1. AUSENCIA
El ausente es aquella persona de la que no se tiene noticias
ni se conoce su actual residencia, no se sabe si está viva,
pero no se tienen noticias acerca de su muerte.
Los problemas que plantea la ausencia son básicamente:
protección de los bienes del presunto ausente
protección de los incapaces a cargo del presunto
ausente
establecer plazos adecuados a la espera de que haya
pruebas de la vida o del deceso del ausente y publicar
avisos solicitando noticias
2. PROBLEMAS DE LA AUSENCIA EN EL DIP
Calificación:
•In-capacidad? – Goldschmidt
•Estado civil? – Miaja de la Muela
•Presunción de muerte? – Boggiano
•Categoría autónoma – Pérez Vera
Posibles regímenes que pueden adoptarse
(en teoría)
•Extraterritorial
•Territorial
•Ecléctico
3. INSTRUMENTOS QUE REGULAN LA AUSENCIA
Tratado de Montevideo de 1889 de Derecho Civil
Internacional
Tratado de Montevideo de 1940 de Derecho Civil
Internacional
¿DIP nacional?
4. TRATADO DE 1889
MEDIDAS PROVISIONALES
Según Alfonsín, a falta de disposiciones en el Tratado,
deben ser solicitadas ante las autoridades del Estado donde
deben hacerse efectivas
DECLARACIÓN Y EFECTOS DE LA AUSENCIA
Se adopta un régimen ecléctico:
oJurisdicción competente: último domicilio del ausente (art.
57) – extraterritorialidad de la declaración
oLos efectos se rigen por la ley
- del lugar de situación (en el caso de los bienes) –
efecto territorial
- que regía a cada categoría antes de la ausencia (art.10)
5. TRATADO DE 1940
MEDIDAS PROVISIONALES
Según Alfonsín, a falta de disposiciones en el Tratado, deben
ser solicitadas ante las autoridades del Estado donde deben
hacerse efectivas
DECLARACIÓN Y EFECTOS DE LA AUSENCIA
Se adopta un régimen ecléctico:
oJurisdicción competente: último domicilio del ausente (art.
57) – extraterritorialidad de la declaración
oLos efectos se rigen por la ley
- del lugar de situación (en el caso de los bienes) – efecto
territorial
- que regía a cada categoría antes de la ausencia (art.12)
6. DIP NACIONAL
El Apéndice no reguló la categoría ausencia
Corresponde integrar de conformidad con los mecanismos
del art. 16 del CC
Ello nos lleva al Tratado de Montevideo de 1940 (art. 12 y
57)
En materia de medidas provisionales, tampoco reguladas en
nuestro DIP nacional, Alfonsín señala:
olas autoridades uruguayas tendrán competencia para
adoptar medidas cuando los incapaces a cargo del ausente
estén en Uruguay o cuando haya bienes del presunto ausente
en nuestro país
oesas autoridades aplicarán la ley uruguaya
7. Los textos vigentes no regulan:
La ley aplicable a la declaración de ausencia (según
Alfonsín, de la economía general de las disposiciones de los
Tratados se desprende que es la del último domicilio)
La jurisdicción competente en relación a los efectos de la
misma (según Alfonsín, los congresistas de Montevideo no
quisieron alterar el régimen de las relaciones por lo que
deberían intervenir los jueces con competencia en esas
relaciones)