El documento define el domicilio como el espacio geográfico donde una persona ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones. Explica los diferentes elementos, clases y tipos de domicilio según la ley, incluyendo domicilio voluntario, múltiple, legal, especial y de las personas jurídicas. También resume los diferentes tipos de ausencia reconocidos por el código civil guatemalteco basado en el plan alemán, como ausencia material, desaparición simple y calificada, y los pasos para declarar la ausencia y administrar los
1. EL DOMICILIO
Espacio geográfico donde una persona
desarrolla sus derechos y sus obligaciones.
(ver artículo 12 Decreto Ley 107).
Circunscripción departamental donde una
persona ejercita sus derechos y cumple con
sus obligaciones.
2. EL DOMICILIO
ELEMENTOS DEL DOMICILIO:
A. ESPACIAL (Artículo 32 Decreto Ley 106)
B. INTENCIONAL (Artículo 32 Decreto Ley 106)
C. TEMPORAL (Artículo 33 Decreto Ley 106)
3. EL DOMICILIO
CLASES DE DOMICILIO:
A. DOMICILIO VOLUNTARIO O REAL (32 y 33 CC)
B. DOMICILIO MULTIPLE O ALTERNATIVO (34 CC.)
C. DOMICILIO DEL VAGABUNDO (Artículo 35 CC.)
Doctrinariamente se le llama el del vagabundo.
D. DOMICILIO LEGAL (Artículo 36 y 37 Decreto Ley 106)
A los menores de edad la ley les fija su domicilio, al
incapacitado o al mayor de edad declarado en estado
de interdicción su domicilio es el del Representante
Legal, etc. Del Funcionario o Empleado Público (ver
artículo 1 del Reglamento del Servicio Civil).
4. EL DOMICILIO
CLASES DE DOMICILIO:
E. DOMICILIO ESPECIAL, CONTRACTUAL O ELECTIVO
(artículo 40 Decreto Ley 106, ver Artículo 30 Decreto 2-
89, Artículo 2 Decreto Ley 107 Pacto de Sumisión).
F. DOMICILIO DE LA PERSONA JURIDICA (Artículo 38 y 39
Decreto Ley 106). Es el que conste en su documento de
creación, caso contrario la oficina central de
administración.
G. DOMICILIO FISCAL (Artículo 114 Del Código Tributario).
ARTICULO 41 CPCYM. Circunscripción municipal.
5. LA AUSENCIA
El código civil se basa en un movimiento jurídico
doctrinario histórico. El Plan Romano Francés, viene
del derecho Romano pero Lo consolidó.
LA AUSENCIA: Se basa en el Plan alemán y dividían a la
ausencia de la siguiente manera:
AUSENCIA MATERIAL: Persona que se ha ido del país,
todos saben donde está pero había dejado
abandonado sus bienes.
DESAPARICION: persona que anochece y no amanece, no
se sabe si está vivo.
DESAPARICION CON GRAVE PELIGRO PARA LA VIDA: El
que desaparecía en un terremoto, incendio, naufragio.
6. LA AUSENCIA
Declaraban la ausencia al haber transcurrido 10 años
desde que desaparecían, la persona tenía que haber
cumplido mas de treinta y un años. Pero si desaparecía
en una catástrofe esperaban 3 años, en el naufragio
esperaban un año.
CÓDIGO CIVIL GUATEMALTECO:
Basado en el plan alemán.
Artículo 42 Primer párrafo Código Civil (ausencia
material) Segundo párrafo: Desaparecido, no se sabe si
está vivo, de un día para otro (ausencia simple o
ausencia de hecho lo que los Alemanes le llamaban
desaparición).
7. LA AUSENCIA
Artículo 74 Código Civil. Ausencia calificada (la que los alemanes
calificaban como desaparición con grave peligro para la vida). El
código civil guatemalteco tiene las 3 manifestaciones del plan
alemán:
EL CÓDIGO CIVIL ESTUDIA LA AUSENCIA DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. DECLARACION DE AUSENCIA PARA REPRESENTACION EN JUICIO:
2. DECLARACION DE AUSENCIA PARA LA GUARDA Y ADMINISTRACION
DEL AUSENTA; (1 y 2 dos objetivos y finalidades para declarar la
ausencia)
3. ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL AUSENTE POR PARIENTES;
4. MUERTE PRESUNTA
5. POSECION DEFINITIVA DE LOS BIENES DEL AUSENTE.