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REV. FECHA DESCRIPCION PAG. REV. APROB. APROB.
APROB. FECHAAPROB.FECHA
VOLUMEN 1
E PDVSA, 1983
SI–S–13 NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y
AMBIENTE (SHA)
APROBADA
Oscar Murillo M. Jesús DávilaDIC.01 DIC.01
DIC.01 L.T.0 84 J. B. A.R.
MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
ESPECIALISTAS
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Índice
1 OBJETIVOS 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2 CAMPO DE APLICACIÓN 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3 REFERENCIAS 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4 DEFINICIONES 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5 ABREVIATURAS 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6 ACTUALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA GUÍA 7. . . . . . . . . . .
7 GENERALIDADES 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS GENERALES 9. . . .
8.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 9. . . . . . . . . . . . . .
8.2 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 9. . . . . . . . . . . . . .
8.3 Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público 10. . . . . . . . . . . . . . . .
9 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE SEGURIDAD E
HIGIENE 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9.1 Ley Orgánica del Trabajo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9.2 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9.3 Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo 15.
10 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE
SEGURIDAD 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.1 Ley Orgánica de Seguridad y Defensa 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.2 Resolucion M.E.M. No. 241, “Normas para la Construcción, Modificación,
Ampliación, Destrucción o Desmantelamiento de Establecimientos,
Instalaciones o Equipos Destinados a la Explotación del Mercado Interno
de los Productos Derivados de los Hidrocarburos” 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.3 Resolución M.E.M.No. 20. “Normas para la Construcción, Modificación,
Ampliación, Destrucción o Desmantelamiento de Establecimientos,
Instalaciones o Equipos Destinados a la Explotación del Mercado Interno
de los Productos Derivados de los Hidrocarburos en Aeropuertos.
Requisitos para la Obtención de Permisos. Medidas de Seguridad
que deben Adoptarse para la Realización de Operaciones de Dichos
Establecimientos 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.4 Resolución M.E.M. No. 242. “Normas para la Construcción de los
Establecimientos “Mini–Expendios, Destinados a la Venta de Productos
Derivados de los Hidrocarburos” 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.5 Resolución M.E.M. No. 2.633, “Normas de Seguridad en las Plantas de
Llenado de Vehículos Destinados al Transporte de Hidrocarburos
Inflamables y Combustibles” 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.6 Resolución conjunta Min. Defensa No. 3.315 y M.E.M No. 74,“Normas
para el Manejo y Expendio de Combustibles” 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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10.7 Resolución M.E.M No 1.097 “Normas para el Transporte Terrestre de
Hidrocarburos Inflamables y Combustibles” 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.8 Resolución M.E.M No. 290 “Normas para el Transporte Terrestre,
Almacenamiento e Instalación de Sistemas de Gases de Petróleo
Licuado” 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.9 Normas COVENIN Relacionadas con la Prevención, Control, Combate
de Incendios y Planes de Emergencia 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.10 Normas COVENIN Relacionadas con la Prevención de Accidentes 34. . . .
11 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE HIGIENE 37.
11.1 Resolución M.S.A.S No 18 ”Normas Sanitarias Sobre Calidad del Agua
Potable” 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11.2 Decreto 2.210 ”Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de
Material Radiactivo” 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11.3 Resolución M.S.AS. No. 1.126 y MINDUR No. 480 ”Normas Sanitarias para
Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de
Edificaciones” 40. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11.4 Normas COVENIN Sobre Higiene Industrial 42. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE
AMBIENTE 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.1 Ley Orgánica del Ambiente 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.2 Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio 45. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.3 Ley Forestal, de Suelos y de Aguas 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.4 Ley de Diversidad Biológica 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.5 Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional 49. . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.6 Ley Penal del Ambiente 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.7 Decreto No. 2.226 “Normas Ambientales para la Apertura de Picas y
Construcción de Vías de Acceso” 54. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.8 Decreto No. 2.220 “Normas para Regular las Actividades Capaces de
Provocar Cambios de Flujo, Obstrucción de Cauces y Problemas de
Sedimentación” 57. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.9 Decreto No. 1.257 “Normas sobre Evaluación de Actividades
Susceptibles de Degradar el Ambiente” 58. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.10 Resolucion No. 56 “Recaudos para la Evaluación Ambiental de
Programas y Proyectos Mineros y de Exploración y Producción de
Hidrocarburos” 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.11 Decreto No. 2.219 “Normas para Regular la Afectación de Recursos
Naturales Renovables Asociada a la Exploración y Extracción de
Minerales” 61. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.12 Decreto No. 2212 “Normas sobre Movimientos de Tierra y Conservación
Ambiental” 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.13 Decreto No. 276 “Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques
Nacionales y Monumentos Naturales” 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.14 Decreto No. 2.945 “Plan Nacional de Ordenación del Territorio” 65. . . . . . .
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12.15 Decreto No. 1.400 “Normas sobre Regulación y Control del
Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y las Cuencas
Hidrográficas” 66. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.16 Decreto No. 846 “Normas sobre Protección de Morichales” 67. . . . . . . . . .
12.17 Decreto No. 1.843 “Normas sobre Protección de los Manglares y sus
Espacios Vitales Asociados” 68. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.18 Decreto 2.635 “Normas para el Control de la Recuperación de Materiales
Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos” 69. . . . . . . . . . . . . . . . .
12.19 Decreto 883 “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad
de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos” 72. . . . . . . . . . . . .
12.20 Decreto 638 “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la
Contaminación Atmosférica” 74. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.21 Decreto 2.218 “Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en
Establecimientos de Salud” 76. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.22 Decreto 2.216 “Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de
Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de Cualquier otra Naturaleza
que no sean Peligrosos” 77. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.23 Decreto 2.673 “Normas sobre Emisiones de Fuentes Moviles” 78. . . . . . . .
12.24 Decreto 3.220 “Normas para Reducir el Consumo de las Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono” 79. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.25 Decreto 3.219 “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad
de las Aguas de la Cuenca del Lago de Valencia” 80. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.26 Decreto 2.217 “Normas sobre el Control de la Contaminación Generada
por Ruido” 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.27 Decreto No. 3.269 “Reglamento de la Ley de Protección a la Fauna
Silvestre” 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.28 Decreto No. 2.214 “Normas para la Administración de las Actividades
Forestales en Reservas Forestales, Lotes Boscosos, Áreas Boscosas Bajo
Protección y Áreas Boscosas en Terrenos de Propiedad Privada
Destinadas a la Producción Forestal Permanente” 84. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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1 OBJETIVOS
Esta Guía tiene como objeto instruir y orientar a todo el personal de Petróleos de
Venezuela, S.A., sus empresas filiales y empresas contratistas acerca del marco
jurídico regulador en materia de Seguridad, Higiene y Ambiente, señalando las
obligaciones y los instrumentos jurídicos en los cuales están establecidas, el
objeto de las diferentes normas legales citadas, los artículos relacionados con
cada materia tratada, las sanciones por incumplimiento y las normas legales
donde se establecen dichas sanciones.
Esta Guía será utilizada por cada supervisor, a su nivel de responsabilidad en la
Corporación, para evaluar la situación de cumplimiento y formular planes de
acción para asegurar el logro de un desempeño óptimo en materia de Seguridad,
Higiene y Ambiente.
2 CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Guía recoge las principales obligaciones y sanciones aplicables a Petróleos
de Venezuela, S.A., sus filiales y sus trabajadores. Adicionalmente, la mayor
parte de las obligaciones identificadas aplica a las empresas contratistas y su
personal, sin que se puedan considerar como las únicas obligaciones legales
existentes para ellos. Así mismo, estas obligaciones aplican a cualquier
asociación que tenga Petróleos de Venezuela S. A. y sus empresas filiales con
otras empresas para el desarrollo de sus actividades operacionales.
A pesar de haberse realizado una recopilación exhaustiva de la normativa legal
vigente, debe quedar claro que permanentemente se están revisando y
promulgando nuevas normas. Por lo tanto, el hecho de que una norma no
aparezca en la presente Guía no necesariamente significa que no aplique a
Petróleos de Venezuela, S.A y sus empresas filiales.
3 REFERENCIAS
Las referencias son: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
las Leyes, Decretos, Resoluciones y Normas COVENIN mencionadas en los
capítulos 8, 9, 10, 11 y 12 de esta Guía.
4 DEFINICIONES
Responsabilidad:
Es la obligación de reparar y satisfacer la pérdida causada, el mal inferido o el
daño originado.
Responsabilidad administrativa:
Opera por negligencia, extralimitación o desobediencia en el desempeño de las
funciones. La administración pública impone las sanciones y los correctivos
correspondientes.
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Responsabilidad civil:
Se encuentra regulada por el Artículo 1.185 del Código Civil Venezolano, el cual
señala: ”El que con intención, o negligencia o por imprudencia ha causado un
daño a otro, está en la obligación de repararlo...”.
Responsabilidad penal:
Es aquella que se genera por la acción u omisión, dolosa o culposa del autor de
un hecho, y que se concreta con la aplicación de una pena privativa de libertad
o de una multa por parte de los tribunales de justicia. El juez competente en
primera instancia penal será quien determine las responsabilidades y la
aplicación de las penas establecidas en la normativa legal vigente, cuando los
hechos punibles fuesen cometidos por los trabajadores, gerentes,
administradores o directores de empresas, en el entendido que responderán de
acuerdo a su participación culpable en la conducta sancionada por la ley.
Acto:
Es una conducta humana y voluntaria que puede ser realizada mediante una
acción u omisión y que determina un cambio en el mundo exterior.
Bienes Nacionales:
Aquellos que pertenecen a la Nación, Estados o Municipios y son del dominio
público, como serían los caminos, lagos, ríos, murallas, fosas, puentes y demás
bienes semejantes, cuya característica esencial es que son inalienables,
mientras que los del dominio privado son los bienes pertenecientes a la Nación,
Estados o Municipios, enajenables de conformidad con las leyes que les
conciernan.
Culpa:
Consiste en la acción u omisión, no intencional, de aquellas diligencias que exija
la naturaleza de la obligación correspondiente a las circunstancias de las
personas, del tiempo y del lugar.
Dolo:
Es la voluntad intencional o propósito de cometer un hecho establecido como
delito.
Impericia:
Falta de experiencia, calidad o destreza en el ejercicio de una profesión, empleo
o arte.
Imprudencia:
Es la conducta del ser humano que conlleva riesgos innecesarios o prescinde de
adoptar las medidas de seguridad para impedirlos o aminorarlos, sin querer, pero
sin rechazar la contingencia del mal o del daño que puede alcanzarle o alcanzar
a otro, perjudicar sus intereses o los ajenos.
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Inobservancia:
Falta de observancia. Incumplimiento, omisión de proceder conforme a lo
preceptuado.
Lugar de trabajo:
Sitio donde el trabajador efectúa su trabajo o servicio, bien sea en empresa,
establecimiento, explotación o faena, o donde deba recibir órdenes o
instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar cada día, hasta que pueda
disponer libremente de su tiempo y de su actividad.
Negligencia:
Descuido, omisión, falta de aplicación. En lo penal la negligencia forma parte de
las condiciones para que se produzcan los delitos de índole culposo; la
negligencia así considerada supone la abstención, un no hacer, una omisión
cuando estaba jurídicamente obligado a realizar la conducta contraria.
Patrimonio Público:
Aquel conjunto de bienes, créditos, derechos y obligaciones que corresponde por
cualquier título a la República, los Estados, Municipios, Institutos Autónomos,
Establecimientos Públicos, demás personas jurídicas de Derecho Público, en los
cuales los organismos antes mencionados tengan participación; las sociedades
en las cuales la República y demás personas mencionadas tengan participación
igual o mayor al 50% del capital social, las sociedades en las cuales las personas
referidas anteriormente tengan participación igual o mayor al 50% y las
fundaciones constituidas y dirigidas por algunas de las personas referidas o
aquellas de cuya gestión pudieran derivarse compromisos financieros para esas
personas.
Patrono/empleador:
Es la persona natural o jurídica que, en nombre propio, ya sea por cuenta propia
o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de
cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su
número. Cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste
como la persona que se beneficie de esa explotación se considerarán patronos.
5 ABREVIATURAS
AARNR: Autorización de Afectación de Recursos Naturales
Renovables.
AOT: Autorización de Ocupación del Territorio.
COVENIN: Comisión Venezolana de Normas Industriales.
EIA: Estudio de Impacto Ambiental.
GLP: Gas Licuado de Petróleo.
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IGVSB: Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
LOA: Ley Orgánica del Ambiente.
LOPCYMAT: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo.
LOPOT: Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.
LOREICH: Ley Orgánica que Reserva al Estado, la Industria y el
Comercio de los Hidrocarburos.
LPA: Ley Penal del Ambiente.
LSN: Ley de Sanidad Nacional.
MARN: Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
MEM: Ministerio de Energía y Minas.
MSAS: Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (actual
Ministerio de Salud y Desarrollo Social).
RASDA: Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el
Ambiente.
UT: Unidades Tributarias.
6 ACTUALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA GUÍA
La presente Guía será revisada en una base anual, o cuando se considere
necesario, por la Gerencia Corporativa de Seguridad, Higiene y Ambiente y la
Consultoría Jurídica. De la misma forma, la Gerencia Corporativa de SHA será
responsable por la evaluación, control y seguimiento de lo establecido en esta
Guía.
7 GENERALIDADES
Petróleos de Venezuela, S. A., sus empresas filiales, las empresas contratistas
que les prestan servicios, así como los trabajadores, se encuentran sujetos al
cumplimiento de las diferentes disposiciones establecidas en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes, decretos, reglamentos y
resoluciones en materia de Seguridad, Higiene y Ambiente.
Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales, como personas jurídicas, y sus
trabajadores, como personas naturales, al igual que las empresas contratistas y
su personal, pueden estar sujetos a responsabilidades/sanciones
administrativas, civiles y penales, por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la normativa vigente.
En los capítulos siguientes se presentan las obligaciones y los instrumentos
jurídicos en los cuales están establecidas, el objeto de las diferentes normas
citadas, los artículos relacionados con cada materia tratada, las sanciones por
incumplimiento y las normas donde se establecen dichas sanciones. La
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información se recoge en forma de cuadros que facilitan la selección de las
normas aplicables a los procesos/actividades de la industria y la verificación del
cumplimiento de las obligaciones, y los mismos se presentan agrupados por
materia, de la forma siguiente:
S Obligaciones contenidas en normas generales (Capítulo 8).
S Obligaciones contenidas en normas sobre Seguridad e Higiene (Cap. 9).
S Obligaciones contenidas en normas sobre Seguridad (Capítulo 10).
S Obligaciones contenidas en normas sobre Higiene (Capítulo 11).
S Obligaciones contenidas en normas sobre Ambiente (Capítulo 12).
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8 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS GENERALES
8.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.453 Extraordinario del 24–03–2000.
Objeto de la Constitución: Establecer la estructura de los poderes del estado, la competencia de los órganos
del poder público y los deberes, derechos y garantías de los nacionales y extranjeros.
OBLIGACIONES APLICABLES A PDVSA/FILIALES/TRABAJADORES ARTÍCULOS
1. Garantizar a los trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuadas. 87
2. Acompañar de estudios de impacto ambiental y socio cultural, a todas las actividades susceptibles de
generar daños a los ecosistemas
129
3. Incluir en los contratos que sean celebrados con personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la
transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas, y de restablecer el ambiente a su
estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la Ley.
129
8.2 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.017. Extraordinario del 13–12–1995
Objeto de la Norma: Ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos,
así como de las operaciones relativas a los mismos.
OBLIGACIONES APLICABLES A
PDVSA/FILIALES/TRABAJADORES
ARTÍCULOS
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE ESTABLECEN
1. Mantener, preservar y salvaguardar los bienes nacionales 43
Multa hasta 100 salarios mínimos
mensuales urbanos. Art. 43, 112, 113 y
121 de la misma ley.
Nota:
Adicionalmente el trabajador puede responder por daños civiles y está sujeto a amonestación verbal o escrita,
suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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8.3 Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 3.077 Extraordinario del 23–12–1982
Objeto de la Norma: Prevenir, perseguir y sancionar el enriquecimiento ilícito y los delitos contra la cosa pública,
y hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria de los funcionarios y empleados
públicos y demás personas que se indican en ella.
OBLIGACIONES APLICABLES A
PDVSA/FILIALES/TRABAJADORES
ARTÍCULOS
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE ESTABLECEN
1. Prevenir y evitar daños al patrimonio público 34
Reparación de daños. Art. 1.185
Código Civil.
2. Ejercer las acciones tendentes a evitar la pérdida, deterioro
o menoscabo de las maquinarias, equipos, implementos,
repuestos, materiales y cuales quiera otros bienes del
patrimonio público.
41 Multa hasta Bs. 500.000 Art. 41 de la
misma ley. Reparación de daños. Art.
1.185 Código Civil.
Nota:
Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación
de la relación de trabajo.
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9 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE
9.1 Ley Orgánica del Trabajo
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.152 Extraordinario del 19–06–1997
Objeto de la Norma: Regir las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Suministrar ambientes de trabajo que: 185
a. Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y síquico normal.
b. Tengan tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación
y expansión lícita.
c. Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes;
y
Multa hasta 4 salarios
mínimos. Art. 633 de la
d. Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.
mínimos. Art. 633 de la
misma ley.
2. Tomar las medidas que fuesen necesarias para que el servicio se preste en condiciones
de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador,
en un medio de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas
y mentales.
236
misma ley.
Subsanar la desviación o
arresto hasta 30 días Art.
645 de la misma ley3. Advertir a los trabajadores acerca de la acción sobre la salud de los agentes físicos,
condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de
cualquier otra índole, y aleccionarlo en los principios de su prevención.
237
645 de la misma ley.
4. Pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por ellos, las indemnizaciones previstas
por los accidentes y por las enfermedades profesionales.
560
5. Notificar a la Inspectoría del Trabajo, dentro de los cuatro (4) días continuos de ocurrido
el accidente o de diagnosticada la enfermedad profesional. 565
Multa hasta 3/4 del
salario mínimo. Art. 635
de la misma ley.
Nota: Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a amonestación verbal o escrita, suspensión o
terminación de la relación de trabajo.
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9.2 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 3.850 Extraordinario del 18–06–1986.
Objeto de la Norma: Garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud
y bienestar, en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Obligaciones de los empleadores: 6,19 Según las consecuencias:
S Garantizar a los trabajadores condiciones de prevención, salud, seguridad y bienestar en el
trabajo, mediante el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las normas técnicas
sobre la materia.
, g
– Muerte: prisión hasta 8
años.
– Incapacidad: prisión hasta
S Advertir a todos los trabajadores, por escrito o por cualquier otro medio, de la acción que
pudieran causar sobre la salud los agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos
psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole.
Incapacidad: prisión hasta
5 años.
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
S Aleccionar a todos los trabajadores en los principios de la prevención de riesgos.
permanentes: prisión hasta
5 años.
óS Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, las enfermedades
profesionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que
ocurrieran dentro del ámbito laboral previsto.
– Indemnización hasta 5
años de salario.
– Juicio penal a la persona
blS Instruir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de
seguridad. Organizar y mantener los servicios médicos y los órganos de seguridad laboral
previstos en la presente ley.
responsable.
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa.
– Suspensión total o parcial
de la actividad
S Incorporarse activamente a los Comités de Higiene y Seguridad.
de la actividad
– Multa hasta Bs 500 000
S Oír de los trabajadores sus planteamientos y tomar por escrito las denuncias que éstos
formulen en relación a las condiciones y medio ambiente de trabajo. Hacer la participación
correspondiente y tomar las medidas que el caso requiera
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 de la misma ley.
S Colocar carteles, por trimestres sucesivos, en sitios visibles de la empresa, los registros e
índices de accidentes y enfermedades profesionales acaecidos en dichos lapsos.
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INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
2. Concebir, diseñar y ejecutar el proyecto, construcción, funcionamiento, mantenimiento y
reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo con estricta sujeción a las
normas de higiene y seguridad laborales
21 Según las consecuencias:
Muerte: prisión hasta 8 años
– Incapacidad: prisión hasta
3. Someter a la aprobación del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales,
todo proyecto nuevo o remodelación de medios y puestos de trabajo
22
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
ó
4. Cumplir con las normas técnicas de ingeniería y arquitectura relacionadas con la higiene
industrial, la ergonomía y el saneamiento básico.
25
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
5. Participar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la introducción
de nuevas sustancias químicas en los procesos de producción y servicios.
27
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
bl
6. Investigar las condiciones ambientales de trabajo cuando se realicen diagnósticos precoces
de enfermedades profesionales, tomar las medidas pertinentes de corrección del medio, y
las acciones necesarias para la recuperación del trabajador.
30
responsable
– Cierre temporal o
definitivo de la empresa
ó7. Organizar un servicio médico propio o incorporarse a algún servicio médico común o
interempresas.
34 – Suspensión total o parcial
de la actividad
M lt h t B 500 0008. Constituir Comités de Higiene y Seguridad integrados por representantes de los
trabajadores, de los empleadores y por técnicos en Seguridad Industrial
35 – Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 de la misma ley.
9. Facilitar y adoptar todas las medidas tendentes a que los representantes de los trabajadores
de los Comités de Higiene y Seguridad puedan realizar sus actividades cuando actúen en
cumplimiento de sus deberes.
36
10. Otorgar inamovilidad laboral a los trabajadores miembros del Comité de Higiene y
Seguridad de la empresa, hasta el número de tres, mientras estén en el ejercicio de sus
cargos en el Comité y durante los tres meses siguientes a lapérdida de tal carácter.
37
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NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
Obligaciones de los trabajadores: 20 Según las consecuencias:
S Cumplir las funciones específicas de su contrato de trabajo, relativas a los riesgos vinculados
al mismo.
– Muerte: prisión hasta 8
años
S Informar de inmediato a su superior jerárquico o a uno de los miembros del Comité de Higiene
y Seguridad, cualquier situación o condición insegura que amenace la integridad física o
salud de los trabajadores.
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
Secuelas o deformaciones
S Usar, reclamar, aceptar y mantener en buenas condiciones los equipos de protección
personal, reportando de inmediato la pérdida, deterioro o vencimiento de los mismos
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
S Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como las destinadas
al descanso, consumo de alimentos, recreación y otras de servicio social
5 años
– Indemnización hasta 5
ñ d l iS Acatar las instrucciones y advertencias, en materia de seguridad, higiene y ambiente, que
se le impartiesen directamente o a través de carteles y avisos
años de salario
– Juicio penal a la persona
S Acatar las disposiciones del servicio médico y del órgano de seguridad laboral de la empresa
en materia de enfermedades, profesionales o no, y de accidentes de trabajo
Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o
S Participar activamente en los Comités de Higiene y Seguridad y demás organismos que se
crearen con los mismos fines
– Cierre temporal o
definitivo de la empresa
Suspensión total o parcial
S Los capataces, jefes de grupos o cuadrillas deben vigilar la observancia de las prácticas de
seguridad por el personal a su cargo, y requerir de sus superiores las dotaciones
correspondientes. Así mismo deben informar sobre cualquier condición insegura o riesgo
evidente para la salud o la vida a un miembro del Comité de Higiene y Seguridad y a su
inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta que se dictamine al respecto.
– Suspensión total o parcial
de la actividad
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 de la misma ley.
S Denunciar ante las autoridades competentes cualquier violación a las condiciones del medio
ambiente del trabajo cuando el patrono no corrija oportunamente las deficiencias
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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9.3 Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 1.631 Extraordinario del 31–12–1.973
Objeto de la Norma: Establecer normas sobre condiciones de higiene y seguridad industrial, de cumplimiento
obligatorio para patronos y trabajadores.
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QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Disposiciones generales:
Notificar a los trabajadores los riesgos específicos a que están expuestos
2
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
ñ2. Centros de trabajo:
Solicitar la aprobación del Ministerio del Trabajo para la construcción, reforma o
modificación de inmuebles destinados a centros de trabajo.
3 – 23
p
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
S l d f i3. Cumplir con las especificaciones establecidas para:
a. Construcción de andamios
b. Construcción de encofrados
c. Operación de ascensores y montacargas
24 – 44
45 – 57
58 – 79
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
años de salario
4. Condiciones de higiene:
Cumplir con las especificaciones para suministro de agua potable y diseño de cuartos de
aseo para hombres y mujeres
80 – 99
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
5. Cumplir con los requisitos mínimos establecidos para:
a. Ventilación
b. Iluminación
c. Ruido y vibraciones
d. Temperatura y humedad
117 – 123
124 – 131
132 – 135
136 – 140
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT.
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SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
6. Cumplir con las normas establecidas para la operación de:
a. Máquinas y equipos
b. Herramientas de mano
c. Herramientas de fuerza motriz
d. Manejo de materiales y equipos
141 – 190
191 – 200
201 – 216
217 – 279
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
7. Tanques y recipientes de almacenamiento
Cumplir con las especificaciones para la ubicación y operación de recipientes que
contengan sustancias inflamables, tóxicas, corrosivas y similares
280 – 305
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
8. Establecer sistemas de seguridad para controlar los siguientes riesgos:
a. Trabajos en equipos eléctricos
b. Generadores de vapor
c. Manejo de cilindros para gases comprimidos
d. Recipientes y tuberías a presión
306 – 346
347 – 432
433 – 465
466 – 488
Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
– Suspensión total o parcial
9. Establecer las medidas apropiadas para controlar las sustancias químicas o agentes
biológicos
489 – 491
– Suspensión total o parcial
de la actividad
– Multa hasta Bs. 500.000
10. Cumplir con las especificaciones indicadas para el control de riesgos en soldadura y corte
de metales
492 – 525
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT.
11. Cumplir con los requisitos mínimos para la manipulación de materiales explosivos 527 – 556
12. Cumplir con los requisitos establecidos para los trabajos de pintura a presión 622 – 631
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QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
13. Cumplir con los requerimientos establecidos para realizar los siguientes trabajos en el agua.
a. Instalaciones sobre el agua
b. Transporte acuático
c. Gabarras de carga
d. Buceo con atmósfera suplida
695 – 700
701 – 706
707 – 712
713 – 734
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
14. Cumplir con los requerimientos establecidos para la realización de trabajos de
mantenimiento y reparación
776 – 631
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
15. Suministrar gratuitamente ropa, equipos y accesorios de protección personal 788 – 810
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT.
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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10 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE SEGURIDAD
10.1 Ley Orgánica de Seguridad y Defensa
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 1.899 Extraordinario del 26–08–1.976
Objeto de la Norma: Establecer las previsiones para la formulación y ejecución de las políticas y medidas
necesarias para la seguridad y defensa de la Nación.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Suministrar los datos, estadísticas e informaciones que se consideren necesarios para la
seguridad y defensa de la República, en caso de ser requerido por el Consejo Nacional de
Seguridad y Defensa 8
Prisión hasta 2 años. Art.
33 de la misma ley
2. En Zonas de seguridad fronteriza no se podrá construir obras, levantar edificaciones, ni
instalaciones industriales o de otra naturaleza, sin la previa autorización del Ministerio de
la Defensa
17
Arresto hasta 6 meses. Art.
34 de la misma ley.
Nota: Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a amonestación verbal, escrita, suspensión o
terminación de la relación de trabajo.
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10.2 Resolución M.E.M. Nº 241, “Normas para la Construcción, Modificación, Ampliación,
Destrucción o Desmantelamiento de Establecimientos, Instalaciones o Equipos Destinados
a la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de los Hidrocarburos.”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 2.620 Extraordinario, del 19–06–1.980
Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos para el otorgamiento de permisos relacionados
con la construcción, modificación, destrucción o desmantelamiento de establecimientos, instalaciones o equipos
destinados a la explotación del mercado interno de los productos derivados de los hidrocarburos.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES
SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y NORMA
DONDE SE ESTABLECEN
1. Requisitos que deben cumplir la localización y ubicación de los expendios de combustibles:
Distanciamiento de instalaciones, ubicación en zonas urbanas, carreteras, distanciamiento
entre islas, accesos, salidas, protecciones de tanques de almacenamiento superficiales y
subterráneos.
9 – 18
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
2. Requisitos que deben cumplir los tanques de almacenamiento, instalaciones y
edificaciones: Capacidad, característica e identificación de los tanques de almacenamiento,
condiciones que deben cumplir tanques de almacenamiento superficiales, requisitos que
deben cumplirse en las áreas de boca de llenado, altura del techo en canales de circulación.
19 – 27
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
3. Medidas de seguridad requeridas en los expendios de combustibles: requisitos contra
incendios, materiales de construcción, conexión a tierra de equipos, control de ruido y
vibración, avisos de seguridad, control y manejo de los hidrocarburos, y de las condiciones
de orden, seguridad y limpieza.
29 – 47
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
Art. 33 LOPCYMAT
– Multa hasta Bs. 1.000.000.
Art. 26 de LOREICH
Nota:
La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está
sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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10.3 Resolución M.E.M.No. 20. “Normas para la Construcción, Modificación, Ampliación,
Destrucción o Desmantelamiento de Establecimientos, Instalaciones o Equipos Destinados
a la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de los Hidrocarburos en
Aeropuertos. Requisitos para la Obtención de Permisos. Medidas de Seguridad que deben
Adoptarse para la Realización de Operaciones de Dichos Establecimientos
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 2.050 Extraordinario del 16–06–1.977
Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos para el otorgamiento de permisos relacionados
con la construcción, modificación, destrucción o desmantelamiento de establecimientos, instalaciones o equipos
destinados a la explotación del mercado interno de los productos derivados de los hidrocarburos.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES
SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y NORMA
DONDE SE ESTABLECEN
1. Requisitos en cuanto a la ubicación y distancias para los servicios de combustibles en
aeropuertos: Distancias a edificaciones, condiciones del terreno y de los llenaderos de
gandolas de abastecimiento.
9 – 12
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
2. Requisitos que deben cumplir los tanques y recipientes de almacenamiento de
combustibles de aviación: Capacidad y características de los tanques superficiales,
semienterrados y subterráneos.
13 – 18
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
3. Requisitos que deben cumplir los equipos e instalaciones: características de las mangueras
de trasiego, bombas, motores eléctricos, filtros, tubos, empacaduras, válvulas, sistema
eléctrico, bocas de llenado, y pruebas neumáticas a mangueras.
19 – 28
p
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
Art. 33 LOPCYMAT
– Multa hasta Bs. 1.000.000.
Art. 26 de LOREICH
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SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y NORMA
DONDE SE ESTABLECEN
ARTÍCULOS
4. Requisitos para el aprovisionamiento de combustible a los aviones de acuerdo al tipo de
abastecimiento (camiones, surtidores, hidrantes, tambores o fosas de servicio),
características e identificación de los accesorios y tuberías.
29 – 33
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
I d i ió h t 5
5. Requisitos para el resguardo de la seguridad de las instalaciones de combustible en los
aeropuertos: Labores permitidas, sistema contra incendios, dispositivos de seguridad,
sistema de alarma de emergencia, avisos de seguridad, vigilancia y control de las
operaciones de abastecimiento de combustible, demarcación de zonas de riesgos, pruebas
a tanques, inspección, manejo de emergencias y condiciones de orden, seguridad y
limpieza.
34 – 48
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
Art. 33 LOPCYMAT
– Multa hasta Bs. 1.000.000.
Art. 26 de LOREICH
Nota:
La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está
sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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10.4 Resolución M.E.M. No. 242. “Normas para la Construcción de los Establecimientos
“Mini–Expendios, Destinados a la Venta de Productos Derivados de los Hidrocarburos”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 3.362 Extraordinario del 16–03–1.984
Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos para el otorgamiento de permisos relacionados
con la construcción de establecimientos ”Mini–expendios” destinados a la explotación del mercado interno de los
productos derivados de los hidrocarburos.
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QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
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DONDE SE ESTABLECEN
1. Requisitos que deben cumplirse para la construcción del establecimiento: Localización y
ubicación, distribución y distanciamiento en relación con edificaciones, islas de llenado,
surtidores, canales de circulación y tanques de almacenamiento.
4 – 9
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
años de salario
J i i l l2. Requisitos que deben cumplirse en los servicios en el establecimiento: Regulaciones de
abastecimiento de tipo de combustibles y servicios sanitarios.
10 – 11
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
Art. 33 LOPCYMAT
– Multa hasta Bs. 1.000.000.
Art. 26 de LOREICH
Nota:
La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está
sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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10.5 Resolución M.E.M. No. 2.633, “Normas de Seguridad en las Plantas de Llenado de
Vehículos Destinados al Transporte de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 30.579 del 19–12–1.974
Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos por las unidades de transporte, los choferes de
las unidades.
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NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Requisitos que deben cumplir las unidades de transporte de productos de hidrocarburos
1 Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
2. Requisitos que debe cumplir la documentación y permisos que deben portar los
conductores de las unidades.
2
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
3. Requisitos que deben cumplir los conductores de las unidades en cuanto a cumplimiento
de las señales de tránsito, indicaciones de velocidades, uso de vías de circulación y vigencia
de las licencias especiales.
3 – 5
5 años
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa4. Requisitos que deben cumplirse para el acceso a las plantas de llenado: autorizaciones,
labores permitidas, prohibición de uso de fuentes de ignición y cumplimiento de normas de
seguridad.
6 – 7
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
Art. 33 LOPCYMAT
– Multa hasta Bs. 1.000.000.
Art. 26 de LOREICH
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ESTABLECEN
ARTÍCULOS
5. Requisitos que deben cumplirse para resguardar la seguridad del sistema de llenado:
sistema de aterramiento, condiciones de equipos eléctricos, válvulas de cierre automático,
tubos telescópicos y sistema de descarga de productos, así como sistemas de prevención
y control de incendios, y de drenajes.
8 – 9
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
6. Requisitos que deben cumplir los operadores de la planta y los conductores de las unidades:
durante las labores de llenado, precintado, condiciones de los compartimientos y
adiestramiento.
10 –18
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
7. Requisitos que deben cumplir los avisos y advertencias de seguridad en la planta.
19
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
Art. 33 LOPCYMAT
– Multa hasta Bs. 1.000.000.
Art. 26 de LOREICH
Nota:
La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está
sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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10.6 Resolución conjunta Min. Defensa No. 3.315 y M.E.M No. 74,“Normas para el Manejo y
Expendio de Combustibles”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 31.446 del del 28–03–1.978
Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos a los conductores de las unidades cisternas,
expendedores y de la calidad de los productos en el manejo y expendios de combustibles.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Requisitos que deben cumplir los conductores de las cisternas y los expendedores durante
las operaciones de descargas de productos.
1 – 5
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
Indemnización hasta 5
2. Requisitos que deben cumplirse para asegurar la calidad de los productos, las operaciones
de trasiego, la notificación y comprobación de producto adulterado, las pruebas que
realizan las operadoras a la calidad del producto, los niveles de agua y sedimento en los
recipientes, la ruptura de los precintos y retiro de avisos informativos del MEM.
6 – 15 18
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
Art. 33 LOPCYMAT
– Multa hasta Bs. 1.000.000.
Art. 26 de LOREICH
Nota:
La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está
sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo
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10.7 Resolución M.E.M No 1.097 “Normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos
Inflamables y Combustibles”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 30.672 del 18–04–1.975
Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos a los conductores de las unidades cisternas,
las condiciones y características de las unidades, y las autorizaciones y permisos correspondientes para el
transporte terrestre de hidrocarburos inflamables y combustibles.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Requisitos que deben cumplir los vehículos, incluyendo los dispositivos de seguridad y
válvulas de cierre hermético.
3 – 6
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
Incapacidad: prisión hasta
2. Requisitos que deben cumplirse para los niveles de llenado, capacidad de almacenamiento,
indicación de capacidad por compartimiento, de la distribución de productos en los
compartimientos, dispositivos de seguridad en bocas de llenado y descarga.
7 – 13
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
3. Requisitos que deben cumplir los equipos de combate de incendios en las unidades e
identificación con banderín rojo.
14 – 15
5 años
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
bl
4. Requisitos que deben cumplirse durante las operaciones de descarga, llenado, trasiego de
producto y transporte.
16 – 32
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
– Suspensión total o parcial
5. Requisitos que deben cumplirse en cuanto a: documentación de los conductores, permisos
de circulación en el territorio nacional, adecuación de las unidades y autorización de llenado
de las unidades.
33 – 38
– Suspensión total o parcial
de la actividad
Art. 33 LOPCYMAT
– Multa hasta Bs. 1.000.000.
Art. 26 de LOREICH
Nota:
La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está
sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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10.8 Resolución M.E.M No. 290 “Normas para el Transporte Terrestre, Almacenamiento e
Instalación de Sistemas de Gases de Petróleo Licuado”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 2.071 Extraordinario del 08–08–1.977
Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos a los conductores de las unidades cisternas,
las condiciones y características de las unidades, y las autorizaciones y permisos correspondientes para el
transporte terrestre, almacenamiento e instalación de sistemas de gases de petróleo licuado.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Disposiciones Generales en cuanto a: Uso y concentración de odorantes, permisos,
autorizaciones y limitaciones para el almacenamiento del producto GLP.
5 – 101.
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
Incapacidad: prisión hasta
2. Requisitos que deben cumplir los componentes de los sistemas: Diseño, fabricación y
reparación de recipientes, condiciones y características de las válvulas de seguridad y uso
de los recipientes.
12 – 24
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
3. Requisitos para manejo del GLP: Condiciones y características de las unidades y avisos de
seguridad en tanques y recipientes, disposiciones durante el transporte por vías públicas,
volumen permisible en los recipientes y operaciones de trasiego.
32, 34, 35,
38, 40 – 43,
46, 49
5 años
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
Ci t l d fi iti
4. Requisitos que deben cumplir las instalaciones: condiciones de las válvulas, tuberías,
conexiones, características y distanciamientos de tanques, mangueras y reparaciones.
51 – 72
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
5. Requisitos que deben cumplirse durante las revisiones y pruebas: frecuencia de revisión,
talleres, responsabilidades y uso de mangueras
85 – 92
de la actividad
Art. 33 LOPCYMAT
– Multa hasta Bs. 1.000.000.
Art. 26 de LOREICH
Nota:
La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está
sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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10.9 Normas COVENIN Relacionadas con la Prevención, Control, Combate de Incendios y
Planes de Emergencia
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS /
TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
NORMA
COVENIN No.
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Requisitos mínimos que deben cumplir las estaciones de
alarmas contra incendios en cuanto a su diseño, instalación,
ubicación, fabricación, funcionamiento y uso.
Norma:
S Estación manual de alarma 0758 – 89 34.366 / 12 – 12– 89
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años.
– Incapacidad: prisión hasta
5 años.
– Secuelas o deformaciones
2. Requisitos mínimos que deben cumplir los medios de escapes,
incluyendo los ascensores de las edificaciones por construir y/o
remodelar.
Normas :
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años.
– Indemnización hasta 5
años de salario
Juicio penal a la persona
S Características de los medios de escape en edificaciones según
tipo de ocupación.
0810 – 1998 36.601 / 11–12– 98
– Juicio penal a la persona
responsable.
– Cierre temporal o definitivo
S Requisitos para la presurización de medios de escape y
ascensores en edificaciones
1018 – 1978 31.754 / 11 – 06 – 79
p
de la empresa.
– Suspensión total o parcial
de la actividad.
S Sistema de llamado preferencial en ascensores para uso de
bomberos
2241 – 1990 34.603 / 27 – 11 – 90
de la actividad.
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS /
TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
NORMA
COVENIN No.
3. Requisitos mínimos de protección contra incendios en
edificaciones construidas y por construir.
Norma :
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
S Sistemas de protección contra incendios en edificaciones por
construir. Parte 1: Oficinas
0823–1/1989 34.366 / 12–12–89
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes prisión hasta
S Sistemas de protección contra incendios en edificaciones por
construir. Parte 2: Industrial
0823–2/1997 36.218 / 02–06–97
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
S Sistemas de protección contra incendios en edificaciones por
construir. Parte 3: Instituciones educacionales.
0823–3/1995 4.987 Ext./11–10–95
Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
4. Requisitos mínimos que deben cumplir los sistemas de
detección, alarma y extinción de incendios que utilizan agua
como agente extintor.
Norma :
S Guía instructiva sobre los sistemas de detección, alarma y
extinción de incendios 0823 – 1988 34.186 / 28–03–89
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS /
TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
NORMA
COVENIN No.
5. Requisitos mínimos aplicables a la fabricación, selección e
instalación, inspección y mantenimiento de extintores portátiles,
así como los requisitos mínimos que deben cumplir los talleres
y empresas dedicados a la recarga de extintores portátiles
Normas:
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
S l d f i
S Extintores portátiles. Generalidades
1040–1989 34.366 / 12–12–89 – Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
S Extintores portátiles. Inspección y mantenimiento.
1213–1998 36.647 / 23–02–99
5 años
– Indemnización hasta 5
años de salario
S Extintores portátiles sobre ruedas.
3026–1993 35.352 / 02–12–93
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
S Extintores portátiles de bióxido de carbono
2062–1983 33.015 / 09–07–84
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
S Extintores manuales de polvo químico seco Presurización directa
e indirecta.
2605–1989 34.366 / 12–12–89
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
S Talleres para recarga y mantenimiento de extintores. Requisitos
2389–1991 34.796 / 11–09–91 – Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
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TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
NORMA
COVENIN No.
6. Requisitos que deben cumplirse en la selección, ubicación,
instalación y automatización de detectores de incendios:
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
Normas:
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
Secuelas o deformaciones
S Detectores. Generalidades 1176–1980 32.414 / 12–02–82
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
S Detector óptico de humo (fotoeléctricos) 1420–1980 32.118 / 25–11–80
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
S Detector de humo por ionización. 1443–1979 31.959 / 09–04=80
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
d l
S Detector de calor puntual 1382–1979 31.950 / 24–03–80
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
S Sistema automático de detección de incendios. Componentes 1377–1979 31.950 / 24–03–80
de la actividad
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
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TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
NORMA
COVENIN No.
7. Requisitos que deben cumplir los símbolos y planos de uso
bomberil en sistemas contra incendio Según las consecuencias:
Normas:
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
S Sistemas de protección contra incendios: Símbolos. 1329–1989 34.447 / 10–04–90
Muerte: prisión hasta 8
años
I id d i ió h tS Planos de uso bomberil para el servicio contra incendios 1642–1995 32.414 / 12–02–82 – Incapacidad: prisión hasta
5 años
8. Requisitos de los sistemas de extinción de incendios en base a
agua como agente extintor y de las lámparas de emergencia
destinadas a proporcionar luz en edificaciones:
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
Normas:
S Extinción de incendios en edificaciones. Sistema fijo de extinción
con agua sin medio de impulsión propio. Requisitos.
1330–1997 36.218 / 02–06–97
5 años
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
S Extinción de incendios en edificaciones. Sistema fijo de extinción
con agua con medio de impulsión propio
1331–1987 33.982 / 07–06–88
Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
S Lámparas de emergencia (auto–contenida) 1472–1980 32.125 / 04–12–80
Cierre temporal o definitivo
de la empresa
S ió t t l i l9. Requisitos que deben cumplir los agentes extinguidores
Normas:
– Suspensión total o parcial
de la actividad
– Multa hasta Bs 500 000
S Protección contra incendios. Medios de extinción contra
incendios. Polvos.
61–1997 34.780 / 06–09–99
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
S Protección contra incendios. Agentes extinguidores. Parte 1:
especificaciones para halones 1211 y 1301.
3055–1998 36.635 / 03–02–99
S Protección contra incendios. Agentes extinguidores. Parte 2:
Código de práctica para la manipulación y procedimientos de
transferencia segura de halon 1211 y 1301.
3056–1998 36.635 / 03–02–99
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TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
NORMA
COVENIN No.
10. Requisitos que deben cumplir las vestimentas para combate de
incendios y sus gabinetes de disposición:
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
Normas:
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
S Cascos de combate de incendios en estructuras. Requisitos. 3280 –1997 36.218 / 02–06–97
Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
d l
S Vestimenta de protección para combate de incendios en
estructuras. Requisitos.
3368 –1998 36.647 / 23–02–98
p
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
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10.10 Normas COVENIN Relacionadas con la Prevención de Accidentes
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS /
TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
NORMA
COVENIN No.
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Requisitos que deben cumplir los equipos de protección
personal en cuanto a fabricación, selección, uso y dotación:
Norma:
0758 – 89 34.366 / 12 – 12– 89
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
S Calzados de seguridad. Requisitos 0039–1997 36.455 / 18–05–98
Muerte: prisión hasta 8
años
óS Guantes dieléctricos de goma 0761–1997 36.455 / 18–05–98 – Incapacidad: prisión hasta
5 años
S Guantes de cuero para uso industrial 1927–1999 32.855 / 17–11–83
5 años
– Secuelas o deformaciones
S Guantes de goma natural y materiales sintéticos para uso
industrial
2165–1984 33.199 / 09–04–85
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
S Cascos de seguridad para uso industrial 0815–1982 34.745 / 28–06–91 – Indemnización hasta 5
años de salario
S Cascos de seguridad para motociclistas 1707–1981 36.647 / 23–02–89
años de salario
– Juicio penal a la persona
S Mangas dieléctricas de goma. Requisitos 2166–1984 32.414 / 12–02–82
– Juicio penal a la persona
responsable
S Mantas dieléctricas de goma 2167–1999 31.959 / 09–04–80
p
– Cierre temporal o definitivo
d l
S Cinturones, arneses, y eslingas de seguridad para protección
personal
1042–1990 31.754 / 11–06–79 de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
S Cinturones de seguridad para vehículos de motor 1064–1979 35.005 / 14–07–92
de la actividad
– Multa hasta Bs 500 000
S Anclajes para cinturones de seguridad en automóviles 1055–1977 35.005 / 14–07–92
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
S Criterios para la selección y uso de los equipos de protección
respiratoria. Parte I
1056–1991 35.005 / 14–07–92
Art. 33 LOPCYMAT
S Equipos de protección respiratoria contra partículas. Parte II 1056–1991 35.005 / 14–07–92
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TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
NORMA
COVENIN No.
S Equipos de protección respiratoria combinados para gas o vapor
y partículas. Parte III
1056–1991 35.005 / 14–07–92 Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
S Ropa, equipos y dispositivos de protección personal. Selección
de acuerdo al riesgo ocupacional
2237–1989 34.447 / 10–04–90
Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
2. Requisitos que deben cumplir las señales de seguridad en
cuanto a código de colores, símbolos, dimensiones, tanto en
avisos de seguridad, equipos e instalaciones:
Normas:
p p
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
I d i ió h t 5S Colores, símbolos y dimensiones para señales de seguridad 0187–1992 35.005 / 14–07–92 – Indemnización hasta 5
años de salario
3. Requisitos que deben cumplirse en los procesos de obtención,
envasado, venta, transporte, utilización, manejo seguro y
planes de emergencia de los productos químicos:
Normas:
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
S Medidas de seguridad a seguir en la obtención y licuación de
cloro
0475–1982 32.855 / 17–11–83
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
S Medidas de seguridad a seguir en el proceso de envasado de
cloro
0476–1982 32.855 /17–11–83
de la actividad
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
S Medidas de seguridad a seguir en la venta y transporte de cloro 0694–1982 32.855 / 17–11–83
Art. 33 LOPCYMAT
S Medidas de seguridad a seguir por los usuarios de recipientes de
cloro
0695–1982 32.855 / 17–11–83
S Materiales peligrosos. Guía de respuestas de emergencias a
incidentes o accidentes
2670–1998 36.647 / 23–02–99
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS /
TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
NORMA
COVENIN No.
4. Requisitos de seguridad que deben cumplirse en el proceso de
ejecución de trabajos de alto riesgo:
Normas:
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
S Medidas de seguridad en soldadura al arco para distintos riesgos 0979–1978 31.754 / 11–06–79
p p
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
S Andamios. Requisitos de seguridad 2116–1984 33.641 / 20–01–87
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
S Manejo de materiales y equipos. Medidas generales de
seguridad
2248–1987 33.982 / 07–06–88
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
5. Requisitos para el registro, clasificación y estadística de las
lesiones de trabajo:
Normas:
p
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
S Registro, clasificación y estadística de lesiones de trabajo
0474–1997 36.455 / 18–05–98 – Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
Nota:
La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está
sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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11 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE HIGIENE
11.1 Resolución M.S.A.S No 18 ”Normas Sanitarias Sobre Calidad del Agua Potable”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 36.395 del 13–03–1.998
Objeto de la Norma: Establecer los valores máximos de aquellos componentes o características del agua que
representan un riesgo para la salud de la comunidad, o inconvenientes para la preservación de los sistemas de
almacenamiento y distribución del liquido, así como la regulación que asegure su cumplimiento.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Aplicar el tratamiento requerido que garantice la potabilidad del agua. 5
2. Investigar desviaciones en los Valores Máximos Aceptables, tomar las medidas correctivas
e informar a la autoridad sanitaria competente
7
Suspensión por un año del
permiso sanitario
3. Establecer controles para cumplir con los requisitos microbiológicos, organolépticos, físicos
y químicos establecidos para garantizar la potabilidad del agua.
14
permiso sanitario.
Art. 19 Ley de Sanidad
Nacional
4. Informar mensualmente los resultados de los análisis efectuados a la autoridad sanitaria
competente
20
Nota:
La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está
sujeto a acción penal y a amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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11.2 Decreto 2.210 “Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radiactivo”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 4.418 Extraordinario, del 27–04–1.992.
Objeto de la Norma: Regular el manejo de materiales radiactivos con la finalidad de proteger la salud de las
personas y el ambiente.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Implantar planes para el control de emergencias con materiales radiactivos. 3
2. Garantizar :
a. Vigilancia radiológica continua en el entorno y áreas de operación y
b. En caso de que se detecten niveles de radiación en dosis superiores a las
establecidas, tomar una o varias de las medidas siguientes:
Aumentar la distancia entre el público y la fuente de radiaciones ionizantes, colocar o
aumentar el blindaje protector, reducir la actividad del radionucleido o la energía del equipo.
6
Multa hasta 600 días de
salario mínimo y prisión
hasta 6 meses. Art. 45 LPA
3. Solicitar el permiso respectivo ante el MEM para la importación o exportación de materiales
o aparatos que generen radiaciones ionizantes.
9
Multa hasta 2000 días de
4. Solicitar ante el MEM autorización para toda instalación que utilice con fines Industriales
u otros , materiales o aparatos que generen radiaciones ionizantes.
11,12
Multa hasta 2000 días de
salario mínimo y prisión
hasta 2 años. Art. 45 LPA
5. Solicitar ante el MEM autorización para el transporte de materiales radiactivos o Equipos
que contengan fuentes radiactivas.
13
hasta 2 años. Art. 45 LPA
6. Dotar a todo vehículo de carga utilizado para el transporte de materiales radiactivos de un
compartimiento de carga cerrado y equipado con sistemas de seguridad.
31
Multa hasta 600 días de
salario mínimo y prisión
hasta 6 meses. Art. 45 LPA
7. Proveer de vigilancia radiológica a las personas que transportan materiales
Radiactivos en vehículos de carretera, cuando el nivel de radiación en cualquiera de los
lugares ocupados por el conductor y sus ayudantes excede de 2,5 mSv (0.25 mrem/ h)
33 Multa hasta 2.000 días de
salario mínimo y prisión
8. Notificar al MEM o MSDS del inventario de material radiactivo almacenado, y mantener
actualizado dicho inventario.
43
salario mínimo y prisión
hasta 2 años. Art. 45 LPA
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
9. Almacenar el material radiactivo de acuerdo a las siguientes condiciones:
a. Etiquetar y rotular los embalajes.
b. Mantener la fuente radiactiva en el interior del blindaje.
c. Identificar y señalizar el lugar de almacenamiento y garantizar vigilancia física y radiológica.
d. Notificar al Ministerio de Energía y Minas cuando se requiera transportar material radiactivo.
44
Multa hasta 2000 días de
salario mínimo y prisión
hasta 2 años. Art.45 LPA
10. Acondicionar, previo a su disposición final, las fuentes radiactivas en desuso. 53
M lt h t 600 dí d
11. Inmovilizar con concreto, dentro de un recipiente de acero, las fuentes radiactivas con
períodos de semidesintegración medio o largo.
53
Multa hasta 600 días de
salario mínimo y prisión
hasta 6 meses. Art. 45 LPA
12. Identificar claramente todos los bultos que contengan desechos radiactivos. 53
hasta 6 meses. Art. 45 LPA
Nota:
La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está
sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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11.3 Resolución M.S.AS. No. 1.126 Y MINDUR No. 480 ”Normas Sanitarias para Proyecto,
Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 4.044 Extraordinario del 08–09–1.988
Objeto de la Norma: Establecer normas sanitarias para proyectos de construcción, ampliación, reforma y
mantenimiento de las edificaciones destinadas a usos: residenciales, comerciales, industriales, deportivos,
recreacionales, turísticos y otros con la finalidad de que éstas se ejecuten de acuerdo con las disposiciones
sanitarias que rigen la materia, en resguardo de la salud pública.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES
SEA APLICABLE ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Suministrar, a los funcionarios del MSAS, planos aprobados e informes cuando realicen
inspecciones a las obras.
2, 3
Suspensión, modificación o
destrucción de las obras.
A t 14 LSN2. Mantener y operar apropiadamente las instalaciones para garantizar en todo momento las
condiciones de higiene y seguridad
2, 3
Art. 14 LSN
Multa hasta Bs. 4.000, o
t i l3. Dimensiones de los locales:
Cumplir con las dimensiones establecidas para los locales a ser utilizados como viviendas
residenciales, oficinas y comercios.
12 – 26
arresto proporcional, o
suspensión por un año del
permiso sanitario.
Art 19 LSN
4. Iluminación y ventilación natural:
Cumplir con los criterios y requerimientos para el diseño de sistemas y elementos de
iluminación y ventilación natural
35 – 61
Art. 19 LSN
5. Iluminación y ventilación artificial:
Incorporar los criterios y requerimientos mínimos para el diseño de sistemas y elementos
de iluminación y ventilación artificial.
62 – 94
6. Sistemas de abastecimiento de agua y la disposición de aguas servidas y de lluvia:
Incorporar los criterios generales para el diseño de los sistemas de abastecimiento de
agua, así como para la disposición de aguas servidas y de lluvia.
95 – 107
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES
SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
7. Dotaciones de agua:
Calcular, de acuerdo con lo establecido, las dotaciones de agua para las edificaciones
destinadas a: vivienda, instituciones, comercio, uso recreacional y deportivo, para riego de
jardines y areas verdes.
108 – 116
Suspensión, modificación o
destrucción de las obras.
Art. 14 LSN
Multa hasta Bs. 4.000, o
8. Del tipo y numero mínimo requerido de piezas sanitarias a instalar en edificaciones:
Instalar piezas sanitarias de acuerdo al uso de la instalación y proporcional al número de
personas servidas.
139 – 150
Multa hasta Bs. 4.000, o
arresto proporcional, o
suspensión por un año del
permiso sanitario.
9. Sistemas de abastecimiento, almacenamiento y distribución de agua:
Diseñar y construir los sistemas de abastecimiento, almacenamiento y distribución de agua
tomando en cuenta las condiciones establecidas por la autoridad o ente que lo opera y
administra, así como las disposiciones establecidas en esta norma.
151 – 325
permiso sanitario.
Art. 19 LSN
10. Sistemas de cloacas y aguas servidas:
Proyectar y construir los sistemas de cloacas y aguas servidas de acuerdo a los criterios
establecidos en esta normativa.
3256 – 496
11. Sistemas para tratamiento y disposición de aguas servidas:
Cumplir con los requerimientos establecidos para el tratamiento y disposición de aguas
servidas.
529
12. Escuelas:
Proyectar, construir, operar y mantener las edificaciones dedicadas a escuelas según las
normas aquí establecidas.
564
13. Piscinas:
Proyectar, construir, reparar, reformar, operar y mantener las piscinas de acuerdo a las
disposiciones establecidas en esta normativa.
565 – 659
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de
trabajo.
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11.4 Normas COVENIN Sobre Higiene Industrial
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS /
TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
NORMA
COVENIN No.
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Requisitos mínimos para establecer programas de control y
vigilancia radiológica.
Norma:
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
S Símbolos básicos para radiaciones ionizantes. 0096 35005 / 14.07.92
Muerte: prisión hasta 8
años.
I id d i ió h tS Protección contra las radiaciones ionizantes provenientes de las
fuentes externas usadas en medicina – parte I.
0218/I 34447 / 10.04.90 – Incapacidad: prisión hasta
5 años.
Secuelas o deformaciones
S Protección contra las radiaciones ionizantes provenientes de
fuentes externas usadas en medicina – parte II.
0218/II 35005 / 14.07.92
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años.
S Clasificación, señalización y demarcación de las zonas de
trabajo.
2257 4987 / 11.10.95
5 años.
– Indemnización hasta 5
años de salario
S Vigilancia radiológica. Requisitos 2258 5065 / 14.05.96
años de salario
– Juicio penal a la persona
S Límites anuales de dosis 2259 4987 / 11.10.95
Juicio penal a la persona
responsable.
Ci t l d fi itiS Programa de protección radiológica 3299 36298 / 24.09.97 – Cierre temporal o definitivo
de la empresa.
S Protección radiológica. Radiografía industrial 3375 36647 / 23.02.99
de la empresa.
– Suspensión total o parcial
S Blindajes para contenedores de fuentes radiactivas. 3190 5065 / 14.05.96
Suspensión total o parcial
de la actividad.
2. Requisitos mínimos que se deben cumplir para proveer
condiciones ergonómicas en los puestos de trabajo.
2742 36647 / 23.02.99
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS /
TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
NORMA
COVENIN No.
3. Requisitos mínimos que se deben cumplir para:
Normas:
Limitar la exposición a radiaciones no ionizantes. 2238 4987 / 11.10.95
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
Limitar la exposición a calor y frío 2254 35894 / 05.02.98
– Muerte: prisión hasta 8
años.
Determinación de la concentración de polvo en el ambiente de
trabajo.
2252 36647 / 23.02.99 – Incapacidad: prisión hasta
5 años.
4. Establecer programas de evaluación y control para no
sobrepasar las concentraciones máximas de productos
químicos en los ambientes de trabajo.
2253 36218 / 02.06.97 – Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años.
5. Requisitos mínimos para el manejo, almacenamiento y
transporte de mercurio, así como las medidas de salud
ocupacional.
3027 36647 / 23.02.99 – Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
6. Requisitos mínimos para realizar trabajos en espacios
confinados, así como las medidas de salud ocupacional.
3153 36211 / 05.06.97
Juicio penal a la persona
responsable.
– Cierre temporal o definitivo
7. Requisitos mínimos para el transporte, almacenamiento,
manipulación y uso de plaguicidas, así como las medidas de
salud ocupacional.
3153 36044 / 16.09.96
Cierre temporal o definitivo
de la empresa.
– Suspensión total o parcial
de la actividad.
8. Requisitos mínimos para transporte, manejo y almacenamiento
de asbesto, así como las medidas de salud ocupacional.
2251 36601 / 11.12.98
de la actividad.
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
9. Requisitos mínimos para establecer programas de higiene y
seguridad industrial.
2260 34186 / 28.03.89
Art. 33 LOPCYMAT
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple
está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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12 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE AMBIENTE
12.1 Ley Orgánica del Ambiente
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 31.004, del 16–06–1976
Objeto de la Norma: Establecer, dentro de la política del desarrollo integral de la Nación, los principios rectores
para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Solicitar autorización para las actividades susceptibles de degradar el ambiente
(Autorización de afectación de recursos naturales renovables (AARNR), y establecer
garantías para su corrección.
21
Clausura temporal o
definitiva de la instalación;
2. Cumplir las condiciones establecidas en la Autorización de Afectación de Recursos
Naturales Renovables (AARNR).
21
definitiva de la instalación;
Prohibición temporal o
definitiva de la actividad.
3. Contar con equipos y personal técnico apropiados para el control de la contaminación. La
clasificación y cantidad del personal dependerá de la magnitud del establecimiento y del
riesgo que ocasione.
23
definitiva de la actividad.
Art. 25 de la misma ley.
Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de
trabajo.
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12.2 Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 3.238 Extraordinario del 11–08–1983
Objeto de la Norma: Establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio en
concordancia con la estrategia de desarrollo económico y social a largo plazo de la Nación.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Cumplir las disposiciones de los planes: Nacionales y regionales/estadales de ordenación
del territorio, planes de aprovechamiento de recursos naturales, planes sectoriales, de
ordenación urbanística, de áreas bajo régimen de administración especial, y los demás
planes de ordenación del territorio.
5, 7, 42
Multa hasta Bs 500.000
cuando el daño no es
cuantificable, o hasta un
60% del daño causado
cuantificado.
Inhabilitación hasta por 2
años para obtener
autorizaciones de ocupación
2. Solicitar autorización para la ocupación del territorio a las autoridades competentes 53, 55
autorizaciones de ocupación
del territorio; demolición;
reparación del daño
causado.
Art. 71 y 72 de la misma ley
Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal y a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación
de trabajo.
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12.3 Ley Forestal, de Suelos y de Aguas
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 1.004 Extraordinario del 26–01–1.966
Objeto de la Norma: Regir la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella
se determinan y los productos que de ellos se derivan.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Solicitar autorización al MARNR para deforestación, tala de vegetación alta o mediana,
rozas, quemas, desmontes y cualquier otra actividad que implique destrucción de
vegetación.
7
– Multa hasta Bs. 50.000.
Art. 114 de la misma ley.
– Paralización temporal o
definitiva de la actividad.
Art.25 LOA
2. Acatar restricciones para afectación de recursos en Zonas protectoras.
19 Prisión hasta 3 años y multa
hasta 3000 días de salario.
Art. 53 LPA
3. Adoptar las medidas que determine el Reglamento para prevenir incendios forestales y
prestar la colaboración necesaria para su control y extinción
26 Arresto hasta 3 meses y
multa hasta 300 días de
salario mínimo. Art. 51 LPA
4. Realizar labores de repoblación forestal en terrenos de propiedad privada ubicados en
zonas protectoras si lo ordena el MARN, conservar las obras ejecutadas y responder por
los daños y perjuicios que a las mismas se ocasionen
41 Multa hasta Bs. 5.000, Art.
123 de la misma ley
5. Los servicios de telecomunicaciones deben transmitir, con carácter de urgencia, las noticias
que reciban sobre incendios forestales.
28 Arresto hasta 6 meses y
multa hasta 600 días de
salario. Art. 52 LPA
6. Los titulares de concesiones petroleras en terrenos baldíos podrán utilizar para su trabajo
los productos forestales resultantes de talas; de lo contrario, deberán ponerlos a la orden
del MARN.
71
Multa hasta Bs.5.000, Art.
115 de la misma ley
7. Solicitar la documentación reglamentaria para movilizar productos forestales. 79
115 de la misma ley
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QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
8. Aprovechar los suelos manteniendo su integridad física y capacidad productora.
83 – Multa hasta Bs. 50.000.
Art. 114 de la misma ley.
– Paralización temporal o
definitiva de la actividad.
Art.25 LOA
9. Realizar estudios y obras de conservación de suelos en terrenos de propiedad privada si
lo ordena el MARN, conservar las obras ejecutadas y responder por los daños y perjuicios
que a las mismas se ocasionen.
85, 86 Multa hasta Bs. 5.000, Art.
115 de la misma ley
Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de
trabajo.
12.4 Ley de Diversidad Biológica
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.468 Extraordinario del 24–05–2.000
Objeto de la Norma: Establecer los principios rectores para la conservación de la Diversidad Biológica.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Suministrar información para demostrar que no se afecta el patrimonio cultural de las
comunidades locales y pueblos indígenas o la diversidad biológica, cuando dichas
comunidades y pueblos exijan la eliminación de una actividad
43
Eliminación de la actividad.
Art. 43 de la misma ley
2. Solicitar autorización para actividades capaces de causar daños a la diversidad biológica
y sus componentes, acompañada de estudio de impacto ambiental o evaluación ambiental.
46 Multa hasta 500 unidades
tributarias Art. 114 de la
misma ley
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QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
3. Elaborar planes de contingencia para actividades capaces de causar daños a la diversidad
biológica.
50 Multa hasta 150 unidades
tributarias Art. 115 de la
misma ley
4. Suscribir póliza de seguros que cubra los posibles daños ambientales asociados a
actividades capaces de causar daños a la diversidad biológica.
52
No existen sanciones en las
5. Poner a disposición de la Oficina Nacional de la Diversidad Biológica la información relativa
a la diversidad biológica y sus componentes.
60
No existen sanciones en las
leyes
Nota: El trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o
terminación de la relación de trabajo.
SI-S-13 Normativa legal en SIHO-A
SI-S-13 Normativa legal en SIHO-A
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SI-S-13 Normativa legal en SIHO-A
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  • 1. PDVSA N° TITULO REV. FECHA DESCRIPCION PAG. REV. APROB. APROB. APROB. FECHAAPROB.FECHA VOLUMEN 1 E PDVSA, 1983 SI–S–13 NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) APROBADA Oscar Murillo M. Jesús DávilaDIC.01 DIC.01 DIC.01 L.T.0 84 J. B. A.R. MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL ESPECIALISTAS PDVSA
  • 2. REVISION FECHA MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 Página 1 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA Índice 1 OBJETIVOS 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 CAMPO DE APLICACIÓN 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 REFERENCIAS 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 DEFINICIONES 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ABREVIATURAS 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 ACTUALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA GUÍA 7. . . . . . . . . . . 7 GENERALIDADES 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS GENERALES 9. . . . 8.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 9. . . . . . . . . . . . . . 8.2 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 9. . . . . . . . . . . . . . 8.3 Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público 10. . . . . . . . . . . . . . . . 9 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.1 Ley Orgánica del Trabajo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.2 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.3 Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo 15. 10 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE SEGURIDAD 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.1 Ley Orgánica de Seguridad y Defensa 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.2 Resolucion M.E.M. No. 241, “Normas para la Construcción, Modificación, Ampliación, Destrucción o Desmantelamiento de Establecimientos, Instalaciones o Equipos Destinados a la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de los Hidrocarburos” 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.3 Resolución M.E.M.No. 20. “Normas para la Construcción, Modificación, Ampliación, Destrucción o Desmantelamiento de Establecimientos, Instalaciones o Equipos Destinados a la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de los Hidrocarburos en Aeropuertos. Requisitos para la Obtención de Permisos. Medidas de Seguridad que deben Adoptarse para la Realización de Operaciones de Dichos Establecimientos 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.4 Resolución M.E.M. No. 242. “Normas para la Construcción de los Establecimientos “Mini–Expendios, Destinados a la Venta de Productos Derivados de los Hidrocarburos” 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.5 Resolución M.E.M. No. 2.633, “Normas de Seguridad en las Plantas de Llenado de Vehículos Destinados al Transporte de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles” 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.6 Resolución conjunta Min. Defensa No. 3.315 y M.E.M No. 74,“Normas para el Manejo y Expendio de Combustibles” 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
  • 3. REVISION FECHA MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 Página 2 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA 10.7 Resolución M.E.M No 1.097 “Normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles” 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.8 Resolución M.E.M No. 290 “Normas para el Transporte Terrestre, Almacenamiento e Instalación de Sistemas de Gases de Petróleo Licuado” 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.9 Normas COVENIN Relacionadas con la Prevención, Control, Combate de Incendios y Planes de Emergencia 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.10 Normas COVENIN Relacionadas con la Prevención de Accidentes 34. . . . 11 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE HIGIENE 37. 11.1 Resolución M.S.A.S No 18 ”Normas Sanitarias Sobre Calidad del Agua Potable” 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.2 Decreto 2.210 ”Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radiactivo” 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.3 Resolución M.S.AS. No. 1.126 y MINDUR No. 480 ”Normas Sanitarias para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones” 40. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.4 Normas COVENIN Sobre Higiene Industrial 42. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE AMBIENTE 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.1 Ley Orgánica del Ambiente 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.2 Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio 45. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.3 Ley Forestal, de Suelos y de Aguas 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.4 Ley de Diversidad Biológica 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.5 Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional 49. . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.6 Ley Penal del Ambiente 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.7 Decreto No. 2.226 “Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso” 54. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.8 Decreto No. 2.220 “Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujo, Obstrucción de Cauces y Problemas de Sedimentación” 57. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.9 Decreto No. 1.257 “Normas sobre Evaluación de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente” 58. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.10 Resolucion No. 56 “Recaudos para la Evaluación Ambiental de Programas y Proyectos Mineros y de Exploración y Producción de Hidrocarburos” 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.11 Decreto No. 2.219 “Normas para Regular la Afectación de Recursos Naturales Renovables Asociada a la Exploración y Extracción de Minerales” 61. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.12 Decreto No. 2212 “Normas sobre Movimientos de Tierra y Conservación Ambiental” 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.13 Decreto No. 276 “Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales” 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.14 Decreto No. 2.945 “Plan Nacional de Ordenación del Territorio” 65. . . . . . .
  • 4. REVISION FECHA MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 Página 3 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA 12.15 Decreto No. 1.400 “Normas sobre Regulación y Control del Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y las Cuencas Hidrográficas” 66. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.16 Decreto No. 846 “Normas sobre Protección de Morichales” 67. . . . . . . . . . 12.17 Decreto No. 1.843 “Normas sobre Protección de los Manglares y sus Espacios Vitales Asociados” 68. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.18 Decreto 2.635 “Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos” 69. . . . . . . . . . . . . . . . . 12.19 Decreto 883 “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos” 72. . . . . . . . . . . . . 12.20 Decreto 638 “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica” 74. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.21 Decreto 2.218 “Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud” 76. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.22 Decreto 2.216 “Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de Cualquier otra Naturaleza que no sean Peligrosos” 77. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.23 Decreto 2.673 “Normas sobre Emisiones de Fuentes Moviles” 78. . . . . . . . 12.24 Decreto 3.220 “Normas para Reducir el Consumo de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono” 79. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.25 Decreto 3.219 “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de las Aguas de la Cuenca del Lago de Valencia” 80. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.26 Decreto 2.217 “Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido” 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.27 Decreto No. 3.269 “Reglamento de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre” 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.28 Decreto No. 2.214 “Normas para la Administración de las Actividades Forestales en Reservas Forestales, Lotes Boscosos, Áreas Boscosas Bajo Protección y Áreas Boscosas en Terrenos de Propiedad Privada Destinadas a la Producción Forestal Permanente” 84. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
  • 5. REVISION FECHA MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 Página 4 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA 1 OBJETIVOS Esta Guía tiene como objeto instruir y orientar a todo el personal de Petróleos de Venezuela, S.A., sus empresas filiales y empresas contratistas acerca del marco jurídico regulador en materia de Seguridad, Higiene y Ambiente, señalando las obligaciones y los instrumentos jurídicos en los cuales están establecidas, el objeto de las diferentes normas legales citadas, los artículos relacionados con cada materia tratada, las sanciones por incumplimiento y las normas legales donde se establecen dichas sanciones. Esta Guía será utilizada por cada supervisor, a su nivel de responsabilidad en la Corporación, para evaluar la situación de cumplimiento y formular planes de acción para asegurar el logro de un desempeño óptimo en materia de Seguridad, Higiene y Ambiente. 2 CAMPO DE APLICACIÓN Esta Guía recoge las principales obligaciones y sanciones aplicables a Petróleos de Venezuela, S.A., sus filiales y sus trabajadores. Adicionalmente, la mayor parte de las obligaciones identificadas aplica a las empresas contratistas y su personal, sin que se puedan considerar como las únicas obligaciones legales existentes para ellos. Así mismo, estas obligaciones aplican a cualquier asociación que tenga Petróleos de Venezuela S. A. y sus empresas filiales con otras empresas para el desarrollo de sus actividades operacionales. A pesar de haberse realizado una recopilación exhaustiva de la normativa legal vigente, debe quedar claro que permanentemente se están revisando y promulgando nuevas normas. Por lo tanto, el hecho de que una norma no aparezca en la presente Guía no necesariamente significa que no aplique a Petróleos de Venezuela, S.A y sus empresas filiales. 3 REFERENCIAS Las referencias son: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, Decretos, Resoluciones y Normas COVENIN mencionadas en los capítulos 8, 9, 10, 11 y 12 de esta Guía. 4 DEFINICIONES Responsabilidad: Es la obligación de reparar y satisfacer la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. Responsabilidad administrativa: Opera por negligencia, extralimitación o desobediencia en el desempeño de las funciones. La administración pública impone las sanciones y los correctivos correspondientes.
  • 6. REVISION FECHA MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 Página 5 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA Responsabilidad civil: Se encuentra regulada por el Artículo 1.185 del Código Civil Venezolano, el cual señala: ”El que con intención, o negligencia o por imprudencia ha causado un daño a otro, está en la obligación de repararlo...”. Responsabilidad penal: Es aquella que se genera por la acción u omisión, dolosa o culposa del autor de un hecho, y que se concreta con la aplicación de una pena privativa de libertad o de una multa por parte de los tribunales de justicia. El juez competente en primera instancia penal será quien determine las responsabilidades y la aplicación de las penas establecidas en la normativa legal vigente, cuando los hechos punibles fuesen cometidos por los trabajadores, gerentes, administradores o directores de empresas, en el entendido que responderán de acuerdo a su participación culpable en la conducta sancionada por la ley. Acto: Es una conducta humana y voluntaria que puede ser realizada mediante una acción u omisión y que determina un cambio en el mundo exterior. Bienes Nacionales: Aquellos que pertenecen a la Nación, Estados o Municipios y son del dominio público, como serían los caminos, lagos, ríos, murallas, fosas, puentes y demás bienes semejantes, cuya característica esencial es que son inalienables, mientras que los del dominio privado son los bienes pertenecientes a la Nación, Estados o Municipios, enajenables de conformidad con las leyes que les conciernan. Culpa: Consiste en la acción u omisión, no intencional, de aquellas diligencias que exija la naturaleza de la obligación correspondiente a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Dolo: Es la voluntad intencional o propósito de cometer un hecho establecido como delito. Impericia: Falta de experiencia, calidad o destreza en el ejercicio de una profesión, empleo o arte. Imprudencia: Es la conducta del ser humano que conlleva riesgos innecesarios o prescinde de adoptar las medidas de seguridad para impedirlos o aminorarlos, sin querer, pero sin rechazar la contingencia del mal o del daño que puede alcanzarle o alcanzar a otro, perjudicar sus intereses o los ajenos.
  • 7. REVISION FECHA MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 Página 6 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA Inobservancia: Falta de observancia. Incumplimiento, omisión de proceder conforme a lo preceptuado. Lugar de trabajo: Sitio donde el trabajador efectúa su trabajo o servicio, bien sea en empresa, establecimiento, explotación o faena, o donde deba recibir órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad. Negligencia: Descuido, omisión, falta de aplicación. En lo penal la negligencia forma parte de las condiciones para que se produzcan los delitos de índole culposo; la negligencia así considerada supone la abstención, un no hacer, una omisión cuando estaba jurídicamente obligado a realizar la conducta contraria. Patrimonio Público: Aquel conjunto de bienes, créditos, derechos y obligaciones que corresponde por cualquier título a la República, los Estados, Municipios, Institutos Autónomos, Establecimientos Públicos, demás personas jurídicas de Derecho Público, en los cuales los organismos antes mencionados tengan participación; las sociedades en las cuales la República y demás personas mencionadas tengan participación igual o mayor al 50% del capital social, las sociedades en las cuales las personas referidas anteriormente tengan participación igual o mayor al 50% y las fundaciones constituidas y dirigidas por algunas de las personas referidas o aquellas de cuya gestión pudieran derivarse compromisos financieros para esas personas. Patrono/empleador: Es la persona natural o jurídica que, en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número. Cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficie de esa explotación se considerarán patronos. 5 ABREVIATURAS AARNR: Autorización de Afectación de Recursos Naturales Renovables. AOT: Autorización de Ocupación del Territorio. COVENIN: Comisión Venezolana de Normas Industriales. EIA: Estudio de Impacto Ambiental. GLP: Gas Licuado de Petróleo.
  • 8. REVISION FECHA MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 Página 7 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA IGVSB: Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. LOA: Ley Orgánica del Ambiente. LOPCYMAT: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. LOPOT: Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. LOREICH: Ley Orgánica que Reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos. LPA: Ley Penal del Ambiente. LSN: Ley de Sanidad Nacional. MARN: Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. MEM: Ministerio de Energía y Minas. MSAS: Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (actual Ministerio de Salud y Desarrollo Social). RASDA: Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente. UT: Unidades Tributarias. 6 ACTUALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA GUÍA La presente Guía será revisada en una base anual, o cuando se considere necesario, por la Gerencia Corporativa de Seguridad, Higiene y Ambiente y la Consultoría Jurídica. De la misma forma, la Gerencia Corporativa de SHA será responsable por la evaluación, control y seguimiento de lo establecido en esta Guía. 7 GENERALIDADES Petróleos de Venezuela, S. A., sus empresas filiales, las empresas contratistas que les prestan servicios, así como los trabajadores, se encuentran sujetos al cumplimiento de las diferentes disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones en materia de Seguridad, Higiene y Ambiente. Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales, como personas jurídicas, y sus trabajadores, como personas naturales, al igual que las empresas contratistas y su personal, pueden estar sujetos a responsabilidades/sanciones administrativas, civiles y penales, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente. En los capítulos siguientes se presentan las obligaciones y los instrumentos jurídicos en los cuales están establecidas, el objeto de las diferentes normas citadas, los artículos relacionados con cada materia tratada, las sanciones por incumplimiento y las normas donde se establecen dichas sanciones. La
  • 9. REVISION FECHA MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 Página 8 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA información se recoge en forma de cuadros que facilitan la selección de las normas aplicables a los procesos/actividades de la industria y la verificación del cumplimiento de las obligaciones, y los mismos se presentan agrupados por materia, de la forma siguiente: S Obligaciones contenidas en normas generales (Capítulo 8). S Obligaciones contenidas en normas sobre Seguridad e Higiene (Cap. 9). S Obligaciones contenidas en normas sobre Seguridad (Capítulo 10). S Obligaciones contenidas en normas sobre Higiene (Capítulo 11). S Obligaciones contenidas en normas sobre Ambiente (Capítulo 12).
  • 10. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 9 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 8 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS GENERALES 8.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.453 Extraordinario del 24–03–2000. Objeto de la Constitución: Establecer la estructura de los poderes del estado, la competencia de los órganos del poder público y los deberes, derechos y garantías de los nacionales y extranjeros. OBLIGACIONES APLICABLES A PDVSA/FILIALES/TRABAJADORES ARTÍCULOS 1. Garantizar a los trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuadas. 87 2. Acompañar de estudios de impacto ambiental y socio cultural, a todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas 129 3. Incluir en los contratos que sean celebrados con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas, y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la Ley. 129 8.2 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.017. Extraordinario del 13–12–1995 Objeto de la Norma: Ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos. OBLIGACIONES APLICABLES A PDVSA/FILIALES/TRABAJADORES ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Mantener, preservar y salvaguardar los bienes nacionales 43 Multa hasta 100 salarios mínimos mensuales urbanos. Art. 43, 112, 113 y 121 de la misma ley. Nota: Adicionalmente el trabajador puede responder por daños civiles y está sujeto a amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 11. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 10 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 8.3 Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 3.077 Extraordinario del 23–12–1982 Objeto de la Norma: Prevenir, perseguir y sancionar el enriquecimiento ilícito y los delitos contra la cosa pública, y hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria de los funcionarios y empleados públicos y demás personas que se indican en ella. OBLIGACIONES APLICABLES A PDVSA/FILIALES/TRABAJADORES ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Prevenir y evitar daños al patrimonio público 34 Reparación de daños. Art. 1.185 Código Civil. 2. Ejercer las acciones tendentes a evitar la pérdida, deterioro o menoscabo de las maquinarias, equipos, implementos, repuestos, materiales y cuales quiera otros bienes del patrimonio público. 41 Multa hasta Bs. 500.000 Art. 41 de la misma ley. Reparación de daños. Art. 1.185 Código Civil. Nota: Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 12. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 11 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 9 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE 9.1 Ley Orgánica del Trabajo N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.152 Extraordinario del 19–06–1997 Objeto de la Norma: Regir las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Suministrar ambientes de trabajo que: 185 a. Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y síquico normal. b. Tengan tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita. c. Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; y Multa hasta 4 salarios mínimos. Art. 633 de la d. Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias. mínimos. Art. 633 de la misma ley. 2. Tomar las medidas que fuesen necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. 236 misma ley. Subsanar la desviación o arresto hasta 30 días Art. 645 de la misma ley3. Advertir a los trabajadores acerca de la acción sobre la salud de los agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, y aleccionarlo en los principios de su prevención. 237 645 de la misma ley. 4. Pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por ellos, las indemnizaciones previstas por los accidentes y por las enfermedades profesionales. 560 5. Notificar a la Inspectoría del Trabajo, dentro de los cuatro (4) días continuos de ocurrido el accidente o de diagnosticada la enfermedad profesional. 565 Multa hasta 3/4 del salario mínimo. Art. 635 de la misma ley. Nota: Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 13. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 12 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 9.2 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 3.850 Extraordinario del 18–06–1986. Objeto de la Norma: Garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Obligaciones de los empleadores: 6,19 Según las consecuencias: S Garantizar a los trabajadores condiciones de prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo, mediante el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las normas técnicas sobre la materia. , g – Muerte: prisión hasta 8 años. – Incapacidad: prisión hasta S Advertir a todos los trabajadores, por escrito o por cualquier otro medio, de la acción que pudieran causar sobre la salud los agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole. Incapacidad: prisión hasta 5 años. – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta S Aleccionar a todos los trabajadores en los principios de la prevención de riesgos. permanentes: prisión hasta 5 años. óS Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, las enfermedades profesionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieran dentro del ámbito laboral previsto. – Indemnización hasta 5 años de salario. – Juicio penal a la persona blS Instruir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad. Organizar y mantener los servicios médicos y los órganos de seguridad laboral previstos en la presente ley. responsable. – Cierre temporal o definitivo de la empresa. – Suspensión total o parcial de la actividad S Incorporarse activamente a los Comités de Higiene y Seguridad. de la actividad – Multa hasta Bs 500 000 S Oír de los trabajadores sus planteamientos y tomar por escrito las denuncias que éstos formulen en relación a las condiciones y medio ambiente de trabajo. Hacer la participación correspondiente y tomar las medidas que el caso requiera – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 de la misma ley. S Colocar carteles, por trimestres sucesivos, en sitios visibles de la empresa, los registros e índices de accidentes y enfermedades profesionales acaecidos en dichos lapsos.
  • 14. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 13 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 2. Concebir, diseñar y ejecutar el proyecto, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo con estricta sujeción a las normas de higiene y seguridad laborales 21 Según las consecuencias: Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 3. Someter a la aprobación del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales, todo proyecto nuevo o remodelación de medios y puestos de trabajo 22 – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones ó 4. Cumplir con las normas técnicas de ingeniería y arquitectura relacionadas con la higiene industrial, la ergonomía y el saneamiento básico. 25 permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 5. Participar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la introducción de nuevas sustancias químicas en los procesos de producción y servicios. 27 – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona bl 6. Investigar las condiciones ambientales de trabajo cuando se realicen diagnósticos precoces de enfermedades profesionales, tomar las medidas pertinentes de corrección del medio, y las acciones necesarias para la recuperación del trabajador. 30 responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa ó7. Organizar un servicio médico propio o incorporarse a algún servicio médico común o interempresas. 34 – Suspensión total o parcial de la actividad M lt h t B 500 0008. Constituir Comités de Higiene y Seguridad integrados por representantes de los trabajadores, de los empleadores y por técnicos en Seguridad Industrial 35 – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 de la misma ley. 9. Facilitar y adoptar todas las medidas tendentes a que los representantes de los trabajadores de los Comités de Higiene y Seguridad puedan realizar sus actividades cuando actúen en cumplimiento de sus deberes. 36 10. Otorgar inamovilidad laboral a los trabajadores miembros del Comité de Higiene y Seguridad de la empresa, hasta el número de tres, mientras estén en el ejercicio de sus cargos en el Comité y durante los tres meses siguientes a lapérdida de tal carácter. 37
  • 15. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 14 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS Obligaciones de los trabajadores: 20 Según las consecuencias: S Cumplir las funciones específicas de su contrato de trabajo, relativas a los riesgos vinculados al mismo. – Muerte: prisión hasta 8 años S Informar de inmediato a su superior jerárquico o a uno de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad, cualquier situación o condición insegura que amenace la integridad física o salud de los trabajadores. – Incapacidad: prisión hasta 5 años Secuelas o deformaciones S Usar, reclamar, aceptar y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal, reportando de inmediato la pérdida, deterioro o vencimiento de los mismos – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años S Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como las destinadas al descanso, consumo de alimentos, recreación y otras de servicio social 5 años – Indemnización hasta 5 ñ d l iS Acatar las instrucciones y advertencias, en materia de seguridad, higiene y ambiente, que se le impartiesen directamente o a través de carteles y avisos años de salario – Juicio penal a la persona S Acatar las disposiciones del servicio médico y del órgano de seguridad laboral de la empresa en materia de enfermedades, profesionales o no, y de accidentes de trabajo Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o S Participar activamente en los Comités de Higiene y Seguridad y demás organismos que se crearen con los mismos fines – Cierre temporal o definitivo de la empresa Suspensión total o parcial S Los capataces, jefes de grupos o cuadrillas deben vigilar la observancia de las prácticas de seguridad por el personal a su cargo, y requerir de sus superiores las dotaciones correspondientes. Así mismo deben informar sobre cualquier condición insegura o riesgo evidente para la salud o la vida a un miembro del Comité de Higiene y Seguridad y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta que se dictamine al respecto. – Suspensión total o parcial de la actividad – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 de la misma ley. S Denunciar ante las autoridades competentes cualquier violación a las condiciones del medio ambiente del trabajo cuando el patrono no corrija oportunamente las deficiencias Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 16. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 15 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 9.3 Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 1.631 Extraordinario del 31–12–1.973 Objeto de la Norma: Establecer normas sobre condiciones de higiene y seguridad industrial, de cumplimiento obligatorio para patronos y trabajadores. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Disposiciones generales: Notificar a los trabajadores los riesgos específicos a que están expuestos 2 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 ñ2. Centros de trabajo: Solicitar la aprobación del Ministerio del Trabajo para la construcción, reforma o modificación de inmuebles destinados a centros de trabajo. 3 – 23 p años – Incapacidad: prisión hasta 5 años S l d f i3. Cumplir con las especificaciones establecidas para: a. Construcción de andamios b. Construcción de encofrados c. Operación de ascensores y montacargas 24 – 44 45 – 57 58 – 79 – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 años de salario 4. Condiciones de higiene: Cumplir con las especificaciones para suministro de agua potable y diseño de cuartos de aseo para hombres y mujeres 80 – 99 – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa 5. Cumplir con los requisitos mínimos establecidos para: a. Ventilación b. Iluminación c. Ruido y vibraciones d. Temperatura y humedad 117 – 123 124 – 131 132 – 135 136 – 140 de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT.
  • 17. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 16 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 6. Cumplir con las normas establecidas para la operación de: a. Máquinas y equipos b. Herramientas de mano c. Herramientas de fuerza motriz d. Manejo de materiales y equipos 141 – 190 191 – 200 201 – 216 217 – 279 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones 7. Tanques y recipientes de almacenamiento Cumplir con las especificaciones para la ubicación y operación de recipientes que contengan sustancias inflamables, tóxicas, corrosivas y similares 280 – 305 – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 8. Establecer sistemas de seguridad para controlar los siguientes riesgos: a. Trabajos en equipos eléctricos b. Generadores de vapor c. Manejo de cilindros para gases comprimidos d. Recipientes y tuberías a presión 306 – 346 347 – 432 433 – 465 466 – 488 Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa – Suspensión total o parcial 9. Establecer las medidas apropiadas para controlar las sustancias químicas o agentes biológicos 489 – 491 – Suspensión total o parcial de la actividad – Multa hasta Bs. 500.000 10. Cumplir con las especificaciones indicadas para el control de riesgos en soldadura y corte de metales 492 – 525 – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT. 11. Cumplir con los requisitos mínimos para la manipulación de materiales explosivos 527 – 556 12. Cumplir con los requisitos establecidos para los trabajos de pintura a presión 622 – 631
  • 18. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 17 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 13. Cumplir con los requerimientos establecidos para realizar los siguientes trabajos en el agua. a. Instalaciones sobre el agua b. Transporte acuático c. Gabarras de carga d. Buceo con atmósfera suplida 695 – 700 701 – 706 707 – 712 713 – 734 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 14. Cumplir con los requerimientos establecidos para la realización de trabajos de mantenimiento y reparación 776 – 631 – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa 15. Suministrar gratuitamente ropa, equipos y accesorios de protección personal 788 – 810 de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT. Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 19. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 18 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 10 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE SEGURIDAD 10.1 Ley Orgánica de Seguridad y Defensa N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 1.899 Extraordinario del 26–08–1.976 Objeto de la Norma: Establecer las previsiones para la formulación y ejecución de las políticas y medidas necesarias para la seguridad y defensa de la Nación. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Suministrar los datos, estadísticas e informaciones que se consideren necesarios para la seguridad y defensa de la República, en caso de ser requerido por el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa 8 Prisión hasta 2 años. Art. 33 de la misma ley 2. En Zonas de seguridad fronteriza no se podrá construir obras, levantar edificaciones, ni instalaciones industriales o de otra naturaleza, sin la previa autorización del Ministerio de la Defensa 17 Arresto hasta 6 meses. Art. 34 de la misma ley. Nota: Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 20. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 19 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 10.2 Resolución M.E.M. Nº 241, “Normas para la Construcción, Modificación, Ampliación, Destrucción o Desmantelamiento de Establecimientos, Instalaciones o Equipos Destinados a la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de los Hidrocarburos.” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 2.620 Extraordinario, del 19–06–1.980 Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos para el otorgamiento de permisos relacionados con la construcción, modificación, destrucción o desmantelamiento de establecimientos, instalaciones o equipos destinados a la explotación del mercado interno de los productos derivados de los hidrocarburos. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Requisitos que deben cumplir la localización y ubicación de los expendios de combustibles: Distanciamiento de instalaciones, ubicación en zonas urbanas, carreteras, distanciamiento entre islas, accesos, salidas, protecciones de tanques de almacenamiento superficiales y subterráneos. 9 – 18 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 2. Requisitos que deben cumplir los tanques de almacenamiento, instalaciones y edificaciones: Capacidad, característica e identificación de los tanques de almacenamiento, condiciones que deben cumplir tanques de almacenamiento superficiales, requisitos que deben cumplirse en las áreas de boca de llenado, altura del techo en canales de circulación. 19 – 27 permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo 3. Medidas de seguridad requeridas en los expendios de combustibles: requisitos contra incendios, materiales de construcción, conexión a tierra de equipos, control de ruido y vibración, avisos de seguridad, control y manejo de los hidrocarburos, y de las condiciones de orden, seguridad y limpieza. 29 – 47 – Cierre temporal o definitivo de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad Art. 33 LOPCYMAT – Multa hasta Bs. 1.000.000. Art. 26 de LOREICH Nota: La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 21. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 20 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 10.3 Resolución M.E.M.No. 20. “Normas para la Construcción, Modificación, Ampliación, Destrucción o Desmantelamiento de Establecimientos, Instalaciones o Equipos Destinados a la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de los Hidrocarburos en Aeropuertos. Requisitos para la Obtención de Permisos. Medidas de Seguridad que deben Adoptarse para la Realización de Operaciones de Dichos Establecimientos N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 2.050 Extraordinario del 16–06–1.977 Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos para el otorgamiento de permisos relacionados con la construcción, modificación, destrucción o desmantelamiento de establecimientos, instalaciones o equipos destinados a la explotación del mercado interno de los productos derivados de los hidrocarburos. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Requisitos en cuanto a la ubicación y distancias para los servicios de combustibles en aeropuertos: Distancias a edificaciones, condiciones del terreno y de los llenaderos de gandolas de abastecimiento. 9 – 12 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 2. Requisitos que deben cumplir los tanques y recipientes de almacenamiento de combustibles de aviación: Capacidad y características de los tanques superficiales, semienterrados y subterráneos. 13 – 18 permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo 3. Requisitos que deben cumplir los equipos e instalaciones: características de las mangueras de trasiego, bombas, motores eléctricos, filtros, tubos, empacaduras, válvulas, sistema eléctrico, bocas de llenado, y pruebas neumáticas a mangueras. 19 – 28 p de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad Art. 33 LOPCYMAT – Multa hasta Bs. 1.000.000. Art. 26 de LOREICH
  • 22. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 21 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 4. Requisitos para el aprovisionamiento de combustible a los aviones de acuerdo al tipo de abastecimiento (camiones, surtidores, hidrantes, tambores o fosas de servicio), características e identificación de los accesorios y tuberías. 29 – 33 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años I d i ió h t 5 5. Requisitos para el resguardo de la seguridad de las instalaciones de combustible en los aeropuertos: Labores permitidas, sistema contra incendios, dispositivos de seguridad, sistema de alarma de emergencia, avisos de seguridad, vigilancia y control de las operaciones de abastecimiento de combustible, demarcación de zonas de riesgos, pruebas a tanques, inspección, manejo de emergencias y condiciones de orden, seguridad y limpieza. 34 – 48 – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad Art. 33 LOPCYMAT – Multa hasta Bs. 1.000.000. Art. 26 de LOREICH Nota: La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 23. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 22 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 10.4 Resolución M.E.M. No. 242. “Normas para la Construcción de los Establecimientos “Mini–Expendios, Destinados a la Venta de Productos Derivados de los Hidrocarburos” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 3.362 Extraordinario del 16–03–1.984 Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos para el otorgamiento de permisos relacionados con la construcción de establecimientos ”Mini–expendios” destinados a la explotación del mercado interno de los productos derivados de los hidrocarburos. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Requisitos que deben cumplirse para la construcción del establecimiento: Localización y ubicación, distribución y distanciamiento en relación con edificaciones, islas de llenado, surtidores, canales de circulación y tanques de almacenamiento. 4 – 9 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 años de salario J i i l l2. Requisitos que deben cumplirse en los servicios en el establecimiento: Regulaciones de abastecimiento de tipo de combustibles y servicios sanitarios. 10 – 11 – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad Art. 33 LOPCYMAT – Multa hasta Bs. 1.000.000. Art. 26 de LOREICH Nota: La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 24. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 23 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 10.5 Resolución M.E.M. No. 2.633, “Normas de Seguridad en las Plantas de Llenado de Vehículos Destinados al Transporte de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 30.579 del 19–12–1.974 Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos por las unidades de transporte, los choferes de las unidades. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Requisitos que deben cumplir las unidades de transporte de productos de hidrocarburos 1 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años 2. Requisitos que debe cumplir la documentación y permisos que deben portar los conductores de las unidades. 2 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años 3. Requisitos que deben cumplir los conductores de las unidades en cuanto a cumplimiento de las señales de tránsito, indicaciones de velocidades, uso de vías de circulación y vigencia de las licencias especiales. 3 – 5 5 años – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa4. Requisitos que deben cumplirse para el acceso a las plantas de llenado: autorizaciones, labores permitidas, prohibición de uso de fuentes de ignición y cumplimiento de normas de seguridad. 6 – 7 de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad Art. 33 LOPCYMAT – Multa hasta Bs. 1.000.000. Art. 26 de LOREICH
  • 25. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 24 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 5. Requisitos que deben cumplirse para resguardar la seguridad del sistema de llenado: sistema de aterramiento, condiciones de equipos eléctricos, válvulas de cierre automático, tubos telescópicos y sistema de descarga de productos, así como sistemas de prevención y control de incendios, y de drenajes. 8 – 9 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 6. Requisitos que deben cumplir los operadores de la planta y los conductores de las unidades: durante las labores de llenado, precintado, condiciones de los compartimientos y adiestramiento. 10 –18 permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa 7. Requisitos que deben cumplir los avisos y advertencias de seguridad en la planta. 19 de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad Art. 33 LOPCYMAT – Multa hasta Bs. 1.000.000. Art. 26 de LOREICH Nota: La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 26. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 25 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 10.6 Resolución conjunta Min. Defensa No. 3.315 y M.E.M No. 74,“Normas para el Manejo y Expendio de Combustibles” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 31.446 del del 28–03–1.978 Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos a los conductores de las unidades cisternas, expendedores y de la calidad de los productos en el manejo y expendios de combustibles. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Requisitos que deben cumplir los conductores de las cisternas y los expendedores durante las operaciones de descargas de productos. 1 – 5 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años Indemnización hasta 5 2. Requisitos que deben cumplirse para asegurar la calidad de los productos, las operaciones de trasiego, la notificación y comprobación de producto adulterado, las pruebas que realizan las operadoras a la calidad del producto, los niveles de agua y sedimento en los recipientes, la ruptura de los precintos y retiro de avisos informativos del MEM. 6 – 15 18 – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad Art. 33 LOPCYMAT – Multa hasta Bs. 1.000.000. Art. 26 de LOREICH Nota: La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo
  • 27. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 26 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 10.7 Resolución M.E.M No 1.097 “Normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 30.672 del 18–04–1.975 Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos a los conductores de las unidades cisternas, las condiciones y características de las unidades, y las autorizaciones y permisos correspondientes para el transporte terrestre de hidrocarburos inflamables y combustibles. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Requisitos que deben cumplir los vehículos, incluyendo los dispositivos de seguridad y válvulas de cierre hermético. 3 – 6 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años Incapacidad: prisión hasta 2. Requisitos que deben cumplirse para los niveles de llenado, capacidad de almacenamiento, indicación de capacidad por compartimiento, de la distribución de productos en los compartimientos, dispositivos de seguridad en bocas de llenado y descarga. 7 – 13 – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años 3. Requisitos que deben cumplir los equipos de combate de incendios en las unidades e identificación con banderín rojo. 14 – 15 5 años – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona bl 4. Requisitos que deben cumplirse durante las operaciones de descarga, llenado, trasiego de producto y transporte. 16 – 32 responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa – Suspensión total o parcial 5. Requisitos que deben cumplirse en cuanto a: documentación de los conductores, permisos de circulación en el territorio nacional, adecuación de las unidades y autorización de llenado de las unidades. 33 – 38 – Suspensión total o parcial de la actividad Art. 33 LOPCYMAT – Multa hasta Bs. 1.000.000. Art. 26 de LOREICH Nota: La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 28. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 27 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 10.8 Resolución M.E.M No. 290 “Normas para el Transporte Terrestre, Almacenamiento e Instalación de Sistemas de Gases de Petróleo Licuado” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 2.071 Extraordinario del 08–08–1.977 Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos a los conductores de las unidades cisternas, las condiciones y características de las unidades, y las autorizaciones y permisos correspondientes para el transporte terrestre, almacenamiento e instalación de sistemas de gases de petróleo licuado. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Disposiciones Generales en cuanto a: Uso y concentración de odorantes, permisos, autorizaciones y limitaciones para el almacenamiento del producto GLP. 5 – 101. Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años Incapacidad: prisión hasta 2. Requisitos que deben cumplir los componentes de los sistemas: Diseño, fabricación y reparación de recipientes, condiciones y características de las válvulas de seguridad y uso de los recipientes. 12 – 24 – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años 3. Requisitos para manejo del GLP: Condiciones y características de las unidades y avisos de seguridad en tanques y recipientes, disposiciones durante el transporte por vías públicas, volumen permisible en los recipientes y operaciones de trasiego. 32, 34, 35, 38, 40 – 43, 46, 49 5 años – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable Ci t l d fi iti 4. Requisitos que deben cumplir las instalaciones: condiciones de las válvulas, tuberías, conexiones, características y distanciamientos de tanques, mangueras y reparaciones. 51 – 72 – Cierre temporal o definitivo de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad 5. Requisitos que deben cumplirse durante las revisiones y pruebas: frecuencia de revisión, talleres, responsabilidades y uso de mangueras 85 – 92 de la actividad Art. 33 LOPCYMAT – Multa hasta Bs. 1.000.000. Art. 26 de LOREICH Nota: La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 29. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 28 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 10.9 Normas COVENIN Relacionadas con la Prevención, Control, Combate de Incendios y Planes de Emergencia OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA NORMA COVENIN No. No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Requisitos mínimos que deben cumplir las estaciones de alarmas contra incendios en cuanto a su diseño, instalación, ubicación, fabricación, funcionamiento y uso. Norma: S Estación manual de alarma 0758 – 89 34.366 / 12 – 12– 89 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años. – Incapacidad: prisión hasta 5 años. – Secuelas o deformaciones 2. Requisitos mínimos que deben cumplir los medios de escapes, incluyendo los ascensores de las edificaciones por construir y/o remodelar. Normas : – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años. – Indemnización hasta 5 años de salario Juicio penal a la persona S Características de los medios de escape en edificaciones según tipo de ocupación. 0810 – 1998 36.601 / 11–12– 98 – Juicio penal a la persona responsable. – Cierre temporal o definitivo S Requisitos para la presurización de medios de escape y ascensores en edificaciones 1018 – 1978 31.754 / 11 – 06 – 79 p de la empresa. – Suspensión total o parcial de la actividad. S Sistema de llamado preferencial en ascensores para uso de bomberos 2241 – 1990 34.603 / 27 – 11 – 90 de la actividad. – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT
  • 30. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 29 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL NORMA COVENIN No. 3. Requisitos mínimos de protección contra incendios en edificaciones construidas y por construir. Norma : Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta S Sistemas de protección contra incendios en edificaciones por construir. Parte 1: Oficinas 0823–1/1989 34.366 / 12–12–89 – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes prisión hasta S Sistemas de protección contra incendios en edificaciones por construir. Parte 2: Industrial 0823–2/1997 36.218 / 02–06–97 permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 S Sistemas de protección contra incendios en edificaciones por construir. Parte 3: Instituciones educacionales. 0823–3/1995 4.987 Ext./11–10–95 Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable 4. Requisitos mínimos que deben cumplir los sistemas de detección, alarma y extinción de incendios que utilizan agua como agente extintor. Norma : S Guía instructiva sobre los sistemas de detección, alarma y extinción de incendios 0823 – 1988 34.186 / 28–03–89 responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT
  • 31. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 30 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL NORMA COVENIN No. 5. Requisitos mínimos aplicables a la fabricación, selección e instalación, inspección y mantenimiento de extintores portátiles, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los talleres y empresas dedicados a la recarga de extintores portátiles Normas: Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años S l d f i S Extintores portátiles. Generalidades 1040–1989 34.366 / 12–12–89 – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años S Extintores portátiles. Inspección y mantenimiento. 1213–1998 36.647 / 23–02–99 5 años – Indemnización hasta 5 años de salario S Extintores portátiles sobre ruedas. 3026–1993 35.352 / 02–12–93 años de salario – Juicio penal a la persona responsable S Extintores portátiles de bióxido de carbono 2062–1983 33.015 / 09–07–84 responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa S Extintores manuales de polvo químico seco Presurización directa e indirecta. 2605–1989 34.366 / 12–12–89 de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad S Talleres para recarga y mantenimiento de extintores. Requisitos 2389–1991 34.796 / 11–09–91 – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT
  • 32. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 31 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL NORMA COVENIN No. 6. Requisitos que deben cumplirse en la selección, ubicación, instalación y automatización de detectores de incendios: Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años Normas: – Incapacidad: prisión hasta 5 años Secuelas o deformaciones S Detectores. Generalidades 1176–1980 32.414 / 12–02–82 – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años S Detector óptico de humo (fotoeléctricos) 1420–1980 32.118 / 25–11–80 – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona S Detector de humo por ionización. 1443–1979 31.959 / 09–04=80 – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo d l S Detector de calor puntual 1382–1979 31.950 / 24–03–80 de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad S Sistema automático de detección de incendios. Componentes 1377–1979 31.950 / 24–03–80 de la actividad – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT
  • 33. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 32 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL NORMA COVENIN No. 7. Requisitos que deben cumplir los símbolos y planos de uso bomberil en sistemas contra incendio Según las consecuencias: Normas: Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 S Sistemas de protección contra incendios: Símbolos. 1329–1989 34.447 / 10–04–90 Muerte: prisión hasta 8 años I id d i ió h tS Planos de uso bomberil para el servicio contra incendios 1642–1995 32.414 / 12–02–82 – Incapacidad: prisión hasta 5 años 8. Requisitos de los sistemas de extinción de incendios en base a agua como agente extintor y de las lámparas de emergencia destinadas a proporcionar luz en edificaciones: 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años Normas: S Extinción de incendios en edificaciones. Sistema fijo de extinción con agua sin medio de impulsión propio. Requisitos. 1330–1997 36.218 / 02–06–97 5 años – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona S Extinción de incendios en edificaciones. Sistema fijo de extinción con agua con medio de impulsión propio 1331–1987 33.982 / 07–06–88 Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo S Lámparas de emergencia (auto–contenida) 1472–1980 32.125 / 04–12–80 Cierre temporal o definitivo de la empresa S ió t t l i l9. Requisitos que deben cumplir los agentes extinguidores Normas: – Suspensión total o parcial de la actividad – Multa hasta Bs 500 000 S Protección contra incendios. Medios de extinción contra incendios. Polvos. 61–1997 34.780 / 06–09–99 – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT S Protección contra incendios. Agentes extinguidores. Parte 1: especificaciones para halones 1211 y 1301. 3055–1998 36.635 / 03–02–99 S Protección contra incendios. Agentes extinguidores. Parte 2: Código de práctica para la manipulación y procedimientos de transferencia segura de halon 1211 y 1301. 3056–1998 36.635 / 03–02–99
  • 34. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 33 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL NORMA COVENIN No. 10. Requisitos que deben cumplir las vestimentas para combate de incendios y sus gabinetes de disposición: Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años Normas: 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 S Cascos de combate de incendios en estructuras. Requisitos. 3280 –1997 36.218 / 02–06–97 Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo d l S Vestimenta de protección para combate de incendios en estructuras. Requisitos. 3368 –1998 36.647 / 23–02–98 p de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT
  • 35. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 34 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 10.10 Normas COVENIN Relacionadas con la Prevención de Accidentes OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA NORMA COVENIN No. No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Requisitos que deben cumplir los equipos de protección personal en cuanto a fabricación, selección, uso y dotación: Norma: 0758 – 89 34.366 / 12 – 12– 89 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 S Calzados de seguridad. Requisitos 0039–1997 36.455 / 18–05–98 Muerte: prisión hasta 8 años óS Guantes dieléctricos de goma 0761–1997 36.455 / 18–05–98 – Incapacidad: prisión hasta 5 años S Guantes de cuero para uso industrial 1927–1999 32.855 / 17–11–83 5 años – Secuelas o deformaciones S Guantes de goma natural y materiales sintéticos para uso industrial 2165–1984 33.199 / 09–04–85 – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años S Cascos de seguridad para uso industrial 0815–1982 34.745 / 28–06–91 – Indemnización hasta 5 años de salario S Cascos de seguridad para motociclistas 1707–1981 36.647 / 23–02–89 años de salario – Juicio penal a la persona S Mangas dieléctricas de goma. Requisitos 2166–1984 32.414 / 12–02–82 – Juicio penal a la persona responsable S Mantas dieléctricas de goma 2167–1999 31.959 / 09–04–80 p – Cierre temporal o definitivo d l S Cinturones, arneses, y eslingas de seguridad para protección personal 1042–1990 31.754 / 11–06–79 de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad S Cinturones de seguridad para vehículos de motor 1064–1979 35.005 / 14–07–92 de la actividad – Multa hasta Bs 500 000 S Anclajes para cinturones de seguridad en automóviles 1055–1977 35.005 / 14–07–92 – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT S Criterios para la selección y uso de los equipos de protección respiratoria. Parte I 1056–1991 35.005 / 14–07–92 Art. 33 LOPCYMAT S Equipos de protección respiratoria contra partículas. Parte II 1056–1991 35.005 / 14–07–92
  • 36. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 35 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL NORMA COVENIN No. S Equipos de protección respiratoria combinados para gas o vapor y partículas. Parte III 1056–1991 35.005 / 14–07–92 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 S Ropa, equipos y dispositivos de protección personal. Selección de acuerdo al riesgo ocupacional 2237–1989 34.447 / 10–04–90 Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 2. Requisitos que deben cumplir las señales de seguridad en cuanto a código de colores, símbolos, dimensiones, tanto en avisos de seguridad, equipos e instalaciones: Normas: p p 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años I d i ió h t 5S Colores, símbolos y dimensiones para señales de seguridad 0187–1992 35.005 / 14–07–92 – Indemnización hasta 5 años de salario 3. Requisitos que deben cumplirse en los procesos de obtención, envasado, venta, transporte, utilización, manejo seguro y planes de emergencia de los productos químicos: Normas: años de salario – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa S Medidas de seguridad a seguir en la obtención y licuación de cloro 0475–1982 32.855 / 17–11–83 de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad S Medidas de seguridad a seguir en el proceso de envasado de cloro 0476–1982 32.855 /17–11–83 de la actividad – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT S Medidas de seguridad a seguir en la venta y transporte de cloro 0694–1982 32.855 / 17–11–83 Art. 33 LOPCYMAT S Medidas de seguridad a seguir por los usuarios de recipientes de cloro 0695–1982 32.855 / 17–11–83 S Materiales peligrosos. Guía de respuestas de emergencias a incidentes o accidentes 2670–1998 36.647 / 23–02–99
  • 37. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 36 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL NORMA COVENIN No. 4. Requisitos de seguridad que deben cumplirse en el proceso de ejecución de trabajos de alto riesgo: Normas: Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta S Medidas de seguridad en soldadura al arco para distintos riesgos 0979–1978 31.754 / 11–06–79 p p 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta S Andamios. Requisitos de seguridad 2116–1984 33.641 / 20–01–87 permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 S Manejo de materiales y equipos. Medidas generales de seguridad 2248–1987 33.982 / 07–06–88 – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable 5. Requisitos para el registro, clasificación y estadística de las lesiones de trabajo: Normas: p – Cierre temporal o definitivo de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad S Registro, clasificación y estadística de lesiones de trabajo 0474–1997 36.455 / 18–05–98 – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT Nota: La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 38. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 37 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 11 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE HIGIENE 11.1 Resolución M.S.A.S No 18 ”Normas Sanitarias Sobre Calidad del Agua Potable” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 36.395 del 13–03–1.998 Objeto de la Norma: Establecer los valores máximos de aquellos componentes o características del agua que representan un riesgo para la salud de la comunidad, o inconvenientes para la preservación de los sistemas de almacenamiento y distribución del liquido, así como la regulación que asegure su cumplimiento. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Aplicar el tratamiento requerido que garantice la potabilidad del agua. 5 2. Investigar desviaciones en los Valores Máximos Aceptables, tomar las medidas correctivas e informar a la autoridad sanitaria competente 7 Suspensión por un año del permiso sanitario 3. Establecer controles para cumplir con los requisitos microbiológicos, organolépticos, físicos y químicos establecidos para garantizar la potabilidad del agua. 14 permiso sanitario. Art. 19 Ley de Sanidad Nacional 4. Informar mensualmente los resultados de los análisis efectuados a la autoridad sanitaria competente 20 Nota: La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal y a amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 39. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 38 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 11.2 Decreto 2.210 “Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radiactivo” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 4.418 Extraordinario, del 27–04–1.992. Objeto de la Norma: Regular el manejo de materiales radiactivos con la finalidad de proteger la salud de las personas y el ambiente. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Implantar planes para el control de emergencias con materiales radiactivos. 3 2. Garantizar : a. Vigilancia radiológica continua en el entorno y áreas de operación y b. En caso de que se detecten niveles de radiación en dosis superiores a las establecidas, tomar una o varias de las medidas siguientes: Aumentar la distancia entre el público y la fuente de radiaciones ionizantes, colocar o aumentar el blindaje protector, reducir la actividad del radionucleido o la energía del equipo. 6 Multa hasta 600 días de salario mínimo y prisión hasta 6 meses. Art. 45 LPA 3. Solicitar el permiso respectivo ante el MEM para la importación o exportación de materiales o aparatos que generen radiaciones ionizantes. 9 Multa hasta 2000 días de 4. Solicitar ante el MEM autorización para toda instalación que utilice con fines Industriales u otros , materiales o aparatos que generen radiaciones ionizantes. 11,12 Multa hasta 2000 días de salario mínimo y prisión hasta 2 años. Art. 45 LPA 5. Solicitar ante el MEM autorización para el transporte de materiales radiactivos o Equipos que contengan fuentes radiactivas. 13 hasta 2 años. Art. 45 LPA 6. Dotar a todo vehículo de carga utilizado para el transporte de materiales radiactivos de un compartimiento de carga cerrado y equipado con sistemas de seguridad. 31 Multa hasta 600 días de salario mínimo y prisión hasta 6 meses. Art. 45 LPA 7. Proveer de vigilancia radiológica a las personas que transportan materiales Radiactivos en vehículos de carretera, cuando el nivel de radiación en cualquiera de los lugares ocupados por el conductor y sus ayudantes excede de 2,5 mSv (0.25 mrem/ h) 33 Multa hasta 2.000 días de salario mínimo y prisión 8. Notificar al MEM o MSDS del inventario de material radiactivo almacenado, y mantener actualizado dicho inventario. 43 salario mínimo y prisión hasta 2 años. Art. 45 LPA
  • 40. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 39 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 9. Almacenar el material radiactivo de acuerdo a las siguientes condiciones: a. Etiquetar y rotular los embalajes. b. Mantener la fuente radiactiva en el interior del blindaje. c. Identificar y señalizar el lugar de almacenamiento y garantizar vigilancia física y radiológica. d. Notificar al Ministerio de Energía y Minas cuando se requiera transportar material radiactivo. 44 Multa hasta 2000 días de salario mínimo y prisión hasta 2 años. Art.45 LPA 10. Acondicionar, previo a su disposición final, las fuentes radiactivas en desuso. 53 M lt h t 600 dí d 11. Inmovilizar con concreto, dentro de un recipiente de acero, las fuentes radiactivas con períodos de semidesintegración medio o largo. 53 Multa hasta 600 días de salario mínimo y prisión hasta 6 meses. Art. 45 LPA 12. Identificar claramente todos los bultos que contengan desechos radiactivos. 53 hasta 6 meses. Art. 45 LPA Nota: La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 41. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 40 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 11.3 Resolución M.S.AS. No. 1.126 Y MINDUR No. 480 ”Normas Sanitarias para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 4.044 Extraordinario del 08–09–1.988 Objeto de la Norma: Establecer normas sanitarias para proyectos de construcción, ampliación, reforma y mantenimiento de las edificaciones destinadas a usos: residenciales, comerciales, industriales, deportivos, recreacionales, turísticos y otros con la finalidad de que éstas se ejecuten de acuerdo con las disposiciones sanitarias que rigen la materia, en resguardo de la salud pública. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Suministrar, a los funcionarios del MSAS, planos aprobados e informes cuando realicen inspecciones a las obras. 2, 3 Suspensión, modificación o destrucción de las obras. A t 14 LSN2. Mantener y operar apropiadamente las instalaciones para garantizar en todo momento las condiciones de higiene y seguridad 2, 3 Art. 14 LSN Multa hasta Bs. 4.000, o t i l3. Dimensiones de los locales: Cumplir con las dimensiones establecidas para los locales a ser utilizados como viviendas residenciales, oficinas y comercios. 12 – 26 arresto proporcional, o suspensión por un año del permiso sanitario. Art 19 LSN 4. Iluminación y ventilación natural: Cumplir con los criterios y requerimientos para el diseño de sistemas y elementos de iluminación y ventilación natural 35 – 61 Art. 19 LSN 5. Iluminación y ventilación artificial: Incorporar los criterios y requerimientos mínimos para el diseño de sistemas y elementos de iluminación y ventilación artificial. 62 – 94 6. Sistemas de abastecimiento de agua y la disposición de aguas servidas y de lluvia: Incorporar los criterios generales para el diseño de los sistemas de abastecimiento de agua, así como para la disposición de aguas servidas y de lluvia. 95 – 107
  • 42. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 41 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 7. Dotaciones de agua: Calcular, de acuerdo con lo establecido, las dotaciones de agua para las edificaciones destinadas a: vivienda, instituciones, comercio, uso recreacional y deportivo, para riego de jardines y areas verdes. 108 – 116 Suspensión, modificación o destrucción de las obras. Art. 14 LSN Multa hasta Bs. 4.000, o 8. Del tipo y numero mínimo requerido de piezas sanitarias a instalar en edificaciones: Instalar piezas sanitarias de acuerdo al uso de la instalación y proporcional al número de personas servidas. 139 – 150 Multa hasta Bs. 4.000, o arresto proporcional, o suspensión por un año del permiso sanitario. 9. Sistemas de abastecimiento, almacenamiento y distribución de agua: Diseñar y construir los sistemas de abastecimiento, almacenamiento y distribución de agua tomando en cuenta las condiciones establecidas por la autoridad o ente que lo opera y administra, así como las disposiciones establecidas en esta norma. 151 – 325 permiso sanitario. Art. 19 LSN 10. Sistemas de cloacas y aguas servidas: Proyectar y construir los sistemas de cloacas y aguas servidas de acuerdo a los criterios establecidos en esta normativa. 3256 – 496 11. Sistemas para tratamiento y disposición de aguas servidas: Cumplir con los requerimientos establecidos para el tratamiento y disposición de aguas servidas. 529 12. Escuelas: Proyectar, construir, operar y mantener las edificaciones dedicadas a escuelas según las normas aquí establecidas. 564 13. Piscinas: Proyectar, construir, reparar, reformar, operar y mantener las piscinas de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta normativa. 565 – 659 Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 43. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 42 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 11.4 Normas COVENIN Sobre Higiene Industrial OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA NORMA COVENIN No. No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Requisitos mínimos para establecer programas de control y vigilancia radiológica. Norma: Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 S Símbolos básicos para radiaciones ionizantes. 0096 35005 / 14.07.92 Muerte: prisión hasta 8 años. I id d i ió h tS Protección contra las radiaciones ionizantes provenientes de las fuentes externas usadas en medicina – parte I. 0218/I 34447 / 10.04.90 – Incapacidad: prisión hasta 5 años. Secuelas o deformaciones S Protección contra las radiaciones ionizantes provenientes de fuentes externas usadas en medicina – parte II. 0218/II 35005 / 14.07.92 – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años. S Clasificación, señalización y demarcación de las zonas de trabajo. 2257 4987 / 11.10.95 5 años. – Indemnización hasta 5 años de salario S Vigilancia radiológica. Requisitos 2258 5065 / 14.05.96 años de salario – Juicio penal a la persona S Límites anuales de dosis 2259 4987 / 11.10.95 Juicio penal a la persona responsable. Ci t l d fi itiS Programa de protección radiológica 3299 36298 / 24.09.97 – Cierre temporal o definitivo de la empresa. S Protección radiológica. Radiografía industrial 3375 36647 / 23.02.99 de la empresa. – Suspensión total o parcial S Blindajes para contenedores de fuentes radiactivas. 3190 5065 / 14.05.96 Suspensión total o parcial de la actividad. 2. Requisitos mínimos que se deben cumplir para proveer condiciones ergonómicas en los puestos de trabajo. 2742 36647 / 23.02.99 – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT
  • 44. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 43 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL NORMA COVENIN No. 3. Requisitos mínimos que se deben cumplir para: Normas: Limitar la exposición a radiaciones no ionizantes. 2238 4987 / 11.10.95 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 Limitar la exposición a calor y frío 2254 35894 / 05.02.98 – Muerte: prisión hasta 8 años. Determinación de la concentración de polvo en el ambiente de trabajo. 2252 36647 / 23.02.99 – Incapacidad: prisión hasta 5 años. 4. Establecer programas de evaluación y control para no sobrepasar las concentraciones máximas de productos químicos en los ambientes de trabajo. 2253 36218 / 02.06.97 – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años. 5. Requisitos mínimos para el manejo, almacenamiento y transporte de mercurio, así como las medidas de salud ocupacional. 3027 36647 / 23.02.99 – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona 6. Requisitos mínimos para realizar trabajos en espacios confinados, así como las medidas de salud ocupacional. 3153 36211 / 05.06.97 Juicio penal a la persona responsable. – Cierre temporal o definitivo 7. Requisitos mínimos para el transporte, almacenamiento, manipulación y uso de plaguicidas, así como las medidas de salud ocupacional. 3153 36044 / 16.09.96 Cierre temporal o definitivo de la empresa. – Suspensión total o parcial de la actividad. 8. Requisitos mínimos para transporte, manejo y almacenamiento de asbesto, así como las medidas de salud ocupacional. 2251 36601 / 11.12.98 de la actividad. – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT 9. Requisitos mínimos para establecer programas de higiene y seguridad industrial. 2260 34186 / 28.03.89 Art. 33 LOPCYMAT Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 45. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 44 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE AMBIENTE 12.1 Ley Orgánica del Ambiente N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 31.004, del 16–06–1976 Objeto de la Norma: Establecer, dentro de la política del desarrollo integral de la Nación, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Solicitar autorización para las actividades susceptibles de degradar el ambiente (Autorización de afectación de recursos naturales renovables (AARNR), y establecer garantías para su corrección. 21 Clausura temporal o definitiva de la instalación; 2. Cumplir las condiciones establecidas en la Autorización de Afectación de Recursos Naturales Renovables (AARNR). 21 definitiva de la instalación; Prohibición temporal o definitiva de la actividad. 3. Contar con equipos y personal técnico apropiados para el control de la contaminación. La clasificación y cantidad del personal dependerá de la magnitud del establecimiento y del riesgo que ocasione. 23 definitiva de la actividad. Art. 25 de la misma ley. Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 46. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 45 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.2 Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 3.238 Extraordinario del 11–08–1983 Objeto de la Norma: Establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio en concordancia con la estrategia de desarrollo económico y social a largo plazo de la Nación. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Cumplir las disposiciones de los planes: Nacionales y regionales/estadales de ordenación del territorio, planes de aprovechamiento de recursos naturales, planes sectoriales, de ordenación urbanística, de áreas bajo régimen de administración especial, y los demás planes de ordenación del territorio. 5, 7, 42 Multa hasta Bs 500.000 cuando el daño no es cuantificable, o hasta un 60% del daño causado cuantificado. Inhabilitación hasta por 2 años para obtener autorizaciones de ocupación 2. Solicitar autorización para la ocupación del territorio a las autoridades competentes 53, 55 autorizaciones de ocupación del territorio; demolición; reparación del daño causado. Art. 71 y 72 de la misma ley Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal y a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 47. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 46 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.3 Ley Forestal, de Suelos y de Aguas N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 1.004 Extraordinario del 26–01–1.966 Objeto de la Norma: Regir la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Solicitar autorización al MARNR para deforestación, tala de vegetación alta o mediana, rozas, quemas, desmontes y cualquier otra actividad que implique destrucción de vegetación. 7 – Multa hasta Bs. 50.000. Art. 114 de la misma ley. – Paralización temporal o definitiva de la actividad. Art.25 LOA 2. Acatar restricciones para afectación de recursos en Zonas protectoras. 19 Prisión hasta 3 años y multa hasta 3000 días de salario. Art. 53 LPA 3. Adoptar las medidas que determine el Reglamento para prevenir incendios forestales y prestar la colaboración necesaria para su control y extinción 26 Arresto hasta 3 meses y multa hasta 300 días de salario mínimo. Art. 51 LPA 4. Realizar labores de repoblación forestal en terrenos de propiedad privada ubicados en zonas protectoras si lo ordena el MARN, conservar las obras ejecutadas y responder por los daños y perjuicios que a las mismas se ocasionen 41 Multa hasta Bs. 5.000, Art. 123 de la misma ley 5. Los servicios de telecomunicaciones deben transmitir, con carácter de urgencia, las noticias que reciban sobre incendios forestales. 28 Arresto hasta 6 meses y multa hasta 600 días de salario. Art. 52 LPA 6. Los titulares de concesiones petroleras en terrenos baldíos podrán utilizar para su trabajo los productos forestales resultantes de talas; de lo contrario, deberán ponerlos a la orden del MARN. 71 Multa hasta Bs.5.000, Art. 115 de la misma ley 7. Solicitar la documentación reglamentaria para movilizar productos forestales. 79 115 de la misma ley
  • 48. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 47 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 8. Aprovechar los suelos manteniendo su integridad física y capacidad productora. 83 – Multa hasta Bs. 50.000. Art. 114 de la misma ley. – Paralización temporal o definitiva de la actividad. Art.25 LOA 9. Realizar estudios y obras de conservación de suelos en terrenos de propiedad privada si lo ordena el MARN, conservar las obras ejecutadas y responder por los daños y perjuicios que a las mismas se ocasionen. 85, 86 Multa hasta Bs. 5.000, Art. 115 de la misma ley Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo. 12.4 Ley de Diversidad Biológica N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.468 Extraordinario del 24–05–2.000 Objeto de la Norma: Establecer los principios rectores para la conservación de la Diversidad Biológica. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Suministrar información para demostrar que no se afecta el patrimonio cultural de las comunidades locales y pueblos indígenas o la diversidad biológica, cuando dichas comunidades y pueblos exijan la eliminación de una actividad 43 Eliminación de la actividad. Art. 43 de la misma ley 2. Solicitar autorización para actividades capaces de causar daños a la diversidad biológica y sus componentes, acompañada de estudio de impacto ambiental o evaluación ambiental. 46 Multa hasta 500 unidades tributarias Art. 114 de la misma ley
  • 49. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 48 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 3. Elaborar planes de contingencia para actividades capaces de causar daños a la diversidad biológica. 50 Multa hasta 150 unidades tributarias Art. 115 de la misma ley 4. Suscribir póliza de seguros que cubra los posibles daños ambientales asociados a actividades capaces de causar daños a la diversidad biológica. 52 No existen sanciones en las 5. Poner a disposición de la Oficina Nacional de la Diversidad Biológica la información relativa a la diversidad biológica y sus componentes. 60 No existen sanciones en las leyes Nota: El trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.