El documento habla sobre el derecho internacional privado en Venezuela. Explica que la personalidad jurídica comienza al nacer vivo y puede extinguirse por muerte. Describe tres posiciones sobre la protección del feto y efectos limitados para los por concebir. Además, detalla los tipos de muerte como propia, declarada, presunta y la ausencia presunta y declarada.
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
La persona fisica
1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Todo ser humano, por el hecho de serlo, goza de personalidad
jurídica; es decir, puede ser titular de derechos y obligaciones.
Autor: ALEXANDER RODRIGUEZ
2. Inicio de la Personalidad del
Ser Humano
La personalidad jurídica del ser
humano, comienza con el Nacimiento,
siempre que el niño nazca vivo,
aunque no sea viable, entendiéndose
como tal al fenómeno en el que
ocurre la separación del feto respecto
del cuerpo de la madre, aun cuando
sea prematuro.
La Situación del
Concebido (Conceptus):
El feto se tendrá por nacido
cuando se trate de su bien; y
para que sea reputado como
persona, basta que haya nacido
vivo según artículo 17 del Código
Civil Venezolano.
3. Se pueden distinguir tres posiciones típicas respecto de la
protección del feto:
1. Un feto se reconoce a todo ser humano
concebido mientras no haya nacido,
cualquiera que sea el tiempo transcurrido
desde la concepción según lo indicado en el
Código Civil.
2. La ley entiende que el feto se tendrá por
nacido cuando se trate de su bien, es que se
lo tendrá por nacido cuando ello lo favorezca.
3. La equiparación del feto al nacido, está
subordinada a que posteriormente nazca vivo,
sin que importe que sea viable o no.
4. La Situación del Por Concebir (Concepturus):
La legislación Venezolana toma en cuenta a la persona desde antes de
ser concebido; en tal caso, estos efectos muy limitados:
1) El artículo 1443 del Código Civil indica que los hijos por nacer de una
persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se
hayan concebido.
2) Aunque la Ley no lo diga en materia de sucesiones, en el artículo 840
del Código Civil en su único aparte habla que pueden recibir por
testamento los hijos de una persona, determinada que viva en el
momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía.
5. Extinción de la Personalidad del Ser Humano
La personalidad se extingue
con la muerte. La desaparición
de la noción de muerte civil de
todos los ordenamientos
jurídicos europeos ha ido unida
a su calificación como figura
contraria al orden público.
Clasificación de la Extinción
1- Muerte Propiamente Dicha: es la cesación de las funciones vitales del
individuo, aunque subsistan funciones vitales de partes del mismo, para
probar la muerte, el medio legal por excelencia es la partida de defunción,
pero a falta de esta, la correspondiente sentencia que la declare.
Cuando los sujetos han fallecido en un mismo acontecimiento, las
legislaciones han aplicaran el Sistema de la Premoriencia o el Sistema de la
Conmoriencia.
a) Sistema de Premoriencia: consiste en que el orden de las muertes se
determina mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte,
determinación ésta que se hace a base de criterios objetivos como el sexo y
la edad.
b) Sistema de Conmoriencia: consiste en que a falta de pruebas se considera
que todas la personas murieron al mismo tiempo; establecido artículo 994 del
Código Civil.
6. 2. Muerte Declarada: se presume y el Juez declarara muerto al hombre o a la
mujer ausente, que ha cumplido cien años de vida; artículo 434 del Código
Civil.
- Ausencia Presunta: en el artículo 418 del Código Civil establece que se
presume ausente a la persona, cuando:
a) Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia.
b) Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro.
La presunción de ausencia, cesa en tres casos:
a) Cuando se prueba la existencia de quien se presumía ausente.
b) Cuando se prueba su muerte.
c) Cuando se dicta sentencia definitivamente firme que declare su ausencia.
- Ausencia Declarada: se presupone que hayan transcurrido dos años de
ausencia presunta, si el causante no dejó mandatario para la administración de
sus bienes, o tres, caso contrario.
La Cesación Absoluta, ocurre en dos casos:
a) Si durante la posesión provisional vuelve el ausente o se prueba su
existencia, cesan los efectos de la declaración.
b) Si durante la posesión provisional se descubre de una manera cierta la
época de la muerte del ausente, se abre la sucesión en favor de los que en esa
época eran sus herederos.
- Muerte Presunta: Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años
desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento
del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción
de muerte y junto con ella acordará la posesión definitiva de los bienes y la
cesación de las garantías que se hayan impuesto.
7. 2. Muerte Declarada: se presume y el Juez declarara muerto al hombre o a la
mujer ausente, que ha cumplido cien años de vida; artículo 434 del Código
Civil.
- Ausencia Presunta: en el artículo 418 del Código Civil establece que se
presume ausente a la persona, cuando:
a) Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia.
b) Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro.
La presunción de ausencia, cesa en tres casos:
a) Cuando se prueba la existencia de quien se presumía ausente.
b) Cuando se prueba su muerte.
c) Cuando se dicta sentencia definitivamente firme que declare su ausencia.
- Ausencia Declarada: se presupone que hayan transcurrido dos años de
ausencia presunta, si el causante no dejó mandatario para la administración de
sus bienes, o tres, caso contrario.
La Cesación Absoluta, ocurre en dos casos:
a) Si durante la posesión provisional vuelve el ausente o se prueba su
existencia, cesan los efectos de la declaración.
b) Si durante la posesión provisional se descubre de una manera cierta la
época de la muerte del ausente, se abre la sucesión en favor de los que en esa
época eran sus herederos.
- Muerte Presunta: Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años
desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento
del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción
de muerte y junto con ella acordará la posesión definitiva de los bienes y la
cesación de las garantías que se hayan impuesto.