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DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO
DE CENTRO DE POBLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ
MANUAL DE
VERSION 1.1
APLICACIÓN
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
2
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
MANUAL DE APLICACIÓN
D E L P R O G R A M A D E D E S A R R O L L O U R B A N O
D E C E N T R O D E P O B L A C I Ó N D E S A N L U I S
P O T O S Í
VERSIÓN I.I – 17 DE JUNIO DE 2021
COORDINACIÓN TÉCNICA Y DE CONTENIDO
Benjamín Fidel Alva Fuentes - Subdirector General
del IMPLAN San Luis Potosí
EQUIPO TÉCNICO Y DE CONTENIDO:
Alfonso Nava López
Diana Paola Gómez Monreal
Diana Sarahi García Sánchez
Eva Karen Galeana Rocha
Julio Alberto López Fraga
María Fernanda García Cerrillo
Mayra Lucero Castillo Moreno
CON LA PARTICIPACIÓN DE:
Julieta de la Serna Reyes
Luisa Aldrete Flores Darán
Héctor de la Rosa
EQUIPO
TECNICO
Fernando Torre Silva, Director General
Instituto Municipal de Planeación de San Luis Potosí
Camino a la Presa #1555, Lomas 3a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Benjamín Fidel Alva Fuentes - Subdirector General del IMPLAN San Luis Potosí
Guadalupe Giselle Zavala Ojeda - Jefa de Unidad de Programas Especiales
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
3
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ......................................................................................4
1. LOTIFICACIÓN ................................................................................6
1.1 DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOTE ............................................................7
1.2 DENSIDAD PERMITIDA Y TIPOLOGÍA DE VIVIENDA........................................8
1.3 DISTRIBUCIÓN DE DENSIDAD..................................................................8
1.4 MANZANAS Y CONECTIVIDAD.................................................................9
1.4.1 Tamaño de manzana ...............................................................10
1.4.2 Lineamientos para la movilidad y seguridad peatonal ............14
1.5 TIPOLOGIAS DE VIVIENDA ....................................................................16
1.5.1 Unifamiliar ...............................................................................16
1.5.2 Horizontal.................................................................................17
1.5.3 Vertical.....................................................................................18
1.5.4 Plurifamiliar mixto ...................................................................19
1.6 DENSIDAD........................................................................................20
1.6.1 Densidad máxima permitida....................................................20
1.6.2 Densidad proporcional.............................................................21
1.6.3 Densidad Proporcional en área Consolidada (DPC) .................22
1.6.4 Número de Viviendas Máximas Posibles..................................23
1.6.5 Lineamientos para la inclusión, equidad y respeto al medio
ambiente...............................................................................................25
2. EDIFICACIÓN ....................................................................................29
2.1 USOS DE SUELO.................................................................................29
2.1.1 Habitacional.............................................................................29
2.1.2 Comercio y Servicios (C) ...........................................................34
2.1.3 Industrial..................................................................................39
2.1.4 Otros usos de suelo ..................................................................40
2.2 NORMAS DE URBANIZACIÓN................................................................42
2.2.1 Frente mínimo de lote..............................................................42
2.2.2 Superficie mínima de lote.........................................................42
2.2.3 (CAS) Coeficiente de Absorción del Suelo.................................43
2.2.4 (COS) Coeficiente de Ocupación de Suelo ................................45
2.2.5 (CUS) Coeficiente de Utilización del Suelo................................47
2.3 RESTRICCIONES.................................................................................50
2.3.1 Plano angular ..........................................................................50
2.3.2 Derecho de vía.........................................................................56
2.3.3 Posterior a la edificación .........................................................56
2.3.4 Para la reducción de riesgos....................................................56
2.4 CRITERIOS DE DISEÑO........................................................................60
2.4.1 Vialidades................................................................................60
2.4.2 Del espacio público..................................................................65
2.4.3 Generación de parques urbanos..............................................65
2.4.4 De las áreas privadas...............................................................66
2.4.5 PAISAJE URBANO.....................................................................66
3. FUNCIONAMIENTO...........................................................................69
3.1 CLAVE NÚMERICA.............................................................................70
3.2 ¿CÓMO SE AGRUPAN LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS?.............................70
3.3 COMPATIBILIDAD..............................................................................71
3.4 CONDICIONANTES.............................................................................71
3.5 SUPERFICIE MÁXIMA PERMITIDA .........................................................72
3.6 EDIFICACIONES SIN GIRO COMERCIAL ...................................................72
3.7 GIROS COMPUESTOS.........................................................................73
3.8 (UIS) USOS DE IMPACTO SIGNIFICATIVO ...............................................73
3.9 OTRAS PARTICULARIDADES.................................................................75
4. REQUISITOS VERTICAL......................................................................77
4.1 PLANOS GENERALES...............................................................................77
4.2 MODALIDADES DE INCENTIVO .............................................................77
4.2.1 Modalidad ambiental..............................................................77
4.2.2 Modalidad social .....................................................................77
4.2.3 Modalidad económica.............................................................77
4.2.4 Modalidad sanidad..................................................................77
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
4
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
INTRODUCCIÓN
El Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población (PCP)
aprobado por el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí y publicado el 27
de abril de 2021, fue elaborado con un enfoque democrático,
inclusivo, de sororidad, y con el firme compromiso de generar una
planeación urbana centrada en las personas.
El Programa se basa en cinco principios y lineamientos estratégicos
para un Desarrollo Urbano Responsable:
1. Control y orden en el crecimiento urbano
2. Responsabilidad con el medio ambiente
3. Impulso a la vivienda y uso mixto del suelo
4. Atención a grupos vulnerables
5. Respuesta ante el COVID (seguridad y sanidad).
Estas acciones se reflejan en una innovadora normativa para los usos
de suelo establecidos en la zonificación secundaria que se aplica para
el desarrollo urbano responsable de la ciudad.
Con la finalidad de dar claridad, transparencia, certidumbre a la
aplicación del Programa, se elaboró este manual que traduce la
normativa, en una guía gráfica, simple y precisa, fácil.
Este Manual es una herramienta de apoyo para ciudadanos y
autoridades dedicadas a la administración urbana, que deseen
conocer cómo aplicar la normatividad en la ciudad de San Luis Potosí.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
5
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
DENSIDAD
BAJA
–
H2
DENSIDAD
MEDIA
–
H3
DENSIDAD
ALTA
-
H4
DENSIDAD
MÍNIMA
-
H1
EQUIPAMIENTO
URBANO
-
E
COMERCIO
Y
SERVICIO
DISTRITAL
-
CD
COMERCIO
Y
SERVICIO
CENTRAL
-
CC
ESPACIO
VERDE
-
EV
La zonificación secundaria es uno de los principales elementos para
interpretar el Programa de Centro de Población, de interés ciudadano,
determina la distribución y el ordenamiento de actividades de la
ciudad por uso de suelo, en función de sus características, con la
finalidad de lograr obtener beneficios de la urbanización.
Es un recurso indispensable de conocer para obtener el informe y
licencia de uso de suelo, expedidos por la Dirección de Desarrollo
Urbano del Municipio de San Luis Potosí.
Alcance de este documento
Este documento tiene el objetivo de facilitar la aplicación práctica del
Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Luis
Potosí, ofrece elementos para generar alternativas que deberán
sustentarse en reglamentos y normas técnicas, desarrolladas a
iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Catastro y
Nuevos Proyectos.
Al contar con un nuevo Programa, su implementación requiere de la
concurrencia de nuevos reglamentos, profesionalización de los
servidores públicos y un cambio en los procesos de administración del
desarrollo urbano.
Para conocer el uso de
suelo aplicable a un
predio consulte el
siguiente código QR
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
1.LOTIFICACIÓN
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
Se considera lotificación a la división del terreno en predios, manzanas,
áreas verdes y de donación y vialidades. La densidad de vivienda por
hectárea se autoriza en el proceso de lotificación.
Los trámites de lotificación iniciados con el Plan de Centro de
Población Estratégico de San Luis Potosí- Soledad de Graciano Sánchez
podrán ser resueltos de acuerdo con dicho plan, o si la persona
promovente decide, podrán ser autorizados con la normatividad
vigente del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de
San Luis Potosí 2021.
Las normas de urbanización y edificación de este Programa 2021 no
son combinables con las normas de los programas anteriores,
actualmente derogados, por lo que la norma debe considerar dos
ámbitos de aplicación:
a) En desarrollos inmobiliarios con proyectos de nueva
lotificación es plenamente aplicable
b) En desarrollos habitacionales sobre lotes preexistentes a este
programa y en el Área Consolidada (distritos 1,2,3,4 y 5) los
parámetros de frente y superficie mínima, podrían no ser
aplicables, no así el resto de los parámetros; lo anterior de
conformidad al artículo transitorio número uno y a la política
de densificación que impulsa el programa.
1.1 DI M E N S I O N E S M Í N I M A S D E L O T E
La delimitación de un lote dependerá de la tipología de vivienda, para
vivienda unifamiliar el lote es la fracción de un predio urbanizado
destinado para una o varias viviendas, y para vivienda plurifamiliar el
lote será igual al predio o terreno debidamente delimitado
conformándose en régimen de condominio.
Régimen de condominio: la LOTDUSLP lo define como un acto jurídico,
por el cual los interesados manifiestan su voluntad de que en su
propiedad, coexista un derecho singular y exclusivo sobre cada una de
las unidades en que se divida un inmueble, susceptible de
aprovechamiento individual, por tener salida propia a la vía pública o
a un elemento común del inmueble y un derecho proporcional de
copropiedad forzosa e indivisible sobre los elementos y partes
comunes del inmueble, necesarios para el adecuado uso y disfrute de
las unidades de propiedad singular y exclusiva.
• Lote unifamiliar (H-U) alberga una sola vivienda.
• Lote plurifamiliar (H-H) en sus dimensiones mínimas alberga
hasta dos viviendas.
• Lote Plurifamiliar vertical (H-V), alberga más de una vivienda
en condominio, de acuerdo con los Lineamientos para la
consolidación urbana.
En los desarrollos horizontales, la superficie mínima de lote es
considerada la unidad susceptible de división predial que dará por
resultado las unidades particulares. La unidad particular en ningún
caso podrá ser menor a la resultante de dividir entre dos, la superficie
mínima de lote. señalada en cada una de las normas de urbanización.
En los condominios preexistentes anteriores a este programa se estará
además sujeto a lo establecido en su régimen de condominio
correspondiente.
Según el uso de suelo asignado en la zonificación secundaria, se
deberán respetar las dimensiones establecidas por tipología de
vivienda según las Normas de urbanización y edificación.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
8
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
1.2 DE N S I D A D P E R M I T I D A Y
T I P O L O G Í A D E V I V I E N D A
Las lotificaciones en usos habitacionales podrán ser unifamiliares,
plurifamiliares horizontales y verticales, así como realizar proyectos
con mixtura de tipologías de vivienda según lo determine la persona
desarrolladora. Aún con la mixtura de viviendas, el proyecto deberá
respetar la Densidad Proporcional (DP) y Densidad Proporcional en
Área Consolidada (DPC) esta será́ calculada sobre la superficie total
del lote y en los porcentajes que el proyecto designe a la mixtura de
tipos de vivienda.
En la modalidad H4-V (habitacional densidad alta vertical), para lotes
mayores de cinco mil metros cuadrados en área no consolidada que
sobrepasen las 120 viviendas por hectárea se deberá́ de mantener una
mixtura de tipología de vivienda. La tipología vertical sólo se le podrá́
asignar máximo al 70% del área del lote y el restante 30% para la
tipología horizontal.
1.3 DI S T R I B U C I Ó N D E D E N S I D A D
Al realizar una lotificación la persona desarrolladora requerirá
determinar la o las tipologías de vivienda a desarrollar y presentar el
cálculo de la densidad DP o DPC en el anteproyecto, según
corresponda.
Para realizar el cálculo deberá considerar la superficie TOTAL
destinada a cada tipología de vivienda, incluyendo vialidades,
donaciones, áreas comerciales proyectadas etc.
La distribución de la densidad se presentará en una tabla especificando
tipología de vivienda, superficie, porcentaje que representa la
superficie y cantidad de viviendas correspondientes a la superficie
disponible para el proyecto.
Además, se presentará el anteproyecto que deberá mostrar
claramente las superficies destinadas a cada tipología de vivienda y
corresponder con los porcentajes definidos, así como la densidad
asignada a cada zona.
Al realizar lotificaciones que incluyan lotes o macro lotes y la
combinación de tipología de vivienda, se deberá definir una
zonificación para especificar la densidad en cada zona y el Número
Máximo de Viviendas Máximas Posibles en el caso de vertical.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
VIALIDAD
PRIMARIA
VIALIDAD
REGIONAL
VIALIDAD
SECUNDARIA
VIALIDAD
TERCIARIA
PUENTES
VIALES
N°
VIALIDAD
PROPUESTA
VIALIDAD
EXISTENTE
VIALIDAD
PROPUESTA
123
1.4 MA N Z A N A S Y C O N E C T I V I D A D
El Programa de Centro de Población prevé crecimiento urbano
ordenado y eficiente que considera a la movilidad como una estrategia
para conectar a la ciudad a partir de infraestructura que asegure el
menor tiempo de traslado, el tránsito seguro, el derecho a elegir, y que
genere valor paisajístico y ambiental. La estructura vial que existe en
la ciudad se enriqueció con más de mil propuestas de diseño vial para
integrar una amplia red de conectividad.
La estructura vial permite conocer la altura de los edificios, las
restricciones y es indispensable para otorgar alineamientos. Además,
se asocia a los Corredores Comerciales y de Servicios para ampliar la
compatibilidad de las actividades económicas.
Para conocer la estructura vial y
sus restricciones consulte el
siguiente código QR
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
1.5 TA M A Ñ O D E M A N Z A N A
La manzana se define como la superficie de terreno delimitada por vías
públicas.
D i m e n s i o n e s
Para los nuevos desarrollos habitacionales, se deberá cumplir con lo
siguiente:
1. Las manzanas no deberán rebasar los 175 m de largo por cuadra.
2. Contar con frentes vivos en al menos un 75% de cada lado de la
manzana.
3. Construir frentes vivos cuando exista un muro ciego en frente
4. Se prohíbe construir muros ciegos frente a muros ciegos.
5. Privilegiar la traza reticular a excepción de las zonas en donde lo
impida la topografía del terreno.
6. La persona promovente que busque desarrollar un proyecto que
supere lo establecido en el punto 1, deberá́ presentar su
propuesta de proyecto ante Mesa Colegiada para su análisis de
factibilidad, que asegure la adecuada conectividad, accesibilidad
al transporte público y movilidad peatonal, así́como la integración
por todos sus lados a la estructura urbana existente y que permita
el crecimiento ordenado a futuro.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
No se puede poner muro ciego frente a muro ciego existente (inciso 4)
Para proyectos nuevos que se encuentren frente a un muro ciego existente
deberán implementar su frente vivo.
Cada proyecto deberá implementar su frente vivo, sin importar la
existencia de otro frente vivo
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
F r e n t e v i v o
Es una estrategia para la seguridad en el espacio público, que implica
una forma de construcción en el frente del lote, con vistas a la vialidad,
permeabilidad visual o física, permitiendo o no el acceso directo. El
Frente vivo busca mantener la seguridad del espacio público, el
tránsito de las personas y la circulación sana.
El objetivo de un frente vivo es promover usos mixtos que atraigan la
actividad peatonal a lo largo de las fachadas de la calle; las
edificaciones se construyen con salida o de frente a la vialidad pública,
ya sea con ventanas, puertas, rejas o portones; su diseño permite la
permeabilidad visual, propiciando un sentido de seguridad para los
transeúntes, así como la reactivación en la actividad comercial y de
servicios.
1. Los frentes vivos estarán condicionados a la ubicación del
predio en área urbana y urbanizable establecida en el
Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población 2021.
En el área urbanizable la aplicación del frente vivo será en
predios que, en al menos un lado de su perímetro, superen los
120 metros de longitud y cuenten con vialidad pública
construida el momento de su análisis.
2. Para el caso de un régimen de condominio, deberá contar con
un 75% de frente vivo sobre los lados de la manzana que
cuenten con vía pública construida. En caso de que el lado de
manzana tenga frente a un terreno en breña y con una vialidad
proyectada, se podrá mantener el muro ciego, los predios
construidos posteriormente deberán de contar con el frente
vivo.
3. Si existe frente vivo frente al desarrollo se deberá mantener la
proporción de 75%-25%.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
4. Si supera 175 metros en alguno de sus lados deberá presentar
proyecto a Mesa Colegiada para su análisis que asegure los
siguientes puntos:
a) Conectividad. Todo el perímetro que dé hacia vía pública
debe tener frente vivo.
En el interior, las cuadras del régimen en condominio
deberán ser menores de 120 mts.
Deberán contar con acceso al desarrollo en todos los
lados del lote principal
b) Accesibilidad a transporte público, al menos un acceso al
desarrollo deberá contar con ruta de transporte público y
parada a menos de 50 metros del acceso al régimen.
c) Movilidad peatonal: se deberá especificar la estrategia
para que las personas residentes o de apoyo caminen al
interior del desarrollo, distancias menores a un kilómetro
de forma segura (espacios preferentes o exclusivos), con
sombras intermitentes, y con lugares de descanso.
Nota: para el ejemplo de frente vivo en combinación de muro y
reja, estos elementos tendrán que ser proporcional a los
porcentajes 75-25%, es decir, la suma de las medidas del muro
deberá cubrir el 25% y la reja el 75% restante.
Ejemplo de frente vivo
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
1. 5. 1 Lin eamien tos para l a
movil idad y seguridad
peaton al
Es un incentivo que otorga la compatibilidad de Corredor Distrital a
los nuevos desarrollos habitacionales ubicados en cualquier parte de
la ciudad, que contribuyan a mantener el tamaño de las cuadras a
escala caminable y a promover la seguridad, por medio de:
• Mantener una estructura ortogonal con una distancia máxima de
120 m en cuadra sobre vía pública
Ejemplo de frentes vivos en Régimen de condominio:
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
• Contar con al menos 75% de frente vivo hacia la vía pública.
• La compatibilidad se otorga sólo frente a la vía pública de la
manzana donde se apliquen estas estrategias.
• Para adquirir este incentivo, se debe solicitar a través de la Mesa
Colegiada con el dictamen positivo del IMPLAN.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
1.6TI P O L O G I A S D E V I V I E N D A
1. 6. 1 U n ifamil iar
Un desarrollo habitacional para vivienda
unifamiliar es un fraccionamiento donde el
predio se fracciona en manzanas, lotes, vías
públicas y áreas de donación.
Un lote para vivienda unifamiliar está
destinado a una sola vivienda por lote.
Nota: Un ejemplo de desarrollos
habitacionales con este tipo de tipología de
vivienda son Fraccionamiento de tipo
abiertos como Villa Magna, Ciudad Satélite y
San Ángel Inn.
FRACCIONAMIENTO
División de un terreno en manzanas y lotes,
que requiera del trazo de una o más vías
públicas.
ÁREA DE DONACIÓN
Fracción del predio a ceder al Municipio y
es destinada a ser área verde y/o
equipamiento.
VÍA PÚBLICA
Inmueble de dominio público y uso común
destinado al libre tránsito, a fin de dar
acceso a los lotes y predios colindantes.
MANZANA
Superficie delimitada por vías públicas que
alberga lotes.
PREDIO
Terreno debidamente delimitado, con o sin
urbanización.
LOTE
Fracción de un predio urbanizado,
delimitado dentro de una manzana.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
1. 6. 2 Horizon tal
Un desarrollo habitacional para vivienda
plurifamiliar horizontal es un condominio
que fracciona un lote o predio en unidades
particulares junto con un área común que se
conforma por el espacio para los
condóminos y las circulaciones.
Un lote o predio para vivienda plurifamiliar
horizontal está destinado a pertenecer
colectivamente a los condóminos, el área
común es distribuida según un porcentaje
para formar parte de la propiedad de cada
condómino, a esto se le conoce como
indiviso, se caracteriza por estar basado en
un régimen de propiedad en condominio.
La unidad particular junto con su indiviso
correspondientes de las áreas comunes y /o
verdes, forman la propiedad de un
condómino.
Nota: Un ejemplo de desarrollos
habitacionales con este tipo de tipología de
vivienda son condominios como Puerta de
Piedra, Villa antigua y Privadas San Ángel.
CONDOMINIO
Conjunto de unidades particulares, cuenta con
salida propia a la vía pública, y les pertenece a
distintos propietarios, quienes, además de tener
un derecho singular sobre su unidad particular,
son copropietarios de las áreas y elementos de
uso común.
ESPACIO COMÚN
Fracción del lote que pertenece proindiviso a los
condóminos destinado a ser área verde y
equipamiento.
CIRCULACIÓN
Inmueble destinado a conectar con la vía pública,
a fin de dar acceso a las unidades particulares,
pertenece proindiviso a los condóminos.
PREDIO
Terreno debidamente delimitado, con o sin
urbanización.
LOTE
Fracción de un predio urbanizado, delimitado
dentro de una manzana.
UNIDAD PARTICULAR / ÁREA PRIVATIVA
Se le denomina al departamento, casa, vivienda,
local, nave y elementos anexos, sobre el cual el
condómino tiene un derecho de dominio y uso
exclusivo.
ÁREA
COMÚN
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
1. 6. 3 Vertical
Es el desarrollo habitacional para vivienda
plurifamiliar en un edificio en modalidad
condominio que dentro de un lote alberga
edificaciones que agrupan unidades
particulares en diferentes niveles o pisos, y
un área conformada por un espacio común y
circulaciones.
Un lote o predio para vivienda plurifamiliar
vertical está destinado a pertenecer
colectivamente a los condóminos. A esto se
le conoce como régimen de propiedad en
condominio. Las áreas de circulación, verdes
y comunes, pertenecerán a los condóminos
de acuerdo con sus indivisos
correspondientes
Una unidad particular junto con una fracción
de las áreas y elementos comunes y
circulaciones, así como un número de
cajones de estacionamiento forman la
propiedad de un solo condómino.
CONDOMINIO
Conjunto de unidades particulares, cuenta con
salida propia a la vía pública, les pertenece a
distintos propietarios, quienes, además de tener
un derecho singular sobre su unidad particular,
son copropietarios de las áreas y elementos de
uso común.
ÁREA COMÚN
Fracción del lote que se conforma por las
circulaciones y un espacio común que pertenece
proindiviso a los condóminos.
LOTE
Fracción de un predio urbanizado, delimitado
dentro de una manzana.
UNIDAD PARTICULAR
Se le denomina al departamento, casa, vivienda,
local, nave y elementos anexos, sobre la cual el
condómino tiene un derecho de dominio y uso
exclusivo.
ESTACIONAMIENTO
Son un número de cajones de estacionamiento
cierto número de cajones es propiedad de un
condómino, el cual tiene derecho de dominio y
uso exclusivo.
ÁREA
PRIVATIVA
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
1. 6. 4 Pl urifamil iar mix t o
El desarrollo habitacional para vivienda
plurifamiliar mixta es la combinación de dos
tipologías de vivienda, a este modelo se le
denomina conjunto condominal
(Condominio general).
Se establece cuando una o más unidades
particulares del condominio horizontal se
proyecta condominio de tipo vertical
(Módulo condominal).
La fracción del área común perteneciente a
la unidad particular para condominio vertical
se subdivide entre el número de unidades
particulares que albergue el condominio
vertical.
El o los condominios de tipo vertical,
deberán de considerar dentro del mismo el
área de uso común exclusiva para cada uno
de ellos, con independencia del área de uso
común del conjunto condominal.
PREDIO
Terreno debidamente delimitado, con o
sin urbanización.
LOTE
Fracción de un predio urbanizado,
delimitado dentro de una manzana.
CONJUNTO CONDOMINAL
Mixtura de los dos tipos de vivienda
plurifamiliar.
UNIDAD PARTICULAR
Se le denomina al departamento, casa,
vivienda, local, nave y elementos
anexos, sobre la cual el condómino
tiene un derecho de dominio y uso
exclusivo.
ESPACIO COMÚN
Fracción del lote que pertenece
proindiviso a los condóminos destinado
a ser área verde y equipamiento.
CIRCULACION
Inmueble destinado a conectar con la
vía pública, a fin de dar acceso a las
unidades particulares, pertenece
proindiviso a los condóminos.
ÁREA
COMÚN
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
20
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
1.7DE N S I D A D
Es el elemento determinante de control y regulación de la cantidad de
viviendas, condicionando la superficie que se tiene disponible para
desarrollar bajo un criterio de equidad e igualdad. La densidad
proporcional es la cantidad de viviendas que corresponde por la
cantidad de suelo, con relación a la Densidad Máxima Permitida por el
programa y establecida en viviendas por hectárea en el apartado de
normatividad.
Para la estimación de vivienda se diseñaron fórmulas que permiten
calcular la cantidad de vivienda correspondiente.
1. 7. 1 Den sidad máx ima
permitida
Es el número de viviendas máximas que se pueden desarrollar en una
hectárea, para conocer sus valores revise el apartado 3 Edificación.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
21
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
1. 7. 2 Den sidad pr oporcion al
Es el número máximo de viviendas permitidas que le corresponden a
un predio con base en el tamaño de su superficie. Se aplica para
cualquier tipo de desarrollo habitacional y se obtiene de una relación
matemática de la Densidad Máxima Permitida por la Superficie del
predio, entre una hectárea, se muestra en la siguiente fórmula:
𝐷𝑃 = (
𝐷𝑒𝑛𝑠𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝑝𝑒𝑟𝑚𝑖𝑡𝑖𝑑𝑎 ∗ 𝑆𝑢𝑝𝑒𝑟𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑟𝑒𝑑𝑖𝑜
1 𝐻𝑎
)
El resultado de la densidad proporcional formara parte del trámite de
lotificación, según sea la propuesta de distribución del promotor,
siempre y cuando se respete la densidad máxima permitida en cada
uso y tipología habitacional y las restricciones aplicables.
La densidad proporcional (DP) asignada debe mantenerse para
trámites de construcción posteriores en el mismo desarrollo.
Ejemplo 1: Densidad proporcional
Se planea desarrollar vivienda unifamiliar en un predio de 1,550 m²
con uso de suelo habitacional en H4 Densidad alta.
Consultando las normas de urbanización, se permite una Densidad
Máxima Permitida de 76 viviendas por hectárea, según el uso de suelo
y el tipo de vivienda que se plantea desarrollar.
Aplicando la fórmula de densidad proporcional se obtiene el número
de viviendas máximas permitidas.
𝐷𝑃 =
76 𝑣𝑖𝑣 ∗ 1550 𝑚2
10,000 𝑚
= 11.78 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠
𝐷𝑃 = 12 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠
Nota: El resultado se redondea de la siguiente forma según sea el
caso: para los decimales de 0.1 a 0.49 se redondea al número entero
inmediato inferior, para los decimales de 0.5 a 0.99 se redondeará al
número entero inmediato superior.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
22
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
1. 7. 3 Den sidad Proporcion al en
área C on sol idada (DPC)
El PCP propone densificar el área principal de la ciudad, con el
propósito de generar una ciudad compacta que aproveche la
infraestructura disponible. El PCP define el área consolidada de la
ciudad por la superficie que incluye los distritos:
1. CENTRAL
2. LOMAS TANGAMANGA
3. MORALES INDUSTRIAL AVIACIÓN
4. SAUCITO TERCERAS
5. PROGRESO SATÉLITE
La DPC es el número máximo de unidades particulares permitidas que
le corresponden a un lote con base en el tamaño de su superficie, en
predios ubicados únicamente dentro del área consolidada y sólo para
desarrollos habitacionales de vivienda vertical. Para su aplicación se
calcula la Densidad Vertical Compensada
Uso de suelo
Densidad
máxima
permitida
(Viv/ha)
Factor de
Densificación
Distrital
(FDD)
DVC
H2-V 80 1.6 128
H3-V 110 1.6 176
H4-V 170 1.6 272
𝐷𝑉𝐶 = (𝐷𝑒𝑛𝑠𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑚á𝑥. 𝑝𝑒𝑟𝑚. )(𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝐷𝑒𝑛𝑠𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝐷𝑖𝑠𝑡𝑟𝑖𝑡𝑎𝑙)
Posteriormente, se aplica relación matemática de la Densidad Vertical
como lo muestra la siguiente fórmula:
𝐷𝑃𝑐 = (
𝐷𝑒𝑛𝑠𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑣𝑒𝑟𝑡𝑖𝑐𝑎𝑙 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑑𝑎 ∗ 𝑆𝑢𝑝𝑒𝑟𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒 𝑑𝑒 𝑙𝑜𝑡𝑒
1 𝐻𝑎
)
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
23
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
Ejemplo 2: Densidad proporcional en área consolidada
Se planea desarrollar vivienda plurifamiliar vertical en un lote de 580
m² con uso de suelo habitacional en H3 - Densidad media en área
consolidada.
Consultando las normas de urbanización, se permite una Densidad
Máxima Permitida de 110 viviendas por hectárea, según el uso de
suelo y el tipo de vivienda que se plantea desarrollar, sin embargo,
como se sitúa en área consolidada, su densidad máxima permitida
aumenta con el factor de densificación distrital el cual representa un
porcentaje del 1.6 de compensación, adquiriendo una densidad
vertical compensada de 176 viviendas por hectárea.
Sustituyendo los valores de la fórmula de densidad proporcional en
área consolidada y aplicando su fórmula, arroja el número de viviendas
máximas permitidas en la superficie de lote de:
𝐷𝑃𝑐 =
(110 𝑣𝑖𝑣 ∗ 1.6) ∗ 580 𝑚2
10,000 𝑚
= 10.20 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠
𝐷𝑃𝑐 = 10 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠
Nota: El resultado se redondea de la siguiente forma según sea el
caso: para los decimales de 0.1 a 0.49 se redondea al número entero
inmediato inferior, para los decimales de 0.5 a 0.99 se redondeará al
número entero inmediato superior. Si mi resultado es 4.35 pasara
automáticamente a 4, si fuese 4.75 pasaría automáticamente a 5.
1
La unidad particular no incluye estacionamientos. Según el punto que describe la vivienda plurifamiliar vertical
1. 7. 4 N úmero de Vi vien das
M áx im as Posibl es
Permite conocer la cantidad de viviendas que se pueden construir en
función de la capacidad (superficie, CUS, tamaño de la vivienda) y que
es posible alcanzar por medio de las modalidades de intercambio.
Para su cálculo se debe tener la siguiente información:
1. El C.U.S que le asigna el uso de suelo correspondiente a la
ubicación del proyecto y del predio, (la superficie multiplicada por
valor del CUS), representa el máximo de metros cuadrados que
construirse y destinarse a vivienda.
2. La superficie destinada a áreas comunes interiores, dentro de las
cuales únicamente se contabilizan: circulaciones horizontales o
pasillos techados dentro de un edificio. Excluyendo elevadores,
escaleras, amenidades o en general cualquier otro espacio que no
sea utilizado para la circulación peatonal.
3. La superficie mínima de cada unidad particular1
que se pretende
desarrollar y que es determinada por el mismo proyecto.
4. La superficie menor recomendada es de 45 m2
Se emplea la siguiente fórmula:
𝑁𝑉𝑀𝑃 =
(𝑆𝑢𝑝𝑒𝑟𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑟𝑒𝑑𝑖𝑜 ∗ 𝐶𝑈𝑆) − 𝑚2 𝑑𝑒 á𝑟𝑒𝑎𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑢𝑛𝑒𝑠
𝑠𝑢𝑝𝑒𝑟𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒 𝑑𝑒 𝑐𝑎𝑑𝑎 𝑢𝑛𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑢𝑙𝑎𝑟 (𝑚2)
La fórmula NVMP podrá ser aplicada en dos momentos según lo
requiera la persona desarrolladora:
1. Previo a la elaboración del proyecto, para obtener un cálculo
aproximado de las posibilidades de desarrollo del predio. En este
caso se recomienda emplear una superficie de 45 m2
para cada
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
24
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
unidad particular y entre 8% AL 15% de la superficie de utilización
para circulaciones interiores.
2. Si la persona desarrolladora ya cuenta con proyecto, podrá realizar
la fórmula de acuerdo con este, empleando la superficie mínima
de las unidades particulares y los m2 de áreas comunes interiores
propuestos.
S u p e r f i c i e d e u n i d a d p a r t i c u l a r
La Organización de las Naciones Unidad determinó que las viviendas
deben ser habitables, es decir, deberán cumplir con las condiciones
contenidas en la vivienda para garantizar la seguridad física de sus
habitantes (ONU, 2018). En este sentido, la Ley de Vivienda en su
artículo 4 fracción IV define como espacio habitable a una vivienda que
cuenta con baño, cocina, estancia- comedor y dos recámaras, lo cual,
de acuerdo con los criterios establecidos por esta ley, consideran una
superficie de al menos 45 m2 por vivienda, superficie exclusivamente
dedicada a la vivienda, sin contar estacionamientos o bodegas.
Por lo cual, se establecen 45 m2 como el mínimo para realizar el
cálculo del número de viviendas máximas posibles.
Esta recomendación no impide la construcción de unidades
particulares de menor superficie tipo loft o con una recámara
modalidad económica, factor de venta por programa en vivienda
vertical en área consolidada.
Ejemplo 3: NVMP de 45m2
Se utilizan los datos del Ejemplo 2.
De acuerdo con esto datos y con base en las normas de urbanización,
la superficie de utilización que es resultante de multiplicar la superficie
del lote por el CUS de 3.5 es de 2,030 m².
Para este ejemplo se proyecta 10% de la superficie de utilización para
áreas comunes interiores, es decir 203 m². Por lo tanto, la superficie
destinada para vivienda es igual a 1,827 m², la cual será fraccionada en
unidades particulares de 45 m², lo que resulta en 41 viviendas, 31
viviendas más de las permitidas por la Densidad Proporcional en área
Consolidada.
𝑁𝑉𝑀𝑃
580 𝑚2(3.5) − 203 𝑚2
45 𝑚2
= 40.6 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠
𝑁𝑉𝑀𝑃 = 41 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠
𝑁𝑉𝑀𝑃 − 𝐷𝑃𝑐 = 31 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠
Entonces, con un tamaño mínimo de vivienda de 45m2
, se tiene una
capacidad de 41 viviendas, son 31 viviendas adicionales a las
permitidas por la Densidad Proporcional en área Consolidada.
Ejemplo 4: NVMP de 90m2
En este ejemplo se proyecta la misma superficie de utilización para
áreas comunes interiores, el resultado es 20 viviendas, 10 viviendas
más de las permitidas.
𝑁𝑉𝑀𝑃
580 𝑚2(3.5) − 203 𝑚2
90 𝑚2
= 20.3 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠
𝑁𝑉𝑀𝑃 = 20 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠
𝑁𝑉𝑀𝑃 − 𝐷𝑃𝑐 = 10 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠
Con un tamaño mínimo de 90 m2
de vivienda, se tiene una capacidad
de 20 viviendas, 10 adicionales a las permitidas por la Densidad
Proporcional en Área Consolidada.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
25
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
Nota: La diferencia de la capacidad (NVMP) y a la densidad permitida,
se puede cubrir mediante las modalidades de intercambio.
En los ejemplos 3 y 4 se explica que, la diferencia entre la capacidad
(NVMP) y la densidad permitida se cubre con las modalidades de
intercambio.
1. 7. 5 Lin eamien tos para l a
in cl usión , equidad y resp eto
al medio ambien te
El programa prevé modalidades para aumentar la densidad de
viviendas máximas en desarrollos verticales ubicados en el área
consolidada con criterios que permitirán la inclusión, equidad, sanidad
y respeto al medio ambiente.
Las modalidades se aplican utilizando la Densidad Proporcional en
Área Consolidada (DPC) y permiten aumentar la cantidad de viviendas
hasta cubrir la capacidad o el NVMP, mediante las siguientes
modalidades:
1. Modalidad ambiental: Factor de dotación y Factor de ecotecnias.
2. Modalidad social: Factor de vivienda accesible
3. Modalidad económica: Factor de venta por programa y Factor de
una recamara.
4. Modalidad sanidad: Factor de vivienda sana
Estas modalidades definen especificaciones técnicas que condicionan
el diseño de la vivienda y amplían la posibilidad de construir en
vertical.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
26
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
M o d a l i d a d a m b i e n t a l
Tiene como objetivo proporcionar mayor superficie de área verde
permeable al frente del predio, así como promover la vivienda
sustentable.
Factor de dotación
Si la persona promovente dota con al menos 20% de su terreno como
área verde permeable al frente del predio se adicionará el 40% de las
viviendas correspondientes.
Factor de ecotécnias
Se le adicionará el 50% de las viviendas correspondientes, si la persona
promovente dota a la totalidad de las viviendas con al menos tres de
las siguientes ecotécnias.
- Calentadores solares
- Paneles solares
- Utilización y tratamiento de sus aguas jabonosas
- Captación de agua de lluvia
- Separación de residuos
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27
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
M o d a l i d a d s o c i a l
Tiene como objetivo la construcción de vivienda que atienda a las
diferentes características de las personas en situación de
vulnerabilidad.
Se le adicionará 40% de las viviendas, si la persona promovente diseña
y construye las viviendas adicionales con características dando
preferencia a la accesibilidad.
Para las especificaciones, consultar el capítulo de Diseño Habitacional.
M o d a l i d a d e c o n ó m i c a
Tiene como objetivo generar vivienda asequible mediante los
siguientes factores de intercambio:
Factor de venta por programa
Se le adicionará el 40% de las viviendas correspondientes, si a cambio
la persona promovente vende las viviendas adicionales a través de
programas gubernamentales, presentando un convenio para la venta
por medio de INFONAVIT u otros programas.
Para garantizar el cumplimiento de este lineamiento, deberá entregar
a las autoridades correspondientes una carta notariada en la que se
compromete a vender a través de dichos programas.
Factor de una recamara
Se le adicionará 20% de las viviendas correspondientes a cambio de
que la persona promovente diseñe y construya las viviendas
adicionales con una sola recámara.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
M o d a l i d a d s a n i d a d
Tiene como objetivo construir vivienda que permitan reducir la
transmisión de enfermedades respiratorias.
Se adicionará 40% de las viviendas correspondientes a cambio de que
la persona promovente diseñe y construya el total de las viviendas
contando las adicionales con características de una vivienda sana.
Para conocer las características mínimas que emplea una vivienda
sana ver el capítulo de Diseño Habitacional.
Ejemplo 5: Aplicación de modalidades de vivienda
Continuando con el Ejemplo 2 y aplicando la formula del Número de
viviendas máximas posibles (NVMP) que permite hasta 20 viviendas,
con una diferencia de 10 viviendas, se pueden aprovechar los
siguientes incentivos:
𝑭𝒂𝒄𝒕𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝒆𝒄𝒐𝒕𝒆𝒄𝒏𝒊𝒂𝒔: 10 ∗ 0.50 = 5 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠
𝑭𝒂𝒄𝒕𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝒗𝒊𝒗𝒊𝒆𝒏𝒅𝒂 𝒂𝒄𝒄𝒆𝒔𝒊𝒃𝒍𝒆: 10 ∗ 0.40 = 4 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠
𝑭𝒂𝒄𝒕𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝒖𝒏𝒂 𝒓𝒆𝒄𝒂𝒎𝒂𝒓𝒂: 10 ∗ 0.20 = 2 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠
𝑻𝒐𝒕𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒗𝒊𝒗𝒊𝒆𝒏𝒅𝒂𝒔 𝒂𝒅𝒊𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍𝒆𝒔:𝟏𝟏 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠
En este caso, los lineamientos aplicados dan un total de 11 viviendas,
de las cuales solo se podrán construir 10 más, que son las que me
permite la fórmula de NVMP para provechar la superficie máxima de
utilización del predio.
Sin embargo, para que los incentivos aplicados puedan ser validados,
el desarrollo habitacional está condicionado a dotar la totalidad de las
viviendas con al menos tres de las ecotecnias, 4 viviendas accesibles y
1 vivienda con una sola recamara.
También puede construir todas las viviendas con ecotecnias, dos de
una recamara y tres accesibles.
Nota: Se permite la aplicación de todos los beneficios de las diferentes
modalidades, siempre y cuando no supere la capacidad determinada
por el NVMP.
Es requisito indispensable cumplir con las comprobantes de las
modalidades comprometidas, de lo contrario no se podrá otorgar la
terminación de obra ni se podrán asignar claves catastrales
individuales.
Para consultar más ejemplos de
aplicación de los lineamientos para la
inclusión equidad y respeto al medio
ambiente modalidades consulte el
siguiente código QR
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
29
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
2. EDIFICACIÓN
2.1 US O S D E S U E L O
2. 1.1 Habitacion al
Los usos de suelo para la construcción de vivienda se categorizan
en 5 intensidades EC, H1, H2, H3 y H4 en función de la densidad
permitida. Existen tres intensidades de uso con vivienda
unifamiliar, vivienda plurifamiliar de tipo horizontal y vertical.
Cada tipo de vivienda según su intensidad de uso de suelo tiene
características propias y normativa de urbanización.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
30
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
D e n s i d a d A l t a ( H 4 )
Tipologías de vivienda permitida:
- H4- U: Habitacional densidad alta unifamiliar
- H4- H: Habitacional densidad alta plurifamiliar horizontal
- H4- V: Habitacional densidad alta plurifamiliar vertical
Las normas de urbanización y edificación para las zonas de
habitacional densidad alta (H4) son las siguientes:
Normas de urbanización
Unifamiliar
H4-U
Plurifamiliar
H4-H H4-V
Densidad máxima permitida (Vivienda/Ha) 76 86 170
Superficie mínima de lote 76.5 m² 135m² 180 m²
Frente mínimo de lote 4.5 m 9 m 10 m
Frente mínimo particular NA 4.5 m NA
Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) 0.75 0.75 0.70
Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) 3 3 4.9
Coeficiente de absorción de Suelo (CAS) 0.08 0.08 0.10
D e n s i d a d M e d i a ( H 3 )
Tipología de vivienda permitidas:
- H3- U: Habitacional densidad media unifamiliar
- H3- H: Habitacional densidad media plurifamiliar horizontal
- H3- V: Habitacional densidad media plurifamiliar vertical
Las normas de urbanización y edificación para las zonas de
habitacional densidad media (H3) son las siguientes:
Normas de urbanización
Unifamiliar
H3-U
Plurifamiliar
H3-H H3-V
Densidad máxima permitida (Vivienda/Ha) 60 75 110
Superficie mínima de lote 90 m² 150 m² 200 m²
Frente mínimo de lote 6 m 10 m 12 m
Frente mínimo particular NA 5 m NA
Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) 0.75 0.75 0.70
Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) 2.25 2.25 3.5
Coeficiente de absorción de Suelo (CAS) 0.08 0.08 0.10
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
31
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
D e n s i d a d B a j a ( H 2 )
Tipología de vivienda permitida:
- H2- U: Habitacional densidad baja unifamiliar
- H2- H: Habitacional densidad baja plurifamiliar horizontal
- H2- V: Habitacional densidad baja plurifamiliar vertical
Las normas de urbanización y edificación para las zonas Habitacional
densidad baja (H2) son las siguientes:
Normas de urbanización
Unifamiliar
H2-U
Plurifamiliar
H2-H H2-V
Densidad máxima permitida (Vivienda/Ha) 46 62 80
Superficie mínima de lote 120 m² 195 m² 264 m²
Frente mínimo de lote 8 m 15 m 16 m
Frente mínimo particular NA 7.5 m NA
Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) 0.7 0.7 0.65
Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) 2.1 2.1 2.8
Coeficiente de absorción de Suelo (CAS) 0.10 0.10 0.10
D e n s i d a d M í n i m a ( H 1 )
Tipología de vivienda permitida:
- H1- U: Habitacional densidad mínima unifamiliar
- H1- H: Habitacional densidad mínima plurifamiliar horizontal
Las normas de urbanización y edificación para las zonas habitacional
densidad mínima (H1) son las siguientes:
Normas de urbanización
Unifamiliar
H1-U
Plurifamiliar
H1-H
Densidad máxima permitida (Vivienda/Ha) 23 31
Superficie mínima de lote 270 m² 400 m²
Frente mínimo de lote 9 m 16 m
Frente mínimo particular NA 8 m
Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) 0.65 0.65
Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) 1.95 1.95
Coeficiente de absorción de Suelo (CAS) 0.10 0.10
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
En las zonas Ecológico Campestre, para el otorgamiento de las
licencias se deberá cumplir, además de las normas de uso de suelo
previamente establecidas, los siguientes requerimientos:
E c o l ó g i c o C a m p e s t r e ( E C )
Tipologías de vivienda:
- EC- U: Ecológico Campestre unifamiliar
- EC- H: Ecológico Campestre plurifamiliar horizontal
Las normas de urbanización y edificación para las zonas ecológico
campestre (EC) son las siguientes:
Normas de urbanización
Unifamiliar Plurifamiliar
EC-U EC-H
Densidad máxima permitida (Vivienda/Ha) 10 12
Superficie mínima de lote 600 m² 1000 m²
Frente mínimo de lote 20 m 40 m
Frente mínimo de unidad particular N/A 20 m
Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) 0.6 0.6
Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) 1.5 1.5
Coeficiente de absorción de Suelo (CAS) 0.35 0.35
1. Se deberán realizar los estudios técnicos y proyectos ejecutivos,
cuyo costo correrá a cargo de la persona desarrolladora y estará
sujeta a la aprobación de las autoridades correspondientes.
2. El proyecto ejecutivo deberá contemplar los siguientes requisitos
para su aprobación:
- Se deberá realizar además de los estudios convencionales para
cualquier desarrollo, un estudio de impacto ambiental y un
estudio hidrológico.
- Deberá de contar con el proyecto de la planta de tratamiento
y reutilización de agua.
- Deberá contar con un proyecto de conectividad urbana,
autorizado por las Autoridades competentes, que se
presentará al IMPLAN para su validación y en su caso
recomendaciones, que permitan vincular la zona, con el resto
del centro de población, con el menor impacto ambiental y
paisajístico posible.
- Deberá realizar un proyecto de paisaje que integre la
vegetación nativa de la zona, así como un proyecto de
reforestación, viveros y parques botánicos, avalado por las
autoridades competentes.
- Deberá considerar en las vialidades materiales naturales
propios de la región, que propicien la filtración de agua pluvial
y por ningún motivo se podrá utilizar concretos y asfaltos.
- Deberá incluir un proyecto de sistemas alternativos de
energía, provenientes de fuentes renovables avaladas por la
autoridad competente en la materia.
- Deberá prevalecer en el diseño exterior de las edificaciones y
mobiliario urbano un criterio de mimetización con el paisaje
utilizando materiales naturales de la región.
- Debe proyectar acciones ecológicas para respetar el paso de
la fauna hacia las áreas de protección ambiental, áreas de
suelo silvestre, áreas de valor paisajístico y/o áreas naturales
protegidas.
3. Una vez obtenida la licencia, el titular deberá construir primero la
infraestructura, en los términos que marca la licencia otorgada.
4. Una vez cumplida la condicionante anterior, podrá iniciar la etapa
constructiva consistente en el desarrollo inmobiliario.
5. De no cumplir con las condicionantes establecidas que anteceden,
así como en las licencias, se aplicarán las medidas de seguridad y
sanciones establecidas en la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
33
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
6. Deberá cumplirse además con los requisitos que se señale en el
reglamento de construcción respectivo.
7. Por la naturaleza y ubicación de las zonas ecológico-campestres, la
totalidad de los estudios y proyectos deberán ser aprobados por
las autoridades ambientales y en materia de desarrollo urbano del
Ayuntamiento, así como por la Secretaría de Ecología y Gestión
Ambiental del Gobierno del Estado, a través de la correspondiente
expedición de manifestación de impacto, previa solicitud para la
autorización de acciones urbanísticas en la zona.
8. Lo anterior deberá verificarse en estricto apego a lo dispuesto por
el artículo 31, inciso a) fracciones III, IV, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, y
XIV, e inciso c) fracción XXII de la Ley Orgánica del Municipio Libre
del Estado de San Luis Potosí.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
34
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
2. 1.2 Comercio y Servicios (C)
Se define mediante corredores o áreas la ubicación de las actividades
que permiten una mezcla compatible entre sí. Existen tres tipos de
usos asociados al comercio y servicio. Regional, central y distrital.
La asignación del uso de suelo del comercio y servicios se establece en
la zonificación secundaria, por una línea proyectada sobre las
vialidades o un polígono con color determinado para cada tipo de
corredor.
Para conocer qué tipo de comercio o servicio es compatible con el uso
de suelo, se tendrá que consultar la Tabla de Compatibilidades de Usos
de Suelo para el Centro de Población de San Luis Potosí
La tabla de corredores enlista los corredores permitidos por el
Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Luis
Potosí, S.L.P., permite verificar la ubicación del corredor por distrito y
por nomenclatura urbana, así como el tramo de proyección, el tipo de
jerarquía y la longitud del mismo.
Para conocer la tabla de
corredores consulte el
siguiente código QR
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
35
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
C o r r e d o r e s C o m e r c i a l e s y d e
S e r v i c i o s D i s t r i t a l e s ( C D )
Brinda los servicios básicos y el comercio de bajo impacto a los
habitantes del distrito, coexiste con el uso habitacional, por lo tanto,
tiene mayores opciones de compatibilidad que el uso habitacional que
permite por sí mismo uso mixto.
1. No proporciona mayor densidad habitacional, ni mayor superficie
de construcción (CUS).
2. Para los polígonos con este uso de suelo podrán adoptar la
densidad y normas de urbanización determinadas por el uso
habitacional prevaleciente en la zona. El uso habitacional
prevaleciente se adquiere al proyectar a una distancia de 200
metros un buffer u offset del polígono del predio, dentro de la
zona de influencia proyectada se determinará el uso prevaleciente
a partir de la cantidad de superficie habitacional que más
predomine.
3. Los predios que cuenten con frente a este corredor, se
encontrarán sujetos a las normas de urbanización y edificación
correspondientes al uso de suelo de este.
4. Los giros comerciales que se instalen deberán cumplir con los
cajones de estacionamiento establecidos en el Reglamento de
Construcción y las condicionantes estipuladas en la Tabla de
Compatibilidades.
5. La mezcla de uso habitacional con comercial podrá darse en los
porcentajes de superficie que la persona desarrolladora decida.
6. En el caso de predios en los que se realice una lotificación que
derive en un fraccionamiento, el corredor solo será aplicable a los
lotes cuyo alineamiento y número oficial corresponda a la calle y
se encuentren físicamente frente al corredor.
7. Para desarrollos habitacionales en régimen en condominio, la
totalidad del lote mantendrá los valores del corredor siempre y
cuando respete las normas del capítulo lotificación
8. Para vivienda vertical con frente a CD, el CUS le será considerado
a partir del primer piso, siempre y cuando en su planta baja cuente
con área comercial al frente, y en su parte posterior
estacionamiento siempre y cuando, ofrezcan usos comerciales y
de servicios compatibles.
9. La totalidad del frente excluye accesos para vehículos y peatones.
10. En caso de que el proyecto a realizar no cuente con comercio, el
CUS se contará a partir de la planta baja.
11. Los proyectos con uso exclusivamente comercial (sin vivienda)
ubicados frente a CD, se regirán por los coeficientes y las normas
de urbanización y edificación que correspondan al uso
habitacional asignado al predio.
12. Podrán adquirir los valores del corredor los polígonos con uso de
suelo industrial y/o servicios a la industria, siempre que en la tabla
de Compatibilidades de Usos del suelo los giros sean permitidos o
condicionados, estos deberán cumplir con las condicionantes y
normatividad aplicable para la zona incluyendo lo establecido por
el Decreto de la zona industrial.
13. Las áreas comerciales que se autoricen como parte de un
desarrollo habitacional, no podrán cambiar su uso comercial a
habitacional.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
36
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
C o r r e d o r e s C o m e r c i a l e s y d e
S e r v i c i o s C e n t r a l e s ( C C )
Define la ubicación de actividades comerciales y de servicios que
cubren a la totalidad de la zona urbana y sus colindancias.
1. El uso habitacional del predio que se encuentra frente a corredor
determina la densidad máxima, así como los demás valores
establecidos en las normas de urbanización.
2. Las edificaciones que se encuentren frente a CC y que en su planta
baja cuenten con área comercial en la totalidad del frente y
estacionamiento posterior a esta área comercial podrán
incrementar su CUS conforme a la siguiente tabla, siempre y
cuando cumplan con la superficie mínima de lote y el frente
mínimo de lote estipulados.
3. La totalidad del frente excluye accesos para vehículos y peatones.
Normas de urbanización para usos de suelo frente a CC Valores
Superficie mínima de lote 400 m²
Frente mínimo de lote 15 m
Coeficiente ocupación del suelo (COS) 0.75
Coeficiente utilización del suelo (CUS) 8.0
Coeficiente absorción del suelo (CAS) 0.10
Restricción posterior del lote* 3.00 m
4. Las áreas comerciales que se autoricen como parte de un
desarrollo habitacional, no podrán cambiar posteriormente su uso
de comercial a habitacional.
5. Los desarrollos comerciales en superficies menores de 400 m2
deberán aplicar las normas de urbanización del uso de suelo
habitacional que les corresponda, sin embargo, podrán acceder a
la compatibilidad del corredor.
2
El uso habitacional prevaleciente se obtiene al proyectar a una distancia de 200 metros un buffer u offset del polígono del predio, en esa zona se
determinará el uso prevaleciente a partir de la cantidad de superficie habitacional que más predomine.
6. Los polígonos con uso de suelo Corredores Comerciales y de
Servicios Centrales podrán adoptar la densidad y normas de
urbanización determinadas por el uso habitacional prevaleciente
en la zona. 2
7. Podrán adquirir los valores del corredor los polígonos con uso de
suelo industrial y/o servicios a la industria, siempre que en la tabla
de Compatibilidades de Usos del suelo los giros sean permitidos o
condicionados, estos deberán cumplir con las condicionantes y
normatividad aplicable para la zona incluyendo lo establecido por
el Decreto de la zona industrial.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
37
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
8. En el caso de predios resultado de una lotificación de un
fraccionamiento, el corredor solo aplica a los lotes con
alineamiento y número oficial al frente del corredor.
9. Para desarrollos habitacionales en régimen en condominio,
únicamente los lotes frente a corredor mantendrán los valores del
corredor.
10. Los lotes mayores a 600 m2, que se encuentren frente a un
corredor (CC) y a un área “No urbanizable”, podrá aumentar al CUS
permitido en un 25%; por ejemplo, en parte de la “vía alterna”
proyectada en zona poniente de la ciudad.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
C o r r e d o r e s C o m e r c i a l e s y d e
S e r v i c i o s R e g i o n a l e s ( C R )
Define la ubicación de las instalaciones que cubren un alcance que
rebasa el centro de población.
- La primera línea de edificaciones frente a los Corredores
Comerciales y de Servicios Regionales (CR) no podrá contemplar
usos habitacionales, estos podrán integrarse después de un área
de amortiguamiento y una distancia determinada por la Dirección
de Protección Civil hacia el fondo del mismo predio que genere el
impacto, aplicando las normas de urbanización del uso de suelo
habitacional prevaleciente en la zona y contemplando un acceso
independiente al de los servicios y comercios propios de este tipo
de corredores.
El uso habitacional prevaleciente se adquiere al proyectar a una
distancia de 200 metros un buffer u offset del polígono del predio,
dentro de la zona de influencia proyectada se determinará el uso
prevaleciente a partir de la cantidad de superficie habitacional que
más predomine.
- Para el desarrollo de lotes comerciales se tendrá que apegar a las
siguientes normas de urbanización:
Normas de urbanización para usos de suelo frente a CR Valores
Superficie mínima de lote 800 m2
Frente mínimo de lote 20 m
Coeficiente ocupación del suelo (COS) 0.75
Coeficiente utilización del suelo (CUS) 9.0
Coeficiente absorción del suelo (CAS) 0.10
Protección civil determinará la franja de amortiguamiento y su uso.
No podrán adquirir los valores del corredor, los polígonos con usos de
suelo incompatibles según la Tabla de Compatibilidades de Usos de
suelo, basta con que esté prohibido en alguno para considerarles
incompatibles, Ejemplo: uso de suelo industrial con frente a CR.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
2. 1. 3 In dustria l
I n d u s t r i a ( I )
En este se alojan las instalaciones del sector secundario de la
economía, por ejemplo, maquila, transformación y construcción, las
normas básicas son:
Normas de urbanización Valores
Superficie mínima de lote 1000 m2
Frente mínimo de lote 20 m
Coeficiente ocupación del suelo (COS) 0.60
Coeficiente utilización del suelo (CUS) 1.8
Coeficiente absorción del suelo (CAS) 0.10
1. Deberán de alinearse a lo establecido en la normativa federal,
estatal y local.
2. Queda prohibido el uso habitacional en estas zonas; para la
vivienda cercana a la industria se deberá mantener la restricción y
la zona de amortiguamiento determinada por Protección Civil
Municipal.
3. Los parques industriales deben de cumplir con la norma técnica
NMX-R-046-SCFI-2015 (o normativa vigente).
4. Para efectos de condominios industriales se emplearán las mismas
normas que las que se establecen a los fraccionamientos
industriales.
5. En las zonas industriales, tanto dentro como fuera del decreto se
requerirán los dictámenes positivos y vigentes de protección civil,
ingeniería vial y organismo operador de agua, manifestación de
impacto ambiental según le corresponda.
6. Para la zona industrial dentro del decreto se requerirá
adicionalmente el cómo visto bueno de la secretaria de Desarrollo
Económico (SEDECO) y quedarán exentas de presentar los
estudios de impacto e imagen urbanos.
S e r v i c i o a l a I n d u s t r i a ( S )
En este uso de suelo se alojan instalaciones complementarias a la
actividad industrial.
Las normas de urbanización y edificación para estas zonas son las
siguientes:
Normas de urbanización Valores
Superficie mínima de lote 800 m2
Frente mínimo de lote 20 m
Coeficiente ocupación del suelo (COS) 0.70
Coeficiente utilización del suelo (CUS) 4.0
Coeficiente absorción del suelo (CAS) 0.10
C o r r e d o r e s C o m e r c i a l e s y d e
S e r v i c i o s I n d u s t r i a l e s ( C I )
1. Define la ubicación de comercio y servicios que apoyan a las
actividades de la industria.
2. Están sujetos a lo que determine la normatividad de
construcción y autorización definida en el reglamento para el
funcionamiento de la actividad industrial determinada por la
autoridad competente.
3. Los lotes ubicados en zonas industriales deberán de contar con el
visto bueno de la unión de usuarios de la Zona Industrial o su
equivalente.
4. El corredor no proporciona nuevos valores de utilización y
aprovechamiento de suelo
5. Los lotes con frente a este tipo de corredor se rigen mediante las
normas de urbanización y edificación determinada por el uso de
suelo donde se localice.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
2. 1. 4 Otros usos d e suel o
Á r e a s d e T r a n s i c i ó n
S u b u r b a n a ( A T S U )
Tipología de vivienda permitida:
▪ H1- U: Habitacional densidad mínima unifamiliar
Son asentamientos humanos rurales ubicados en la periferia del área
urbana. Estas áreas se regularán con las normas de urbanización y
edificación para el uso de suelo H1- unifamiliar (H1-U), sólo que la
densidad máxima permitida es de 20 viviendas por hectárea. Se
permitirá el comercio y servicios de acuerdo con lo estipulado para el
Área de Transición Suburbana en la “Tabla de Compatibilidades de
Usos de Suelo para el Centro de Población de San Luis Potosí”.
Normas de urbanización
Unifamiliar
H1-U
Superficie mínima de lote 270 m²
Frente mínimo de lote 9 m
Frente mínimo particular NA
Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) 0.65
Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) 1.95
Coeficiente de absorción de Suelo (CAS) 0.10
E q u i p a m i e n t o u r b a n o ( E )
Es el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario
utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar
actividades institucionales educativas, culturales, de salud, asistencia
social, deportivas, recreativas, de comunicaciones, transporte, abasto
y comercio. (LOTDUSLP, Art. 4, Fracc. XXXIX). Los cuales pueden ser
públicos o privados.
Consideraciones generales:
1. El uso reconoce la naturaleza pública y privada de los existentes
en el Centro de Población de San Luis Potosí, clasificados de
acuerdo con el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano
(SEDESOL).
2. Para la cobertura de equipamiento urbano, se debe acatar las
disposiciones establecidas en el tomo Estructura del Sistema
Normativo de Equipamiento, de SEDESOL.
3. Para el cálculo de equipamiento para nuevos desarrollos debe de
considerarse solamente el equipamiento público.
4. Los equipamientos urbanos promovidos por la iniciativa privada
podrán modificar su uso de suelo al uso de suelo habitacional
prevaleciente en la zona, presentando el dictamen urbano positivo
y los demás requisitos aplicables por la autoridad competente.
5. El uso habitacional prevaleciente se adquiere al proyectar a una
distancia de 200 metros un buffer u offset del polígono del predio,
dentro de la zona de influencia proyectada, se determinará el uso
prevaleciente a partir de la cantidad de superficie habitacional que
más predomine.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
C e n t r o d e B a r r i o ( C B )
El Centro de Barrio son áreas que permiten crear una centralidad a
través de la asignación de comercio barrial y equipamiento básico en
un área en específico.
Los elementos básicos para establecer en los Centros de Barrio
planteados en la zonificación secundaria son los siguientes:
1. Parque vecinal
2. Escuelas de nivel inicial y básico
3. Templo
4. Centro de Salud
5. Biblioteca pública
6. Servicios postales
Los predios que cuenten con frente a corredor CD, estarán sujetos a
las normas de urbanización y edificación correspondientes al uso de
suelo de su zona definido en el programa.
S u b c e n t r o U r b a n o ( S U )
Los subcentros urbanos permiten crear una centralidad a través de la
asignación de comercio de impacto central y equipamiento secundario
en un área en específico.
Los elementos básicos para establecer en los subcentros Urbanos
planteados en la zonificación secundaria son los siguientes:
1. Parque urbano
2. Escuelas de nivel medio superior y superior
3. Templo
4. Hospital General
5. Centro cultural
6. Biblioteca pública
7. Museo
8. Servicios postales
La norma de edificación aplicable para el subcentro urbano será la del
corredor comercial y de servicios centrales.
C r e c i m i e n t o U r b a n o N o P r o g r a m a d o
( C U N P )
Son las áreas que serán destinadas a satisfacer las futuras necesidades
de urbanización, por tanto, no cuentan con normas de urbanización y
edificación, queda prohibida cualquier acción urbanística* durante la
vigencia del presente programa.
El propósito de esta superficie es dar certeza al crecimiento de la
ciudad y condicionar su desarrollo a al cumplimiento de condiciones
de infraestructura establecidas en las áreas vecinas. Por su ubicación
son condiciones correctivas para la disminución de riesgo y
estratégicas para la ciudad.
La asignación de normas de urbanización y edificación se establecerán
en la actualización de este Programa o en un Programa Parcial de
Desarrollo Urbano.
*Acción urbanística: actos o actividades tendentes al uso o
aprovechamiento del suelo dentro de áreas urbanizadas o
urbanizables, tales como subdivisiones, fusiones, relotificaciones,
fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o
urbanizaciones en general, así como de construcción, ampliación,
remodelación, reparación, demolición o reconstrucción de
inmuebles, de propiedad pública o privada, que por su naturaleza
están determinadas en los programas de desarrollo urbano o
cuentan con los permisos correspondientes. Comprende también la
realización de obras de equipamiento, infraestructura o servicios
urbanos. (LOTDUSLP, Art. 4)
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
2.2 NO R M A S D E UR B A N I Z A C I Ó N
2. 2.1 F ren te mín imo de l ote
Es una limite de predio, lote o unidad particular con cara frontal a la
vía pública o circulación, determina el término de la superficie para la
traza o edificación de un inmueble y se le reconocerá por su licencia
de alineamiento y número oficial.
2. 2.2 Superficie m ín ima de
l ote
Es el área indispensable, medida en metros cuadrados que alberga
un lote.
Para los condominios horizontales, la superficie mínima para una
unidad particular en ningún caso podrá ser menor al resultante de
dividir entre dos la superficie mínima del lote plurifamiliar horizontal
señalada en cada una de las normas de urbanización. En lote con
dimensiones mínimas, no es posible generar un condominio al interior
de otro condominio en vivienda unifamiliar y horizontal.
La superficie de la unidad y del frente particular son de aplicación
única, las edificaciones con vivienda vertical en Área Consolidada
(nueva modalidad en programa 2021), podrán acceder a las
densidades y coeficientes señalados, con un lote y superficie
previamente establecido como una prerrogativa que reconoce el
programa, para que la persona promovente no obtenga menos
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
beneficios que los programas anteriores. Lo anterior con la finalidad
de mantener el propósito del programa de impulsar la verticalidad en
el área consolidada.
2. 2. 3 (CAS) C oeficien te de
Absorción del Suel o
El Coeficiente de Absorción del Suelo (CAS) tiene por objetivo permitir
la filtración del agua al subsuelo. Es el factor que, multiplicado por el
área total de un lote, determina la superficie que debe dejarse libre de
cualquier construcción como techos, pavimentos impermeables,
sótanos, y/o cocheras que tampoco podrá ser cubierta por ningún
material impermeable o elemento que evite la infiltración del agua
directo al suelo.
1. En desarrollos unifamiliares y plurifamiliares horizontales el CAS
deberá ser aplicado a cada lote. Por ningún motivo podrá ser
aplicado en áreas comunes o donaciones.
2. El CAS no es una superficie adicional, es un espacio que se ubica
dentro del área libre de construcción determinada por el cálculo
del C.O.S.
3. El CAS tendrá que ser permeable verticalmente, en ningún
momento podrá utilizarse el subsuelo para subterráneos, a menos
que se cuente con un sistema de canalización de agua directa al
subsuelo.
4. Los mecanismos de canalización que se utilicen en la superficie de
CAS, será analizado y dictaminado por la Mesa Colegiada a partir
de:
a. Una solicitud del promotor para la implementación del
mecanismo o estrategia de filtración de agua al subsuelo
en la superficie del CAS.
b. Un estudio de permeabilidad de suelo o subsuelo, según
sea el caso, presentado por el promotor y elaborado por
un despacho de consultoría con experiencia comprobada
o una institución pública especializada en estudios de
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
suelo (UASLP, IPICYT) que concluya sobre la capacidad de
absorción del suelo en el lote.
c. Una estrategia de filtración del agua que será incorporada
al desarrollo inmobiliario que cuantifique el agua captada
equivalente o superior a la superficie del CAS.
En caso de emplear una estrategia de filtración, la superficie
destinada al CAS y el subsuelo correspondiente deberán
permanecer sin construcción.
5. El CAS podrá ser aplicado con apoyo de muro de contención.
6. El Estacionamiento podrá combinarse con el CAS a nivel.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
2. 2. 4 (COS) Coeficien te de
Ocupación de Suel o
El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) es el factor que,
multiplicado por el área total de un lote, determina la máxima
superficie de desplante edificable del mismo. El COS es un coeficiente
de utilización máximo, por lo que las construcciones dentro de un
predio podrán tener una superficie de desplante menor a la resultante
de multiplicar el área total de un lote o predio por el factor. Este
parámetro normativo otorga la posibilidad para que la vivienda y las
amenidades tenga una adecuada iluminación y ventilación.
La cuantificación del COS se realiza a partir de la azotea de la
edificación y su proyección hasta el desplante, que podrá coincidir o
no con el nivel de banqueta e incluye todos los elementos construidos
que sean parte del inmueble contabilizándose: volados, terrazas,
marquesinas y balcones que se encuentren dentro del predio. Siempre
que estos sean fijos y con techumbre sólida.
1. Los estacionamientos que se encuentren a partir de la planta
baja hacia niveles superiores, que cuenten con techumbre sólida
y fija, así como con vivienda y amenidades en el mismo nivel,
serán considerados para el cálculo del COS.
2. Los estacionamientos, que se encuentren por debajo del nivel
de banqueta no serán considerados para el cálculo del COS.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
46
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
3. Los estacionamientos destinados para el comercio en el frente del
lote y que no cuenten con techumbre, no serán considerados para el
cálculo del COS.
4. En el caso de predios con pendiente, se deberá respetar la superficie
libre de construcción desde el nivel más bajo y continuar hacia arriba,
según su ubicación. El esquema 1 y 2 muestra la ubicación del CAS y la
superficie libre en la parte posterior y deberá ser especificada en una
planta de conjunto; sin embargo, si la superficie libre se ubica en el
frente del predio, con la menor pendiente, podrá ser aprovechada la
parte posterior como en una superficie plana.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
2. 2. 5 (CU S) Coeficien te de
U til ización del Suel o
El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) es el factor que,
multiplicado por el área total de un lote, determina la máxima
superficie construida que puede tener una edificación, en un lote o
predio determinado.
3
Espacios de corta o mediana estancia: Son espacios de uso común que se albergan al interior de un inmueble, su funcionalidad radica en que han sido diseñados para ser ocupados por
periodos reducidos de tiempo, ejemplo de ellos son: Gimnasios, roof Garden, terrazas, salones multiusos, áreas de trabajo, lobby, ludotecas, cuartos de lavado, etc
Se considerará superficie construida aquella que cuente con
techumbre sólida y fija.
Los estacionamientos que se encuentren a partir de la planta baja
hacia niveles superiores, el frente se deberá de integrar al entorno de
tal manera que la edificación no muestre los cajones de
estacionamiento.
La cuantificación del CUS incluye:
1. Todos los elementos construidos por encima del nivel medio de
banqueta, que sean parte del inmueble incluyen volados,
terrazas, marquesinas y balcones que se encuentren dentro del
predio y que cuenten con techumbre sólida fija.
2. La vivienda y los espacios de corta o mediana estancia3
ubicados
por debajo del nivel medio de banqueta. Deberán cumplir con un
dictamen de riesgo favorable por la autoridad correspondiente de
Protección Civil, ofrecer iluminación y ventilación horizontal
natural y se respetar las normas determinadas en el Reglamento
de Construcción del Municipio de San Luis Potosí.
3. Los estacionamientos que se encuentren a partir de la planta baja
hacia los niveles superiores, ya sea independientes o combinados
con vivienda o amenidades.
Elementos que no se consideran para el cálculo del CUS:
1. Las circulaciones verticales como cubos de elevador, cubos de
escaleras con sus descansos y pozos de luz
2. Los estacionamientos que se encuentren por debajo del nivel
medio de banqueta.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
3. Los estacionamientos destinados para el comercio, ubicados en el
frente del lote y que respeten la banqueta.
4. Las bodegas y cavas que se encuentren por debajo del nivel de
banqueta.
5. En el caso del corredor distrital, el primer nivel que en el frente
tenga comercio.
6. Los lotes ubicados en cuadras menores a 120 metros de largo que
apliquen los lineamientos para la movilidad y seguridad peatonal;
es decir, son equivalentes al CD descrito en el punto 5 anterior.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
49
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
Representaciones graficas del cálculo del COS Y CUS:
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
2.3 RE S T R I C C I O N E S
2. 3. 1 Pl an o an gul ar
El plano angular es la herramienta que limita la altura de las
edificaciones, permite garantizar la escala humana en la ciudad en una
proporción 1:1 entre las edificaciones y la vía pública, se calcula en
base a la proyección de un ángulo de 45°, su aplicación parte de la
siguiente manera:
1. El trazo del Plano Angular inicia en el límite frontal del lote, desde
donde se proyecta una línea imaginaria horizontal sobre la sección
transversal de la vialidad, hasta el fondo de la banqueta opuesta.
2. En la intersección de dicha línea imaginaria y el límite de la
banqueta opuesta, se proyecta un ángulo de cuarenta y cinco
grados (45°), la altura la determina la intersección del ángulo con
la fachada del inmueble.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
3. La edificación puede remeterse para mantenerse por debajo del
plano angular.
4. La edificación puede diseñarse con escalonamientos para
incrementar la altura, por debajo del plano angular.
P a r t i c u l a r i d a d e s
1. En caso de que el frente de la propiedad tenga diferentes niveles
de banqueta será considerado, como referencia, el punto medio
de banqueta.
2. En los lotes ubicados en esquinas la referencia para la proyección
del plano angular se tomará el de la vialidad con sección
transversal vial más amplia independientemente de la vialidad
donde este su número oficial.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
3. En lotes ubicados sobre vialidades con secciones viales irregulares
al frente del lote, se tomará como sección transversal vial un rango
medio entre la sección mayor y la sección menor que se
encuentren frente al predio.
4. En lotes con vialidades al frente y atrás del lote, se tomará la
referencia para la proyección del plano angular de la vialidad con
sección transversal vial más amplia independientemente de la
vialidad donde este su número oficial.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
5. En caso de que el lote se ubique frente a un área verde o plaza
pública, el vértice de la sección transversal vial se tomará 3 metros
dentro del área verde o plaza pública.
6. En una edificación vertical dentro de un régimen en condominio,
horizontal la sección transversal vial para definir el plano angular
de sus edificaciones se tomará la vialidad publica de acceso
principal. En estos casos, el remetimiento de la edificación para
aumentar la altura no es aplicable.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
7. En lotes con frente a andadores peatonales, la altura de la
edificación será determinada por la aplicación del plano angular.
8. En lotes con frente a intersecciones viales, se tomará de la vialidad
con sección transversal vial más amplia independientemente de
su número oficial.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
55
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
9. En glorietas la altura de la edificación se tomará de la vialidad con
sección transversal vial más amplia independientemente de su
número oficial.
10. En lotes con frente a vialidades con desnivel en el arroyo
vehicular, el plano angular se tomará en el límite frontal del
lote, desde donde se proyecta una línea imaginaria horizontal
sobre la sección transversal de la vialidad, hasta el fondo de la
banqueta opuesta.
C r i t e r i o s d e e d i f i c a c i ó n
- Sólo se permitirá rebasar el plano angular a las instalaciones de
captación de energía solar, antenas de telecomunicaciones, cubos
de elevadores, muretes menores a 1.20 m, barandales y escaleras.
- Los proyectos deberán contener criterios que garanticen el
asoleamiento, iluminación y ventilación apropiada según las
características particulares del predio y su entorno para no afectar
la calidad de vida de los predios vecinos, en términos que
establezca el reglamento.
- Las alturas máximas permisibles en áreas de protección al
patrimonio histórico y a la fisonomía urbana, serán las que señale
la autoridad correspondiente y sus planes y programas. (Véase
apartado del patrimonio histórico)
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
56
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
NOTA: El plano angular depende de la sección vial existente, por tanto,
no se podrán realizar desarrollos verticales que no cuenten con una
vialidad construida que respete la jerarquía y las dimensiones de las
vialidades.
2. 3. 2 Derech o de v ía
Para los desarrollo urbanos habrá que contemplar las restricciones en
las áreas próximas o dentro del radio de influencia de instalaciones
tales como carreteras, derechos de vialidad y sus proyecciones,
ferrocarriles, líneas de alta tensión y combustible, zonas federales de
escurrimientos y cuerpos de agua, y todas las demás que sean
consideradas como tales por la normatividad aplicable; y que por
razones de seguridad, y para su buen funcionamiento, se encuentran
sujetas a restricciones o condiciones para su utilización, en los
términos de la legislación y normatividad aplicable, inclusive Normas
Oficiales Mexicanas en términos de la Ley de Infraestructura de la
Calidad.
2. 3. 3 Posterior a l a
edificación
Es una limitación que se establece en la parte trasera del lote, con la
finalidad de respetar la habitabilidad de las edificaciones colindantes,
evitando afectaciones en la ventilación y el asoleamiento de estos. La
cual contara a partir del primer nivel.
2. 3. 4 Para l a reducción de
riesgos
A los predios que se localicen dentro de la zonificación como
urbanizables, no podrán autorizar acciones urbanísticas, en aquellos
predios o lotes que cuenten con restricciones de conformidad con
este programa o con cualquier otra norma obligatoria o bien que
reúnan las características siguientes:
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
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Versión 1.1, 17 de junio de 2021
I. Aluviones y conglomerados de reciente deposito, profundos o
superficiales, o de todo tipo de relleno artificial en barrancos,
lagos, lagunas y terraplenes en general, no consolidados y
sensibles en muchos casos, a efectos de resonancia.
II. Sobre materiales finos.
III. Oquedades naturales o artificiales.
IV. Sobre fallas, fracturas y agrietamiento.
V. En el interior, orilla o lecho de lagos, lagunas, presas o en
cauces de ríos, arroyos, escurrimientos naturales y canales.
VI. Antiguos brazos o lechos secos de ríos, lagos o paleocauces.
VII. Aguas abajo de una presa, o en terrenos susceptibles a
constantes y prolongadas inundaciones.
VIII. Sobre depresiones del relieve, altamente inundables por la
impermeabilización del suelo durante periodos intensos o
constantes de lluvias, o terrenos pantanosos.
IX. En cualquier tipo de preservación ecológica, agrologica de
primer y segundo orden de productividad, oquedades por
bancos de materiales en proceso o concluidos, zonas de
extracción mineral o de recarga hidráulica.
X. Terrenos sobre hidratados que al licuar y abatir su nivel
freático pierden su capacidad de descarga o terrenos
inestables, con serios agrietamientos y sensibles
asentamientos diferenciales.
XI. Faldas de cerros que sirven de recarga hidráulica.
XII. Zonas con pozos, norias cuevas, cavernas o minas y galerías o
zonas con serios problemas de hundimiento o alta
comprensibilidad.
XIII. Áreas susceptibles de derrumbes o deslizamientos y sus áreas
de afectación por un posible alud, sobre o al pie de laderas,
cuyo material tenga poca cohesión y de adherencia frágil, con
tendencia al desprendimiento por intensas lluvias,
sobresaturación hidráulica, sobrepeso, o movimientos
vibratorios sísmicos.
XIV. Terrenos inestables arenosos (dunas), o con serios conflictos
dados por sus características de expansión, colapso,
granulación suelta, dispersión de material, corrosión o alto
contenido orgánico.
Las restricciones del inciso anterior podrán liberarse cuando se
presente la siguiente información para ser analizada en la solicitud
respectiva:
I. Dictamen favorable de análisis de riesgo emitido por
Protección Civil.
II. Dictamen favorable de análisis de riesgo emitido por el Cuerpo
de Bomberos Metropolitanos de San Luis Potosí́
III. Las zonas que cuenten con características descritas en el inciso
b), fracción I, II, III, IV, X, XI, XII, XIII, XIV, deberán presentar,
además, dictamen favorable del Plan de Manejo emitido por
el Servicio Geológico Mexicano.
IV. Las zonas que cuenten con características descritas en el inciso
b), fracción V, VI, VII, deberán presentar, además, dictamen
favorable del Plan de Manejo emitido por el Organismo
Operador del Agua.
P A R A D E S A R R O L L O S C O N U S O D E
S U E L O E N E C O L Ó G I C O C A M P E S T R E .
Para que los desarrollos habitacionales bajo este tipo de uso de suelo
puedan obtener las licencias se deberá cumplir, además de las normas
de uso de suelo previamente establecidas, los siguientes
requerimientos:
1. Se deberán realizar los estudios técnicos y proyectos ejecutivos,
cuyo costo correrá a cargo de los desarrolladores y estará sujeta a
la aprobación de las autoridades correspondientes.
2. El proyecto ejecutivo deberá contemplar los siguientes requisitos
para su aprobación:
A. Se deberá realizar además de los estudios convencionales para
cualquier desarrollo, un estudio de impacto ambiental y un
estudio hidrológico.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
58
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
B. Deberá de contar con el proyecto de la planta de tratamiento
y reutilización de agua.
C. Deberá contar con un proyecto de conectividad urbana,
autorizado por las Autoridades competentes, que se
presentará al IMPLAN para su validación y en su caso
recomendaciones, que permitan vincular la zona, con el resto
del centro de población, con el menor impacto ambiental y
paisajístico posible.
D. Deberá realizar un proyecto de paisaje que integre la
vegetación nativa de la zona, así como un proyecto de
reforestación, viveros y parques botánicos, avalado por las
autoridades competentes.
E. Deberá considerar en las vialidades materiales naturales
propios de la región que propicien la filtración de agua pluvial
y por ningún motivo se podrá utilizar concretos y asfaltos.
F. Deberá incluir un proyecto de sistemas alternativos de
energía, provenientes de fuentes renovables avaladas por la
autoridad competente en la materia.
G. Deberá prevalecer en el diseño exterior de las edificaciones y
mobiliario urbano un criterio de mimetización con el paisaje
utilizando materiales naturales de la región.
H. Debe proyectar acciones ecológicas para respetar el paso de
la fauna hacia las áreas de protección ambiental, áreas de
suelo silvestre, áreas de valor paisajístico y/o áreas naturales
protegidas.
I. Una vez obtenida la licencia, el titular de esta deberá construir
primero la infraestructura, en los términos que marca la
licencia otorgada.
J. Una vez cumplida la condicionante anterior, podrá iniciar la
etapa constructiva consistente en el desarrollo inmobiliario.
K. De no cumplir con las condicionantes establecidas que
anteceden, así como en las licencias, se aplicarán las medidas
de seguridad y sanciones establecidas en la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de
San Luis Potosí.
L. Deberá cumplirse además con los requisitos que se señale en
el reglamento de construcción respectivo.
M. Por la naturaleza y ubicación de las zonas Ecológico
Campestres, la totalidad de los estudios y proyectos deberán
de ser aprobados por el H. Cabildo previa solicitud de
construcción de cualquier desarrollo urbano e inmobiliario en
la zona según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica
del Municipio Libre de San Luis Potosí, al menos en lo relativo
en la fracción a) inciso III, IV, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV.
P a r a d e s a r r o l l o s c o n t i g u o s a l a
s i e r r a d e s a n m i g u e l i t o
Las zonas habitacionales contiguas a la sierra de San Miguelito que
fueron designadas como urbanizables, ya sea uso de suelo de
densidad baja, ecológico campestre o cualquier uso que se le asigne
al área de crecimiento urbano no programado están condicionadas a
lo siguiente:
1. Realizar los estudios técnicos y proyectos ejecutivos que
contemplen los requisitos a, b, c, d, e, mencionados en los
desarrollos en uso de suelo ecológico campestre, cuyo costo
correrá a cargo de la persona desarrolladora y estará sujeta a la
aprobación de las autoridades correspondientes.
2. Construir la totalidad de la infraestructura necesaria:
infraestructura vial, de movilidad, sistema de protección contra
incendios e inundaciones y Sistemas de Drenaje Sostenibles que
conduzcan y reserven el agua de lluvia.
3. Generar zonas de integración y salvaguarda, por medio de áreas
verdes de uso público y otorgar mantenimiento a las zonas que se
encuentren contiguas al desarrollo.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
59
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
( A C C - H ) Á r e a d e c r e c i m i e n t o
c o n t r o l a d o – h i d r o l ó g i c o
Ubicadas en el décimo tercer y séptimo distrito estas áreas se
delimitan con la finalidad de controlar el desarrollo con estrategias
que garanticen la seguridad de la población ante riesgos de
inundación y que a su vez promuevan la infiltración y recarga del
acuífero. Para el otorgamiento de las licencias se deberá cumplir,
además de las normas de uso de suelo previamente establecidas, los
siguientes requerimientos:
1. Se deberán realizar los estudios técnicos y proyectos ejecutivos,
cuyo costo correrá a cargo la persona desarrolladora y estará
sujeta a la aprobación de las autoridades correspondientes. En
este caso, la autoridad competente es INTERAPAS
2. El proyecto ejecutivo deberá realizar además de los estudios
convencionales para cualquier desarrollo, un estudio de impacto
ambiental y un estudio hidrológico elaborado de manera integral.
Por estudio integral se entiende que, cuando el ACC es propiedad
de varias personas deberá ser elaborado conjuntamente de tal
manera que se cuente con una única fuente.
3. Una vez obtenida la licencia, el titular de esta deberá construir
primero la infraestructura, en los términos que marca la licencia
otorgada. El criterio anterior podrá ser aplicado por etapas.
4. Una vez cumplida la condicionante anterior, podrá iniciar la etapa
constructiva consistente en el desarrollo inmobiliario.
5. De no cumplir con las condicionantes establecidas que anteceden,
así como en las licencias se aplicaran las medidas de seguridad y
sanciones establecidas en la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.
6. Deberá cumplirse además con los requisitos que se señale en el
reglamento de construcción respectivo.
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
60
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
2.4 CR I T E R I O S D E DI S E Ñ O
2. 4. 1 Vial idades
Las dimensiones de las vialidades están determinadas por el manual
de calles mexicanas y cinco principios básicos que definen el diseño y
operación de la vía pública son los siguientes:
1. Vía pública segura. Diseño que afirme la seguridad y comodidad
de toda persona
2. Vía pública saludable. Diseño que asegure entornos sanos y
mejoren la calidad de los ecosistemas urbanos
3. Vía pública funcional. Diseño que permita la transformación
continua acorde a las necesidades sociales y económicas del lugar.
4. Vía pública multimodal. Diseño que amplíe la gama de opciones
de movilidad
5. Vía pública inclusiva. Diseño que permita el uso a niños, personas
mayores, personas con discapacidad y personas vulnerables
Para lograr los cinco principios básicos, el programa ha definido una
serie de elementos y estrategias viales que deben implementarse en
cada uno de los componentes básicos de la vía pública.
Los criterios básicos que se consideran Son enunciativos y no
limitativos, por lo que quedan sujetos a las especificaciones contenidas
en la normativa aplicable en la materia.
1. Las proyecciones de vialidades que de origen sean categorizadas
como Corredor Comercial y de Servicios, se respetará el mismo uso
de suelo, siempre y cuando, mantengan la misma sección vial.
2. La traza de las proyecciones viales podrá variar de acuerdo con los
estudios topográficos, hidrológicos o de mecánica de suelos
aprobados por la autoridad competente.
3. Cualquier proyecto urbano deberá incorporarse al área urbana
actual manteniendo la congruencia con la estructura urbana vial
existente garantizando continuidad en los desplazamientos y
permitiendo la permeabilidad del espacio.
4. La implementación de los elementos y estrategias viales define las
características geométricas mínimas de los componentes básicos
de la vía pública en cada una de sus categorías
5. Las características geométricas mínimas de las vialidades se
sujetarán a la reglamentación municipal y su diseño será
preferentemente acorde a la metodología del “Manual de Calles.
Diseño vial para ciudades mexicanas (SEDATU)”.
6. Las vialidades proyectadas deberán mantener la categorización,
características geométricas y componentes básicos descritos.
Para consultar los cortes
de las secciones viales
consulte el siguiente
código QR
Para consultar las tablas
de vialidades consulte el
siguiente código QR
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
61
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
Las vialidades se categorizan en primaria, secundaria y terciarias de
acuerdo con los siguientes criterios:
A. Vialidad primaria. Son vías de alta capacidad que permiten el flujo
del tránsito motorizado y no motorizado de manera continua,
controlada y que conectan puntos importantes de la ciudad. Con
una sección transversal mínima de 30 metros.
B. Vialidad secundaria. Son las vías que conectan las vialidades
primarias, con las terciarias y que permiten el equilibrio entre el
tránsito motorizado y no motorizado.
C. Vialidad terciaria. Son las vías que cumplen la función de
interconexión entre las vialidades primarias y secundarias, estas
vías son consideradas como de circulación local.
V i a l i d a d e s p r i m a r i a s
Son vías de alta capacidad que permiten el flujo del tránsito
motorizado y no motorizado de manera continua, controlada y que
conectan puntos importantes de la ciudad.
La sección vial mínima de este tipo de vialidades deberá ser de 37.5 m,
deberá contar con los siguientes elementos, distribuidos de la
siguiente forma: banquetas, franjas laterales o de servicios,
guarnición, ciclovía, franja de estacionamientos, carril confinado,
(transporte publico preferencial) arroyo vehicular y camellón central.
Las unidades están expresadas en metros.
DOBLE
SENTIDO
DIMENSIONES total
Banqueta 2 3 6
Ciclovia 2 1.5 3
Franja verde y de servicios 2 1.5 3
Camellon o isla de proteccion
peatonal
1 1 1.5
Carril de estacionamiento 2 2.5 5
Carril para movilidad
motorizada particular
4 3 12
Carril para transporte público
2 3.5 7
DIMENSIÓN TOTAL 37.5
COMPONENTE BASICO
1A
PRIMARIA
Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí
62
Versión 1.1, 17 de junio de 2021
V i a l i d a d e s s e c u n d a r i a s
Son las vías que conectan las vialidades primarias con las vialidades
terciarias y que permiten el equilibrio entre el tránsito motorizado y
no motorizado.
La sección vial mínima de este tipo de vialidades deberá ser de 24 m
en un solo sentido y 29 para dos sentidos. Deberá contar con los
siguientes elementos, distribuidos de la siguiente forma: Banquetas,
franjas laterales o de servicios, guarnición, ciclovía, franja de
estacionamientos, carril confinado, (transporte publico preferencial)
arroyo vehicular y camellón central.
Las unidades están expresadas en metros.
UN
SENTIDO
DIMENSIONES Total
DOBLE
SENTIDO
DIMENSIONES total
Banqueta 2 2 4 2 2 4
Ciclovia 1 3 3 2 1.5 3
Franja verde y de servicios 2 1.5 3 2 1.5 3
Camellon o isla de proteccion
peatonal 0 0 0 1 1.5 1.5
Carril de estacionamiento 2 2.25 4.5 2 2.25 4.5
Carril para movilidad
motorizada particular 2 3 6 2 3 6
Carril para transporte público 1 3.5 3.5 2 3.5 7
DIMENSIONES 24 29
COMPONENTE BASICO
SECUNDARIA
2A 2B
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MANUAL APLICACIÓN SLP

  • 1. DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ MANUAL DE VERSION 1.1 APLICACIÓN
  • 2. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 2 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 MANUAL DE APLICACIÓN D E L P R O G R A M A D E D E S A R R O L L O U R B A N O D E C E N T R O D E P O B L A C I Ó N D E S A N L U I S P O T O S Í VERSIÓN I.I – 17 DE JUNIO DE 2021 COORDINACIÓN TÉCNICA Y DE CONTENIDO Benjamín Fidel Alva Fuentes - Subdirector General del IMPLAN San Luis Potosí EQUIPO TÉCNICO Y DE CONTENIDO: Alfonso Nava López Diana Paola Gómez Monreal Diana Sarahi García Sánchez Eva Karen Galeana Rocha Julio Alberto López Fraga María Fernanda García Cerrillo Mayra Lucero Castillo Moreno CON LA PARTICIPACIÓN DE: Julieta de la Serna Reyes Luisa Aldrete Flores Darán Héctor de la Rosa EQUIPO TECNICO Fernando Torre Silva, Director General Instituto Municipal de Planeación de San Luis Potosí Camino a la Presa #1555, Lomas 3a. Sección C.P. 78216 San Luis Potosí, S.L.P. México Benjamín Fidel Alva Fuentes - Subdirector General del IMPLAN San Luis Potosí Guadalupe Giselle Zavala Ojeda - Jefa de Unidad de Programas Especiales
  • 3. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 3 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 CONTENIDO INTRODUCCIÓN ......................................................................................4 1. LOTIFICACIÓN ................................................................................6 1.1 DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOTE ............................................................7 1.2 DENSIDAD PERMITIDA Y TIPOLOGÍA DE VIVIENDA........................................8 1.3 DISTRIBUCIÓN DE DENSIDAD..................................................................8 1.4 MANZANAS Y CONECTIVIDAD.................................................................9 1.4.1 Tamaño de manzana ...............................................................10 1.4.2 Lineamientos para la movilidad y seguridad peatonal ............14 1.5 TIPOLOGIAS DE VIVIENDA ....................................................................16 1.5.1 Unifamiliar ...............................................................................16 1.5.2 Horizontal.................................................................................17 1.5.3 Vertical.....................................................................................18 1.5.4 Plurifamiliar mixto ...................................................................19 1.6 DENSIDAD........................................................................................20 1.6.1 Densidad máxima permitida....................................................20 1.6.2 Densidad proporcional.............................................................21 1.6.3 Densidad Proporcional en área Consolidada (DPC) .................22 1.6.4 Número de Viviendas Máximas Posibles..................................23 1.6.5 Lineamientos para la inclusión, equidad y respeto al medio ambiente...............................................................................................25 2. EDIFICACIÓN ....................................................................................29 2.1 USOS DE SUELO.................................................................................29 2.1.1 Habitacional.............................................................................29 2.1.2 Comercio y Servicios (C) ...........................................................34 2.1.3 Industrial..................................................................................39 2.1.4 Otros usos de suelo ..................................................................40 2.2 NORMAS DE URBANIZACIÓN................................................................42 2.2.1 Frente mínimo de lote..............................................................42 2.2.2 Superficie mínima de lote.........................................................42 2.2.3 (CAS) Coeficiente de Absorción del Suelo.................................43 2.2.4 (COS) Coeficiente de Ocupación de Suelo ................................45 2.2.5 (CUS) Coeficiente de Utilización del Suelo................................47 2.3 RESTRICCIONES.................................................................................50 2.3.1 Plano angular ..........................................................................50 2.3.2 Derecho de vía.........................................................................56 2.3.3 Posterior a la edificación .........................................................56 2.3.4 Para la reducción de riesgos....................................................56 2.4 CRITERIOS DE DISEÑO........................................................................60 2.4.1 Vialidades................................................................................60 2.4.2 Del espacio público..................................................................65 2.4.3 Generación de parques urbanos..............................................65 2.4.4 De las áreas privadas...............................................................66 2.4.5 PAISAJE URBANO.....................................................................66 3. FUNCIONAMIENTO...........................................................................69 3.1 CLAVE NÚMERICA.............................................................................70 3.2 ¿CÓMO SE AGRUPAN LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS?.............................70 3.3 COMPATIBILIDAD..............................................................................71 3.4 CONDICIONANTES.............................................................................71 3.5 SUPERFICIE MÁXIMA PERMITIDA .........................................................72 3.6 EDIFICACIONES SIN GIRO COMERCIAL ...................................................72 3.7 GIROS COMPUESTOS.........................................................................73 3.8 (UIS) USOS DE IMPACTO SIGNIFICATIVO ...............................................73 3.9 OTRAS PARTICULARIDADES.................................................................75 4. REQUISITOS VERTICAL......................................................................77 4.1 PLANOS GENERALES...............................................................................77 4.2 MODALIDADES DE INCENTIVO .............................................................77 4.2.1 Modalidad ambiental..............................................................77 4.2.2 Modalidad social .....................................................................77 4.2.3 Modalidad económica.............................................................77 4.2.4 Modalidad sanidad..................................................................77
  • 4. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 4 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 INTRODUCCIÓN El Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población (PCP) aprobado por el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí y publicado el 27 de abril de 2021, fue elaborado con un enfoque democrático, inclusivo, de sororidad, y con el firme compromiso de generar una planeación urbana centrada en las personas. El Programa se basa en cinco principios y lineamientos estratégicos para un Desarrollo Urbano Responsable: 1. Control y orden en el crecimiento urbano 2. Responsabilidad con el medio ambiente 3. Impulso a la vivienda y uso mixto del suelo 4. Atención a grupos vulnerables 5. Respuesta ante el COVID (seguridad y sanidad). Estas acciones se reflejan en una innovadora normativa para los usos de suelo establecidos en la zonificación secundaria que se aplica para el desarrollo urbano responsable de la ciudad. Con la finalidad de dar claridad, transparencia, certidumbre a la aplicación del Programa, se elaboró este manual que traduce la normativa, en una guía gráfica, simple y precisa, fácil. Este Manual es una herramienta de apoyo para ciudadanos y autoridades dedicadas a la administración urbana, que deseen conocer cómo aplicar la normatividad en la ciudad de San Luis Potosí.
  • 5. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 5 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 DENSIDAD BAJA – H2 DENSIDAD MEDIA – H3 DENSIDAD ALTA - H4 DENSIDAD MÍNIMA - H1 EQUIPAMIENTO URBANO - E COMERCIO Y SERVICIO DISTRITAL - CD COMERCIO Y SERVICIO CENTRAL - CC ESPACIO VERDE - EV La zonificación secundaria es uno de los principales elementos para interpretar el Programa de Centro de Población, de interés ciudadano, determina la distribución y el ordenamiento de actividades de la ciudad por uso de suelo, en función de sus características, con la finalidad de lograr obtener beneficios de la urbanización. Es un recurso indispensable de conocer para obtener el informe y licencia de uso de suelo, expedidos por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de San Luis Potosí. Alcance de este documento Este documento tiene el objetivo de facilitar la aplicación práctica del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Luis Potosí, ofrece elementos para generar alternativas que deberán sustentarse en reglamentos y normas técnicas, desarrolladas a iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Catastro y Nuevos Proyectos. Al contar con un nuevo Programa, su implementación requiere de la concurrencia de nuevos reglamentos, profesionalización de los servidores públicos y un cambio en los procesos de administración del desarrollo urbano. Para conocer el uso de suelo aplicable a un predio consulte el siguiente código QR
  • 6. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 6 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 1.LOTIFICACIÓN
  • 7. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 7 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 Se considera lotificación a la división del terreno en predios, manzanas, áreas verdes y de donación y vialidades. La densidad de vivienda por hectárea se autoriza en el proceso de lotificación. Los trámites de lotificación iniciados con el Plan de Centro de Población Estratégico de San Luis Potosí- Soledad de Graciano Sánchez podrán ser resueltos de acuerdo con dicho plan, o si la persona promovente decide, podrán ser autorizados con la normatividad vigente del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de San Luis Potosí 2021. Las normas de urbanización y edificación de este Programa 2021 no son combinables con las normas de los programas anteriores, actualmente derogados, por lo que la norma debe considerar dos ámbitos de aplicación: a) En desarrollos inmobiliarios con proyectos de nueva lotificación es plenamente aplicable b) En desarrollos habitacionales sobre lotes preexistentes a este programa y en el Área Consolidada (distritos 1,2,3,4 y 5) los parámetros de frente y superficie mínima, podrían no ser aplicables, no así el resto de los parámetros; lo anterior de conformidad al artículo transitorio número uno y a la política de densificación que impulsa el programa. 1.1 DI M E N S I O N E S M Í N I M A S D E L O T E La delimitación de un lote dependerá de la tipología de vivienda, para vivienda unifamiliar el lote es la fracción de un predio urbanizado destinado para una o varias viviendas, y para vivienda plurifamiliar el lote será igual al predio o terreno debidamente delimitado conformándose en régimen de condominio. Régimen de condominio: la LOTDUSLP lo define como un acto jurídico, por el cual los interesados manifiestan su voluntad de que en su propiedad, coexista un derecho singular y exclusivo sobre cada una de las unidades en que se divida un inmueble, susceptible de aprovechamiento individual, por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del inmueble y un derecho proporcional de copropiedad forzosa e indivisible sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para el adecuado uso y disfrute de las unidades de propiedad singular y exclusiva. • Lote unifamiliar (H-U) alberga una sola vivienda. • Lote plurifamiliar (H-H) en sus dimensiones mínimas alberga hasta dos viviendas. • Lote Plurifamiliar vertical (H-V), alberga más de una vivienda en condominio, de acuerdo con los Lineamientos para la consolidación urbana. En los desarrollos horizontales, la superficie mínima de lote es considerada la unidad susceptible de división predial que dará por resultado las unidades particulares. La unidad particular en ningún caso podrá ser menor a la resultante de dividir entre dos, la superficie mínima de lote. señalada en cada una de las normas de urbanización. En los condominios preexistentes anteriores a este programa se estará además sujeto a lo establecido en su régimen de condominio correspondiente. Según el uso de suelo asignado en la zonificación secundaria, se deberán respetar las dimensiones establecidas por tipología de vivienda según las Normas de urbanización y edificación.
  • 8. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 8 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 1.2 DE N S I D A D P E R M I T I D A Y T I P O L O G Í A D E V I V I E N D A Las lotificaciones en usos habitacionales podrán ser unifamiliares, plurifamiliares horizontales y verticales, así como realizar proyectos con mixtura de tipologías de vivienda según lo determine la persona desarrolladora. Aún con la mixtura de viviendas, el proyecto deberá respetar la Densidad Proporcional (DP) y Densidad Proporcional en Área Consolidada (DPC) esta será́ calculada sobre la superficie total del lote y en los porcentajes que el proyecto designe a la mixtura de tipos de vivienda. En la modalidad H4-V (habitacional densidad alta vertical), para lotes mayores de cinco mil metros cuadrados en área no consolidada que sobrepasen las 120 viviendas por hectárea se deberá́ de mantener una mixtura de tipología de vivienda. La tipología vertical sólo se le podrá́ asignar máximo al 70% del área del lote y el restante 30% para la tipología horizontal. 1.3 DI S T R I B U C I Ó N D E D E N S I D A D Al realizar una lotificación la persona desarrolladora requerirá determinar la o las tipologías de vivienda a desarrollar y presentar el cálculo de la densidad DP o DPC en el anteproyecto, según corresponda. Para realizar el cálculo deberá considerar la superficie TOTAL destinada a cada tipología de vivienda, incluyendo vialidades, donaciones, áreas comerciales proyectadas etc. La distribución de la densidad se presentará en una tabla especificando tipología de vivienda, superficie, porcentaje que representa la superficie y cantidad de viviendas correspondientes a la superficie disponible para el proyecto. Además, se presentará el anteproyecto que deberá mostrar claramente las superficies destinadas a cada tipología de vivienda y corresponder con los porcentajes definidos, así como la densidad asignada a cada zona. Al realizar lotificaciones que incluyan lotes o macro lotes y la combinación de tipología de vivienda, se deberá definir una zonificación para especificar la densidad en cada zona y el Número Máximo de Viviendas Máximas Posibles en el caso de vertical.
  • 9. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 9 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 VIALIDAD PRIMARIA VIALIDAD REGIONAL VIALIDAD SECUNDARIA VIALIDAD TERCIARIA PUENTES VIALES N° VIALIDAD PROPUESTA VIALIDAD EXISTENTE VIALIDAD PROPUESTA 123 1.4 MA N Z A N A S Y C O N E C T I V I D A D El Programa de Centro de Población prevé crecimiento urbano ordenado y eficiente que considera a la movilidad como una estrategia para conectar a la ciudad a partir de infraestructura que asegure el menor tiempo de traslado, el tránsito seguro, el derecho a elegir, y que genere valor paisajístico y ambiental. La estructura vial que existe en la ciudad se enriqueció con más de mil propuestas de diseño vial para integrar una amplia red de conectividad. La estructura vial permite conocer la altura de los edificios, las restricciones y es indispensable para otorgar alineamientos. Además, se asocia a los Corredores Comerciales y de Servicios para ampliar la compatibilidad de las actividades económicas. Para conocer la estructura vial y sus restricciones consulte el siguiente código QR
  • 10. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 10 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 1.5 TA M A Ñ O D E M A N Z A N A La manzana se define como la superficie de terreno delimitada por vías públicas. D i m e n s i o n e s Para los nuevos desarrollos habitacionales, se deberá cumplir con lo siguiente: 1. Las manzanas no deberán rebasar los 175 m de largo por cuadra. 2. Contar con frentes vivos en al menos un 75% de cada lado de la manzana. 3. Construir frentes vivos cuando exista un muro ciego en frente 4. Se prohíbe construir muros ciegos frente a muros ciegos. 5. Privilegiar la traza reticular a excepción de las zonas en donde lo impida la topografía del terreno. 6. La persona promovente que busque desarrollar un proyecto que supere lo establecido en el punto 1, deberá́ presentar su propuesta de proyecto ante Mesa Colegiada para su análisis de factibilidad, que asegure la adecuada conectividad, accesibilidad al transporte público y movilidad peatonal, así́como la integración por todos sus lados a la estructura urbana existente y que permita el crecimiento ordenado a futuro.
  • 11. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 11 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 No se puede poner muro ciego frente a muro ciego existente (inciso 4) Para proyectos nuevos que se encuentren frente a un muro ciego existente deberán implementar su frente vivo. Cada proyecto deberá implementar su frente vivo, sin importar la existencia de otro frente vivo
  • 12. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 12 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 F r e n t e v i v o Es una estrategia para la seguridad en el espacio público, que implica una forma de construcción en el frente del lote, con vistas a la vialidad, permeabilidad visual o física, permitiendo o no el acceso directo. El Frente vivo busca mantener la seguridad del espacio público, el tránsito de las personas y la circulación sana. El objetivo de un frente vivo es promover usos mixtos que atraigan la actividad peatonal a lo largo de las fachadas de la calle; las edificaciones se construyen con salida o de frente a la vialidad pública, ya sea con ventanas, puertas, rejas o portones; su diseño permite la permeabilidad visual, propiciando un sentido de seguridad para los transeúntes, así como la reactivación en la actividad comercial y de servicios. 1. Los frentes vivos estarán condicionados a la ubicación del predio en área urbana y urbanizable establecida en el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población 2021. En el área urbanizable la aplicación del frente vivo será en predios que, en al menos un lado de su perímetro, superen los 120 metros de longitud y cuenten con vialidad pública construida el momento de su análisis. 2. Para el caso de un régimen de condominio, deberá contar con un 75% de frente vivo sobre los lados de la manzana que cuenten con vía pública construida. En caso de que el lado de manzana tenga frente a un terreno en breña y con una vialidad proyectada, se podrá mantener el muro ciego, los predios construidos posteriormente deberán de contar con el frente vivo. 3. Si existe frente vivo frente al desarrollo se deberá mantener la proporción de 75%-25%.
  • 13. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 13 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 4. Si supera 175 metros en alguno de sus lados deberá presentar proyecto a Mesa Colegiada para su análisis que asegure los siguientes puntos: a) Conectividad. Todo el perímetro que dé hacia vía pública debe tener frente vivo. En el interior, las cuadras del régimen en condominio deberán ser menores de 120 mts. Deberán contar con acceso al desarrollo en todos los lados del lote principal b) Accesibilidad a transporte público, al menos un acceso al desarrollo deberá contar con ruta de transporte público y parada a menos de 50 metros del acceso al régimen. c) Movilidad peatonal: se deberá especificar la estrategia para que las personas residentes o de apoyo caminen al interior del desarrollo, distancias menores a un kilómetro de forma segura (espacios preferentes o exclusivos), con sombras intermitentes, y con lugares de descanso. Nota: para el ejemplo de frente vivo en combinación de muro y reja, estos elementos tendrán que ser proporcional a los porcentajes 75-25%, es decir, la suma de las medidas del muro deberá cubrir el 25% y la reja el 75% restante. Ejemplo de frente vivo
  • 14. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 14 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 1. 5. 1 Lin eamien tos para l a movil idad y seguridad peaton al Es un incentivo que otorga la compatibilidad de Corredor Distrital a los nuevos desarrollos habitacionales ubicados en cualquier parte de la ciudad, que contribuyan a mantener el tamaño de las cuadras a escala caminable y a promover la seguridad, por medio de: • Mantener una estructura ortogonal con una distancia máxima de 120 m en cuadra sobre vía pública Ejemplo de frentes vivos en Régimen de condominio:
  • 15. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 15 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 • Contar con al menos 75% de frente vivo hacia la vía pública. • La compatibilidad se otorga sólo frente a la vía pública de la manzana donde se apliquen estas estrategias. • Para adquirir este incentivo, se debe solicitar a través de la Mesa Colegiada con el dictamen positivo del IMPLAN.
  • 16. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 16 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 1.6TI P O L O G I A S D E V I V I E N D A 1. 6. 1 U n ifamil iar Un desarrollo habitacional para vivienda unifamiliar es un fraccionamiento donde el predio se fracciona en manzanas, lotes, vías públicas y áreas de donación. Un lote para vivienda unifamiliar está destinado a una sola vivienda por lote. Nota: Un ejemplo de desarrollos habitacionales con este tipo de tipología de vivienda son Fraccionamiento de tipo abiertos como Villa Magna, Ciudad Satélite y San Ángel Inn. FRACCIONAMIENTO División de un terreno en manzanas y lotes, que requiera del trazo de una o más vías públicas. ÁREA DE DONACIÓN Fracción del predio a ceder al Municipio y es destinada a ser área verde y/o equipamiento. VÍA PÚBLICA Inmueble de dominio público y uso común destinado al libre tránsito, a fin de dar acceso a los lotes y predios colindantes. MANZANA Superficie delimitada por vías públicas que alberga lotes. PREDIO Terreno debidamente delimitado, con o sin urbanización. LOTE Fracción de un predio urbanizado, delimitado dentro de una manzana.
  • 17. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 17 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 1. 6. 2 Horizon tal Un desarrollo habitacional para vivienda plurifamiliar horizontal es un condominio que fracciona un lote o predio en unidades particulares junto con un área común que se conforma por el espacio para los condóminos y las circulaciones. Un lote o predio para vivienda plurifamiliar horizontal está destinado a pertenecer colectivamente a los condóminos, el área común es distribuida según un porcentaje para formar parte de la propiedad de cada condómino, a esto se le conoce como indiviso, se caracteriza por estar basado en un régimen de propiedad en condominio. La unidad particular junto con su indiviso correspondientes de las áreas comunes y /o verdes, forman la propiedad de un condómino. Nota: Un ejemplo de desarrollos habitacionales con este tipo de tipología de vivienda son condominios como Puerta de Piedra, Villa antigua y Privadas San Ángel. CONDOMINIO Conjunto de unidades particulares, cuenta con salida propia a la vía pública, y les pertenece a distintos propietarios, quienes, además de tener un derecho singular sobre su unidad particular, son copropietarios de las áreas y elementos de uso común. ESPACIO COMÚN Fracción del lote que pertenece proindiviso a los condóminos destinado a ser área verde y equipamiento. CIRCULACIÓN Inmueble destinado a conectar con la vía pública, a fin de dar acceso a las unidades particulares, pertenece proindiviso a los condóminos. PREDIO Terreno debidamente delimitado, con o sin urbanización. LOTE Fracción de un predio urbanizado, delimitado dentro de una manzana. UNIDAD PARTICULAR / ÁREA PRIVATIVA Se le denomina al departamento, casa, vivienda, local, nave y elementos anexos, sobre el cual el condómino tiene un derecho de dominio y uso exclusivo. ÁREA COMÚN
  • 18. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 18 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 1. 6. 3 Vertical Es el desarrollo habitacional para vivienda plurifamiliar en un edificio en modalidad condominio que dentro de un lote alberga edificaciones que agrupan unidades particulares en diferentes niveles o pisos, y un área conformada por un espacio común y circulaciones. Un lote o predio para vivienda plurifamiliar vertical está destinado a pertenecer colectivamente a los condóminos. A esto se le conoce como régimen de propiedad en condominio. Las áreas de circulación, verdes y comunes, pertenecerán a los condóminos de acuerdo con sus indivisos correspondientes Una unidad particular junto con una fracción de las áreas y elementos comunes y circulaciones, así como un número de cajones de estacionamiento forman la propiedad de un solo condómino. CONDOMINIO Conjunto de unidades particulares, cuenta con salida propia a la vía pública, les pertenece a distintos propietarios, quienes, además de tener un derecho singular sobre su unidad particular, son copropietarios de las áreas y elementos de uso común. ÁREA COMÚN Fracción del lote que se conforma por las circulaciones y un espacio común que pertenece proindiviso a los condóminos. LOTE Fracción de un predio urbanizado, delimitado dentro de una manzana. UNIDAD PARTICULAR Se le denomina al departamento, casa, vivienda, local, nave y elementos anexos, sobre la cual el condómino tiene un derecho de dominio y uso exclusivo. ESTACIONAMIENTO Son un número de cajones de estacionamiento cierto número de cajones es propiedad de un condómino, el cual tiene derecho de dominio y uso exclusivo. ÁREA PRIVATIVA
  • 19. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 19 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 1. 6. 4 Pl urifamil iar mix t o El desarrollo habitacional para vivienda plurifamiliar mixta es la combinación de dos tipologías de vivienda, a este modelo se le denomina conjunto condominal (Condominio general). Se establece cuando una o más unidades particulares del condominio horizontal se proyecta condominio de tipo vertical (Módulo condominal). La fracción del área común perteneciente a la unidad particular para condominio vertical se subdivide entre el número de unidades particulares que albergue el condominio vertical. El o los condominios de tipo vertical, deberán de considerar dentro del mismo el área de uso común exclusiva para cada uno de ellos, con independencia del área de uso común del conjunto condominal. PREDIO Terreno debidamente delimitado, con o sin urbanización. LOTE Fracción de un predio urbanizado, delimitado dentro de una manzana. CONJUNTO CONDOMINAL Mixtura de los dos tipos de vivienda plurifamiliar. UNIDAD PARTICULAR Se le denomina al departamento, casa, vivienda, local, nave y elementos anexos, sobre la cual el condómino tiene un derecho de dominio y uso exclusivo. ESPACIO COMÚN Fracción del lote que pertenece proindiviso a los condóminos destinado a ser área verde y equipamiento. CIRCULACION Inmueble destinado a conectar con la vía pública, a fin de dar acceso a las unidades particulares, pertenece proindiviso a los condóminos. ÁREA COMÚN
  • 20. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 20 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 1.7DE N S I D A D Es el elemento determinante de control y regulación de la cantidad de viviendas, condicionando la superficie que se tiene disponible para desarrollar bajo un criterio de equidad e igualdad. La densidad proporcional es la cantidad de viviendas que corresponde por la cantidad de suelo, con relación a la Densidad Máxima Permitida por el programa y establecida en viviendas por hectárea en el apartado de normatividad. Para la estimación de vivienda se diseñaron fórmulas que permiten calcular la cantidad de vivienda correspondiente. 1. 7. 1 Den sidad máx ima permitida Es el número de viviendas máximas que se pueden desarrollar en una hectárea, para conocer sus valores revise el apartado 3 Edificación.
  • 21. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 21 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 1. 7. 2 Den sidad pr oporcion al Es el número máximo de viviendas permitidas que le corresponden a un predio con base en el tamaño de su superficie. Se aplica para cualquier tipo de desarrollo habitacional y se obtiene de una relación matemática de la Densidad Máxima Permitida por la Superficie del predio, entre una hectárea, se muestra en la siguiente fórmula: 𝐷𝑃 = ( 𝐷𝑒𝑛𝑠𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝑝𝑒𝑟𝑚𝑖𝑡𝑖𝑑𝑎 ∗ 𝑆𝑢𝑝𝑒𝑟𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑟𝑒𝑑𝑖𝑜 1 𝐻𝑎 ) El resultado de la densidad proporcional formara parte del trámite de lotificación, según sea la propuesta de distribución del promotor, siempre y cuando se respete la densidad máxima permitida en cada uso y tipología habitacional y las restricciones aplicables. La densidad proporcional (DP) asignada debe mantenerse para trámites de construcción posteriores en el mismo desarrollo. Ejemplo 1: Densidad proporcional Se planea desarrollar vivienda unifamiliar en un predio de 1,550 m² con uso de suelo habitacional en H4 Densidad alta. Consultando las normas de urbanización, se permite una Densidad Máxima Permitida de 76 viviendas por hectárea, según el uso de suelo y el tipo de vivienda que se plantea desarrollar. Aplicando la fórmula de densidad proporcional se obtiene el número de viviendas máximas permitidas. 𝐷𝑃 = 76 𝑣𝑖𝑣 ∗ 1550 𝑚2 10,000 𝑚 = 11.78 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠 𝐷𝑃 = 12 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠 Nota: El resultado se redondea de la siguiente forma según sea el caso: para los decimales de 0.1 a 0.49 se redondea al número entero inmediato inferior, para los decimales de 0.5 a 0.99 se redondeará al número entero inmediato superior.
  • 22. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 22 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 1. 7. 3 Den sidad Proporcion al en área C on sol idada (DPC) El PCP propone densificar el área principal de la ciudad, con el propósito de generar una ciudad compacta que aproveche la infraestructura disponible. El PCP define el área consolidada de la ciudad por la superficie que incluye los distritos: 1. CENTRAL 2. LOMAS TANGAMANGA 3. MORALES INDUSTRIAL AVIACIÓN 4. SAUCITO TERCERAS 5. PROGRESO SATÉLITE La DPC es el número máximo de unidades particulares permitidas que le corresponden a un lote con base en el tamaño de su superficie, en predios ubicados únicamente dentro del área consolidada y sólo para desarrollos habitacionales de vivienda vertical. Para su aplicación se calcula la Densidad Vertical Compensada Uso de suelo Densidad máxima permitida (Viv/ha) Factor de Densificación Distrital (FDD) DVC H2-V 80 1.6 128 H3-V 110 1.6 176 H4-V 170 1.6 272 𝐷𝑉𝐶 = (𝐷𝑒𝑛𝑠𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑚á𝑥. 𝑝𝑒𝑟𝑚. )(𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝐷𝑒𝑛𝑠𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝐷𝑖𝑠𝑡𝑟𝑖𝑡𝑎𝑙) Posteriormente, se aplica relación matemática de la Densidad Vertical como lo muestra la siguiente fórmula: 𝐷𝑃𝑐 = ( 𝐷𝑒𝑛𝑠𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑣𝑒𝑟𝑡𝑖𝑐𝑎𝑙 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑑𝑎 ∗ 𝑆𝑢𝑝𝑒𝑟𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒 𝑑𝑒 𝑙𝑜𝑡𝑒 1 𝐻𝑎 )
  • 23. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 23 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 Ejemplo 2: Densidad proporcional en área consolidada Se planea desarrollar vivienda plurifamiliar vertical en un lote de 580 m² con uso de suelo habitacional en H3 - Densidad media en área consolidada. Consultando las normas de urbanización, se permite una Densidad Máxima Permitida de 110 viviendas por hectárea, según el uso de suelo y el tipo de vivienda que se plantea desarrollar, sin embargo, como se sitúa en área consolidada, su densidad máxima permitida aumenta con el factor de densificación distrital el cual representa un porcentaje del 1.6 de compensación, adquiriendo una densidad vertical compensada de 176 viviendas por hectárea. Sustituyendo los valores de la fórmula de densidad proporcional en área consolidada y aplicando su fórmula, arroja el número de viviendas máximas permitidas en la superficie de lote de: 𝐷𝑃𝑐 = (110 𝑣𝑖𝑣 ∗ 1.6) ∗ 580 𝑚2 10,000 𝑚 = 10.20 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠 𝐷𝑃𝑐 = 10 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠 Nota: El resultado se redondea de la siguiente forma según sea el caso: para los decimales de 0.1 a 0.49 se redondea al número entero inmediato inferior, para los decimales de 0.5 a 0.99 se redondeará al número entero inmediato superior. Si mi resultado es 4.35 pasara automáticamente a 4, si fuese 4.75 pasaría automáticamente a 5. 1 La unidad particular no incluye estacionamientos. Según el punto que describe la vivienda plurifamiliar vertical 1. 7. 4 N úmero de Vi vien das M áx im as Posibl es Permite conocer la cantidad de viviendas que se pueden construir en función de la capacidad (superficie, CUS, tamaño de la vivienda) y que es posible alcanzar por medio de las modalidades de intercambio. Para su cálculo se debe tener la siguiente información: 1. El C.U.S que le asigna el uso de suelo correspondiente a la ubicación del proyecto y del predio, (la superficie multiplicada por valor del CUS), representa el máximo de metros cuadrados que construirse y destinarse a vivienda. 2. La superficie destinada a áreas comunes interiores, dentro de las cuales únicamente se contabilizan: circulaciones horizontales o pasillos techados dentro de un edificio. Excluyendo elevadores, escaleras, amenidades o en general cualquier otro espacio que no sea utilizado para la circulación peatonal. 3. La superficie mínima de cada unidad particular1 que se pretende desarrollar y que es determinada por el mismo proyecto. 4. La superficie menor recomendada es de 45 m2 Se emplea la siguiente fórmula: 𝑁𝑉𝑀𝑃 = (𝑆𝑢𝑝𝑒𝑟𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑟𝑒𝑑𝑖𝑜 ∗ 𝐶𝑈𝑆) − 𝑚2 𝑑𝑒 á𝑟𝑒𝑎𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑢𝑛𝑒𝑠 𝑠𝑢𝑝𝑒𝑟𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒 𝑑𝑒 𝑐𝑎𝑑𝑎 𝑢𝑛𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑢𝑙𝑎𝑟 (𝑚2) La fórmula NVMP podrá ser aplicada en dos momentos según lo requiera la persona desarrolladora: 1. Previo a la elaboración del proyecto, para obtener un cálculo aproximado de las posibilidades de desarrollo del predio. En este caso se recomienda emplear una superficie de 45 m2 para cada
  • 24. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 24 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 unidad particular y entre 8% AL 15% de la superficie de utilización para circulaciones interiores. 2. Si la persona desarrolladora ya cuenta con proyecto, podrá realizar la fórmula de acuerdo con este, empleando la superficie mínima de las unidades particulares y los m2 de áreas comunes interiores propuestos. S u p e r f i c i e d e u n i d a d p a r t i c u l a r La Organización de las Naciones Unidad determinó que las viviendas deben ser habitables, es decir, deberán cumplir con las condiciones contenidas en la vivienda para garantizar la seguridad física de sus habitantes (ONU, 2018). En este sentido, la Ley de Vivienda en su artículo 4 fracción IV define como espacio habitable a una vivienda que cuenta con baño, cocina, estancia- comedor y dos recámaras, lo cual, de acuerdo con los criterios establecidos por esta ley, consideran una superficie de al menos 45 m2 por vivienda, superficie exclusivamente dedicada a la vivienda, sin contar estacionamientos o bodegas. Por lo cual, se establecen 45 m2 como el mínimo para realizar el cálculo del número de viviendas máximas posibles. Esta recomendación no impide la construcción de unidades particulares de menor superficie tipo loft o con una recámara modalidad económica, factor de venta por programa en vivienda vertical en área consolidada. Ejemplo 3: NVMP de 45m2 Se utilizan los datos del Ejemplo 2. De acuerdo con esto datos y con base en las normas de urbanización, la superficie de utilización que es resultante de multiplicar la superficie del lote por el CUS de 3.5 es de 2,030 m². Para este ejemplo se proyecta 10% de la superficie de utilización para áreas comunes interiores, es decir 203 m². Por lo tanto, la superficie destinada para vivienda es igual a 1,827 m², la cual será fraccionada en unidades particulares de 45 m², lo que resulta en 41 viviendas, 31 viviendas más de las permitidas por la Densidad Proporcional en área Consolidada. 𝑁𝑉𝑀𝑃 580 𝑚2(3.5) − 203 𝑚2 45 𝑚2 = 40.6 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠 𝑁𝑉𝑀𝑃 = 41 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠 𝑁𝑉𝑀𝑃 − 𝐷𝑃𝑐 = 31 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠 Entonces, con un tamaño mínimo de vivienda de 45m2 , se tiene una capacidad de 41 viviendas, son 31 viviendas adicionales a las permitidas por la Densidad Proporcional en área Consolidada. Ejemplo 4: NVMP de 90m2 En este ejemplo se proyecta la misma superficie de utilización para áreas comunes interiores, el resultado es 20 viviendas, 10 viviendas más de las permitidas. 𝑁𝑉𝑀𝑃 580 𝑚2(3.5) − 203 𝑚2 90 𝑚2 = 20.3 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠 𝑁𝑉𝑀𝑃 = 20 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠 𝑁𝑉𝑀𝑃 − 𝐷𝑃𝑐 = 10 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠 Con un tamaño mínimo de 90 m2 de vivienda, se tiene una capacidad de 20 viviendas, 10 adicionales a las permitidas por la Densidad Proporcional en Área Consolidada.
  • 25. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 25 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 Nota: La diferencia de la capacidad (NVMP) y a la densidad permitida, se puede cubrir mediante las modalidades de intercambio. En los ejemplos 3 y 4 se explica que, la diferencia entre la capacidad (NVMP) y la densidad permitida se cubre con las modalidades de intercambio. 1. 7. 5 Lin eamien tos para l a in cl usión , equidad y resp eto al medio ambien te El programa prevé modalidades para aumentar la densidad de viviendas máximas en desarrollos verticales ubicados en el área consolidada con criterios que permitirán la inclusión, equidad, sanidad y respeto al medio ambiente. Las modalidades se aplican utilizando la Densidad Proporcional en Área Consolidada (DPC) y permiten aumentar la cantidad de viviendas hasta cubrir la capacidad o el NVMP, mediante las siguientes modalidades: 1. Modalidad ambiental: Factor de dotación y Factor de ecotecnias. 2. Modalidad social: Factor de vivienda accesible 3. Modalidad económica: Factor de venta por programa y Factor de una recamara. 4. Modalidad sanidad: Factor de vivienda sana Estas modalidades definen especificaciones técnicas que condicionan el diseño de la vivienda y amplían la posibilidad de construir en vertical.
  • 26. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 26 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 M o d a l i d a d a m b i e n t a l Tiene como objetivo proporcionar mayor superficie de área verde permeable al frente del predio, así como promover la vivienda sustentable. Factor de dotación Si la persona promovente dota con al menos 20% de su terreno como área verde permeable al frente del predio se adicionará el 40% de las viviendas correspondientes. Factor de ecotécnias Se le adicionará el 50% de las viviendas correspondientes, si la persona promovente dota a la totalidad de las viviendas con al menos tres de las siguientes ecotécnias. - Calentadores solares - Paneles solares - Utilización y tratamiento de sus aguas jabonosas - Captación de agua de lluvia - Separación de residuos
  • 27. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 27 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 M o d a l i d a d s o c i a l Tiene como objetivo la construcción de vivienda que atienda a las diferentes características de las personas en situación de vulnerabilidad. Se le adicionará 40% de las viviendas, si la persona promovente diseña y construye las viviendas adicionales con características dando preferencia a la accesibilidad. Para las especificaciones, consultar el capítulo de Diseño Habitacional. M o d a l i d a d e c o n ó m i c a Tiene como objetivo generar vivienda asequible mediante los siguientes factores de intercambio: Factor de venta por programa Se le adicionará el 40% de las viviendas correspondientes, si a cambio la persona promovente vende las viviendas adicionales a través de programas gubernamentales, presentando un convenio para la venta por medio de INFONAVIT u otros programas. Para garantizar el cumplimiento de este lineamiento, deberá entregar a las autoridades correspondientes una carta notariada en la que se compromete a vender a través de dichos programas. Factor de una recamara Se le adicionará 20% de las viviendas correspondientes a cambio de que la persona promovente diseñe y construya las viviendas adicionales con una sola recámara.
  • 28. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 28 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 M o d a l i d a d s a n i d a d Tiene como objetivo construir vivienda que permitan reducir la transmisión de enfermedades respiratorias. Se adicionará 40% de las viviendas correspondientes a cambio de que la persona promovente diseñe y construya el total de las viviendas contando las adicionales con características de una vivienda sana. Para conocer las características mínimas que emplea una vivienda sana ver el capítulo de Diseño Habitacional. Ejemplo 5: Aplicación de modalidades de vivienda Continuando con el Ejemplo 2 y aplicando la formula del Número de viviendas máximas posibles (NVMP) que permite hasta 20 viviendas, con una diferencia de 10 viviendas, se pueden aprovechar los siguientes incentivos: 𝑭𝒂𝒄𝒕𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝒆𝒄𝒐𝒕𝒆𝒄𝒏𝒊𝒂𝒔: 10 ∗ 0.50 = 5 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠 𝑭𝒂𝒄𝒕𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝒗𝒊𝒗𝒊𝒆𝒏𝒅𝒂 𝒂𝒄𝒄𝒆𝒔𝒊𝒃𝒍𝒆: 10 ∗ 0.40 = 4 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠 𝑭𝒂𝒄𝒕𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝒖𝒏𝒂 𝒓𝒆𝒄𝒂𝒎𝒂𝒓𝒂: 10 ∗ 0.20 = 2 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠 𝑻𝒐𝒕𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒗𝒊𝒗𝒊𝒆𝒏𝒅𝒂𝒔 𝒂𝒅𝒊𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍𝒆𝒔:𝟏𝟏 𝑣𝑖𝑣𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎𝑠 En este caso, los lineamientos aplicados dan un total de 11 viviendas, de las cuales solo se podrán construir 10 más, que son las que me permite la fórmula de NVMP para provechar la superficie máxima de utilización del predio. Sin embargo, para que los incentivos aplicados puedan ser validados, el desarrollo habitacional está condicionado a dotar la totalidad de las viviendas con al menos tres de las ecotecnias, 4 viviendas accesibles y 1 vivienda con una sola recamara. También puede construir todas las viviendas con ecotecnias, dos de una recamara y tres accesibles. Nota: Se permite la aplicación de todos los beneficios de las diferentes modalidades, siempre y cuando no supere la capacidad determinada por el NVMP. Es requisito indispensable cumplir con las comprobantes de las modalidades comprometidas, de lo contrario no se podrá otorgar la terminación de obra ni se podrán asignar claves catastrales individuales. Para consultar más ejemplos de aplicación de los lineamientos para la inclusión equidad y respeto al medio ambiente modalidades consulte el siguiente código QR
  • 29. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 29 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 2. EDIFICACIÓN 2.1 US O S D E S U E L O 2. 1.1 Habitacion al Los usos de suelo para la construcción de vivienda se categorizan en 5 intensidades EC, H1, H2, H3 y H4 en función de la densidad permitida. Existen tres intensidades de uso con vivienda unifamiliar, vivienda plurifamiliar de tipo horizontal y vertical. Cada tipo de vivienda según su intensidad de uso de suelo tiene características propias y normativa de urbanización.
  • 30. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 30 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 D e n s i d a d A l t a ( H 4 ) Tipologías de vivienda permitida: - H4- U: Habitacional densidad alta unifamiliar - H4- H: Habitacional densidad alta plurifamiliar horizontal - H4- V: Habitacional densidad alta plurifamiliar vertical Las normas de urbanización y edificación para las zonas de habitacional densidad alta (H4) son las siguientes: Normas de urbanización Unifamiliar H4-U Plurifamiliar H4-H H4-V Densidad máxima permitida (Vivienda/Ha) 76 86 170 Superficie mínima de lote 76.5 m² 135m² 180 m² Frente mínimo de lote 4.5 m 9 m 10 m Frente mínimo particular NA 4.5 m NA Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) 0.75 0.75 0.70 Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) 3 3 4.9 Coeficiente de absorción de Suelo (CAS) 0.08 0.08 0.10 D e n s i d a d M e d i a ( H 3 ) Tipología de vivienda permitidas: - H3- U: Habitacional densidad media unifamiliar - H3- H: Habitacional densidad media plurifamiliar horizontal - H3- V: Habitacional densidad media plurifamiliar vertical Las normas de urbanización y edificación para las zonas de habitacional densidad media (H3) son las siguientes: Normas de urbanización Unifamiliar H3-U Plurifamiliar H3-H H3-V Densidad máxima permitida (Vivienda/Ha) 60 75 110 Superficie mínima de lote 90 m² 150 m² 200 m² Frente mínimo de lote 6 m 10 m 12 m Frente mínimo particular NA 5 m NA Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) 0.75 0.75 0.70 Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) 2.25 2.25 3.5 Coeficiente de absorción de Suelo (CAS) 0.08 0.08 0.10
  • 31. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 31 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 D e n s i d a d B a j a ( H 2 ) Tipología de vivienda permitida: - H2- U: Habitacional densidad baja unifamiliar - H2- H: Habitacional densidad baja plurifamiliar horizontal - H2- V: Habitacional densidad baja plurifamiliar vertical Las normas de urbanización y edificación para las zonas Habitacional densidad baja (H2) son las siguientes: Normas de urbanización Unifamiliar H2-U Plurifamiliar H2-H H2-V Densidad máxima permitida (Vivienda/Ha) 46 62 80 Superficie mínima de lote 120 m² 195 m² 264 m² Frente mínimo de lote 8 m 15 m 16 m Frente mínimo particular NA 7.5 m NA Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) 0.7 0.7 0.65 Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) 2.1 2.1 2.8 Coeficiente de absorción de Suelo (CAS) 0.10 0.10 0.10 D e n s i d a d M í n i m a ( H 1 ) Tipología de vivienda permitida: - H1- U: Habitacional densidad mínima unifamiliar - H1- H: Habitacional densidad mínima plurifamiliar horizontal Las normas de urbanización y edificación para las zonas habitacional densidad mínima (H1) son las siguientes: Normas de urbanización Unifamiliar H1-U Plurifamiliar H1-H Densidad máxima permitida (Vivienda/Ha) 23 31 Superficie mínima de lote 270 m² 400 m² Frente mínimo de lote 9 m 16 m Frente mínimo particular NA 8 m Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) 0.65 0.65 Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) 1.95 1.95 Coeficiente de absorción de Suelo (CAS) 0.10 0.10
  • 32. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 32 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 En las zonas Ecológico Campestre, para el otorgamiento de las licencias se deberá cumplir, además de las normas de uso de suelo previamente establecidas, los siguientes requerimientos: E c o l ó g i c o C a m p e s t r e ( E C ) Tipologías de vivienda: - EC- U: Ecológico Campestre unifamiliar - EC- H: Ecológico Campestre plurifamiliar horizontal Las normas de urbanización y edificación para las zonas ecológico campestre (EC) son las siguientes: Normas de urbanización Unifamiliar Plurifamiliar EC-U EC-H Densidad máxima permitida (Vivienda/Ha) 10 12 Superficie mínima de lote 600 m² 1000 m² Frente mínimo de lote 20 m 40 m Frente mínimo de unidad particular N/A 20 m Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) 0.6 0.6 Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) 1.5 1.5 Coeficiente de absorción de Suelo (CAS) 0.35 0.35 1. Se deberán realizar los estudios técnicos y proyectos ejecutivos, cuyo costo correrá a cargo de la persona desarrolladora y estará sujeta a la aprobación de las autoridades correspondientes. 2. El proyecto ejecutivo deberá contemplar los siguientes requisitos para su aprobación: - Se deberá realizar además de los estudios convencionales para cualquier desarrollo, un estudio de impacto ambiental y un estudio hidrológico. - Deberá de contar con el proyecto de la planta de tratamiento y reutilización de agua. - Deberá contar con un proyecto de conectividad urbana, autorizado por las Autoridades competentes, que se presentará al IMPLAN para su validación y en su caso recomendaciones, que permitan vincular la zona, con el resto del centro de población, con el menor impacto ambiental y paisajístico posible. - Deberá realizar un proyecto de paisaje que integre la vegetación nativa de la zona, así como un proyecto de reforestación, viveros y parques botánicos, avalado por las autoridades competentes. - Deberá considerar en las vialidades materiales naturales propios de la región, que propicien la filtración de agua pluvial y por ningún motivo se podrá utilizar concretos y asfaltos. - Deberá incluir un proyecto de sistemas alternativos de energía, provenientes de fuentes renovables avaladas por la autoridad competente en la materia. - Deberá prevalecer en el diseño exterior de las edificaciones y mobiliario urbano un criterio de mimetización con el paisaje utilizando materiales naturales de la región. - Debe proyectar acciones ecológicas para respetar el paso de la fauna hacia las áreas de protección ambiental, áreas de suelo silvestre, áreas de valor paisajístico y/o áreas naturales protegidas. 3. Una vez obtenida la licencia, el titular deberá construir primero la infraestructura, en los términos que marca la licencia otorgada. 4. Una vez cumplida la condicionante anterior, podrá iniciar la etapa constructiva consistente en el desarrollo inmobiliario. 5. De no cumplir con las condicionantes establecidas que anteceden, así como en las licencias, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones establecidas en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.
  • 33. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 33 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 6. Deberá cumplirse además con los requisitos que se señale en el reglamento de construcción respectivo. 7. Por la naturaleza y ubicación de las zonas ecológico-campestres, la totalidad de los estudios y proyectos deberán ser aprobados por las autoridades ambientales y en materia de desarrollo urbano del Ayuntamiento, así como por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Gobierno del Estado, a través de la correspondiente expedición de manifestación de impacto, previa solicitud para la autorización de acciones urbanísticas en la zona. 8. Lo anterior deberá verificarse en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 31, inciso a) fracciones III, IV, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, y XIV, e inciso c) fracción XXII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
  • 34. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 34 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 2. 1.2 Comercio y Servicios (C) Se define mediante corredores o áreas la ubicación de las actividades que permiten una mezcla compatible entre sí. Existen tres tipos de usos asociados al comercio y servicio. Regional, central y distrital. La asignación del uso de suelo del comercio y servicios se establece en la zonificación secundaria, por una línea proyectada sobre las vialidades o un polígono con color determinado para cada tipo de corredor. Para conocer qué tipo de comercio o servicio es compatible con el uso de suelo, se tendrá que consultar la Tabla de Compatibilidades de Usos de Suelo para el Centro de Población de San Luis Potosí La tabla de corredores enlista los corredores permitidos por el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Luis Potosí, S.L.P., permite verificar la ubicación del corredor por distrito y por nomenclatura urbana, así como el tramo de proyección, el tipo de jerarquía y la longitud del mismo. Para conocer la tabla de corredores consulte el siguiente código QR
  • 35. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 35 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 C o r r e d o r e s C o m e r c i a l e s y d e S e r v i c i o s D i s t r i t a l e s ( C D ) Brinda los servicios básicos y el comercio de bajo impacto a los habitantes del distrito, coexiste con el uso habitacional, por lo tanto, tiene mayores opciones de compatibilidad que el uso habitacional que permite por sí mismo uso mixto. 1. No proporciona mayor densidad habitacional, ni mayor superficie de construcción (CUS). 2. Para los polígonos con este uso de suelo podrán adoptar la densidad y normas de urbanización determinadas por el uso habitacional prevaleciente en la zona. El uso habitacional prevaleciente se adquiere al proyectar a una distancia de 200 metros un buffer u offset del polígono del predio, dentro de la zona de influencia proyectada se determinará el uso prevaleciente a partir de la cantidad de superficie habitacional que más predomine. 3. Los predios que cuenten con frente a este corredor, se encontrarán sujetos a las normas de urbanización y edificación correspondientes al uso de suelo de este. 4. Los giros comerciales que se instalen deberán cumplir con los cajones de estacionamiento establecidos en el Reglamento de Construcción y las condicionantes estipuladas en la Tabla de Compatibilidades. 5. La mezcla de uso habitacional con comercial podrá darse en los porcentajes de superficie que la persona desarrolladora decida. 6. En el caso de predios en los que se realice una lotificación que derive en un fraccionamiento, el corredor solo será aplicable a los lotes cuyo alineamiento y número oficial corresponda a la calle y se encuentren físicamente frente al corredor. 7. Para desarrollos habitacionales en régimen en condominio, la totalidad del lote mantendrá los valores del corredor siempre y cuando respete las normas del capítulo lotificación 8. Para vivienda vertical con frente a CD, el CUS le será considerado a partir del primer piso, siempre y cuando en su planta baja cuente con área comercial al frente, y en su parte posterior estacionamiento siempre y cuando, ofrezcan usos comerciales y de servicios compatibles. 9. La totalidad del frente excluye accesos para vehículos y peatones. 10. En caso de que el proyecto a realizar no cuente con comercio, el CUS se contará a partir de la planta baja. 11. Los proyectos con uso exclusivamente comercial (sin vivienda) ubicados frente a CD, se regirán por los coeficientes y las normas de urbanización y edificación que correspondan al uso habitacional asignado al predio. 12. Podrán adquirir los valores del corredor los polígonos con uso de suelo industrial y/o servicios a la industria, siempre que en la tabla de Compatibilidades de Usos del suelo los giros sean permitidos o condicionados, estos deberán cumplir con las condicionantes y normatividad aplicable para la zona incluyendo lo establecido por el Decreto de la zona industrial. 13. Las áreas comerciales que se autoricen como parte de un desarrollo habitacional, no podrán cambiar su uso comercial a habitacional.
  • 36. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 36 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 C o r r e d o r e s C o m e r c i a l e s y d e S e r v i c i o s C e n t r a l e s ( C C ) Define la ubicación de actividades comerciales y de servicios que cubren a la totalidad de la zona urbana y sus colindancias. 1. El uso habitacional del predio que se encuentra frente a corredor determina la densidad máxima, así como los demás valores establecidos en las normas de urbanización. 2. Las edificaciones que se encuentren frente a CC y que en su planta baja cuenten con área comercial en la totalidad del frente y estacionamiento posterior a esta área comercial podrán incrementar su CUS conforme a la siguiente tabla, siempre y cuando cumplan con la superficie mínima de lote y el frente mínimo de lote estipulados. 3. La totalidad del frente excluye accesos para vehículos y peatones. Normas de urbanización para usos de suelo frente a CC Valores Superficie mínima de lote 400 m² Frente mínimo de lote 15 m Coeficiente ocupación del suelo (COS) 0.75 Coeficiente utilización del suelo (CUS) 8.0 Coeficiente absorción del suelo (CAS) 0.10 Restricción posterior del lote* 3.00 m 4. Las áreas comerciales que se autoricen como parte de un desarrollo habitacional, no podrán cambiar posteriormente su uso de comercial a habitacional. 5. Los desarrollos comerciales en superficies menores de 400 m2 deberán aplicar las normas de urbanización del uso de suelo habitacional que les corresponda, sin embargo, podrán acceder a la compatibilidad del corredor. 2 El uso habitacional prevaleciente se obtiene al proyectar a una distancia de 200 metros un buffer u offset del polígono del predio, en esa zona se determinará el uso prevaleciente a partir de la cantidad de superficie habitacional que más predomine. 6. Los polígonos con uso de suelo Corredores Comerciales y de Servicios Centrales podrán adoptar la densidad y normas de urbanización determinadas por el uso habitacional prevaleciente en la zona. 2 7. Podrán adquirir los valores del corredor los polígonos con uso de suelo industrial y/o servicios a la industria, siempre que en la tabla de Compatibilidades de Usos del suelo los giros sean permitidos o condicionados, estos deberán cumplir con las condicionantes y normatividad aplicable para la zona incluyendo lo establecido por el Decreto de la zona industrial.
  • 37. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 37 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 8. En el caso de predios resultado de una lotificación de un fraccionamiento, el corredor solo aplica a los lotes con alineamiento y número oficial al frente del corredor. 9. Para desarrollos habitacionales en régimen en condominio, únicamente los lotes frente a corredor mantendrán los valores del corredor. 10. Los lotes mayores a 600 m2, que se encuentren frente a un corredor (CC) y a un área “No urbanizable”, podrá aumentar al CUS permitido en un 25%; por ejemplo, en parte de la “vía alterna” proyectada en zona poniente de la ciudad.
  • 38. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 38 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 C o r r e d o r e s C o m e r c i a l e s y d e S e r v i c i o s R e g i o n a l e s ( C R ) Define la ubicación de las instalaciones que cubren un alcance que rebasa el centro de población. - La primera línea de edificaciones frente a los Corredores Comerciales y de Servicios Regionales (CR) no podrá contemplar usos habitacionales, estos podrán integrarse después de un área de amortiguamiento y una distancia determinada por la Dirección de Protección Civil hacia el fondo del mismo predio que genere el impacto, aplicando las normas de urbanización del uso de suelo habitacional prevaleciente en la zona y contemplando un acceso independiente al de los servicios y comercios propios de este tipo de corredores. El uso habitacional prevaleciente se adquiere al proyectar a una distancia de 200 metros un buffer u offset del polígono del predio, dentro de la zona de influencia proyectada se determinará el uso prevaleciente a partir de la cantidad de superficie habitacional que más predomine. - Para el desarrollo de lotes comerciales se tendrá que apegar a las siguientes normas de urbanización: Normas de urbanización para usos de suelo frente a CR Valores Superficie mínima de lote 800 m2 Frente mínimo de lote 20 m Coeficiente ocupación del suelo (COS) 0.75 Coeficiente utilización del suelo (CUS) 9.0 Coeficiente absorción del suelo (CAS) 0.10 Protección civil determinará la franja de amortiguamiento y su uso. No podrán adquirir los valores del corredor, los polígonos con usos de suelo incompatibles según la Tabla de Compatibilidades de Usos de suelo, basta con que esté prohibido en alguno para considerarles incompatibles, Ejemplo: uso de suelo industrial con frente a CR.
  • 39. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 39 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 2. 1. 3 In dustria l I n d u s t r i a ( I ) En este se alojan las instalaciones del sector secundario de la economía, por ejemplo, maquila, transformación y construcción, las normas básicas son: Normas de urbanización Valores Superficie mínima de lote 1000 m2 Frente mínimo de lote 20 m Coeficiente ocupación del suelo (COS) 0.60 Coeficiente utilización del suelo (CUS) 1.8 Coeficiente absorción del suelo (CAS) 0.10 1. Deberán de alinearse a lo establecido en la normativa federal, estatal y local. 2. Queda prohibido el uso habitacional en estas zonas; para la vivienda cercana a la industria se deberá mantener la restricción y la zona de amortiguamiento determinada por Protección Civil Municipal. 3. Los parques industriales deben de cumplir con la norma técnica NMX-R-046-SCFI-2015 (o normativa vigente). 4. Para efectos de condominios industriales se emplearán las mismas normas que las que se establecen a los fraccionamientos industriales. 5. En las zonas industriales, tanto dentro como fuera del decreto se requerirán los dictámenes positivos y vigentes de protección civil, ingeniería vial y organismo operador de agua, manifestación de impacto ambiental según le corresponda. 6. Para la zona industrial dentro del decreto se requerirá adicionalmente el cómo visto bueno de la secretaria de Desarrollo Económico (SEDECO) y quedarán exentas de presentar los estudios de impacto e imagen urbanos. S e r v i c i o a l a I n d u s t r i a ( S ) En este uso de suelo se alojan instalaciones complementarias a la actividad industrial. Las normas de urbanización y edificación para estas zonas son las siguientes: Normas de urbanización Valores Superficie mínima de lote 800 m2 Frente mínimo de lote 20 m Coeficiente ocupación del suelo (COS) 0.70 Coeficiente utilización del suelo (CUS) 4.0 Coeficiente absorción del suelo (CAS) 0.10 C o r r e d o r e s C o m e r c i a l e s y d e S e r v i c i o s I n d u s t r i a l e s ( C I ) 1. Define la ubicación de comercio y servicios que apoyan a las actividades de la industria. 2. Están sujetos a lo que determine la normatividad de construcción y autorización definida en el reglamento para el funcionamiento de la actividad industrial determinada por la autoridad competente. 3. Los lotes ubicados en zonas industriales deberán de contar con el visto bueno de la unión de usuarios de la Zona Industrial o su equivalente. 4. El corredor no proporciona nuevos valores de utilización y aprovechamiento de suelo 5. Los lotes con frente a este tipo de corredor se rigen mediante las normas de urbanización y edificación determinada por el uso de suelo donde se localice.
  • 40. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 40 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 2. 1. 4 Otros usos d e suel o Á r e a s d e T r a n s i c i ó n S u b u r b a n a ( A T S U ) Tipología de vivienda permitida: ▪ H1- U: Habitacional densidad mínima unifamiliar Son asentamientos humanos rurales ubicados en la periferia del área urbana. Estas áreas se regularán con las normas de urbanización y edificación para el uso de suelo H1- unifamiliar (H1-U), sólo que la densidad máxima permitida es de 20 viviendas por hectárea. Se permitirá el comercio y servicios de acuerdo con lo estipulado para el Área de Transición Suburbana en la “Tabla de Compatibilidades de Usos de Suelo para el Centro de Población de San Luis Potosí”. Normas de urbanización Unifamiliar H1-U Superficie mínima de lote 270 m² Frente mínimo de lote 9 m Frente mínimo particular NA Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) 0.65 Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) 1.95 Coeficiente de absorción de Suelo (CAS) 0.10 E q u i p a m i e n t o u r b a n o ( E ) Es el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar actividades institucionales educativas, culturales, de salud, asistencia social, deportivas, recreativas, de comunicaciones, transporte, abasto y comercio. (LOTDUSLP, Art. 4, Fracc. XXXIX). Los cuales pueden ser públicos o privados. Consideraciones generales: 1. El uso reconoce la naturaleza pública y privada de los existentes en el Centro de Población de San Luis Potosí, clasificados de acuerdo con el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano (SEDESOL). 2. Para la cobertura de equipamiento urbano, se debe acatar las disposiciones establecidas en el tomo Estructura del Sistema Normativo de Equipamiento, de SEDESOL. 3. Para el cálculo de equipamiento para nuevos desarrollos debe de considerarse solamente el equipamiento público. 4. Los equipamientos urbanos promovidos por la iniciativa privada podrán modificar su uso de suelo al uso de suelo habitacional prevaleciente en la zona, presentando el dictamen urbano positivo y los demás requisitos aplicables por la autoridad competente. 5. El uso habitacional prevaleciente se adquiere al proyectar a una distancia de 200 metros un buffer u offset del polígono del predio, dentro de la zona de influencia proyectada, se determinará el uso prevaleciente a partir de la cantidad de superficie habitacional que más predomine.
  • 41. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 41 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 C e n t r o d e B a r r i o ( C B ) El Centro de Barrio son áreas que permiten crear una centralidad a través de la asignación de comercio barrial y equipamiento básico en un área en específico. Los elementos básicos para establecer en los Centros de Barrio planteados en la zonificación secundaria son los siguientes: 1. Parque vecinal 2. Escuelas de nivel inicial y básico 3. Templo 4. Centro de Salud 5. Biblioteca pública 6. Servicios postales Los predios que cuenten con frente a corredor CD, estarán sujetos a las normas de urbanización y edificación correspondientes al uso de suelo de su zona definido en el programa. S u b c e n t r o U r b a n o ( S U ) Los subcentros urbanos permiten crear una centralidad a través de la asignación de comercio de impacto central y equipamiento secundario en un área en específico. Los elementos básicos para establecer en los subcentros Urbanos planteados en la zonificación secundaria son los siguientes: 1. Parque urbano 2. Escuelas de nivel medio superior y superior 3. Templo 4. Hospital General 5. Centro cultural 6. Biblioteca pública 7. Museo 8. Servicios postales La norma de edificación aplicable para el subcentro urbano será la del corredor comercial y de servicios centrales. C r e c i m i e n t o U r b a n o N o P r o g r a m a d o ( C U N P ) Son las áreas que serán destinadas a satisfacer las futuras necesidades de urbanización, por tanto, no cuentan con normas de urbanización y edificación, queda prohibida cualquier acción urbanística* durante la vigencia del presente programa. El propósito de esta superficie es dar certeza al crecimiento de la ciudad y condicionar su desarrollo a al cumplimiento de condiciones de infraestructura establecidas en las áreas vecinas. Por su ubicación son condiciones correctivas para la disminución de riesgo y estratégicas para la ciudad. La asignación de normas de urbanización y edificación se establecerán en la actualización de este Programa o en un Programa Parcial de Desarrollo Urbano. *Acción urbanística: actos o actividades tendentes al uso o aprovechamiento del suelo dentro de áreas urbanizadas o urbanizables, tales como subdivisiones, fusiones, relotificaciones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o urbanizaciones en general, así como de construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción de inmuebles, de propiedad pública o privada, que por su naturaleza están determinadas en los programas de desarrollo urbano o cuentan con los permisos correspondientes. Comprende también la realización de obras de equipamiento, infraestructura o servicios urbanos. (LOTDUSLP, Art. 4)
  • 42. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 42 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 2.2 NO R M A S D E UR B A N I Z A C I Ó N 2. 2.1 F ren te mín imo de l ote Es una limite de predio, lote o unidad particular con cara frontal a la vía pública o circulación, determina el término de la superficie para la traza o edificación de un inmueble y se le reconocerá por su licencia de alineamiento y número oficial. 2. 2.2 Superficie m ín ima de l ote Es el área indispensable, medida en metros cuadrados que alberga un lote. Para los condominios horizontales, la superficie mínima para una unidad particular en ningún caso podrá ser menor al resultante de dividir entre dos la superficie mínima del lote plurifamiliar horizontal señalada en cada una de las normas de urbanización. En lote con dimensiones mínimas, no es posible generar un condominio al interior de otro condominio en vivienda unifamiliar y horizontal. La superficie de la unidad y del frente particular son de aplicación única, las edificaciones con vivienda vertical en Área Consolidada (nueva modalidad en programa 2021), podrán acceder a las densidades y coeficientes señalados, con un lote y superficie previamente establecido como una prerrogativa que reconoce el programa, para que la persona promovente no obtenga menos
  • 43. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 43 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 beneficios que los programas anteriores. Lo anterior con la finalidad de mantener el propósito del programa de impulsar la verticalidad en el área consolidada. 2. 2. 3 (CAS) C oeficien te de Absorción del Suel o El Coeficiente de Absorción del Suelo (CAS) tiene por objetivo permitir la filtración del agua al subsuelo. Es el factor que, multiplicado por el área total de un lote, determina la superficie que debe dejarse libre de cualquier construcción como techos, pavimentos impermeables, sótanos, y/o cocheras que tampoco podrá ser cubierta por ningún material impermeable o elemento que evite la infiltración del agua directo al suelo. 1. En desarrollos unifamiliares y plurifamiliares horizontales el CAS deberá ser aplicado a cada lote. Por ningún motivo podrá ser aplicado en áreas comunes o donaciones. 2. El CAS no es una superficie adicional, es un espacio que se ubica dentro del área libre de construcción determinada por el cálculo del C.O.S. 3. El CAS tendrá que ser permeable verticalmente, en ningún momento podrá utilizarse el subsuelo para subterráneos, a menos que se cuente con un sistema de canalización de agua directa al subsuelo. 4. Los mecanismos de canalización que se utilicen en la superficie de CAS, será analizado y dictaminado por la Mesa Colegiada a partir de: a. Una solicitud del promotor para la implementación del mecanismo o estrategia de filtración de agua al subsuelo en la superficie del CAS. b. Un estudio de permeabilidad de suelo o subsuelo, según sea el caso, presentado por el promotor y elaborado por un despacho de consultoría con experiencia comprobada o una institución pública especializada en estudios de
  • 44. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 44 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 suelo (UASLP, IPICYT) que concluya sobre la capacidad de absorción del suelo en el lote. c. Una estrategia de filtración del agua que será incorporada al desarrollo inmobiliario que cuantifique el agua captada equivalente o superior a la superficie del CAS. En caso de emplear una estrategia de filtración, la superficie destinada al CAS y el subsuelo correspondiente deberán permanecer sin construcción. 5. El CAS podrá ser aplicado con apoyo de muro de contención. 6. El Estacionamiento podrá combinarse con el CAS a nivel.
  • 45. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 45 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 2. 2. 4 (COS) Coeficien te de Ocupación de Suel o El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) es el factor que, multiplicado por el área total de un lote, determina la máxima superficie de desplante edificable del mismo. El COS es un coeficiente de utilización máximo, por lo que las construcciones dentro de un predio podrán tener una superficie de desplante menor a la resultante de multiplicar el área total de un lote o predio por el factor. Este parámetro normativo otorga la posibilidad para que la vivienda y las amenidades tenga una adecuada iluminación y ventilación. La cuantificación del COS se realiza a partir de la azotea de la edificación y su proyección hasta el desplante, que podrá coincidir o no con el nivel de banqueta e incluye todos los elementos construidos que sean parte del inmueble contabilizándose: volados, terrazas, marquesinas y balcones que se encuentren dentro del predio. Siempre que estos sean fijos y con techumbre sólida. 1. Los estacionamientos que se encuentren a partir de la planta baja hacia niveles superiores, que cuenten con techumbre sólida y fija, así como con vivienda y amenidades en el mismo nivel, serán considerados para el cálculo del COS. 2. Los estacionamientos, que se encuentren por debajo del nivel de banqueta no serán considerados para el cálculo del COS.
  • 46. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 46 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 3. Los estacionamientos destinados para el comercio en el frente del lote y que no cuenten con techumbre, no serán considerados para el cálculo del COS. 4. En el caso de predios con pendiente, se deberá respetar la superficie libre de construcción desde el nivel más bajo y continuar hacia arriba, según su ubicación. El esquema 1 y 2 muestra la ubicación del CAS y la superficie libre en la parte posterior y deberá ser especificada en una planta de conjunto; sin embargo, si la superficie libre se ubica en el frente del predio, con la menor pendiente, podrá ser aprovechada la parte posterior como en una superficie plana.
  • 47. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 47 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 2. 2. 5 (CU S) Coeficien te de U til ización del Suel o El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) es el factor que, multiplicado por el área total de un lote, determina la máxima superficie construida que puede tener una edificación, en un lote o predio determinado. 3 Espacios de corta o mediana estancia: Son espacios de uso común que se albergan al interior de un inmueble, su funcionalidad radica en que han sido diseñados para ser ocupados por periodos reducidos de tiempo, ejemplo de ellos son: Gimnasios, roof Garden, terrazas, salones multiusos, áreas de trabajo, lobby, ludotecas, cuartos de lavado, etc Se considerará superficie construida aquella que cuente con techumbre sólida y fija. Los estacionamientos que se encuentren a partir de la planta baja hacia niveles superiores, el frente se deberá de integrar al entorno de tal manera que la edificación no muestre los cajones de estacionamiento. La cuantificación del CUS incluye: 1. Todos los elementos construidos por encima del nivel medio de banqueta, que sean parte del inmueble incluyen volados, terrazas, marquesinas y balcones que se encuentren dentro del predio y que cuenten con techumbre sólida fija. 2. La vivienda y los espacios de corta o mediana estancia3 ubicados por debajo del nivel medio de banqueta. Deberán cumplir con un dictamen de riesgo favorable por la autoridad correspondiente de Protección Civil, ofrecer iluminación y ventilación horizontal natural y se respetar las normas determinadas en el Reglamento de Construcción del Municipio de San Luis Potosí. 3. Los estacionamientos que se encuentren a partir de la planta baja hacia los niveles superiores, ya sea independientes o combinados con vivienda o amenidades. Elementos que no se consideran para el cálculo del CUS: 1. Las circulaciones verticales como cubos de elevador, cubos de escaleras con sus descansos y pozos de luz 2. Los estacionamientos que se encuentren por debajo del nivel medio de banqueta.
  • 48. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 48 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 3. Los estacionamientos destinados para el comercio, ubicados en el frente del lote y que respeten la banqueta. 4. Las bodegas y cavas que se encuentren por debajo del nivel de banqueta. 5. En el caso del corredor distrital, el primer nivel que en el frente tenga comercio. 6. Los lotes ubicados en cuadras menores a 120 metros de largo que apliquen los lineamientos para la movilidad y seguridad peatonal; es decir, son equivalentes al CD descrito en el punto 5 anterior.
  • 49. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 49 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 Representaciones graficas del cálculo del COS Y CUS:
  • 50. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 50 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 2.3 RE S T R I C C I O N E S 2. 3. 1 Pl an o an gul ar El plano angular es la herramienta que limita la altura de las edificaciones, permite garantizar la escala humana en la ciudad en una proporción 1:1 entre las edificaciones y la vía pública, se calcula en base a la proyección de un ángulo de 45°, su aplicación parte de la siguiente manera: 1. El trazo del Plano Angular inicia en el límite frontal del lote, desde donde se proyecta una línea imaginaria horizontal sobre la sección transversal de la vialidad, hasta el fondo de la banqueta opuesta. 2. En la intersección de dicha línea imaginaria y el límite de la banqueta opuesta, se proyecta un ángulo de cuarenta y cinco grados (45°), la altura la determina la intersección del ángulo con la fachada del inmueble.
  • 51. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 51 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 3. La edificación puede remeterse para mantenerse por debajo del plano angular. 4. La edificación puede diseñarse con escalonamientos para incrementar la altura, por debajo del plano angular. P a r t i c u l a r i d a d e s 1. En caso de que el frente de la propiedad tenga diferentes niveles de banqueta será considerado, como referencia, el punto medio de banqueta. 2. En los lotes ubicados en esquinas la referencia para la proyección del plano angular se tomará el de la vialidad con sección transversal vial más amplia independientemente de la vialidad donde este su número oficial.
  • 52. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 52 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 3. En lotes ubicados sobre vialidades con secciones viales irregulares al frente del lote, se tomará como sección transversal vial un rango medio entre la sección mayor y la sección menor que se encuentren frente al predio. 4. En lotes con vialidades al frente y atrás del lote, se tomará la referencia para la proyección del plano angular de la vialidad con sección transversal vial más amplia independientemente de la vialidad donde este su número oficial.
  • 53. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 53 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 5. En caso de que el lote se ubique frente a un área verde o plaza pública, el vértice de la sección transversal vial se tomará 3 metros dentro del área verde o plaza pública. 6. En una edificación vertical dentro de un régimen en condominio, horizontal la sección transversal vial para definir el plano angular de sus edificaciones se tomará la vialidad publica de acceso principal. En estos casos, el remetimiento de la edificación para aumentar la altura no es aplicable.
  • 54. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 54 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 7. En lotes con frente a andadores peatonales, la altura de la edificación será determinada por la aplicación del plano angular. 8. En lotes con frente a intersecciones viales, se tomará de la vialidad con sección transversal vial más amplia independientemente de su número oficial.
  • 55. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 55 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 9. En glorietas la altura de la edificación se tomará de la vialidad con sección transversal vial más amplia independientemente de su número oficial. 10. En lotes con frente a vialidades con desnivel en el arroyo vehicular, el plano angular se tomará en el límite frontal del lote, desde donde se proyecta una línea imaginaria horizontal sobre la sección transversal de la vialidad, hasta el fondo de la banqueta opuesta. C r i t e r i o s d e e d i f i c a c i ó n - Sólo se permitirá rebasar el plano angular a las instalaciones de captación de energía solar, antenas de telecomunicaciones, cubos de elevadores, muretes menores a 1.20 m, barandales y escaleras. - Los proyectos deberán contener criterios que garanticen el asoleamiento, iluminación y ventilación apropiada según las características particulares del predio y su entorno para no afectar la calidad de vida de los predios vecinos, en términos que establezca el reglamento. - Las alturas máximas permisibles en áreas de protección al patrimonio histórico y a la fisonomía urbana, serán las que señale la autoridad correspondiente y sus planes y programas. (Véase apartado del patrimonio histórico)
  • 56. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 56 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 NOTA: El plano angular depende de la sección vial existente, por tanto, no se podrán realizar desarrollos verticales que no cuenten con una vialidad construida que respete la jerarquía y las dimensiones de las vialidades. 2. 3. 2 Derech o de v ía Para los desarrollo urbanos habrá que contemplar las restricciones en las áreas próximas o dentro del radio de influencia de instalaciones tales como carreteras, derechos de vialidad y sus proyecciones, ferrocarriles, líneas de alta tensión y combustible, zonas federales de escurrimientos y cuerpos de agua, y todas las demás que sean consideradas como tales por la normatividad aplicable; y que por razones de seguridad, y para su buen funcionamiento, se encuentran sujetas a restricciones o condiciones para su utilización, en los términos de la legislación y normatividad aplicable, inclusive Normas Oficiales Mexicanas en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. 2. 3. 3 Posterior a l a edificación Es una limitación que se establece en la parte trasera del lote, con la finalidad de respetar la habitabilidad de las edificaciones colindantes, evitando afectaciones en la ventilación y el asoleamiento de estos. La cual contara a partir del primer nivel. 2. 3. 4 Para l a reducción de riesgos A los predios que se localicen dentro de la zonificación como urbanizables, no podrán autorizar acciones urbanísticas, en aquellos predios o lotes que cuenten con restricciones de conformidad con este programa o con cualquier otra norma obligatoria o bien que reúnan las características siguientes:
  • 57. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 57 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 I. Aluviones y conglomerados de reciente deposito, profundos o superficiales, o de todo tipo de relleno artificial en barrancos, lagos, lagunas y terraplenes en general, no consolidados y sensibles en muchos casos, a efectos de resonancia. II. Sobre materiales finos. III. Oquedades naturales o artificiales. IV. Sobre fallas, fracturas y agrietamiento. V. En el interior, orilla o lecho de lagos, lagunas, presas o en cauces de ríos, arroyos, escurrimientos naturales y canales. VI. Antiguos brazos o lechos secos de ríos, lagos o paleocauces. VII. Aguas abajo de una presa, o en terrenos susceptibles a constantes y prolongadas inundaciones. VIII. Sobre depresiones del relieve, altamente inundables por la impermeabilización del suelo durante periodos intensos o constantes de lluvias, o terrenos pantanosos. IX. En cualquier tipo de preservación ecológica, agrologica de primer y segundo orden de productividad, oquedades por bancos de materiales en proceso o concluidos, zonas de extracción mineral o de recarga hidráulica. X. Terrenos sobre hidratados que al licuar y abatir su nivel freático pierden su capacidad de descarga o terrenos inestables, con serios agrietamientos y sensibles asentamientos diferenciales. XI. Faldas de cerros que sirven de recarga hidráulica. XII. Zonas con pozos, norias cuevas, cavernas o minas y galerías o zonas con serios problemas de hundimiento o alta comprensibilidad. XIII. Áreas susceptibles de derrumbes o deslizamientos y sus áreas de afectación por un posible alud, sobre o al pie de laderas, cuyo material tenga poca cohesión y de adherencia frágil, con tendencia al desprendimiento por intensas lluvias, sobresaturación hidráulica, sobrepeso, o movimientos vibratorios sísmicos. XIV. Terrenos inestables arenosos (dunas), o con serios conflictos dados por sus características de expansión, colapso, granulación suelta, dispersión de material, corrosión o alto contenido orgánico. Las restricciones del inciso anterior podrán liberarse cuando se presente la siguiente información para ser analizada en la solicitud respectiva: I. Dictamen favorable de análisis de riesgo emitido por Protección Civil. II. Dictamen favorable de análisis de riesgo emitido por el Cuerpo de Bomberos Metropolitanos de San Luis Potosí́ III. Las zonas que cuenten con características descritas en el inciso b), fracción I, II, III, IV, X, XI, XII, XIII, XIV, deberán presentar, además, dictamen favorable del Plan de Manejo emitido por el Servicio Geológico Mexicano. IV. Las zonas que cuenten con características descritas en el inciso b), fracción V, VI, VII, deberán presentar, además, dictamen favorable del Plan de Manejo emitido por el Organismo Operador del Agua. P A R A D E S A R R O L L O S C O N U S O D E S U E L O E N E C O L Ó G I C O C A M P E S T R E . Para que los desarrollos habitacionales bajo este tipo de uso de suelo puedan obtener las licencias se deberá cumplir, además de las normas de uso de suelo previamente establecidas, los siguientes requerimientos: 1. Se deberán realizar los estudios técnicos y proyectos ejecutivos, cuyo costo correrá a cargo de los desarrolladores y estará sujeta a la aprobación de las autoridades correspondientes. 2. El proyecto ejecutivo deberá contemplar los siguientes requisitos para su aprobación: A. Se deberá realizar además de los estudios convencionales para cualquier desarrollo, un estudio de impacto ambiental y un estudio hidrológico.
  • 58. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 58 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 B. Deberá de contar con el proyecto de la planta de tratamiento y reutilización de agua. C. Deberá contar con un proyecto de conectividad urbana, autorizado por las Autoridades competentes, que se presentará al IMPLAN para su validación y en su caso recomendaciones, que permitan vincular la zona, con el resto del centro de población, con el menor impacto ambiental y paisajístico posible. D. Deberá realizar un proyecto de paisaje que integre la vegetación nativa de la zona, así como un proyecto de reforestación, viveros y parques botánicos, avalado por las autoridades competentes. E. Deberá considerar en las vialidades materiales naturales propios de la región que propicien la filtración de agua pluvial y por ningún motivo se podrá utilizar concretos y asfaltos. F. Deberá incluir un proyecto de sistemas alternativos de energía, provenientes de fuentes renovables avaladas por la autoridad competente en la materia. G. Deberá prevalecer en el diseño exterior de las edificaciones y mobiliario urbano un criterio de mimetización con el paisaje utilizando materiales naturales de la región. H. Debe proyectar acciones ecológicas para respetar el paso de la fauna hacia las áreas de protección ambiental, áreas de suelo silvestre, áreas de valor paisajístico y/o áreas naturales protegidas. I. Una vez obtenida la licencia, el titular de esta deberá construir primero la infraestructura, en los términos que marca la licencia otorgada. J. Una vez cumplida la condicionante anterior, podrá iniciar la etapa constructiva consistente en el desarrollo inmobiliario. K. De no cumplir con las condicionantes establecidas que anteceden, así como en las licencias, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones establecidas en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí. L. Deberá cumplirse además con los requisitos que se señale en el reglamento de construcción respectivo. M. Por la naturaleza y ubicación de las zonas Ecológico Campestres, la totalidad de los estudios y proyectos deberán de ser aprobados por el H. Cabildo previa solicitud de construcción de cualquier desarrollo urbano e inmobiliario en la zona según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí, al menos en lo relativo en la fracción a) inciso III, IV, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV. P a r a d e s a r r o l l o s c o n t i g u o s a l a s i e r r a d e s a n m i g u e l i t o Las zonas habitacionales contiguas a la sierra de San Miguelito que fueron designadas como urbanizables, ya sea uso de suelo de densidad baja, ecológico campestre o cualquier uso que se le asigne al área de crecimiento urbano no programado están condicionadas a lo siguiente: 1. Realizar los estudios técnicos y proyectos ejecutivos que contemplen los requisitos a, b, c, d, e, mencionados en los desarrollos en uso de suelo ecológico campestre, cuyo costo correrá a cargo de la persona desarrolladora y estará sujeta a la aprobación de las autoridades correspondientes. 2. Construir la totalidad de la infraestructura necesaria: infraestructura vial, de movilidad, sistema de protección contra incendios e inundaciones y Sistemas de Drenaje Sostenibles que conduzcan y reserven el agua de lluvia. 3. Generar zonas de integración y salvaguarda, por medio de áreas verdes de uso público y otorgar mantenimiento a las zonas que se encuentren contiguas al desarrollo.
  • 59. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 59 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 ( A C C - H ) Á r e a d e c r e c i m i e n t o c o n t r o l a d o – h i d r o l ó g i c o Ubicadas en el décimo tercer y séptimo distrito estas áreas se delimitan con la finalidad de controlar el desarrollo con estrategias que garanticen la seguridad de la población ante riesgos de inundación y que a su vez promuevan la infiltración y recarga del acuífero. Para el otorgamiento de las licencias se deberá cumplir, además de las normas de uso de suelo previamente establecidas, los siguientes requerimientos: 1. Se deberán realizar los estudios técnicos y proyectos ejecutivos, cuyo costo correrá a cargo la persona desarrolladora y estará sujeta a la aprobación de las autoridades correspondientes. En este caso, la autoridad competente es INTERAPAS 2. El proyecto ejecutivo deberá realizar además de los estudios convencionales para cualquier desarrollo, un estudio de impacto ambiental y un estudio hidrológico elaborado de manera integral. Por estudio integral se entiende que, cuando el ACC es propiedad de varias personas deberá ser elaborado conjuntamente de tal manera que se cuente con una única fuente. 3. Una vez obtenida la licencia, el titular de esta deberá construir primero la infraestructura, en los términos que marca la licencia otorgada. El criterio anterior podrá ser aplicado por etapas. 4. Una vez cumplida la condicionante anterior, podrá iniciar la etapa constructiva consistente en el desarrollo inmobiliario. 5. De no cumplir con las condicionantes establecidas que anteceden, así como en las licencias se aplicaran las medidas de seguridad y sanciones establecidas en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí. 6. Deberá cumplirse además con los requisitos que se señale en el reglamento de construcción respectivo.
  • 60. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 60 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 2.4 CR I T E R I O S D E DI S E Ñ O 2. 4. 1 Vial idades Las dimensiones de las vialidades están determinadas por el manual de calles mexicanas y cinco principios básicos que definen el diseño y operación de la vía pública son los siguientes: 1. Vía pública segura. Diseño que afirme la seguridad y comodidad de toda persona 2. Vía pública saludable. Diseño que asegure entornos sanos y mejoren la calidad de los ecosistemas urbanos 3. Vía pública funcional. Diseño que permita la transformación continua acorde a las necesidades sociales y económicas del lugar. 4. Vía pública multimodal. Diseño que amplíe la gama de opciones de movilidad 5. Vía pública inclusiva. Diseño que permita el uso a niños, personas mayores, personas con discapacidad y personas vulnerables Para lograr los cinco principios básicos, el programa ha definido una serie de elementos y estrategias viales que deben implementarse en cada uno de los componentes básicos de la vía pública. Los criterios básicos que se consideran Son enunciativos y no limitativos, por lo que quedan sujetos a las especificaciones contenidas en la normativa aplicable en la materia. 1. Las proyecciones de vialidades que de origen sean categorizadas como Corredor Comercial y de Servicios, se respetará el mismo uso de suelo, siempre y cuando, mantengan la misma sección vial. 2. La traza de las proyecciones viales podrá variar de acuerdo con los estudios topográficos, hidrológicos o de mecánica de suelos aprobados por la autoridad competente. 3. Cualquier proyecto urbano deberá incorporarse al área urbana actual manteniendo la congruencia con la estructura urbana vial existente garantizando continuidad en los desplazamientos y permitiendo la permeabilidad del espacio. 4. La implementación de los elementos y estrategias viales define las características geométricas mínimas de los componentes básicos de la vía pública en cada una de sus categorías 5. Las características geométricas mínimas de las vialidades se sujetarán a la reglamentación municipal y su diseño será preferentemente acorde a la metodología del “Manual de Calles. Diseño vial para ciudades mexicanas (SEDATU)”. 6. Las vialidades proyectadas deberán mantener la categorización, características geométricas y componentes básicos descritos. Para consultar los cortes de las secciones viales consulte el siguiente código QR Para consultar las tablas de vialidades consulte el siguiente código QR
  • 61. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 61 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 Las vialidades se categorizan en primaria, secundaria y terciarias de acuerdo con los siguientes criterios: A. Vialidad primaria. Son vías de alta capacidad que permiten el flujo del tránsito motorizado y no motorizado de manera continua, controlada y que conectan puntos importantes de la ciudad. Con una sección transversal mínima de 30 metros. B. Vialidad secundaria. Son las vías que conectan las vialidades primarias, con las terciarias y que permiten el equilibrio entre el tránsito motorizado y no motorizado. C. Vialidad terciaria. Son las vías que cumplen la función de interconexión entre las vialidades primarias y secundarias, estas vías son consideradas como de circulación local. V i a l i d a d e s p r i m a r i a s Son vías de alta capacidad que permiten el flujo del tránsito motorizado y no motorizado de manera continua, controlada y que conectan puntos importantes de la ciudad. La sección vial mínima de este tipo de vialidades deberá ser de 37.5 m, deberá contar con los siguientes elementos, distribuidos de la siguiente forma: banquetas, franjas laterales o de servicios, guarnición, ciclovía, franja de estacionamientos, carril confinado, (transporte publico preferencial) arroyo vehicular y camellón central. Las unidades están expresadas en metros. DOBLE SENTIDO DIMENSIONES total Banqueta 2 3 6 Ciclovia 2 1.5 3 Franja verde y de servicios 2 1.5 3 Camellon o isla de proteccion peatonal 1 1 1.5 Carril de estacionamiento 2 2.5 5 Carril para movilidad motorizada particular 4 3 12 Carril para transporte público 2 3.5 7 DIMENSIÓN TOTAL 37.5 COMPONENTE BASICO 1A PRIMARIA
  • 62. Manual de Aplicación del Programa de Desarrollo Urbano 2021 de San Luis Potosí 62 Versión 1.1, 17 de junio de 2021 V i a l i d a d e s s e c u n d a r i a s Son las vías que conectan las vialidades primarias con las vialidades terciarias y que permiten el equilibrio entre el tránsito motorizado y no motorizado. La sección vial mínima de este tipo de vialidades deberá ser de 24 m en un solo sentido y 29 para dos sentidos. Deberá contar con los siguientes elementos, distribuidos de la siguiente forma: Banquetas, franjas laterales o de servicios, guarnición, ciclovía, franja de estacionamientos, carril confinado, (transporte publico preferencial) arroyo vehicular y camellón central. Las unidades están expresadas en metros. UN SENTIDO DIMENSIONES Total DOBLE SENTIDO DIMENSIONES total Banqueta 2 2 4 2 2 4 Ciclovia 1 3 3 2 1.5 3 Franja verde y de servicios 2 1.5 3 2 1.5 3 Camellon o isla de proteccion peatonal 0 0 0 1 1.5 1.5 Carril de estacionamiento 2 2.25 4.5 2 2.25 4.5 Carril para movilidad motorizada particular 2 3 6 2 3 6 Carril para transporte público 1 3.5 3.5 2 3.5 7 DIMENSIONES 24 29 COMPONENTE BASICO SECUNDARIA 2A 2B