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Sistema de Libros Electrónicos -
Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué es un Libro Electrónico?
Es un archivo de formato texto que cumple con las especificaciones(estructurasyvalidaciones)
señaladas por la SUNAT y tiene valor legal para todo efecto, en tanto sea generado en el
Sistema de Libros Electrónicos – SLE mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE.
En el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras se pueden generar de
manera electrónica desde los sistemas del contribuyente, mediante el Programa de Libros
Electrónicos – PLE, o desde los sistemas de la SUNAT, denominado PORTAL.
Para generar un Libro Electrónico que cuenta con varios sub libros (archivos de formato texto),
es necesario contar con todos ellos. Si algún sub libro no contuviese datos deberá incluírsele
como un archivo sin información (vacio).
2. ¿Es necesario imprimir el Libro Electrónico?
No es necesario imprimir los Libros Electrónicos. Ni siquiera cuando sea solicitado por la
SUNAT, en cuyo caso sólo será necesario presentar el archivo de formato texto y la Constancia
de Recepción correspondiente para su verificación.
Mediante la opción “Verificar” del Programa de Libros Electrónicos – PLE cualquier usuario
puede comprobar en línea que el archivo de formato texto es o no es el libro generado en el
SLE y por tanto con o sin valor legal.
3. ¿El PLE es un software contable?
El Programa de Libros Electrónicos, cuyas siglas es “PLE” no es un software contable.
El PLE es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que sirve para:
 Realizar validacionesal archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos
de los contribuyentes;
 Generar el Libro Electrónico mediante el envío del Resumen del mismo;
 Verificar si el archivo de formato texto corresponde a la Constancia de Recepción que
generó la SUNAT;
 Consultar el historial del contribuyente; y
 Generar reportes de los Libros Electrónicos
4. ¿Qué pasa si mi archivo de formato texto tiene errores?
El PLE realiza validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos
de los contribuyentes, en función a la columna de “Observaciones” de las Estructuras
establecida para cada Libro Electrónico.
Si encuentra errores el PLE señalará la fila, columna y el tipo de error, lo cual ayudará a revisar
las definiciones de los archivos de salida del sistema informático para hacer los ajustes
correspondientes.
El PLE mostrará los primeros 1,000 errores detectados.
Cabe precisar que no se podrá generar el Libro Electrónico si el archivo de formato texto no
pasa las validaciones del PLE.
5. ¿Cuándo puedo generar el Libro Electrónico?
Para generar el Libro Electrónico, el archivo texto validado previamente por el PLE debe
contener toda la información del mes o periodo. Ello implica que no se podrá generar el Libro
Electrónico de un periodo sin haberse cerrado el mes o ejercicio que corresponda.
El sistema solo le permitirá generarlo a partir del primer día del mes o ejercicio siguiente, en la
medida que sea un libro mensual o anual, respectivamente.
6. ¿Existe un peso máximo del archivo de formato texto?
No existe un peso máximo para el archivo de formato texto. Si el archivo es muy grande,el PLE
iniciará un proceso de transferencia de información que culminará con la entrega del
Comprobante de Recepción (CdR).
7. ¿Cómo debo cerrar los libros llevados en forma manual o en hojas sueltas o
continuas?
El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de Libros Electrónicos – SLE tiene la
obligación de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o
continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación o
incorporación al SLE.
Para tal efecto, bastará que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la leyenda
“anulado”. No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario.
8. ¿Qué diferencia hay entre incorporación, obligación, afiliación y generación en el
Sistema de Libros Electrónicos – SLE?
Los contribuyentes incorporados son losPrincipalesContribuyentesque deben llevar susLibros
Electrónicos por su condición como tal.
Los contribuyentes obligados son aquellos que deben llevar sus Libros Electrónicos por sui
nivel de ingresos.
Los contribuyentes afiliados son aquellos que voluntariamente decidieron llevar sus Libros
Electrónicos mediante el SLE-PLE.
Los contribuyentes generadores son aquellos que voluntariamente decidieron llevar sus Libros
Electrónicos mediante el SLE-PORTAL.
A continuación se presenta las obligaciones de los contribuyentes incorporados, obligados,
afiliados y generadores en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE:
Tipo de Contribuyente Libros Electrónicos
obligatorios
Sistema de Libros
Electrónicos permitido
Incorporados Principales Contribuyentes (PRICOS)
con ingresos mayores a 3,000 UIT
Todos PLE
Incorporados Principales Contribuyentes (PRICOS) Reg. de Ventas, Reg. de
Compras, Libro Diario y
Libro Mayor
PLE
Obligados Contribuyentes no PRICOS con
ingresos mayores a 500 UIT
Reg. de Ventas y Reg. de
Compras
PLE y PORTAL
Obligados Contribuyentes no PRICOS con
ingresos mayores a 150 UIT
Reg. de Ventas y Reg. de
Compras
PLE y PORTAL
Obligados Contribuyentes no PRICOS con
ingresos mayores a 75 UIT
Reg. de Ventas y Reg. de
Compras
PLE y PORTAL
Afiliados Contribuyentes no PRICOS que
voluntariamente desean llevar libros
electrónicos
Reg. de Ventas y Reg. de
Compras
PLE
Generadores Contribuyentes no PRICOS que
voluntariamente desean llevar libros
electrónicos
Reg. de Ventas y Reg. de
Compras
PORTAL
9. ¿Puedo llevar voluntariamente alguno de los Libros Electrónicos o tengo que llevarlos todos?
Además de los libros o registros que normativamente estoy obligado a llevarlos de manera
electrónica, también puedo, de manera voluntaria, llevar alguno, varios, todos o ninguno de los
demás Libros Electrónicos señalados en el Anexo 4.
Caso contrario, deberé seguir llevándolo de manera física, es decir manual o mediante hojas
sueltas o continuas.
10. ¿En qué momento declaroel domicilio adicionalen elSistema de Libros Electrónicos
– SLE?
En principio, sólo se solicita que se declare el domicilio adicional en el Sistema de Libros
Electrónicos – SLE al que tiene la condición de Principal Contribuyente. Dicho domicilio puede
ser un establecimiento anexo del mismo contribuyente o de un tercero.
Si antes del 1 de enero de 2013, el Principal Contribuyente se afiliaba al Sistema de Libros
Electrónicos – SLE se le solicitaba en dicho momento que señalase su domicilio adicional.
Si la SUNAT incorporó a un Principal Contribuyente al Sistema de Libros Electrónicos – SLE
éste deberá señalar su domicilio adicional antes de generar su primer Libro Electrónico.
11. ¿Cuánto tiempo y dónde debo conservar mis Libros Electrónicos?
Cabe recordar que el contribuyente tiene la obligación de conservar los Libros Electrónicos
(archivos de formato texto validado por el PLE) así como la Constancia de Recepción (CdR)
hasta que el tributo este prescrito.
La conservación puede ser de distintas maneras como por ejemplo un CD, una cinta, un USB,
el disco duro de una computadora, etc.
Dicha conservación de los Libros Electrónicos debe realizarse en el Domicilio Fiscal y en un
domicilio adicional, si es un Principal Contribuyente.
El domicilio adicional debe estar ubicado en territorio nacional y no en el extranjero o en algún
web service de la “nube”.
12. ¿Cómo puedo rectificar un Libro Electrónico?
El Libro Electrónico debe rectificarse cuando el contribuyente se percate de la omisión o error
para lo cual se deberá hacer referencia en la fila totalmente corregida el “Estado”
correspondiente, de acuerdo a lo siguiente:
 Registrar “8” cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
 Registrar “9“ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.
Cabe precisar que si se detecta un error antes de generar el Libro Electrónico del mes 1, se
deberá anotar solo la fila con la información correcta considerando elEstado “1”.No es correcto
incluir la línea original con error ni la línea en negativo que la anula.
Si se detecta un error luego de haberse generado el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico,
se deberá anotar en el mes abierto (por generar) toda la fila con la información correcta ydeberá
considerar el Estado “9” (tampoco se deberá incluir la línea en negativo que la anula).
Esta situación no genera ninguna infracción al contribuyente, sin embargo debe evaluarse en
cada caso si es necesario realizar la rectificación de la declaración jurada.
13. ¿El plazo de atraso de los Libros Electrónicos es el mismo que el de los Libros
llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas?
Efectivamente el plazo máximo de atraso es el mismo tanto para los libros llevados de manera
electrónica así como para los llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas,
salvo el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.
14. ¿Cuáles el plazo de atraso en el caso delRegistro de Ventas e Ingresos ydelRegistro
de Compras para el año 2016?
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 360-2015/SUNAT, los plazos máximos
de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera
electrónica, sea mediante el PLE o en el Portal, correspondiente a los periodos de enero a
diciembre 2016, han sido establecidos en dos Cronogramas especiales en función al último
dígito del RUC, de acuerdo a los siguientes anexos:
ANEXO N° 3 CRONOGRAMA TIPO A:
FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE
VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL).
Aplicable para contribuyentes que se encuentren obligados o que voluntariamente llevan sus
libros de manera electrónica.
ENERO A DICIEMBRE 2016.
ANEXO N° 4 CRONOGRAMA TIPO B:
FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE
VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL).
Aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del
año 2016.
ENERO A DICIEMBRE 2016.
El plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos ydel Registro de Compras llevados manualmente
o mediante hojas sueltas o continuas es de 10 días hábiles del mes siguiente.
15. ¿El Sistema de Libros Electrónicos - SLE estará disponible en todo momento?
Efectivamente, el Sistema de Libros Electrónicos- SLE estará disponible las 24 horas del día,
los 7 días de la semana, durante los 365 díasdel año. En otras palabras,el contribuyente podrá
generar sus Libros Electrónicos mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE en todo
momento.
Registro de Ventas e Ingresos (Solución PLE)
16. ¿Cuántas versiones del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y del Registro de
Compras hay?
A partir de la versión 5.0.0 del PLE se tiene las 2 versiones siguientes:
Libro Electrónico Versión completa Versión simplificada (para
quien tiene solo
operaciones gravadas)
Registro de Ventas e
Ingresos
34 columnas 25 columnas
Registro de Compras 41 columnas 28 columnas
Cabe señalar que a partir del uso de dicha versión 5.0.0 del PLE se deben generar en un mismo
momento el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras Electrónico. Ello permitirá
la generación automática de un archivo con la información necesaria para proponer la
Declaración IGV-Renta mensual (PDT 621) sugerida, tanto en la versión completa, como en la
versión simplificada.
17. ¿Son obligatorias las nuevas validaciones establecidas en el Registro de Ventas e
Ingresos Electrónico y en el Registro de Compras?
A partir de la versión 5.0.0 del PLE se han establecido nuevos tipos de validaciones respecto
del:
 Tipo de cambio SUNAT.
 Padrón de No habidos.
 Padrón de RUC que renunciaron a la exoneración del IGV.
 DNI del Proveedor consignado en la Liquidación de Compra que ya cuenta con RUC.
Estos datos pueden ser descargados desde la pagina web de la SUNAT a efectosque el propio
contribuyente pueda validar la consistencia de su información.
No obstante, las columnas establecidas para dicha información son opcionales.
18. ¿Se pueden anotar en forma consolidada las boletas de venta y los tickets o cintas
emitidos por máquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
Si se puede optar por consolidar diariamente las boletas de venta, los tickets o cintas emitidos
por máquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico con la condición
que no otorguen derecho a usar el crédito fiscal y que el contribuyente lleve un sistema de
control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la
verificación individual de cada documento.
Cabe señalar que el numeral 3.4 del artículo 10° del Reglamento del IGV, los sujetos que lleven
de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos, podrán anotar el total de las
operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre
que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que
permita efectuar la verificación individual de cada documento.
Asimismo, el numeral 3.6 señala que para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por
máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de
comprobantes de pago, podrá anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de
las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, consignándose el número de la
máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por
cada una de éstas.
En tal sentido, se deberá registrar el número final de las boletas de venta (tipo 03), los tickets
o cintas emitidos por máquinas registradoras (tipo 12), los Documento emitidos por bancos,
instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la
Superintendencia de Banca y Seguros (tipo 13) y las Notas de Crédito Especial (tipo 87) en el
campo 9 del Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos cuando se opte por anotar el importe
total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora.
Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera física, se ha establecido que a partir del
1 de julio de 2016, se deberá registrar de manera detallada cuando el monto total sea igual o
mayor a S/ 700.00.
Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera electrónica, se ha establecido que se
permite la consolidación diaria del total de las mismas inclusive cuando el monto total sea igual
o mayor a S/ 700.00.
19. ¿Cómo se deben anotar los Recibos de Servicios Públicos en el Registro de Ventas
e Ingresos Electrónico?
Si una empresa brinda servicios públicos emite el comprobante de pago tipo 14 (Recibo por
servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télexy telegráficos y otros
servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público).
En tal sentido, deberá anotar en el campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del
Registro de Ventas e Ingresos la fecha de vencimiento. La fecha de cobro la podrá anotar
optativamente en algún campo libre (campos 28 al 54).
Si se tratase de una empresa que no brinda servicios públicos, no deberá anotar nada en el
referido campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e Ingresos.
20. ¿Se puede incluir RUC inválidos en el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de
Compras Electrónico?
Una de las validaciones más importantes en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y en
el Registro de Compras Electrónico es que los RUC de los clientes y de los proveedores sean
validos,de otra forma, no se podrá generar de manera electrónica dichosregistroselectrónicos.
En tal sentido, se sugiere revisar los procedimientos operativos de la empresa para asegurar
su validez desde el momento de su captura.
19. ¿Cómo se deben anotar los Comprobantes de Pago anulados en el Registro de
Ventas e Ingresos Electrónico, teniendo en cuenta que mi sistema no genera asientos
contables para dichos documentos y por tanto no se cuenta con el Código Único de
Operación (CUO)?
En este caso, el contribuyente deberá utilizar el Estado 2 y si pertenece al Régimen General y
quiere generar la versión completa, deberá consignar lo siguiente:
20160100|0000|M1|||01|0001|0447||||||||||||||||||||||||||2|
20160100|0000|M2|||01|0001|0538||||||||||||||||||||||||||2|
20160100|0000|M3|||01|0001|0771||||||||||||||||||||||||||2|
Donde el CUO es 0000 (campo 2) y luego se utilizará un correlativo (campo 3) antecedido por
M.
21. ¿Cómo se debe corregir la anotación de un Comprobante de Pago erróneamente
considerado como anulado en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
Si se detecta que, en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico de un mes generado, se
anotó indebidamente una factura como anulada (Estado 2), en un mes posterior (abierto) se
debería hacer la corrección anotando toda la información correcta y utilizando el Estado 9.
22. ¿Cómo se debe anotar la Nota de Débito en el Registro de Ventas e Ingresos
Electrónico?
La Nota de Débito se debe anotar de forma positiva en el Registro de Ventas e Ingresos. Por
ejemplo, debe ser: 100.00.
Cabe señalar que, si utiliza la versión completa, obligatoriamente se debe hacer referencia
al comprobante de pago o documento que se modifica en los campos:
- 27 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica);
- 28 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);
- 29 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y
- 30 (Número del comprobante de pago que se modifica).
Si utiliza la versión simplificada (14.2) debe llenar los campos:
- 19 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica);
- 20 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);
- 21 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y
- 22 (Número del comprobante de pago que se modifica).
Ahora bien, en el caso de que sean varios comprobantes de pago los que se modifiquen con
una sola Nota de Débito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos.
Sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres (campos 35 al 68 para
la versión completa 14.1 y los campos 25 al 60 para versión simplificada 14.2) a efectos de
tener disponible la información en los procesos de auditoría financiera y tributaria.
En el caso de la Nota de Débito por penalidades, no hay ningún comprobante de pago
relacionado, por lo que se puede hace la referencia en los campos 27 al 30 (Versión Completa)
o en los campos 16 al 22 (Versión Simplificada) a la misma Nota de Débito emitida.
23. ¿Cómo se debe anotar la Nota de Crédito en el Registro de Ventas e Ingresos
Electrónico?
Las Notas de Crédito se deben anotar de forma negativa en el Registro de Ventas e Ingresos.
Por ejemplo, debe ser: -100.00.
Cabe señalar que obligatoriamente se debe hacer referencia al comprobante de pago o
documento que se modifica:
Si utiliza la versión completa (14.1) debe llenar los campos:
- 27 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica);
- 28 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);
- 29 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y
- 30 (Número del comprobante de pago que se modifica).
Si utiliza la versión simplificada (14.2) debe llenar los campos:
- 19 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica);
- 20 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);
- 21 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y
- 22 (Número del comprobante de pago que se modifica).
Cabe precisar que las Notas de Débito (tipo 08) y Notas de Crédito (tipo 07) pueden modificar
las Facturas (tipo 01), las Boletas de Venta (tipo 03) y los Tickets o cintas emitidos por máquina
registradora (tipo 12).
Ahora bien, si varios comprobantes de pago son modificados con una sola Nota de Crédito, se
puede hacer referencia a cualquiera de ellos, sin embargo, se sugiere que se detalle la relación
en los campos libres a efectos de tener disponible la información en los procesos de auditoría
financiera y tributaria.
24. ¿Cómo se deben anotar las percepciones realizadas en el Registro de Ventas e
Ingresos Electrónico?
No es necesario realizar ninguna anotación en el Registro de Ventas e Ingresos del Agente de
Percepción.
Sin embargo dicho Agente deberá abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV –
Percepciones por Pagar". En dicha cuenta controlara mensualmente las percepciones
efectuadasa los Clientes y se contabilizaran los pagos efectuados a SUNAT. Asimismo, deberá
llevar un "Registro de Régimen de Percepciones" en el cual controlará los débitos y créditos
con respecto a la cuenta por cobrar de cada cliente.
Cabe precisar que, según la Resolución de Superintendencia N° 274-2015, los Agentes de
Percepción deberán emitir Comprobantes de Percepción Electrónicos a partir del 1 de junio del
2016.
25. ¿Cómo se deben anotar el Impuesto Selectivo al Consumo en el Registro de Ventas
e Ingresos Electrónico si la Base Imponible es 90, el ISC es 10 y el IGV es 18?
En principio, sabemos que el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava la venta en el país a
nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas,
cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles,
juegos de azar y apuestas.
Así tenemos que los contribuyentes afectos al ISC deben anotar en su Registro de Ventas e
Ingresos el ISC de manera separada.
Para el caso planteado, la anotación se realizaría de acuerdo a lo siguiente:
- 90 en el campo 14 (Base imponible de la operación gravada),
- 10 en el campo 20 (Impuesto Selectivo al Consumo)
- 18 en el campo 16 (Impuesto General a las Ventas),
- 118 en el campo 24 (Importe total del comprobante de pago).
26. ¿Cómo se deben anotar las Notas de Crédito para ajustar las operaciones gravadas
con el IGV en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
Las Notas de Crédito (tipo 07) deben registrase con cifras negativas (conforme lo indicado en
la pregunta N° 23). La utilización de los campos dependerá del periodo de las operaciones
gravadas con el IGV respecto al periodo de la Nota de Crédito.
Si la Nota de Crédito emitida en el periodo, está relacionada a una Factura emitida en un
periodo anterior, se deben usar únicamente la versión completa del Registro de Ventas e
Ingresos (14.1) y deben registrar datos en los campos:
Por ejemplo si tenemos una Nota de Crédito N° 0001-222 por un valor de 1000.00 y un IGV
asociado de 180.00 podemosregistrar en la versión completa del Registro de Ventas e Ingresos
Electrónico lo siguiente:
- 15 (Descuento de la Base Imponible)
- 17 (Descuento del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal)
Ejemplo: Si tenemos el Registro de Ventas e Ingresos correspondiente al periodo 01/2016 y
registramos una Nota de Crédito N° 0001-222 emitida el 05/01/2016, la cual está relacionada a
la Factura N° 0001-123 emitida el 01/12/2015. Las cifras deben registrarse en el campo 15
(Descuento de la Base Imponible) y en el campo 17 (Descuento del Impuesto General a las
Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal).
20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|222||6|10082435196|GEORGUS SAC|||-1000.00||-
180.00||||||||||01/12/2015|01|0001|1234||||1|
Si la Nota de Crédito emitida en el periodo, está relacionada a una Factura emitida en el mismo
periodo.
Ejemplo: Si tenemos el Registro de Ventas e Ingresos correspondiente al periodo 01/2016 y
registramos una Nota de Crédito N° 0001-223 emitida el 05/01/2016, la cual está relacionada a
la Factura N° 0001-155 emitida el 04/01/2016.
Versión Completa (14.1):
- 14 (Base Imponible)
- 16 (Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal)
20160100|2344|M1|04/01/2016||01|0001|155||6|10082435196|GEORGUS
SAC||2000.00||360.00||||||||2360.00||||||||||1|
20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|223||6|10082435196|GEORGUS SAC||-1000.00||-
180.00||||||||-1180.00|||04/01/2016|01|0001|155||||1|
Versión Simplificada (14.2):
- 13 (Base Imponible)
- 14 (Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal)
20160100|2344|M1|04/01/2016||01|0001|155||6|10082435196|GEORGUS
SAC|2000.00|360.00||2360.00|||||||||1|
20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|223||6|10082435196|GEORGUS SAC|-1000.00|-
180.00||-1180.00|||04/01/2016|01|0001|155|||1|
Registro de Compras (Solución PLE)
27. ¿Cómo se debe anotar el recargo al consumo en el Registro de Compras
Electrónico?
El “recargo al consumo” se deben anotar en el Registro de Compras Electrónico en los
siguientes campos:
Versión Completa: Formato 8.1:
- Campo 22 (Otro conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible)
Versión Simplificada: Formato 8.3:
- Campo 15 (Otro conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible)
28. ¿Cómo se deben anotar las detracciones en el Registro de Compras Electrónico?
Versión Completa: Formato 8.1:
- Campo 31 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción)
- Campo 32 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción)
Versión Simplificada: Formato 8.3:
- Campo 23 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción)
- Campo 24 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción)
Cabe señalar que la anotación será optativa cuando exista un sistema de enlace que mantenga
dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se
efectuó el depósito.
29. ¿Cómo se deben anotar las retenciones del IGV en el Registro de Compras
Electrónico?
Cuando se aplican retencionesdel IGV se debe anotar en el Campo 33 (Marca delcomprobante
de pago sujeto a retención) delRegistro de Compras Electrónico,consignando '1' si se identifica
el comprobante sujeto a retención y caso contrario no se consignar nada.
Para tal efecto debemos considerar lo siguiente:
Importe pagado Importe de la
operación
¿Se efectúa la
retención'
Más de S/ 700 Más de S/ 700 SI
Más de S/ 700 Menos de S/ 700 SI
Menos de S/ 700 Más de S/ 700 SI
Menos de S/ 700 Menos de S/ 700 NO
En otras palabras, si el importe es más de S/ 700 o si efectúe la retención en el mes de la
anotación siempre marcaré “1”, caso contrario marcaré “0”.
30.¿Cómo se deben anotarlos Recibos de Servicios Públicos en elRegistro de Compras
Electrónico?
Como se sabe, el tipo de Comprobante de Pago 14 (Recibo por servicios públicosde suministro
de energía eléctrica, agua, teléfono, télexy telegráficos y otros servicios complementarios que
se incluyan en el recibo de servicio público) es el documento que sustenta el derecho a usar el
crédito fiscal. Sin embargo, en el mismo se pueden encontrar diversas fechas, tales como:
fecha de emisión, fecha de vencimiento o fecha de pago.
En tal sentido, el artículo 21° de la Ley del IGV señala que tratándose de los servicios públicos
señalados, el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o
en la fecha de pago, lo que ocurra primero.
Por tanto, la fecha que se deberá anotar en el campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de
Pago) del Registro de Compras Electrónico es aquella que otorga el derecho al uso del crédito
fiscal.
Asimismo, se deberá anotar el Estado correspondiente considerando lo siguiente:
- Registrar “1” cuando se anota el Recibo de Servicios Públicos en el periodo en que se
venció o se pagó, según corresponda.
- Registrar “6” cuando la fecha de vencimiento o de pago del Recibo de Servicios Públicos,
por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y
esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la fecha de vencimiento o pago, según
corresponda.
- Registrar “7” cuando la fecha de vencimiento o de pago del Recibo de Servicios Públicos,
por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y
esta se produce luego de los doce meses siguientes a la fecha de vencimiento o pago, según
corresponda.
31. ¿Cómo se deben anotar un Documento de Atribución en el Registro de Compras
Electrónico?
Como se sabe, el tipo de Comprobante de Pago 25 (Documento de Atribución) es el documento
que sustenta el derecho a usar el crédito fiscal, en virtud del último párrafo del artículo 19° de
la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el
artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 022-98-SUNAT. Asimismo, el numeral 9)
del artículo 6° del Reglamento del IGV señala que el Operador del contrato efectuará
mensualmente la atribución del Impuesto de manera consolidada.
Cabe señalar, que el artículo 8° de la R.S. N° 022-98-SUNAT establece que el Operador deberá
llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho (en este caso el Consorcio)
en el que anotará mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de
importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el
documento de atribución correspondiente. No obstante, la R.S. N° señala que se podrá optar
por no llevar dicho Registro si en el Registro de Compras Electrónico detalla la misma
información.
Para tal efecto, se presenta el siguiente ejemplo:
- CIA O (Operador), participa con el 10 %
- CIA P1 (Partícipe), participa con el 50 %
- CIA P2 (Partícipe), participa con el 40 %
El Consorcio no lleva contabilidad independiente.
Considerando los porcentajes indicados, en caso hubo una adquisición en el mes de Enero
2016 por S/ 10,000 más 1,800 de IGV, se deberá anotar en el Registro Auxiliar del Consorcio
del Operador CIA O lo siguiente:
S/. S/.
Factura N° 001-2453 emitida por el Proveedor a nombre
del Operador CIA O (compra del Consorcio)
10,000 1,800
( - ) Documento de Atribución N° 001-201 emitido por el
Operador CIA O a la CIA P1
(5,000) (900)
( - ) Documento de Atribución N° 001-202 emitido por el
Operador CIA O a la CIA P2
(4,000) (720)
Monto Neto a trasladar al Registro de Compras del
Operador CIA O
1,000 180
En tal sentido, se deberá anotar en los Registros de Compras Electrónicos lo siguiente:
Registro de Compras Electrónico del Partícipe CIA P1:
- Documento de Atribución N° 001-201 por el monto de 5,000 (base imponible) y 900
(crédito fiscal).
- Así tenemos la siguiente línea de información:
20160100|001|02/01/2016||25|0001|0|201|0|6|20000000001|OPERADOR CIA
O|5000.00|900.00||||||||5900.00||||||||||1|
Registro de Compras Electrónico del Partícipe CIA P2:
- Documento de Atribución N° 001-202 por el monto de 4,000 (base imponible) y 720
(crédito fiscal).
- Así tenemos la siguiente línea de información:
20160100|001|02/01/2016||25|0001|0|202|0|6|20000000001|OPERADOR CIA
O|4000.00|720.00||||||||4720.00||||||||||1|
Registro de Compras Electrónico del Operador CIA O:
- Factura del Proveedor N° 001-2453 por el monto de 1,000 (base imponible) y 180 (crédito
fiscal).
- Así tenemos la siguiente línea de información:
20160100|001|02/01/2016||01|0001|0|2453|0|6|20131312955|PROVEEDOR
SAA|1000|180||||||||1180||||||||||1|
“Errores Tipo” en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras
32. ¿La anotación de los “Errores Tipo” es voluntaria u obligatoria?
La anotación de todos los “Errores Tipo” es voluntaria por parte de los contribuyentes.
33. ¿La SUNAT pondrá a disposición los padrones?¿Con qué frecuencia?
La SUNAT pondrá a disposición los padrones en el Portal Web de manera mensual.
34. ¿Cuál es la finalidad del llenado de estos campos con el Valor 1?
La finalidad es que los propios contribuyentes puedan validar previamente la información de
sus libros electrónicos a efectos de ser generadas sin inconsistencias y no sean seleccionados
en las fiscalizaciones parciales electrónicas en el futuro.
35. ¿Quiénes deben clasificar los bienes y servicios adquiridos?
Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 1,500 UIT en el ejercicio anterior
deberán clasificar los bienes y servicios adquiridos de acuerdo a la Tabla 30, es decir se debe
anotar en el campo 34 del sub libro 8.1 (versión completa) o en el campo 26 del sub libro 8.3
(versión simplificada) uno de los siguientes códigos:
COD.N° DESCRIPCIÓN
1 MERCADERIA, MATERIA PRIMA, SUMINISTRO, ENVASES Y EMBALAJES
2 ACTIVO FIJO
3 OTROS ACTIVOS NO CONSIDERADOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2
4
GASTOS DE EDUCACIÓN, RECREACIÓN, SALUD, CULTURALES.
REPRESENTACIÓN, CAPACITACIÓN, DE VIAJE, MANTENIMIENTO DE
VEHICULO Y DE PREMIOS
5 OTROS GASTOS NO INCLUIDOS EN EL NUMERAL 4
36. ¿Qué código se debe anotar para clasificar los bienes y servicios cuando en un
mismo comprobante de pago hay más de una clasificación?
Cuando en un mismo comprobante de pago se tenga varios bienes y servicios adquiridos, se
deberá anotar la clasificación correspondiente al código de aquel bien o servicio que en monto
sea más significativo. Cuando no sea posible conocer en el momento de la anotación el destino
de la adquisición, el contribuyente deberá decidir por el de mayor relevancia.
Información de No Domiciliados en el Registro de Compras Electrónico
37. ¿Cómo se debe anotar la información de las importaciones de bienes y servicios
provenientes de los sujetos no domiciliados en el Registro de Compras Electrónico?
En el caso de la importación de bienes se debe considerar lo siguiente:
N° Factura
(Invoice)
del no
domiciliado
(bienes)
Mes de la
emisión
de la DUA
Mes del
registro
contable
(Asiento
contable
en el Libro
Diario o
LDFS)
Mes de
pago al No
domicilado
Mes de
anotación de
la DUA en el
8.1 Reg. de
Compras
(Crédito
Fiscal)
Mes de
anotación de la
Factura
(Invoice) en el
8.2 Reg. de
Compras
(No
domiciliados)
Criterio:
Impuesto a la
Renta – Costo o
Gasto
1 Mes 1 Mes 1 Mes 1 Mes 1 Mes 1 al Mes
13
Mes 1
Se referencia la
DUA
2 Mes 1 Mes 1 Mes 1 Mes 2 Mes 1 al Mes
13
Mes 1
Se referencia la
DUA
3 Mes 1 Mes 2 Mes 2 Mes 2 Mes 2 al Mes
14
Mes 2
Se referencia la
DUA
4 Mes 1 Mes 2 Mes 2 Mes 3 Mes 3 al Mes
15
Mes 2
NO se referencia
nada
5 Mes 1 No hay (*) Mes 1 Mes 1 No hay (*) Mes 1
NO se referencia
nada
6 Mes 1 No hay (*) Mes 1 Mes 2 No hay (*) Mes 1
NO se referencia
nada
7 Mes 1 No hay (*) Mes 2 Mes 2 No hay (*) Mes 2
NO se referencia
nada
(*) No hay DUA en los casos de ventas de bienes realizadas antes de su despacho a consumo.
En el caso de la importación de servicios se debe considerar lo siguiente:
N° Factura
(Invoice)
del no
domiciliado
(servicios)
Mes del
registro
contable
(Asiento
contable
en el Libro
Diario o
LDFS)
Mes de
pago al No
domicilado
Mes de
utilización
económica de
servicios.
Criterio: IGV (*)
Mes de
anotación de
la Boleta de
Pago (*) en
el 8.1 Reg.
de Compras
(Crédito
Fiscal)
Mes de
anotación de
la Factura
(Invoice) en el
8.2 Reg. de
Compras
(No
domiciliados)
Criterio:
Impuesto a la
Renta – Costo
o Gasto
1 Mes 1 Mes 1 Mes 1 Mes 1 Mes 1 al Mes
13
Mes 1
Se referencia la
Boleta de Pago
2 Mes 1 Mes 1 Mes 2 Mes 2 Mes 2 al Mes
14
Mes 1
Se referencia la
Boleta de Pago
3 Mes 1 Mes 2 Mes 2 Mes 2 Mes 2 al Mes
14
Mes 2
Se referencia la
Boleta de Pago
4 Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 3 Mes 3 al Mes
15
Mes 2
NO se
referencia nada
5 Mes 1 Mes 1 Mes 1 No hay (**) No hay (**) Mes 1
NO se
referencia nada
6 Mes 1 Mes 1 Mes 2 No hay (**) No hay (**) Mes 1
NO se
referencia nada
7 Mes 1 Mes 2 Mes 2 No hay (**) No hay (**) Mes 2
NO se
referencia nada
8 Mes 1 Mes 2 Mes 3 No hay (**) No hay (**) Mes 2
NO se
referencia nada
(*) El pago del IGV por la utilización económica de servicios se debe realizar en una Guía de Pago Varios (Formulario 1662)
con el código 1041 y el período tributario es la fecha en que se realiza el pago (según el Informe Nº 075-2007-
SUNAT/2B0000).
(**) El servicio fue prestado y consumido por un sujeto no domiciliado en el exterior.
Libro Diario Electrónico (Solución PLE)
38. ¿Cómo debo anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes en
el Libro Diario Electrónico teniendo en cuenta que es mi primer periodo a generar?
En el caso del Libro Diario Electrónico, la Resolución de Superintendencia N° 286-2009 y
normas modificatorias señala que el Libro Diario deberá incluir los siguientes asientos:
- Apertura del ejercicio gravable.
- Operaciones del mes.
- Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.
- Ajustes de operaciones del mes.
- Cierre del ejercicio gravable.
Es decir, se debe anotar en casa mes los asientos de las operaciones correspondientes y en el
caso del mes de enero de cada año se debe anotar adicionalmente el asiento de apertura y en
el caso del mes de diciembre de cada año se debe anotar adicionalmente el asiento de cierre.
Cabe señalar que en el caso de los Principales Contribuyentes deberán generar el primer Libro
Diario Electrónico correspondiente al mes de junio 2013, en cuyo caso pueden optar por incluir
o no un asiento de apertura correspondiente a los saldos de las cuentas contables al inicio de
dicho mes.
39. ¿Cómo debo anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes en
elLibro Diario y en el Libro Mayor Electrónico paraque no generarerrores porllave única
duplicada?
Como sabemos, en el caso del Libro Diario y del Libro Mayor se deben anotar los asientos
contables por las operaciones correspondientes.
En ese contexto, algunos software contables asignan a varias líneas de información un solo
“Código Único de Operación” (CUO) el cual forma parte de la “llave única” y por ende genera
errores en la validación.
Por ejemplo, si el sistema contable asigna como “Código Único de Operación” (CUO) el número
2911 (segunda columna) a un asiento contable en todas las líneas que lo conforman, se
generará el mencionado error. En tal caso, se sugiere incluir en el mismo CUO un correlativo o
número secuencial adicional, (01 al 08) tal como se muestra a continuación:
20130600|291101|01|63730100|||PEN|06|20131312955|01|00012020|||07/06/2013|GASTO
DE CONSUMO||100.00|0.00||1|
20130600|291102|01|40110400|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|18.00|0.00|1
20130600|291103|01|42100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|118.00|1|
20130600|291104|01|94637301|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|50.00|0.00|1|
20130600|291105|01|94637301|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|50.00|0.00|1|
20130600|291106|01|79100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|100.00|1|
20130600|291107|01|42100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|118.00|0.00|1|
20130600|291108|01|10200500|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|118.00|1|
40. -¿Cómo debo anotar la información de las operaciones con sujetos no domiciliados,
en el Sub Libro 080200 (8.2 REGISTRO DE COMPRAS - INFORMACIÓN DE
OPERACIONES CON SUJETOS NO DOMICILIADOS), cuando el servicio no es renta de
fuente peruana?
En el caso del Sub libro 8.2 REGISTRO DE COMPRAS - INFORMACIÓN DE OPERACIONES
CON SUJETOS NO DOMICILIADOS se debe anotar en forma obligatoria todaslas operaciones
con sujetos no domiciliados y se debe indicar a qué tipo de renta de fuente peruana pertenece,
de corresponder. Por ejemplo, en el campo 33 del referido libro se debe anotar como dato
obligatorio el Tipo de Renta de fuente peruana de acuerdo a los parámetros detallados en la
tabla 31.
Asimismo, pueden presentarse casos en los cuales el servicio se utilice económicamente, use
o consuma fuera del país, por lo que, estas operaciones no califican como rentas de fuente
peruana; sin embargo, no existe el parámetro correspondiente en la Tabla 31 para estas
operaciones.
En tal sentido, se sugiere considerar dichas operaciones con el código “00” a pesar de que en
la descripción se señale bienes y no servicios. Ello permitirá temporalmente la generación
correspondiente del sub libro en mención.
El arado
Filax campo 31 : se debe de colocarun estado
CASO:ESTADO 6 para todoslos31-12-2015
EST DETALLE VEN COM
DEMAS
LIBROS
1 La operacióncorrespondeal periodo(2016) * * *
2
El cdp ha sidoanuladooinutilizadodurante el periodopreviamente de suemisión,
entrega. *
6
la fechadel cdp por operacionesque otorganderechofiscal esanterioral periodode
anotaciónperose produce dentrode losdoce mesessiguientesde suemisión *
7
la fechadel cdp por operacionesque otorganderechofiscal esanterioral periodode
anotaciónperose produce luegode losdoce mesessiguientesde suemisión *
8
la operciondel cdp corresponde aunperiodoanterioryno ha sidoanotadaendicho
periodo(correccionesporregistrar) * *
9
la operacióndel cdpcorresponde aunperiodoanteriorysi ha sidoanotaa endicho
perido(correccionesunavezyaregistradas) * * *
0
La operación(anotaciónaptativasineectodeligvcorrspone al periodo,emiotidasenel
periodo) * *

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Libros electronicos

  • 1. Sistema de Libros Electrónicos - Preguntas Frecuentes 1. ¿Qué es un Libro Electrónico? Es un archivo de formato texto que cumple con las especificaciones(estructurasyvalidaciones) señaladas por la SUNAT y tiene valor legal para todo efecto, en tanto sea generado en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras se pueden generar de manera electrónica desde los sistemas del contribuyente, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE, o desde los sistemas de la SUNAT, denominado PORTAL. Para generar un Libro Electrónico que cuenta con varios sub libros (archivos de formato texto), es necesario contar con todos ellos. Si algún sub libro no contuviese datos deberá incluírsele como un archivo sin información (vacio). 2. ¿Es necesario imprimir el Libro Electrónico? No es necesario imprimir los Libros Electrónicos. Ni siquiera cuando sea solicitado por la SUNAT, en cuyo caso sólo será necesario presentar el archivo de formato texto y la Constancia de Recepción correspondiente para su verificación. Mediante la opción “Verificar” del Programa de Libros Electrónicos – PLE cualquier usuario puede comprobar en línea que el archivo de formato texto es o no es el libro generado en el SLE y por tanto con o sin valor legal. 3. ¿El PLE es un software contable? El Programa de Libros Electrónicos, cuyas siglas es “PLE” no es un software contable. El PLE es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que sirve para:  Realizar validacionesal archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de los contribuyentes;  Generar el Libro Electrónico mediante el envío del Resumen del mismo;  Verificar si el archivo de formato texto corresponde a la Constancia de Recepción que generó la SUNAT;  Consultar el historial del contribuyente; y  Generar reportes de los Libros Electrónicos
  • 2. 4. ¿Qué pasa si mi archivo de formato texto tiene errores? El PLE realiza validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de los contribuyentes, en función a la columna de “Observaciones” de las Estructuras establecida para cada Libro Electrónico. Si encuentra errores el PLE señalará la fila, columna y el tipo de error, lo cual ayudará a revisar las definiciones de los archivos de salida del sistema informático para hacer los ajustes correspondientes. El PLE mostrará los primeros 1,000 errores detectados. Cabe precisar que no se podrá generar el Libro Electrónico si el archivo de formato texto no pasa las validaciones del PLE. 5. ¿Cuándo puedo generar el Libro Electrónico? Para generar el Libro Electrónico, el archivo texto validado previamente por el PLE debe contener toda la información del mes o periodo. Ello implica que no se podrá generar el Libro Electrónico de un periodo sin haberse cerrado el mes o ejercicio que corresponda. El sistema solo le permitirá generarlo a partir del primer día del mes o ejercicio siguiente, en la medida que sea un libro mensual o anual, respectivamente. 6. ¿Existe un peso máximo del archivo de formato texto? No existe un peso máximo para el archivo de formato texto. Si el archivo es muy grande,el PLE iniciará un proceso de transferencia de información que culminará con la entrega del Comprobante de Recepción (CdR). 7. ¿Cómo debo cerrar los libros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas? El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de Libros Electrónicos – SLE tiene la obligación de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación o incorporación al SLE. Para tal efecto, bastará que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la leyenda “anulado”. No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario.
  • 3. 8. ¿Qué diferencia hay entre incorporación, obligación, afiliación y generación en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE? Los contribuyentes incorporados son losPrincipalesContribuyentesque deben llevar susLibros Electrónicos por su condición como tal. Los contribuyentes obligados son aquellos que deben llevar sus Libros Electrónicos por sui nivel de ingresos. Los contribuyentes afiliados son aquellos que voluntariamente decidieron llevar sus Libros Electrónicos mediante el SLE-PLE. Los contribuyentes generadores son aquellos que voluntariamente decidieron llevar sus Libros Electrónicos mediante el SLE-PORTAL. A continuación se presenta las obligaciones de los contribuyentes incorporados, obligados, afiliados y generadores en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE: Tipo de Contribuyente Libros Electrónicos obligatorios Sistema de Libros Electrónicos permitido Incorporados Principales Contribuyentes (PRICOS) con ingresos mayores a 3,000 UIT Todos PLE Incorporados Principales Contribuyentes (PRICOS) Reg. de Ventas, Reg. de Compras, Libro Diario y Libro Mayor PLE Obligados Contribuyentes no PRICOS con ingresos mayores a 500 UIT Reg. de Ventas y Reg. de Compras PLE y PORTAL Obligados Contribuyentes no PRICOS con ingresos mayores a 150 UIT Reg. de Ventas y Reg. de Compras PLE y PORTAL Obligados Contribuyentes no PRICOS con ingresos mayores a 75 UIT Reg. de Ventas y Reg. de Compras PLE y PORTAL Afiliados Contribuyentes no PRICOS que voluntariamente desean llevar libros electrónicos Reg. de Ventas y Reg. de Compras PLE Generadores Contribuyentes no PRICOS que voluntariamente desean llevar libros electrónicos Reg. de Ventas y Reg. de Compras PORTAL 9. ¿Puedo llevar voluntariamente alguno de los Libros Electrónicos o tengo que llevarlos todos? Además de los libros o registros que normativamente estoy obligado a llevarlos de manera electrónica, también puedo, de manera voluntaria, llevar alguno, varios, todos o ninguno de los demás Libros Electrónicos señalados en el Anexo 4. Caso contrario, deberé seguir llevándolo de manera física, es decir manual o mediante hojas sueltas o continuas.
  • 4. 10. ¿En qué momento declaroel domicilio adicionalen elSistema de Libros Electrónicos – SLE? En principio, sólo se solicita que se declare el domicilio adicional en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE al que tiene la condición de Principal Contribuyente. Dicho domicilio puede ser un establecimiento anexo del mismo contribuyente o de un tercero. Si antes del 1 de enero de 2013, el Principal Contribuyente se afiliaba al Sistema de Libros Electrónicos – SLE se le solicitaba en dicho momento que señalase su domicilio adicional. Si la SUNAT incorporó a un Principal Contribuyente al Sistema de Libros Electrónicos – SLE éste deberá señalar su domicilio adicional antes de generar su primer Libro Electrónico. 11. ¿Cuánto tiempo y dónde debo conservar mis Libros Electrónicos? Cabe recordar que el contribuyente tiene la obligación de conservar los Libros Electrónicos (archivos de formato texto validado por el PLE) así como la Constancia de Recepción (CdR) hasta que el tributo este prescrito. La conservación puede ser de distintas maneras como por ejemplo un CD, una cinta, un USB, el disco duro de una computadora, etc. Dicha conservación de los Libros Electrónicos debe realizarse en el Domicilio Fiscal y en un domicilio adicional, si es un Principal Contribuyente. El domicilio adicional debe estar ubicado en territorio nacional y no en el extranjero o en algún web service de la “nube”. 12. ¿Cómo puedo rectificar un Libro Electrónico? El Libro Electrónico debe rectificarse cuando el contribuyente se percate de la omisión o error para lo cual se deberá hacer referencia en la fila totalmente corregida el “Estado” correspondiente, de acuerdo a lo siguiente:  Registrar “8” cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.  Registrar “9“ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. Cabe precisar que si se detecta un error antes de generar el Libro Electrónico del mes 1, se deberá anotar solo la fila con la información correcta considerando elEstado “1”.No es correcto incluir la línea original con error ni la línea en negativo que la anula. Si se detecta un error luego de haberse generado el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, se deberá anotar en el mes abierto (por generar) toda la fila con la información correcta ydeberá considerar el Estado “9” (tampoco se deberá incluir la línea en negativo que la anula).
  • 5. Esta situación no genera ninguna infracción al contribuyente, sin embargo debe evaluarse en cada caso si es necesario realizar la rectificación de la declaración jurada. 13. ¿El plazo de atraso de los Libros Electrónicos es el mismo que el de los Libros llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas? Efectivamente el plazo máximo de atraso es el mismo tanto para los libros llevados de manera electrónica así como para los llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas, salvo el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras. 14. ¿Cuáles el plazo de atraso en el caso delRegistro de Ventas e Ingresos ydelRegistro de Compras para el año 2016? De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 360-2015/SUNAT, los plazos máximos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica, sea mediante el PLE o en el Portal, correspondiente a los periodos de enero a diciembre 2016, han sido establecidos en dos Cronogramas especiales en función al último dígito del RUC, de acuerdo a los siguientes anexos: ANEXO N° 3 CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL). Aplicable para contribuyentes que se encuentren obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica. ENERO A DICIEMBRE 2016. ANEXO N° 4 CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL). Aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2016. ENERO A DICIEMBRE 2016. El plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos ydel Registro de Compras llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas es de 10 días hábiles del mes siguiente. 15. ¿El Sistema de Libros Electrónicos - SLE estará disponible en todo momento? Efectivamente, el Sistema de Libros Electrónicos- SLE estará disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, durante los 365 díasdel año. En otras palabras,el contribuyente podrá
  • 6. generar sus Libros Electrónicos mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE en todo momento. Registro de Ventas e Ingresos (Solución PLE) 16. ¿Cuántas versiones del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y del Registro de Compras hay? A partir de la versión 5.0.0 del PLE se tiene las 2 versiones siguientes: Libro Electrónico Versión completa Versión simplificada (para quien tiene solo operaciones gravadas) Registro de Ventas e Ingresos 34 columnas 25 columnas Registro de Compras 41 columnas 28 columnas Cabe señalar que a partir del uso de dicha versión 5.0.0 del PLE se deben generar en un mismo momento el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras Electrónico. Ello permitirá la generación automática de un archivo con la información necesaria para proponer la Declaración IGV-Renta mensual (PDT 621) sugerida, tanto en la versión completa, como en la versión simplificada. 17. ¿Son obligatorias las nuevas validaciones establecidas en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y en el Registro de Compras? A partir de la versión 5.0.0 del PLE se han establecido nuevos tipos de validaciones respecto del:  Tipo de cambio SUNAT.  Padrón de No habidos.  Padrón de RUC que renunciaron a la exoneración del IGV.  DNI del Proveedor consignado en la Liquidación de Compra que ya cuenta con RUC. Estos datos pueden ser descargados desde la pagina web de la SUNAT a efectosque el propio contribuyente pueda validar la consistencia de su información. No obstante, las columnas establecidas para dicha información son opcionales.
  • 7. 18. ¿Se pueden anotar en forma consolidada las boletas de venta y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico? Si se puede optar por consolidar diariamente las boletas de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico con la condición que no otorguen derecho a usar el crédito fiscal y que el contribuyente lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. Cabe señalar que el numeral 3.4 del artículo 10° del Reglamento del IGV, los sujetos que lleven de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos, podrán anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. Asimismo, el numeral 3.6 señala que para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, podrá anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, consignándose el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas. En tal sentido, se deberá registrar el número final de las boletas de venta (tipo 03), los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras (tipo 12), los Documento emitidos por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros (tipo 13) y las Notas de Crédito Especial (tipo 87) en el campo 9 del Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos cuando se opte por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora. Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera física, se ha establecido que a partir del 1 de julio de 2016, se deberá registrar de manera detallada cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00. Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera electrónica, se ha establecido que se permite la consolidación diaria del total de las mismas inclusive cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00. 19. ¿Cómo se deben anotar los Recibos de Servicios Públicos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico? Si una empresa brinda servicios públicos emite el comprobante de pago tipo 14 (Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télexy telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público).
  • 8. En tal sentido, deberá anotar en el campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e Ingresos la fecha de vencimiento. La fecha de cobro la podrá anotar optativamente en algún campo libre (campos 28 al 54). Si se tratase de una empresa que no brinda servicios públicos, no deberá anotar nada en el referido campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e Ingresos. 20. ¿Se puede incluir RUC inválidos en el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico? Una de las validaciones más importantes en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y en el Registro de Compras Electrónico es que los RUC de los clientes y de los proveedores sean validos,de otra forma, no se podrá generar de manera electrónica dichosregistroselectrónicos. En tal sentido, se sugiere revisar los procedimientos operativos de la empresa para asegurar su validez desde el momento de su captura. 19. ¿Cómo se deben anotar los Comprobantes de Pago anulados en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, teniendo en cuenta que mi sistema no genera asientos contables para dichos documentos y por tanto no se cuenta con el Código Único de Operación (CUO)? En este caso, el contribuyente deberá utilizar el Estado 2 y si pertenece al Régimen General y quiere generar la versión completa, deberá consignar lo siguiente: 20160100|0000|M1|||01|0001|0447||||||||||||||||||||||||||2| 20160100|0000|M2|||01|0001|0538||||||||||||||||||||||||||2| 20160100|0000|M3|||01|0001|0771||||||||||||||||||||||||||2| Donde el CUO es 0000 (campo 2) y luego se utilizará un correlativo (campo 3) antecedido por M. 21. ¿Cómo se debe corregir la anotación de un Comprobante de Pago erróneamente considerado como anulado en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico? Si se detecta que, en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico de un mes generado, se anotó indebidamente una factura como anulada (Estado 2), en un mes posterior (abierto) se debería hacer la corrección anotando toda la información correcta y utilizando el Estado 9. 22. ¿Cómo se debe anotar la Nota de Débito en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
  • 9. La Nota de Débito se debe anotar de forma positiva en el Registro de Ventas e Ingresos. Por ejemplo, debe ser: 100.00. Cabe señalar que, si utiliza la versión completa, obligatoriamente se debe hacer referencia al comprobante de pago o documento que se modifica en los campos: - 27 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica); - 28 (Tipo del comprobante de pago que se modifica); - 29 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y - 30 (Número del comprobante de pago que se modifica). Si utiliza la versión simplificada (14.2) debe llenar los campos: - 19 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica); - 20 (Tipo del comprobante de pago que se modifica); - 21 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y - 22 (Número del comprobante de pago que se modifica). Ahora bien, en el caso de que sean varios comprobantes de pago los que se modifiquen con una sola Nota de Débito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos. Sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres (campos 35 al 68 para la versión completa 14.1 y los campos 25 al 60 para versión simplificada 14.2) a efectos de tener disponible la información en los procesos de auditoría financiera y tributaria. En el caso de la Nota de Débito por penalidades, no hay ningún comprobante de pago relacionado, por lo que se puede hace la referencia en los campos 27 al 30 (Versión Completa) o en los campos 16 al 22 (Versión Simplificada) a la misma Nota de Débito emitida. 23. ¿Cómo se debe anotar la Nota de Crédito en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico? Las Notas de Crédito se deben anotar de forma negativa en el Registro de Ventas e Ingresos. Por ejemplo, debe ser: -100.00. Cabe señalar que obligatoriamente se debe hacer referencia al comprobante de pago o documento que se modifica: Si utiliza la versión completa (14.1) debe llenar los campos: - 27 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica); - 28 (Tipo del comprobante de pago que se modifica); - 29 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y - 30 (Número del comprobante de pago que se modifica). Si utiliza la versión simplificada (14.2) debe llenar los campos:
  • 10. - 19 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica); - 20 (Tipo del comprobante de pago que se modifica); - 21 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y - 22 (Número del comprobante de pago que se modifica). Cabe precisar que las Notas de Débito (tipo 08) y Notas de Crédito (tipo 07) pueden modificar las Facturas (tipo 01), las Boletas de Venta (tipo 03) y los Tickets o cintas emitidos por máquina registradora (tipo 12). Ahora bien, si varios comprobantes de pago son modificados con una sola Nota de Crédito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos, sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres a efectos de tener disponible la información en los procesos de auditoría financiera y tributaria. 24. ¿Cómo se deben anotar las percepciones realizadas en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico? No es necesario realizar ninguna anotación en el Registro de Ventas e Ingresos del Agente de Percepción. Sin embargo dicho Agente deberá abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV – Percepciones por Pagar". En dicha cuenta controlara mensualmente las percepciones efectuadasa los Clientes y se contabilizaran los pagos efectuados a SUNAT. Asimismo, deberá llevar un "Registro de Régimen de Percepciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar de cada cliente. Cabe precisar que, según la Resolución de Superintendencia N° 274-2015, los Agentes de Percepción deberán emitir Comprobantes de Percepción Electrónicos a partir del 1 de junio del 2016. 25. ¿Cómo se deben anotar el Impuesto Selectivo al Consumo en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico si la Base Imponible es 90, el ISC es 10 y el IGV es 18? En principio, sabemos que el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas. Así tenemos que los contribuyentes afectos al ISC deben anotar en su Registro de Ventas e Ingresos el ISC de manera separada. Para el caso planteado, la anotación se realizaría de acuerdo a lo siguiente: - 90 en el campo 14 (Base imponible de la operación gravada), - 10 en el campo 20 (Impuesto Selectivo al Consumo)
  • 11. - 18 en el campo 16 (Impuesto General a las Ventas), - 118 en el campo 24 (Importe total del comprobante de pago). 26. ¿Cómo se deben anotar las Notas de Crédito para ajustar las operaciones gravadas con el IGV en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico? Las Notas de Crédito (tipo 07) deben registrase con cifras negativas (conforme lo indicado en la pregunta N° 23). La utilización de los campos dependerá del periodo de las operaciones gravadas con el IGV respecto al periodo de la Nota de Crédito. Si la Nota de Crédito emitida en el periodo, está relacionada a una Factura emitida en un periodo anterior, se deben usar únicamente la versión completa del Registro de Ventas e Ingresos (14.1) y deben registrar datos en los campos: Por ejemplo si tenemos una Nota de Crédito N° 0001-222 por un valor de 1000.00 y un IGV asociado de 180.00 podemosregistrar en la versión completa del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico lo siguiente: - 15 (Descuento de la Base Imponible) - 17 (Descuento del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal) Ejemplo: Si tenemos el Registro de Ventas e Ingresos correspondiente al periodo 01/2016 y registramos una Nota de Crédito N° 0001-222 emitida el 05/01/2016, la cual está relacionada a la Factura N° 0001-123 emitida el 01/12/2015. Las cifras deben registrarse en el campo 15 (Descuento de la Base Imponible) y en el campo 17 (Descuento del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal). 20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|222||6|10082435196|GEORGUS SAC|||-1000.00||- 180.00||||||||||01/12/2015|01|0001|1234||||1| Si la Nota de Crédito emitida en el periodo, está relacionada a una Factura emitida en el mismo periodo. Ejemplo: Si tenemos el Registro de Ventas e Ingresos correspondiente al periodo 01/2016 y registramos una Nota de Crédito N° 0001-223 emitida el 05/01/2016, la cual está relacionada a la Factura N° 0001-155 emitida el 04/01/2016. Versión Completa (14.1): - 14 (Base Imponible) - 16 (Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal) 20160100|2344|M1|04/01/2016||01|0001|155||6|10082435196|GEORGUS SAC||2000.00||360.00||||||||2360.00||||||||||1| 20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|223||6|10082435196|GEORGUS SAC||-1000.00||- 180.00||||||||-1180.00|||04/01/2016|01|0001|155||||1| Versión Simplificada (14.2):
  • 12. - 13 (Base Imponible) - 14 (Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal) 20160100|2344|M1|04/01/2016||01|0001|155||6|10082435196|GEORGUS SAC|2000.00|360.00||2360.00|||||||||1| 20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|223||6|10082435196|GEORGUS SAC|-1000.00|- 180.00||-1180.00|||04/01/2016|01|0001|155|||1| Registro de Compras (Solución PLE) 27. ¿Cómo se debe anotar el recargo al consumo en el Registro de Compras Electrónico? El “recargo al consumo” se deben anotar en el Registro de Compras Electrónico en los siguientes campos: Versión Completa: Formato 8.1: - Campo 22 (Otro conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible) Versión Simplificada: Formato 8.3: - Campo 15 (Otro conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible) 28. ¿Cómo se deben anotar las detracciones en el Registro de Compras Electrónico? Versión Completa: Formato 8.1: - Campo 31 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción) - Campo 32 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción) Versión Simplificada: Formato 8.3: - Campo 23 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción) - Campo 24 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción) Cabe señalar que la anotación será optativa cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito. 29. ¿Cómo se deben anotar las retenciones del IGV en el Registro de Compras Electrónico?
  • 13. Cuando se aplican retencionesdel IGV se debe anotar en el Campo 33 (Marca delcomprobante de pago sujeto a retención) delRegistro de Compras Electrónico,consignando '1' si se identifica el comprobante sujeto a retención y caso contrario no se consignar nada. Para tal efecto debemos considerar lo siguiente: Importe pagado Importe de la operación ¿Se efectúa la retención' Más de S/ 700 Más de S/ 700 SI Más de S/ 700 Menos de S/ 700 SI Menos de S/ 700 Más de S/ 700 SI Menos de S/ 700 Menos de S/ 700 NO En otras palabras, si el importe es más de S/ 700 o si efectúe la retención en el mes de la anotación siempre marcaré “1”, caso contrario marcaré “0”. 30.¿Cómo se deben anotarlos Recibos de Servicios Públicos en elRegistro de Compras Electrónico? Como se sabe, el tipo de Comprobante de Pago 14 (Recibo por servicios públicosde suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télexy telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público) es el documento que sustenta el derecho a usar el crédito fiscal. Sin embargo, en el mismo se pueden encontrar diversas fechas, tales como: fecha de emisión, fecha de vencimiento o fecha de pago. En tal sentido, el artículo 21° de la Ley del IGV señala que tratándose de los servicios públicos señalados, el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero. Por tanto, la fecha que se deberá anotar en el campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Compras Electrónico es aquella que otorga el derecho al uso del crédito fiscal. Asimismo, se deberá anotar el Estado correspondiente considerando lo siguiente: - Registrar “1” cuando se anota el Recibo de Servicios Públicos en el periodo en que se venció o se pagó, según corresponda. - Registrar “6” cuando la fecha de vencimiento o de pago del Recibo de Servicios Públicos, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la fecha de vencimiento o pago, según corresponda. - Registrar “7” cuando la fecha de vencimiento o de pago del Recibo de Servicios Públicos, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y
  • 14. esta se produce luego de los doce meses siguientes a la fecha de vencimiento o pago, según corresponda. 31. ¿Cómo se deben anotar un Documento de Atribución en el Registro de Compras Electrónico? Como se sabe, el tipo de Comprobante de Pago 25 (Documento de Atribución) es el documento que sustenta el derecho a usar el crédito fiscal, en virtud del último párrafo del artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 022-98-SUNAT. Asimismo, el numeral 9) del artículo 6° del Reglamento del IGV señala que el Operador del contrato efectuará mensualmente la atribución del Impuesto de manera consolidada. Cabe señalar, que el artículo 8° de la R.S. N° 022-98-SUNAT establece que el Operador deberá llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho (en este caso el Consorcio) en el que anotará mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el documento de atribución correspondiente. No obstante, la R.S. N° señala que se podrá optar por no llevar dicho Registro si en el Registro de Compras Electrónico detalla la misma información. Para tal efecto, se presenta el siguiente ejemplo: - CIA O (Operador), participa con el 10 % - CIA P1 (Partícipe), participa con el 50 % - CIA P2 (Partícipe), participa con el 40 % El Consorcio no lleva contabilidad independiente. Considerando los porcentajes indicados, en caso hubo una adquisición en el mes de Enero 2016 por S/ 10,000 más 1,800 de IGV, se deberá anotar en el Registro Auxiliar del Consorcio del Operador CIA O lo siguiente: S/. S/. Factura N° 001-2453 emitida por el Proveedor a nombre del Operador CIA O (compra del Consorcio) 10,000 1,800 ( - ) Documento de Atribución N° 001-201 emitido por el Operador CIA O a la CIA P1 (5,000) (900) ( - ) Documento de Atribución N° 001-202 emitido por el Operador CIA O a la CIA P2 (4,000) (720) Monto Neto a trasladar al Registro de Compras del Operador CIA O 1,000 180 En tal sentido, se deberá anotar en los Registros de Compras Electrónicos lo siguiente: Registro de Compras Electrónico del Partícipe CIA P1:
  • 15. - Documento de Atribución N° 001-201 por el monto de 5,000 (base imponible) y 900 (crédito fiscal). - Así tenemos la siguiente línea de información: 20160100|001|02/01/2016||25|0001|0|201|0|6|20000000001|OPERADOR CIA O|5000.00|900.00||||||||5900.00||||||||||1| Registro de Compras Electrónico del Partícipe CIA P2: - Documento de Atribución N° 001-202 por el monto de 4,000 (base imponible) y 720 (crédito fiscal). - Así tenemos la siguiente línea de información: 20160100|001|02/01/2016||25|0001|0|202|0|6|20000000001|OPERADOR CIA O|4000.00|720.00||||||||4720.00||||||||||1| Registro de Compras Electrónico del Operador CIA O: - Factura del Proveedor N° 001-2453 por el monto de 1,000 (base imponible) y 180 (crédito fiscal). - Así tenemos la siguiente línea de información: 20160100|001|02/01/2016||01|0001|0|2453|0|6|20131312955|PROVEEDOR SAA|1000|180||||||||1180||||||||||1| “Errores Tipo” en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras 32. ¿La anotación de los “Errores Tipo” es voluntaria u obligatoria? La anotación de todos los “Errores Tipo” es voluntaria por parte de los contribuyentes. 33. ¿La SUNAT pondrá a disposición los padrones?¿Con qué frecuencia? La SUNAT pondrá a disposición los padrones en el Portal Web de manera mensual. 34. ¿Cuál es la finalidad del llenado de estos campos con el Valor 1? La finalidad es que los propios contribuyentes puedan validar previamente la información de sus libros electrónicos a efectos de ser generadas sin inconsistencias y no sean seleccionados en las fiscalizaciones parciales electrónicas en el futuro.
  • 16. 35. ¿Quiénes deben clasificar los bienes y servicios adquiridos? Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 1,500 UIT en el ejercicio anterior deberán clasificar los bienes y servicios adquiridos de acuerdo a la Tabla 30, es decir se debe anotar en el campo 34 del sub libro 8.1 (versión completa) o en el campo 26 del sub libro 8.3 (versión simplificada) uno de los siguientes códigos: COD.N° DESCRIPCIÓN 1 MERCADERIA, MATERIA PRIMA, SUMINISTRO, ENVASES Y EMBALAJES 2 ACTIVO FIJO 3 OTROS ACTIVOS NO CONSIDERADOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 4 GASTOS DE EDUCACIÓN, RECREACIÓN, SALUD, CULTURALES. REPRESENTACIÓN, CAPACITACIÓN, DE VIAJE, MANTENIMIENTO DE VEHICULO Y DE PREMIOS 5 OTROS GASTOS NO INCLUIDOS EN EL NUMERAL 4 36. ¿Qué código se debe anotar para clasificar los bienes y servicios cuando en un mismo comprobante de pago hay más de una clasificación? Cuando en un mismo comprobante de pago se tenga varios bienes y servicios adquiridos, se deberá anotar la clasificación correspondiente al código de aquel bien o servicio que en monto sea más significativo. Cuando no sea posible conocer en el momento de la anotación el destino de la adquisición, el contribuyente deberá decidir por el de mayor relevancia. Información de No Domiciliados en el Registro de Compras Electrónico 37. ¿Cómo se debe anotar la información de las importaciones de bienes y servicios provenientes de los sujetos no domiciliados en el Registro de Compras Electrónico? En el caso de la importación de bienes se debe considerar lo siguiente: N° Factura (Invoice) del no domiciliado (bienes) Mes de la emisión de la DUA Mes del registro contable (Asiento contable en el Libro Diario o LDFS) Mes de pago al No domicilado Mes de anotación de la DUA en el 8.1 Reg. de Compras (Crédito Fiscal) Mes de anotación de la Factura (Invoice) en el 8.2 Reg. de Compras (No domiciliados) Criterio: Impuesto a la Renta – Costo o Gasto 1 Mes 1 Mes 1 Mes 1 Mes 1 Mes 1 al Mes 13 Mes 1
  • 17. Se referencia la DUA 2 Mes 1 Mes 1 Mes 1 Mes 2 Mes 1 al Mes 13 Mes 1 Se referencia la DUA 3 Mes 1 Mes 2 Mes 2 Mes 2 Mes 2 al Mes 14 Mes 2 Se referencia la DUA 4 Mes 1 Mes 2 Mes 2 Mes 3 Mes 3 al Mes 15 Mes 2 NO se referencia nada 5 Mes 1 No hay (*) Mes 1 Mes 1 No hay (*) Mes 1 NO se referencia nada 6 Mes 1 No hay (*) Mes 1 Mes 2 No hay (*) Mes 1 NO se referencia nada 7 Mes 1 No hay (*) Mes 2 Mes 2 No hay (*) Mes 2 NO se referencia nada (*) No hay DUA en los casos de ventas de bienes realizadas antes de su despacho a consumo. En el caso de la importación de servicios se debe considerar lo siguiente: N° Factura (Invoice) del no domiciliado (servicios) Mes del registro contable (Asiento contable en el Libro Diario o LDFS) Mes de pago al No domicilado Mes de utilización económica de servicios. Criterio: IGV (*) Mes de anotación de la Boleta de Pago (*) en el 8.1 Reg. de Compras (Crédito Fiscal) Mes de anotación de la Factura (Invoice) en el 8.2 Reg. de Compras (No domiciliados) Criterio: Impuesto a la Renta – Costo o Gasto 1 Mes 1 Mes 1 Mes 1 Mes 1 Mes 1 al Mes 13 Mes 1 Se referencia la Boleta de Pago 2 Mes 1 Mes 1 Mes 2 Mes 2 Mes 2 al Mes 14 Mes 1 Se referencia la Boleta de Pago 3 Mes 1 Mes 2 Mes 2 Mes 2 Mes 2 al Mes 14 Mes 2 Se referencia la Boleta de Pago 4 Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 3 Mes 3 al Mes 15 Mes 2 NO se referencia nada 5 Mes 1 Mes 1 Mes 1 No hay (**) No hay (**) Mes 1 NO se referencia nada 6 Mes 1 Mes 1 Mes 2 No hay (**) No hay (**) Mes 1 NO se referencia nada 7 Mes 1 Mes 2 Mes 2 No hay (**) No hay (**) Mes 2 NO se referencia nada 8 Mes 1 Mes 2 Mes 3 No hay (**) No hay (**) Mes 2 NO se referencia nada
  • 18. (*) El pago del IGV por la utilización económica de servicios se debe realizar en una Guía de Pago Varios (Formulario 1662) con el código 1041 y el período tributario es la fecha en que se realiza el pago (según el Informe Nº 075-2007- SUNAT/2B0000). (**) El servicio fue prestado y consumido por un sujeto no domiciliado en el exterior. Libro Diario Electrónico (Solución PLE) 38. ¿Cómo debo anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes en el Libro Diario Electrónico teniendo en cuenta que es mi primer periodo a generar? En el caso del Libro Diario Electrónico, la Resolución de Superintendencia N° 286-2009 y normas modificatorias señala que el Libro Diario deberá incluir los siguientes asientos: - Apertura del ejercicio gravable. - Operaciones del mes. - Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. - Ajustes de operaciones del mes. - Cierre del ejercicio gravable. Es decir, se debe anotar en casa mes los asientos de las operaciones correspondientes y en el caso del mes de enero de cada año se debe anotar adicionalmente el asiento de apertura y en el caso del mes de diciembre de cada año se debe anotar adicionalmente el asiento de cierre. Cabe señalar que en el caso de los Principales Contribuyentes deberán generar el primer Libro Diario Electrónico correspondiente al mes de junio 2013, en cuyo caso pueden optar por incluir o no un asiento de apertura correspondiente a los saldos de las cuentas contables al inicio de dicho mes. 39. ¿Cómo debo anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes en elLibro Diario y en el Libro Mayor Electrónico paraque no generarerrores porllave única duplicada? Como sabemos, en el caso del Libro Diario y del Libro Mayor se deben anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes. En ese contexto, algunos software contables asignan a varias líneas de información un solo “Código Único de Operación” (CUO) el cual forma parte de la “llave única” y por ende genera errores en la validación. Por ejemplo, si el sistema contable asigna como “Código Único de Operación” (CUO) el número 2911 (segunda columna) a un asiento contable en todas las líneas que lo conforman, se generará el mencionado error. En tal caso, se sugiere incluir en el mismo CUO un correlativo o número secuencial adicional, (01 al 08) tal como se muestra a continuación:
  • 19. 20130600|291101|01|63730100|||PEN|06|20131312955|01|00012020|||07/06/2013|GASTO DE CONSUMO||100.00|0.00||1| 20130600|291102|01|40110400|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|18.00|0.00|1 20130600|291103|01|42100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|118.00|1| 20130600|291104|01|94637301|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|50.00|0.00|1| 20130600|291105|01|94637301|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|50.00|0.00|1| 20130600|291106|01|79100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|100.00|1| 20130600|291107|01|42100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|118.00|0.00|1| 20130600|291108|01|10200500|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|118.00|1| 40. -¿Cómo debo anotar la información de las operaciones con sujetos no domiciliados, en el Sub Libro 080200 (8.2 REGISTRO DE COMPRAS - INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON SUJETOS NO DOMICILIADOS), cuando el servicio no es renta de fuente peruana? En el caso del Sub libro 8.2 REGISTRO DE COMPRAS - INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON SUJETOS NO DOMICILIADOS se debe anotar en forma obligatoria todaslas operaciones con sujetos no domiciliados y se debe indicar a qué tipo de renta de fuente peruana pertenece, de corresponder. Por ejemplo, en el campo 33 del referido libro se debe anotar como dato obligatorio el Tipo de Renta de fuente peruana de acuerdo a los parámetros detallados en la tabla 31. Asimismo, pueden presentarse casos en los cuales el servicio se utilice económicamente, use o consuma fuera del país, por lo que, estas operaciones no califican como rentas de fuente peruana; sin embargo, no existe el parámetro correspondiente en la Tabla 31 para estas operaciones. En tal sentido, se sugiere considerar dichas operaciones con el código “00” a pesar de que en la descripción se señale bienes y no servicios. Ello permitirá temporalmente la generación correspondiente del sub libro en mención.
  • 20. El arado Filax campo 31 : se debe de colocarun estado CASO:ESTADO 6 para todoslos31-12-2015 EST DETALLE VEN COM DEMAS LIBROS 1 La operacióncorrespondeal periodo(2016) * * * 2 El cdp ha sidoanuladooinutilizadodurante el periodopreviamente de suemisión, entrega. * 6 la fechadel cdp por operacionesque otorganderechofiscal esanterioral periodode anotaciónperose produce dentrode losdoce mesessiguientesde suemisión * 7 la fechadel cdp por operacionesque otorganderechofiscal esanterioral periodode anotaciónperose produce luegode losdoce mesessiguientesde suemisión * 8 la operciondel cdp corresponde aunperiodoanterioryno ha sidoanotadaendicho periodo(correccionesporregistrar) * * 9 la operacióndel cdpcorresponde aunperiodoanteriorysi ha sidoanotaa endicho perido(correccionesunavezyaregistradas) * * * 0 La operación(anotaciónaptativasineectodeligvcorrspone al periodo,emiotidasenel periodo) * *