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RECIBOS POR HONORARIOS
1. CONCEPTO
¿Qué es el recibo por honorarios electrónico?
Es el tipo de comprobante de pago denominado RECIBO POR HONORARIOS, emitido desde
la página web de la SUNAT, ingresando al ambiente de SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA -
SOL, siendo necesario para ello contar con código de usuario y clave de acceso, conocida
como CLAVE SOL.
Se le denomina RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO porque se emite desde el portal
web de la SUNAT y de manera gratuita
2. CARACTERISTICAS
 Es emitido por personas naturales independientes al prestar servicios profesionales, o de
arte, ciencia u oficio.
 Se requiere afiliación al sistema de emisión electrónica. Esta afiliación puede ser
voluntaria u obligatoria.
 Otorga al adquiriente la posibilidad de deducir gasto para efectos tributarios cuando
corresponde.
 Tiene serie alfanumérica y su numeración se genera automáticamente por el sistema.
3. CONDICIONES PARA EMITIRLOS
 Contar con código de usuario y Clave SOL activa
 Tener la condición de HABIDO en el RUC
 Encontrarse en estado ACTIVO en la Ficha RUC
 Tener afectación a renta de cuarta categoría en la ficha RUC
4. OTORGAMIENTO - REVERSIÓN – CONSERVACIÓN
OTORGAMIENTO: Se considera otorgado:
 Con el envío al correo electrónico del usuario o con la entrega de una representación
impresa si el usuario no tiene Clave SOL.
 Con su emisión, si el usuario tiene Clave SOL.
 En todos los casos se debe otorgar en el momento en que e perciba la retribución y
por el monto de la misma, en el caso de servicios gratuitos se otorgará al culminar el
servicio.
REVERSIÓN: Opera cuando se consignó información errónea respecto de los datos del
usuario, la descripción del servicio o el tipo de renta: Art. 33° del T.U.O. de la Ley del
Impuesto a la Renta
CONSERVACIÓN:
 La SUNAT almacena, archiva y conserva los recibos por honorarios, notas de crédito
electrónicas y el Libro de Ingresos y Gastos, en sustitución de la obligación del emisor
electrónico y del usuario que cuente con Clave SOL.
El usuario que no cuenta con Clave SOL conservará los correos electrónicos o la
representación impresa.
5. PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿En qué casos se debe emitir una nota de crédito electrónica?
La nota de crédito electrónica se emite para modificar un recibo por honorarios electrónico o físico registrado
previamente en el Sistema, otorgado con anterioridad.
2. ¿Es posible seguir emitiendo recibos por honorarios y/o notas de crédito físicos si ya soy emisor electrónico
Si es posible seguir emitiendo en formato físico. En el caso del emisor electrónico obligatorio si por causas no son
imputables a él se ve imposibilitado de emitir en forma electrónica podrá hacerlo en formato impreso.
3. ¿El sistema permite realizar consultas de los comprobantes de pago electrónicos emitidos?
Sí. El sistema permite realizar consultas y obtener reportes a través de SUNAT Operaciones en Línea.
4 ¿Qué se puede hacer ante la pérdida del recibo por honorario y/o nota de crédito electrónica?
En caso de pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros de los recibos por honorarios electrónicos y notas de
crédito electrónicas que hayan sido remitidos por correo electrónico o de sus representaciones impresas, el
usuario que no cuente con clave SOL deberá solicitar al emisor electrónico le remita nuevamente el recibo por
honorarios o la nota de crédito electrónicos al correo electrónico que proporcione o solicitar una nueva representación
de dichos documentos.
6. OBLIGADOS A EMITIR RECIBOS ELECTRÓNICOS DESDE EL 01.10.2014
7. PARA ELLO SE DEBEN TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES NORMAS:
NORMA LEGAL DESCRIPCIÓN
R. de S. N° 374-2013/SUNAT Art. 5° Designa a los emisores electrónicos de
recibos por honorarios
Obligatoriedad desde el 1 de Octubre de
2014
Decreto Supremo N° 026 – 2013-PCM
Art. 3°
Registro Unificado de Entidades
Estatales
R. de S. N° 182-2008/SUNAT y modificatorias Sistema de Emisión Electrónica de
recibos por honorarios electrónicos
OBLIGADOS DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2014
Los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría que, de conformidad con el
Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios
que brinden a entidades de la Administración Pública, han sido designados emisores
electrónicos de manera obligatoria desde el 01 de octubre de 2014.
08. OBLIGADOS A EMITIR RECIBOS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 01.01.2015
OBLIGADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015
Los perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de
Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden
a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de
cuarta categoría*, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a
partir del 01 de enero de 2015.
*Contribuyentes pertenecientes al Régimen General.
IMPORTANTE: Adquirir la calidad de emisor electrónico obliga a llevar el Libro de Ingresos y
Gastos de manera electrónica, por lo que, en caso emitas recibos por honorarios físicos a
contribuyentes sujetos al RER, Nuevo RUS (NRUS) o personas naturales sin negocio, deberás
registrarlos en tu libro electrónico dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente de su emisión.
N° DESCRIPCIÓN
1.
Ingresar al portal de la SUNAT, www.sunat.gob.pe, al ícono SUNAT OPERACIONES
EN LÍNEA (SOL), elegir la opción TRÁMITES, CONSULTAS Y DECLARACIONES
INFORMATIVAS e ingresar los datos del RUC, USUARIO Y CLAVE.
2.
En el MENÚ PRINCIPAL de SOL ingrese a la opción COMPROBANTES DE PAGO /
SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
3.
Una vez ubicados en el SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA, se debe realizar la
AFILIACIÓN AL SISTEMA, si es la primera vez que usará este sistema.
4.
Antes de la emisión del documento electrónico, debe elegir una de las opciones de
REGIMEN PENSIONARIO DEL TRABAJADOR:
 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
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 SIN RÉGIMEN DE PENSIÓN
5.
Ahora se puede acceder a la opción EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS
ELECTRÓNICO, llene los datos solicitados y confirme la emisión, verificando la serie y
numeración generada.

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Recibos por honorarios

  • 1. RECIBOS POR HONORARIOS 1. CONCEPTO ¿Qué es el recibo por honorarios electrónico? Es el tipo de comprobante de pago denominado RECIBO POR HONORARIOS, emitido desde la página web de la SUNAT, ingresando al ambiente de SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA - SOL, siendo necesario para ello contar con código de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL. Se le denomina RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO porque se emite desde el portal web de la SUNAT y de manera gratuita 2. CARACTERISTICAS  Es emitido por personas naturales independientes al prestar servicios profesionales, o de arte, ciencia u oficio.  Se requiere afiliación al sistema de emisión electrónica. Esta afiliación puede ser voluntaria u obligatoria.  Otorga al adquiriente la posibilidad de deducir gasto para efectos tributarios cuando corresponde.  Tiene serie alfanumérica y su numeración se genera automáticamente por el sistema. 3. CONDICIONES PARA EMITIRLOS  Contar con código de usuario y Clave SOL activa  Tener la condición de HABIDO en el RUC  Encontrarse en estado ACTIVO en la Ficha RUC  Tener afectación a renta de cuarta categoría en la ficha RUC 4. OTORGAMIENTO - REVERSIÓN – CONSERVACIÓN OTORGAMIENTO: Se considera otorgado:  Con el envío al correo electrónico del usuario o con la entrega de una representación impresa si el usuario no tiene Clave SOL.  Con su emisión, si el usuario tiene Clave SOL.  En todos los casos se debe otorgar en el momento en que e perciba la retribución y por el monto de la misma, en el caso de servicios gratuitos se otorgará al culminar el servicio. REVERSIÓN: Opera cuando se consignó información errónea respecto de los datos del usuario, la descripción del servicio o el tipo de renta: Art. 33° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta CONSERVACIÓN:  La SUNAT almacena, archiva y conserva los recibos por honorarios, notas de crédito electrónicas y el Libro de Ingresos y Gastos, en sustitución de la obligación del emisor electrónico y del usuario que cuente con Clave SOL. El usuario que no cuenta con Clave SOL conservará los correos electrónicos o la representación impresa.
  • 2. 5. PREGUNTAS FRECUENTES 1. ¿En qué casos se debe emitir una nota de crédito electrónica? La nota de crédito electrónica se emite para modificar un recibo por honorarios electrónico o físico registrado previamente en el Sistema, otorgado con anterioridad. 2. ¿Es posible seguir emitiendo recibos por honorarios y/o notas de crédito físicos si ya soy emisor electrónico Si es posible seguir emitiendo en formato físico. En el caso del emisor electrónico obligatorio si por causas no son imputables a él se ve imposibilitado de emitir en forma electrónica podrá hacerlo en formato impreso. 3. ¿El sistema permite realizar consultas de los comprobantes de pago electrónicos emitidos? Sí. El sistema permite realizar consultas y obtener reportes a través de SUNAT Operaciones en Línea. 4 ¿Qué se puede hacer ante la pérdida del recibo por honorario y/o nota de crédito electrónica? En caso de pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros de los recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas que hayan sido remitidos por correo electrónico o de sus representaciones impresas, el usuario que no cuente con clave SOL deberá solicitar al emisor electrónico le remita nuevamente el recibo por honorarios o la nota de crédito electrónicos al correo electrónico que proporcione o solicitar una nueva representación de dichos documentos. 6. OBLIGADOS A EMITIR RECIBOS ELECTRÓNICOS DESDE EL 01.10.2014 7. PARA ELLO SE DEBEN TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES NORMAS: NORMA LEGAL DESCRIPCIÓN R. de S. N° 374-2013/SUNAT Art. 5° Designa a los emisores electrónicos de recibos por honorarios Obligatoriedad desde el 1 de Octubre de 2014 Decreto Supremo N° 026 – 2013-PCM Art. 3° Registro Unificado de Entidades Estatales R. de S. N° 182-2008/SUNAT y modificatorias Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónicos OBLIGADOS DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2014 Los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administración Pública, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria desde el 01 de octubre de 2014.
  • 3. 08. OBLIGADOS A EMITIR RECIBOS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 01.01.2015 OBLIGADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015 Los perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría*, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015. *Contribuyentes pertenecientes al Régimen General. IMPORTANTE: Adquirir la calidad de emisor electrónico obliga a llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, por lo que, en caso emitas recibos por honorarios físicos a contribuyentes sujetos al RER, Nuevo RUS (NRUS) o personas naturales sin negocio, deberás registrarlos en tu libro electrónico dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente de su emisión. N° DESCRIPCIÓN 1. Ingresar al portal de la SUNAT, www.sunat.gob.pe, al ícono SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (SOL), elegir la opción TRÁMITES, CONSULTAS Y DECLARACIONES INFORMATIVAS e ingresar los datos del RUC, USUARIO Y CLAVE. 2. En el MENÚ PRINCIPAL de SOL ingrese a la opción COMPROBANTES DE PAGO / SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA 3. Una vez ubicados en el SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA, se debe realizar la AFILIACIÓN AL SISTEMA, si es la primera vez que usará este sistema. 4. Antes de la emisión del documento electrónico, debe elegir una de las opciones de REGIMEN PENSIONARIO DEL TRABAJADOR:  SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES  SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES  SIN RÉGIMEN DE PENSIÓN 5. Ahora se puede acceder a la opción EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO, llene los datos solicitados y confirme la emisión, verificando la serie y numeración generada.