El documento define el domicilio como el centro territorial de las relaciones jurídicas de una persona o el lugar en que la ley sitúa a una persona para la generalidad de sus relaciones de derecho. Explica que el domicilio se constituye por la residencia habitual de una persona en un lugar y tiene características como ser único, necesario, legal, voluntario e inviolable. Además, clasifica el domicilio en general u ordinario, forzoso o legal y especial, y distingue entre domicilio, residencia y habitación.
1. «domicilio» : voces latinas: "domus y colo,
( domuscolere) : habitar en una
casa. Constituido solo por la presencia del
morador. Sino que se imponía, además, la intención
de residir (elemento subjetivo), la cual se
expresaba en el hecho de haber establecido
en dicho
lugar el centro de actividades del morador.
El domicilio
ETIMOLOGÍA
2. Definición:
- Carbonnier: Es el medio de localización
de una persona (...) contribuye a su
individualización mediante la adscripción
del sujeto a determinada situación en el
espacio.
EL DOMICILIO
3. Definición:
- Orgáz: es el centro territorial de las
relaciones jurídicas de una persona o bien
el lugar en que la ley sitúa a una persona
para la generalidad de sus relaciones de
derecho
EL DOMICILIO
4. - Fernández Sessarego: asiento jurídico
(el territorio) de la persona para
atribuirle derechos y deberes (posiciones
jurídicas) (Derechos de las Personas,
2001,p.97)
EL DOMICILIO
Definición:
5. En doctrina:
- Hay distinción entre domicilio y
residencia. El domicilio lo determina la ley.
La residencia es lugar donde normalmente
vive la persona con su familia.
- Y su vez aquéllos términos se distinguen
de la habitación (morada), pues, ésta, es el
lugar donde accidentalmente se encuentra a
una persona.
EL DOMICILIO
6. Características del domicilio:
• Es único : Solo existe un domicilio
real u ordinario, excepto una empresa
que tiene varios establecimientos y
sucursales o las personas que ejercen
dos o más funciones públicas en
distintos lugares
7. Características del domicilio:
• Es necesario Es una exigencia
jurídica, ninguna persona pueda
carecer de él.
• Es legal Esta prevista en la norma
jurídica.
8. Características del domicilio:
• Es voluntario Depende de la
voluntad de la persona, su
constitución, conservación y pérdida.
(art. 2, inc.11 Const)
• Es inviolable Salvo mandato judicial
o en los estados de excepción (art. 2,
inc.9 Const.
10. Clasificación del domicilio:
- Domicilio general u ordinario
• Domicilio voluntario (art. 33 C.C.)
• Domicilio conyugal (art. 36 C.C.)
• Domicilio de los incapaces (Art. 37 C.C.)
• Domicilio de transeúntes o ambulantes (art.35)
• Domicilio de las personas jurídicas
- Domicilio forzoso o legal (art. 38)
- Domicilio especial (art. 34)
11. Diferencias: Domicilio, residencia y
habitación.
La ciencia jurídica ha organizado las relaciones posibles
de una persona con el LUGAR en el que se encuentra,
distinguiendo diversas figuras jurídicas a las que
denomina con distintos nombres.
Domicilio: Asiento jurídico. (en sentido amplio o
desde la LEY)
Residencia: Habituallidad
Habitación: Permanencia accidental y momentánea.
12. El domicilio en el Código Civil
vigente:
Art. 33.- El domicilio se constituye por la residencia
habitual de la persona en un lugar.
Art. 34.- Se puede designar domicilio especial para la
ejecución de los actos jurídicos. Esta designación sólo
implica sometimiento a la competencia territorial
correspondiente, salvo pacto distinto.
Art. 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene
ocupaciones habituales en varios lugares se considera
domiciliada en cualquiera de ellos.
13. • Art 36.- El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges
viven de consumo, en su defecto, el último que compartieron.
• Art 37.- Los incapaces tienen por domicilio el de sus
representantes legales.
• Art 38.- Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar
donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo
dispuesto en el artículo 33. El domicilio de las personas que residen
temporalmente en el extranjero, en ejercicio de funciones del estado
o por otras causas, es el último que hayan tenido en el territorio
nacional.
14. • Art 39.- El cambio de domicilio se realiza por el traslado
de la residencia habitual a otro lugar.
• Art 40.- El deudor deberá comunicar al acreedor el
cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación
obligacional, dentro de los treinta días de
ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y /o penal
a que hubiere lugar.
El deudor y los terceros ajenos a esta relación obligacional con el
acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su
domicilio.
La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante
comunicación indubitable
• Art 41.- A la persona que no tiene residencia habitual se le considera
domiciliada en el lugar donde se encuentre.