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NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS
PROYECTOS DE ARQUITECTURA

ENRIQUE BARBA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL
LEY Nº 20.703
PUBLICADA EN EL D.O. 05 11.2013

PERFECCIONAMIENTO DE LEY DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCION
LEY 19.472 (1996)
IDENTIFICÓ AL PROPIETARIO PRIMER VENDEDOR
ESTABLECIO RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONES JURIDICAS
CREO LA FIGURA DEL REVISOR INDEPENDIENTE DE OBRAS DE EDIFICACION
REBAJA DEL 30% DE LOS DERECHOS MUNICIPALES Y PLAZO DE 25 DÍAS
LEY 19.748 (2001)
CREO LA FIGURA DEL REVISOR INDEPENDIENTE DE CALCULO ESTRUCTURAL
LEY 20.016 (2005)
FIJÓ PLAZO DE CADUCIDAD DE RESPONABILIDADES
10 , 5 Y 3 AÑOS
Y ACOTÓ MATERIAS A REVISAR POR LAS DIRECCIONES DE OBRAS
MUNICIPALES
ENRIQUE BARBA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL
LEY Nº 20.703
PUBLICADA EN EL D.O. 05 11.2013

CREA Y REGULA REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TECNICOS DE OBRA (ITO) OBLIGATORIO PARA TODO
EDIFICIO DE USO PUBLICO
DICTA NORMAS Y REGULA EL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE CALCULO DE
ESTRUCTURAS
MODIFICA NORMAS LEGALES PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
AGILIZA LAS SOLICITUDES ANTE LAS DIRECCIONES DE OBRA MUNICIPALES
ARTICULO PRIMERO
TITULO I
DEL REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TECNICOS DE OBRAS
Dependerá del MINVU – regirá para todo el territorio nacional – podrán inscribirse en él persona naturales o
jurídicas que cumplan los requisitos – debiendo acreditar ser arquitecto – ingeniero civil – ingeniero
constructor – constructor civil y experiencia mínima acreditada.
Establece las inhabilidades - las infracciones – sanciones e incompatibilidades
TITULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE CALCULO ESTRUCTURAL
Dependerá del MINVU – regirá para todo el territorio nacional
Establece las inhabilidades – infracciones – sanciones e incompatibilidades
TITULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIONES DE SANCIONES
Serán competentes para conocer las infracciones y aplicar las sanciones las SEREMI MINVU Regionales

ENRIQUE BARBA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL
LEY Nº 20.703
TITULO IV
DE LAS APELACIONES
Será ante las Comisiones de Apelaciones de l Registro Nacional de Inspectores de Obras
Se crea la Comisión Nacional de Apelaciones Presidida por el Jefe de la DITEC e integrada por 8 representantes
de diversos organismos públicos y privados (MOP – DOM – CCHC – CA – AICE – CI – ACHISINA – SOCHIGE.)
para los recursos de apelación de los Revisores de Proyectos de Calculo Estructural.
ARTICULO SEGUNDO
MODIFICASE EL DFL Nº 458 DE 1975 MINVU – LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Artículo 2º
Norma Técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de
cualquier interesado en forma gratuita.
Artículo 18.“El arquitecto que realice el proyecto de arquitectura será responsable de cumplir con todas las normas legales
y reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus
funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.”.
“El profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural, incluidos los planos, la memoria de
cálculo, especificaciones técnicas y el estudio de geotecnia o mecánica de suelos, será responsable de cumplir
con todas las normas aplicables a estas materias y por los errores en que haya incurrido, en el ejercicio de sus
funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. En los casos en que el estudio de mecánica de suelos
sea realizado por un profesional competente diferente, este estudio será de su exclusiva responsabilidad.”.
“El inspector técnico de obra (ITO) será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las
normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones,
así como al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los
proyectos de especialidades, incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes.”.

ENRIQUE BARBA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL
LEY Nº 20.703
ARTICULO SEGUNDO
MODIFICASE EL DFL Nº 458 DE 1975 MINVU – LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Artículo 18.“El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que
contenga la individualización del arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, del profesional que realizó el
proyecto de cálculo estructural, del profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo de los proyectos de
especialidades, así como del inspector técnico de obra (ITO), del revisor independiente de obras de construcción y
del revisor del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda, a quienes pueda asistir responsabilidad de
acuerdo a esta ley”.
Artículo 67.urbanización o modificación de deslindes de terrenos”.
“En caso de modificación de deslindes no podrán afectarse los derechos de terceros.”.
“Las modificaciones y rectificaciones de deslindes autorizadas por la Dirección de Obras Municipales se
inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y se anotarán al margen de la
inscripción de dominio respectiva.”.
Artículo 116 bis.“con inscripción vigente en el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción, del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo creado por la ley Nº 20.071”.
“Sin embargo, será obligatoria la contratación de un revisor independiente cuando se trate de edificios de uso
público y demás casos que determine la Ordenanza General.”.
“En el desempeño de sus funciones, los revisores independientes a que se refiere este artículo deberán supervisar
que los proyectos de construcción y sus obras cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, y emitir los
informes que se requieran para tales efectos, cuyo contenido determinará la Ordenanza General. Con todo, los
revisores independientes no supervisarán el proyecto de cálculo estructural, ni los proyectos de ingeniería
referidos a obras de urbanización, en su caso.”.

ENRIQUE BARBA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL
LEY Nº 20.703
ARTICULO SEGUNDO
MODIFICASE EL DFL Nº 458 DE 1975 MINVU – LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Artículo 116 bis.“El revisor independiente será subsidiariamente responsable al arquitecto que realice el proyecto de
arquitectura, en lo relativo a que el proyecto de construcción y sus obras cumplan con todas las normas legales y
reglamentarias aplicables a dicho proyecto.”.
“Dicha rebaja de derechos incluye la participación del revisor independiente a que se refiere este artículo tanto
en el permiso de construcción, como en la recepción definitiva de sus obras.”.
Artículo 116 bis A.“demás casos”.
“En el desempeño de sus funciones, el revisor del proyecto de cálculo estructural será subsidiariamente
responsable con el profesional competente que realizó el proyecto de cálculo estructural, debiendo verificar que
los planos, la memoria de cálculo, incluida en ésta el protocolo de inspección que se defina en la norma técnica,
las especificaciones técnicas y el estudio de mecánica de suelos, cumplan con todas las normas aplicables.”.
Artículo 118.“ordenará que se otorgue el permiso, previo pago de los derechos municipales, que al efecto se reducirán en el
50%, correspondiendo el pago previo de igual monto a la Secretaría Regional Ministerial, a beneficio fiscal. Sin
perjuicio de lo anterior, en caso de verificar una contravención del inciso quinto del artículo 116, dicha Secretaría
deberá proceder conforme al artículo 15.”.
Artículo 130.“11.- Modificaciones de deslindes
2,0 % del avalúo fiscal de la parte del terreno que se modifica.
“En caso de modificaciones de proyectos de subdivisión o loteo, el derecho municipal se calculará respecto del
área de terreno que se modifica.”.
Artículo 142.“a las obras de edificación que les corresponda informar” por “a las obras de construcción que les corresponda
informar”.
ENRIQUE BARBA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL
LEY Nº 20.703
ARTICULO SEGUNDO
MODIFICASE EL DFL Nº 458 DE 1975 MINVU – LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Artículo 143.Establece responsabilidades al Inspector Técnico de Obras (ITO)
Artículo 144.que señale que la obra fue construida conforme a las normas técnicas de construcción aplicables a la ejecución
de la obra y al permiso de construcción aprobado, incluidas sus modificaciones”.
Artículo 158.“exigir fundadamente que sean reparados los edificios que presenten daños que comprometan su estabilidad, o
bien que,”.
Nuevo Artículo 161bis.Previo informe fundado de la Dirección de Obras, la Municipalidad podrá decretar la inhabitabilidad parcial o
total de los edificios que presenten daños que comprometan su estabilidad, ordenando el desalojo
correspondiente.
Decretada la inhabitabilidad, la parte de ésta declarada inhabitable no podrá ser utilizada hasta contar con la
recepción de las obras de reparación por la Dirección de Obras Municipales.”.

ENRIQUE BARBA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL
LEY Nº 20.703
ARTICULO TERCERO
MODIFICASE EL ARTICULO 24 DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Numero 1 letra a)
Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de
extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la ley General de Urbanismo y
Construcciones;”.
Numero 2 letra a)
Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos
correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la ley General
de Urbanismo y Construcciones.”.
Numero 3 letra a)
Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de
acuerdo a la ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
ARTICULO CUARTO
INTERCALESE EN LEY Nº 19.537 SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA
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La tramitación de solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales se efectuará conforme a lo establecido en la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.
ARTICULO QUINTO
MODIFICACIONES A LEY Nº 20.071 QUE CREA Y REGULA EL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES INDEPENDIENTES
DE OBRAS DE EDIFICACION
Obras de Construcción ENRIQUE BARBA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL
NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS PROYECTOS DE
ARQUITECTURA
Cambios importantes que viene en el corto plazo:
El Director de Obras Municipales revisará únicamente y será responsable de las normas
urbanísticas aplicables al proyecto de arquitectura presentado y en base a esa revisión
otorgará el permiso de edificación y la recepción definitiva de la obra.
Las normas de legales y reglamentarias serán de exclusiva responsabilidad de los
arquitectos autores del proyecto y solidariamente por el Revisor Independiente de Obra
de Construcción contratado para dicho efecto.
En Edificios de Uso Público obligatoriamente debe haber un ITO inscrito en los registros
del MINVU.
Es fundamental recuperar el control ético en los Colegios Profesionales por las
responsabilidades que esta modificación legal establece a los profesionales que interviene
en una obra de construcción

ENRIQUE BARBA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL
DESAFIOS PARA LA GESTION MUNICIPAL

LOS MUNICIPIOS DEBEN DIRIGIR EL DESARROLLO INMOBILIARIO
COMUNAL
NUEVO ROL DE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES
PROPONGO QUE SE TRANSFORMEN EN LAS
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URGENTE REVISAR Y MODIFICAR LA LEY ORGANICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

ENRIQUE BARBA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL
NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS PROYECTOS DE
ARQUITECTURA

ENRIQUE BARBA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL
EN LOS PROXIMOS DÍAS SERÁN SUBIDOS LOS COMENTARIOS
DE CADA DIAPOSITIVA HECHOS POR EL CHARLISTA

ENRIQUE BARBA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL

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  • 1. NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURA ENRIQUE BARBA CAMPOS DIRECTOR NACIONAL
  • 2. LEY Nº 20.703 PUBLICADA EN EL D.O. 05 11.2013 PERFECCIONAMIENTO DE LEY DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCION LEY 19.472 (1996) IDENTIFICÓ AL PROPIETARIO PRIMER VENDEDOR ESTABLECIO RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONES JURIDICAS CREO LA FIGURA DEL REVISOR INDEPENDIENTE DE OBRAS DE EDIFICACION REBAJA DEL 30% DE LOS DERECHOS MUNICIPALES Y PLAZO DE 25 DÍAS LEY 19.748 (2001) CREO LA FIGURA DEL REVISOR INDEPENDIENTE DE CALCULO ESTRUCTURAL LEY 20.016 (2005) FIJÓ PLAZO DE CADUCIDAD DE RESPONABILIDADES 10 , 5 Y 3 AÑOS Y ACOTÓ MATERIAS A REVISAR POR LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES ENRIQUE BARBA CAMPOS DIRECTOR NACIONAL
  • 3. LEY Nº 20.703 PUBLICADA EN EL D.O. 05 11.2013 CREA Y REGULA REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TECNICOS DE OBRA (ITO) OBLIGATORIO PARA TODO EDIFICIO DE USO PUBLICO DICTA NORMAS Y REGULA EL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE CALCULO DE ESTRUCTURAS MODIFICA NORMAS LEGALES PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN AGILIZA LAS SOLICITUDES ANTE LAS DIRECCIONES DE OBRA MUNICIPALES ARTICULO PRIMERO TITULO I DEL REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TECNICOS DE OBRAS Dependerá del MINVU – regirá para todo el territorio nacional – podrán inscribirse en él persona naturales o jurídicas que cumplan los requisitos – debiendo acreditar ser arquitecto – ingeniero civil – ingeniero constructor – constructor civil y experiencia mínima acreditada. Establece las inhabilidades - las infracciones – sanciones e incompatibilidades TITULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE CALCULO ESTRUCTURAL Dependerá del MINVU – regirá para todo el territorio nacional Establece las inhabilidades – infracciones – sanciones e incompatibilidades TITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIONES DE SANCIONES Serán competentes para conocer las infracciones y aplicar las sanciones las SEREMI MINVU Regionales ENRIQUE BARBA CAMPOS DIRECTOR NACIONAL
  • 4. LEY Nº 20.703 TITULO IV DE LAS APELACIONES Será ante las Comisiones de Apelaciones de l Registro Nacional de Inspectores de Obras Se crea la Comisión Nacional de Apelaciones Presidida por el Jefe de la DITEC e integrada por 8 representantes de diversos organismos públicos y privados (MOP – DOM – CCHC – CA – AICE – CI – ACHISINA – SOCHIGE.) para los recursos de apelación de los Revisores de Proyectos de Calculo Estructural. ARTICULO SEGUNDO MODIFICASE EL DFL Nº 458 DE 1975 MINVU – LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Artículo 2º Norma Técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado en forma gratuita. Artículo 18.“El arquitecto que realice el proyecto de arquitectura será responsable de cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.”. “El profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural, incluidos los planos, la memoria de cálculo, especificaciones técnicas y el estudio de geotecnia o mecánica de suelos, será responsable de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y por los errores en que haya incurrido, en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. En los casos en que el estudio de mecánica de suelos sea realizado por un profesional competente diferente, este estudio será de su exclusiva responsabilidad.”. “El inspector técnico de obra (ITO) será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades, incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes.”. ENRIQUE BARBA CAMPOS DIRECTOR NACIONAL
  • 5. LEY Nº 20.703 ARTICULO SEGUNDO MODIFICASE EL DFL Nº 458 DE 1975 MINVU – LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Artículo 18.“El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización del arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, del profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, del profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, así como del inspector técnico de obra (ITO), del revisor independiente de obras de construcción y del revisor del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda, a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo a esta ley”. Artículo 67.urbanización o modificación de deslindes de terrenos”. “En caso de modificación de deslindes no podrán afectarse los derechos de terceros.”. “Las modificaciones y rectificaciones de deslindes autorizadas por la Dirección de Obras Municipales se inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y se anotarán al margen de la inscripción de dominio respectiva.”. Artículo 116 bis.“con inscripción vigente en el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo creado por la ley Nº 20.071”. “Sin embargo, será obligatoria la contratación de un revisor independiente cuando se trate de edificios de uso público y demás casos que determine la Ordenanza General.”. “En el desempeño de sus funciones, los revisores independientes a que se refiere este artículo deberán supervisar que los proyectos de construcción y sus obras cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, y emitir los informes que se requieran para tales efectos, cuyo contenido determinará la Ordenanza General. Con todo, los revisores independientes no supervisarán el proyecto de cálculo estructural, ni los proyectos de ingeniería referidos a obras de urbanización, en su caso.”. ENRIQUE BARBA CAMPOS DIRECTOR NACIONAL
  • 6. LEY Nº 20.703 ARTICULO SEGUNDO MODIFICASE EL DFL Nº 458 DE 1975 MINVU – LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Artículo 116 bis.“El revisor independiente será subsidiariamente responsable al arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, en lo relativo a que el proyecto de construcción y sus obras cumplan con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto.”. “Dicha rebaja de derechos incluye la participación del revisor independiente a que se refiere este artículo tanto en el permiso de construcción, como en la recepción definitiva de sus obras.”. Artículo 116 bis A.“demás casos”. “En el desempeño de sus funciones, el revisor del proyecto de cálculo estructural será subsidiariamente responsable con el profesional competente que realizó el proyecto de cálculo estructural, debiendo verificar que los planos, la memoria de cálculo, incluida en ésta el protocolo de inspección que se defina en la norma técnica, las especificaciones técnicas y el estudio de mecánica de suelos, cumplan con todas las normas aplicables.”. Artículo 118.“ordenará que se otorgue el permiso, previo pago de los derechos municipales, que al efecto se reducirán en el 50%, correspondiendo el pago previo de igual monto a la Secretaría Regional Ministerial, a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de verificar una contravención del inciso quinto del artículo 116, dicha Secretaría deberá proceder conforme al artículo 15.”. Artículo 130.“11.- Modificaciones de deslindes 2,0 % del avalúo fiscal de la parte del terreno que se modifica. “En caso de modificaciones de proyectos de subdivisión o loteo, el derecho municipal se calculará respecto del área de terreno que se modifica.”. Artículo 142.“a las obras de edificación que les corresponda informar” por “a las obras de construcción que les corresponda informar”. ENRIQUE BARBA CAMPOS DIRECTOR NACIONAL
  • 7. LEY Nº 20.703 ARTICULO SEGUNDO MODIFICASE EL DFL Nº 458 DE 1975 MINVU – LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Artículo 143.Establece responsabilidades al Inspector Técnico de Obras (ITO) Artículo 144.que señale que la obra fue construida conforme a las normas técnicas de construcción aplicables a la ejecución de la obra y al permiso de construcción aprobado, incluidas sus modificaciones”. Artículo 158.“exigir fundadamente que sean reparados los edificios que presenten daños que comprometan su estabilidad, o bien que,”. Nuevo Artículo 161bis.Previo informe fundado de la Dirección de Obras, la Municipalidad podrá decretar la inhabitabilidad parcial o total de los edificios que presenten daños que comprometan su estabilidad, ordenando el desalojo correspondiente. Decretada la inhabitabilidad, la parte de ésta declarada inhabitable no podrá ser utilizada hasta contar con la recepción de las obras de reparación por la Dirección de Obras Municipales.”. ENRIQUE BARBA CAMPOS DIRECTOR NACIONAL
  • 8. LEY Nº 20.703 ARTICULO TERCERO MODIFICASE EL ARTICULO 24 DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Numero 1 letra a) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones;”. Numero 2 letra a) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la ley General de Urbanismo y Construcciones.”. Numero 3 letra a) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la ley General de Urbanismo y Construcciones.”. ARTICULO CUARTO INTERCALESE EN LEY Nº 19.537 SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA Articulo 14 ter La tramitación de solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales se efectuará conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”. ARTICULO QUINTO MODIFICACIONES A LEY Nº 20.071 QUE CREA Y REGULA EL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES INDEPENDIENTES DE OBRAS DE EDIFICACION Obras de Construcción ENRIQUE BARBA CAMPOS DIRECTOR NACIONAL
  • 9. NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURA Cambios importantes que viene en el corto plazo: El Director de Obras Municipales revisará únicamente y será responsable de las normas urbanísticas aplicables al proyecto de arquitectura presentado y en base a esa revisión otorgará el permiso de edificación y la recepción definitiva de la obra. Las normas de legales y reglamentarias serán de exclusiva responsabilidad de los arquitectos autores del proyecto y solidariamente por el Revisor Independiente de Obra de Construcción contratado para dicho efecto. En Edificios de Uso Público obligatoriamente debe haber un ITO inscrito en los registros del MINVU. Es fundamental recuperar el control ético en los Colegios Profesionales por las responsabilidades que esta modificación legal establece a los profesionales que interviene en una obra de construcción ENRIQUE BARBA CAMPOS DIRECTOR NACIONAL
  • 10. DESAFIOS PARA LA GESTION MUNICIPAL LOS MUNICIPIOS DEBEN DIRIGIR EL DESARROLLO INMOBILIARIO COMUNAL NUEVO ROL DE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES PROPONGO QUE SE TRANSFORMEN EN LAS UNIDADES DE GESTION DEL DESARROLLO URBANO COMUNAL Y POTENCIAR EL ROL DEL ASESOR URBANISTA URGENTE REVISAR Y MODIFICAR LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES ENRIQUE BARBA CAMPOS DIRECTOR NACIONAL
  • 11. NUEVAS RESPONSABILIDADES EN LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURA ENRIQUE BARBA CAMPOS DIRECTOR NACIONAL
  • 12. EN LOS PROXIMOS DÍAS SERÁN SUBIDOS LOS COMENTARIOS DE CADA DIAPOSITIVA HECHOS POR EL CHARLISTA ENRIQUE BARBA CAMPOS DIRECTOR NACIONAL