2. Libros Electrónicos: normativa vigente
Res. de Tema que norma Fecha
Superintend.
Nº 286-2009 Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de 30/12/2009
determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el
Programa de Libros Electrónicos – PLE, a partir del 01/07/2010
Nº 196-2010 Modifican la RS N° 286-2009/SUNAT a fin de facilitar el acceso al 30/12/2010
llevado de los Libros y Registros de manera electrónica en el PLE
Nº 329-2010 Modifica el Anexo 2 "Estructuras e información de los Libros y Registros 23/12/2010
Electrónicos“ y el Anexo 3 “Tablas” del PLE
Nº 080-2011 Posterga puesta a disposición de la versión 2.0 del PLE 31/03/2011
Nº 111-2011 Modifican la RS N° 286-2009 para implementar el llevado electrónico 30/04/2011
del Registro de Compras en el PLE, a partir del 01/05/2011
Nº 248-2012 Modifican la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS como 28/10/2012
sujetos obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir
del 01/01/2013
N° 008-2013 Modifican la RS N° 248-2012 en lo relativo a la incorporación al sistema 12/01/2013
de llevado de libros electrónicos. Se establecen nuevos plazos de atraso
para el Registro de Ventas y de Compras en el PLE
3. Libros Electrónicos: normativa vigente
Res. de Tema que norma Fecha
Superintend.
Nº 066-2013 Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de 28/02/2013
Compras de manera electrónica en SOL (Portal)
Nº 143-2013 Permite el ingreso masivo de información en el Sistema de Libros 01/05/2013
Electrónicos en SOL (Portal)
Nº 279-2013 Suspenden temporalmente disposiciones de la Resolución de 01/05/2013
Superintendencia N° 066-2013/SUNAT (Portal)
Nº 379-2013 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT 29/12/2013
están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos
y de Compras de manera electrónica, a partir del
01/01/2014.
Nº 023-2014 Modifican directorio de principales contribuyentes. 24/01/2013
Nº 121-2014 Fechas máximo de atraso del registro de ventas y compras 29/04/2014
aplicables a determinados sujetos designados como PRICOS, y
modifican RS 379-2013/SUNAT y RS Nº 286-2009/SUNAT y
modificatorias.
4. Libros Electrónicos: normativa vigente
Res. de Tema que norma Fecha
Superintend.
Nº 390-2014 Modifica la RS Nº 379-2013/SUNAT a fin de establecer 31-12-2014
nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e
ingresos y de compra de manera electrónica y que aprueba
las fechas máximas de atraso de dichos registros para el
2015.
Nº 018-2015 Modifican las condiciones establecidas en la resolución de 20-01-2015
superintendencia N° 379-2013/SUNAT para los sujetos
obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de
compras de manera electrónica a partir del 1 de enero
2015.
5. SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS
REGISTROS DE VENTAS O INGRESOS Y DE
COMPRAS DE FORMA ELECTRÓNICA
ESCENARIO ANTERIOR GOBIERNO ELECTRÓNICO
6. Información General
La SUNAT, mediante la Resolución de
Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y
modificatorias, estableció las disposiciones
relacionadas con los libros y registros vinculados a
asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde
del 1 de enero de 2007. Dicha norma establece
disposiciones para el tratamiento tributario de los
libros y registros vinculados a asuntos tributarios
referidos a:
El procedimiento para la autorización de los mismos.
La forma en la cual deberán ser llevados.
Los plazos máximos de atraso.
La pérdida o destrucción de los mismos.
8. No se encuentran obligados a llevar libros
Libro de Ingresos y Gastos (a)
Libro de Ingresos y Gastos (e)
No se encuentran obligados a llevar libros
RESPECTO A TODAS LAS RENTAS (EXCEPTO RÉGIMEN GENERAL DE TERCERA
CATEGORÍA)
9. RESPECTO A LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL
RÉGIMEN GENERAL
De 150 UIT hasta 500
UIT
Más de 500 UIT hasta
1700 UIT
Menos a 150UIT Másde1700UIT
10. Sistemas de Libros Electrónicos - SLE
Registro de Ventas
Portal
Registro de Compras
Portal
Registro de Ventas y
Registro de Compras - PLE
Libro Diario y
Libro Mayor - PLE
Otros Libros
PLE
R
12. Modelo de Libros Electrónicos - PLE
• El Programa de Libros Electrónicos – PLE
no es un software contable.
• Principal insumo:
de texto (TXT).
Archivos en formato
• No se envía el Libro Electrónico (archivo
de texto).
El Resumen del RVI y del RC:• incluye el
detalle de los CdP que dan derecho al
uso de crédito fiscal.
13. Anotación en los Libros Electrónicos - PLE
• Se debe anotar las operaciones que
correspondan en el Libro Electrónico a
partir del mes o ejercicio
incorporó o se afilió.
por el cual se
• Se deben cerrar
llevados
los
en
hojas
Libros
forma
y/o
físicaRegistros
(manual
continuas)
o en sueltas o
correspondiente al mes
queanterior o ejercicio anterior al
corresponde el Libro Electrónico por el
cual se generó el primer envío del
Resumen.
14. Cierre de los Libros Electrónicos - PLE
• Baja de Inscripción en el RUC:
cuando se encuentren en alguna
de las situaciones señaladas en la
Resolución de Superintendencia
N.° 210-2004/SUNAT.
• No exista la obligación de llevar
alguno de los Libros o Registros
Electrónicos, de acuerdo a la
normatividad vigente.
15. CARTA N° 129-2013 – SUNAT/200000
• No se ha establecido un procedimiento
registros
de cierre
de
llevados
los libros y/o contables
en forma manual o en hoja sueltas o
continuas, con anterioridad a la obligación
de uso del
PLE, vigente
programa de libros electrónicos –
a partir de enero de 2013 para
los Principales Contribuyentes; en tal sentido, el
contribuyente debe inutilizar las hojas que
estén en
un
anulado,
blanco
sello que
simplemente con
indique
una
la
tales
raya, o
palabra
efectos,no siendo necesario para
acudir a la SUNAT o a un notario Público.
16. Sujetos usuarios del Sistema de Libros
Electrónicos - SLE
1.
2.
3.
Incorporados
Obligados
Afiliados
17. 1. Sujetos incorporados al PLE
N° INCORPORADOS Reg. de Ventas y Libro Diario y
Reg. de Compras Libro Mayor
1 Los que eran PRICOS cuando Desde Enero 2013 Desde Junio 2013
entró en vigencia la RS N° 248- Sólo usa PLE Sólo usa PLE
2012 Plazo de atraso 2014: Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A 3 meses
2 Los que fueron designados nuevos Desde Marzo 2013 Desde Junio 2013
PRICOS mediante la RS N° 309- Sólo usa PLE Sólo usa PLE
2012 Plazo de atraso 2014: Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A 3 meses
3 Los PRICOS señalados en el Anexo Desde Enero 2014 Desde Junio 2014
I de la RS N° 379-2013 Sólo usa PLE Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014: Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A 3 meses
4 Los nuevos PRICOS que sean Desde el cuarto mes siguiente Desde el cuarto mes siguiente
designados en el futuro mediante a aquel en que entre en a aquel en que entre en
alguna RS vigencia la RS que lo designe vigencia la RS que lo designe
PRICO PRICO
Sólo usa PLE Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
18. Sujetos Obligados a llevar los Registros de Forma
Electrónica (Reg. De compras y Ventas)
19. Parámetros para determinar ingresos mayores a 150 UIT
Si las declaraciones fueron presentadas mediante la opción simplificada
IGV – Renta Mensual deberán considerar los montos declarados en la
casilla 100
Si las declaraciones fueron presentadas con el PDT 621 deberán
considerar los montos declarados en las casillas: 100, 105, 106, 109,
112 y 160
UIT vigente del ejercicio 2014
20. Exclusión de los Directorios de PRICOS
de los sujetos incorporados
•Se determina que, a partir del mes siguiente de
la exclusión de un contribuyente de un
porDirectorio de PRICOS, éste puede optar
llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el
Registro de Compras en el SLE-PORTAL.
•No se considera exclusión cuando un sujeto es
seexcluido de un directorio de PRICOS y
incluye en otro distinto.
21. Movilidad en el sistema de llevado de LE
Se
a)
modifican las reglas de cambio de sistema:
Se podrá cambiar a partir del 8 de mayo
de 2014.
b) Las veces que lo requiera.
22. Libros obligatorios PLE
Anexo 1 Anexo 5
N° LE Obligatorios
1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
2 REGISTRO DE COMPRAS
3 LIBRO DIARIO
4 LIBRO MAYOR
LIBRO DIARIO DE FORMATO
5 SIMPLIFICADO
N° LE Obligatorios
1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
2 REGISTRO DE COMPRAS
23. Libros voluntarios
Anexo 4
PLE
N° LE Voluntarios
1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN
2 UNIDADES FÍSICAS
3 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
4 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
5 LIBRO CAJA Y BANCOS
6 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
7 REGISTRO DE COSTOS
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL
8 ARTICULO 34° DE LA LIR
24. A partir del 1 de enero de 2016
los registros en dicho
registros en el SLE-
Hayan obtenido en el
2015 ingresos iguales
o mayores a 75 UIT
No hayan sido
incorporados al SLE-
PLE.
No hayan generado los
PORTAL.
Estén obligados a llevar
los registros de acuerdo a
lo dispuesto en la Ley del
IGV.
No se hubieran afiliado al
SLE-PLE y generado
sistema.
Se encuentren acogidos
al Régimen General o
Régimen Especial del I.R.
Se encuentren inscritos en el
RUC con estado activo al
1 de enero 2016
25. Parámetros para determinar ingresos iguales o mayores a
75 UIT
Si las declaraciones fueron presentadas mediante la opción simplificada
IGV – Renta Mensual deberán considerar los montos declarados en la
casilla 100
Si las declaraciones fueron presentadas con el PDT 621 deberán
considerar los montos declarados en las casillas: 100, 105, 106, 109,
112 y 160
UIT vigente del ejercicio 2015
28. Plazo de atraso para los que ya llevan LE:
PLE y PORTAL
CRONOGRAMA TIPO A
Los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de
Compras llevados de manera electrónica, para todo el año 2015 han sido
establecidos en los siguientes anexos de la Resolución de Superintendencia
N° 390-2014/SUNAT
ANEXO I: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL
REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
Aplicable a sujetos que al 31 de diciembre de 2014:
-Hayan sido incorporados o estuvieren afiliados al SLE - PLE
-Se encuentren obligados por la RS- Nº 379-2013/SUNAT
-Hubieren obtenido la calidad de generador en el SLE - PORTAL
Aplicable a sujetos que a partir del 01 de enero de 2015:
-Se afilien al SLE – PLE
-Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL
29. Plazo de atraso para los nuevos que lleven
LE: PLE y PORTAL
CRONOGRAMA TIPO B
ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO
DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E
INGRESOS – 2015
Aplicable a
-Nuevos obligados
-Los sujetos que sean designados como principales contribuyentes a
partir del 01 de enero de 2015.
30. FUNCIONALIDADES DEL PLE
• Adjuntar archivo en formato
TXT y posteriormente enviar
el libro electrónico el cual
generara la constancia de
presentación.
• Permite verificar el envio de
su libro electrónico siempre
que importe el archivo
generado en formato xple,
luego de la presentación.
• Permite consultar la
libro
rango
Historial presentación de su
electrónico ya sea porn d Env o
de fecha de presentación o
tipo de libro.
• Permite consultar y
descargar la constancia de
v·sor
Visualice las Constanclas de
presentación
electrónico.
de un libro
Recepción
32. ¿Como se debe nombrar al Libro Electrónico?
•
•
•
•
•
•
RUC del Generador: 20131312950
Periodo a generar: Diciembre 2014
Tipo de Libro: Registro de Ventas
No se está cerrando el libro
Libro con información
e Ingresos
Llevado en moneda nacional
Periodo
Año Mes Día
Identificador delLibro
Electrónico
(fijo)
RUC del
Generador PLE (fijo)
Moneda
Con información
Operación (cierre)
Libro (14.1) Oportu-
nidad
(sólo LIB)
33. Estados para el registro de
en el PLE
operaciones
X XIGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo0
2 emisión.
6 impuesto, según corresponda
7 impuesto, según corresponda
X X8 ha sido anotada en dicho periodo
X X X9 ha sido anotada en dicho periodo
Estado Detalle de la Operación o Documento cuando Reg. de Reg. de Demás
Ventas Compras Libros
La operación (anotación optativa sin efecto en el
1 La operación corresponde al periodo X X X
El documento (CdP) ha sido inutilizado (anulado) durante el
periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su X
La fecha de emisión del CdP o del pago del impuesto, por
operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es
anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro X
de los doce meses siguientes a la emisión o pago del
La fecha de emisión del CdP o pago del impuesto, por
operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es
anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de X
los doce meses siguientes a la emisión o pago del
La operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y NO
la operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y SI
34. Aspecto relevante del Registro de Compras
Electrónico
En el Registro de Compras Electrónicos (PLE) no existe la
posibilidad de anotar facturas en periodos anteriores (estado
8) lo que implica que no es posible introducir crédito fiscal en
meses anteriores.
Si se puede modificar alguna factura que se anotó anteriormente
(con el estado 9).
Cabe señalar que el artículo 6
S.
del Reglamento del IGV
modificado mediante el D. N° 161- 2012-EF señala lo
siguiente: “El derecho al crédito fiscal se ejercerá en el periodo al
que corresponda la hoja del Registro de Compras en la que se anote
el comprobante de pago o documento respectivo, siempre que la
anotación se efectúe en las hojas del Registro de Compras señaladas
en el numeral 3 del artículo 10.
35. Libro Diario: se incluye un sublibro adicional
Versión 4.0
Obligatorio en el periodo de enero cada año o cuando se
genera el libro electrónico por primera vez.
En los demás meses se puede optar por generar un libro
vacio salvo que el Plan Contable sufra modificaciones.
5.3 DETALLE DEL PLAN
CONTABLE UTILIZADO: Código
de la Cuenta Contable
desagregada hasta el nivel
máximo de dígitos utilizado
5.1 LIBRO DIARIO
36. Libro Diario: nomenclatura
A partir del 8 de mayo 2014, para efectos de la presentación del libro
diario o libro diario formato simplificado se deberá validar y adjuntar
dos archivos de texto. Con las siguientes características:
LIBRO DIARIO
050100
050300
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005010000OIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005030000OIM1.TXT
LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO
050200
050400
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005020000OIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005040000OIM1.TXT
(*) Obligatorio en el periodo de enero cada año o cuando se genera el
libro electrónico por primera vez. En los demás meses se puede
optar por generar un libro vacio salvo que el Plan Contable sufra
modificaciones.
37. ¿Cuales son los archivos que debe almacenar?
Archivo
TXT
ARCHIVO
XPLE
38. CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL LIBROS O REGISTRO ELECTRÓNICO
Tr ansi]¡CD&Ón
Nombre: Recepción de la inf ormación del libro electrónico
Nro.: :2013 - 303763
fecha: 26/09/2013 - 11:26:06
Datos del contribuyente
Número de RUC: 20161354377
Nombre o razón social; AR PE E.I.R.L
Datos del libro o registro
Libro o registro: 5 - libros diario
Periodo: 06/02/2013
Anotación: Dentro del plazo de marzo 30/09/2013
Oportunidad: -
Indicador de operaciones: Empresa o entidad operatíva
Cantidad de registros: l:lfl
PILE 3.0_ 1
Mensaje: Gracias por cumplir con sus obligaciones tributarias
39. Alcances del llevado de Libros Electrónicos
Formalidades Libros Electrónicos
conservación •Mientras el tributo no esté prescrito (Libro I
- capitulo IV, articulo 43° plazos de
prescripción – CODIGO TRIBUTARIO)
almacenamiento •En un medio de almacenamiento
magnético, óptico u otros similares
lugar •Un ejemplar: en su domicilio fiscal
•Otro ejemplar: en caso de ser Principales
Contribuyentes deberá conservar otro
ejemplar en otro domicilio comunicado al
momento de la afiliación o incorporación al
sistema.