4. ASPECTOS GENERALES
La resolución 3374/00, define el RIPS como el conjunto de datos, que
identifican a una de las actividades de salud que se realizan a las
personas que hacen parte integral de la factura de venta de servicios
de salud.
5. LOS PRESTADORES USAN
LOS RIPS PARA
*Soportar el valor cobrado por las actividades de salud prestadas a
los usuarios ante la entidad pagadora de los servicios de salud.
*Informar sobre las actividades de salud prestadas en las
modalidades de contratación (paquetes, percapita o servicios
integrales)
*Conocer las causas que generan la demanda de servicios de
salud.
6. LOS RIPS EN LOS ENTES
DE VIGILANCIA Y
CONTROL PARA:
*Conocer el estado de salud o enfermedad de la población en un área
territorial
*Controlar las acciones de promoción y prevención
*Apoyar al sistema de control y vigilancia en salud publica
*Realizar control sobre los servicios de salud cargados a los recursos
de oferta
8. • Están conformados por 3 clases de datos que se aplican
dependiendo del servicio de salud registrado de la siguiente
manera:
• *Datos de identificación:
• Los datos de identificación son los de la entidad administradora
del plan de beneficios, los del
• Prestador del servicio y los de la transacción, reportados en
una factura de venta de servicios
• Número de identificación
• Nombre
• Edad
• Sexo
• Residencia
• *Datos del servicio de salud propiamente dicho
• Los datos de consulta son aplicables a todo tipo de consulta,
programada o de urgencia,
9. • Médica general y especializada, odontológica general y
especializada y las realizadas por
• Otros profesionales de la salud.
• Consultas, procedimientos, urgencia, hospitalización,
administración de medicamentos, materiales e insumos
utilizados en la atención, suministro de prótesis, traslado de
pacientes, honorario de profesionales de la salud.
• *Datos del motivo que genero su prestación
• Se refiere a las causas que generaron la prestación de los
diferentes servicios, en la consulta externa el motivo se
establece por la causa y los diagnósticos; en los procedimientos
solo debe determinarse el motivo por el medio diagnóstico.
• Los RIPS están asociados al valor real según el manual
tarifario con el cual se estén liquidando las actividades
• El valor unitario es el valor individual de cada servicio
• El valor total corresponde a la multiplicación del valor unitario
por la cantidad de cada servicio de salud.
10. NORMATIVIDAD.
• Ley 1438/11 Proveer información solicitada de forma confiable,
oportuna y clara dentro de los plazos que se establecen
• Articulo 116 Sanciones por no pro visionar la información
• Articulo 128 Procedimiento sancionatorio
• Articulo 130 Conductas que vulneren el Sistema General de
Seguridad Social en salud y el derecho a la salud.
• Articulo 139 Deberes y Obligaciones.
• Circular 25/01 Aclaraciones a la resolución.
• Circular Externa 010 de 07 de abril de 2010 S.D.S.
Responsabilidad en la prestación e servicios
• Resolución 951/02 Presentación obligatoria de los RIPS
11. •
•
•
•
•
Resolución 18/02 Adopta lo codificación CIE -10
Decreto 3039/07 Generación de la información
Acuerdo /029 Actualización del POS
Acuerdo /031 POS hijos menos res de 18 años
Acuerdo /032 Unificación de los regímenes contributivos y
subsidiados
13. OBJETIVOS DE LOS RIPS
La Superintendencia de salud
Vigila y controla la calidad de la prestación de servicios de salud.
Ministerio de Salud
Realización, planificación, seguimiento y evaluación de las
acciones en salud.
Conocer el estado de salud de la población.
Autorización del sistema de auditoria.
Entes Territoriales
Función de políticas de salud.
Ajusta UPC
Base de estudios unificados del POS
Ajustar los contenidos de los planes de beneficios en salud.