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La ausencia
como
situación
jurídica
RECONOCI-
MIENTO DE
EXISTENCIA
La desaparición
CONCEPTO:
Es una situación de
hecho que se
presenta cuando
concurren dos
presupuestos: 1) una
persona no esté
presente más en el
lugar de su último
domicilio o de la
última residencia suya
y 2) no se tenga de
ella más noticias
(ignorantur ubi sit et
an sit)
La desaparición
MANUEL GARCÍA AMIGO
(autor español): «La
desaparición es una
ruptura de hecho
inicialmente entre el
medio social en que se
mueve una persona,
dudándose incluso sobre
su existencia»
Vgr. Casos de guerra y
posguerra, o en el Perú,
hace poco el terrorismo
(ver Ley 28413 de 07-12-
2004 (regula la ausencia
por desaparición forzada
durante el periodo 1980-
2000)
La desaparición
EFECTOS:
Los efectos a la simple
ocurrencia del hecho
del desaparecimiento
de una persona
conciernen
EXCLUSIVAMENTE a las
RELACIONES
PATRIMONIALES
(Umberto BRECCIA)
La desaparición
CONCEPTO:
DESAPARECIDO Se le
llama a aquella
persona cuyo
paradero es incierto,
ya que transcurrido
más de 60 días (61,
62,etc.) ES UNA
SITUACIÓN DE HECHO.
No se halla en su
domicilio y se
desconoce su
paradero (Fernández
Sessarego)
La desaparición
PRESUNCIÓN
IURIS TANTUM:
El domicilio genera una
presunción iuris tantum,
en el sentido de que a la
persona se le encontrará
siempre, de NO SER
HABIDO, EN EL PLAZO
MINIMO DE SESENTIUN
(61) DÍAS, SE PRESUMIRÁ
SU DESAPARICIÓN; Y POR
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SOLICITUD DE LA
DESIGNACIÓN DE
CURADOR INTERINO
La desaparición
SIMILAR
CONCEPTO
Se considera persona
desaparecida a
aquella que se
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su domicilio habitual,
respecto del cual se
desconoce su
paradero (art. 3 , Ley
Nº 29685 de 14-05-
2011)
1.
•No se halle en su domicilio y que no exista certeza sobre su ubicación, a partir de los 61
días
2
• Ausencia, inexistencia de representante o de personas con
facultades otorgados por el desaparecido para administrar
sus bienes, conforme a la ley.
3
• Los familiares efectúen la denuncia ante la PNP (LA
SITUACIÓN DE HECHO), dentro del plazo de 24 horas.
4
• Los familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o las
personas que tengan legítimo interés económico y moral,
soliciten al juez el nombramiento de un curador interino para
que administren los bienes del desaparecido.
REQUISITOS
•Los familiares o personas cercanas al
susodicho, podrán acercarse a la PNP
dentro de las 24 horas para hacer la
respectiva denuncia y así hacer las
investigaciones pertinentes. O PASADO
DICHO PLAZO (Ley 29685 de 14-05-2011)
LA DENUNCIA
DE LA
DESAPARICIÓN
•Transcurrido 60 días (61 día) de producida
la desaparición de la persona los
FAMILIARES O INTERESADOS DE SUS
NEGOCIOS (O ASUNTOS) DEL
DESAPARECIDO , podrán solicitar al juez
civil se declara la desaparición de la
persona, para los fines sólo de designarse
un curador interino. (para los actos de
gestión y conservación del patrimonio del
desaparecido)
SOLICITUD JUDICIAL VIA
PROCESO NO
CONTENCIOSO SOBRE
DESIGNACIÓN DE
CURADOR INTERINO
(ART.47 C.C.)
La ausencia
La ausencia es el
estado jurídico y de
hecho el cual una
persona ha
desaparecido
físicamente y no se
encuentra en su
domicilio.
- La
persona
desaparecida no
haya nombrado
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facultades
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para que actúen
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Exista dudas
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existencia o
fallecimiento
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como mínimo
dos años,
desde las
últimas noticias
que se tuvo
del
desaparecido
o desde la
declaración
judicial de
desaparición.
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muerte pone fin a la persona ,
es decir, provoca la extinción
total, jurídica y biológica de la
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SEGÚN LA
CIENCIA
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Existen dos
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gozar de sus
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LA MUERTE
SEGÚN EL
CÓDIGO
CIVIL DE 1984
• Art. 61 “La
muerte pone fin
a la Persona”.
• La persona deja
de ser sujeto de
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derechos.
SEGÚN LA CIENCIA
MÉDICA: BIOLÓGICA
Aquella que se
determina con la
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cuerpo.
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cerebral del ser humano.
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MUERTE
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muerte sin que el
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forzoso o
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Público.
DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE
PRESUNTA
UNA CAUSAL MAS DE MUERTE PRESUNTA
Ley 28413 de 07-12-2004 (regula la
ausencia por desaparición forzada
durante el periodo 1980-2000)
Los efecto de la declaración de ausencia
por DESAPARICIÓN FORZADA, de acuerdo
al proceso de ley, corresponden (SE
ASEMEJAN) a los de la DECLARACIÓN
JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA Y PERMITE
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DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE
PRESUNTA
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Ley 28413 de 07-12-2004 (regula la
ausencia por desaparición forzada
durante el periodo 1980-2000) ?
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Se entiende como AUSENCIA por
desaparición forzada a la SITUACIÓN
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de su domicilio o residencia sin que se
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periodo 1980-2000 (ART. 3)
DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE
PRESUNTA
UNA CAUSAL MÁS DE MUERTE PRESUNTA
Ley 28413 de 07-12-2004
CASOS:
A) Cuando la persona hubiese desaparecido o
fue desaparecida en circunstancias de haber
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voluntad o cualquier otra forma de privación
de su libertad
B) Cuando la persona hubiese desaparecido
durante un enfrentamiento armado o en
zona declarada de operaciones militares o
de emergencia (art. 3).
SE CREA EL REGISTRO ESPECIAL DE AUSENCIA
POR DESAPARICIÓN
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probable donde
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EFECTOS
JURÍDICOS
RECONOCIMENTO DE EXISTENCIA
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del C.C.
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están sujetos a CURATELA o
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herederos forzosos
«La declaración de muerte
presunta está sustentada
(..)en una presunción iuris
tantum, que puede ser
enervada por el
RECONOCIMIENTO DE
EXISTENCIA, cuando se
acredita la supervivencia de
la persona cuya muerte
presunta fue declarada »
(BECERRA citado por
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-El desaparecido aparezca
con vida.
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reconocimiento de existencia
o de supervivencia.
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proceso no contencioso.
REQUISITOS
Restituye al
desaparecido,
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muerto,
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sus derechos
civiles.
Faculta a la
persona para
reivindicar sus
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La ausencia como situacion juridica.

  • 3. La desaparición CONCEPTO: Es una situación de hecho que se presenta cuando concurren dos presupuestos: 1) una persona no esté presente más en el lugar de su último domicilio o de la última residencia suya y 2) no se tenga de ella más noticias (ignorantur ubi sit et an sit)
  • 4. La desaparición MANUEL GARCÍA AMIGO (autor español): «La desaparición es una ruptura de hecho inicialmente entre el medio social en que se mueve una persona, dudándose incluso sobre su existencia» Vgr. Casos de guerra y posguerra, o en el Perú, hace poco el terrorismo (ver Ley 28413 de 07-12- 2004 (regula la ausencia por desaparición forzada durante el periodo 1980- 2000)
  • 5. La desaparición EFECTOS: Los efectos a la simple ocurrencia del hecho del desaparecimiento de una persona conciernen EXCLUSIVAMENTE a las RELACIONES PATRIMONIALES (Umberto BRECCIA)
  • 6. La desaparición CONCEPTO: DESAPARECIDO Se le llama a aquella persona cuyo paradero es incierto, ya que transcurrido más de 60 días (61, 62,etc.) ES UNA SITUACIÓN DE HECHO. No se halla en su domicilio y se desconoce su paradero (Fernández Sessarego)
  • 7. La desaparición PRESUNCIÓN IURIS TANTUM: El domicilio genera una presunción iuris tantum, en el sentido de que a la persona se le encontrará siempre, de NO SER HABIDO, EN EL PLAZO MINIMO DE SESENTIUN (61) DÍAS, SE PRESUMIRÁ SU DESAPARICIÓN; Y POR ENDE SE PRESENTARÁ LA SOLICITUD DE LA DESIGNACIÓN DE CURADOR INTERINO
  • 8. La desaparición SIMILAR CONCEPTO Se considera persona desaparecida a aquella que se encuentra ausente de su domicilio habitual, respecto del cual se desconoce su paradero (art. 3 , Ley Nº 29685 de 14-05- 2011)
  • 9. 1. •No se halle en su domicilio y que no exista certeza sobre su ubicación, a partir de los 61 días 2 • Ausencia, inexistencia de representante o de personas con facultades otorgados por el desaparecido para administrar sus bienes, conforme a la ley. 3 • Los familiares efectúen la denuncia ante la PNP (LA SITUACIÓN DE HECHO), dentro del plazo de 24 horas. 4 • Los familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o las personas que tengan legítimo interés económico y moral, soliciten al juez el nombramiento de un curador interino para que administren los bienes del desaparecido. REQUISITOS
  • 10. •Los familiares o personas cercanas al susodicho, podrán acercarse a la PNP dentro de las 24 horas para hacer la respectiva denuncia y así hacer las investigaciones pertinentes. O PASADO DICHO PLAZO (Ley 29685 de 14-05-2011) LA DENUNCIA DE LA DESAPARICIÓN •Transcurrido 60 días (61 día) de producida la desaparición de la persona los FAMILIARES O INTERESADOS DE SUS NEGOCIOS (O ASUNTOS) DEL DESAPARECIDO , podrán solicitar al juez civil se declara la desaparición de la persona, para los fines sólo de designarse un curador interino. (para los actos de gestión y conservación del patrimonio del desaparecido) SOLICITUD JUDICIAL VIA PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE DESIGNACIÓN DE CURADOR INTERINO (ART.47 C.C.)
  • 11. La ausencia La ausencia es el estado jurídico y de hecho el cual una persona ha desaparecido físicamente y no se encuentra en su domicilio.
  • 12. - La persona desaparecida no haya nombrado representante ni mandatario con facultades inscritas en los registros públicos, para que actúen a su nombre. Exista dudas sobre su existencia o fallecimiento , por el transcurso del tiempo. Haya transcurrido como mínimo dos años, desde las últimas noticias que se tuvo del desaparecido o desde la declaración judicial de desaparición.
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  • 14. EL FIN DE LA PERSONA LA MUERTE: En el Art. 61º del C.C. : la muerte pone fin a la persona , es decir, provoca la extinción total, jurídica y biológica de la persona .
  • 15. SEGÚN LA CIENCIA MÉDICA: Existen dos tipos de muerte: • Biológica o celular • Clínica. SEGÚN EL DERECHO: • Según Barandarián desaparece toda posibilidad ontológica para que pueda ejercer y gozar de sus derechos. LA MUERTE SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DE 1984 • Art. 61 “La muerte pone fin a la Persona”. • La persona deja de ser sujeto de deberes y derechos.
  • 16. SEGÚN LA CIENCIA MÉDICA: BIOLÓGICA Aquella que se determina con la cesación definitiva de todas las células del cuerpo. : CLÍNICA •Cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral del ser humano. Antiguamente bastaba con verificar las pulsaciones. •AHORA que existe e ELECTROENCEFALOGRAMA., que se basa en los impulsos eléctricos que desprende la actividad cerebral. Al fallecer una persona estos impulsos ya no se verifican. •.
  • 17. CAUSAS DE LA MUERTE NATURALES Cuando la muerte es imprevista, súbita, repentina e instantánea. NO NATURALES Cuando se produce por medio o agentes externos y/o artificiales. Puede ser rápida, violenta o con agonía.
  • 18. CLASES DE MUERTE Muerte Aparente Muerte Real Cuando implica la extinción de las funciones vitales. cuando a una persona se le da por muerta, sin saber que esa persona sufra de CATALEPSIA.
  • 19. DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA Es la resolución judicial que declara el día, la hora y la muerte del desaparecido o ausente.
  • 20. REQUISITOS Para solicitar la declaración de muerte, debe transcurrir 10 años desde las últimas noticias del desaparecido o 5 años si éste tuviere más de 80 años (inc.1, art. 63 CC.). Para que la declaración sea emitida transcurrido los dos (2) años la persona debió estar en peligro de muerte (inc.2, art. 63 C.C) como un terremoto, incendio ,etc. Cuando tenemos la certeza de la muerte sin que el cadáver sea encontrado o reconocido (inc.3 art. 63 CC). TITULARES Lo solicite el interesado, heredero forzoso o tercero con legítimo interés o el Ministerio Público.
  • 21. DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA UNA CAUSAL MAS DE MUERTE PRESUNTA Ley 28413 de 07-12-2004 (regula la ausencia por desaparición forzada durante el periodo 1980-2000) Los efecto de la declaración de ausencia por DESAPARICIÓN FORZADA, de acuerdo al proceso de ley, corresponden (SE ASEMEJAN) a los de la DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA Y PERMITE DAR INICIO A LAS ACCIONES QUE CORRESPONDA (ART. 13)
  • 22. DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA ¿UNA CAUSAL MÁS DE MUERTE PRESUNTA Ley 28413 de 07-12-2004 (regula la ausencia por desaparición forzada durante el periodo 1980-2000) ? CONCEPTO: Se entiende como AUSENCIA por desaparición forzada a la SITUACIÓN JURÍDICA de las personas que hubieran desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia sin que se tenga noticia de su paradero, durante el periodo 1980-2000 (ART. 3)
  • 23. DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA UNA CAUSAL MÁS DE MUERTE PRESUNTA Ley 28413 de 07-12-2004 CASOS: A) Cuando la persona hubiese desaparecido o fue desaparecida en circunstancias de haber sufrido arresto, detención o traslado contra su voluntad o cualquier otra forma de privación de su libertad B) Cuando la persona hubiese desaparecido durante un enfrentamiento armado o en zona declarada de operaciones militares o de emergencia (art. 3). SE CREA EL REGISTRO ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN
  • 24. Se declara la muerte, fecha y lugar probable donde ocurrió la muerte. Extingue la persona. Disuelve el matrimonio del desaparecido o ausente. Opera y da inicio al proceso de la transmisión sucesoria. EFECTOS JURÍDICOS
  • 25. RECONOCIMENTO DE EXISTENCIA Aplicación por analogía del art.60 del C.C. Es el caso de los bienes que están sujetos a CURATELA o están en manos de sus herederos forzosos «La declaración de muerte presunta está sustentada (..)en una presunción iuris tantum, que puede ser enervada por el RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA, cuando se acredita la supervivencia de la persona cuya muerte presunta fue declarada » (BECERRA citado por ESPINOZA ESPINOZA)
  • 26. -El desaparecido aparezca con vida. -El Ministerio Público solicite el reconocimiento de existencia o de supervivencia. -La acción se tramite vía proceso no contencioso. REQUISITOS
  • 27. Restituye al desaparecido, ausente o muerto, presunto todos sus derechos civiles. Faculta a la persona para reivindicar sus bienes y patrimonios. No restituye el matrimonio disuelto, así como no inválida el nuevo matrimonio que hubiere contraído el cónyuge. EFECTOS