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LIBROS
ELECTRONICOS
Libros Electrónicos: normativa vigente
Res. de Tema que norma Fecha
Superintend.
Nº 286-2009 Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de 30/12/2009
determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el
Programa de Libros Electrónicos – PLE, a partir del 01/07/2010
Nº 196-2010 Modifican la RS N° 286-2009/SUNAT a fin de facilitar el acceso al 30/12/2010
llevado de los Libros y Registros de manera electrónica en el PLE
Nº 329-2010 Modifica el Anexo 2 "Estructuras e información de los Libros y Registros 23/12/2010
Electrónicos“ y el Anexo 3 “Tablas” del PLE
Nº 080-2011 Posterga puesta a disposición de la versión 2.0 del PLE 31/03/2011
Nº 111-2011 Modifican la RS N° 286-2009 para implementar el llevado electrónico 30/04/2011
del Registro de Compras en el PLE, a partir del 01/05/2011
Nº 248-2012 Modifican la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS como 28/10/2012
sujetos obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir
del 01/01/2013
N° 008-2013 Modifican la RS N° 248-2012 en lo relativo a la incorporación al sistema 12/01/2013
de llevado de libros electrónicos. Se establecen nuevos plazos de atraso
para el Registro de Ventas y de Compras en el PLE
Libros Electrónicos: normativa vigente
Res. de Tema que norma Fecha
Superintend.
Nº 066-2013 Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de 28/02/2013
Compras de manera electrónica en SOL (Portal)
Nº 143-2013 Permite el ingreso masivo de información en el Sistema de Libros 01/05/2013
Electrónicos en SOL (Portal)
Nº 279-2013 Suspenden temporalmente disposiciones de la Resolución de 01/05/2013
Superintendencia N° 066-2013/SUNAT (Portal)
Nº 379-2013 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT 29/12/2013
están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos
y de Compras de manera electrónica, a partir del
01/01/2014.
Nº 023-2014 Modifican directorio de principales contribuyentes. 24/01/2013
Nº 121-2014 Fechas máximo de atraso del registro de ventas y compras 29/04/2014
aplicables a determinados sujetos designados como PRICOS, y
modifican RS 379-2013/SUNAT y RS Nº 286-2009/SUNAT y
modificatorias.
Libros Electrónicos: normativa vigente
Res. de Tema que norma Fecha
Superintend.
Nº 390-2014 Modifica la RS Nº 379-2013/SUNAT a fin de establecer 31-12-2014
nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e
ingresos y de compra de manera electrónica y que aprueba
las fechas máximas de atraso de dichos registros para el
2015.
Nº 018-2015 Modifican las condiciones establecidas en la resolución de 20-01-2015
superintendencia N° 379-2013/SUNAT para los sujetos
obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de
compras de manera electrónica a partir del 1 de enero
2015.
SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS
REGISTROS DE VENTAS O INGRESOS Y DE
COMPRAS DE FORMA ELECTRÓNICA
ESCENARIO ANTERIOR GOBIERNO ELECTRÓNICO
Información General
La SUNAT, mediante la Resolución de
Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y
modificatorias, estableció las disposiciones
relacionadas con los libros y registros vinculados a
asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde
del 1 de enero de 2007. Dicha norma establece
disposiciones para el tratamiento tributario de los
libros y registros vinculados a asuntos tributarios
referidos a:
El procedimiento para la autorización de los mismos.
La forma en la cual deberán ser llevados.
Los plazos máximos de atraso.
La pérdida o destrucción de los mismos.
Sistemas actuales de llevado de Libros
vinculados a asuntos tributarios
No se encuentran obligados a llevar libros
Libro de Ingresos y Gastos (a)
Libro de Ingresos y Gastos (e)
No se encuentran obligados a llevar libros
RESPECTO A TODAS LAS RENTAS (EXCEPTO RÉGIMEN GENERAL DE TERCERA
CATEGORÍA)
RESPECTO A LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL
RÉGIMEN GENERAL
De 150 UIT hasta 500
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Más de 500 UIT hasta
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Menos a 150UIT Másde1700UIT
Sistemas de Libros Electrónicos - SLE
Registro de Ventas
Portal
Registro de Compras
Portal
Registro de Ventas y
Registro de Compras - PLE
Libro Diario y
Libro Mayor - PLE
Otros Libros
PLE
R
Diferencias entre los sistema de libros
electrónicos
Modelo de Libros Electrónicos - PLE
• El Programa de Libros Electrónicos – PLE
no es un software contable.
• Principal insumo:
de texto (TXT).
Archivos en formato
• No se envía el Libro Electrónico (archivo
de texto).
El Resumen del RVI y del RC:• incluye el
detalle de los CdP que dan derecho al
uso de crédito fiscal.
Anotación en los Libros Electrónicos - PLE
• Se debe anotar las operaciones que
correspondan en el Libro Electrónico a
partir del mes o ejercicio
incorporó o se afilió.
por el cual se
• Se deben cerrar
llevados
los
en
hojas
Libros
forma
y/o
físicaRegistros
(manual
continuas)
o en sueltas o
correspondiente al mes
queanterior o ejercicio anterior al
corresponde el Libro Electrónico por el
cual se generó el primer envío del
Resumen.
Cierre de los Libros Electrónicos - PLE
• Baja de Inscripción en el RUC:
cuando se encuentren en alguna
de las situaciones señaladas en la
Resolución de Superintendencia
N.° 210-2004/SUNAT.
• No exista la obligación de llevar
alguno de los Libros o Registros
Electrónicos, de acuerdo a la
normatividad vigente.
CARTA N° 129-2013 – SUNAT/200000
• No se ha establecido un procedimiento
registros
de cierre
de
llevados
los libros y/o contables
en forma manual o en hoja sueltas o
continuas, con anterioridad a la obligación
de uso del
PLE, vigente
programa de libros electrónicos –
a partir de enero de 2013 para
los Principales Contribuyentes; en tal sentido, el
contribuyente debe inutilizar las hojas que
estén en
un
anulado,
blanco
sello que
simplemente con
indique
una
la
tales
raya, o
palabra
efectos,no siendo necesario para
acudir a la SUNAT o a un notario Público.
Sujetos usuarios del Sistema de Libros
Electrónicos - SLE
1.
2.
3.
Incorporados
Obligados
Afiliados
1. Sujetos incorporados al PLE
N° INCORPORADOS Reg. de Ventas y Libro Diario y
Reg. de Compras Libro Mayor
1 Los que eran PRICOS cuando Desde Enero 2013 Desde Junio 2013
entró en vigencia la RS N° 248- Sólo usa PLE Sólo usa PLE
2012 Plazo de atraso 2014: Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A 3 meses
2 Los que fueron designados nuevos Desde Marzo 2013 Desde Junio 2013
PRICOS mediante la RS N° 309- Sólo usa PLE Sólo usa PLE
2012 Plazo de atraso 2014: Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A 3 meses
3 Los PRICOS señalados en el Anexo Desde Enero 2014 Desde Junio 2014
I de la RS N° 379-2013 Sólo usa PLE Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014: Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A 3 meses
4 Los nuevos PRICOS que sean Desde el cuarto mes siguiente Desde el cuarto mes siguiente
designados en el futuro mediante a aquel en que entre en a aquel en que entre en
alguna RS vigencia la RS que lo designe vigencia la RS que lo designe
PRICO PRICO
Sólo usa PLE Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
Sujetos Obligados a llevar los Registros de Forma
Electrónica (Reg. De compras y Ventas)
Parámetros para determinar ingresos mayores a 150 UIT
Si las declaraciones fueron presentadas mediante la opción simplificada
IGV – Renta Mensual deberán considerar los montos declarados en la
casilla 100
Si las declaraciones fueron presentadas con el PDT 621 deberán
considerar los montos declarados en las casillas: 100, 105, 106, 109,
112 y 160
UIT vigente del ejercicio 2014
Exclusión de los Directorios de PRICOS
de los sujetos incorporados
•Se determina que, a partir del mes siguiente de
la exclusión de un contribuyente de un
porDirectorio de PRICOS, éste puede optar
llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el
Registro de Compras en el SLE-PORTAL.
•No se considera exclusión cuando un sujeto es
seexcluido de un directorio de PRICOS y
incluye en otro distinto.
Movilidad en el sistema de llevado de LE
Se
a)
modifican las reglas de cambio de sistema:
Se podrá cambiar a partir del 8 de mayo
de 2014.
b) Las veces que lo requiera.
Libros obligatorios PLE
Anexo 1 Anexo 5
N° LE Obligatorios
1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
2 REGISTRO DE COMPRAS
3 LIBRO DIARIO
4 LIBRO MAYOR
LIBRO DIARIO DE FORMATO
5 SIMPLIFICADO
N° LE Obligatorios
1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
2 REGISTRO DE COMPRAS
Libros voluntarios
Anexo 4
PLE
N° LE Voluntarios
1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN
2 UNIDADES FÍSICAS
3 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
4 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
5 LIBRO CAJA Y BANCOS
6 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
7 REGISTRO DE COSTOS
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL
8 ARTICULO 34° DE LA LIR
A partir del 1 de enero de 2016
los registros en dicho
registros en el SLE-
Hayan obtenido en el
2015 ingresos iguales
o mayores a 75 UIT
No hayan sido
incorporados al SLE-
PLE.
No hayan generado los
PORTAL.
Estén obligados a llevar
los registros de acuerdo a
lo dispuesto en la Ley del
IGV.
No se hubieran afiliado al
SLE-PLE y generado
sistema.
Se encuentren acogidos
al Régimen General o
Régimen Especial del I.R.
Se encuentren inscritos en el
RUC con estado activo al
1 de enero 2016
Parámetros para determinar ingresos iguales o mayores a
75 UIT
Si las declaraciones fueron presentadas mediante la opción simplificada
IGV – Renta Mensual deberán considerar los montos declarados en la
casilla 100
Si las declaraciones fueron presentadas con el PDT 621 deberán
considerar los montos declarados en las casillas: 100, 105, 106, 109,
112 y 160
UIT vigente del ejercicio 2015
Información obtenida del PDT 621
PLAZOS DE ATRASO
DEL REGISTRO DE
VENTAS Y DE
COMPRAS
ELECTRONICO
Plazo de atraso para los que ya llevan LE:
PLE y PORTAL
CRONOGRAMA TIPO A
Los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de
Compras llevados de manera electrónica, para todo el año 2015 han sido
establecidos en los siguientes anexos de la Resolución de Superintendencia
N° 390-2014/SUNAT
ANEXO I: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL
REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
Aplicable a sujetos que al 31 de diciembre de 2014:
-Hayan sido incorporados o estuvieren afiliados al SLE - PLE
-Se encuentren obligados por la RS- Nº 379-2013/SUNAT
-Hubieren obtenido la calidad de generador en el SLE - PORTAL
Aplicable a sujetos que a partir del 01 de enero de 2015:
-Se afilien al SLE – PLE
-Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL
Plazo de atraso para los nuevos que lleven
LE: PLE y PORTAL
CRONOGRAMA TIPO B
ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO
DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E
INGRESOS – 2015
Aplicable a
-Nuevos obligados
-Los sujetos que sean designados como principales contribuyentes a
partir del 01 de enero de 2015.
FUNCIONALIDADES DEL PLE
• Adjuntar archivo en formato
TXT y posteriormente enviar
el libro electrónico el cual
generara la constancia de
presentación.
• Permite verificar el envio de
su libro electrónico siempre
que importe el archivo
generado en formato xple,
luego de la presentación.
• Permite consultar la
libro
rango
Historial presentación de su
electrónico ya sea porn d Env o
de fecha de presentación o
tipo de libro.
• Permite consultar y
descargar la constancia de
v·sor
Visualice las Constanclas de
presentación
electrónico.
de un libro
Recepción
NOMENCLATURA
DE LOS LIBROS
ELECTRÓNICOS
¿Como se debe nombrar al Libro Electrónico?
•
•
•
•
•
•
RUC del Generador: 20131312950
Periodo a generar: Diciembre 2014
Tipo de Libro: Registro de Ventas
No se está cerrando el libro
Libro con información
e Ingresos
Llevado en moneda nacional
Periodo
Año Mes Día
Identificador delLibro
Electrónico
(fijo)
RUC del
Generador PLE (fijo)
Moneda
Con información
Operación (cierre)
Libro (14.1) Oportu-
nidad
(sólo LIB)
Estados para el registro de
en el PLE
operaciones
X XIGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo0
2 emisión.
6 impuesto, según corresponda
7 impuesto, según corresponda
X X8 ha sido anotada en dicho periodo
X X X9 ha sido anotada en dicho periodo
Estado Detalle de la Operación o Documento cuando Reg. de Reg. de Demás
Ventas Compras Libros
La operación (anotación optativa sin efecto en el
1 La operación corresponde al periodo X X X
El documento (CdP) ha sido inutilizado (anulado) durante el
periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su X
La fecha de emisión del CdP o del pago del impuesto, por
operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es
anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro X
de los doce meses siguientes a la emisión o pago del
La fecha de emisión del CdP o pago del impuesto, por
operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es
anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de X
los doce meses siguientes a la emisión o pago del
La operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y NO
la operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y SI
Aspecto relevante del Registro de Compras
Electrónico
En el Registro de Compras Electrónicos (PLE) no existe la
posibilidad de anotar facturas en periodos anteriores (estado
8) lo que implica que no es posible introducir crédito fiscal en
meses anteriores.
Si se puede modificar alguna factura que se anotó anteriormente
(con el estado 9).
Cabe señalar que el artículo 6
S.
del Reglamento del IGV
modificado mediante el D. N° 161- 2012-EF señala lo
siguiente: “El derecho al crédito fiscal se ejercerá en el periodo al
que corresponda la hoja del Registro de Compras en la que se anote
el comprobante de pago o documento respectivo, siempre que la
anotación se efectúe en las hojas del Registro de Compras señaladas
en el numeral 3 del artículo 10.
Libro Diario: se incluye un sublibro adicional
Versión 4.0
Obligatorio en el periodo de enero cada año o cuando se
genera el libro electrónico por primera vez.
En los demás meses se puede optar por generar un libro
vacio salvo que el Plan Contable sufra modificaciones.
5.3 DETALLE DEL PLAN
CONTABLE UTILIZADO: Código
de la Cuenta Contable
desagregada hasta el nivel
máximo de dígitos utilizado
5.1 LIBRO DIARIO
Libro Diario: nomenclatura
A partir del 8 de mayo 2014, para efectos de la presentación del libro
diario o libro diario formato simplificado se deberá validar y adjuntar
dos archivos de texto. Con las siguientes características:
LIBRO DIARIO
050100
050300
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005010000OIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005030000OIM1.TXT
LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO
050200
050400
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005020000OIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005040000OIM1.TXT
(*) Obligatorio en el periodo de enero cada año o cuando se genera el
libro electrónico por primera vez. En los demás meses se puede
optar por generar un libro vacio salvo que el Plan Contable sufra
modificaciones.
¿Cuales son los archivos que debe almacenar?
Archivo
TXT
ARCHIVO
XPLE
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL LIBROS O REGISTRO ELECTRÓNICO
Tr ansi]¡CD&Ón
Nombre: Recepción de la inf ormación del libro electrónico
Nro.: :2013 - 303763
fecha: 26/09/2013 - 11:26:06
Datos del contribuyente
Número de RUC: 20161354377
Nombre o razón social; AR PE E.I.R.L
Datos del libro o registro
Libro o registro: 5 - libros diario
Periodo: 06/02/2013
Anotación: Dentro del plazo de marzo 30/09/2013
Oportunidad: -
Indicador de operaciones: Empresa o entidad operatíva
Cantidad de registros: l:lfl
PILE 3.0_ 1
Mensaje: Gracias por cumplir con sus obligaciones tributarias
Alcances del llevado de Libros Electrónicos
Formalidades Libros Electrónicos
conservación •Mientras el tributo no esté prescrito (Libro I
- capitulo IV, articulo 43° plazos de
prescripción – CODIGO TRIBUTARIO)
almacenamiento •En un medio de almacenamiento
magnético, óptico u otros similares
lugar •Un ejemplar: en su domicilio fiscal
•Otro ejemplar: en caso de ser Principales
Contribuyentes deberá conservar otro
ejemplar en otro domicilio comunicado al
momento de la afiliación o incorporación al
sistema.
Propuesta de masificación de LE
Segmento
ERRORES COMUNES
ERRORPOR
REDONDEO
ELPLESE
CORTAEN
DOSDIGITOS
DECIMALES
IGV
PLE 15.30
OTROS 15.25
BIMPONIBLE
PLE 84.70
OTROS 84.75
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  • 2. Libros Electrónicos: normativa vigente Res. de Tema que norma Fecha Superintend. Nº 286-2009 Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de 30/12/2009 determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE, a partir del 01/07/2010 Nº 196-2010 Modifican la RS N° 286-2009/SUNAT a fin de facilitar el acceso al 30/12/2010 llevado de los Libros y Registros de manera electrónica en el PLE Nº 329-2010 Modifica el Anexo 2 "Estructuras e información de los Libros y Registros 23/12/2010 Electrónicos“ y el Anexo 3 “Tablas” del PLE Nº 080-2011 Posterga puesta a disposición de la versión 2.0 del PLE 31/03/2011 Nº 111-2011 Modifican la RS N° 286-2009 para implementar el llevado electrónico 30/04/2011 del Registro de Compras en el PLE, a partir del 01/05/2011 Nº 248-2012 Modifican la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS como 28/10/2012 sujetos obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir del 01/01/2013 N° 008-2013 Modifican la RS N° 248-2012 en lo relativo a la incorporación al sistema 12/01/2013 de llevado de libros electrónicos. Se establecen nuevos plazos de atraso para el Registro de Ventas y de Compras en el PLE
  • 3. Libros Electrónicos: normativa vigente Res. de Tema que norma Fecha Superintend. Nº 066-2013 Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de 28/02/2013 Compras de manera electrónica en SOL (Portal) Nº 143-2013 Permite el ingreso masivo de información en el Sistema de Libros 01/05/2013 Electrónicos en SOL (Portal) Nº 279-2013 Suspenden temporalmente disposiciones de la Resolución de 01/05/2013 Superintendencia N° 066-2013/SUNAT (Portal) Nº 379-2013 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT 29/12/2013 están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2014. Nº 023-2014 Modifican directorio de principales contribuyentes. 24/01/2013 Nº 121-2014 Fechas máximo de atraso del registro de ventas y compras 29/04/2014 aplicables a determinados sujetos designados como PRICOS, y modifican RS 379-2013/SUNAT y RS Nº 286-2009/SUNAT y modificatorias.
  • 4. Libros Electrónicos: normativa vigente Res. de Tema que norma Fecha Superintend. Nº 390-2014 Modifica la RS Nº 379-2013/SUNAT a fin de establecer 31-12-2014 nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compra de manera electrónica y que aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015. Nº 018-2015 Modifican las condiciones establecidas en la resolución de 20-01-2015 superintendencia N° 379-2013/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 1 de enero 2015.
  • 5. SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS O INGRESOS Y DE COMPRAS DE FORMA ELECTRÓNICA ESCENARIO ANTERIOR GOBIERNO ELECTRÓNICO
  • 6. Información General La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, estableció las disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde del 1 de enero de 2007. Dicha norma establece disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios referidos a: El procedimiento para la autorización de los mismos. La forma en la cual deberán ser llevados. Los plazos máximos de atraso. La pérdida o destrucción de los mismos.
  • 7. Sistemas actuales de llevado de Libros vinculados a asuntos tributarios
  • 8. No se encuentran obligados a llevar libros Libro de Ingresos y Gastos (a) Libro de Ingresos y Gastos (e) No se encuentran obligados a llevar libros RESPECTO A TODAS LAS RENTAS (EXCEPTO RÉGIMEN GENERAL DE TERCERA CATEGORÍA)
  • 9. RESPECTO A LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN GENERAL De 150 UIT hasta 500 UIT Más de 500 UIT hasta 1700 UIT Menos a 150UIT Másde1700UIT
  • 10. Sistemas de Libros Electrónicos - SLE Registro de Ventas Portal Registro de Compras Portal Registro de Ventas y Registro de Compras - PLE Libro Diario y Libro Mayor - PLE Otros Libros PLE R
  • 11. Diferencias entre los sistema de libros electrónicos
  • 12. Modelo de Libros Electrónicos - PLE • El Programa de Libros Electrónicos – PLE no es un software contable. • Principal insumo: de texto (TXT). Archivos en formato • No se envía el Libro Electrónico (archivo de texto). El Resumen del RVI y del RC:• incluye el detalle de los CdP que dan derecho al uso de crédito fiscal.
  • 13. Anotación en los Libros Electrónicos - PLE • Se debe anotar las operaciones que correspondan en el Libro Electrónico a partir del mes o ejercicio incorporó o se afilió. por el cual se • Se deben cerrar llevados los en hojas Libros forma y/o físicaRegistros (manual continuas) o en sueltas o correspondiente al mes queanterior o ejercicio anterior al corresponde el Libro Electrónico por el cual se generó el primer envío del Resumen.
  • 14. Cierre de los Libros Electrónicos - PLE • Baja de Inscripción en el RUC: cuando se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT. • No exista la obligación de llevar alguno de los Libros o Registros Electrónicos, de acuerdo a la normatividad vigente.
  • 15. CARTA N° 129-2013 – SUNAT/200000 • No se ha establecido un procedimiento registros de cierre de llevados los libros y/o contables en forma manual o en hoja sueltas o continuas, con anterioridad a la obligación de uso del PLE, vigente programa de libros electrónicos – a partir de enero de 2013 para los Principales Contribuyentes; en tal sentido, el contribuyente debe inutilizar las hojas que estén en un anulado, blanco sello que simplemente con indique una la tales raya, o palabra efectos,no siendo necesario para acudir a la SUNAT o a un notario Público.
  • 16. Sujetos usuarios del Sistema de Libros Electrónicos - SLE 1. 2. 3. Incorporados Obligados Afiliados
  • 17. 1. Sujetos incorporados al PLE N° INCORPORADOS Reg. de Ventas y Libro Diario y Reg. de Compras Libro Mayor 1 Los que eran PRICOS cuando Desde Enero 2013 Desde Junio 2013 entró en vigencia la RS N° 248- Sólo usa PLE Sólo usa PLE 2012 Plazo de atraso 2014: Plazo de atraso: Cronograma Tipo A 3 meses 2 Los que fueron designados nuevos Desde Marzo 2013 Desde Junio 2013 PRICOS mediante la RS N° 309- Sólo usa PLE Sólo usa PLE 2012 Plazo de atraso 2014: Plazo de atraso: Cronograma Tipo A 3 meses 3 Los PRICOS señalados en el Anexo Desde Enero 2014 Desde Junio 2014 I de la RS N° 379-2013 Sólo usa PLE Sólo usa PLE Plazo de atraso 2014: Plazo de atraso: Cronograma Tipo A 3 meses 4 Los nuevos PRICOS que sean Desde el cuarto mes siguiente Desde el cuarto mes siguiente designados en el futuro mediante a aquel en que entre en a aquel en que entre en alguna RS vigencia la RS que lo designe vigencia la RS que lo designe PRICO PRICO Sólo usa PLE Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses
  • 18. Sujetos Obligados a llevar los Registros de Forma Electrónica (Reg. De compras y Ventas)
  • 19. Parámetros para determinar ingresos mayores a 150 UIT Si las declaraciones fueron presentadas mediante la opción simplificada IGV – Renta Mensual deberán considerar los montos declarados en la casilla 100 Si las declaraciones fueron presentadas con el PDT 621 deberán considerar los montos declarados en las casillas: 100, 105, 106, 109, 112 y 160 UIT vigente del ejercicio 2014
  • 20. Exclusión de los Directorios de PRICOS de los sujetos incorporados •Se determina que, a partir del mes siguiente de la exclusión de un contribuyente de un porDirectorio de PRICOS, éste puede optar llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PORTAL. •No se considera exclusión cuando un sujeto es seexcluido de un directorio de PRICOS y incluye en otro distinto.
  • 21. Movilidad en el sistema de llevado de LE Se a) modifican las reglas de cambio de sistema: Se podrá cambiar a partir del 8 de mayo de 2014. b) Las veces que lo requiera.
  • 22. Libros obligatorios PLE Anexo 1 Anexo 5 N° LE Obligatorios 1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2 REGISTRO DE COMPRAS 3 LIBRO DIARIO 4 LIBRO MAYOR LIBRO DIARIO DE FORMATO 5 SIMPLIFICADO N° LE Obligatorios 1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2 REGISTRO DE COMPRAS
  • 23. Libros voluntarios Anexo 4 PLE N° LE Voluntarios 1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN 2 UNIDADES FÍSICAS 3 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO 4 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 5 LIBRO CAJA Y BANCOS 6 REGISTRO DE CONSIGNACIONES 7 REGISTRO DE COSTOS LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL 8 ARTICULO 34° DE LA LIR
  • 24. A partir del 1 de enero de 2016 los registros en dicho registros en el SLE- Hayan obtenido en el 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT No hayan sido incorporados al SLE- PLE. No hayan generado los PORTAL. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado sistema. Se encuentren acogidos al Régimen General o Régimen Especial del I.R. Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo al 1 de enero 2016
  • 25. Parámetros para determinar ingresos iguales o mayores a 75 UIT Si las declaraciones fueron presentadas mediante la opción simplificada IGV – Renta Mensual deberán considerar los montos declarados en la casilla 100 Si las declaraciones fueron presentadas con el PDT 621 deberán considerar los montos declarados en las casillas: 100, 105, 106, 109, 112 y 160 UIT vigente del ejercicio 2015
  • 27. PLAZOS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS Y DE COMPRAS ELECTRONICO
  • 28. Plazo de atraso para los que ya llevan LE: PLE y PORTAL CRONOGRAMA TIPO A Los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica, para todo el año 2015 han sido establecidos en los siguientes anexos de la Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT ANEXO I: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Aplicable a sujetos que al 31 de diciembre de 2014: -Hayan sido incorporados o estuvieren afiliados al SLE - PLE -Se encuentren obligados por la RS- Nº 379-2013/SUNAT -Hubieren obtenido la calidad de generador en el SLE - PORTAL Aplicable a sujetos que a partir del 01 de enero de 2015: -Se afilien al SLE – PLE -Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL
  • 29. Plazo de atraso para los nuevos que lleven LE: PLE y PORTAL CRONOGRAMA TIPO B ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS – 2015 Aplicable a -Nuevos obligados -Los sujetos que sean designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de 2015.
  • 30. FUNCIONALIDADES DEL PLE • Adjuntar archivo en formato TXT y posteriormente enviar el libro electrónico el cual generara la constancia de presentación. • Permite verificar el envio de su libro electrónico siempre que importe el archivo generado en formato xple, luego de la presentación. • Permite consultar la libro rango Historial presentación de su electrónico ya sea porn d Env o de fecha de presentación o tipo de libro. • Permite consultar y descargar la constancia de v·sor Visualice las Constanclas de presentación electrónico. de un libro Recepción
  • 32. ¿Como se debe nombrar al Libro Electrónico? • • • • • • RUC del Generador: 20131312950 Periodo a generar: Diciembre 2014 Tipo de Libro: Registro de Ventas No se está cerrando el libro Libro con información e Ingresos Llevado en moneda nacional Periodo Año Mes Día Identificador delLibro Electrónico (fijo) RUC del Generador PLE (fijo) Moneda Con información Operación (cierre) Libro (14.1) Oportu- nidad (sólo LIB)
  • 33. Estados para el registro de en el PLE operaciones X XIGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo0 2 emisión. 6 impuesto, según corresponda 7 impuesto, según corresponda X X8 ha sido anotada en dicho periodo X X X9 ha sido anotada en dicho periodo Estado Detalle de la Operación o Documento cuando Reg. de Reg. de Demás Ventas Compras Libros La operación (anotación optativa sin efecto en el 1 La operación corresponde al periodo X X X El documento (CdP) ha sido inutilizado (anulado) durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su X La fecha de emisión del CdP o del pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro X de los doce meses siguientes a la emisión o pago del La fecha de emisión del CdP o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de X los doce meses siguientes a la emisión o pago del La operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y NO la operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y SI
  • 34. Aspecto relevante del Registro de Compras Electrónico En el Registro de Compras Electrónicos (PLE) no existe la posibilidad de anotar facturas en periodos anteriores (estado 8) lo que implica que no es posible introducir crédito fiscal en meses anteriores. Si se puede modificar alguna factura que se anotó anteriormente (con el estado 9). Cabe señalar que el artículo 6 S. del Reglamento del IGV modificado mediante el D. N° 161- 2012-EF señala lo siguiente: “El derecho al crédito fiscal se ejercerá en el periodo al que corresponda la hoja del Registro de Compras en la que se anote el comprobante de pago o documento respectivo, siempre que la anotación se efectúe en las hojas del Registro de Compras señaladas en el numeral 3 del artículo 10.
  • 35. Libro Diario: se incluye un sublibro adicional Versión 4.0 Obligatorio en el periodo de enero cada año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez. En los demás meses se puede optar por generar un libro vacio salvo que el Plan Contable sufra modificaciones. 5.3 DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO: Código de la Cuenta Contable desagregada hasta el nivel máximo de dígitos utilizado 5.1 LIBRO DIARIO
  • 36. Libro Diario: nomenclatura A partir del 8 de mayo 2014, para efectos de la presentación del libro diario o libro diario formato simplificado se deberá validar y adjuntar dos archivos de texto. Con las siguientes características: LIBRO DIARIO 050100 050300 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005010000OIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005030000OIM1.TXT LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO 050200 050400 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005020000OIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005040000OIM1.TXT (*) Obligatorio en el periodo de enero cada año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez. En los demás meses se puede optar por generar un libro vacio salvo que el Plan Contable sufra modificaciones.
  • 37. ¿Cuales son los archivos que debe almacenar? Archivo TXT ARCHIVO XPLE
  • 38. CONSTANCIA DE RECEPCIÓN CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL LIBROS O REGISTRO ELECTRÓNICO Tr ansi]¡CD&Ón Nombre: Recepción de la inf ormación del libro electrónico Nro.: :2013 - 303763 fecha: 26/09/2013 - 11:26:06 Datos del contribuyente Número de RUC: 20161354377 Nombre o razón social; AR PE E.I.R.L Datos del libro o registro Libro o registro: 5 - libros diario Periodo: 06/02/2013 Anotación: Dentro del plazo de marzo 30/09/2013 Oportunidad: - Indicador de operaciones: Empresa o entidad operatíva Cantidad de registros: l:lfl PILE 3.0_ 1 Mensaje: Gracias por cumplir con sus obligaciones tributarias
  • 39. Alcances del llevado de Libros Electrónicos Formalidades Libros Electrónicos conservación •Mientras el tributo no esté prescrito (Libro I - capitulo IV, articulo 43° plazos de prescripción – CODIGO TRIBUTARIO) almacenamiento •En un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares lugar •Un ejemplar: en su domicilio fiscal •Otro ejemplar: en caso de ser Principales Contribuyentes deberá conservar otro ejemplar en otro domicilio comunicado al momento de la afiliación o incorporación al sistema.
  • 40. Propuesta de masificación de LE Segmento
  • 42.