El documento define el domicilio como el centro territorial de las relaciones jurídicas de una persona o el lugar en que la ley sitúa a una persona para la generalidad de sus relaciones de derecho. Explica que el domicilio se constituye por la residencia habitual de una persona en un lugar y tiene características como ser único, necesario, legal, voluntario e inviolable. Además, clasifica el domicilio en general u ordinario, forzoso o legal y especial, y distingue entre domicilio, residencia y habitación.