentro del territorio nacional y, con la tecnología media disponible en el país en los
términos descritos en dicho principio en el artículo 5º y en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería
tal como lo señala el artículo 182 de la Ley 100 de 1993.
Acuerdo 312 de 2004
NORMA: ACUERDO 312 DE 2004
FECHA DE EXPEDICION: 24 DE FEBRERO DE 2004
TEMA: Por el cual se aprueba el "Manual de Tarifas" de la Entidad Promotora de Salud del Seguro Social
"EPS-ISS".
SUB TEMA 1:
Aprueba el Manual de Tarifas que se relaciona a continuación, para: 1) el pago de los servicios de salud
electivos y de urgencia que contrate el ISS a través de la EPS con instituciones de salud, grupos de
práctica profesional y personas naturales; 2) el pago de los servicios de salud electivos y de urgencia de
los servicios de salud que se presten a los afiliados de las Administradoras de Riesgos Profesionales por
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
SUB TEMA 2:
Actualiza la codificación y el contenido de las actividades, intervenciones y procedimientos, listados en el
Manual de Tarifas del ISS, mediante su ordenamiento lógico y detallado, a su vez, que sea un instrumento
facilitador para la implantación ágil y oportuna, por parte del Seguro Social, de la Clasificación Única de
Procedimientos en Salud (CUPS).
Acuerdo 415 de 2009
NORMA: ACUERDO 415/2009
FECHA DE EXPEDICION: Mayo 29 de 2009
TEMA:
Por medio del cual se modifica la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del
Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
SUB TEMA 1:
Objeto y definiciones (población beneficiaria, población elegible, afiliados, entidades territoriales
con cobertura superior y responsables de la operación del régimen subsidiado, cartas de
derechos). Identificación de beneficiarios (Población infantil vulnerable, desmovilizados,
desplazados e indígenas, entre otros). Selección y afiliación de población elegible, al régimen
subsidiado. Procedimiento de traslado y pérdida de calidad de afiliado.
SUB TEMA 2:
Multiafiliación, garantía de afiliación ante el retiro voluntario de las EPS-S y en circunstancias
excepcionales, contratación en el régimen subsidiado, entidades territoriales responsables de la
operación del régimen subsidiado, regiones y mercados de aseguramiento, régimen de transición y
disposiciones finales.
Convenio 137 de 2005
NORMA: CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 137 DE 2005
FECHA DE EXPEDICION: 31 DE OCTUBRE DE 2005
TEMA:
Es el producto de la alianza intersectorial entre las Secretarías de Educación y Salud del Distrito,
suscrito con el objetivo de atender en caso de accidente a los niños, niñas y jóvenes matriculados
con la SED, independientemente del tipo de afiliación que tengan en el Sistema de Seguridad
Social en Salud (SGSSS).
SUB TEMA 1:
Atención y prestación del servicio de salud a estudiantes con encuesta SISBEN, a población
afiliada al régimen subsidiado (EPS-S) y contributivo (EPS), y en casos especiales. Cobertura y
condiciones del convenio.
SUB TEMA 2:
Ruta de acceso para la atención de urgencias en caso de accidente (acción del primer
respondiente, acción que puede ser atendida en el ámbito escolar, acción que requiere remisión,
entrega del estudiante al hospital y al accidente, comunicación al grupo gestor, seguimiento).
Decreto 2193 de 2004
NORMA: DECRETO 2193 DE 2004
FECHA DE EXPEDICION: 8 DE JULIO DE 2004
TEMA:
Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 42 de la Ley 715 de 2001 y 17 de la Ley 812 de
2003.
SUB TEMA 1:
Las disposiciones contenidas en el presente decreto tienen por objeto establecer las condiciones y
procedimientos para disponer de información periódica y sistemática que permita realizar el
seguimiento y evaluación de la gestión de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud
y evaluación del estado de implementación y desarrollo de la política de prestación de servicios de
salud y su impacto en el territorio nacional, las cuales serán de aplicación y obligatorio cumplimiento
para las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y las direcciones departamentales,
municipales y distritales de salud
SUB TEMA 2:
Las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud deben presentar a la respectiva dirección
departamental de salud la información que conjuntamente soliciten el Ministerio de la Protección
Social y el Departamento Nacional de Planeación, en los instrumentos y bajo los procedimientos que
para tal fin definan conjuntamente estas dos entidades
Decreto 2357 de 1995
NORMA: DECRETO 2357 DE 1995
FECHA DE EXPEDICION 29 DE DICIEMBRE DE 1995
TEMA :Por medio del cual se reglamentan algunos aspectos del régimen subsidiado del Sistema de
Seguridad Social en Salud
SUBTEMA 1:Podrán administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad
social en salud, las Empresas Solidarias de Salud - ESS -, las Cajas de Compensación Familiar y las
Entidades promotoras de Salud -EPS- de naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan con los
requisitos exigidos en el presente decreto.
SUB TEMA 2:El régimen de tarifas que se reglamenta a continuación será de obligatoria aplicación para
las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y para aquellas privadas que contraten con
el sector público la prestación de servicios dentro del régimen subsidiado.
Decreto 2423 de 1996
NORMA: DECRETO 2423 DE 1996
FECHA DE EXPEDICION: 31 de Diciembre de 1996
TEMA:
Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos medicos,quirurgicos y
hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones
SUB TEMA 1:
El presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud públicas. Las entidades privadas deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate de atención
de pacientes víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas, atención
inicial de urgencias y los demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud
SUB TEMA 2:
Por las circunstancias de orden tecnológico, cuando alguna Institución Prestadora de Servicios de
Salud realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa,
éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación del médico
tratante, de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Decreto ni siquiera
bajo otra denominación
Decreto 3990 de 2007
NORMA: DECRETO 3990 DE 2007
FECHA DE EXPEDICION: OCTUBRE 17 DE 2007
TEMA:
por el cual se reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del
Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se establecen las condiciones de operación
del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en
accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, las condiciones generales del seguro de
daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, Soat, y se dictan otras
disposiciones.
SUB TEMA 1:
Aspectos comunes (definición, beneficios, derecho para reclamar, reclamación, controles, pago de
la indemnización, destinación de los recursos del SOAT).
SUB TEMA 2:
Condiciones del SOAT (exclusiones, pago de la indemnización y sanción por mora, concurrencia
de vehículos, inoponibilidad de excepciones a las víctimas, subordinación de la entrega de la
póliza al pago de la prima, irrevocabilidad). Disposiciones aplicables a la subcuenta de riesgos
catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT) del FOSYGA. Suministro de prótesis.
Decreto 4747 de 2007
NORMA: DECRETO 4747 /07
FECHA DE EXPEDICION: DICIEMBRE 07 DE 2007
TEMA:
Por medio del cual se regulan algunos aspectos relacionados entre los prestadores de servicios de
salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo y
se dictan otras disposiciones.
SUB TEMA 1:
Objeto y definiciones básicas: Prestadores de servicios de Salud, Entidades responsables del
pago de servicios de salud, red de prestación de servicios, modelo de atención, referencia y
contrareferencia, acuerdo de voluntades. Pago por capitación, pago por evento y pago por caso.
SUB TEMA 2:
Contratación entre prestados de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios
de salud. (termino de duración, monto o los mecanismos que puedan determinar el valor del
mismo, información general de la población objeto con los datos sobre su ubicación, servicios
contratados, mecanismos y forma de pago, tarifas que deben ser aplicadas a las unidades de
pago, proceso y operación del sistema de referencia y contrareferencia, periodicidad en la entrega
de información de prestación de servicio de salud RIPS, periodicidad y forma como se adelantara
el programa de auditoria para el mejoramiento de la calidad y revisoría de cuentas, mecanismos
de interventoría seguimiento y evaluación durante la vigencia de acuerdo de voluntades,
mecanismos para la solución de conflictos, mecanismos y términos para la liquidación o
terminación de los acuerdos de voluntades teniendo en cuenta la normatividad aplicable en cada
caso.
Decreto 4962 de 2011
NORMA: Decreto 4962 de 2011
FECHA DE EXPEDICION: 30 diciembre de 2011
TEMA
Reglamenta parcialmente art 31 de la Ley 1438/11,referente al sistema de administración de los recursos del
Régimen Subsidiado de Salud. Establecer las condiciones y periodicidad para el recaudo de los recursos que
financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación en el Régimen Subsidiado de Salud que garantice la
eficiencia, economía y oportunidad en su manejo, así como el giro directo a las Entidades Promotoras de Salud
en nombre de las Entidades Territoriales y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en nombre de las
Entidades Promotora de Salud cuando corresponda.
SUBTEMA 1
Recaudo y giro de los recursos. Los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del
Régimen Subsidiado de Salud, dada la finalidad de los mismos, se recaudarán a través del Fondo de Solidaridad
y Garantía FOSYGA -Fosyga,
SUB TEMA 2
Registro y control de los recursos de las entidades territoriales. Los recursos cuya titularidad corresponda a
las Entidades Territoriales se registrarán y controlarán de forma individual. El Ministerio de Salud y Protección
Social expedirá la metodología para el registro e imputación de los rendimientos financieros que dichos recursos
generen y para el registro y control en forma independiente por parte del Fosyga de los demás recursos de que
trata el artículo 2° del presente Decreto, excluidos los que corresponden a la Subcuenta de Solidaridad del
Fosyga.
Ley 100 de 1993
NORMA: LEY 100 DE 1993
FECHA DE EXPEDICION: DICIEMBRE 23 DE 1993
TEMA:
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
SUB TEMA 1:
Principios generales, Sistema de seguridad social integral (creación, objetivos, ámbito de acción,
conformación del sistema, destinación de los recursos). Sistema general de pensiones
(disposiciones generales, afiliación, cotizaciones, pensión de vejez y de invalidez, entre otros).
Régimen de ahorro individual con solidaridad (varias modalidades de pensión y prestaciones
adicionales). Disposiciones comunes a los regímenes del sistema general de pensiones.
SUB TEMA 2:
El sistema general de seguridad social en salud (disposiciones generales, organización del
SGSSS, administración y financiación del sistema, vigilancia y control del sistema, transición del
sistema, disposiciones complementarias). Sistema general de riesgos profesionales (invalidez por
accidentes de trabajo y enfermedad profesional y pensión de sobrevivientes). Servicios sociales
complementarios. Disposiciones finales.
Ley 1438 de 2011
NORMA: LEY 1438 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se
dictan otras disposiciones”. Declarada EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-791 de
2011, por el cargo examinado.
FECHA DE EXPEDICION: enero 19 de 2011
TEMA
Artículo 1°. Objeto de la ley.
Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un
modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud
permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la
creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde
el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país. Se incluyen disposiciones para
establecer la unificación del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y
la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de
sostenibilidad financiera.
SUBTEMA 1
El Sistema General de Seguridad Social en Salud estará orientado a generar condiciones que protejan la salud
de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud.
Para esto concurrirán acciones de salud pública, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y demás
prestaciones que, en el marco de una estrategia de Atención Primaria en Salud, sean necesarias para promover
de manera constante la salud de la población. Para lograr este propósito, se unificará el Plan de Beneficios para
todos los residentes, se garantizará la universalidad del aseguramiento, la portabilidad o prestación de los
beneficios en cualquier lugar del país y se preservará la sostenibilidad financiera del Sistema, entre otros
Resolución 1552 de 2013
NORMA: RESOLUCION 1552 DE 2013
FECHA DE EXPEDICION: 14 DE MAYO DE 2013
TEMA:
Por el cual se denomina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y
hospitalarios del manual tarifario y se dictan otras disposiciones
SUB TEMA 1:
En la resolución se ordena a las EPS de ambos regímenes que deberán tener agendas abiertas para la
asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año. Dichas entidades en el
momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les
sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida
SUB TEMA 2:
La asignación de las citas de odontología general y medicina general, no podrá exceder los tres días hábiles,
contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente las solicite de manera expresa para un plazo diferente.
Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se
asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta
requerida.
Resolución 3047 de 2008
NORMA: RESOLUCIÓN 3047 DE 2008
FECHA DE EXPEDICION: AGOSTO 14 DE 2008
TEMA:
Por medio de al cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a
ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades
responsables del pago de servicios de salud definidos en el decreto 4747 de 2007.
SUB TEMA 1:
Formato y procedimiento para el informe de posibles inconsistencias en las bases de datos de la
entidad responsable del pago, formato y procedimiento para el informe de atención inicial de
urgencias, formato y procedimiento para la respuesta de autorización de servicios posteriores ala
atención inicial de urgencias y en caso de autorización adicional.
SUB TEMA 2:
Formato y procedimiento para la autorización de servicios electivos, formato y procedimiento para
la respuesta para la autorización de servicios electivos, procesos automatizados para la recepción
y envío de los formatos, medios de envío y recepción de la información , disposición del recursos
humano y tecnológico, soportes de las facturas de prestación de servicios, revisión y visado previo
a la prestación y/o radicación de facturas o cuentas, manual único glosas devolución y
respuestas,.
Resolución 3374 de 2000
NORMA: RESOLUCIÓN 3374 DE 2000
FECHA DE EXPEDICION: DICIEMBRE 27 DE 2000
TEMA:
Por la cual se reglamentan los datos básicos que deben reportar los prestadores de servicios de
salud y las entidades administradoras de planes de beneficios sobre los servicios de salud
prestados.
SUB TEMA 1:
Generalidades (definiciones, ámbito de aplicación). Datos básicos sobre los servicios individuales
de salud (Fuente de los datos, datos que deben ser incluidos, relativos a la transacción, al servicio
y al valor facturado; datos básicos que deben reportar las entidades administradoras de planes de
beneficios al MinSalud sobre la prestación individual de servicios de salud).
SUB TEMA 2:
La estructura y el flujo de los datos (estructura y transferencia de datos, soportes sobre la
prestación individual de servicios, flujo de datos). Procesos informáticos en la generación de datos
básicos sobre la prestación de servicios de salud (sobre prestadores, entidades administradoras
de planes de beneficios y del Ministerio de Salud). Anexo Técnico 1 (Especificaciones técnicas
para transferencia de datos sobre prestación individual de servicios de salud).
Resolución 4505 de 2012
NORMA: RESOLUCION 4505 DE 2012
FECHA DE EXPEDICION: 28 DE DICIEMBRE DE 2012
TEMA: obligatorio cumplimiento por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), actividades
de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las
enfermedades de interés en salud pública, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB)
incluidas las de régimen de excepción de salud y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de
Salud.
SUBTEMA 1Responsabilidades de las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Salud.
Recolectar y consolidar el registro por persona de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y
la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública. Responder por
la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada. Realizar la asistencia técnica, capacitación,
monitoreo y retroalimentación a las Direcciones Municipales de Salud, Empresas Administradoras de Planes de
Beneficios (EAPB).
SUB TEMA 2:REGISTRO DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA, DETECCIÓN TEMPRANA Y
APLICACIÓN DE LAS GUIAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD
PÚBLICA DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
El reporte de las Actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de
Atención Integral de las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento, se realizará de
acuerdo con lo señalado en el Anexo Técnico.
Fechas para el reporte de la Información. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, incluidas las de
régimen de excepción de salud y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deben reportar la
información dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre: Enero a marzo,
hasta el 30 de Abril; abril a junio, hasta 31 de julio; julio a septiembre, hasta 31 de octubre; octubre a diciembre,
hasta 31 de enero del siguiente año.
Resolución 5521 de 2013
NORMA: RESOLUCIÓN 5521 de 2013
FECHA DE EXPEDICION: DICIEMBRE 27 DE 2013
TEMA:
Por la cual se define, aclara y afianza integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS). Se
derogan los acuerdos 029 de 2011, 031 y 034 de 2012.
SUB TEMA 1:
Disposiciones generales (Objeto, ámbito de aplicación, estructura y naturaleza del POS, principios
de áplicación del POS). Condiciones de acceso a los servicios de salud (Garantía de acceso,
adscripción a una IPS, acceso a servicios especializados de salud). Cobertura.
SUB TEMA 2:
Promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Recuperación de la salud (tipos de
atención). Procedimientos. Medicamentos. Dispositivos médicos. Salud mental, atención paliativa.
Coberturas preferentes y diferenciales para personas menores de 18 años. Atención a menores de
6 años. Transporte de pacientes, eventos y servicios de alto costo. Exclusiones del POS.
Sentencia T-760 de 2008
NORMA:SENTENCIA T-760 DE 2008
FECHA DE EXPEDICION: JULIO 31 DE 2008
TEMA:
La protección del derecho a la salud como fundamental, aunque no absoluto. Como derecho
fundamental, la salud tiene un núcleo esencial que debe ser garantizado a todas las personas. El
ámbito de dicho derecho puede ser objeto de limitaciones que deben estar justificadas a la luz de
los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
SUB TEMA 1:
La exposición de los antecedentes de cada uno de los casos acumulados al presente proceso(22
casos en total), la relación de las pruebas decretadas por la Sala de Revisión.
SUB TEMA 2:
Las consideraciones y fundamentos de ésta, a propósito de los casos, apreciados individual y
conjuntamente, presentados de forma detallada y pormenorizada, y las decisiones adoptadas (un
listado de las pruebas decretadas por la Sala y aportadas por las partes).

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  • 1.
  • 2. Acuerdo 09 de 2009 NORMA: ACUERDO 09 fecha de expedición : 30 de diciembre de 2009 TEMA por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2010. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 7° numeral 3° de la ley 1122 de 2007, SUBTEMA anexo 1: medicamentos, anexo 2:ANEXO 2 LISTADO DE PROCEDIMIENTOS CON CODIFICACIÓN CUPS, anexo 3:
  • 3. Acuerdo CRES 029 de 2011 Norma: Acuerdo 08 de la CRES, Derogado por el art. 82, Acuerdo CRES 028 de 2011, Derogado por el art. 4, Acuerdo CRES 029 de 2011, Por el cual se aclaran y actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado FECHA DE EXPEDICION:29 DE DICIEMBRE DE 2009 TEMA Aclarar y actualizar integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, con las inclusiones y exclusiones que se detallan en los títulos siguientes, con las condiciones y definiciones establecidas para cada régimen SUBTEMA 1 El presente Acuerdo tiene como ámbito de aplicación las EPS del Régimen Contributivo y demás entidades obligadas a compensar, las EPS del régimen subsidiado, los afiliados, los prestadores de servicios de salud y los demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS– que se relacionan con ellos y se constituye en un instrumento para la atención adecuada en la prestación de los servicios de salud que cada EPS prestará a través de su red de IPS prestadores y demás proveedores, a los afiliados a los regímenes Contributivo y Subsidiado del SGSSS, dentro del territorio nacional y, con la tecnología media disponible en el país en los términos descritos en dicho principio en el artículo 5º y en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería tal como lo señala el artículo 182 de la Ley 100 de 1993.
  • 4. Acuerdo 312 de 2004 NORMA: ACUERDO 312 DE 2004 FECHA DE EXPEDICION: 24 DE FEBRERO DE 2004 TEMA: Por el cual se aprueba el "Manual de Tarifas" de la Entidad Promotora de Salud del Seguro Social "EPS-ISS". SUB TEMA 1: Aprueba el Manual de Tarifas que se relaciona a continuación, para: 1) el pago de los servicios de salud electivos y de urgencia que contrate el ISS a través de la EPS con instituciones de salud, grupos de práctica profesional y personas naturales; 2) el pago de los servicios de salud electivos y de urgencia de los servicios de salud que se presten a los afiliados de las Administradoras de Riesgos Profesionales por accidente de trabajo o enfermedad profesional. SUB TEMA 2: Actualiza la codificación y el contenido de las actividades, intervenciones y procedimientos, listados en el Manual de Tarifas del ISS, mediante su ordenamiento lógico y detallado, a su vez, que sea un instrumento facilitador para la implantación ágil y oportuna, por parte del Seguro Social, de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).
  • 5. Acuerdo 415 de 2009 NORMA: ACUERDO 415/2009 FECHA DE EXPEDICION: Mayo 29 de 2009 TEMA: Por medio del cual se modifica la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones SUB TEMA 1: Objeto y definiciones (población beneficiaria, población elegible, afiliados, entidades territoriales con cobertura superior y responsables de la operación del régimen subsidiado, cartas de derechos). Identificación de beneficiarios (Población infantil vulnerable, desmovilizados, desplazados e indígenas, entre otros). Selección y afiliación de población elegible, al régimen subsidiado. Procedimiento de traslado y pérdida de calidad de afiliado. SUB TEMA 2: Multiafiliación, garantía de afiliación ante el retiro voluntario de las EPS-S y en circunstancias excepcionales, contratación en el régimen subsidiado, entidades territoriales responsables de la operación del régimen subsidiado, regiones y mercados de aseguramiento, régimen de transición y disposiciones finales.
  • 6. Convenio 137 de 2005 NORMA: CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 137 DE 2005 FECHA DE EXPEDICION: 31 DE OCTUBRE DE 2005 TEMA: Es el producto de la alianza intersectorial entre las Secretarías de Educación y Salud del Distrito, suscrito con el objetivo de atender en caso de accidente a los niños, niñas y jóvenes matriculados con la SED, independientemente del tipo de afiliación que tengan en el Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS). SUB TEMA 1: Atención y prestación del servicio de salud a estudiantes con encuesta SISBEN, a población afiliada al régimen subsidiado (EPS-S) y contributivo (EPS), y en casos especiales. Cobertura y condiciones del convenio. SUB TEMA 2: Ruta de acceso para la atención de urgencias en caso de accidente (acción del primer respondiente, acción que puede ser atendida en el ámbito escolar, acción que requiere remisión, entrega del estudiante al hospital y al accidente, comunicación al grupo gestor, seguimiento).
  • 7. Decreto 2193 de 2004 NORMA: DECRETO 2193 DE 2004 FECHA DE EXPEDICION: 8 DE JULIO DE 2004 TEMA: Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 42 de la Ley 715 de 2001 y 17 de la Ley 812 de 2003. SUB TEMA 1: Las disposiciones contenidas en el presente decreto tienen por objeto establecer las condiciones y procedimientos para disponer de información periódica y sistemática que permita realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y evaluación del estado de implementación y desarrollo de la política de prestación de servicios de salud y su impacto en el territorio nacional, las cuales serán de aplicación y obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud SUB TEMA 2: Las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud deben presentar a la respectiva dirección departamental de salud la información que conjuntamente soliciten el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación, en los instrumentos y bajo los procedimientos que para tal fin definan conjuntamente estas dos entidades
  • 8. Decreto 2357 de 1995 NORMA: DECRETO 2357 DE 1995 FECHA DE EXPEDICION 29 DE DICIEMBRE DE 1995 TEMA :Por medio del cual se reglamentan algunos aspectos del régimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud SUBTEMA 1:Podrán administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud, las Empresas Solidarias de Salud - ESS -, las Cajas de Compensación Familiar y las Entidades promotoras de Salud -EPS- de naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan con los requisitos exigidos en el presente decreto. SUB TEMA 2:El régimen de tarifas que se reglamenta a continuación será de obligatoria aplicación para las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y para aquellas privadas que contraten con el sector público la prestación de servicios dentro del régimen subsidiado.
  • 9. Decreto 2423 de 1996 NORMA: DECRETO 2423 DE 1996 FECHA DE EXPEDICION: 31 de Diciembre de 1996 TEMA: Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos medicos,quirurgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones SUB TEMA 1: El presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas. Las entidades privadas deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate de atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas, atención inicial de urgencias y los demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud SUB TEMA 2: Por las circunstancias de orden tecnológico, cuando alguna Institución Prestadora de Servicios de Salud realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación del médico tratante, de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Decreto ni siquiera bajo otra denominación
  • 10. Decreto 3990 de 2007 NORMA: DECRETO 3990 DE 2007 FECHA DE EXPEDICION: OCTUBRE 17 DE 2007 TEMA: por el cual se reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se establecen las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, las condiciones generales del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, Soat, y se dictan otras disposiciones. SUB TEMA 1: Aspectos comunes (definición, beneficios, derecho para reclamar, reclamación, controles, pago de la indemnización, destinación de los recursos del SOAT). SUB TEMA 2: Condiciones del SOAT (exclusiones, pago de la indemnización y sanción por mora, concurrencia de vehículos, inoponibilidad de excepciones a las víctimas, subordinación de la entrega de la póliza al pago de la prima, irrevocabilidad). Disposiciones aplicables a la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT) del FOSYGA. Suministro de prótesis.
  • 11. Decreto 4747 de 2007 NORMA: DECRETO 4747 /07 FECHA DE EXPEDICION: DICIEMBRE 07 DE 2007 TEMA: Por medio del cual se regulan algunos aspectos relacionados entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo y se dictan otras disposiciones. SUB TEMA 1: Objeto y definiciones básicas: Prestadores de servicios de Salud, Entidades responsables del pago de servicios de salud, red de prestación de servicios, modelo de atención, referencia y contrareferencia, acuerdo de voluntades. Pago por capitación, pago por evento y pago por caso. SUB TEMA 2: Contratación entre prestados de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud. (termino de duración, monto o los mecanismos que puedan determinar el valor del mismo, información general de la población objeto con los datos sobre su ubicación, servicios contratados, mecanismos y forma de pago, tarifas que deben ser aplicadas a las unidades de pago, proceso y operación del sistema de referencia y contrareferencia, periodicidad en la entrega de información de prestación de servicio de salud RIPS, periodicidad y forma como se adelantara el programa de auditoria para el mejoramiento de la calidad y revisoría de cuentas, mecanismos de interventoría seguimiento y evaluación durante la vigencia de acuerdo de voluntades, mecanismos para la solución de conflictos, mecanismos y términos para la liquidación o terminación de los acuerdos de voluntades teniendo en cuenta la normatividad aplicable en cada caso.
  • 12. Decreto 4962 de 2011 NORMA: Decreto 4962 de 2011 FECHA DE EXPEDICION: 30 diciembre de 2011 TEMA Reglamenta parcialmente art 31 de la Ley 1438/11,referente al sistema de administración de los recursos del Régimen Subsidiado de Salud. Establecer las condiciones y periodicidad para el recaudo de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación en el Régimen Subsidiado de Salud que garantice la eficiencia, economía y oportunidad en su manejo, así como el giro directo a las Entidades Promotoras de Salud en nombre de las Entidades Territoriales y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en nombre de las Entidades Promotora de Salud cuando corresponda. SUBTEMA 1 Recaudo y giro de los recursos. Los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de Salud, dada la finalidad de los mismos, se recaudarán a través del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA -Fosyga, SUB TEMA 2 Registro y control de los recursos de las entidades territoriales. Los recursos cuya titularidad corresponda a las Entidades Territoriales se registrarán y controlarán de forma individual. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá la metodología para el registro e imputación de los rendimientos financieros que dichos recursos generen y para el registro y control en forma independiente por parte del Fosyga de los demás recursos de que trata el artículo 2° del presente Decreto, excluidos los que corresponden a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.
  • 13. Ley 100 de 1993 NORMA: LEY 100 DE 1993 FECHA DE EXPEDICION: DICIEMBRE 23 DE 1993 TEMA: Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. SUB TEMA 1: Principios generales, Sistema de seguridad social integral (creación, objetivos, ámbito de acción, conformación del sistema, destinación de los recursos). Sistema general de pensiones (disposiciones generales, afiliación, cotizaciones, pensión de vejez y de invalidez, entre otros). Régimen de ahorro individual con solidaridad (varias modalidades de pensión y prestaciones adicionales). Disposiciones comunes a los regímenes del sistema general de pensiones. SUB TEMA 2: El sistema general de seguridad social en salud (disposiciones generales, organización del SGSSS, administración y financiación del sistema, vigilancia y control del sistema, transición del sistema, disposiciones complementarias). Sistema general de riesgos profesionales (invalidez por accidentes de trabajo y enfermedad profesional y pensión de sobrevivientes). Servicios sociales complementarios. Disposiciones finales.
  • 14. Ley 1438 de 2011 NORMA: LEY 1438 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. Declarada EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-791 de 2011, por el cargo examinado. FECHA DE EXPEDICION: enero 19 de 2011 TEMA Artículo 1°. Objeto de la ley. Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país. Se incluyen disposiciones para establecer la unificación del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad financiera. SUBTEMA 1 El Sistema General de Seguridad Social en Salud estará orientado a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud. Para esto concurrirán acciones de salud pública, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y demás prestaciones que, en el marco de una estrategia de Atención Primaria en Salud, sean necesarias para promover de manera constante la salud de la población. Para lograr este propósito, se unificará el Plan de Beneficios para todos los residentes, se garantizará la universalidad del aseguramiento, la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país y se preservará la sostenibilidad financiera del Sistema, entre otros
  • 15. Resolución 1552 de 2013 NORMA: RESOLUCION 1552 DE 2013 FECHA DE EXPEDICION: 14 DE MAYO DE 2013 TEMA: Por el cual se denomina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del manual tarifario y se dictan otras disposiciones SUB TEMA 1: En la resolución se ordena a las EPS de ambos regímenes que deberán tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida SUB TEMA 2: La asignación de las citas de odontología general y medicina general, no podrá exceder los tres días hábiles, contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente las solicite de manera expresa para un plazo diferente. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.
  • 16. Resolución 3047 de 2008 NORMA: RESOLUCIÓN 3047 DE 2008 FECHA DE EXPEDICION: AGOSTO 14 DE 2008 TEMA: Por medio de al cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud definidos en el decreto 4747 de 2007. SUB TEMA 1: Formato y procedimiento para el informe de posibles inconsistencias en las bases de datos de la entidad responsable del pago, formato y procedimiento para el informe de atención inicial de urgencias, formato y procedimiento para la respuesta de autorización de servicios posteriores ala atención inicial de urgencias y en caso de autorización adicional. SUB TEMA 2: Formato y procedimiento para la autorización de servicios electivos, formato y procedimiento para la respuesta para la autorización de servicios electivos, procesos automatizados para la recepción y envío de los formatos, medios de envío y recepción de la información , disposición del recursos humano y tecnológico, soportes de las facturas de prestación de servicios, revisión y visado previo a la prestación y/o radicación de facturas o cuentas, manual único glosas devolución y respuestas,.
  • 17. Resolución 3374 de 2000 NORMA: RESOLUCIÓN 3374 DE 2000 FECHA DE EXPEDICION: DICIEMBRE 27 DE 2000 TEMA: Por la cual se reglamentan los datos básicos que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios sobre los servicios de salud prestados. SUB TEMA 1: Generalidades (definiciones, ámbito de aplicación). Datos básicos sobre los servicios individuales de salud (Fuente de los datos, datos que deben ser incluidos, relativos a la transacción, al servicio y al valor facturado; datos básicos que deben reportar las entidades administradoras de planes de beneficios al MinSalud sobre la prestación individual de servicios de salud). SUB TEMA 2: La estructura y el flujo de los datos (estructura y transferencia de datos, soportes sobre la prestación individual de servicios, flujo de datos). Procesos informáticos en la generación de datos básicos sobre la prestación de servicios de salud (sobre prestadores, entidades administradoras de planes de beneficios y del Ministerio de Salud). Anexo Técnico 1 (Especificaciones técnicas para transferencia de datos sobre prestación individual de servicios de salud).
  • 18. Resolución 4505 de 2012 NORMA: RESOLUCION 4505 DE 2012 FECHA DE EXPEDICION: 28 DE DICIEMBRE DE 2012 TEMA: obligatorio cumplimiento por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) incluidas las de régimen de excepción de salud y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud. SUBTEMA 1Responsabilidades de las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Salud. Recolectar y consolidar el registro por persona de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública. Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación a las Direcciones Municipales de Salud, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). SUB TEMA 2:REGISTRO DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA, DETECCIÓN TEMPRANA Y APLICACIÓN DE LAS GUIAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PÚBLICA DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO El reporte de las Actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral de las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento, se realizará de acuerdo con lo señalado en el Anexo Técnico. Fechas para el reporte de la Información. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, incluidas las de régimen de excepción de salud y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deben reportar la información dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre: Enero a marzo, hasta el 30 de Abril; abril a junio, hasta 31 de julio; julio a septiembre, hasta 31 de octubre; octubre a diciembre, hasta 31 de enero del siguiente año.
  • 19. Resolución 5521 de 2013 NORMA: RESOLUCIÓN 5521 de 2013 FECHA DE EXPEDICION: DICIEMBRE 27 DE 2013 TEMA: Por la cual se define, aclara y afianza integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS). Se derogan los acuerdos 029 de 2011, 031 y 034 de 2012. SUB TEMA 1: Disposiciones generales (Objeto, ámbito de aplicación, estructura y naturaleza del POS, principios de áplicación del POS). Condiciones de acceso a los servicios de salud (Garantía de acceso, adscripción a una IPS, acceso a servicios especializados de salud). Cobertura. SUB TEMA 2: Promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Recuperación de la salud (tipos de atención). Procedimientos. Medicamentos. Dispositivos médicos. Salud mental, atención paliativa. Coberturas preferentes y diferenciales para personas menores de 18 años. Atención a menores de 6 años. Transporte de pacientes, eventos y servicios de alto costo. Exclusiones del POS.
  • 20. Sentencia T-760 de 2008 NORMA:SENTENCIA T-760 DE 2008 FECHA DE EXPEDICION: JULIO 31 DE 2008 TEMA: La protección del derecho a la salud como fundamental, aunque no absoluto. Como derecho fundamental, la salud tiene un núcleo esencial que debe ser garantizado a todas las personas. El ámbito de dicho derecho puede ser objeto de limitaciones que deben estar justificadas a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. SUB TEMA 1: La exposición de los antecedentes de cada uno de los casos acumulados al presente proceso(22 casos en total), la relación de las pruebas decretadas por la Sala de Revisión. SUB TEMA 2: Las consideraciones y fundamentos de ésta, a propósito de los casos, apreciados individual y conjuntamente, presentados de forma detallada y pormenorizada, y las decisiones adoptadas (un listado de las pruebas decretadas por la Sala y aportadas por las partes).