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EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
CUADERNO :
ESCRITO : Nº
SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE REVISIÓN
JUDICIAL DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO DE
EJECUCIÓN COACTIVA
SEÑOR:
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE LA SALA ESPECIALIZADA EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA.-
Presente.-
NERY ALICIA ALARCON MALDONADO, identificado con DNI Nº
28291872, con domicilio habitual en: JIRÓN ARGOS MZ. D, LOTE 22 – AZCARRUZ ALTO –
DISTRITO SAN JUAN DE LURIGANCHO, y con domicilio procesal para efectos de notificaciones en:
Jirón Camaná Nº 367 – Of. S113 – Cercado de Lima, ante Ud. con el debido respeto me presento y
digo:
PREÁMBULO:
La acción contencioso – administrativa tiene por finalidad recurrir ante el
Poder Judicial para que revise la adecuación delsistema jurídico de las decisiones administrativas que
versan sobre los derechos subjetivos de las personas. En este sentido, es garantía de la
constitucionalidad y legalidad de la administración Pública frente a los administrados. Y por lo que
necesariamente requiere de un pronunciamiento judicial previo,sin la cual no ser resuelto el asunto que
se tramita ante la administración, cuando se plantea esta cuestión, la autoridad administrativa esta en
la obligación de suspender el supuesto procedimiento sancionador administrativo.
I.- PETITORIO:
Que, invocando legítimo interés en mi condición de PROPIETARIO del
vehículo de placa de rodaje Nº UD-2932 interpongo DEMANDA DE REVISION JUDICIAL a efectos
que su Despacho revise la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva y verifique el
cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite, ordenando el levantamiento de
embargo en forma de Secuestro conservativo (CAPTURA VEHICULAR), demanda que dirijo contra
el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria, a quién se le podrá notificar en el Jr.
Camaná Nº 370 – Cercado de Lima.
Que, asimismo se deberá integrar en la relación procesal en calidad de
litisconsorte necesario al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de
Lima – SAT y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a quienes se le deberá notificar en Jr. Camaná
Nº 370 – Cercado de Lima, y Jr. de la Unión s/n Plaza de Armas de lima, respectivamente.
Recurro ante esta instancia del Poder Judicial en busca de la Tutela
Jurisdiccional Efectiva, es un atributo subjetivo que comprende una serie de derechos, entre las que
destacan el acceso a la justicia es decir, el derecho de cualquier persona de promover la actividad
jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente, a que tengo
derecho; en merito a lo previsto por la Carta Magna en su Art. 139º numeral 14, DADO A QUE: “La
Legitima defensa no puede ser vulnerada en ningún estado del proceso”; precisamente, el artículo
8°de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que “Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”; y el artículo
25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que “Toda persona tiene derecho
a un recurso sencillo, rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la Constitución, la ley o la presente Convención, y, en concordancia por lo dispuesto en el Art.
16.5, Art. 23º y numeral 3) de la Ley Nº 26979 y modificatorias – Ley de procedimiento de ejecución
Coactiva.- SON NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN
CONTRAVENCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO, EN APLICACIÓN DE LO
SEÑALADO POR EL ART. 10º DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL.- QUE PREVÉ LAS CAUSALES DE NULIDAD.- y el Art. 9 del reglamento de la Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva: Decreto Supremo Nº 069-2003-EF.-
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, habiéndome sido notificado por debajo de la puerta de
mi domicilio el día 26 de Enero del 2010, con las RMC Nº 22004400231369, 22004400231370,
22004400231371 y 22004400231372 donde SE RESUELVE: TRABAR MEDIDA CAUTELAR DE
EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO sobre mi otro vehículo de Placa de
Rodaje Nº SOE-903 (cabe indicar que el vehículo que ha cometido las supuestas faltas es la unidad de
placa de Rodaje Nº UD-2932) hasta por la suma de s/.2,444.00 nuevos soles (…), correspondiente a
las Resoluciones de Sanción Nº S-276334, S-148677, S-120912 y S-135985, conforme es de verse
del gravamen de papeletas que se adjunta. (ANEXO 1.B.)
SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 83 º de la
Ordenanza 104, modificado mediante las Ordenanzas Nº 231, 351, 693 y 708, de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, donde establece que: “Las sanciones se aplicarán a las concesionarias de
acuerdo a la naturaleza de la infracción”, de conformidad con el Art. 9º de la norma precitada que a
la letra dice: “La concesionaria o persona jurídica autorizada es responsable ante la autoridad
administrativa por el debido cumplimiento de las normas que corresponden al Servicio regular a
que se refiere el presente reglamento. En consecuencia asume responsabilidad solidaria, por
todos los actos de sus conductores y demás trabajadores en relación a la prestación del
servicio”. Y luego añade: “El propietario de uno o mas vehículos conformantes de la flota vehicular es
solidariamente responsable con la concesionaria (…) La responsabilidad alcanza a las infracciones
cometidas durante la circulación vehicular”. ENTONCES SI TANTO EL PROPIETARIO COMO LA
CONCESIONARIA TIENE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA SE TIENE QUE NOTIFICAR A AMBAS
PARTES, (IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA).
TERCERO.- Asimismo esta Ordenanza Nº 104 MM tiene un vació
legal, porque si en su Art. 9º establecen como responsables solidarios al Propietario y a la
Concesionaria o Persona Jurídica Autorizada; pero en su Art. 83º establece que las sanciones sobre
los servicios autorizados, se aplicaran a las concesionarias o personas jurídicas autorizadas y a los
conductores de acuerdo a la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento y luego añade que
para los efectos de la cobranza coactiva de las multas impuestas la flota constituye garantía
económica, y en este articulo no hace mención que el propietario es responsable solidario por
las cobranzas coactivas.
CUARTO.- Señor Presidente, el SAT deberá demostrar que en primer
termino haya dado cumplimiento lo dispuesto en el Art. 16º Numeral 16.1 y 16.2, Art. 18º Numeral 18.1
y 18.2 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y en segundo termino que
haya dando cumplimiento lo previsto en Art. 29º, 30º y 33º de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº
28165 y 28892 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva; de lo contrario no estaría interponiendo
ante su Judicatura esta queja por lo que la Ley no Ampara EL MAL USO Y ABUSO DEL DERECHO y
a la vez, no se me puede recortar el Derecho a la Defensa de conformidad con el Art. 2 Inc. 23 de
PETICIÓN Y DEFENSA Inc. 20 y 23 de nuestra Constitución Política del Estado Peruano; por lo
que Ejecutor Coactivo deberá demostrar en su debido momento que los siguientes documentos hay
sido correctamente notificados tanto al Propietario y a la Concesionaria, tal conforme que establece en
su Art. 9º de la Ordenanza Nº 104:
a) Resoluciones de Sanción (PIT)
b) Resolución de Ejecución Coactiva (REC)
c) Resolución de Medida Cautelar (RECO)
QUINTO.- Que, el recurrente es afectado con la ORDEN DE EMBARGO
EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO, amparándose el ejecutor coactivo en el Art. 17º, 32º
y 33º de la Ley Nº 26979 modificado por Ley 28165 y 28892 sin haber dado cumplimiento lo dispuesto
en las Normas Legales mencionados en Artículos Tercero y Cuarto del presente documento; en este
caso no se ha notificado de acuerdo a Ley dentro del ordenamiento legal de la Ley Nº 28165
concordante con la Ley Nº 27444, en su Art. 20º que señala: “Que, la notificación debe ser personal
al administrado”, que pruebe el SATel acto administrativo en donde indique que haya sido notificado
personalmente como indica en todas las resoluciones que ellos resuelven, de conformidad en
cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1029 destinada a frenar los excesos de las cobranzas
coactivas en las Entidades Publicas. Según la Directiva Nº 001-0006-0000014 SAT que deberá tomar
en cuenta en su debida oportunidad.
SEXTO.- Señor Presidente, la entidad quejada el SAT, en todas las
notificaciones que efectúa no se sujeta en lo mínimo a los requisitos establecidos en las Normas
Legales establecidas para este fin, los documentos son arrojados al jardín (si una vivienda posee) o
deslizados por debajo de las puertas estando presente o ausente el Administrado, con todos lo
documentos que en ellas contiene, es decir con las hojas de Primera y Segunda Visita y sin haberlas
consignado ningún dato adicional o aviso que da a conocer que harán una nueva visita ante la
ausencia en el primero, y posteriormente en el sistema que posee el SAT el notificador solamente ha
consignado como: “SE NEGO A RECIBIR”, y esto ocurre en un 90% de los casos.
SEPTIMO.- Por lo tanto, solicito a su despacho que el Ejecutor Coactivo
del SATSuspenda el Procedimiento de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Art. 16º Numeral 16.1
(d) de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165, de lo contrario estará sujeto a las consecuencias
Jurídicas contemplados en el Art. 22º Incisos (a), (b), (c) y (d) de la norma legal acotada.
OCTAVO.- Como se podrá apreciar Señor Presidente de la Sala
Especializada, al haber prescindido el SATde las formalidades de Ley, el procedimiento de ejecución
coactiva deberá ser DECLARADO NULO y proceder AL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA
CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO QUE RECAE SOBRE
MI UNIDAD VEHICULAR Nº UD-2932 y SOE-903.
DECIMO: Que, es importante descartar el criterio que ha adoptado el
Departamento de Reclamos del SAT, y el Ejecutor Coactivo que se ha notificado defectuosamente
no tan solo contra la Unidad Vehicular sino de miles de unidades vehiculares. Por lo que solicito a su
Judicatura se tenga al momento de resolver una mejor apreciación de acuerdo a Ley.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi pretensión en las siguientes normas:
A) Art. 10º Inciso 1 de la LeyNº 27444 – Leydel Procedimiento Administrativo General
B) Art. 43 incisoc)delTextoÚnicoOrdenado de la Leyde Normas Generales de Procedimiento Administrativo,
los actos administrativos así notificados serian nulos, correspondiendo a la propia administración declarar su
nulidad o, en su caso al propio administrado impugnar, cuando corresponda, el acto en vía administrativa o
judicial, dentro de los términos correspondientes.
C) Art. 23º Numeral 23.1 inciso (a) de la LeyNº 26979 modificado por LeyNº 28165.
D) Art. 23º Numeral 23.3 de la Ley Nº 26979, modificado por Ley Nº 28165 que establece “Que la sola
presentaciónde la demanda suspenderá el Procedimiento de Ejecución Coactiva hasta el término de
resolución principal de la Corte Superior”.
E) Art. 23º Num. 23.5 de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165 que establece “Que para efectos de
resolversobrelademandaderevisión judicial únicamentecorrespondealaCorteSuperiorresolver si el
Procedimiento deejecución coactivahasido iniciado o tramitado conformealasdisposicionesprevistas
en la presente Ley”.
F) Art. 16º, Numeral16.5de laLey Nº 26979modificadoporLeyNº 28165queestablece “Que, suspendido el
procedimiento de suspensión coactivo se levantara la medida cautelar que se hubieran trabados”.
G) Art. I del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil que establece “Que toda persona tiene derecho a la
tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos con sujeción a un debido
proceso”.
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL:
PROCESO SUMARÍSIMO.- De acuerdo al Art. 24 numeral 24.1 de la
Ley 27584 siendo el proceso de Revisión Judicial, a la que tramito; le corresponde el Proceso
sumarísimo, concordante con el Art. 23.2 de la Ley Nº 26979 y su modificatoria Ley Nº 28165 del
Procedimiento de Ejecución Coactiva.
V.- MEDIOS PROBATORIOS
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 188, 189, 196, 424
Inc. 10 del Código Procesal Civil concordado con la Ley Nº 27584, ofrezco el merito de los siguientes
medios probatorios:
a) Gravamen de papeletas del vehículo Nº UD-2932
b) RMC Nº 22004400231369, 22004400231370, 22004400231371 y 22004400231372
VI.- ANEXOS.
1.A.- Copia del DNI
1.B.- Copia del Gravamen de papeletas del vehículo UD-2932.
1.C.- Copia de la RMC (04)
1.D.- Copia de la Tarjeta de Propiedad
1.E.- Tasa Judicial (01)
1.F.-Cédulas de Notificación (04)
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Señor Presidente de la Sala Contencioso Administrativo
proveer por ser de justicia y estar arreglado a derecho.
Lima, 27 DE ENERO DEL 2010.
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NERY ALICIA ALARCON MALDONADO
DNI Nº 28291872

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ALARCON MALDONADO.doc

  • 1. EXPEDIENTE : SECRETARIO : CUADERNO : ESCRITO : Nº SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE REVISIÓN JUDICIAL DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA SEÑOR: PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE LA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA.- Presente.- NERY ALICIA ALARCON MALDONADO, identificado con DNI Nº 28291872, con domicilio habitual en: JIRÓN ARGOS MZ. D, LOTE 22 – AZCARRUZ ALTO – DISTRITO SAN JUAN DE LURIGANCHO, y con domicilio procesal para efectos de notificaciones en: Jirón Camaná Nº 367 – Of. S113 – Cercado de Lima, ante Ud. con el debido respeto me presento y digo: PREÁMBULO: La acción contencioso – administrativa tiene por finalidad recurrir ante el Poder Judicial para que revise la adecuación delsistema jurídico de las decisiones administrativas que versan sobre los derechos subjetivos de las personas. En este sentido, es garantía de la constitucionalidad y legalidad de la administración Pública frente a los administrados. Y por lo que necesariamente requiere de un pronunciamiento judicial previo,sin la cual no ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración, cuando se plantea esta cuestión, la autoridad administrativa esta en la obligación de suspender el supuesto procedimiento sancionador administrativo. I.- PETITORIO: Que, invocando legítimo interés en mi condición de PROPIETARIO del vehículo de placa de rodaje Nº UD-2932 interpongo DEMANDA DE REVISION JUDICIAL a efectos que su Despacho revise la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva y verifique el cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite, ordenando el levantamiento de embargo en forma de Secuestro conservativo (CAPTURA VEHICULAR), demanda que dirijo contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria, a quién se le podrá notificar en el Jr. Camaná Nº 370 – Cercado de Lima. Que, asimismo se deberá integrar en la relación procesal en calidad de litisconsorte necesario al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de
  • 2. Lima – SAT y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a quienes se le deberá notificar en Jr. Camaná Nº 370 – Cercado de Lima, y Jr. de la Unión s/n Plaza de Armas de lima, respectivamente. Recurro ante esta instancia del Poder Judicial en busca de la Tutela Jurisdiccional Efectiva, es un atributo subjetivo que comprende una serie de derechos, entre las que destacan el acceso a la justicia es decir, el derecho de cualquier persona de promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente, a que tengo derecho; en merito a lo previsto por la Carta Magna en su Art. 139º numeral 14, DADO A QUE: “La Legitima defensa no puede ser vulnerada en ningún estado del proceso”; precisamente, el artículo 8°de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”; y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, y, en concordancia por lo dispuesto en el Art. 16.5, Art. 23º y numeral 3) de la Ley Nº 26979 y modificatorias – Ley de procedimiento de ejecución Coactiva.- SON NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN CONTRAVENCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO, EN APLICACIÓN DE LO SEÑALADO POR EL ART. 10º DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- QUE PREVÉ LAS CAUSALES DE NULIDAD.- y el Art. 9 del reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva: Decreto Supremo Nº 069-2003-EF.- II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, habiéndome sido notificado por debajo de la puerta de mi domicilio el día 26 de Enero del 2010, con las RMC Nº 22004400231369, 22004400231370, 22004400231371 y 22004400231372 donde SE RESUELVE: TRABAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO sobre mi otro vehículo de Placa de Rodaje Nº SOE-903 (cabe indicar que el vehículo que ha cometido las supuestas faltas es la unidad de placa de Rodaje Nº UD-2932) hasta por la suma de s/.2,444.00 nuevos soles (…), correspondiente a las Resoluciones de Sanción Nº S-276334, S-148677, S-120912 y S-135985, conforme es de verse del gravamen de papeletas que se adjunta. (ANEXO 1.B.) SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 83 º de la Ordenanza 104, modificado mediante las Ordenanzas Nº 231, 351, 693 y 708, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde establece que: “Las sanciones se aplicarán a las concesionarias de
  • 3. acuerdo a la naturaleza de la infracción”, de conformidad con el Art. 9º de la norma precitada que a la letra dice: “La concesionaria o persona jurídica autorizada es responsable ante la autoridad administrativa por el debido cumplimiento de las normas que corresponden al Servicio regular a que se refiere el presente reglamento. En consecuencia asume responsabilidad solidaria, por todos los actos de sus conductores y demás trabajadores en relación a la prestación del servicio”. Y luego añade: “El propietario de uno o mas vehículos conformantes de la flota vehicular es solidariamente responsable con la concesionaria (…) La responsabilidad alcanza a las infracciones cometidas durante la circulación vehicular”. ENTONCES SI TANTO EL PROPIETARIO COMO LA CONCESIONARIA TIENE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA SE TIENE QUE NOTIFICAR A AMBAS PARTES, (IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA). TERCERO.- Asimismo esta Ordenanza Nº 104 MM tiene un vació legal, porque si en su Art. 9º establecen como responsables solidarios al Propietario y a la Concesionaria o Persona Jurídica Autorizada; pero en su Art. 83º establece que las sanciones sobre los servicios autorizados, se aplicaran a las concesionarias o personas jurídicas autorizadas y a los conductores de acuerdo a la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento y luego añade que para los efectos de la cobranza coactiva de las multas impuestas la flota constituye garantía económica, y en este articulo no hace mención que el propietario es responsable solidario por las cobranzas coactivas. CUARTO.- Señor Presidente, el SAT deberá demostrar que en primer termino haya dado cumplimiento lo dispuesto en el Art. 16º Numeral 16.1 y 16.2, Art. 18º Numeral 18.1 y 18.2 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y en segundo termino que haya dando cumplimiento lo previsto en Art. 29º, 30º y 33º de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165 y 28892 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva; de lo contrario no estaría interponiendo ante su Judicatura esta queja por lo que la Ley no Ampara EL MAL USO Y ABUSO DEL DERECHO y a la vez, no se me puede recortar el Derecho a la Defensa de conformidad con el Art. 2 Inc. 23 de PETICIÓN Y DEFENSA Inc. 20 y 23 de nuestra Constitución Política del Estado Peruano; por lo que Ejecutor Coactivo deberá demostrar en su debido momento que los siguientes documentos hay sido correctamente notificados tanto al Propietario y a la Concesionaria, tal conforme que establece en su Art. 9º de la Ordenanza Nº 104: a) Resoluciones de Sanción (PIT) b) Resolución de Ejecución Coactiva (REC) c) Resolución de Medida Cautelar (RECO)
  • 4. QUINTO.- Que, el recurrente es afectado con la ORDEN DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO, amparándose el ejecutor coactivo en el Art. 17º, 32º y 33º de la Ley Nº 26979 modificado por Ley 28165 y 28892 sin haber dado cumplimiento lo dispuesto en las Normas Legales mencionados en Artículos Tercero y Cuarto del presente documento; en este caso no se ha notificado de acuerdo a Ley dentro del ordenamiento legal de la Ley Nº 28165 concordante con la Ley Nº 27444, en su Art. 20º que señala: “Que, la notificación debe ser personal al administrado”, que pruebe el SATel acto administrativo en donde indique que haya sido notificado personalmente como indica en todas las resoluciones que ellos resuelven, de conformidad en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1029 destinada a frenar los excesos de las cobranzas coactivas en las Entidades Publicas. Según la Directiva Nº 001-0006-0000014 SAT que deberá tomar en cuenta en su debida oportunidad. SEXTO.- Señor Presidente, la entidad quejada el SAT, en todas las notificaciones que efectúa no se sujeta en lo mínimo a los requisitos establecidos en las Normas Legales establecidas para este fin, los documentos son arrojados al jardín (si una vivienda posee) o deslizados por debajo de las puertas estando presente o ausente el Administrado, con todos lo documentos que en ellas contiene, es decir con las hojas de Primera y Segunda Visita y sin haberlas consignado ningún dato adicional o aviso que da a conocer que harán una nueva visita ante la ausencia en el primero, y posteriormente en el sistema que posee el SAT el notificador solamente ha consignado como: “SE NEGO A RECIBIR”, y esto ocurre en un 90% de los casos. SEPTIMO.- Por lo tanto, solicito a su despacho que el Ejecutor Coactivo del SATSuspenda el Procedimiento de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Art. 16º Numeral 16.1 (d) de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165, de lo contrario estará sujeto a las consecuencias Jurídicas contemplados en el Art. 22º Incisos (a), (b), (c) y (d) de la norma legal acotada. OCTAVO.- Como se podrá apreciar Señor Presidente de la Sala Especializada, al haber prescindido el SATde las formalidades de Ley, el procedimiento de ejecución coactiva deberá ser DECLARADO NULO y proceder AL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO QUE RECAE SOBRE MI UNIDAD VEHICULAR Nº UD-2932 y SOE-903. DECIMO: Que, es importante descartar el criterio que ha adoptado el Departamento de Reclamos del SAT, y el Ejecutor Coactivo que se ha notificado defectuosamente no tan solo contra la Unidad Vehicular sino de miles de unidades vehiculares. Por lo que solicito a su Judicatura se tenga al momento de resolver una mejor apreciación de acuerdo a Ley.
  • 5. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi pretensión en las siguientes normas: A) Art. 10º Inciso 1 de la LeyNº 27444 – Leydel Procedimiento Administrativo General B) Art. 43 incisoc)delTextoÚnicoOrdenado de la Leyde Normas Generales de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos así notificados serian nulos, correspondiendo a la propia administración declarar su nulidad o, en su caso al propio administrado impugnar, cuando corresponda, el acto en vía administrativa o judicial, dentro de los términos correspondientes. C) Art. 23º Numeral 23.1 inciso (a) de la LeyNº 26979 modificado por LeyNº 28165. D) Art. 23º Numeral 23.3 de la Ley Nº 26979, modificado por Ley Nº 28165 que establece “Que la sola presentaciónde la demanda suspenderá el Procedimiento de Ejecución Coactiva hasta el término de resolución principal de la Corte Superior”. E) Art. 23º Num. 23.5 de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165 que establece “Que para efectos de resolversobrelademandaderevisión judicial únicamentecorrespondealaCorteSuperiorresolver si el Procedimiento deejecución coactivahasido iniciado o tramitado conformealasdisposicionesprevistas en la presente Ley”. F) Art. 16º, Numeral16.5de laLey Nº 26979modificadoporLeyNº 28165queestablece “Que, suspendido el procedimiento de suspensión coactivo se levantara la medida cautelar que se hubieran trabados”. G) Art. I del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil que establece “Que toda persona tiene derecho a la tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos con sujeción a un debido proceso”. VI.- VÍA PROCEDIMENTAL: PROCESO SUMARÍSIMO.- De acuerdo al Art. 24 numeral 24.1 de la Ley 27584 siendo el proceso de Revisión Judicial, a la que tramito; le corresponde el Proceso sumarísimo, concordante con el Art. 23.2 de la Ley Nº 26979 y su modificatoria Ley Nº 28165 del Procedimiento de Ejecución Coactiva. V.- MEDIOS PROBATORIOS Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 188, 189, 196, 424 Inc. 10 del Código Procesal Civil concordado con la Ley Nº 27584, ofrezco el merito de los siguientes medios probatorios: a) Gravamen de papeletas del vehículo Nº UD-2932 b) RMC Nº 22004400231369, 22004400231370, 22004400231371 y 22004400231372 VI.- ANEXOS. 1.A.- Copia del DNI 1.B.- Copia del Gravamen de papeletas del vehículo UD-2932. 1.C.- Copia de la RMC (04) 1.D.- Copia de la Tarjeta de Propiedad 1.E.- Tasa Judicial (01) 1.F.-Cédulas de Notificación (04) POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud. Señor Presidente de la Sala Contencioso Administrativo proveer por ser de justicia y estar arreglado a derecho. Lima, 27 DE ENERO DEL 2010. ---------------------------------------------- NERY ALICIA ALARCON MALDONADO DNI Nº 28291872