Este documento resume las novedades en materia de libros electrónicos. Ahora, contribuyentes con ingresos mayores a 75 UIT deben llevar registros de ventas y compras de forma electrónica. También, se permite la movilidad entre los sistemas PLE y Portal para llevar los libros de forma electrónica. Finalmente, se establecen cronogramas tipo A y B para los plazos de atraso en la presentación de libros electrónicos.
2. TEMARIO
1. Marco Legal
2. Afiliados, Generadores, incorporados y obligados al Sistema de Libros
Electrónicos (SLE)
3. Nuevos contribuyentes obligados a llevar Libros Electrónicos: 2015 y 2016
4. Sistemas de Libros Electrónicos: PLE y Portal
5. Novedades de Libros Electrónicos
6. Fiscalización Electrónica
7. Versión Beta del PLE
8. Conclusiones
4. Obligaciones formales según la Ley
del Impuesto a la Renta
RER
RÉGIMEN GENERAL
Hasta 150 UIT
Microempresa
150 – 500 UIT
Pequeña Emp.
500 – 1700 UIT
Mediana Emp.
Mas de 1700 UIT
Gran Empresa
R.Ventas
R.Compras
Inv Valoriz
R. Costos
R.Ventas
R.Compras
R.Ventas
R.Compras
R.Ventas
R.Compras
R.Ventas
R.Compras
L Diario
L Mayor
L Caja
L Inv y Bces
R. Act Fijo
(Cont. Completa)
Cont. Simplificada (Cont. según RS de SUNAT)
L Diario
L Mayor
L Diario
L Mayor
L Inv y Bces
Inv Und. Físicas
Libro Ret.
Libro Diario
de Formato
Simplificado
Base Legal:
•Ley 30056 que modifica la Ley del Impuesto a la
Renta
• Resolución de Superintendencia N° 226-
2013/SUNAT
5. Res. de
Superintend.
Tema que norma Fecha
Nº 286-2009 Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de determinados Libros y
Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE, a
partir del 01/07/2010
30/12/2009
Nº 248-2012 Modifican la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar
libros electrónicos mediante el PLE, a partir del 01/01/2013
28/10/2012
Nº 066-2013 Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera
electrónica en SOL (PORTAL)
28/02/2013
Nº 379-2013 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están obligados a llevar los
Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del
01/01/2014. Se aprueba la versión 4.0 del PLE. Se aprueban los plazos de atraso del año
2014 del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas tipo A y B.
29/12/2013
Nº 247-2014 Crea el "Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera
electrónica (SLE PORTAL). Sustituye Anexos N° 1, 2, 3 y 4 e incorpora el Anexo N° 5
"Reglas generales de la información de los comprobantes de pago.
05/08/2014
Nº 390-2014 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 150 UIT están obligados a llevar los
Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del
01/01/2015. Se aprueban los plazos de atraso del año 2015 del Registro de Ventas e
Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas tipo A y B.
30/12/2014
Nº 018-2015 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 75 UIT están obligados a llevar los
Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del
01/01/2016.
23/01/2015
Libros Electrónicos: normativa vigente
7. 1. Sujetos incorporados al PLE
N° INCORPORADOS Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
1 Los que eran PRICOS cuando
entró en vigencia la RS N° 248-
2012
Desde Enero 2013
Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:
Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
2 Los que fueron designados
nuevos PRICOS mediante la RS
N° 309-2012
Desde Marzo 2013
Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:
Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
3 Los PRICOS señalados en el
Anexo I de la RS N° 379-2013
Desde Enero 2014
Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:
Cronograma Tipo B
Desde Junio 2014
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
4 Los nuevos PRICOS que sean
designados en el futuro mediante
alguna RS
Desde el cuarto mes siguiente
a aquel en que entre en
vigencia la RS que lo designe
PRICO
Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:
Cronograma Tipo B
Desde el cuarto mes siguiente
a aquel en que entre en
vigencia la RS que lo designe
PRICO
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
8. Exclusión de los Directorios de PRICOS
de los sujetos incorporados
•Se determina que, a partir del mes siguiente de la
exclusión de un contribuyente de un Directorio de
PRICOS, éste puede optar por llevar el Registro de
Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el
SLE-PORTAL.
•No se considera exclusión cuando un sujeto es
excluido de un directorio de PRICOS y se incluye
en otro distinto.
•Los PRICOS excluidos deben continuar llevando
en el SLE-PLE el Libro Diario, el Libro Mayor o el
Libro Diario de Formato Simplificado y aquellos
libros voluntarios generados de manera
9. 2. Sujetos obligados al PLE
N° OBLIGADOS Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
5 Los que no sean PRICOS ni
se hayan afiliado al SLE-PLE,
estén acogidos al RG y que
hayan obtenido ingresos
mayores a 500 UIT
(S/.1´825,000) entre los
meses de julio 2012 a junio
2013.
Para tal efecto, se
considerarán los montos
declarados en las casillas
100, 105, 109, 112 y 160 del
PDT 621 o la casilla 100 del
PDT 621 – Simplificado IGV.
Desde Enero 2014
Posible migrar a Portal
Plazo de atraso 2014:
Cronograma Tipo B
Plazo de atraso 2015:
Cronograma Tipo A
No es obligatorio
11. 3. Sujetos obligados al PLE
N° OBLIGADOS Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
6 Los que no sean PRICOS ni
se hayan afiliado al SLE-PLE,
estén acogidos al RG y que
hayan obtenido ingresos
mayores a 150 UIT
(S/.570,000) entre los meses
de enero a diciembre 2014.
Para tal efecto, se
considerarán los montos
declarados en las casillas
100, 105, 106, 109, 112 y 160
del PDT 621 o la casilla 100
del PDT 621 – Simplificado
IGV.
Desde Enero 2015
Posible migrar a Portal
Plazo de atraso 2015:
Cronograma Tipo B
No es obligatorio
12. 4. Sujetos obligados al PLE
N° OBLIGADOS Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
7 Los que no sean PRICOS ni
se hayan afiliado al SLE-PLE,
estén acogidos al RG o al
RER y que hayan obtenido
ingresos iguales o mayores a
75 UIT entre los meses de
enero a diciembre 2015.
Como la UIT es la del 2015
(3,850), el monto referencial
es de S/.288,750.
Para tal efecto se
considerarán los montos
declarados en las casillas
100, 105, 106, 109, 112 y 160
del PDT 621 y/o la casilla 100
del PDT 621 - Simplificado
IGC - Renta Mensual.
Desde Enero 2016
Posible migrar a Portal
No es obligatorio
13. 5. Sujetos afiliados al PLE
N° AFILIADOS Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
8 Los que no sean PRICOS y
se afiliaron voluntariamente al
SLE-PLE antes del
01.01.2014
Desde el mes de
afiliación
Posible migrar a Portal
Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013
PLE
Plazo de atraso:
3 meses
9 Los que no sean PRICOS y
se afilien voluntariamente al
SLE-PLE a partir del
01.01.2014 en adelante
Desde el mes de
afiliación
Posible migrar a Portal
Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A
No es obligatorio
14. 6. Sujetos generadores en el SLE-Portal
N° GENERADORES Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
10 Los que voluntariamente
obtuvieron la calidad de
generador en el SLE-PLE
antes o después del
01.01.2014
Desde el mes de la
primera generación en el
Portal
Posible migrar a PLE
Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A
No es obligatorio
15. 1.
Incorporados
PRICOS
RVI + RC
Enero
2013
LD + LM
Junio 2013
2.
Obligados
Ingresos
mayores a
500 UIT
RVI + RC
Enero
2014
3.
Obligados
Ingresos
mayores a
150 UIT
RVI + RC
Enero
2015
5.
Afiliados
Voluntarios
PLE
RVI + RC
6.
Generadores
Voluntarios
Portal
RVI + RC
Sujetos usuarios del Sistema de
Libros Electrónicos hasta el 2015
Obligados Voluntarios
Solución PLE
Solución Portal
17. Sistemas de Libros Electrónicos - SLE
Registro de Compras
Portal
Registro de Ventas y
Registro de Compras - PLE
Libro Diario y
Libro Mayor - PLE
Otros Libros
PLE
Registro de Ventas
Portal
18. REGISTRO DE VENTAS PORTAL
Registro de
Comprobante
de Pago
Físicos
Consultas,
modificaciones y
bajas de CdP
Físicos
Generación de
Registro de
Ventas
Electrónico
Descarga de
Registro de Ventas
Electrónico
Importación de
Comprobantes
de Pago Físico
19. REGISTRO DE COMPRAS PORTAL
Registro de
Comprobante
de Pago
Físicos
Consultas,
modificaciones y
bajas de CdP
Físicos
Generación de
Registro de
Compras
Electrónico
Descarga de
Registro de Compras
Electrónico
Importación de
Comprobantes
de Pago Físico
x
x
20. Domicilio Fiscal
CONTRIBUYEN
TE
SUNAT
Ventas
Resumen + Hash
Ventas
+
Ventas
CdR
Ventas
+
Ventas
CdR
Ventas
BD LE
Constancia de
Recepción (FD
SUNAT)
CdR
Ventas
TXT
SW
Contable
propio
PRICO
Otro Domicilio
Modelo de Libros Electrónicos -
PLE
21. El Programa de Libros Electrónicos
Valida los archivos txt
Envía los Resúmenes:
archivos xple
Verifica si los archivos txt
han sido generados en el
PLE
Muestra todas las
generaciones de los LE
Visualiza las constancias de
presentación: archivos xple
26. Conservación de los Libros Electrónicos
Domicilio Fiscal
PRICO
NO PRICO
Domicilio Adicional
+
27. Pérdida o destrucción de los Libros
Electrónicos
1. Un ejemplar: clonar
2. SW: emite un archivo txt idéntico =
=
3. Denuncia policial (plazo de 60 días),
comunicar a la SUNAT y rehacer los libros
electrónicos
29. Movilidad en el sistema de llevado de LE
A partir del 8 de mayo de 2014 se establece la movilidad en el
Sistema de llevado de Libros Electrónicos:
a) Se puede realizar el cambio del Sistema (del PLE a Portal
o viceversa) en cada periodo.
b) El cambio se puede hacer desde el periodo enero 2014 en
adelante.
c) Ambos registros electrónicos (RVI + RC) deben generarse
en un solo Sistema (PLE o Portal) y en un mismo periodo.
30. Enero 2014
01.02.2014
Información del mes de Enero
Resumen
Febrero 2014
Presunción legal:
La “anotación” en el libro o registro, de
la información del periodo, se produce
en el momento que se recibe la
Constancia de Recepción por el
Resumen enviado
Constancia de
Recepción
Anotación en los Libros Electrónicos - PLE
• La generación del libro electrónico deberá efectuarse una
sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio.
31. Resumen del Libro electrónicos - PLE
• El envío del “Resumen”, que se produce
automáticamente con la generación del
Libro Electrónico, deberá efectuarse una
sola vez luego de haber finalizado el mes
o ejercicio.
• Debe presentarse ante la SUNAT la
información de los comprobantes de pago
que dan derecho al uso del crédito fiscal y
que se anotaran en el RVI y en el RC, la
que se entenderá cumplida con la
generación del “Resumen”: Facturas, N/C,
N/D, Tickets y Recibos de Servicios (que
tienen asociados un RUC).
32. Cierre de los Libros Electrónicos - PLE
• Baja de Inscripción en el RUC:
cuando se encuentren en alguna
de las situaciones señaladas en la
Resolución de Superintendencia
N.° 210-2004/SUNAT.
• No exista la obligación de llevar
alguno de los Libros o Registros
Electrónicos, de acuerdo a la
normatividad vigente.
34. Estado Detalle de la Operación o Documento cuando Reg. de
Ventas
Reg. de
Compras
Demás
Libros
1 La operación corresponde al periodo X X X
2
El documento (CdP) ha sido inutilizado (anulado) durante el
periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su
emisión.
X
6
La fecha de emisión del CdP o del pago del impuesto, por
operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es
anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de
los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto,
según corresponda
X
7
La fecha de emisión del CdP o pago del impuesto, por
operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es
anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de
los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto,
según corresponda
X
8
La operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y NO
ha sido anotada en dicho periodo X X
9
la operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y SI ha
sido anotada en dicho periodo X X X
La operación (anotación optativa sin efecto en el IGV)
X X
¿Que son los Estados?
36. ¿Como rehacer los Libros Electrónicos?
En un Libro Electrónico abierto
(archivo txt) se adiciona toda la
información con el estado 9 y se
hace referencia al periodo anterior
que corresponde.
41. PLE: Ejecución Con Clave SOL
(Modo Interactivo)
RUC +
Clave SOL
Siempre
disponible
Siempre
disponible
Abre esta
funcionalidad
Abre esta
funcionalidad
67. Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas
con la obligación de llevar Libros y/o Registros
Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla
Forma de subsanar la infracción para gozar de
la gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida
Sin pago
Con
pago
Sin pago Con pago
Artículo
175,
num. 1
Omitir llevar los libros de
contabilidad, u otros
libros y/o registros
exigidos por las leyes,
reglamentos o por
Resolución de
Superintendencia de la
SUNAT u otros medios
de control exigidos por
las leyes y reglamentos.
Multa:
tabla I,
II y III
0.6 de
los IN
0.6 de
los IN
0.6 de
los I o
cierre
No aplicable 50% 80%
IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y
no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio
gravable.
Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no
podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.
¿Aplica este numeral si el
contribuyente sigue llevando su
RVI de manera física?
68. Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla
Forma de subsanar la infracción para gozar de
la gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida
Sin pago
Con
pago
Sin pago Con pago
Artículo
175,
num. 2
Llevar los libros de
contabilidad, u otros libros
y/o registros exigidos por
las leyes, reglamentos o
por Resolución de
Superintendencia de la
SUNAT, el registro
almacenable de
información básica u otros
medios de control exigidos
por las leyes y
reglamentos; sin observar
la forma y condiciones
establecidas en las normas
correspondientes.
Multa:
tabla I,
II y III
0.3 de
los IN
0.3 de
los IN
0.3 de
los I o
cierre
No se aplica el
pago
100% de rebaja
50% 80%
Nota 11:
Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no
podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas
con la obligación de llevar Libros y/o Registros
¿Aplica este numeral si el
contribuyente sigue llevando su
RVI de manera física?
69. Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla
Forma de subsanar la infracción para gozar de
la gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida
Sin pago
Con
pago
Sin pago Con pago
Artículo
175,
num. 3
Omitir registrar ingresos,
rentas, patrimonio,
bienes, ventas,
remuneraciones o actos
gravados, o registrarlos
por montos inferiores.
Multa:
tabla I,
II y III
0.6 de
los IN
0.6 de
los IN
0.6 de
los I o
cierre
No se aplica el
pago
100% de rebaja
60% 80%
Nota 10:
Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN
anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.
Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas
con la obligación de llevar Libros y/o Registros
¿Aplica este numeral si el
contribuyente rectifica su RVI o
RC electrónico?
70. Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla
Forma de subsanar la infracción para gozar de la
gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida
Sin pago Con pago Sin pago Con pago
Artículo
175,
num. 5
Llevar con atraso mayor
al permitido por las
normas vigentes, los
libros de contabilidad u
otros libros o registros
exigidos por las leyes,
reglamentos o por
Resolución de
Superintendencia de la
SUNAT, que se vinculen
con la tributación.
Multa:
tabla
I, II y
III
0.3 de
los IN
0.3 de
los IN
0.3 de
los I o
cierre
80% 90% 50% 70%
Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a
los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni
mayor a 12 UIT.
Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas
con la obligación de llevar Libros y/o Registros
¿Se aplican varias Multas o una
sola por llevar fuera de plazo el
RVI o el RC electrónico?
71. Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla
Forma de subsanar la infracción para gozar de
la gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida
Sin pago
Con
pago
Sin pago Con pago
Artículo
175,
num. 6
No llevar en castellano o
en moneda nacional los
libros de contabilidad u
otros libros o registros
exigidos por las leyes,
reglamentos o por
Resolución de
Superintendencia de la
SUNAT, excepto para los
contribuyentes
autorizados a llevar
contabilidad en moneda
extranjera.
Multa:
tabla I,
II y III
0.2 de
los IN
0.2 de
los IN
0.2 de
los I o
cierre
No se aplica el
pago
100% de rebaja
50% 80%
Nota 13: Cuando la sanción aplicada se calcule en
función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de
la UIT ni mayor a 8 UIT.
Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas
con la obligación de llevar Libros y/o Registros
¿ Aplica este numeral si el contribuyente señaló
por error el indicador de “moneda extranjera” en el
nombre del libro electrónico?
72. Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla
Forma de subsanar la infracción para gozar de
la gradualidad
Gradualidad de la sanción de multa que sustituye
al cierre – sujetos del nuevo RUS
I II III
Voluntaria Inducida Categoría
s del
Nuevo
RUS
Criterio de gradualidad: frecuencia
Sin pago
Con
pago
Sin pago Con pago
1° opor-
tunidad
2° opor-
tunidad
3° opor-
tunidad
(multa sin
rebaja)
Artículo
175,
num. 7
No conservar los
libros y registros,
llevados en sistema
manual,
mecanizado o
electrónico,
documentación
sustentatoria,
informes, análisis y
antecedentes de
las operaciones o
situaciones que
constituyan hechos
susceptibles de
generar
obligaciones
tributarias, o que
estén relacionadas
con éstas, durante
el plazo de
prescripción de los
tributos.
Multa:
tabla I,
II y III
0.3 de
los IN
0.3 de
los IN
0.3 de
los I
No aplicable el
pago
100% de rebaja
50% 80%
Cierre
tabla
III
Cierre No aplicable 1 5% UIT 8% UIT 50% UIT
Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a
los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor
a 12 UIT.
Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas
con la obligación de llevar Libros y/o Registros
¿ Aplica este numeral si el contribuyente
lleva el RVI y el RC en el Portal?
73. ¿La SUNAT puede solicitar que el contribuyente
exhiba sus libros si lleva el RVI y RC Portal?
•Si el contribuyente lleva el RVI y el RC Electrónico en
el Portal de la SUNAT NO pueden solicitarle que los
exhiba pues la SUNAT lo ha “sustituido” en el
cumplimiento de las obligaciones de almacenar,
archivar y conservar dichos registros generados en el
SLE - Portal.
•No obstante, es necesario que la SUNAT le
comunique formalmente al contribuyente el inicio de
un procedimiento de fiscalización, el alcance y
elementos correspondiente y asimismo que usará la
información contenida en dichos registros electrónicos
generada en el Portal institucional.
74. ¿La SUNAT puede solicitar que el
contribuyente exhiba sus libros si lleva
el RVI y RC en el PLE?
• Si el contribuyente lleva el RVI y el RC Electrónico – PLE
SI deberá exhibirlos dentro de los procedimientos de
fiscalización pues al generarlos sólo se envía sólo un
Resumen de los mismos a la SUNAT y por tanto no se
cuenta con toda la información necesaria para verificar si
cumplió con sus obligaciones tributarias.
• En tal sentido, a efectos de cumplir con la exhibición
solicitada es necesario que el contribuyente proporcione
en el cierre del primer requerimiento los registros
electrónicos (archivos txt) así como la Constancia de
Recepción (archivos xple). Esto aplica también para los
demás libros electrónicos que debe llevar el contribuyente
mediante el PLE (Libro Diario, Libro Mayor, etc.).
• No es obligatorio su impresión.
75. ¿La SUNAT puede solicitar al contribuyente
información de sus libros físicos en las
estructuras del PLE?
• El artículo 62° del CT señala que la SUNAT tiene la facultad
de exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o
presentación sus libros, registros y/o documentos que
sustenten la contabilidad y/o que se encuentren
relacionados con hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias así como la presentación de
informes y análisis relacionados con hechos susceptibles
de generar obligaciones tributarias en la forma y
condiciones requeridas.
• En tal sentido, la SUNAT SI puede solicitar la presentación
parcial o total de la información relacionada con de los
libros y registros vinculados a asuntos tributarios mediante
las estructuras establecidas por el PLE.
76. ¿Que sucede si el contribuyente no presenta
la información requerida?
•Si el contribuyente no cumple con presentar la
información requerida por la SUNAT se configura la
infracción del numeral 5 del artículo 177° del Código
Tributario por “no proporcionar la información o
documentos que sean requeridos por la administración
sobre sus actividades o las de terceros con los que
guarde relación o proporcionarla sin observar la forma,
plazos y condiciones que establezca la Administración
Tributaria”.
•La sanción es una Multa equivalente al 0.3% de los
Ingreso Netos.
78. 0 1 2 8 9 Longitud Validaciones Longitud Validaciones 0 1 6 7 9 Longitud Validaciones Longitud Validaciones
00
Otros SI SI SI NO SI SI Hasta 20
1. Optativo
2. Alfanumérico Hasta 20
1. Obligatorio
2. Alfanumérico SI SI SI SI SI SI Hasta 20
1. Optativo
2. Alfanumérico Hasta 20
1. Obligatorio
2. Alfanumérico
01 Factura
SI NO SI SI SI SI 4
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando
por 0000 y terminado con
9999.
3. Alfanumérico, si es
electrónico, la seríe debe ser
E001 o FXXX (Donde X es
alfanumérico). Hasta 7
1. Obligatorio.
2. Numérico
mayor a cero (0). SI SI SI SI SI SI 4
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando
por 0000 y terminado con
9999.
3. Alfanumérico, si es
electrónico, la seríe debe
ser E001 o FXXX (Donde
X es alfanumérico). Hasta 7
1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).
03 Boleta de Venta
SI NO SI SI SI SI 4
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando
por 0000 y terminado con
9999.
3. Alfanumérico, si es
electrónico, la seríe debe ser
BXXX (Donde X es
alfanumérico). Hasta 7
1. Obligatorio.
2. Numérico
mayor a cero (0). SI SI NO NO NO SI 4
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando
por 0000 y terminado con
9999.
3. Alfanumérico, si es
electrónico, la seríe debe
ser BXXX (Donde X es
alfanumérico). Hasta 7
1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).
07 Nota de crédito
SI NO SI SI SI SI 4
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando
por 0000 y terminado con
9999.
3. Alfanumérico, si es
electrónico, la seríe debe ser
E001 o FXXX (Donde X es
alfanumérico). Hasta 7
1. Obligatorio.
2. Numérico
mayor a cero (0). SI NO SI SI SI SI 4
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando
por 0000 y terminado con
9999.
3. Alfanumérico, si es
electrónico, la seríe debe
ser E001 o FXXX (Donde
X es alfanumérico). Hasta 7
1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).
08 Nota de débito
SI NO SI SI SI SI 4
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando
por 0000 y terminado con
9999.
3. Alfanumérico, si es
electrónico, la seríe debe ser
E001 o FXXX (Donde X es
alfanumérico). Hasta 7
1. Obligatorio.
2. Numérico
mayor a cero (0). SI NO SI SI SI SI 4
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando
por 0000 y terminado con
9999.
3. Alfanumérico, si es
electrónico, la seríe debe
ser E001 o FXXX (Donde
X es alfanumérico). Hasta 7
1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).
12 Ticket o cinta emitido
por máquina
registradora
SI NO SI SI SI SI Hasta 20
1. Obligatorio
2. Alfanumérico (serie de la
máquina registradora)
Hasta 20
1. Obligatorio
2. Numérico
mayor a cero (0). SI NO SI SI SI SI Hasta 20
1. Obligatorio
2. Alfanumérico (serie de la
máquina registradora)
Hasta 20
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
Registro de
Compras
ESTADO
Serie/Código de la Dependencia
Aduanera Número
CÓDIGO
(Tabla 10) DESCRIPCIÓN
Registro de
Ventas e
Ingresos
ESTADO Serie/Número de la Maquina registradora Número
¿Cuales son las nuevas reglas
de los CdP?
Estructuras: Reglas generales de la información de los
Comprobantes de Pago y/o Documentos
79. ¿Cuales son las Tablas?
TABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGO
TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
TABLA 3: ENTIDAD FINANCIERA
TABLA 4: TIPO DE MONEDA
TABLA 5: TIPO DE EXISTENCIA
TABLA 6: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA
TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO
TABLA 11: CÓDIGO DE LA ADUANA
TABLA 12: TIPO DE OPERACIÓN
TABLA 13: CATÁLOGO DE EXISTENCIAS
TABLA 14: MÉTODO DE VALUACIÓN
TABLA 15: TIPO DE TÍTULO
TABLA 16: TIPO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
TABLA 17: PLAN DE CUENTAS
TABLA 18: TIPO DE ACTIVO FIJO
TABLA 19: ESTADO DEL ACTIVO FIJO
TABLA 20: MÉTODO DE DEPRECIACIÓN
TABLA 21: CÓDIGO DE AGRUPAMIENTO DEL COSTO DE PRODUCCIÓN
VALORIZADO ANUAL
TABLA 22: CATÁLOGO DE ESTADOS FINANCIEROS
81. ¿Como se debe nombrar al
Libro Electrónico?
Libro
Electrónico
(fijo)
RUC del
Generador
Periodo
Año Mes Día
Identificador del
Libro (14.1)
Operación (cierre)
Oportu-
nidad
(sólo LIB) Con información
PLE (fijo)
Moneda
• RUC del Generador: 20131312955
• Periodo a generar: Enero 2015
• Tipo de Libro: Registro de Ventas e Ingresos
• No se está cerrando el libro
• Libro con información
• Llevado en moneda nacional
83. 1.
Incorporados
PRICOS
RVI + RC
Enero 2013
LD + LM
Junio 2013
ANUAL: Libro de Inventarios
y Balances, Registro de
Costos, Registro de Activos
Fijos
MENSUAL: Registro de
Consignaciones, Libro de
Inventario Permanente en
Unidades Físicas , Libro de
Inventario Permanente
Valorizado
2.
Obligados
Ingresos
mayores a
500 UIT
RVI + RC
Enero 2014
3.
Obligados
Ingresos
mayores a
150 UIT
RVI + RC
Enero 2015
4.
Obligados
Ingresos
mayores a
75 UIT
RVI + RC
Enero 2016
5.
Afiliados PLE
Voluntarios
PLE
RVI + RC
6.
Generadores
Portal
Voluntarios
Portal
RVI + RC
Sujetos usuarios del Sistema de
Libros Electrónicos a partir del 2016
Obligados Voluntarios
Nuevas
obligaciones
84. NOVEDADES DE LA VERSIÓN 5.0 PLE
• Versiones simplificadas del Registro de Ventas y el Registro de Compras Electrónico:
Libro Versión completa Versión simplificada (para
quien tiene solo operaciones
gravadas)
Registro de ventas 34 columnas 25 columnas
Registro de
compras
41 columnas 28 columnas
• Eliminación de la obligación de llevar determinados libros:
Si lleva:
Libro Diario
Electrónico
Ya no lleva:
Libro Mayor
Libro de Caja y Bancos
• Generación automática de un archivo con información necesaria para proponer la
declaración IGV-Renta mensual (PDT 621) tanto en la versión completa, como en la
versión simplificada.
• Se elimina la afiliación al PLE. Se entiende que el contribuyente lleva sus libros
electrónicos desde el mes de la primera generación.
• Se generará en un mismo momento el Registro de Ventas y el Registro de Compras
Electrónico.
85. Supuestos para generar el RV y RC Electrónico versión simplificada:
• No hubieran realizado operaciones gravadas con el IVAP, no gocen del beneficio de estabilidad tributaria
y no sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en las normas de Promoción del Sector
Agrario, Ley N° 27360, en la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley N° 27460, en el
artículo 1° de la Ley N° 27158 y en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, Ley N° 27037.
• No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46° de la Ley del IGV para efecto del beneficio del
reintegro tributario.
• No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT N° 621 IGV - Renta
mensual:
• Descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas (casilla 102).
• Exportaciones facturadas en el período (casilla 106).
• Exportaciones embarcadas en el período (casilla 127).
• Ventas no gravadas, sin considerar exportaciones (casilla 105).
• Ventas no gravadas sin efecto en ratio (casilla 109).
• Otras ventas, conforme al inciso ii) del numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV casilla 112).
• Compras nacionales gravadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 110).
• Compras nacionales gravadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 113).
• Compras internas no gravadas (casilla 120).
• Importaciones destinadas a ventas gravadas exclusivamente (casilla 114).
• Importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 116).
• Importaciones destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 119).
• Importaciones no gravadas (casilla 122)
• Otros créditos del IGV (casilla 169).
• Saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior (casilla 303).
Novedades de la versión 5.0
86. Registro de Ventas:
• Nuevo tipo de validaciones “on line” descargando la base de datos SUNAT
de:
Tipo de cambio SUNAT
Registro de Compras:
• Inclusión de un nuevo sub libro :Operaciones con no domiciliados
(condición necesaria para pertenecer a la OCE y los compromisos con el
Asia pacífico y Convenios para evitar la doble o nula imposición)
• Nuevo tipo de validaciones “on line” descargando la base de datos SUNAT
de:
Tipo de cambio SUNAT
Padrón de No habidos
Padrón de RUC que renunciaron a la exoneración del IGV
Si el DNI, consignado en la liquidación de compra, ya cuenta con RUC
Novedades de la versión 5.0
87. Cambios en las estructuras:
• Libro Diario
• Libro Diario de Formato Simplificado
• Libro Mayor
• Registro de Inventario Permanente en
Unidades Físicas
• Registro de Inventario Permanente
Valorizado
• Registro de Activos Fijos
Novedades de la versión 5.0 PLE
88. NOVEDADES DE LA VERSIÓN 5.0
Plan de implementación:
- Entrada en vigencia de la norma: 01 de enero de 2016
- Uso obligatorio de la nueva versión: Desde el lunes 11 de enero de
2016 (culminando el vencimiento de la presentación de los libros del
mes de noviembre 2015 que vence desde fines de diciembre hasta el
viernes 8 de enero 2016)
90. Periodo CUO
Número
Correlativo
del CUO
Fecha de
emisión del
Comprobante
Tipo de
Comprobant
e Pago
Serie del
CdP
Nro. Del
CdP
Tipo Doc
del
Cliente
Nro. del Doc. del
Cliente
Nombres/Razón Social
BI de la
Operación
Gravada
IGV
Importe Total
del CdP
Estado
20150400 0914 M1 05/04/2015 01 0001 055 6 20082435196
LA COMERCIAL
ABC SAC 10,0000 1,800 11,800 1
20150400 0919 M3 10/04/2015 01 0001 056 6 20082435196
LA COMERCIAL
ABC SAC 1,000 180 1,180 1
20150400 0934 M2 15/04/2015 01 0001 057 6 20082435196
LA COMERCIAL
ABC SAC 10,0000 1,800 11,800 1
20150400 0939 M1 25/04/2015 01 0001 059 6 20082435196
LA COMERCIAL
ABC SAC 10,0000 1,800 11,800 1
20150400 0000 M1 01 0001 060 2
¿Como funciona el Registro de
Ventas e Ingresos Electrónico?
Periodo: Abril 2015
Observaciones:
• Estado 1: anotación del CdP que corresponde al mes de emisión (Abril 2015).
• Estado 2: anotación del CdP anulado (Factura N° 001-060). Si no hay asiento contable, se debe anotar
como CUO: 0000 y el correlativo correspondiente (a partir de M1).
• Se anotó con error la Factura N° 0001-056 que fue emitida por S/ 10,000 (BI) + 1,800 (IGV).
• Se omitió registrar la Factura N° 0001-058 que fue emitida por S/ 10,000 (BI) + 1,800 (IGV).
91. Periodo CUO
Número
Correlativo
del CUO
Fecha de
emisión del
Comprobante
Tipo de
Comprobant
e Pago
Serie del
CdP
Nro. Del
CdP
Tipo Doc
del
Cliente
Nro. del Doc. del
Cliente
Nombres/Razón Social
BI de la
Operación
Gravada
IGV
Importe Total
del CdP
Estado
20150600 1004 M1 05/06/2015 01 0001 068 6 20000000001 XYZ SAC 10,0000 1,800 11,800 1
20150600 1100 M4 15/06/2015 01 E001 001 6 20000000001 XYZ SAC 1,000 180 1,180 1
20150600 1122 M3 20/06/2015 08 0001 024 6 20000000001 XYZ SAC 100 18 118 1
20150600 1131 M2 25/06/2015 07 0001 013 6 20000000001 XYZ SAC -200 -36 -236 1
20150400 0919 M3 20/04/2015 01 0001 058 6 20082435196
LA COMERCIAL
ABC SAC 10,0000 1,800 11,800 8
20150400 0935 M5 10/04/2015 01 0001 056 6 20082435196
LA COMERCIAL
ABC SAC 10,0000 1,800 11,800 9
Periodo: Junio 2015
Observaciones:
• Estado 1: anotación del CdP que corresponde al mes de emisión (Junio 2015).
• Estado 8: anotación del CdP omitido (Factura N° 0001-058) en un mes anterior (Abril 2015).
• Estado 9: corrección de un CdP emitido en un mes anterior (Abril 2015). Se debe anotar toda la
información correcta. Se debe hacer referencia al CUO del asiento del Libro Diario que corresponda.
¿Cómo se rectifica el Registro de
Ventas e Ingresos Electrónico?
93. Periodo CUO
Número
Correlativo
del CUO
Fecha de emisión
del Comprobante
Tipo de
CdP
Serie del
CdP
Nro. Del
CdP
Tipo Doc
del
Provee-
dor
Nro. del Doc. del
Proveedor
Nombres/Razón Social
BI de la
Operación
Gravada
IGV
Importe Total
del CdP
Estado
20150400 0234 M3 05/04/2015 01 0001 1313 6 20182435197 T -FACILITA SAC 40,000 7,200 47,200 1
20150400 0287 M5 15/04/2015 00 1662 3356 6 20131312955 SUNAT 20,000 3,600 23,600 1
20150400 0287 M2 15/04/2015 91 0867 6 10082435196 USA EXP INC 20,000 0
20150400 0395 M1 25/04/2015 07 0001 03994 6 20492082601 LA INDUSTRIAL SAC -300 -54 -354 1
20150400 0122 M7 01/04/2014 01 0001 08439 6 20492082601 LA INDUSTRIAL SAC 10,000 1,800 11,800 6
20150400 0027 M2 31/03/2014 01 0001 06542 6 20492082601 LA INDUSTRIAL SAC 100 18 118 7
20150300 0003 M1 01/03/2015 01 0001 03221 6 20492082601 LA INDUSTRIAL SAC 3,000.00 540.00 3540 9
¿Cómo funciona el Registro de
Compras Electrónico?
Periodo: Abril 2015
• Estado 1: La anotación del CdP corresponde al mes de emisión (Abril 2015).
• Estado 6: El CdP es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su emisión.
• Estado 7: El CdP es anterior al mes declarado, pero fuera de los 12 meses siguientes a su emisión.
• Estado 8: No existe en el Registro de Compras.
• Estado 9: Corrige la información de un CdP de meses anteriores.
• Estado 0: la anotación (sin efecto en el IGV) corresponde al periodo. En este caso se anota la operación de un servicio prestado por un
no domiciliado. En la línea anterior se anotó el Formulario Virtual N° 1662 que da derecho usar el crédito fiscal (N° Orden: 3356).
94. 8.1 Registro de Compras
Versión completa (1/2)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23
Periodo
Código
Único de la
Operación
Número
correlati
vo del
CUO
Comprobante de Pago físico y/o
electrónico
Proveedor
Adquisiciones
gravadas que dan
derecho a crédito
fiscal y/o saldo a
favor por
exportación,
destinadas
exclusivamente a
operaciones
gravadas y/o de
exportación
Adquisiciones
gravadas que dan
derecho a crédito
fiscal y/o saldo a
favor por
exportación,
destinadas a
operaciones gravadas
y/o de exportación y a
operaciones no
gravadas
Base imponible de las
adquisiciones
gravadas que no dan
derecho a crédito
fiscal y/o saldo a
favor por
exportación, por no
estar destinadas a
operaciones gravadas
y/o de exportación
Base
imponible
de las
adquisicio
nes no
gravadas
internas
y/o de
importació
n
ISC
Otros
tributos
y
cargos
que no
formen
parte de
la base
imponib
le
Importe
total
Fech
a de
emisi
ón
Fecha
de
Venci-
mient
o
Tipo
(Tabla
10)
Serie
Año
de
emisi
ón
DUA
Núme
ro
inicial
Númer
o final
Tipo de
Docum
ento de
Identida
d (Tabla
2)
Número
Apellidos
y
nombres,
denomina
ción o
razón
social del
proveedor
Base
imponible
IGV
Base
imponible
IGV
Base
imponible
IGV
24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41
Moneda Documento modificado
Constancia de
Depósito de
Detracción
Marca del
comprobant
e de pago
sujeto a
retención
(1 si hay
retención)
Clasificación
de los
bienes y
servicios
adquiri-dos
(Tabla 30)
Contrato
(*)
Error
tipo 1
Error
tipo 2
Error
tipo 3
Error
tipo 4
Indica-dor
de medio
de pago (1
= Si)
Estado
Código
(Tabla 4)
Tipo de
cambio
Fecha de
emisión
Tipo Serie
Código
de la
DUA
Número
Fecha de
emisión
Número
Nuevos campos
95. 8.1 Registro de Compras
Versión completa (1/2)
N° DESCRIPCIÓN
1
MERCADERIA, MATERIA PRIMA, SUMINISTRO,
ENVASES Y EMBALAJES
2 ACTIVO FIJO
3
OTROS ACTIVOS NO CONSIDERADOS EN LOS
NUMERALES 1 Y 2
4
GASTOS DE EDUCACIÓN, RECREACIÓN, SALUD,
CULTURALES. REPRESENTACIÓN, CAPACITACIÓN, DE
VIAJE, MANTENIMIENTO DE VEHICULO Y DE PREMIOS
5 OTROS GASTOS NO INCLUIDOS EN EL NUMERAL 4
TABLA 30
96. 8.1 Registro de Compras
Versión completa (2/2)
Nuevos campos
Nuevo sub libro: Operaciones con no domiciliados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
Periodo
Código
Único de la
Operación
Número
correlativo
del CUO
Comprobantes de Pago de sujetos No Domiciliados Sustento del crédito fiscal
Retenció
n del IGV
Moneda
Fecha de
emisión
Tipo Serie Número
Valor de las
adquisicione
s
Otros
tributos y
cargos que
no formen
parte de la
base
imponible
del IGV
Importe
total
Tipo
(Tabla 10)
Serie
Año de
emisión
DUA
Número
Código
(Tabla
4)
Tipo de
cambio
18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36
Proveedor Impuesto a la Renta
Tipo de
Renta
(Tabla
31)
Modalid
ad del
servicio
prestad
o por el
no
domicili
ado
(Tabla
32)
Aplicac
ión del
penulti
mo
parrafo
Art. 76°
LIR (1
si
aplica)
Estado
País de
residen
cia
(Tabla
4)
Nombre /
Razón
Social
Domicilio
en el
extranjero
Número
de
Identifica
ción
Número
de
identific
ación
fiscal del
beneficia
rio
efectivo
de los
pagos
Nombre /
Razón
Social del
beneficiar
io
efectivo
de los
pagos
País de
residen
cia del
benefici
ario
efectivo
de los
pagos
(Tabla
4)
Vínculo
entre el
contribuy
ente y el
residente
en el
extranjero
(Tabla 27)
Renta
bruta
Deducci
ón /
Costo
de
Enajena
ción de
bienes
de
capital
Renta
Neta
Tasa
de
retenci
ón
Impue
sto
retenid
o
Conven
io para
evitar la
doble
imposic
ión
aplicabl
e (Tabla
25)
Exonera
ción
aplicada
(Tabla
33)
97. 8.3 Registro de Compras
Versión simplificada
Nuevos campos
Nuevo sub libro: Sólo operaciones gravadas
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
Periodo
Código Único
de la
Operación
Número
correlativo del
CUO
Comprobante de Pago físico y/o electrónico Proveedor
Adquisiciones gravadas
que dan derecho a
crédito fiscal y/o saldo
a favor por exportación,
destinadas
exclusivamente a
operaciones gravadas
y/o de exportación
Otros
tributos y
cargos que
no formen
parte de la
base
imponible
Importe total
Fecha
de
emisión
Fecha
de
Venci-
miento
Tipo
(Tabla
10)
Serie
Número
inicial
Número
final
Tipo de
Document
o de
Identidad
(Tabla 2)
Número
Apellidos y
nombres,
denominació
n o razón
social del
proveedor
Base
imponible
IGV
17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
Moneda Documento modificado
Constancia de
Depósito de
Detracción
Marca del
compro-
bante de
pago sujeto
a retención
(1 si hay
retención)
Clasificaci
ón de los
bienes y
servicios
adquiridos
(Tabla 30)
Error
tipo 1
Error
tipo 2
Error
tipo 3
Indicador
de medio
de pago (1
= Si)
Estado
Código
(Tabla 4)
Tipo de
cambio
Fecha
de
emisión
Tipo Serie Número
Fecha de
emisión
Número
99. Periodo: Noviembre 2014
¿Como funciona el Libro Diario
Electrónico? (I)
20141100|0001|A001|01|1041|02/11/2014|APORTE DE CAPITAL |1000.00|
0.00|1|
20141100|0001|A002|01|5011|20/11/2014|APORTE DE CAPITAL |
0.00|1000.00|1|
Periodo CUO P
C
Cta.
Cont
Fecha Glosa Debe Haber Est.
Periodo: Diciembre 2014
20141100|0001|A002|01|5011|02/11/2014|APORTE DE CAPITAL |
0.00|1000.00|9|
Periodo CUO P
C
Cta.
Cont
Fecha Glosa Debe Haber Est.
1ra situación: alguna información está errada
Asiento contable original errado:
100. Periodo: Noviembre 2014
20141100|0001|A001|01|1041|02/11/2014|APORTE DE CAPITAL |1180.00| 0.00|1|
20141100|0001|A002|01|5011|02/11/2014|APORTE DE CAPITAL | 0.00|1180.00|1|
Periodo CUO P
C
Cta.
Cont
Fecha Glosa Debe Haber Est.
Periodo: Diciembre 2014
20141200|0003|A001|01|5011|02/11/2014|APORTE DE CAPITAL |1180.00| 0.00|1|
20141200|0003|A002|01|1041|02/11/2014|APORTE DE CAPITAL | 0.00|1180.00|1|
Periodo CUO P
C
Cta.
Cont
Fecha Glosa Debe Haber Est.
20141200|0003|M003|01|6373|02/11/2014|GASTO DE CONSUMO| 1000.00| 0.00|1|
20141200|0003|M004|01|4011|02/11/2014|GASTO DE CONSUMO| 180.00| 0.00|1|
20141200|0003|M005|01|4210|02/11/2014|GASTO DE CONSUMO| 0.00|1118.00|1|
Asiento contable original
errado
2da situación: todo el asiento contable está errado
¿Como funciona el Libro Diario
Electrónico? (II)
101. Es el número de línea del asiento contable.
Debe anteponerse la letra "M" pues es un
asiento de movimientos del mes.
------------------ 0914 --------------------
12
CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES –
TERCEROS
11,800
121 Facturas, boletas y otros comprob. por cobrar
1213 En cobranza
40
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y
APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE
SALUD POR PAGAR
1,800
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV - Cuenta propia
70 VENTAS 10,000
701 Mercaderías
7011 Mercaderías
05/04/2015
Por la venta de mercaderías correspondiente a la
Factura N° 0001-055
------------------ 0915 --------------------
20150400|0914|M1|01|12130|05/04/2015|Venta de mercadería |11800.00| |1|
20150400|0914|M2|01|40111|05/04/2015|Venta de mercadería | | 1800.00 |1|
20150400|0914|M3|01|70110|05/04/2015|Venta de mercadería | | 10000.00 |1|
Asiento
contable
individual por
la venta de
mercadería:
Factura N°
0001-055
1ra línea del asiento 0914: M1
2da línea del asiento 0914: M2
3ra línea del asiento 0914: M3
Libro
Diario PLE
Es el número del
asiento contable
(CUO)
Situación 1: anotación de una
operación individual de ventas en el
Libro Diario
102. ------------------ 0914 --------------------
12
CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES –
TERCEROS
11,800
121 Facturas, boletas y otros comprob. por cobrar
1213 En cobranza
40
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y
APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE
SALUD POR PAGAR
1,800
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV - Cuenta propia
70 VENTAS 10,000
701 Mercaderías
7011 Mercaderías
05/04/2015
Por las ventas consolidadas de mercaderías. del
día 05/04/2015
------------------ 0915 --------------------
Asiento
contable
consolidado por
la venta de
mercaderías:
Facturas N°
0001-055
0001-056
0001-057
0001-058
0001-059
1ra línea del asiento 0914: M1
2da línea del asiento 0914: M2
3ra línea del asiento 0914: M3
20150400|0914|M1|01|1213 |05/04/2015|Venta de mercadería |11800.00|
|1|
20150400|0914|M2|01|40111|05/04/2015|Venta de mercadería | | 1800.00
|1|
20150400|0914|M3|01|7011 |05/04/2015|Venta de mercadería | | 10000.00
|1|
Libro
Diario PLE
Situación 2: anotación de una
operación consolidada de ventas en el
Libro Diario
Es el número de línea del asiento contable.
Debe anteponerse la letra "M" pues es un
asiento de movimientos del mes.
Es el número del
asiento contable
(CUO)
103. Es el número de línea del asiento contable. Debe anteponerse la
letra "M" pues es un asiento de movimientos del mes.
------------------ 0234 --------------------
60 COMPRAS 40,000
601 Mercaderías
6011 Mercaderías manufacturadas
40
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y
APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE
SALUD POR PAGAR
7,200
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111IGV - Cuenta propia
42
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES –
TERCEROS
47,200
421
Facturas, boletas y otros comprobantes por
pagar
4212 Emitidas
05/04/2015 Por la compra de mercaderías (Fsct. N° 0001-1313)
------------------ 0235 --------------------
20 MERCADERÍAS 40,000
201 Mercaderías manufacturadas
2011 Mercaderías manufacturadas
20111Costo
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 40,000
611 Mercaderías
6111 Mercaderías manufacturadas
05/04/2015 Por las mercaderías del mes ingresadas al almacén.
20150400|0234|M1|01|6011 |05/04/2014|Compra de mercadería del mes |40000.00 | |1|
20150400|0234|M2|01|40111|05/04/2014|Compra de mercadería del mes | 7200.00 | |1|
20150400|0234|M3|01|4212 |05/04/2014|Compra de mercadería del mes | |47200.00 |1|
1ra línea del asiento 0234: M1
2da línea del asiento 0234: M2
3ra línea del asiento 0234: M3
1ra línea del asiento 0235: M1
2da línea del asiento 0235: M2
Libro
Diario PLE
Es el número del asiento
contable (CUO)
Asiento
contable
individual por
la compra de
mercadería:
Factura N°
0001-1313
Situación 3: anotación de una operación
individual de compra en el Libro Diario
104. 5.1 Libro Diario
Obligados: PRICOS
Periodicidad: Mensual
Cambios: Se incluyen nuevos campos
Periodo
Código
Único de
la Opera-
ción
Número
correlativ
o del CUO
Código de
la Cuenta
Contable
Código de la
Unidad de
Operación
(*)
Código del
Centro de
Costos,
Centro de
Utilidades
o Centro
de
Inversión
Tipo de
Moneda
de origen
(tabla 4)
Tipo de
Compro-
bante de
Pago o
Documento
Número
serie del
compro-
bante de
pago o
docu-
mento
Número
del
compro-
bante de
pago o
docu-
mento
Fecha
contable
Fecha de
venci-
miento
Fecha de la
operación
o emisión
Glosa o
descripción
de la
operación
Glosa
referencial
Movimiento
Campos 1, 2
y 3 del
Registro de
Ventas e
Ingresos o
del Registro
de Compras
Estado
Debe Haber
(*) Económica Administrativa, de Negocio, de Producción, de la Línea, de la Concesión, del Local o del Lote
Nuevos campos
110. Catálogos: estándares globales
Clasificación Identificación
• Indica relación de un ítem con otros
ítems, similares o no.
• Identifica de forma única a un Item.
• Jerárquico (estructurado) • Unico
• Estructura de dígitos significativa.
Muestra clases y sub clases del cual
el ítem forma parte.
• Estructura de dígitos no significativa.
• Crea una correspondencia uno a uno
entre los símbolos e ítems
• Búsqueda y ubicación de bienes y
servicios.
• Análisis de actividades, estadísticas.
• Marketing, distribución, punto de
venta.
• Trazabilidad, registro y mantenimiento
de datos.
111. Unit Nation Standar Product
and Service Code (UNSPSC)
Jerarquía N°
Segmento 54
Familia 336
Clase 1,693
Bien o servicio 16,000
Función del
negocio
La clasificación UNSPSC
proporciona un estándar abierto y
global para la clasificación de
productos y servicios que permite:
• Visibilidad a nivel mundial de
la empresa, sus productos y
sus servicios.
• Optimización de los costos.
• Explotación máxima de las
posibilidades que procura el
comercio electrónico.
• Está disponible en inglés,
francés, alemán, español,
italiano, japonés, coreano,
holandés, chino, portugués y
danés.
Catálogo Único de Bienes, Servicios
y Obras (CUBSO)
112. Adquisiciones electrónicas del Estado Peruano:
OSCE
Exportaciones: SUNAT
Facturas y libros electrónicos:
Control fiscal: SUNAT
Control logístico: SIAF
Control patrimonial:
SBN
Catálogo Único de Bienes, Servicios
y Obras (CUBSO)
113. 00 00 00 00
RUBRO FAMILIA CLASE ARTICULO
90 10 15 01
Servicios de Viajes,
Alimentación,
Alojamiento y
Entretenimiento
Restaurantes y
catering (servicios de
comidas y bebidas)
Establecimientos de
comidas y bebidas
Restaurantes
Código estructurado
Catálogo Único de Bienes, Servicios
y Obras (CUBSO)
114. 00 00 00 00
RUBRO FAMILIA CLASE ARTICULO
22 10 15 01
Maquinaria y Accesorios
para Construcción y
Edificación
Maquinaria y
equipo pesado
de construcción
Maquinaria para
trabajo de
desmonte
Cargadoras de
entrada
Código estructurado
Catálogo Único de Bienes, Servicios
y Obras (CUBSO)
115. http://www2.seace.gob.pe/Default.asp?_pageid_=25&_contentid_=101
Código solicitado:
•Los 8 primeros dígitos corresponden
al código de clasificación. Los
primeros 2 dígitos identifican el
"Segmento", los 2 siguientes a la
"Familia", los 2 siguientes a la
"Clase" y los dos siguientes al
"Commodity“.
•Los 8 últimos dígitos corresponden al
Código de identificación del Item
establecido por el OCSE. De no
existir dicho Item se deberá incluir 8
Catálogo Único de Bienes, Servicios
y Obras (CUBSO)
116. CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS - CUBSO
5to. NIVEL: ÍTEM
Nro.
ÍTEM
CÓDIGO TÍTULO
1 2711190800000001 PIEDRA ESMERIL REDONDA 8 in X 1 in
2 2711190800000002 PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 2" X 10" GRANO GRUESO
3 2711190800000003 PIEDRA ESMERIL REDONDA 6 in X 1 in
4 2711190800000004 PIEDRA ESMERIL REDONDA 6" X 3/4"
5 2711190800000005 PIEDRA ESMERIL REDONDA 8" X 3/4" X 1(31) DELGADA
6 2711190800000006 PIEDRA ESMERIL REDONDA 8" X 3/4" X 1(31) GRUESA
7 2711190800000007 PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 6" X 1" X 1" GRANO FINO
8 2711190800000008 PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 7" X 5/8" GRANO FINO
9 2711190800000009 PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 6" X 1" GRANO FINO Y GRANO GRUESA
10 2711190800000010 PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 5" X 1" X 1" GRANO GRUESO
11 2711190800000011 PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 5" X 1" X 1" GRANO FINO
12 2711190800000012 PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 10" X 2" GRANO GRUESO
13 2711190800000013 PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 12" X 1/2"
14 2711190800000014 PIEDRA ESMERIL DE DESGASTE 1" X 5/8"
15 2711190800000015 PIEDRA DE ESMERIL 6" X 1/2" X 1"
CUBSO Correlativo
Catálogo Único de Bienes, Servicios
y Obras (CUBSO)
117. 13 14 15 16 17 18
Tipo de operación
efectuada
Descripción de la
existencia
Código de la
unidad de medida
Entradas en
unidades físicas
Salidas de las
unidades físicas
Estado
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Periodo
Código
Único de la
Operación
Número
correlativo
del CUO
Código del
Establecimient
o según Ficha
RUC done se
ubica el
almacén
Código del
Catálogo
utilizado
Tipo de
existencia
Código
propio de la
existencia
Código de la
existencia
según
UNSPSC
Documento de traslado, comprobante de pago
Fecha de
emisión
Tipo Serie Número
Nueva versión 5.0 del PLE
11.1 Registro Permanente en Unidades Físicas
2711190810000001
2711190810000002
118. SALDO FINAL
SALIDAS
ESTADO
CANTIDAD
COSTO
UNITARIO
COSTO TOTAL CANTIDAD
COSTO
UNITARIO
COSTO TOTAL
ENTRADAS
CANTIDAD
COSTO
UNITARIO
COSTO TOTAL
CÓDIGO DE
LA UNIDAD
DE MEDIDA
CÓDIGO DEL
MÉTODO DE
VALUACIÓN
(TABLA 14)
13.1 Registro Permanente Valorizado: CUBSO
FECHA
TIPO (TABLA
10)
SERIE NÚMERO
TIPO DE
OPERACIÓN
EFECTUADA
(TABLA 12)
CÓDIGO ÚNICO
DE OPERACIÓN
(CUO)
NÚMERO
CORRELATIVO
DEL ASIENTO
CONTABLE
CÓDIGO
ESTABLECIMENTO
ANEXO
CÓDIGO
CATALOGO
UTILIZADO
TIPO DE
EXISTENCIA
(TABLA 5)
CÓDIGO PROPIO
DE LA
EXISTENCIA
CÓDIGO DE LA
EXISTENCIA
SEGÚN OSCE
(UNSPC)
PERIODO
DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO,
DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR DESCRIPCIÓN DE
LA EXISTENCIA
221015010000001
9
221015010000000
0
120. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
Periodo
Código
Único de la
Operación
Número
correlativo
del CUO
Código del
Establecimien
to según
Ficha RUC
done se ubica
el almacén
Código del
Catálogo
utilizado
Tipo de
existencia
Código
propio de la
existencia
Código de
la
existencia
según
UNSPSC
Documento de traslado, comprobante de pago
Tipo de
operación
efectuada
Descripción
de la
existencia
Fecha de
emisión
Tipo Serie Número
Nueva versión 5.0 del PLE
13.1 Registro Permanente Valorizado
2711190810000001
2711190810000002
15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26
Código de la
unidad de
medida
Código del
método de
valuación
Bien ingresado Bien retirado Saldo final
Esta
do
Cantidad
Costo
unitario
Costo total Cantidad
Costo
unitario
Costo total Cantidad
Costo
unitario
Costo total
121. Ejemplo de un Registro Permanente Valorizado
20160100|0235|M002|0001|3|01|7759871234567|2| 2711190810000001 |
05/01/2014|01|0001|001313|02|PIEDRA ESMERIL REDONDA 8 X 1|MA|1|
1|40000.00|40000.00||||40000.00|40000.00||1|
Reg. Perm.
Valorizado
PLE
• CUO: 0235
• Código de Establecimiento Anexo: 0001 (Domicilio
Fiscal)
• Código de Catálogo utilizado - GS1: 3 (tabla 13)
• Tipo de existencia: Mercadería 01 (tabla 5)
• Código de la existencia: 7759871234567
• Código de la existencias según OSCE (UNSPSC):
2711190810000001 (16 dígitos)
• Tipo de operación efectuada: Compra nacional 02
(tabla 12)
• Código de la Unidad de Medida: MA – Machine per
unit (tabla 6)
• Código del método de valuación de existencias
aplicado – Promedio Ponderado: 1 (tabla 14)
123. Registro de Activo Fijo: cambio de estructura
DETALLE DEL ACTIVO FIJO
MODELO
NÚMERO DE
SERIE Y/O
PLACA
CÓDIGO DEL
TIPO DE
ACTIVO FIJO
(TABLA 18)
ESTADO DEL
ACTIVO FIJO
(TABLA 19)
CÓDIGO DE LA
CUENTA
CONTABLE DEL
ACTIVO FIJO DESCRIPCIÓN
MARCA DEL
ACTIVO FIJO
PERIODO
CÓDIGO
ÚNICO DE
OPERACIÓN
(CUO)
NÚMERO
CORRELATIVO
DEL ASIENTO
CONTABLE
CÓDIGO DEL
CATALOGO
(TABLA 13)
CÓDIGO
PROPIO DEL
ACTIVO FIJO
CÓDIGO DEL
ACTIVO FIJO
SEGÚN OSCE
(UNSPSC)
DEPRECIACIÓN
DEPRECIACIÓN
ACUMULADA AL
CIERRE DEL
EJERCICIO
ANTERIOR
DEPRECIACIÓN
DEL EJERCICIO
ESTADO
OTROS
AJUSTES
FECHA DE
ADQUISICIÓN
FECHA DE
INICIO DEL
USO DEL
ACTIVO FIJO
CÓDIGO DEL
MÉTODO
(TABLA 20)
N° DE DOCUMENTO
DE AUTORIZACIÓN
PORCENTAJE DE
DEPRECIACIÓN
SALDO INICIAL
ADQUISICIONES O
ADICIONES
MEJORAS
RETIROS
Y/O BAJAS
124. Ejemplo de un Registro de Activo Fijo
20140000|0286|M01|3|7759871234567|2210150100000001|1|33311|3|
CARGADOR (FRONTAL) DE ENTRADA|CATERPILLAR|966K FC|
0001234||40000.00||||||||01/01/2014|01/01/2014|1||20.00||-8000.00|||||||1|
Reg. de
Activo Fijo
PLE
• CUO: 0286
• Código de Catálogo utilizado - GS1: 3 (tabla 13)
• Código de la existencia: 7759871234567
• Código de la existencias según OSCE (UNSPSC):
2210150100000001 (16 dígitos)
• Código del tipo de activo fijo- No revaluado o
revaluado sin efecto tributario: 1 (tabla 18)
• Código de la cuenta contable: 33311 (PCGE)
125. POSICIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN
• El articulo 22° del Reglamento de la LIR, que regula el calculo de la
depreciación tributaria, establece porcentajes de depreciación
específicos para los bienes afectos a la producción de rentas
gravadas de tercera categoría.
• Para el calculo de la referida depreciación deberán llevar un control
permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos
Fijos. La SUNAT mediante Resolución determinará los requisitos,
características, contenido, forma y condiciones en que deberá
llevarse el citado registro.
• La RS N° 234-2006/SUNAT dispone que en el Registro de Activos
Fijos deberá registrar anualmente toda la información de los activos
fijos, así como la depreciación respectiva.
• Conclusión: En el Registro de Activos Fijos se debe registrar la
depreciación que se determine conforme a la normativa del Impuesto
a la Renta.
Informe N° 006-2014-SUNAT/4B0000
127. 3.1 Libro de Inventarios y Balances
Balance de comprobación
Obligados: PRICOS
con ingresos anuales
iguales o mayores a
3,000 UIT
Periodicidad: Anual
Cambios:
• Se eliminan 2 sub
libros: 3.21 y 3.22
• Se incluyen 2 sub
libros: 3.24 y 3.25
• Se modifican los
nombres de 2 sub
libros: 3.1 y 3.18
3.1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
3.2 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
3.3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES
– TERCEROS Y 13 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – RELACIONADAS
3.4 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL,
A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES
3.5 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS -
TERCEROS O CUENTA 17 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - RELACIONADAS
3.6 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE
COBRANZA DUDOSA
3.7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 -
PRODUCTOS TERMINADOS
3.8 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 30 INVERSIONES MOBILIARIAS
3.9 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES
3.11 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES Y
PARTICIPACIONES POR PAGAR (2)
3.12 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES –
TERCEROS Y LA CUENTA 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS
3.13 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS –
TERCEROS Y DE LA CUENTA 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – RELACIONADAS
3.14 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES (PCGR) - NO APLICABLE PARA EL PCGE (2)
3.15 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 37 ACTIVO DIFERIDO Y DE LA CUENTA 49
PASIVO DIFERIDO
3.16 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 CAPITAL
3.16.1 DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL
3.16.2 ESTRUCTURA DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O DE PARTICIPACIONES SOCIALES
3.17 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN
3.18 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO - MÉTODO DIRECTO
3.19 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
3.20 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE RESULTADOS
3.21 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO
3.22
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DE LAS CUENTAS Y/O PARTIDAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
3.23 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
3.24 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES
3.25 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO - MÉTODO INDIRECTO
128. 3.1 Libro de Inventarios y Balances
Balance de comprobación
Cambios: Se incluyen como campos adicionales en el sub libro 3.17 (Balance de
Comprobación), los que se solicitan en la declaración anual del Impuesto a la Renta.
Periodo
Código de
la Cuenta
Contable
utilizado en
el PDT
Renta
Saldo
inicial del
debe
Saldo
inicial del
haber
Movimentos
del debe
Movimientos
del haber
Saldo al 31
de
diciembre
deudor
Saldo al 31
de
diciembre
acreedor
Transferen
cias y
cancelacio
nes debe
Transferen
cias y
cancelacio
nes haber
Cuentas de
balance
activo
Cuentas
de balance
pasivo
Resultado
por
naturaleza
pérdidas
Resultado
por
naturaleza
ganancias
Impuesto a
la renta
diferido
activo
Impuesto a
la renta
diferido
pasivo
Estado
Nuevos campos
129. 3.1 Libro de Inventarios y Balances
Balance de comprobación
Cambios:
Los sub libros 3.1,
3.18, 3.19, 3.20,
3.24 y 3.25
(Estados
Financieros) son
codificados de
acuerdo a lo
establecido por la
SMV (Tabla 34)
3.1 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA CÓDIGO
Activos
Activos Corrientes
Efectivo y Equivalentes al Efectivo 1D0109
Otros Activos Financieros 1D0114
Cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar 1D0121
Inventarios 1D0106
Activos Biológicos 1D0112
Activos por Impuestos a las Ganancias 1D0117
Otros Activos no financieros 1D0113
Total Activos Corrientes Distintos de los Activos o Grupos de Activos para su Disposición
Clasificados como Mantenidos para la Venta o para Distribuir a los Propietarios 1D0118
Activos no Corrientes o Grupos de Activos para su Disposición Clasificados como Mantenidos para la
Venta 1D0119
Activos no Corrientes o Grupos de Activos para su Disposición Clasificados como Mantenidos para
Distribuir a los Propietarios 1D0120
Activos no Corrientes o Grupos de Activos para su Disposición Clasificados como Mantenidos
para la Venta o como Mantenidos para Distribuir a los Propietarios 1D0115
Total Activos Corrientes 1D01ST
Activos No Corrientes
Otros Activos Financieros 1D0217
Inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas 1D0221
Cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar 1D0219
Activos Biológicos 1D0216
Propiedades de Inversión 1D0211
Propiedades, Planta y Equipo (neto) 1D0205
Activos intangibles distintos de la plusvalia 1D0206
Activos por impuestos diferidos 1D0207
Plusvalía 1D0212
Otros Activos no financieros 1D0208
Total Activos No Corrientes 1D02ST
TOTAL DE ACTIVOS 1D020T
Sector
Diversos:
131. 10.1 Registro de Costos
Periodo
Número
correlativo
Unidad de Operación,
de la Unidad
Económica
Administrativa, de la
Unidad de Negocio, de
la Unidad de
Producción, de la
Línea, de la Concesión,
del Local o del Lote
Centro de Costos, Centro
de Utilidades o Centro de
Inversión Estado
Código Descripción Código Descripción
Obligados: PRICOS con ingresos iguales o mayores a
3,000 UIT
Periodicidad: Anual
Cambios: Inclusión de un nuevo sub libro: centro de costos
Nuevos campos
Nuevo sub libro: Centro de Costos
133. Modificaciones al Código
Tributario
(publicado el 31/12/2014)
Artículo 61º.- FISCALIZACIÓN O
VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR
TRIBUTARIO
Artículo 86º-A.- OBLIGACIONES DE LA
SUNAT PARA EFECTO DE LAS
ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A TRAVÉS
DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS,
TELEMÁTICOS E INFORMÁTICOS
Ley N° 30296
134. Fiscalización electrónica
Artículo 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL
DEUDOR TRIBUTARIO
(…)
Cuando del análisis de la información proveniente de las
declaraciones del propio deudor o de terceros o de los
libros, registros o documentos que la SUNAT almacene,
archive y conserve en sus sistemas, se compruebe que
parte, uno o algunos de los elementos de la obligación
tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor
tributario, la SUNAT podrá realizar un procedimiento de
fiscalización parcial electrónica de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 62º-B”.
135. Fiscalización electrónica
Artículo 62º-B.- FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA
El procedimiento de fiscalización parcial electrónica, a que
se refiere el último párrafo del artículo 61°, se realizará
conforme a lo siguiente:
a) La SUNAT notificará al deudor tributario, de acuerdo a la
forma prevista en el inciso b) del artículo 104°, el inicio del
procedimiento de fiscalización acompañado de una
liquidación preliminar del tributo a regularizar y los intereses
respectivos con el detalle del (los) reparo(s) que origina(n)
la omisión y la información analizada que sustenta la
propuesta de determinación.
136. Fiscalización electrónica
(….)
b) El deudor tributario en un plazo de diez (10) días
hábiles siguientes, contados a partir del día hábil
siguiente a la fecha de notificación del inicio de la
fiscalización parcial electrónica, subsanará el (los)
reparo(s) notificado(s) contenidos en la liquidación
preliminar realizada por la SUNAT o sustentará sus
observaciones a esta última y, de ser el caso,
adjuntará la documentación en la forma y condiciones
que la SUNAT establezca mediante la resolución de
superintendencia a que se refiere el artículo 112°-A.
137. Fiscalización electrónica
(…)
c) La SUNAT, dentro de los veinte (20) días hábiles
siguientes a la fecha en que vence el plazo
establecido en el párrafo anterior, notificará, de
acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo
104°, la resolución de determinación con la cual se
culmina el procedimiento de fiscalización, y de ser el
caso, la resolución de multa. La citada resolución de
determinación contendrá una evaluación sobre los
sustentos presentados por el deudor tributario, según
corresponda.
138. Fiscalización electrónica
(…)
En caso de que el deudor tributario no realice la
subsanación correspondiente o no sustente sus
observaciones en el plazo establecido, la SUNAT
notificará, de acuerdo a la forma prevista en el
inciso b) del artículo 104°, la resolución de
determinación con la cual culmina el
procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la
resolución de multa.
139. Fiscalización electrónica
(…)
d) El procedimiento de fiscalización parcial que se
realice electrónicamente de acuerdo al presente
artículo deberá efectuarse en el plazo de treinta
(30) días hábiles, contados a partir del día en que
surte efectos la notificación del inicio del
procedimiento de fiscalización.
Al procedimiento de fiscalización parcial
electrónica no se le aplicará las disposiciones del
artículo 62°-A”.
140. Fiscalización electrónica
Artículo 86º-A.- OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO
DE LAS ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE SISTEMAS
ELECTRÓNICOS, TELEMÁTICOS E INFORMÁTICOS
Para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que
se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos e
informáticos, la SUNAT deberá:
1. Asignar la CLAVE SOL que permita acceder al buzón
electrónico a todos los sujetos que deban inscribirse en sus
registros, que le permita realizar, de corresponder, la
notificación de sus actos por el medio electrónico a que se
refiere el inciso b) del artículo 104º.
2. Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen
parte del expediente electrónico, de acuerdo a la resolución de
superintendencia que se apruebe para dicho efecto,
garantizando el acceso a los mismos de los interesados”.
141. Fiscalización Electrónica
10 días útiles 20 días útiles
Notificación con
liquidación preliminar
• Detalle del reparo
Presentación de
descargos
• Sustenta
• Adjunta información
Resolución de
Determinación
PROCEDIMIENTO
ELECTRÓNICO:
143. Versión Beta del PLE
• Ya se encuentra disponible en la Web de la SUNAT.
• Incluye las “nuevas estructuras” de la versión 5 del PLE
Única
funcionalidad
145. Conclusiones
• Cada vez será mayor la cantidad de
contribuyentes que deban llevan sus libros de
manera electrónica.
• El llevado de Libros Electrónicos permite ahorrar
costos de papel, impresora, tinta, legalización
notarial, horas hombre y de almacenamiento
físico.
• El uso de la información de los libros electrónicos
permitirá a la SUNAT aplicar la fiscalización
electrónica: detectar el uso de facturas clonadas,
facturas falsas y facturas de gastos personales.