Recurso de apelación contra multa por cruzar luz roja
1. SUMILLA: FORMULO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Nº 218-056-02609838
SEÑOR:
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SAT
ATTE.GERENCIADE ASUNTOSLEGALES
Presente.-
SANTIAGO MAMANIHUANCA,Identificadocon DNI Nº 00518224con domicilio real en MZ H3 LT 7 SECT 2
– AAHHANGAMOS-VENTANILLA en calidad de CONDUCTOR del vehículo de Placa de Rodaje Nº A5D-713; ante
Uds., con el debido respeto me presento y digo:
I.- PETITORIO: FORMULO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN 218-
056-02609838
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, en uso del irrenunciable derecho de petición y defensa de conformidad con el Articulo 2º Incisos
20 y 23 consagradoennuestraCarta Magna, vengo en apersonarme ante su entidad a fin de FORMULAR RECURSO
DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Nº 218-056-02609838 la misma que resuelve en su
Artículo Primero.- Se Procede a imponer la sanción pecuniaria (multa) por la Papeleta de infracción Nº 9681895 de
fecha 05/02/2012,CódigodeInfracciónM-17 “Cruzarunaintersección o girar, estando el semáforo con luz roja y
no existiendo la indicación en contrario”. Calificación: Muy Grave, Multa: 12%UIT.
SEGUNDO:Que,delDictamende la DivisióndeReclamosNº 196-185-00021495señala ensu sexto considerando:
“De acuerdo al artículo 162.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,
sobre la carga de la prueba, corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la prestación de
documentos e informes, y otros”.
TERCERO: Que, teniendoencuenta queen el presente caso nos encontramos dentro de un proceso sancionador
y en virtud al principio depresuncióndelicitud yla cargadela prueba corresponde a la Administración demostrar y
tener la certeza necesaria a través de medios de prueba que confirmen la infracción cometida, siendo insuficiente la
papeleta de infracción aludida.
CUARTO: Que, bajo el principio señalado, no se podría aplicar lo dispuesto en el artículo 162º de la Ley Nº
27444,dado queestamosanteun procedimiento sancionador,dondelaadministración actúa permanentemente en
busca de la verdad material en todos sus órdenes, por eso, sobre ella recae el deber de practicar todas las
diligenciasprobatoriasqueleproduzcanconocimiento yconvencimiento deesacerteza,sin detenerse a analizar
si loshechosmateriadeprobanzamotivenunadecisiónfavorable o adversa a la Administración o a terceros.
La aplicacióndelaoficialidadalaspectoprobatorioimponeala Administración: laobligación deverificary probarlos
hechosqueseimputan o quehan deservirdebasea la resolución del procedimiento, así como la obligación
de proceder a la realización de la actividad probatoria misma cuando lo requiera el procedimiento.
2. QUINTO: La infracciónM-17que a la letradice: “Cruzarunaintersección o girar,estando el semáforo con luz
roja y no existiendo la indicación en contrario”, debe tenerse en cuenta lo que establece claramente En el Art. 2º
Numeral 2.1 – Comisión de flagrante de una infracción al tránsito terrestre, es decir que al momento de la infracción se
tiene que sancionar al conductor infractor, ya que se trata de una comisión FLAGRANTE, la papeleta de infracción
materia del presente procedimiento, NO ADJUNTA EL TESTIMONIO FÍLMICO O FOTOGRÁFICO
DISPUESTO EN EL LITERAL 3º DEL ART. 324º DEL D.S. 016-2009-MTC, porlotantola presenta
papeleta de infracción es nulo de pleno derecho por falta de requisitos de validez.
SEXTO.- Que, el numeral 8 del artículo 326º del Reglamento Nacional de Tránsito señala que uno de
los requisitos de validez de la papeleta de infracción son la I
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en la vía pública o ha detectado o intervenido en la detección de infracciones mediante medios electrónicos,
computarizados u otros mecanismos tecnológicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad competente;
cuya O
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N está sujeta a las consecuencias establecidas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
6.1.- Que,en base dedatos de su entidad,se ha verificadoqueen la papeleta de infracción objeto de impugnación
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O lainformación quecontribuya a la determinación precisa de la infracción,
porlo queel efectivo policial al momentodeimponerlaPIT hacometido vicios que hacen que la misma carezca
de validez. Asimismo, cabe agregar que en el presente caso, no es aplicable la figura de la conservación del acto
administrativo,previstoen el artículo 14de la Ley delProcedimientoAdministrativoGeneral, porcuanto el defectoque
se presenta en la imposición de la papeleta, es u
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consecuencia, es un ACTO NULO DE PLENO DERECHO por cuanto se ha presentado un
defecto u omisión en algunodelosrequisitos de validez, de conformidad con el inciso 2 del artículo 10º de la
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley 27444.
SETIMO.- Que, de la Revisión del mismo dictamen señala en su Séptimo considerando:
“(..) que el objeto de los mediosprobatorioses que puedan dar evidencia útil que conduzca a la
aclaración de los hechosmateria de probanza, en este caso las fotografíasadjuntadas pro el administrado
(Fojas 02 a 03 de expediente),no son concluyentespara decidir la controversia, puesto que no aseguran la
exacta recreación de los hechos al momento de la comisión de la infracción”.
7.1.- Que, con respecto a lo señalado por su entidad se debe tener presente que si bien las fotografías
adjuntadas n
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n, cabe manifestar que en consecuencia su entidad
incurriría en el mismo error puesto que si bien no es en el presente caso pero
3. su entidad se atreve a sancionar a través de toma de Fotografías
(FOTOPAPELETAS) LAS CUALES TAMPOCO A
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S; que asimismo cabe dejar claramente establecido que al
adjuntar las fotografías mi intención no era la recreación de los hechos, si
no tan solo DEMOSTRAR QUE EN EL LUGAR DE LA INTERVENCIÓN NO
EXISTE NINGÚN SEMÁFORO en consecuencia es poco creíble que si al no
existir semáforos se incurra en la infracción M-17 que es por pasarse la luz
roja .
OCTAVO.- En tal sentido se deberá declarar procedente mi recurso de apelación, solicito a su representada se
hagaunaexhaustivainvestigación yverificación en su base de datos a fin que se verifique que LA PAPELETA
DE INFRACCIÓN NO REUNE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA SU VALIDEZ. Por tal motivo solicito a usted
señor Gerente de Asuntos Legales se declare la NULIDAD Y QUIEBRA DE LA PIT Nº 9681895, tanto en el fondo,
como en la forma.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi pretensión de conformidad con: Art. 10º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, Art. 2º incs. 20, 23, 24 acápite e) de nuestra Constitución Política del Perú; Art. 326 y 327 - Texto Único
Ordenado del Reglamento de Tránsito D.S. 016-2009-MTC, D.S. Nº 028-2009-MTC.
IV.- ANEXO.- Copia de la Resolución de Sanción y Copia del Dictamen de la División de Reclamos
POR LO EXPUESTO: A Ud. Sírvase admitir a trámite el presente recurso, y DECLARARLA FUNDADA en todos
sus extremos, conforme a ley y a derecho.
OTROSI DIGO: OTORGO PODER A DON _________________________________________________ IDENTIFICADO CON DNI
Nº __________________________, PARA PRESENTAR EL ESCRITO ANTE SU ENTIDAD.
Lima, 13 de Marzo del 2012