3. La desaparición
CONCEPTO:
Es una situación de
hecho que se
presenta cuando
concurren dos
presupuestos: 1) una
persona no esté
presente más en el
lugar de su último
domicilio o de la
última residencia suya
y 2) no se tenga de
ella más noticias
(ignorantur ubi sit et
an sit)
4. La desaparición
MANUEL GARCÍA AMIGO
(autor español): «La
desaparición es una
ruptura de hecho
inicialmente entre el
medio social en que se
mueve una persona,
dudándose incluso sobre
su existencia»
Vgr. Casos de guerra y
posguerra, o en el Perú,
hace poco el terrorismo
(ver Ley 28413 de 07-12-
2004 (regula la ausencia
por desaparición forzada
durante el periodo 1980-
2000)
5. La desaparición
EFECTOS:
Los efectos a la simple
ocurrencia del hecho
del desaparecimiento
de una persona
conciernen
EXCLUSIVAMENTE a las
RELACIONES
PATRIMONIALES
(Umberto BRECCIA)
6. La desaparición
CONCEPTO:
DESAPARECIDO Se le
llama a aquella
persona cuyo
paradero es incierto,
ya que transcurrido
más de 60 días (61,
62,etc.) ES UNA
SITUACIÓN DE HECHO.
No se halla en su
domicilio y se
desconoce su
paradero (Fernández
Sessarego)
7. La desaparición
PRESUNCIÓN
IURIS TANTUM:
El domicilio genera una
presunción iuris tantum,
en el sentido de que a la
persona se le encontrará
siempre, de NO SER
HABIDO, EN EL PLAZO
MINIMO DE SESENTIUN
(61) DÍAS, SE PRESUMIRÁ
SU DESAPARICIÓN; Y POR
ENDE SE PRESENTARÁ LA
SOLICITUD DE LA
DESIGNACIÓN DE
CURADOR INTERINO
8. La desaparición
SIMILAR
CONCEPTO
Se considera persona
desaparecida a
aquella que se
encuentra ausente de
su domicilio habitual,
respecto del cual se
desconoce su
paradero (art. 3 , Ley
Nº 29685 de 14-05-
2011)
9. 1.
•No se halle en su domicilio y que no exista certeza sobre su ubicación, a partir de los 61
días
2
• Ausencia, inexistencia de representante o de personas con
facultades otorgados por el desaparecido para administrar
sus bienes, conforme a la ley.
3
• Los familiares efectúen la denuncia ante la PNP (LA
SITUACIÓN DE HECHO), dentro del plazo de 24 horas.
4
• Los familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o las
personas que tengan legítimo interés económico y moral,
soliciten al juez el nombramiento de un curador interino para
que administren los bienes del desaparecido.
REQUISITOS
10. •Los familiares o personas cercanas al
susodicho, podrán acercarse a la PNP
dentro de las 24 horas para hacer la
respectiva denuncia y así hacer las
investigaciones pertinentes. O PASADO
DICHO PLAZO (Ley 29685 de 14-05-2011)
LA DENUNCIA
DE LA
DESAPARICIÓN
•Transcurrido 60 días (61 día) de producida
la desaparición de la persona los
FAMILIARES O INTERESADOS DE SUS
NEGOCIOS (O ASUNTOS) DEL
DESAPARECIDO , podrán solicitar al juez
civil se declara la desaparición de la
persona, para los fines sólo de designarse
un curador interino. (para los actos de
gestión y conservación del patrimonio del
desaparecido)
SOLICITUD JUDICIAL VIA
PROCESO NO
CONTENCIOSO SOBRE
DESIGNACIÓN DE
CURADOR INTERINO
(ART.47 C.C.)
11. La ausencia
La ausencia es el
estado jurídico y de
hecho el cual una
persona ha
desaparecido
físicamente y no se
encuentra en su
domicilio.
12. - La
persona
desaparecida no
haya nombrado
representante ni
mandatario con
facultades
inscritas en los
registros públicos,
para que actúen
a su nombre.
Exista dudas
sobre su
existencia o
fallecimiento
, por el
transcurso
del tiempo.
Haya
transcurrido
como mínimo
dos años,
desde las
últimas noticias
que se tuvo
del
desaparecido
o desde la
declaración
judicial de
desaparición.
13.
14. EL FIN DE LA PERSONA
LA MUERTE:
En el Art. 61º del C.C. : la
muerte pone fin a la persona ,
es decir, provoca la extinción
total, jurídica y biológica de la
persona .
15. SEGÚN LA
CIENCIA
MÉDICA:
Existen dos
tipos de
muerte:
• Biológica o
celular
• Clínica.
SEGÚN EL
DERECHO:
• Según
Barandarián
desaparece
toda posibilidad
ontológica
para que
pueda ejercer y
gozar de sus
derechos.
LA MUERTE
SEGÚN EL
CÓDIGO
CIVIL DE 1984
• Art. 61 “La
muerte pone fin
a la Persona”.
• La persona deja
de ser sujeto de
deberes y
derechos.
16. SEGÚN LA CIENCIA
MÉDICA: BIOLÓGICA
Aquella que se
determina con la
cesación definitiva de
todas las células del
cuerpo.
: CLÍNICA
•Cesación definitiva e
irreversible de la actividad
cerebral del ser humano.
Antiguamente bastaba con
verificar las pulsaciones.
•AHORA que existe e
ELECTROENCEFALOGRAMA.,
que se basa en los impulsos
eléctricos que desprende la
actividad cerebral. Al
fallecer una persona estos
impulsos ya no se verifican.
•.
17. CAUSAS DE LA
MUERTE
NATURALES
Cuando la muerte es
imprevista, súbita,
repentina e
instantánea.
NO NATURALES
Cuando se produce
por medio o agentes
externos y/o artificiales.
Puede ser rápida,
violenta o con agonía.
19. DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE
PRESUNTA
Es la resolución judicial
que declara el día, la
hora y la muerte del
desaparecido o
ausente.
20. REQUISITOS
Para solicitar la
declaración de
muerte, debe
transcurrir 10 años
desde las últimas
noticias del
desaparecido o 5
años si éste tuviere más
de 80 años (inc.1, art.
63 CC.).
Para que la
declaración sea
emitida
transcurrido los
dos (2) años la
persona debió
estar en peligro
de muerte (inc.2,
art. 63 C.C) como
un terremoto,
incendio ,etc.
Cuando tenemos
la certeza de la
muerte sin que el
cadáver sea
encontrado o
reconocido (inc.3
art. 63 CC).
TITULARES
Lo solicite el
interesado,
heredero
forzoso o
tercero con
legítimo interés
o el Ministerio
Público.
21. DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE
PRESUNTA
UNA CAUSAL MAS DE MUERTE PRESUNTA
Ley 28413 de 07-12-2004 (regula la
ausencia por desaparición forzada
durante el periodo 1980-2000)
Los efecto de la declaración de ausencia
por DESAPARICIÓN FORZADA, de acuerdo
al proceso de ley, corresponden (SE
ASEMEJAN) a los de la DECLARACIÓN
JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA Y PERMITE
DAR INICIO A LAS ACCIONES QUE
CORRESPONDA (ART. 13)
22. DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE
PRESUNTA
¿UNA CAUSAL MÁS DE MUERTE PRESUNTA
Ley 28413 de 07-12-2004 (regula la
ausencia por desaparición forzada
durante el periodo 1980-2000) ?
CONCEPTO:
Se entiende como AUSENCIA por
desaparición forzada a la SITUACIÓN
JURÍDICA de las personas que hubieran
desaparecido involuntariamente del lugar
de su domicilio o residencia sin que se
tenga noticia de su paradero, durante el
periodo 1980-2000 (ART. 3)
23. DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE
PRESUNTA
UNA CAUSAL MÁS DE MUERTE PRESUNTA
Ley 28413 de 07-12-2004
CASOS:
A) Cuando la persona hubiese desaparecido o
fue desaparecida en circunstancias de haber
sufrido arresto, detención o traslado contra su
voluntad o cualquier otra forma de privación
de su libertad
B) Cuando la persona hubiese desaparecido
durante un enfrentamiento armado o en
zona declarada de operaciones militares o
de emergencia (art. 3).
SE CREA EL REGISTRO ESPECIAL DE AUSENCIA
POR DESAPARICIÓN
24. Se declara la muerte,
fecha y lugar
probable donde
ocurrió la muerte.
Extingue la persona.
Disuelve el
matrimonio del
desaparecido o
ausente.
Opera y da inicio al
proceso de la
transmisión sucesoria.
EFECTOS
JURÍDICOS
25. RECONOCIMENTO DE EXISTENCIA
Aplicación por analogía del art.60
del C.C.
Es el caso de los bienes que
están sujetos a CURATELA o
están en manos de sus
herederos forzosos
«La declaración de muerte
presunta está sustentada
(..)en una presunción iuris
tantum, que puede ser
enervada por el
RECONOCIMIENTO DE
EXISTENCIA, cuando se
acredita la supervivencia de
la persona cuya muerte
presunta fue declarada »
(BECERRA citado por
ESPINOZA ESPINOZA)
26. -El desaparecido aparezca
con vida.
-El Ministerio Público solicite el
reconocimiento de existencia
o de supervivencia.
-La acción se tramite vía
proceso no contencioso.
REQUISITOS
27. Restituye al
desaparecido,
ausente o
muerto,
presunto todos
sus derechos
civiles.
Faculta a la
persona para
reivindicar sus
bienes y
patrimonios.
No restituye el
matrimonio
disuelto, así
como no
inválida el
nuevo
matrimonio que
hubiere
contraído el
cónyuge.
EFECTOS