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• Marco legal
• Sistemas de Libros Electrónicos: PLE y Portal
• Plazos de atraso del Registro de Ventas y de
Compras Electrónico
• Nomenclatura de los Libros Electrónicos
• Ejemplo de un Reg. de Ventas Electrónico
• Ejemplo de un Reg. de Compras Electrónico
• Beneficios
Contenido
MARCO LEGAL
Res. de
Superintend.
Tema que norma Fecha
Nº 286-2009 Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de
determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el
Programa de Libros Electrónicos – PLE, a partir del 01/07/2010
30/12/2009
Nº 196-2010 Modifican la RS N° 286-2009/SUNAT a fin de facilitar el acceso al
llevado de los Libros y Registros de manera electrónica en el PLE
30/12/2010
Nº 329-2010 Modifica el Anexo 2 "Estructuras e información de los Libros y Registros
Electrónicos“ y el Anexo 3 “Tablas” del PLE
23/12/2010
Nº 080-2011 Posterga puesta a disposición de la versión 2.0 del PLE 31/03/2011
Nº 111-2011 Modifican la RS N° 286-2009 para implementar el llevado electrónico
del Registro de Compras en el PLE, a partir del 01/05/2011
30/04/2011
Nº 248-2012 Modifican la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS como
sujetos obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir
del 01/01/2013
28/10/2012
N° 008-2013 Modifican la RS N° 248-2012 en lo relativo a la incorporación al sistema
de llevado de libros electrónicos. Se establecen nuevos plazos de atraso
para el Registro de Ventas y de Compras en el PLE
12/01/2013
Libros Electrónicos: normativa vigente
Res. de
Superintend.
Tema que norma Fecha
Nº 066-2013 Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de
Compras de manera electrónica en SOL (Portal)
28/02/2013
Nº 143-2013 Permite el ingreso masivo de información en el Sistema de Libros
Electrónicos en SOL (Portal)
01/05/2013
Nº 279-2013 Suspenden temporalmente disposiciones de la Resolución de
Superintendencia N° 066-2013/SUNAT (Portal)
01/05/2013
Nº 379-2013 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están
obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras
de manera electrónica, a partir del 01/01/2014. Asimismo, se
posterga la posibilidad de llevar dichos registros en PLE o en Portal,
a partir del 01/05/2014.
29/12/2013
Libros Electrónicos: normativa vigente
SISTEMAS DE
LIBROS
ELECTRÓNICOS:
PLE Y PORTAL
Sistemas de Libros Electrónicos - SLE
Registro de Compras
Portal
Registro de Ventas y
Registro de Compras - PLE
Libro Diario y
Libro Mayor - PLE
Otros Libros
PLE
Registro de Ventas
Portal
• El SLE-Portal es un aplicativo en SUNAT
Operaciones en Línea – SOL que permite la
captura de la información para generar el RVI
y el RC de manera electrónica.
• A los contribuyentes que opten en ser
usuarios del sistema, la SUNAT los sustituirá
en su obligación de almacenamiento, archivo
y conservación de los Registros Electrónicos
generados en el sistema.
• El contribuyente podrá descargar ejemplares
de los Registros Electrónicos generados en
el sistema.
Modelo de Libros Electrónicos - PORTAL
Registro de Ventas Portal - Opciones
Registro de
Comprobante de
Pago Físicos
Consultas,
modificaciones y
bajas de CdP Físicos
Generación de
Registro de Ventas
Electrónico
Descarga de Registro
de Ventas Electrónico
Importación de
Comprobantes de
Pago Físico
Disponible
1 de octubre 2013
Registro de Compras Portal - Opciones
Registro de
Comprobante de
Pago Físicos
Consultas,
modificaciones y
bajas de CdP Físicos
Generación de
Registro de
Compras Electrónico
Descarga de Registro
de Compras Electrónico
Importación de
Comprobantes de
Pago Físico
x
x
Sujetos en el PLE
• Incorporados
• Obligados
• Afiliados
INCORPORACIÓN AL
SISTEMA DE LIBROS
ELECTRÓNICOS
(PLE)
 La incorporación es obligatoria a partir del 01.01.2013.
 Deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de
Compras de manera electrónica, a partir del 01.01.2013.
 Deben llevar el Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de
Formato Simplificado) de manera electrónica, a partir del
01.06.2013.
 Opcionalmente pueden llevar de manera electrónica, los libros y/o
registros señalados en el Anexo N. 4 distintos a los señalados en
el Anexo Nº 5.
 Se ha establecido un plazo de atraso del Registro de Ventas e
Ingresos y del Registro de Compras para todo el año 2014, según
el último dígito del RUC ( Cronograma Tipo A).
Principales Contribuyentes designados al 31.12.2012
Contribuyentes Incorporados
 Serán incorporados a partir del 01.03.2013.
 Deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de
Compras de manera electrónica, a partir del 01.03.2013.
 Deben llevar el Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de
Formato Simplificado) de manera electrónica, a partir del
01.06.2013.
 Opcionalmente pueden llevar de manera electrónica, los libros y/o
registros señalados en el Anexo N. 4 distintos a los señalados en
el Anexo Nº 5.
 Se ha establecido un plazo de atraso del Registro de Ventas e
Ingresos y del Registro de Compras para todo el año 2014, según
el último dígito del RUC ( Cronograma Tipo A).
Contribuyentes Incorporados
Principales Contribuyentes designados mediante
Resolución de Superintendencia Nº 309-2012/SUNAT
15
Cronograma Tipo A
16
Principales Contribuyentes comprendidos en el Anexo 1 de
la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT
 Serán incorporados a partir del 01.01.2014.
 Deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de
Compras de manera electrónica, a partir del 01.01.2014.
 Deben llevar el Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de
Formato Simplificado) de manera electrónica, a partir del
01.06.2014.
 Opcionalmente pueden llevar de manera electrónica, los libros y/o
registros señalados en el Anexo N. 4 distintos a los señalados en
el Anexo Nº 5.
 Se ha establecido un plazo de atraso del Registro de Ventas e
Ingresos y del Registro de Compras para todo el año 2014, según
el último dígito del RUC ( Cronograma Tipo B).
Contribuyentes Incorporados
17
Cronograma Tipo B
18
Principales Contribuyentes designados a partir del
01.01.2014
 El SLE – PLE será obligatorio.
 La incorporación surte efecto el 1er día del cuarto mes siguiente a
aquel en que entre en vigencia la R.S. que los designa principales
contribuyentes.
 Deben llevar de manera electrónica, los libros y/o registros
señalados en el Anexo N. 5.
 Opcionalmente pueden llevar de manera electrónica, los libros y/o
registros señalados en el Anexo N. 4 distintos a los señalados en
el Anexo Nº 5.
Contribuyentes Incorporados
19
Cronograma Tipo A
20
N° LE Obligatorios
5 LIBRO DIARIO
5A
LIBRO DIARIO DE FORMATO
SIMPLIFICADO
6 LIBRO MAYOR
8 REGISTRO DE COMPRAS
14 REGISTRO DE VENTAS E
INGRESOS
Anexo 5
Libros y Registros para Contribuyentes
Incorporados
N° LE Voluntarios
1 LIBRO CAJA Y BANCOS
3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
4
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL
ARTICULO 34° DE LA LIR
5 LIBRO DIARIO
5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
6 LIBRO MAYOR
7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
10 REGISTRO DE COSTOS
12
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN
UNIDADES FÍSICAS
13
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE
VALORIZADO
Anexo 4
1. Sujetos incorporados al PLE
N° INCORPORADOS Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
1 Los que eran PRICOS cuando
entró en vigencia la RS N° 248-
2012
Desde Enero 2013
Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:
Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
2 Los que fueron designados nuevos
PRICOS mediante la RS N° 309-
2012
Desde Marzo 2013
Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:
Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
3 Los PRICOS señalados en el Anexo
I de la RS N° 379-2013
Desde Enero 2014
Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:
Cronograma Tipo B
Desde Junio 2014
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
4 Los nuevos PRICOS que sean
designados en el futuro mediante
alguna RS
Desde el cuarto mes siguiente
a aquel en que entre en
vigencia la RS que lo designe
PRICO
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A
Desde el cuarto mes siguiente
a aquel en que entre en
vigencia la RS que lo designe
PRICO
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
Exclusión de los Directorios de PRICOS
de los sujetos incorporados
•Se determina que, a partir del mes siguiente de
la exclusión de un contribuyente de un
Directorio de PRICOS, éste puede optar por
llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el
Registro de Compras en el SLE-PORTAL.
•No se considera exclusión cuando un sujeto es
excluido de un directorio de PRICOS y se
incluye en otro distinto.
Exclusión de los Directorios de PRICOS
de los sujetos incorporados
•Los PRICOS excluidos deben continuar
llevando en el SLE-PLE el Libro Diario, el Libro
Mayor o el Libro Diario de Formato Simplificado
y aquellos libros voluntarios generados de
manera electrónica.
•Respecto del Libro Diario, el Libro Mayor o el
Libro Diario de Formato Simplificado se
mantiene la obligación respecto de su
conservación.
24
AFILIACIÓN
VOLUNTARIA AL
SISTEMA DE LIBROS
ELECTRÓNICOS (PLE)
 Los afiliados voluntarios al 31.12.2013 seguirán las mismas
condiciones que los incorporados a partir del 01.01.2013.
 Deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de
Compras de manera electrónica, a partir del 01.01.2013.
 Deben llevar el Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de
Formato Simplificado) de manera electrónica, a partir del
01.06.2013.
 Opcionalmente pueden llevar de manera electrónica, los libros y/o
registros señalados en el Anexo N. 4 distintos a los señalados en
el Anexo Nº 5.
 Se ha establecido un plazo de atraso del Registro de Ventas e
Ingresos y del Registro de Compras para todo el año 2014, según
el último dígito del RUC ( Cronograma Tipo A).
Contribuyentes Afiliados Voluntariamente
26
 Los afiliados voluntariamente al SLE – PLE a partir del
01.01.2014 estarán obligados a llevar los registros electrónicos
comprendidos en el anexo Nº 1 incluyendo en ellos lo que
corresponda registrar a partir del mes de afiliación.
 Opcionalmente pueden llevar de manera electrónica, los libros
y/o registros señalados en el Anexo N 4.
 Se ha establecido un plazo de atraso del Registro de Ventas e
Ingresos y del Registro de Compras para todo el año 2014,
según el último dígito del RUC ( Cronograma Tipo A).
Contribuyentes Afiliados Voluntariamente
27
Cronograma Tipo A
N° LE Obligatorios
1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
2 REGISTRO DE COMPRAS
Anexo 1
Anexo 4
Libros y Registros para Contribuyentes
Afiliados Voluntariamente
N° LE Voluntarios
1 LIBRO CAJA Y BANCOS
3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
4
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL
ARTICULO 34° DE LA LIR
5 LIBRO DIARIO
5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
6 LIBRO MAYOR
7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
10 REGISTRO DE COSTOS
12
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN
UNIDADES FÍSICAS
13
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE
VALORIZADO
3. Sujetos afiliados al PLE
N° INCORPORADOS Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
6 Los que no sean PRICOS y se
afiliaron voluntariamente al
SLE-PLE antes del 01.01.2014
Desde el mes de afiliación
Posible migrar a Portal
(desde el 01.05.2014)
Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013
PLE
Plazo de atraso:
3 meses
7 Los que no sean PRICOS y se
afilien voluntariamente al SLE-
PLE a partir del 01.01.2014 en
adelante
Desde el mes de afiliación
Posible migrar a Portal
(desde el 01.05.2014)
Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A
No es obligatorio
OBLIGADOS A LLEVAR
LOS REGISTROS EN
FORMA ELECTRÓNICA
31
Contribuyentes Obligados
f) Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los
meses de Julio 2012 a Junio 2013. Se utilizará como
referencia la UIT vigente a julio 2012. Los montos que se
consideraran para efectuar el cálculo serán los
declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del
PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado
IGV – Renta Mensual.
 La obligación rige a partir del 01.01.2014.
 Los contribuyentes obligados deberán optar por generar los
Registros Electrónicos en el SLE – PLE o en el SLE – PORTAL.
 Excepcionalmente, hasta el 30.04.2014 sólo podrá generar los
Registros Electrónicos utilizando el SLE – PLE.
32
Cronograma Tipo B
Se ha establecido un plazo de atraso del Registro de Ventas e
Ingresos y del Registro de Compras para todo el año 2014, según el
último dígito del RUC (Cronograma Tipo B).
OTROS ASPECTOS
REGULADOS
Anotación en los Libros Electrónicos
 Se debe anotar las operaciones que
correspondan en el Libro Electrónico a
partir del mes o ejercicio por el cual se
incorporó o se afilió.
 Se deben cerrar los Libros y/o
Registros llevados en forma física
(manual o en hojas sueltas o continuas)
correspondiente al mes anterior o
ejercicio anterior al que corresponde el
Libro Electrónico por el cual se generó
el primer envío del Resumen.
Resumen del Libro Electrónico
 El envío del Resumen de cada Libro o
Registro deberá efectuarse una sola vez
luego de haber finalizado el mes o ejercicio
(ficción legal de anotación).
 Debe presentarse ante la SUNAT la
información de los comprobantes de pago
y documentos autorizados que se anotaran
en el Registro de Ventas e Ingresos y en el
Registro de Compras, la que se entenderá
cumplida con la generación del Resumen.
 Se debe mantener la correlatividad de los
períodos.
Otros Aspectos
 El Libro de Inventarios y Balances deberá ser
firmado por el Contador Público Colegiado (ya
no por el Contador Mercantil).
 Se exceptúa de llevar el Libro Caja y Bancos
siempre que su información se encuentre
contenida en el Libro Mayor Electrónico.
 Se exceptúa de llevar el Registro de Inventario
en Unidades Físicas si se lleva el Registro de
Inventario Permanente Valorizado Electrónico.
Movilidad en el sistema de llevado de LE
Se modifican las reglas de cambio de sistema:
a) Se suspende el cambio del sistema (PLE a
Portal o viceversa), hasta el 1 de mayo de
2014.
b) El cambio lo pueden hacer desde el
periodo enero 2014 en adelante.
Libros obligatorios PLE
N° LE Obligatorios
1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
2 REGISTRO DE COMPRAS
Anexo 1
N° LE Obligatorios
1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
2 REGISTRO DE COMPRAS
3 LIBRO DIARIO
4 LIBRO MAYOR
5
LIBRO DIARIO DE FORMATO
SIMPLIFICADO
Anexo 5
Libros voluntarios PLE
N° LE Voluntarios
1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
2
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN
UNIDADES FÍSICAS
3 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
4 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
5 LIBRO CAJA Y BANCOS
6 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
7 REGISTRO DE COSTOS
8
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL
ARTICULO 34° DE LA LIR
Anexo 4
PLAZOS DE ATRASO
DEL REGISTRO DE
VENTAS Y DE
COMPRAS
ELECTRÓNICO
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
MES / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Enero 24.05.2013 06.06.2013 05.06.2013 04.06.2013 03.06.2013 31.05.2013 30.05.2013 29.05.2013 28.05.2013 27.05.2013
Febrero
Marzo 24.06.2013 05.07.2013 04.07.2013 03.07.2013 02.07.2013 01.07.2013 28.06.2013 27.06.2013 26.06.2013 25.06.2013
Abril
Mayo 23.07.2013 06.08.2013 05.08.2013 02.08.2013 01.08.2013 31.07.2013 30.07.2013 26.07.2013 25.07.2013 24.07.2013
Junio
Julio 23.08.2013 06.09.2013 05.09.2013 04.09.2013 03.09.2013 02.09.2013 29.08.2013 28.08.2013 27.08.2013 26.08.2013
Agosto 24.09.2013 07.10.2013 04.10.2013 03.10.2013 02.10.2013 01.10.2013 30.09.2013 27.09.2013 26.09.2013 25.09.2013
Septiembre 24.10.2013 07.11.2013 06.11.2013 05.11.2013 04.11.2013 31.10.2013 30.10.2013 29.10.2013 28.10.2013 25.10.2013
Octubre 25.11.2013 06.12.2013 05.12.2013 04.12.2013 03.12.2013 02.12.2013 29.11.2013 28.11.2013 27.11.2013 26.11.2013
Noviembre 24.12.2013 08.01.2014 07.01.2014 06.01.2014 03.01.2014 02.01.2014 31.12.2013 30.12.2013 27.12.2013 26.12.2013
Diciembre 24.01.2014 06.02.2014 05.02.2014 04.02.2014 01.02.2014 31.01.2014 30.01.2014 29.01.2014 28.01.2014 27.01.2014
Plazos de atraso del RVI y del RC
Electrónico - PLE
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
La generación se sujeta a los plazos
máximos de atraso siguientes:
• RVI: Último día hábil del mes
siguiente a aquél en que se emita el
comprobante de pago respectivo.
• RC: Último día hábil del mes
siguiente al que corresponda el
registro de las operaciones, según
las normas sobre la materia.
Plazos de atraso del RVI y del RC
Electrónico - PORTAL
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
MES (*) / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Enero 26.02.2014 27.02.2014 28.02.2014 03.03.2014 04.03.2014 05.03.2014 06.03.2014 07.03.2014 24.02.2014 25.02.2014
Febrero 25.04.2014 28.04.2014 29.04.2014 30.04.2014 02.05.2014 05.05.2014 06.05.2014 07.05.2014 23.04.2014 24.04.2014
Marzo
Abril 28.05.2014 29.05.2014 30.05.2014 02.06.2014 03.06.2014 04.06.2014 05.06.2014 06.06.2014 26.05.2014 27.05.2014
Mayo 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014
Junio 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014
Julio 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014
Agosto 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014
Septiembre 29.10.2014 30.10.2014 31.10.2014 03.11.2014 04.11.2014 05.11.2014 06.11.2014 07.11.2014 27.10.2014 28.10.2014
Octubre 26.11.2014 27.11.2014 28.11.2014 01.12.2014 02.12.2014 03.12.2014 04.12.2014 05.12.2014 24.11.2014 25.11.2014
Noviembre 29.12.2014 30.12.2014 31.12.2014 02.01.2015 05.01.2015 06.01.2015 07.01.2015 08.01.2015 23.12.2014 26.12.2014
Diciembre 28.01.2015 29.01.2015 30.01.2015 02.02.2015 03.02.2015 04.02.2015 05.02.2015 06.02.2015 26.01.2015 27.01.2015
ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A
Plazo de atraso para los que ya llevan LE:
PLE y PORTAL
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
MES (*) / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Enero 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014
Febrero
Marzo 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014
Abril
Mayo 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014
Junio
Julio 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014
Agosto
Septiembre 29.10.2014 30.10.2014 31.10.2014 03.11.2014 04.11.2014 05.11.2014 06.11.2014 07.11.2014 27.10.2014 28.10.2014
Octubre 26.11.2014 27.11.2014 28.11.2014 01.12.2014 02.12.2014 03.12.2014 04.12.2014 05.12.2014 24.11.2014 25.11.2014
Noviembre 29.12.2014 30.12.2014 31.12.2014 02.01.2015 05.01.2015 06.01.2015 07.01.2015 08.01.2015 23.12.2014 26.12.2014
Diciembre 28.01.2015 29.01.2015 30.01.2015 02.02.2015 03.02.2015 04.02.2015 05.02.2015 06.02.2015 26.01.2015 27.01.2015
ANEXO III: CRONOGRAMA TIPO B
Plazo de atraso para los nuevos que
lleven LE: PLE y PORTAL
MODELO DE LIBROS
ELECTRÓNICOS
Libros Electrónicos: Modelo General
Domicilio Fiscal
CONTRIBUYENTE
Ventas
Resumen (Hash)
Ventas
+Ventas
CdR
Ventas
+Ventas
CdR
Ventas
BD LE
Constancia de
Recepción
(Firma SUNAT)
CdR
Ventas
TXT
SW
Contable
propio
PRICO
Otro Domicilio
Conceptos asociados a Libros y Registros Electrónicos
 PLE: Al aplicativo desarrollado por la SUNAT denominado
Programa de Libros Electrónicos, que permite efectuar las
validaciones necesarias de los Libros y/o Registros
elaborados por el contribuyente, a fin de generar el
Resumen respectivo; y obtener la Constancia de
Recepción de la SUNAT.
 Versión 1.0: vigente desde el 26.07.2010
 Versión 2.0: vigente desde el 01.05.2011
 Versión 3.0.1 : vigente desde 01.01.2013
PLE
PLE: Características generales
 Insumo: Archivos en formato TXT.
 Funcionalidad: Validar y Enviar, Verificar e
Historial.
 Sólo se envía un Resumen (con su Hash
correspondiente).
 Características técnicas: Multiplataforma,
offline y online. Desarrollado en Adobe Air
con interface en C++.
PLE: Instalación
ESTRUCTURAS
DE UN LIBRO
ELECTRÓNICO
Estructuras de los LE Versión 3.0 PLE
A partir del 1 de enero de 2013 están vigentes las
estructuras que se detallan a continuación, tanto para la
elaboración de los Libros Electrónicos de periodos en
curso como para periodos anteriores a dicha fecha.
La información contenida en los archivos de texto deben
cumplir con la estructura dispuesta para cada libro
electrónico, cuyos campos deben estar separados por el
carácter "|" (conocido como pipe o palote).
52
Anexo 2: Estructuras de los LE
La estructura e información que contendrá el(los)
archivo(s) de texto de para cada libro electrónico, de
acuerdo al Anexo 2 de la RS N 111-2011/SUNAT y
normas modificatorias.
Anexo 2: Estructuras de los LE
3.3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 - CLIENTES
Campo Long. Obligatorio
Llave
única Descripción Formato Observaciones
1 8 Si Si Periodo Numérico
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 8 es
igual a '1'.
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces
campo 8 es diferente a '1'
7. No acepta valor por default
2 Hasta 20 Si Si
Número correlativo del asiento o Código Único de la
operación del Libro Diario o del Libro Diario de
Formato Simplificado, relacionado con la fecha de
inicio de la operación Alfanumérico
1. Obligatorio
2. Si el campo 8 es igual a '1', consignar el correlativo de la
operación que se está informando
3. Si el campo 8 es igual a '8', consignar el correlativo que
corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para
modificaciones posteriores se hará referencia a este
correlativo
4. Si el campo 8 es igual a '9', consignar el correlativo de la
operación original que se modifica
5. No acepta valor por default
3 1 Si No Tipo de Documento de Identidad del cliente Alfanumérico
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 2
4 Hasta 15 Si No Número de Documento de Identidad del cliente Alfanumérico
1. Obligatorio
2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
5 Hasta 60 Si No
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social
del cliente Alfanumérico
1. Obligatorio
6 10 Si No Fecha de emisión del Comprobante de Pago DD/MM/AAAA
1. Obligatorio
2. Menor o igual al periodo informado
3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.
Llave única
Anexo 3: Tablas
Tabla Nombre
1 TIPO DE MEDIO DE PAGO
2 TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
3 ENTIDAD FINANCIERA
4 TIPO DE MONEDA
5 TIPO DE EXISTENCIA
6 CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA
10
TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O
DOCUMENTO
11 CÓDIGO DE LA ADUANA
12 TIPO DE OPERACIÓN
13 CATÁLOGO DE EXISTENCIAS
Tabla Nombre
14 MÉTODO DE VALUACIÓN
15 TIPO DE TÍTULO
16 TIPO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
17 PLAN DE CUENTAS
18 TIPO DE ACTIVO FIJO
19 ESTADO DEL ACTIVO FIJO
20 MÉTODO DE DEPRECIACIÓN
21
CÓDIGO DE AGRUPAMIENTO DEL COSTO
DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL
22 CATÁLOGO DE ESTADOS FINANCIEROS
RS N 329-2010/SUNAT (23/12/2010)
55
Anexo 3: Tablas
56
La pregunta es :
Que nombre coloco al archivo de texto ?
NOMBRE DE
UN LIBRO
ELECTRÓNICO
 RUC del Generador: 20131312955
 Periodo a generar: Enero 2013
 Tipo de Libro: Registro de Ventas e Ingresos
 No se está cerrando el libro
 Libro con información
 Llevado en moneda nacional
Operación
(cierre)
Libro
Electrónico
(fijo)
RUC del
Generador
Periodo
Año Mes Día
Identificador del
Libro: 14.1 Oportun
idad
(sólo
LIB) Con información
PLE (fijo)
Moneda
Nombre de los archivos TXT (LE)
Nombre de los archivos TXT (Libros Electrónicos)
 El PLE identifica a los Libros y Registros Electrónicos
por sus nombres, los cuales deben respetar las reglas
específicas.
Nombre de los archivos TXT (Libros Electrónicos)
Nombre de los archivos TXT (Libros Electrónicos)
PLE: Ejecución Sin Clave SOL
PLE: Ejecución sin Clave SOL
Validar
PLE: Ejecución sin Clave SOL
Validar – Información Consistente
PLE: Ejecución sin Clave SOL - Modo de
Prueba – Validar – Reporte de Inf. Inconsistente
PLE: Ejecución con Clave SOL
Verificar
PLE: Ejecución con Clave SOL
Validar
PLE: Ejecución con Clave SOL
Enviar – Advertencia del primer envío
PLE: Ejecución con Clave SOL
Enviar – Advertencia
PLE: Ejecución con Clave SOL
Enviar
PLE: Ejecución con Clave SOL
Enviar – Constancia de Recepción
72
PLE: Ejecución con Clave SOL
73
PLE: Ejecución con Clave SOL
PLE: Ejecución con Clave SOL
Validar – Resumen de Constancia
75
PLE: Ejecución con Clave SOL
Verificacion del Libro Electronico
RECOMENDACIONES :
Para una óptima implementación de libros electrónicos se recomienda lo
siguiente:
Revisar las estructuras de libros electrónicos publicadas por la SUNAT, en
especial la última columna(observaciones) que son las validaciones que
efectuará el PLE.
Verificar que la cantidad de columnas coincida con el señalado por las
estructuras.
Verificar que el nombre del archivo texto cumpla las reglas señaladas.
Verificar que los datos estén separados por “|”, denominado palotes (pipes).
Verificar que cada tupla de información (fila) empiece con el dato y termine con
“|”.
Probar los archivos texto que genere los sistemas informáticos del
contribuyente mediante el “modo prueba” del PLE e ir ajustando el programa
informático correspondiente para levantar las inconsistencias señaladas de
acuerdo con el tipo de error detectado.
76
EJEMPLO DE UN
REGISTRO DE
VENTAS E INGRESOS
ELECTRÓNICO
LIBROS FISICOS
LIBROS ELECTRONICOS
Periodo: Enero 2013
CUO/ #
Corre-
lativo
Tipo
CdP
Serie Numero BI IGV
1 01 0001 055 10,000.00 1,800
2 01 0001 056 1,000.00 180
3 01 0001 057 10,000.00 1,800
4 01 0001 059 10,000.00 1,800
5 03 0001 01234 0.00 0.00
Periodo
20130100
20130100
20130100
20130100
20130100
Estado
1
1
1
1
2
Libre
 Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Enero 2013).
 Estado 2: anotación del CdP anulado (Boleta de Venta N 001-1234).
 Error en anotar la Factura N 0001-056 que fue emitida por S/. 10,000 (BI) + 180 (IGV).
 Se omitió registrar la Factura N 0001-058.
Anotación del Registro de Ventas Electrónico
Rectificación del Registro de Ventas Electrónico
Periodo: Marzo 2013
CUO/ #
Corre-
lativo
Tipo
CdP
Serie Numero BI IGV
1 01 0001 068 10,000.00 1,800.00
2 01 E001 001 10,000.00 1,800.00
3 08 0001 024 100.00 18.00
4 07 0001 013 (200.00) (36.00)
Periodo
20130300
20130300
20130300
20130300
Estado
1
1
1
1
Libre
20130100 2 01 0001 056 10,000.00 1,800.00 9
20130100 6 01 0001 058 10,000.00 1,800.00 8
 Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Marzo 2013).
 Estado 8: Se anota el CdP omitido(Factura N 0001-058) de un mes anterior (Enero 2013).
 Estado 9: Se corrige la información de un mes anterior (Enero 2013) por la anotación incorrecta
correspondiente a la Factura N 0001-058.
EJEMPLO DE UN
REGISTRO DE
COMPRAS
ELECTRÓNICO
Periodo: Enero 2013
CUO/
#
Corre-
lativo
Fecha
de emi-
sión
Tipo
de
CdP
Serie Numero BI IGV
1 05/01/2013 01 0001 0015 1,000.00 180.00
2 15/01/2013 01 0001 3356 20,000.00 3,600.00
3 20/01/2013 08 0002 0867 500.00 90.00
4 25/01/2013 07 0001 3994 (300.00) (54.00)
5 05/01/2012 01 0001 8439 10,000.00 1,800.00
6 31/12/2011 01 0001 06542 100.00 18.00
3 05/12/2012 01 0001 3221 3,000.00 540.00
Periodo
20130100
20130100
20130100
20130100
20130100
20130100
20121200
Estado
1
1
1
1
6
7
9
Libre
 Estado 1: La anotación del CdP corresponde al mes de emisión (Enero 2013).
 Estado 6: El CdP es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su emisión.
 Estado 7: El CdP es anterior al mes declarado, pero fuera de los 12 meses siguientes a su emisión.
 Estado 9: Corrige la información de un CdP de meses anteriores.
Anotación del Registro de Compras Electrónico
¿QUE ESTADOS DEBO USAR EN EL RVI?
 Estado 1: la anotación corresponde al mes de
emisión del Comprobante de Pago
 Estado 2: anotación del CdP anulado.
 Estado 8: la operación corresponde a un periodo
anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.
 Estado 9: la operación corresponde a un periodo
anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.
Registro de Ventas e Ingresos:
¿QUE ESTADOS DEBO USAR EN EL RC?
 Estado 1: La anotación del CdP corresponde al mes
de emisión.
 Estado 6: El CdP es anterior al mes declarado, pero
dentro de los 12 meses siguientes a su emisión.
 Estado 7: El CdP es anterior al mes declarado, pero
fuera de los 12 meses siguientes a su emisión.
 Estado 9: la operación corresponde a un periodo
anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.
Registro de Compras:
¿QUE ESTADOS DEBO USAR EN LOS DEMÁS
LIBROS?
 Estado 1: la anotación corresponde al mes de
emisión del CdP
 Estado 8: la operación corresponde a un periodo
anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.
 Estado 9: la operación corresponde a un periodo
anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.
Demás Libros:
MUCHAS GRACIAS
SUNAT
LIBRO MAYOR
ELECTRÓNICO
LIBRO MAYOR
ESTRUCTURA 6.1: "LIBRO MAYOR"
Campo Descripción Formato Observaciones
1 Periodo Numérico
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 8 es igual a '1'
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 8 es diferente a '1'
7. No acepta valor por default
2
Número correlativo del asiento o Código Único
de la operación en el Libro Diario Alfanumérico
1. Obligatorio
2. Si el campo 8 es igual a '1', consignar el correlativo de la operación que se está informando
3. Si el campo 8 es igual a '8', consignar el correlativo que corresponda al periodo en que se
omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este correlativo
4. Si el campo 8 es igual a '9', consignar el correlativo de la operación original que se modifica
5. No acepta valor por default
3
Código de la cuenta contable asociada
desagregado en subcuentas al nivel máximo de
dígitos utilizado, según la estructura 3.21 Numérico
1. Obligatorio
2. No acepta valor por default
4 Fecha de la operación
DD/MM/AAA
A
1. Obligatorio
2. Menor o igual al periodo informado
3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.
5
Glosa o descripción de la naturaleza de la
operación registrada Alfanumérico
1. Obligatorio
6 Parte deudora de saldos y movimientos Numérico
1. Obligatorio
2. Positivo o '0.00'
3. Excluyente con campo 7
4. Campo 6 y 7 no pueden ser ambos 0.00
7 Parte acreedora de saldos y movimientos Numérico
1. Obligatorio
2. Positivo o '0.00'
3. Excluyente con campo 6
4. Campo 6 y 7 no pueden ser ambos 0.00
8 Indica el estado de la operación Numérico
1. Obligatorio
2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo.
3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en
dicho periodo.
4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en
dicho periodo.
9 al 16 Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.
¿CÓMO SE DEBE ANOTAR UN ASIENTO CONTABLE EN UN
LIBRO DIARIO O MAYOR ELECTRÓNICO?
Usualmente un asiento contable implica muchas líneas en el
archivo texto y el usuario le asigna un solo CUO: genera
error de llave única duplicada
Campo Long. Obligatorio
Llave
única Descripción
1 8 Si Si Periodo
2 Hasta 40 Si Si
Número correlativo del asiento o Código
Único de la operación
3 2 Si Si
Código del Plan de Cuentas utilizado por
el deudor tributario
4 Hasta 24 Si Si
Código de la cuenta contable
desagregado en subcuentas al nivel
máximo de dígitos utilizado, según la
estructura 3.21
LIBRO DIARIO: PREGUNTA FRECUENTE
35. ¿Cómo debo anotar los asientos contables
por las operaciones correspondientes en el
Libro Diario y en el Libro Mayor Electrónico
para que no generar errores por llave única
duplicada?
Como sabemos, en el caso del Libro Diario y del Libro
Mayor se deben anotar los asientos contables por las
operaciones correspondientes.
En ese contexto, algunos software contables asignan a
varias líneas de información un solo “Código Único de
Operación” (CUO) el cual forma parte de la “llave única”
y por ende genera errores en la validación.
LIBRO DIARIO: PREGUNTA FRECUENTE
(…)
Por ejemplo, si el sistema contable asigna como
“Código Único de Operación” (CUO) el número 2911
(segunda columna) a un asiento contable en todas
las líneas que lo conforman, se generará el
mencionado error. En tal caso, se sugiere incluir en
el mismo CUO un correlativo o número secuencial
adicional, (01 al 08) tal como se muestra a
continuación:
LIBRO DIARIO: PREGUNTA FRECUENTE
20130600|291101|01|63730100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|100.00|0.00|1|
20130600|291102|01|40110400|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|18.00|0.00|1 |
20130600|291103|01|42100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|118.00|1|
20130600|291104|01|94637301|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|50.00|0.00|1|
20130600|291105|01|94637301|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|50.00|0.00|1|
20130600|291106|01|79100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|100.00|1|
20130600|291107|01|42100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|118.00|0.00|1|
20130600|291108|01|10200500|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|118.00|1|

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  • 2. • Marco legal • Sistemas de Libros Electrónicos: PLE y Portal • Plazos de atraso del Registro de Ventas y de Compras Electrónico • Nomenclatura de los Libros Electrónicos • Ejemplo de un Reg. de Ventas Electrónico • Ejemplo de un Reg. de Compras Electrónico • Beneficios Contenido
  • 4. Res. de Superintend. Tema que norma Fecha Nº 286-2009 Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE, a partir del 01/07/2010 30/12/2009 Nº 196-2010 Modifican la RS N° 286-2009/SUNAT a fin de facilitar el acceso al llevado de los Libros y Registros de manera electrónica en el PLE 30/12/2010 Nº 329-2010 Modifica el Anexo 2 "Estructuras e información de los Libros y Registros Electrónicos“ y el Anexo 3 “Tablas” del PLE 23/12/2010 Nº 080-2011 Posterga puesta a disposición de la versión 2.0 del PLE 31/03/2011 Nº 111-2011 Modifican la RS N° 286-2009 para implementar el llevado electrónico del Registro de Compras en el PLE, a partir del 01/05/2011 30/04/2011 Nº 248-2012 Modifican la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir del 01/01/2013 28/10/2012 N° 008-2013 Modifican la RS N° 248-2012 en lo relativo a la incorporación al sistema de llevado de libros electrónicos. Se establecen nuevos plazos de atraso para el Registro de Ventas y de Compras en el PLE 12/01/2013 Libros Electrónicos: normativa vigente
  • 5. Res. de Superintend. Tema que norma Fecha Nº 066-2013 Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SOL (Portal) 28/02/2013 Nº 143-2013 Permite el ingreso masivo de información en el Sistema de Libros Electrónicos en SOL (Portal) 01/05/2013 Nº 279-2013 Suspenden temporalmente disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT (Portal) 01/05/2013 Nº 379-2013 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2014. Asimismo, se posterga la posibilidad de llevar dichos registros en PLE o en Portal, a partir del 01/05/2014. 29/12/2013 Libros Electrónicos: normativa vigente
  • 7. Sistemas de Libros Electrónicos - SLE Registro de Compras Portal Registro de Ventas y Registro de Compras - PLE Libro Diario y Libro Mayor - PLE Otros Libros PLE Registro de Ventas Portal
  • 8. • El SLE-Portal es un aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea – SOL que permite la captura de la información para generar el RVI y el RC de manera electrónica. • A los contribuyentes que opten en ser usuarios del sistema, la SUNAT los sustituirá en su obligación de almacenamiento, archivo y conservación de los Registros Electrónicos generados en el sistema. • El contribuyente podrá descargar ejemplares de los Registros Electrónicos generados en el sistema. Modelo de Libros Electrónicos - PORTAL
  • 9. Registro de Ventas Portal - Opciones Registro de Comprobante de Pago Físicos Consultas, modificaciones y bajas de CdP Físicos Generación de Registro de Ventas Electrónico Descarga de Registro de Ventas Electrónico Importación de Comprobantes de Pago Físico Disponible 1 de octubre 2013
  • 10. Registro de Compras Portal - Opciones Registro de Comprobante de Pago Físicos Consultas, modificaciones y bajas de CdP Físicos Generación de Registro de Compras Electrónico Descarga de Registro de Compras Electrónico Importación de Comprobantes de Pago Físico x x
  • 11. Sujetos en el PLE • Incorporados • Obligados • Afiliados
  • 12. INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS (PLE)
  • 13.  La incorporación es obligatoria a partir del 01.01.2013.  Deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica, a partir del 01.01.2013.  Deben llevar el Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado) de manera electrónica, a partir del 01.06.2013.  Opcionalmente pueden llevar de manera electrónica, los libros y/o registros señalados en el Anexo N. 4 distintos a los señalados en el Anexo Nº 5.  Se ha establecido un plazo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras para todo el año 2014, según el último dígito del RUC ( Cronograma Tipo A). Principales Contribuyentes designados al 31.12.2012 Contribuyentes Incorporados
  • 14.  Serán incorporados a partir del 01.03.2013.  Deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica, a partir del 01.03.2013.  Deben llevar el Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado) de manera electrónica, a partir del 01.06.2013.  Opcionalmente pueden llevar de manera electrónica, los libros y/o registros señalados en el Anexo N. 4 distintos a los señalados en el Anexo Nº 5.  Se ha establecido un plazo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras para todo el año 2014, según el último dígito del RUC ( Cronograma Tipo A). Contribuyentes Incorporados Principales Contribuyentes designados mediante Resolución de Superintendencia Nº 309-2012/SUNAT
  • 16. 16 Principales Contribuyentes comprendidos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT  Serán incorporados a partir del 01.01.2014.  Deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica, a partir del 01.01.2014.  Deben llevar el Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado) de manera electrónica, a partir del 01.06.2014.  Opcionalmente pueden llevar de manera electrónica, los libros y/o registros señalados en el Anexo N. 4 distintos a los señalados en el Anexo Nº 5.  Se ha establecido un plazo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras para todo el año 2014, según el último dígito del RUC ( Cronograma Tipo B). Contribuyentes Incorporados
  • 18. 18 Principales Contribuyentes designados a partir del 01.01.2014  El SLE – PLE será obligatorio.  La incorporación surte efecto el 1er día del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la R.S. que los designa principales contribuyentes.  Deben llevar de manera electrónica, los libros y/o registros señalados en el Anexo N. 5.  Opcionalmente pueden llevar de manera electrónica, los libros y/o registros señalados en el Anexo N. 4 distintos a los señalados en el Anexo Nº 5. Contribuyentes Incorporados
  • 20. 20 N° LE Obligatorios 5 LIBRO DIARIO 5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 6 LIBRO MAYOR 8 REGISTRO DE COMPRAS 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Anexo 5 Libros y Registros para Contribuyentes Incorporados N° LE Voluntarios 1 LIBRO CAJA Y BANCOS 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LIR 5 LIBRO DIARIO 5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 6 LIBRO MAYOR 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES 10 REGISTRO DE COSTOS 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO Anexo 4
  • 21. 1. Sujetos incorporados al PLE N° INCORPORADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras Libro Diario y Libro Mayor 1 Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N° 248- 2012 Desde Enero 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo A Desde Junio 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses 2 Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante la RS N° 309- 2012 Desde Marzo 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo A Desde Junio 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses 3 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N° 379-2013 Desde Enero 2014 Sólo usa PLE Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo B Desde Junio 2014 Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses 4 Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante alguna RS Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO Sólo usa PLE Plazo de atraso: Cronograma Tipo A Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses
  • 22. Exclusión de los Directorios de PRICOS de los sujetos incorporados •Se determina que, a partir del mes siguiente de la exclusión de un contribuyente de un Directorio de PRICOS, éste puede optar por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PORTAL. •No se considera exclusión cuando un sujeto es excluido de un directorio de PRICOS y se incluye en otro distinto.
  • 23. Exclusión de los Directorios de PRICOS de los sujetos incorporados •Los PRICOS excluidos deben continuar llevando en el SLE-PLE el Libro Diario, el Libro Mayor o el Libro Diario de Formato Simplificado y aquellos libros voluntarios generados de manera electrónica. •Respecto del Libro Diario, el Libro Mayor o el Libro Diario de Formato Simplificado se mantiene la obligación respecto de su conservación.
  • 24. 24 AFILIACIÓN VOLUNTARIA AL SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS (PLE)
  • 25.  Los afiliados voluntarios al 31.12.2013 seguirán las mismas condiciones que los incorporados a partir del 01.01.2013.  Deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica, a partir del 01.01.2013.  Deben llevar el Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado) de manera electrónica, a partir del 01.06.2013.  Opcionalmente pueden llevar de manera electrónica, los libros y/o registros señalados en el Anexo N. 4 distintos a los señalados en el Anexo Nº 5.  Se ha establecido un plazo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras para todo el año 2014, según el último dígito del RUC ( Cronograma Tipo A). Contribuyentes Afiliados Voluntariamente
  • 26. 26  Los afiliados voluntariamente al SLE – PLE a partir del 01.01.2014 estarán obligados a llevar los registros electrónicos comprendidos en el anexo Nº 1 incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes de afiliación.  Opcionalmente pueden llevar de manera electrónica, los libros y/o registros señalados en el Anexo N 4.  Se ha establecido un plazo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras para todo el año 2014, según el último dígito del RUC ( Cronograma Tipo A). Contribuyentes Afiliados Voluntariamente
  • 28. N° LE Obligatorios 1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2 REGISTRO DE COMPRAS Anexo 1 Anexo 4 Libros y Registros para Contribuyentes Afiliados Voluntariamente N° LE Voluntarios 1 LIBRO CAJA Y BANCOS 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LIR 5 LIBRO DIARIO 5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 6 LIBRO MAYOR 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES 10 REGISTRO DE COSTOS 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
  • 29. 3. Sujetos afiliados al PLE N° INCORPORADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras Libro Diario y Libro Mayor 6 Los que no sean PRICOS y se afiliaron voluntariamente al SLE-PLE antes del 01.01.2014 Desde el mes de afiliación Posible migrar a Portal (desde el 01.05.2014) Plazo de atraso: Cronograma Tipo A Desde Junio 2013 PLE Plazo de atraso: 3 meses 7 Los que no sean PRICOS y se afilien voluntariamente al SLE- PLE a partir del 01.01.2014 en adelante Desde el mes de afiliación Posible migrar a Portal (desde el 01.05.2014) Plazo de atraso: Cronograma Tipo A No es obligatorio
  • 30. OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS EN FORMA ELECTRÓNICA
  • 31. 31 Contribuyentes Obligados f) Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de Julio 2012 a Junio 2013. Se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012. Los montos que se consideraran para efectuar el cálculo serán los declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.  La obligación rige a partir del 01.01.2014.  Los contribuyentes obligados deberán optar por generar los Registros Electrónicos en el SLE – PLE o en el SLE – PORTAL.  Excepcionalmente, hasta el 30.04.2014 sólo podrá generar los Registros Electrónicos utilizando el SLE – PLE.
  • 32. 32 Cronograma Tipo B Se ha establecido un plazo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras para todo el año 2014, según el último dígito del RUC (Cronograma Tipo B).
  • 34. Anotación en los Libros Electrónicos  Se debe anotar las operaciones que correspondan en el Libro Electrónico a partir del mes o ejercicio por el cual se incorporó o se afilió.  Se deben cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma física (manual o en hojas sueltas o continuas) correspondiente al mes anterior o ejercicio anterior al que corresponde el Libro Electrónico por el cual se generó el primer envío del Resumen.
  • 35. Resumen del Libro Electrónico  El envío del Resumen de cada Libro o Registro deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio (ficción legal de anotación).  Debe presentarse ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaran en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen.  Se debe mantener la correlatividad de los períodos.
  • 36. Otros Aspectos  El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado por el Contador Público Colegiado (ya no por el Contador Mercantil).  Se exceptúa de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor Electrónico.  Se exceptúa de llevar el Registro de Inventario en Unidades Físicas si se lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado Electrónico.
  • 37. Movilidad en el sistema de llevado de LE Se modifican las reglas de cambio de sistema: a) Se suspende el cambio del sistema (PLE a Portal o viceversa), hasta el 1 de mayo de 2014. b) El cambio lo pueden hacer desde el periodo enero 2014 en adelante.
  • 38. Libros obligatorios PLE N° LE Obligatorios 1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2 REGISTRO DE COMPRAS Anexo 1 N° LE Obligatorios 1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2 REGISTRO DE COMPRAS 3 LIBRO DIARIO 4 LIBRO MAYOR 5 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Anexo 5
  • 39. Libros voluntarios PLE N° LE Voluntarios 1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 2 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS 3 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO 4 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 5 LIBRO CAJA Y BANCOS 6 REGISTRO DE CONSIGNACIONES 7 REGISTRO DE COSTOS 8 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LIR Anexo 4
  • 40. PLAZOS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICO
  • 41. FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC MES / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Enero 24.05.2013 06.06.2013 05.06.2013 04.06.2013 03.06.2013 31.05.2013 30.05.2013 29.05.2013 28.05.2013 27.05.2013 Febrero Marzo 24.06.2013 05.07.2013 04.07.2013 03.07.2013 02.07.2013 01.07.2013 28.06.2013 27.06.2013 26.06.2013 25.06.2013 Abril Mayo 23.07.2013 06.08.2013 05.08.2013 02.08.2013 01.08.2013 31.07.2013 30.07.2013 26.07.2013 25.07.2013 24.07.2013 Junio Julio 23.08.2013 06.09.2013 05.09.2013 04.09.2013 03.09.2013 02.09.2013 29.08.2013 28.08.2013 27.08.2013 26.08.2013 Agosto 24.09.2013 07.10.2013 04.10.2013 03.10.2013 02.10.2013 01.10.2013 30.09.2013 27.09.2013 26.09.2013 25.09.2013 Septiembre 24.10.2013 07.11.2013 06.11.2013 05.11.2013 04.11.2013 31.10.2013 30.10.2013 29.10.2013 28.10.2013 25.10.2013 Octubre 25.11.2013 06.12.2013 05.12.2013 04.12.2013 03.12.2013 02.12.2013 29.11.2013 28.11.2013 27.11.2013 26.11.2013 Noviembre 24.12.2013 08.01.2014 07.01.2014 06.01.2014 03.01.2014 02.01.2014 31.12.2013 30.12.2013 27.12.2013 26.12.2013 Diciembre 24.01.2014 06.02.2014 05.02.2014 04.02.2014 01.02.2014 31.01.2014 30.01.2014 29.01.2014 28.01.2014 27.01.2014 Plazos de atraso del RVI y del RC Electrónico - PLE ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
  • 42. La generación se sujeta a los plazos máximos de atraso siguientes: • RVI: Último día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. • RC: Último día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones, según las normas sobre la materia. Plazos de atraso del RVI y del RC Electrónico - PORTAL
  • 43. FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC MES (*) / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Enero 26.02.2014 27.02.2014 28.02.2014 03.03.2014 04.03.2014 05.03.2014 06.03.2014 07.03.2014 24.02.2014 25.02.2014 Febrero 25.04.2014 28.04.2014 29.04.2014 30.04.2014 02.05.2014 05.05.2014 06.05.2014 07.05.2014 23.04.2014 24.04.2014 Marzo Abril 28.05.2014 29.05.2014 30.05.2014 02.06.2014 03.06.2014 04.06.2014 05.06.2014 06.06.2014 26.05.2014 27.05.2014 Mayo 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014 Junio 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014 Julio 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014 Agosto 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014 Septiembre 29.10.2014 30.10.2014 31.10.2014 03.11.2014 04.11.2014 05.11.2014 06.11.2014 07.11.2014 27.10.2014 28.10.2014 Octubre 26.11.2014 27.11.2014 28.11.2014 01.12.2014 02.12.2014 03.12.2014 04.12.2014 05.12.2014 24.11.2014 25.11.2014 Noviembre 29.12.2014 30.12.2014 31.12.2014 02.01.2015 05.01.2015 06.01.2015 07.01.2015 08.01.2015 23.12.2014 26.12.2014 Diciembre 28.01.2015 29.01.2015 30.01.2015 02.02.2015 03.02.2015 04.02.2015 05.02.2015 06.02.2015 26.01.2015 27.01.2015 ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A Plazo de atraso para los que ya llevan LE: PLE y PORTAL
  • 44. FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC MES (*) / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Enero 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014 Febrero Marzo 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014 Abril Mayo 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014 Junio Julio 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014 Agosto Septiembre 29.10.2014 30.10.2014 31.10.2014 03.11.2014 04.11.2014 05.11.2014 06.11.2014 07.11.2014 27.10.2014 28.10.2014 Octubre 26.11.2014 27.11.2014 28.11.2014 01.12.2014 02.12.2014 03.12.2014 04.12.2014 05.12.2014 24.11.2014 25.11.2014 Noviembre 29.12.2014 30.12.2014 31.12.2014 02.01.2015 05.01.2015 06.01.2015 07.01.2015 08.01.2015 23.12.2014 26.12.2014 Diciembre 28.01.2015 29.01.2015 30.01.2015 02.02.2015 03.02.2015 04.02.2015 05.02.2015 06.02.2015 26.01.2015 27.01.2015 ANEXO III: CRONOGRAMA TIPO B Plazo de atraso para los nuevos que lleven LE: PLE y PORTAL
  • 46. Libros Electrónicos: Modelo General Domicilio Fiscal CONTRIBUYENTE Ventas Resumen (Hash) Ventas +Ventas CdR Ventas +Ventas CdR Ventas BD LE Constancia de Recepción (Firma SUNAT) CdR Ventas TXT SW Contable propio PRICO Otro Domicilio
  • 47. Conceptos asociados a Libros y Registros Electrónicos  PLE: Al aplicativo desarrollado por la SUNAT denominado Programa de Libros Electrónicos, que permite efectuar las validaciones necesarias de los Libros y/o Registros elaborados por el contribuyente, a fin de generar el Resumen respectivo; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT.  Versión 1.0: vigente desde el 26.07.2010  Versión 2.0: vigente desde el 01.05.2011  Versión 3.0.1 : vigente desde 01.01.2013 PLE
  • 48. PLE: Características generales  Insumo: Archivos en formato TXT.  Funcionalidad: Validar y Enviar, Verificar e Historial.  Sólo se envía un Resumen (con su Hash correspondiente).  Características técnicas: Multiplataforma, offline y online. Desarrollado en Adobe Air con interface en C++.
  • 51. Estructuras de los LE Versión 3.0 PLE A partir del 1 de enero de 2013 están vigentes las estructuras que se detallan a continuación, tanto para la elaboración de los Libros Electrónicos de periodos en curso como para periodos anteriores a dicha fecha. La información contenida en los archivos de texto deben cumplir con la estructura dispuesta para cada libro electrónico, cuyos campos deben estar separados por el carácter "|" (conocido como pipe o palote).
  • 52. 52 Anexo 2: Estructuras de los LE La estructura e información que contendrá el(los) archivo(s) de texto de para cada libro electrónico, de acuerdo al Anexo 2 de la RS N 111-2011/SUNAT y normas modificatorias.
  • 53. Anexo 2: Estructuras de los LE 3.3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 - CLIENTES Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 8 es igual a '1'. 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 8 es diferente a '1' 7. No acepta valor por default 2 Hasta 20 Si Si Número correlativo del asiento o Código Único de la operación del Libro Diario o del Libro Diario de Formato Simplificado, relacionado con la fecha de inicio de la operación Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 8 es igual a '1', consignar el correlativo de la operación que se está informando 3. Si el campo 8 es igual a '8', consignar el correlativo que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este correlativo 4. Si el campo 8 es igual a '9', consignar el correlativo de la operación original que se modifica 5. No acepta valor por default 3 1 Si No Tipo de Documento de Identidad del cliente Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2 4 Hasta 15 Si No Número de Documento de Identidad del cliente Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.) 5 Hasta 60 Si No Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del cliente Alfanumérico 1. Obligatorio 6 10 Si No Fecha de emisión del Comprobante de Pago DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1. Llave única
  • 54. Anexo 3: Tablas Tabla Nombre 1 TIPO DE MEDIO DE PAGO 2 TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD 3 ENTIDAD FINANCIERA 4 TIPO DE MONEDA 5 TIPO DE EXISTENCIA 6 CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA 10 TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO 11 CÓDIGO DE LA ADUANA 12 TIPO DE OPERACIÓN 13 CATÁLOGO DE EXISTENCIAS Tabla Nombre 14 MÉTODO DE VALUACIÓN 15 TIPO DE TÍTULO 16 TIPO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES 17 PLAN DE CUENTAS 18 TIPO DE ACTIVO FIJO 19 ESTADO DEL ACTIVO FIJO 20 MÉTODO DE DEPRECIACIÓN 21 CÓDIGO DE AGRUPAMIENTO DEL COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL 22 CATÁLOGO DE ESTADOS FINANCIEROS RS N 329-2010/SUNAT (23/12/2010)
  • 56. 56 La pregunta es : Que nombre coloco al archivo de texto ?
  • 58.  RUC del Generador: 20131312955  Periodo a generar: Enero 2013  Tipo de Libro: Registro de Ventas e Ingresos  No se está cerrando el libro  Libro con información  Llevado en moneda nacional Operación (cierre) Libro Electrónico (fijo) RUC del Generador Periodo Año Mes Día Identificador del Libro: 14.1 Oportun idad (sólo LIB) Con información PLE (fijo) Moneda Nombre de los archivos TXT (LE)
  • 59. Nombre de los archivos TXT (Libros Electrónicos)  El PLE identifica a los Libros y Registros Electrónicos por sus nombres, los cuales deben respetar las reglas específicas.
  • 60. Nombre de los archivos TXT (Libros Electrónicos)
  • 61. Nombre de los archivos TXT (Libros Electrónicos)
  • 62. PLE: Ejecución Sin Clave SOL
  • 63. PLE: Ejecución sin Clave SOL Validar
  • 64. PLE: Ejecución sin Clave SOL Validar – Información Consistente
  • 65. PLE: Ejecución sin Clave SOL - Modo de Prueba – Validar – Reporte de Inf. Inconsistente
  • 66. PLE: Ejecución con Clave SOL Verificar
  • 67. PLE: Ejecución con Clave SOL Validar
  • 68. PLE: Ejecución con Clave SOL Enviar – Advertencia del primer envío
  • 69. PLE: Ejecución con Clave SOL Enviar – Advertencia
  • 70. PLE: Ejecución con Clave SOL Enviar
  • 71. PLE: Ejecución con Clave SOL Enviar – Constancia de Recepción
  • 74. PLE: Ejecución con Clave SOL Validar – Resumen de Constancia
  • 75. 75 PLE: Ejecución con Clave SOL Verificacion del Libro Electronico
  • 76. RECOMENDACIONES : Para una óptima implementación de libros electrónicos se recomienda lo siguiente: Revisar las estructuras de libros electrónicos publicadas por la SUNAT, en especial la última columna(observaciones) que son las validaciones que efectuará el PLE. Verificar que la cantidad de columnas coincida con el señalado por las estructuras. Verificar que el nombre del archivo texto cumpla las reglas señaladas. Verificar que los datos estén separados por “|”, denominado palotes (pipes). Verificar que cada tupla de información (fila) empiece con el dato y termine con “|”. Probar los archivos texto que genere los sistemas informáticos del contribuyente mediante el “modo prueba” del PLE e ir ajustando el programa informático correspondiente para levantar las inconsistencias señaladas de acuerdo con el tipo de error detectado. 76
  • 77. EJEMPLO DE UN REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRÓNICO
  • 78. LIBROS FISICOS LIBROS ELECTRONICOS Periodo: Enero 2013 CUO/ # Corre- lativo Tipo CdP Serie Numero BI IGV 1 01 0001 055 10,000.00 1,800 2 01 0001 056 1,000.00 180 3 01 0001 057 10,000.00 1,800 4 01 0001 059 10,000.00 1,800 5 03 0001 01234 0.00 0.00 Periodo 20130100 20130100 20130100 20130100 20130100 Estado 1 1 1 1 2 Libre  Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Enero 2013).  Estado 2: anotación del CdP anulado (Boleta de Venta N 001-1234).  Error en anotar la Factura N 0001-056 que fue emitida por S/. 10,000 (BI) + 180 (IGV).  Se omitió registrar la Factura N 0001-058. Anotación del Registro de Ventas Electrónico
  • 79. Rectificación del Registro de Ventas Electrónico Periodo: Marzo 2013 CUO/ # Corre- lativo Tipo CdP Serie Numero BI IGV 1 01 0001 068 10,000.00 1,800.00 2 01 E001 001 10,000.00 1,800.00 3 08 0001 024 100.00 18.00 4 07 0001 013 (200.00) (36.00) Periodo 20130300 20130300 20130300 20130300 Estado 1 1 1 1 Libre 20130100 2 01 0001 056 10,000.00 1,800.00 9 20130100 6 01 0001 058 10,000.00 1,800.00 8  Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Marzo 2013).  Estado 8: Se anota el CdP omitido(Factura N 0001-058) de un mes anterior (Enero 2013).  Estado 9: Se corrige la información de un mes anterior (Enero 2013) por la anotación incorrecta correspondiente a la Factura N 0001-058.
  • 80. EJEMPLO DE UN REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICO
  • 81. Periodo: Enero 2013 CUO/ # Corre- lativo Fecha de emi- sión Tipo de CdP Serie Numero BI IGV 1 05/01/2013 01 0001 0015 1,000.00 180.00 2 15/01/2013 01 0001 3356 20,000.00 3,600.00 3 20/01/2013 08 0002 0867 500.00 90.00 4 25/01/2013 07 0001 3994 (300.00) (54.00) 5 05/01/2012 01 0001 8439 10,000.00 1,800.00 6 31/12/2011 01 0001 06542 100.00 18.00 3 05/12/2012 01 0001 3221 3,000.00 540.00 Periodo 20130100 20130100 20130100 20130100 20130100 20130100 20121200 Estado 1 1 1 1 6 7 9 Libre  Estado 1: La anotación del CdP corresponde al mes de emisión (Enero 2013).  Estado 6: El CdP es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su emisión.  Estado 7: El CdP es anterior al mes declarado, pero fuera de los 12 meses siguientes a su emisión.  Estado 9: Corrige la información de un CdP de meses anteriores. Anotación del Registro de Compras Electrónico
  • 82. ¿QUE ESTADOS DEBO USAR EN EL RVI?  Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del Comprobante de Pago  Estado 2: anotación del CdP anulado.  Estado 8: la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.  Estado 9: la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. Registro de Ventas e Ingresos:
  • 83. ¿QUE ESTADOS DEBO USAR EN EL RC?  Estado 1: La anotación del CdP corresponde al mes de emisión.  Estado 6: El CdP es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su emisión.  Estado 7: El CdP es anterior al mes declarado, pero fuera de los 12 meses siguientes a su emisión.  Estado 9: la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. Registro de Compras:
  • 84. ¿QUE ESTADOS DEBO USAR EN LOS DEMÁS LIBROS?  Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP  Estado 8: la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.  Estado 9: la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. Demás Libros:
  • 87. LIBRO MAYOR ESTRUCTURA 6.1: "LIBRO MAYOR" Campo Descripción Formato Observaciones 1 Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 8 es igual a '1' 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 8 es diferente a '1' 7. No acepta valor por default 2 Número correlativo del asiento o Código Único de la operación en el Libro Diario Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 8 es igual a '1', consignar el correlativo de la operación que se está informando 3. Si el campo 8 es igual a '8', consignar el correlativo que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este correlativo 4. Si el campo 8 es igual a '9', consignar el correlativo de la operación original que se modifica 5. No acepta valor por default 3 Código de la cuenta contable asociada desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según la estructura 3.21 Numérico 1. Obligatorio 2. No acepta valor por default 4 Fecha de la operación DD/MM/AAA A 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1. 5 Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada Alfanumérico 1. Obligatorio 6 Parte deudora de saldos y movimientos Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o '0.00' 3. Excluyente con campo 7 4. Campo 6 y 7 no pueden ser ambos 0.00 7 Parte acreedora de saldos y movimientos Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o '0.00' 3. Excluyente con campo 6 4. Campo 6 y 7 no pueden ser ambos 0.00 8 Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 9 al 16 Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.
  • 88. ¿CÓMO SE DEBE ANOTAR UN ASIENTO CONTABLE EN UN LIBRO DIARIO O MAYOR ELECTRÓNICO? Usualmente un asiento contable implica muchas líneas en el archivo texto y el usuario le asigna un solo CUO: genera error de llave única duplicada Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción 1 8 Si Si Periodo 2 Hasta 40 Si Si Número correlativo del asiento o Código Único de la operación 3 2 Si Si Código del Plan de Cuentas utilizado por el deudor tributario 4 Hasta 24 Si Si Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según la estructura 3.21
  • 89. LIBRO DIARIO: PREGUNTA FRECUENTE 35. ¿Cómo debo anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes en el Libro Diario y en el Libro Mayor Electrónico para que no generar errores por llave única duplicada? Como sabemos, en el caso del Libro Diario y del Libro Mayor se deben anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes. En ese contexto, algunos software contables asignan a varias líneas de información un solo “Código Único de Operación” (CUO) el cual forma parte de la “llave única” y por ende genera errores en la validación.
  • 90. LIBRO DIARIO: PREGUNTA FRECUENTE (…) Por ejemplo, si el sistema contable asigna como “Código Único de Operación” (CUO) el número 2911 (segunda columna) a un asiento contable en todas las líneas que lo conforman, se generará el mencionado error. En tal caso, se sugiere incluir en el mismo CUO un correlativo o número secuencial adicional, (01 al 08) tal como se muestra a continuación:
  • 91. LIBRO DIARIO: PREGUNTA FRECUENTE 20130600|291101|01|63730100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|100.00|0.00|1| 20130600|291102|01|40110400|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|18.00|0.00|1 | 20130600|291103|01|42100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|118.00|1| 20130600|291104|01|94637301|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|50.00|0.00|1| 20130600|291105|01|94637301|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|50.00|0.00|1| 20130600|291106|01|79100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|100.00|1| 20130600|291107|01|42100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|118.00|0.00|1| 20130600|291108|01|10200500|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|118.00|1|