2. Mediante la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT,
publicada el 30.12.2009 y modificatorias; establecen disposiciones
para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de los
Libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios de manera
electrónica; esta normativa se encuentra vigente a partir del
01.07.2010
Siendo una de las facultades de la Administración Tributaria, la de
determinación y fiscalización; es que resulta necesario establecer
medidas e implantar sistemas que le permitan obtener resultados de
recaudación de impuestos en el menor tiempo posible.
3. Los principales objetivos de la Administración Tributaria son:
Aprovechar el avance tecnológico, para tener información en línea;
y en el momento oportuno.
Ahorro de tiempo y dinero a favor del contribuyente, eliminando
gastos de legalización, impresión y almacenamiento de los libros y
registros contables.
Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorar la
competitividad de las empresas.
Ayudar a la protección del medio ambiente por el ahorro en el uso
de papel.
4. Resulta importante mencionarles que aquel contribuyente que opte
por afiliarse al sistema y opte por llevar sus libros de manera
electrónica, ya debe contar con su propio aplicativo o software
contable, del cual obtendrá en archivos de texto el contenido de sus
libros contables y que, luego de utilizar las funcionalidades del PLE,
darán origen a sus Libros Electrónicos.
Por tanto; el PLE no es un software contable; si no mas bien un
aplicativo de remisión de información a la Administración TRIBUTARIA
5. Definición:
El PLE es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar.
Funcionalidades del PLE:
Validación de la información de los Libros y/o Registros elaborados
por el contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrónicos.
Generación y envío del Resumen respectivo del libro electrónico
validado.
Verificación de la información de los Libros y/o Registros ; y
obtención de la Constancia de Recepción del libro electrónico por
parte de la SUNAT.
- Contrastación de la información de los Libros y/o Registros, con la
Constancia de Recepción respectiva.
Consulta del historial, y
6. Emisión de los reportes de los libros y registros electrónicos.
El PLE, se encuentra disponible en la opción de SUNAT Virtual para su
descarga e instalación (Versión 1.0).
7. El PLE, sólo es utilizado por los usuarios que tienen la calidad de
Generadores de Libros Electrónicos, previa afiliación con su Clave SOL
al Sistema de Libros Electrónicos a través de SUNAT Virtual.
Los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría podrán
afiliarse al Sistema de Libros Electrónicos de manera opcional y siempre
que cuente con Código de Usuario y Clave SOL y cumpla con las
siguientes condiciones:
I. Este obligado a llevar algún libro y/o registro señalados en el Anexo
N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.
8. CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN
1 LIBRO CAJA Y BANCOS
3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
4
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY
DEL IMPUESTO A LA RENTA
5 LIBRO DIARIO
5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
6 LIBRO MAYOR
7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
10 REGISTRO DE COSTOS
12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
9. Los contribuyentes afiliados al Sistema desde julio de 2010 hasta
enero 2011, están obligados a llevar a partir de enero 2011 el
Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica.
Los afiliados a partir de febrero 2011 deberán llevar el Registro de
Ventas e Ingresos de manera electrónica.
Respecto de los demás libros a opción del contribuyente, podrán
ser llevados de manera electrónica o continuar llevándolos en
forma manual, hojas sueltas o formatos continuos.
A partir del 2013, los sujetos Generadores deberán llevar todos los
libros señalados en el Anexo 1 antes mencionado, de manera
electrónica.
II. Tener la condición de domicilio fiscal Habido en el Padrón del RUC
que lleva la SUNAT.
III. No encontrarse en Estado de Suspensión Temporal o de Baja de
Inscripción en el RUC.
10. Si opta por afiliarse al sistema, debe seguir los siguientes pasos:
Paso 1.
Ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea – SOL.
Paso 2.
Seleccione en el menú SOL; la opción denominada “Comprobantes
de Pago y Libros Electrónicos”, y seguidamente la opción “Afiliación al
Sistema”.
Paso 3.
Ingrese la información que el sistema le solicite; Si es Principal
Contribuyente (PRICO), debe ingresar la dirección de un
establecimiento distinto al de su domicilio fiscal, en el cual también
conservará un ejemplar adicional de sus Libros Electrónicos.
11. Paso 4.
Completado el proceso de afiliación, imprima la Constancia de
Afiliación (CIR de afiliación) respectiva o envíela a su correo
electrónico privado.
Paso 5.
Adicionalmente, un ejemplar del CIR de afiliación será remitido a su
Buzón SOL.
Una vez culminado la afiliación al sistema, el contribuyente será
denominado en adelante Generador.
La afiliación al sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter
definitivo, por lo que una vez realizada no procederá la desafiliación.
12. Los contribuyentes afiliados, deberán considerar las siguientes
obligaciones:
a) Llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica a
partir del mes en el cual lleve a cabo la afiliación al sistema, debiendo
cerrar el mismo registro llevado en forma manual o en hojas sueltas o
continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes
anterior a la oportunidad de la afiliación.
b) Llevar aquellos Libros y/o Registros por los que se le emita la
primera Constancia de Recepción, incluyendo los registros mensuales
o anuales, a partir del mes respecto del cual se emita dicha
Constancia.
13. c) La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el
Resumen del Libro Electrónico.
d) Cumplir las demás obligaciones previstas en la R.S. N° 286-
2009/SUNAT y normas modificatorias.
14. Una vez afiliado al sistema el Generador hará uso del PLE, para el
envío del Resumen de sus Libros Electrónicos señalados en el Anexo N°
1, a partir del mes siguiente a dicha afiliación.