Presentación de Dña. María Ortiz, Consejera de la CNMC en la 4ª Jornada Seminario de Análisis Económico de la Política de Competencia, organizada por la Cátedra de Competencia de la Universidad de Sevilla.
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Presentación de María Ortiz - Consejera de la CNMC
1. La actividad de las Autoridades de
Defensa de la Competencia y los
Mecanismos de Coordinación
XIX SEMINARIO ANALISIS ECONÓMICO DE LA
POLÍTICA DE COMPETENCIA
María Ortiz Aguilar
Sevilla, 17 de enero de 2014
2. INDICE
1.
INTRODUCCIÓN
2.
ANTECEDENTES
3.
MARCO JURÍDICO: Ley 1/2002, de 21 de febrero, de
Coordinación de las Competencias del Estado y las CCAA
Puntos de conexión
Asignación de casos
Resolución de conflictos
Mecanismos de cooperación y coordinación
4.
DESCENTRALIZACIÓN EFICAZ
5.
ALGUNOS DATOS
2
3. 1. INTRODUCCIÓN
APLICACIÓN DESCENTRALIZADA
• Varias instituciones aplican las mismas normas
(LDC)
• Objetivo Común: Preservar el funcionamiento
competitivo de los mercados.
• Las distintas autoridades se relacionan de
acuerdo con un marco predeterminado, la Ley
1/2002
3
4. 1. INTRODUCCIÓN
1. MARCO SUSTANTIVO DESDE 2002
2. EVOLUCIÓN DEL MARCO INSTITUCIONAL
Tribunal de Defensa de la Competencia
Comisión Nacional de la Competencia
3. LANZAMIENTO CNMC EL 7/10/13
4
5. 1. INTRODUCCIÓN
ACTUALMENTE ESTAN CONSTITUIDAS Y EN FUNCIONAMIENTO
11 AUTORIDADES AUTONÓMICAS
8 tienen
órganos de
instrucción
y resolución
•
•
•
•
•
•
•
•
CATALUÑA
GALICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
ARAGÓN
CASTILLA Y LEÓN
PAIS VASCO
EXTREMADURA
ANDALUCÍA
3 sólo
tienen
órgano de
instrucción
• REGIÓN DE MURCIA
• CANARIAS
• MADRID
Órgano único
Estructura dual
+ Convenios de colaboración
(Asturias, Islas Baleares y Castilla
La Mancha)
5
6. 2. ANTECEDENTES. SENTENCIA TC 11/11/99
— Reconoce a las CCAA competencias EJECUTIVAS en relación con
las conductas (acuerdos, abuso y competencia desleal) de ámbito
autonómico.
— Elemento esencial: Necesidad de proteger la unidad del mercado
nacional.
Se reserva al Estado:
• Las competencias legislativas
• Las competencias ejecutivas cuando las conductas alteren un ámbito
supraautonómico o afecten al conjunto del mercado nacional
— Encarga al Estado la elaboración de una Ley que:
• regule la delimitación de las competencias estatales y
autonómicas.
• establezca los mecanismos necesarios de coordinación y
colaboración.
6
7. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002
Cumplimiento de la sentencia del TC
Delimita competencias estatales-autonómicas:
- Puntos de conexión
Diseña procedimientos:
- Sistema de asignación de casos
- Mecanismos de resolución de conflicto
Establece mecanismos para una aplicación eficaz:
- Mecanismos de cooperación
- Mecanismos coordinación
7
8. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Puntos de Conexión (art. 1)
CRITERIOS PARA DELIMITAR LA COMPETENCIA ESTATAL O
AUTONÓMICA
Principio general: ámbito territorial
de afectación de una determinada
conducta
• Competencia autonómica: efectos en el ámbito de la
respectiva CA
• Competencia estatal: efectos supraautonómicos o en el
conjunto del mercado nacional
ADICIONALMENTE: Se determinan
los casos en que aunque las
conductas se desarrollen en una
CCAA se consideran competencia
del Estado, por:
•
•
•
•
Dimensión del mercado afectado
Tipo de restricción
Efectos sobre competidores efectivos o potenciales
Obstaculización de la libre circulación y de la unidad de
mercado
Hay que asignar los casos
8
9. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Asignación de casos (art. 2)
TIENE COMO OBJETO DETERMINAR LA AUTORIDAD
COMPETENTE PARA CONOCER DE UN CASO CON CARÁCTER
PREVIO A LA TOMA DE CUALQUIER DECISIÓN SOBRE EL MISMO
NOTA SUCINTA CON LA APRECIACIÓN SOBRE EL
ÓRGANO COMPETENTE
COPIA DE LA DENUNCIA
DC
(CNMC)
DOCUMENTACIÓN RECABADA EN EL MARCO
DE LA INFORMACIÓN RESERVADA
ÓRGANOS
AUTONÓMICOS
9
11. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Asignación de casos (art. 2)
SI HAY ACUERDO
• El proceso de asignación puede durar entre 15 y 20 días
• En su caso, la autoridad notificante trasladará el
expediente al órgano competente debiendo poner el
hecho en conocimiento del denunciante
EN CASO DE DESACUERDO
• La autoridad de cualquiera de las administraciones en
conflicto puede solicitar la convocatoria de la Junta
Consultiva
• Constituida la Junta Consultiva, ésta emite informe en el
plazo de 15 días.
• El órgano competente puede iniciar el procedimiento en el
plazo de 10 días tras la emisión del informe por la Junta.
• Sin perjuicio de la aplicación de la LO del TC.
11
12. 3. MARCO JURÍDICO: La Ley 1/2002. Resolución de conflictos (art. 3)
LA JUNTA CONSULTIVA EN MATERIA DE CONFLICTOS
FUNCIONES
COMPOSICIÓN VARIABLE
→ Órgano consultivo
dictamen NO
VINCULANTE
→ Áctiva
PRESIDENTE
• Cualificación profesional
• Mandato de 5 años
→ Puede, a su vez,
consultar al Consejo
de la CNMC y a los
órganos
autonómicos
VOCAL
representante
de la AGE y
Secretario
SITUACIÓN
VOCAL
representante
CCAA
→ Nombrados
Presidente y
Secretario
→ Nombramiento
de los vocales
representantes
de la CCAA
VOCAL
representante
CCAA
GARANTIZAR UNA TRAMITACIÓN RÁPIDA
12
13. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Mecanismos de Cooperación (art. 4)
COOPERACIÓN ESTADO - CCAA
El Estado sigue ejerciendo las competencias de las CCAA
hasta que éstas constituyan sus respectivos órganos de
defensa de la competencia por norma autonómica y entren en
funcionamiento
El Estado coopera y colabora con aquellas CCAA que sólo
disponen de órgano instructor
Otras formas de cooperación para la aplicación de la LDC
(inspecciones, a solicitud de cualquiera de las autoridades)
13
14. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Mecanismos de Coordinación (art. 5)
COORDINACIÓN ESTADO - CCAA
CONSEJO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
INFORMACIÓN RECÍPROCA
APLICACIÓN UNIFORME DE LA LDC
14
15. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. CONSEJO DEFENSA COMPETENCIA
FUNCIONES
• Órgano de cooperación, coordinación e información
• Para promover la aplicación uniforme de la legislación
de competencia
• Realiza el seguimiento periódico de la política de
defensa de la competencia por parte de las distintas
administraciones
• Foro de intercambio de información y realización de
estudios sobre criterios de aplicación
• Informar proyectos de disposiciones de carácter
general que afecten a las competencias compartidas
• Grupos de trabajo
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16. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. CONSEJO DEFENSA COMPETENCIA
COMPOSICION DEL CONSEJO
• Presidente: el Presidente de la CNMC
• 1 representante por CCAA
• Representantes de la AGE (al menos 3 CNMC)
• Secretario (con voz, sin voto)
16
17. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Información recíproca Estado-CCAA
Las CCAA remiten a la Dirección de Investigación copia de todas
las denuncias recibidas así como de las actuaciones iniciadas de
oficio de las que existan indicios de infracción, junto con la nota
sucinta y la información recabada, en su caso, en la información
reservada
La Dirección de Investigación remite a las CCAA copia de las
denuncias y de aquellas actuaciones en las que existan indicios
de infracción, que se refieran a conductas que afecten a su
respectiva CCAA, junto con la nota sucinta correspondiente y la
información recabada, en su caso, en la información reservada
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18. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002, Información recíproca Estado-CCAA
En el caso de especial incidencia:
La Dirección de Investigación comunicará a los órganos autonómicos los
expedientes incoados que tengan especial incidencia en la CA
correspondiente
La Dirección de Investigación solicita informe (preceptivo) no vinculante, en
relación con expedientes incoados por los artículos 1, 2 y 3 de la LDC o
artículos 101 y 102 del TFUE que, afectando a un ámbito supraautonómico o
al conjunto del mercado nacional, incidan de forma significativa en el
territorio de la CA
18
19. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. APLICACIÓN UNIFORME DE LA LEY
Personación de la Dirección de Investigación en los
procedimientos de las CCAA
Obligación de las CCAA de comunicar los acuerdos
adoptados que pongan fin a los procedimientos en
las distintas fases
19
20. 4. DESCENTRALIZACION EFICAZ
APLICACIÓN DESDENTRALIZADA EFICAZ
•
•
•
•
•
•
•
Mantener la uniformidad y coherencia en la aplicación
Mantener la integridad del mercado español
Aplicar pautas claras y transparentes
Agilizar nuevos procedimientos y trámites
Preservar la seguridad jurídica
Resultar predecibles para los agentes
Evitar el “forum shopping” (a través de un intercambio de
información constante entre órganos)
• Fortalecer la seguridad jurídica (los agentes deben poder saber
dónde dirigirse)
• OBJETIVO: Ampliar el alcance de la LDC con una actuación mas
próxima a las conductas.
20
22. 5. ALGUNOS DATOS
C. Valenciana
Aragón
Castilla y León
País Vasco
R. Murcia
Andalucía
Canarias
2
2003
15
2004
9
2005
11
1
3
2
2006
12
8
6
2
4
1
4
1
2007
8
11
6
3
7
8
10
0
1
2008
8
17
15
5
7
2
12
1
3
14
3
2009
11
7
9
9
2
7
7
1
4
14
2
2010
16
13
21
8
4
5
10
2
2
14
5
2011
14
14
15
7
9
3
12
2
3
15
7
2012
12
21
8
7
2
7
9
0
2
11
6
TOTAL
125
100
99
55
40
46
71
11
18
90
31
Extremadura
Madrid
2002
Cataluña
Galicia
EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE CASOS SOMETIDOS A LA LEY 1/2002
22
23. 5. ALGUNOS DATOS
Número de casos de oficio por CCAA 2009 – 2012
2009
2010
2011
2012
TOTAL
ANDALUCIA
5
2
8
1
16
ARAGON
1
0
4
0
5
CANARIAS
1
0
1
2
4
CASTILLA Y LEON
1
0
2
0
3
CATALUÑA
0
5
2
0
7
EXTREMADURA
0
0
0
1
1
GALICIA
0
0
2
2
4
MADRID
0
6
1
0
7
MURCIA
0
0
0
0
0
PAIS VASCO
1
6
5
6
18
VALENCIA
0
1
2
1
4
TOTALES
9
20
27
13
69
23
24. 5. ALGUNOS DATOS
Mas del 70% son conductas del artículo 1 LDC (entre ellas más
del 40% condiciones discriminatorias y alrededor del 20%
fijación de precios y condiciones comerciales)
Por sectores, sigue destacando el de organizaciones
profesionales (asociaciones, colegios, etc.)
24