2. Artículos de Primera y Segunda Generación
• Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley.
• Como se protege:
1. Ley 1482 de 2011
2. Ley 133 de 1994
3. Ley 1482 de 2011
• Artículo 44: Derechos fundamentales de los niños.
• Como se protege:
1. Ley 1098 de 2006
2. Ley 1295 de 2009
3. Ley 1297 de 2006
3. • Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado
protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo 13
5. (Mayo 23)
Por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos,
reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política.
LEY 133 DE 1994
6. (Noviembre 30)
• Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por
razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica,
sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
LEY 1482 DE 2011
8. • Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad
social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre
expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o
moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en
los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado
tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e
integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad
competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los demás.
Artículo
44
9. • Por el cual se expide el
Código de Infancia y
Adolescencia
10. • Por la cuál se reglamenta la
Atención Integral de los niños y
las niñas de la primera Infancia de
los sectores clasificados como 1, 2
y 3 del Sisben
LEY 1295 DE 2009
11. • Este código tiene por finalidad garantizar a los
niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y
armonioso desarrollo para que crezcan en el seno
de la familia y de la comunidad, en un ambiente de
felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el
reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana,
sin discriminación alguna.
LEY
DE
1098
2006