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7. DOMICILIO
a) DEFINICIÓN
Es el lugar (casa en sentido strictu) y población o radio de la misma (en sentido más
amplio) en que se halla establecida una persona para el cumplimiento de sus deberes y
el ejercicio de sus derechos.
El domicilio de una persona está en el lugar que la ley le asigna o, en su defecto, en el
lugar en donde ella tiene su residencia y centro de sus negocios e intereses,
con intención de permanecer.
Legalmente el domicilio es la circunscripción departamental que constituye o se le
asigna a una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones.
Del latín DOMICILIUM que proviene de DOMUS = CASA, etimología que no refleja
exactamente su significado jurídico.
La palabra domicilium se origina también de las dos voces DOMUS = CASA y
COLERE = HABITAR
Art. 32 CC. –El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar
con ánimo de permanecer en él.
Art. 33. –Se presume el ánimo de permanecer, por la residencia continua durante un
año en el lugar. Cesará la presunción anterior si se comprobare que la residencia es
accidental o que se tiene en otra parte.
Art. 34. –Si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios
lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que
tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona.
Art. 35. –La persona que no tienen residencia habitual se considera domiciliada en el
lugar donde se encuentra.
Art. 36. –El domicilio legal de una persona es el lugar en donde la ley le fija su
residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones,
aunque de hecho no esté allí presente.
Art. 37. –Se reputa domicilio legal: a) (Artículo 3º. Decreto Ley número 218). –Del
menor de edad e incapacitado, el de las personas que ejerzan la patria potestad, o la
tutela; b) De los funcionarios, empleados, dependientes y demás personas, el lugar en
que prestan sus servicios;, pero los que accidentalmente se hallen desempeñando alguna
comisión, no adquieren domicilio en el lugar; c) De los militares en servicio activo, el
lugar en que están destinados; d) De los que se hallen extinguiendo una condena, el
lugar donde la extinguen, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a ella; en
cuanto a los anteriores, conservarán el último que hayan tenido; y e) De los agentes
diplomáticos guatemaltecos residentes en el extranjero por razón de su cargo, el último
domicilio que tenían en el territorio nacional.
Art. 38. –El domicilio de una persona jurídica es el que se designa en el documento en
que conste su creación o, en su defecto, el lugar en que tenga suadministración o sus
oficinas centrales.
Art. 39. –También se reputa como domicilio de las personas jurídicas que tengan
agencias o sucursales permanentes en lugares distintos de los de su domicilio, el lugar
en que se hallan dichas agencias o sucursales respecto a los actos o contratos que éstas
ejecuten.
Art. 40. –Las personas, en sus contratos, pueden designar un domicilio especial para el
cumplimiento de las obligaciones que éstos, origine.
Art. 41. –La vecindad es la circunscripción municipal en que una persona reside y se
rige por las mismas leyes que el domicilio.
La vecindad confiere iguales derechos e impone las mismas obligaciones locales a
guatemaltecos y extranjeros.
CÓDIGO MPAL. Art. 12. –Vecindad . La vecindad es la circunscripción municipal
en la que reside una persona individual.
CÓDIGO MPAL. Art. 13. –Vecino y transeúnte. Es vecino la persona que tiene
residencia por más de un (1) año en una circunscripción municipal o quien, allí mismo,
tiene el asiento principal de sus negocios o intereses patrimoniales de cualquier
naturaleza. En ausencia de estas circunstancias la persona individual será vecino de la
circunscripción municipal en la que se halle. Asimismo, se considera vecino el
extranjero residente legalmente en el país y radicado habitualmente en una
circunscripción municipal. Es transeúnte quien se encuentre accidentalmente en una
circunscripción municipal, teniendo su vecindad en otra. Se presume el ánimo de residir
por la permanencia continuada durante un (1) año en una circunscripción municipal,
cesando esa presunción si se comprobare que la residencia es accidental.


b) ELEMENTOS DEL DOMICILIO
•    PARA LOS TRADICIONALISTAS:
    o OBJETIVO: La permanencia de una persona en un lugar determinado.
    o SUBJETIVO: El ánimo de permanecer en él.




•   PARA LOS MODERNOS:


    o   ESPACIAL O TERRITORIAL: es la residencia constituida por la permanencia de
        una persona en un lugar determinado.
    o   TEMPORAL O CRONOLÓGICO: es la habitualidad o permanencia de una
        persona en un lugar determinado durante cierto tiempo.

NATURALEZA JURÍDICA DEL DOMICILIO:
Es la necesidad del Derecho de ubicar a una persona dentro de un contexto geográfico.


c) CLASIFICACIÓN
Para efectos de estudio, se clasifica en:
c.1) VOLUNTARIO O REAL
c.2) LEGAL, NECESARIO O DERIVADO
c.3) ESPECIAL, ELECTIVO O CONTRACTUAL
c.4) MÚLTIPLE, PLURAL O ALTERNATIVO
c.5) DEL VAGABUNDO
•   DOMICILIO VOLUNTARIO O REAL: Es el que nace de la libre voluntad de las
    personas de residir en un lugar determinado. Art. 32 CC.
•
•   DOMICILIO LEGAL, NECESARIO O DERIVADO: Es el lugar donde la ley
    fija la residencia de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
    de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente. Art. 36 CC
•
•   DOMICILIO ESPECIAL, ELECTIVO O CONTRACTUAL: Es el que las
    personas, en sus contratos, pueden designar para el cumplimiento de las obligaciones
    que éstos origine. Art. 40 CC.
•
•   DOMICILIO MÚLTIPLE, PLURAL O ALTERNATIVO: Cuando una persona
    viva alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares. Art. 34 CC.
•
•   DOMICILIO DEL VAGABUNDO: Por el lugar donde se encuentre. Art. 35 CC.

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Definición y elementos del domicilio según el Código Civil de Guatemala

  • 1. 7. DOMICILIO a) DEFINICIÓN Es el lugar (casa en sentido strictu) y población o radio de la misma (en sentido más amplio) en que se halla establecida una persona para el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos. El domicilio de una persona está en el lugar que la ley le asigna o, en su defecto, en el lugar en donde ella tiene su residencia y centro de sus negocios e intereses, con intención de permanecer. Legalmente el domicilio es la circunscripción departamental que constituye o se le asigna a una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Del latín DOMICILIUM que proviene de DOMUS = CASA, etimología que no refleja exactamente su significado jurídico. La palabra domicilium se origina también de las dos voces DOMUS = CASA y COLERE = HABITAR Art. 32 CC. –El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él. Art. 33. –Se presume el ánimo de permanecer, por la residencia continua durante un año en el lugar. Cesará la presunción anterior si se comprobare que la residencia es accidental o que se tiene en otra parte. Art. 34. –Si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona. Art. 35. –La persona que no tienen residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se encuentra. Art. 36. –El domicilio legal de una persona es el lugar en donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Art. 37. –Se reputa domicilio legal: a) (Artículo 3º. Decreto Ley número 218). –Del menor de edad e incapacitado, el de las personas que ejerzan la patria potestad, o la tutela; b) De los funcionarios, empleados, dependientes y demás personas, el lugar en que prestan sus servicios;, pero los que accidentalmente se hallen desempeñando alguna comisión, no adquieren domicilio en el lugar; c) De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; d) De los que se hallen extinguiendo una condena, el lugar donde la extinguen, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a ella; en cuanto a los anteriores, conservarán el último que hayan tenido; y e) De los agentes diplomáticos guatemaltecos residentes en el extranjero por razón de su cargo, el último domicilio que tenían en el territorio nacional. Art. 38. –El domicilio de una persona jurídica es el que se designa en el documento en que conste su creación o, en su defecto, el lugar en que tenga suadministración o sus oficinas centrales. Art. 39. –También se reputa como domicilio de las personas jurídicas que tengan agencias o sucursales permanentes en lugares distintos de los de su domicilio, el lugar
  • 2. en que se hallan dichas agencias o sucursales respecto a los actos o contratos que éstas ejecuten. Art. 40. –Las personas, en sus contratos, pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que éstos, origine. Art. 41. –La vecindad es la circunscripción municipal en que una persona reside y se rige por las mismas leyes que el domicilio. La vecindad confiere iguales derechos e impone las mismas obligaciones locales a guatemaltecos y extranjeros. CÓDIGO MPAL. Art. 12. –Vecindad . La vecindad es la circunscripción municipal en la que reside una persona individual. CÓDIGO MPAL. Art. 13. –Vecino y transeúnte. Es vecino la persona que tiene residencia por más de un (1) año en una circunscripción municipal o quien, allí mismo, tiene el asiento principal de sus negocios o intereses patrimoniales de cualquier naturaleza. En ausencia de estas circunstancias la persona individual será vecino de la circunscripción municipal en la que se halle. Asimismo, se considera vecino el extranjero residente legalmente en el país y radicado habitualmente en una circunscripción municipal. Es transeúnte quien se encuentre accidentalmente en una circunscripción municipal, teniendo su vecindad en otra. Se presume el ánimo de residir por la permanencia continuada durante un (1) año en una circunscripción municipal, cesando esa presunción si se comprobare que la residencia es accidental. b) ELEMENTOS DEL DOMICILIO • PARA LOS TRADICIONALISTAS: o OBJETIVO: La permanencia de una persona en un lugar determinado. o SUBJETIVO: El ánimo de permanecer en él. • PARA LOS MODERNOS: o ESPACIAL O TERRITORIAL: es la residencia constituida por la permanencia de una persona en un lugar determinado. o TEMPORAL O CRONOLÓGICO: es la habitualidad o permanencia de una persona en un lugar determinado durante cierto tiempo. NATURALEZA JURÍDICA DEL DOMICILIO: Es la necesidad del Derecho de ubicar a una persona dentro de un contexto geográfico. c) CLASIFICACIÓN Para efectos de estudio, se clasifica en: c.1) VOLUNTARIO O REAL c.2) LEGAL, NECESARIO O DERIVADO
  • 3. c.3) ESPECIAL, ELECTIVO O CONTRACTUAL c.4) MÚLTIPLE, PLURAL O ALTERNATIVO c.5) DEL VAGABUNDO • DOMICILIO VOLUNTARIO O REAL: Es el que nace de la libre voluntad de las personas de residir en un lugar determinado. Art. 32 CC. • • DOMICILIO LEGAL, NECESARIO O DERIVADO: Es el lugar donde la ley fija la residencia de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente. Art. 36 CC • • DOMICILIO ESPECIAL, ELECTIVO O CONTRACTUAL: Es el que las personas, en sus contratos, pueden designar para el cumplimiento de las obligaciones que éstos origine. Art. 40 CC. • • DOMICILIO MÚLTIPLE, PLURAL O ALTERNATIVO: Cuando una persona viva alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares. Art. 34 CC. • • DOMICILIO DEL VAGABUNDO: Por el lugar donde se encuentre. Art. 35 CC.