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Rafael Frett Mejía
Curso Práctico de Derecho
Constitucional
Esta obra está bajo una Licencia
Creative Commons
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ar 4.0 Internacional.
Programa
• Valorar la Constitución como principal fuente
del derecho, garantía de paz social y eficacia
de los derechos fundamentales de las
personas.
Propósito General
• El curso será impartido exclusivamente bajo la
modalidad presencial. En el aula se desarrollará la parte
teórica y práctica del curso. Los contenidos son
desarrollados en el orden propuesto más abajo, con
lecturas referidas por los docentes para que los
estudiantes aporten sus puntos de vista y se produzca
una discusión colectiva dirigida al enriquecimiento y
profundización del programa.
• Se utilizan métodos didácticos que hacen al estudiante
protagonista del proceso de aprendizaje; a saber:
discusión, exposiciones dialogadas, debates y trabajos
grupales, así como estudio y solución de casos
prácticos. Todo centrado en un ambiente relajado y
lúdico que propugne por la cooperación intelectual, el
respeto a las opiniones de los demás y el trabajo en
equipo.
• Módulo I: Introducción al Derecho
Constitucional: conceptos, antecedentes,
fuentes, tipología y principios
• Módulo II: Teoría del Estado
• Módulo III: Derechos Fundamentales
• Módulo IV: Interpretación y Argumentación
Constitucional
• Módulo V: Procedimientos Constitucionales
Programa Módulo I: Introducción al Derecho
Constitucional: conceptos, antecedentes,
fuentes, tipología y principios
– Concepto de Constitución y Derecho
constitucional
– Antecedentes y dimensión histórica del Derecho
Constitucional
• La Tradición anglosajona
• El constitucionalismo en América y Europa
• El constitucionalismo después de la primera y segunda
guerra mundial
• El constitucionalismo contemporáneo
– La Constitución como fuente del derecho y como
norma reguladora de las demás fuentes
– Peculiaridades de la Constitución como norma
jurídica
– Poder Constituyente y la legitimidad de la
Constitución
– El bloque de constitucionalidad
• Los tratados internacionales de Derechos Humanos
• Los precedentes del Tribunal Constitucional
• Las decisiones vinculantes de las Cortes
Internacionales de Derechos Humanos
– La reforma de la Constitución
▪
▪
▪
Concepto de Constitución y Derecho
constitucional Concepto de Constitución y
Derecho constitucional
Concepto de Constitución y Derecho
constitucional
¿Qué es una
Constitución?
Tradicionalmente la Constitución ha sido
definida como:
▪ Ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano.
▪ Guía para la gobernación de las naciones.
▪ Norma que fija los límites y define la relación entre
los Poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial.
▪ La carta donde se encuentran los derechos
fundamentales de los ciudadanos .
• Es la norma que determina cómo deben
producirse las otras normas del
ordenamiento y regula los aspectos
fundamentales de la vida de un pueblo, sus
derechos, deberes, las formas de conducta y
sus principios políticos y culturales.
Concepto
Eduardo Jorge Prats:
Constitución es “un
instrumento de
articulación del
Estado a través del
derecho”.Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta..
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Carl Schmitt:
“La Constitución es
democrática porque así ha
sido querida por el pueblo
soberano, que en ella
aparece como unidad
política, capaz de decidir
sobre su propio futuro”.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta..
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Gustavo Zagrebelsky:
“El derecho
constitucional es un
conjunto de materiales
en construcción, cuya
concreción no se da en
la Constitución sino
sobre una política
constitucional”.
Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión
Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad.
Opinión Experta.. Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento
de Autoridad. Opinión Experta.
Karl Loeweinstein:
Plantea que en toda sociedad
existe una Constitución real u
ontológica.
Una Constitución ontológica
es el ser de cada sociedad,
es la cultura social real, son
las formas de conducta
reconocidas, son los
principios políticos en los que
se basa toda comunidad, y
que se formaliza en una
Constitución escrita.
Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión
Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad.
Opinión Experta.. Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento
de Autoridad. Opinión Experta.
Antecedentes
Carta de derechos de Inglaterra ( Bill of Rights).1689
Declaración de Derechos de Virginia e Independencia de EE. UU.1776
Constitución de los Estados Unidos de América.1787
Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.1789
Constitución Francesa.1791
Marbury vs. Madison1803
El instrumento de gobierno inglés (Instrument of Government)1653
Carta Magna o Carta de Juan Sin Tierra1215
Common LawE. Media
Constitución española de Cádiz.1812
Constitución de la República de Haití.1816
Declaración de Independencia y Constitución de Rep. Dominicana.1844
Declaración Universal de los Derechos Humanos.1948
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.1966
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).1969
Ultima modificación de la Constitución de la República Dominicana.2010
Germán Bidart
Campos:
“Poder Constituyente es
la competencia,
capacidad o energía
para constituir o dar
constitución al estado,
es decir para originarlo,
para establecer su
estructura jurídico –
política”.
Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión
Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad.
Opinión Experta.. Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,.
Argumento de Autoridad. Opinión Experta.
Luis Sánchez Agesta:
Caracteriza al Poder
Constituyente como "voluntad
política creadora del orden, que
requiere naturaleza originaria,
eficacia y carácter creador"; el
fundamento no esta en una
legitimidad jurídica anterior, sino
que es de carácter trascendente
al orden jurídico positivo, en
consecuencia el fundamento de
la legitimidad de esta afirmación
solo puede hallarse en el
derecho natural.
Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión
Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad.
Opinión Experta.. Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento
de Autoridad. Opinión Experta.
▪ Poder Constituyente opera en un nivel superior que
no admite la posibilidad de otro por encima de el, crea
el ordenamiento jurídico del estado, da vida a los
poderes constituidos (Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo y Poder Judicial)
▪ El Poder Constituyente representa el espíritu de la
voluntad del pueblo.
▪ Por tanto, el sujeto titular del Poder Constituyente es
el pueblo y únicamente es la comunidad política
soberana la que ha de decidir sobre la organización
constitucional del estado.
La Constitución como fuente del derecho y
como norma reguladora de las demás
fuentes
Fuentes Acto
Fuentes de Hecho
Fuentes Escritas
Fuentes No Escritas
Fuentes Legales
Fuentes Extra Ordinem
Fuentes Constitucionales
Fuentes Primarias
Fuentes Secundarias
Fuentes Terciarias
Peculiaridades de la Constitución
como norma jurídica
• Es normativa.
• Tiene la mayor jerarquía dentro del
ordenamiento.
• Contiene valores, principios y reglas.
• Tiene todo un sistema de protección de la
dignidad, así como del funcionamiento y
conservación del Estado.
• Está destinada a la protección de los
derechos de las personas mediante la
instauración de garantías negativas y
positivas.
Neoconstitucionalismo
De toda la anterior doctrina se extrae que el
Neoconstitucionalismo busca:
•Garantizar los derechos y las libertades
fundamentales.
•Limitar los poderes del Estado.
•Para ello, procura la instauración de estructuras y
mecanismos normativos e institucionales que
posibiliten el ejercicio efectivo de los derechos.
•Por último, Andrea Greppi, entiende que las
doctrinas del neoconstitucionalismo, tienen
en común que el juicio de validez de las leyes
debe estar sometido a los criterios
sustantivos o de contenido que proporcionan
los derechos fundamentales recogidos en la
constitución.
•El constitucionalismo de la post-guerra.
•Ley Fundamental de Bonn (Constitución
alemana) de 1949.
•El surgimiento del Tribunal Constitucional Federal,
instalado en 1951.
•La Constitución de Italia, de 1947, y el posterior
surgimiento de su Corte Constitucional, en 1956.
•La redemocratización y la re- constitucionalización
de Portugal (1976) y de España (1978).
Los elementos característicos del constitucionalismo
son:
Primero, carácter normativo fuerte  vinculante.
Segundo, supremacía o superioridad jerárquica en
el sistema de fuentes.
Tercero, Eficacia o aplicación directa.
Cuarto, Establecimiento de garantías.
Quinto, presencia de un denso contenido normativo
que tiene como destinatario  a los ciudadanos en sus
relaciones con el poder y también, con las
modulaciones que se quieran  y que nacen de la
misma constitución, en sus relaciones sociales
horizontales de Derecho Privado.
Sexto, la rigidez constitucional.
Séptimo, El Neoconstitucionalismo se nutre de los
cambios normativos que han tenido lugar en los
diversos ordenamientos jurídicos.
Octavo, Valora y descifra el entramado axiológico
de la Constitución.
El Neoconstitucionalismo puede ser:
TEÓRICO, presenta al Neoconstitucionalismo como
una alternativa respecto a la teoría iuspositivista
tradicional que no hace más que reflejar la situación
real de los sistemas jurídicos contemporáneos.
IDEOLÓGICO, se subraya la importancia de los
mecanismos institucionales de tutela de los
derechos fundamentales. En efecto, más que limitar
el poder estatal esta vertiente, como antes se
explicó, busca la protección efectiva de los derechos
fundamentales.
METODOLÓGICO, considera los principios
constitucionales y los derechos fundamentales como
“un puente entre derecho y la moral”.
•Los efectos del Neoconstiucionalismo se encuentran
presentes en áreas importantes:
•En el ámbito normativo.
•En el ámbito jurisdiccional.
•En el ámbito de las garantías.
•En el ámbito de la interpretación y aplicación de las
normas constitucionales.
•En el ámbito político. Transformación de la
soberanía.
Todo esto origina:
•Cláusulas generales, principios, valores e intereses
constitucionales
•Colisiones de normas constitucionales con igual
jerarquía.
•Protección del contenido esencial de los derechos
fundamentales.
•Ponderación, razonabilidad y argumentación.
El Neoconstitucionalismo dio marcha a técnicas
interpretativas de principios constitucionales, la
ponderación, la proporcionalidad, la razonabilidad,
la maximización de los efectos normativos de los
derechos fundamentales y el principio pro personae.
"La pluralidad de los principios y la ausencia de una
jerarquía de los mismos formalmente determinada
hace que no pueda existir una ciencia sobre su
articulación, sino una prudencia en su ponderación".
Gustavo Zagrebelsky.
Tres condiciones configuran la razonabilidad:
JUICIO DE NECESIDAD: esto es que la
restricción o intromisión al derecho fundamental,
sea verdaderamente necesaria.
JUICIO DE IDONEIDAD: el medio utilizado para
conseguir el fin perseguido debe ser idóneo, en el
sentido de que no exista otro medio más moderado
para la consecución del propósito con igual eficacia
y, en todo caso, que respete más el contenido
esencial del derecho que se pretende limitar.
JUICIO DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO:
Debe haber proporcionalidad en sentido estricto
entre el sacrificio del derecho y la situación en la
que se halla aquél a quien se impone, es decir, como
consecuencia de la limitación debe derivarse de ella
más beneficios o ventajas para el interés general
que perjuicios sobre otros bienes o valores en
conflicto.
El bloque de constitucionalidad
• Francia a través del Consejo Constitucional,
en la conocida decisión del 16 de julio de
1971, reconoció la existencia de derechos
que se encontraban fuera del texto de su
Constitución. Pero más aún, en sus
decisiones del 28 de noviembre y 27 de
diciembre de 1973 se apoyó en un
documento que, como señalaban algunos,
tenía más valor moral que jurídico: la
Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano de 1789.
• La Constitución de Estados Unidos de
América establece: “La enumeración que se
hace en esta Constitución no deberá
interpretarse como denegación o
menoscabo de otros derechos que
conserva el pueblo”.
• Los incisos 1 y 3 del artículo 74 de nuestro
texto supremo indica:
• 1. No tienen carácter limitativo y, por
consiguiente, no excluyen otros derechos
y garantías de igual naturaleza;
• 3. Los tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, suscritos
y ratificados por el Estado dominicano,
tienen jerarquía constitucional y son de
aplicación directa e inmediata por los
tribunales y demás órganos del Estado.
• Nogueira Alcalá no duda en indicar que “la confluencia del
derecho internacional y del derecho nacional en materia de
aseguramiento, garantía y promoción de derechos
fundamentales […]”, conforman “un único sistema de
protección con fuentes internacionales e internas y dando
lugar a un bloque constitucional de derechos fundamentales,
el cual se constituye en parámetro de control de
constitucionalidad y aplicabilidad de las normas internas
infraconstitucionales”.
• NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. El Bloque constitucional de
derechos: La confluencia del derecho internacional y del
derecho constitucional en el aseguramiento y garantía de los
derechos fundamentales en América Latina.
• Nuestra Suprema Corte de Justicia en resolución
1920-2003 del 13 de Noviembre del 2003, reconoció que
“la República Dominicana, tiene sistema constitucional
integrado por disposiciones de igual jerarquía que
emanan de dos fuentes normativas esenciales:
• (a) la nacional, formada por la Constitución y la
jurisprudencia constitucional local tanto la dictada,
mediante el control difuso como por el concentrado;
• (b) la internacional, compuesta por los pactos y
convenciones internacionales, las opiniones consultivas
y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos”.
• Declaración Universal de Derechos Humanos.
• El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de la Organización de
las Naciones Unidas.
• Convención Americana de Derechos Humanos de la
Organización de Estados Americanos.
• Tratados de la OIT.
• Tratados Comerciales que contemplen
disposiciones protectoras de Derecho Humanos.
• Tiene base en el artículo 184 de la
Constitución.
• El TC es el intérprete último de la
Constitución dominicana.
• No todo argumento del TC es un precedente
vinculante.
• Está compuesto por los argumentos del TC
que componen la ratio decidendi.
• Los argumentos de refuerzo o obiter dicta no
componen un precedente vinculante.
• No pueden establecer precedentes
vinculantes sobre materias reservadas por el
constituyente al legislador orgánico.
Leonor Moral Soriano :
“Por precedente se entiende el
principio de Derecho (ratio decidendi)
que ha sido aplicado por un juez para
decidir un caso análogo al que le
corresponde ahora resolver a otro
juez o al mismo juez. La fuerza
normativa del precedente viene dada
por el vínculo más o menos intenso,
en virtud del cual el juez se ve
inducido a aplicar al nuevo caso el
principio mismo de Derecho que fue
objeto de aplicación entonces”.
Citada por Eduardo Jorge Prats. Comentarios a la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Santo Domingo: Amigo del Hogar, 2011, p. 72.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta..
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
• El precedente abarca todos los fallos del
Tribunal Constitucional, tanto las que se
pronuncian sobre la constitucionalidad de
una norma de manera erga omnes
ejerciendo el control concentrado, como
aquellas que se pronuncian en cualquier otro
procedimiento: revisión de sentencias,
revisión de amparos, conflictos de
competencia entre poderes públicos y control
previo de tratados internacionales.
• Cuando su competencia es reconocida por el
Estado, sus decisiones son vinculantes.
• Interpretan el contenido esencial de los derechos
fundamentales contenidos en los tratados
internacionales.
• El principio de vinculatoriedad del art. 7 de la ley
137-11 contempla formalmente la competencia de
estos tribunales.
• Sus argumentos son también de autoridad.
• El TC por sentencia TC/0256/14 del 4 de noviembre
de 2014, ha declarado la inconstitucionalidad del
instrumento de aceptación de la competencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Eduardo Jorge Prats:
“La vinculatoriedad de las decisiones
de tribunales internacionales sobre
derechos humanos constituidos según
tratados de los que la República
Dominicana es parte y las
recomendaciones de los organismos
internacionales, hay que señalar que
deben ser tomadas en cuenta por los
jueces dominicanos en sus sentencias
pues los derechos fundamentales
deben ser interpretados conforme los
tratados de derechos humanos”.
Derecho Constitucional. Vol. II. Santo Domingo:
Gaceta Judicial, p. 331.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta..
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
La reforma de la Constitución
• Innovadoras: pretenden introducir o suprimir normas
nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a
un tipo de institución verdaderamente original.
• Actualizadoras: su objetivo es reforzar el carácter de
una institución ya existente o bien suprimirle elementos
que ya no tienen razón de ser por su propia evolución.
• Explicativas: su fin es explicitar el alcance de una
norma constitucional que generalmente sea entendible
por la sociedad.
• Correctivas: pretenden enmendar las deficientes
expresiones de los artículos sin alterar su contenido.
• La manera en la que se desarrolla esta
modificación de la Constitución depende de
cada país pero en su generalidad deben
expresar la voluntad del pueblo ya sea de
manera directa o mediante representantes:
– Convención o asamblea constituyente.
– Asambleas revisoras.
– Referéndums.
Eduardo Jorge Prats:
“i) Se fortalece la validez normativa de la
Constitución en la medida en que todos los
poderes constituidos -incluso el poder de reforma-
se ven sometidos a la Constitución; ii) se reconoce
la necesidad y la existencia de un poder
legitimador supremo: el poder constituyente; iii) se
restringe la capacidad de intervención del poder
constituyente en cualquier momento sobre la
Constitución, quedando esta intervención limitada
a las situaciones extraordinarias que ameritan
cambios sustanciales en la Constitución (ej.
cambio de forma de gobierno); iv) a través de los
límites constitucionales a la reforma constitucional,
se evita que se afecte sustancialmente la
Constitución bajo el ropaje de la reforma
constitucional y sin intervención del poder
constituyente; y v) se evita la petrificación de la
Constitución pues la misma puede ser reformada
sin necesidad de intervención de la extraordinaria
fuerza política del poder constituyente”.
Jorge Prats, Eduardo. Derecho Constitucional. Volumen I, 2da. Edición. Santo Domingo: Gaceta
Judicial, 2005, p. 99.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta..
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
• Niveles de rigidez
• En primer lugar, manda que la iniciativa o el proyecto
de la reforma sea introducida con el apoyo de la tercera
parte de los miembros de una u otra cámara, o por el
Poder Ejecutivo;
• En segundo lugar, requiere de una Asamblea Nacional
Revisora con la presencia de más de la mitad de los
miembros de cada una de las cámaras;
• En tercer lugar, las decisiones se toman por la mayoría
de las dos terceras partes de los votos;
• que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y
representativo
• Niveles de rigidez
• En cuarto lugar, para validar la reforma se exige un
referendo aprobatorio cuando trate de derechos,
garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento
territorial y municipal, el régimen de nacionalidad,
ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y
sobre los procedimientos de reforma, que cuente con
más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el
número todos lo que voten exceda del treinta por ciento
(30%) del total de los que integren el Registro Electoral;
• Y por último, no permite ninguna modificación a la
Constitución sobre la forma de gobierno que deberá ser
siempre civil, republicano, democrático y representativo
• Artículo 267
• La reforma de la Constitución sólo podrá
hacerse en la forma que indica ella misma y
no podrá jamás ser suspendida ni anulada
por ningún poder o autoridad, ni tampoco por
aclamaciones populares
• La iniciativa de reforma constitucional debe ser
presentada en el Congreso Nacional con el apoyo de la
tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si
es sometida por el Poder Ejecutivo.
• La necesidad de la reforma constitucional se declarará
por una ley de convocatoria. Esta ley, que no podrá ser
observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión
de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto
de la reforma e indicará el o los artículos de la
Constitución sobre los cuales versará.
• La Asamblea Nacional Revisora se reunirá
dentro de los quince días siguientes a la
publicación de la ley que declara la
necesidad de la reforma, con la presencia de
más de la mitad de los miembros de cada
una de las cámaras.
• Sus decisiones se tomarán por la mayoría de
las dos terceras partes de los votos. No
podrá iniciarse la reforma constitucional en
caso de vigencia de alguno de los estados
de excepción.
• Una vez votada y proclamada la reforma por la
Asamblea Nacional Revisora, la Constitución será
publicada íntegramente con los textos reformados.
• En caso de referendo aprobatorio, La Junta Central
Electoral someterá a referendo las reformas dentro de
los sesenta días siguientes a su recepción formal.
• Se requiere de más de la mitad de los votos de los
sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta
por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas
que integren el Registro Electoral, sumados los votantes
que se expresen por “SÍ” o por “NO”.
• Artículo 269
• Iniciativa de reforma constitucional.
• Esta Constitución podrá ser reformada si la
proposición de reforma se presenta en el
Congreso Nacional con el apoyo de la
tercera parte de los miembros de una u otra
cámara, o si es sometida por el Poder
Ejecutivo.
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ENJ-200 Curso Derecho Constitucional

  • 1. Rafael Frett Mejía Curso Práctico de Derecho Constitucional Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDeriv ar 4.0 Internacional.
  • 3. • Valorar la Constitución como principal fuente del derecho, garantía de paz social y eficacia de los derechos fundamentales de las personas. Propósito General
  • 4.
  • 5. • El curso será impartido exclusivamente bajo la modalidad presencial. En el aula se desarrollará la parte teórica y práctica del curso. Los contenidos son desarrollados en el orden propuesto más abajo, con lecturas referidas por los docentes para que los estudiantes aporten sus puntos de vista y se produzca una discusión colectiva dirigida al enriquecimiento y profundización del programa. • Se utilizan métodos didácticos que hacen al estudiante protagonista del proceso de aprendizaje; a saber: discusión, exposiciones dialogadas, debates y trabajos grupales, así como estudio y solución de casos prácticos. Todo centrado en un ambiente relajado y lúdico que propugne por la cooperación intelectual, el respeto a las opiniones de los demás y el trabajo en equipo.
  • 6. • Módulo I: Introducción al Derecho Constitucional: conceptos, antecedentes, fuentes, tipología y principios • Módulo II: Teoría del Estado • Módulo III: Derechos Fundamentales • Módulo IV: Interpretación y Argumentación Constitucional • Módulo V: Procedimientos Constitucionales
  • 7. Programa Módulo I: Introducción al Derecho Constitucional: conceptos, antecedentes, fuentes, tipología y principios
  • 8. – Concepto de Constitución y Derecho constitucional – Antecedentes y dimensión histórica del Derecho Constitucional • La Tradición anglosajona • El constitucionalismo en América y Europa • El constitucionalismo después de la primera y segunda guerra mundial • El constitucionalismo contemporáneo – La Constitución como fuente del derecho y como norma reguladora de las demás fuentes
  • 9. – Peculiaridades de la Constitución como norma jurídica – Poder Constituyente y la legitimidad de la Constitución – El bloque de constitucionalidad • Los tratados internacionales de Derechos Humanos • Los precedentes del Tribunal Constitucional • Las decisiones vinculantes de las Cortes Internacionales de Derechos Humanos – La reforma de la Constitución
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13. Concepto de Constitución y Derecho constitucional Concepto de Constitución y Derecho constitucional Concepto de Constitución y Derecho constitucional
  • 15. Tradicionalmente la Constitución ha sido definida como: ▪ Ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano. ▪ Guía para la gobernación de las naciones. ▪ Norma que fija los límites y define la relación entre los Poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial. ▪ La carta donde se encuentran los derechos fundamentales de los ciudadanos .
  • 16. • Es la norma que determina cómo deben producirse las otras normas del ordenamiento y regula los aspectos fundamentales de la vida de un pueblo, sus derechos, deberes, las formas de conducta y sus principios políticos y culturales. Concepto
  • 17. Eduardo Jorge Prats: Constitución es “un instrumento de articulación del Estado a través del derecho”.Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.
  • 18. Carl Schmitt: “La Constitución es democrática porque así ha sido querida por el pueblo soberano, que en ella aparece como unidad política, capaz de decidir sobre su propio futuro”. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.
  • 19. Gustavo Zagrebelsky: “El derecho constitucional es un conjunto de materiales en construcción, cuya concreción no se da en la Constitución sino sobre una política constitucional”. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.
  • 20. Karl Loeweinstein: Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.
  • 22. Carta de derechos de Inglaterra ( Bill of Rights).1689 Declaración de Derechos de Virginia e Independencia de EE. UU.1776 Constitución de los Estados Unidos de América.1787 Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.1789 Constitución Francesa.1791 Marbury vs. Madison1803 El instrumento de gobierno inglés (Instrument of Government)1653 Carta Magna o Carta de Juan Sin Tierra1215 Common LawE. Media
  • 23. Constitución española de Cádiz.1812 Constitución de la República de Haití.1816 Declaración de Independencia y Constitución de Rep. Dominicana.1844 Declaración Universal de los Derechos Humanos.1948 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.1966 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).1969 Ultima modificación de la Constitución de la República Dominicana.2010
  • 24.
  • 25. Germán Bidart Campos: “Poder Constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al estado, es decir para originarlo, para establecer su estructura jurídico – política”. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.
  • 26. Luis Sánchez Agesta: Caracteriza al Poder Constituyente como "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creador"; el fundamento no esta en una legitimidad jurídica anterior, sino que es de carácter trascendente al orden jurídico positivo, en consecuencia el fundamento de la legitimidad de esta afirmación solo puede hallarse en el derecho natural. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.
  • 27. ▪ Poder Constituyente opera en un nivel superior que no admite la posibilidad de otro por encima de el, crea el ordenamiento jurídico del estado, da vida a los poderes constituidos (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) ▪ El Poder Constituyente representa el espíritu de la voluntad del pueblo. ▪ Por tanto, el sujeto titular del Poder Constituyente es el pueblo y únicamente es la comunidad política soberana la que ha de decidir sobre la organización constitucional del estado.
  • 28.
  • 29. La Constitución como fuente del derecho y como norma reguladora de las demás fuentes
  • 35. Peculiaridades de la Constitución como norma jurídica
  • 36. • Es normativa. • Tiene la mayor jerarquía dentro del ordenamiento. • Contiene valores, principios y reglas. • Tiene todo un sistema de protección de la dignidad, así como del funcionamiento y conservación del Estado. • Está destinada a la protección de los derechos de las personas mediante la instauración de garantías negativas y positivas.
  • 38.
  • 39.
  • 40. De toda la anterior doctrina se extrae que el Neoconstitucionalismo busca: •Garantizar los derechos y las libertades fundamentales. •Limitar los poderes del Estado. •Para ello, procura la instauración de estructuras y mecanismos normativos e institucionales que posibiliten el ejercicio efectivo de los derechos.
  • 41. •Por último, Andrea Greppi, entiende que las doctrinas del neoconstitucionalismo, tienen en común que el juicio de validez de las leyes debe estar sometido a los criterios sustantivos o de contenido que proporcionan los derechos fundamentales recogidos en la constitución.
  • 42. •El constitucionalismo de la post-guerra. •Ley Fundamental de Bonn (Constitución alemana) de 1949. •El surgimiento del Tribunal Constitucional Federal, instalado en 1951. •La Constitución de Italia, de 1947, y el posterior surgimiento de su Corte Constitucional, en 1956. •La redemocratización y la re- constitucionalización de Portugal (1976) y de España (1978).
  • 43. Los elementos característicos del constitucionalismo son: Primero, carácter normativo fuerte  vinculante. Segundo, supremacía o superioridad jerárquica en el sistema de fuentes. Tercero, Eficacia o aplicación directa. Cuarto, Establecimiento de garantías.
  • 44. Quinto, presencia de un denso contenido normativo que tiene como destinatario  a los ciudadanos en sus relaciones con el poder y también, con las modulaciones que se quieran  y que nacen de la misma constitución, en sus relaciones sociales horizontales de Derecho Privado. Sexto, la rigidez constitucional.
  • 45. Séptimo, El Neoconstitucionalismo se nutre de los cambios normativos que han tenido lugar en los diversos ordenamientos jurídicos. Octavo, Valora y descifra el entramado axiológico de la Constitución.
  • 46. El Neoconstitucionalismo puede ser: TEÓRICO, presenta al Neoconstitucionalismo como una alternativa respecto a la teoría iuspositivista tradicional que no hace más que reflejar la situación real de los sistemas jurídicos contemporáneos.
  • 47. IDEOLÓGICO, se subraya la importancia de los mecanismos institucionales de tutela de los derechos fundamentales. En efecto, más que limitar el poder estatal esta vertiente, como antes se explicó, busca la protección efectiva de los derechos fundamentales. METODOLÓGICO, considera los principios constitucionales y los derechos fundamentales como “un puente entre derecho y la moral”.
  • 48. •Los efectos del Neoconstiucionalismo se encuentran presentes en áreas importantes: •En el ámbito normativo. •En el ámbito jurisdiccional. •En el ámbito de las garantías. •En el ámbito de la interpretación y aplicación de las normas constitucionales. •En el ámbito político. Transformación de la soberanía.
  • 49. Todo esto origina: •Cláusulas generales, principios, valores e intereses constitucionales •Colisiones de normas constitucionales con igual jerarquía. •Protección del contenido esencial de los derechos fundamentales. •Ponderación, razonabilidad y argumentación.
  • 50. El Neoconstitucionalismo dio marcha a técnicas interpretativas de principios constitucionales, la ponderación, la proporcionalidad, la razonabilidad, la maximización de los efectos normativos de los derechos fundamentales y el principio pro personae. "La pluralidad de los principios y la ausencia de una jerarquía de los mismos formalmente determinada hace que no pueda existir una ciencia sobre su articulación, sino una prudencia en su ponderación". Gustavo Zagrebelsky.
  • 51. Tres condiciones configuran la razonabilidad: JUICIO DE NECESIDAD: esto es que la restricción o intromisión al derecho fundamental, sea verdaderamente necesaria. JUICIO DE IDONEIDAD: el medio utilizado para conseguir el fin perseguido debe ser idóneo, en el sentido de que no exista otro medio más moderado para la consecución del propósito con igual eficacia y, en todo caso, que respete más el contenido esencial del derecho que se pretende limitar.
  • 52. JUICIO DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO: Debe haber proporcionalidad en sentido estricto entre el sacrificio del derecho y la situación en la que se halla aquél a quien se impone, es decir, como consecuencia de la limitación debe derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.
  • 53. El bloque de constitucionalidad
  • 54.
  • 55. • Francia a través del Consejo Constitucional, en la conocida decisión del 16 de julio de 1971, reconoció la existencia de derechos que se encontraban fuera del texto de su Constitución. Pero más aún, en sus decisiones del 28 de noviembre y 27 de diciembre de 1973 se apoyó en un documento que, como señalaban algunos, tenía más valor moral que jurídico: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
  • 56. • La Constitución de Estados Unidos de América establece: “La enumeración que se hace en esta Constitución no deberá interpretarse como denegación o menoscabo de otros derechos que conserva el pueblo”.
  • 57. • Los incisos 1 y 3 del artículo 74 de nuestro texto supremo indica: • 1. No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza; • 3. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado.
  • 58. • Nogueira Alcalá no duda en indicar que “la confluencia del derecho internacional y del derecho nacional en materia de aseguramiento, garantía y promoción de derechos fundamentales […]”, conforman “un único sistema de protección con fuentes internacionales e internas y dando lugar a un bloque constitucional de derechos fundamentales, el cual se constituye en parámetro de control de constitucionalidad y aplicabilidad de las normas internas infraconstitucionales”. • NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. El Bloque constitucional de derechos: La confluencia del derecho internacional y del derecho constitucional en el aseguramiento y garantía de los derechos fundamentales en América Latina.
  • 59. • Nuestra Suprema Corte de Justicia en resolución 1920-2003 del 13 de Noviembre del 2003, reconoció que “la República Dominicana, tiene sistema constitucional integrado por disposiciones de igual jerarquía que emanan de dos fuentes normativas esenciales: • (a) la nacional, formada por la Constitución y la jurisprudencia constitucional local tanto la dictada, mediante el control difuso como por el concentrado; • (b) la internacional, compuesta por los pactos y convenciones internacionales, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
  • 60. • Declaración Universal de Derechos Humanos. • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas. • Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. • Tratados de la OIT. • Tratados Comerciales que contemplen disposiciones protectoras de Derecho Humanos.
  • 61. • Tiene base en el artículo 184 de la Constitución. • El TC es el intérprete último de la Constitución dominicana. • No todo argumento del TC es un precedente vinculante. • Está compuesto por los argumentos del TC que componen la ratio decidendi. • Los argumentos de refuerzo o obiter dicta no componen un precedente vinculante. • No pueden establecer precedentes vinculantes sobre materias reservadas por el constituyente al legislador orgánico.
  • 62. Leonor Moral Soriano : “Por precedente se entiende el principio de Derecho (ratio decidendi) que ha sido aplicado por un juez para decidir un caso análogo al que le corresponde ahora resolver a otro juez o al mismo juez. La fuerza normativa del precedente viene dada por el vínculo más o menos intenso, en virtud del cual el juez se ve inducido a aplicar al nuevo caso el principio mismo de Derecho que fue objeto de aplicación entonces”. Citada por Eduardo Jorge Prats. Comentarios a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Santo Domingo: Amigo del Hogar, 2011, p. 72. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.
  • 63. • El precedente abarca todos los fallos del Tribunal Constitucional, tanto las que se pronuncian sobre la constitucionalidad de una norma de manera erga omnes ejerciendo el control concentrado, como aquellas que se pronuncian en cualquier otro procedimiento: revisión de sentencias, revisión de amparos, conflictos de competencia entre poderes públicos y control previo de tratados internacionales.
  • 64. • Cuando su competencia es reconocida por el Estado, sus decisiones son vinculantes. • Interpretan el contenido esencial de los derechos fundamentales contenidos en los tratados internacionales. • El principio de vinculatoriedad del art. 7 de la ley 137-11 contempla formalmente la competencia de estos tribunales. • Sus argumentos son también de autoridad. • El TC por sentencia TC/0256/14 del 4 de noviembre de 2014, ha declarado la inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • 65. Eduardo Jorge Prats: “La vinculatoriedad de las decisiones de tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que la República Dominicana es parte y las recomendaciones de los organismos internacionales, hay que señalar que deben ser tomadas en cuenta por los jueces dominicanos en sus sentencias pues los derechos fundamentales deben ser interpretados conforme los tratados de derechos humanos”. Derecho Constitucional. Vol. II. Santo Domingo: Gaceta Judicial, p. 331. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.
  • 66. La reforma de la Constitución
  • 67. • Innovadoras: pretenden introducir o suprimir normas nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original. • Actualizadoras: su objetivo es reforzar el carácter de una institución ya existente o bien suprimirle elementos que ya no tienen razón de ser por su propia evolución. • Explicativas: su fin es explicitar el alcance de una norma constitucional que generalmente sea entendible por la sociedad. • Correctivas: pretenden enmendar las deficientes expresiones de los artículos sin alterar su contenido.
  • 68. • La manera en la que se desarrolla esta modificación de la Constitución depende de cada país pero en su generalidad deben expresar la voluntad del pueblo ya sea de manera directa o mediante representantes: – Convención o asamblea constituyente. – Asambleas revisoras. – Referéndums.
  • 69. Eduardo Jorge Prats: “i) Se fortalece la validez normativa de la Constitución en la medida en que todos los poderes constituidos -incluso el poder de reforma- se ven sometidos a la Constitución; ii) se reconoce la necesidad y la existencia de un poder legitimador supremo: el poder constituyente; iii) se restringe la capacidad de intervención del poder constituyente en cualquier momento sobre la Constitución, quedando esta intervención limitada a las situaciones extraordinarias que ameritan cambios sustanciales en la Constitución (ej. cambio de forma de gobierno); iv) a través de los límites constitucionales a la reforma constitucional, se evita que se afecte sustancialmente la Constitución bajo el ropaje de la reforma constitucional y sin intervención del poder constituyente; y v) se evita la petrificación de la Constitución pues la misma puede ser reformada sin necesidad de intervención de la extraordinaria fuerza política del poder constituyente”. Jorge Prats, Eduardo. Derecho Constitucional. Volumen I, 2da. Edición. Santo Domingo: Gaceta Judicial, 2005, p. 99. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.
  • 70. • Niveles de rigidez • En primer lugar, manda que la iniciativa o el proyecto de la reforma sea introducida con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o por el Poder Ejecutivo; • En segundo lugar, requiere de una Asamblea Nacional Revisora con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras; • En tercer lugar, las decisiones se toman por la mayoría de las dos terceras partes de los votos; • que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo
  • 71. • Niveles de rigidez • En cuarto lugar, para validar la reforma se exige un referendo aprobatorio cuando trate de derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma, que cuente con más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número todos lo que voten exceda del treinta por ciento (30%) del total de los que integren el Registro Electoral; • Y por último, no permite ninguna modificación a la Constitución sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo
  • 72. • Artículo 267 • La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares
  • 73. • La iniciativa de reforma constitucional debe ser presentada en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo. • La necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.
  • 74. • La Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras. • Sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. No podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción.
  • 75. • Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados. • En caso de referendo aprobatorio, La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal. • Se requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.
  • 76. • Artículo 269 • Iniciativa de reforma constitucional. • Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.
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