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La actividad de las Autoridades de
Defensa de la Competencia y los
Mecanismos de Coordinación

XIX SEMINARIO ANALISIS ECONÓMICO DE LA
POLÍTICA DE COMPETENCIA

María Ortiz Aguilar
Sevilla, 17 de enero de 2014
INDICE
1.

INTRODUCCIÓN

2.

ANTECEDENTES

3.

MARCO JURÍDICO: Ley 1/2002, de 21 de febrero, de
Coordinación de las Competencias del Estado y las CCAA





Puntos de conexión
Asignación de casos
Resolución de conflictos
Mecanismos de cooperación y coordinación

4.

DESCENTRALIZACIÓN EFICAZ

5.

ALGUNOS DATOS
2
1. INTRODUCCIÓN

APLICACIÓN DESCENTRALIZADA

• Varias instituciones aplican las mismas normas
(LDC)
• Objetivo Común: Preservar el funcionamiento
competitivo de los mercados.
• Las distintas autoridades se relacionan de
acuerdo con un marco predeterminado, la Ley
1/2002

3
1. INTRODUCCIÓN

1. MARCO SUSTANTIVO DESDE 2002

2. EVOLUCIÓN DEL MARCO INSTITUCIONAL



Tribunal de Defensa de la Competencia
Comisión Nacional de la Competencia

3. LANZAMIENTO CNMC EL 7/10/13

4
1. INTRODUCCIÓN

ACTUALMENTE ESTAN CONSTITUIDAS Y EN FUNCIONAMIENTO
11 AUTORIDADES AUTONÓMICAS

8 tienen
órganos de
instrucción
y resolución

•
•
•
•
•
•
•
•

CATALUÑA
GALICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
ARAGÓN
CASTILLA Y LEÓN
PAIS VASCO
EXTREMADURA
ANDALUCÍA

3 sólo
tienen
órgano de
instrucción

• REGIÓN DE MURCIA
• CANARIAS
• MADRID

 Órgano único

 Estructura dual

+ Convenios de colaboración
(Asturias, Islas Baleares y Castilla
La Mancha)
5
2. ANTECEDENTES. SENTENCIA TC 11/11/99

— Reconoce a las CCAA competencias EJECUTIVAS en relación con

las conductas (acuerdos, abuso y competencia desleal) de ámbito
autonómico.
— Elemento esencial: Necesidad de proteger la unidad del mercado
nacional.
Se reserva al Estado:
• Las competencias legislativas

• Las competencias ejecutivas cuando las conductas alteren un ámbito
supraautonómico o afecten al conjunto del mercado nacional
— Encarga al Estado la elaboración de una Ley que:

• regule la delimitación de las competencias estatales y
autonómicas.
• establezca los mecanismos necesarios de coordinación y
colaboración.
6
3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002

Cumplimiento de la sentencia del TC
Delimita competencias estatales-autonómicas:
- Puntos de conexión

Diseña procedimientos:
- Sistema de asignación de casos
- Mecanismos de resolución de conflicto

Establece mecanismos para una aplicación eficaz:
- Mecanismos de cooperación
- Mecanismos coordinación
7
3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Puntos de Conexión (art. 1)

CRITERIOS PARA DELIMITAR LA COMPETENCIA ESTATAL O
AUTONÓMICA
Principio general: ámbito territorial
de afectación de una determinada
conducta

• Competencia autonómica: efectos en el ámbito de la
respectiva CA
• Competencia estatal: efectos supraautonómicos o en el
conjunto del mercado nacional

ADICIONALMENTE: Se determinan
los casos en que aunque las
conductas se desarrollen en una
CCAA se consideran competencia
del Estado, por:

•
•
•
•

Dimensión del mercado afectado
Tipo de restricción
Efectos sobre competidores efectivos o potenciales
Obstaculización de la libre circulación y de la unidad de
mercado

Hay que asignar los casos

8
3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Asignación de casos (art. 2)

TIENE COMO OBJETO DETERMINAR LA AUTORIDAD
COMPETENTE PARA CONOCER DE UN CASO CON CARÁCTER
PREVIO A LA TOMA DE CUALQUIER DECISIÓN SOBRE EL MISMO

NOTA SUCINTA CON LA APRECIACIÓN SOBRE EL
ÓRGANO COMPETENTE
COPIA DE LA DENUNCIA

DC
(CNMC)

DOCUMENTACIÓN RECABADA EN EL MARCO
DE LA INFORMACIÓN RESERVADA

ÓRGANOS
AUTONÓMICOS

9
3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Asignación de casos (art. 2)

10
3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Asignación de casos (art. 2)

SI HAY ACUERDO

• El proceso de asignación puede durar entre 15 y 20 días
• En su caso, la autoridad notificante trasladará el
expediente al órgano competente debiendo poner el
hecho en conocimiento del denunciante
EN CASO DE DESACUERDO
• La autoridad de cualquiera de las administraciones en
conflicto puede solicitar la convocatoria de la Junta
Consultiva
• Constituida la Junta Consultiva, ésta emite informe en el
plazo de 15 días.
• El órgano competente puede iniciar el procedimiento en el
plazo de 10 días tras la emisión del informe por la Junta.
• Sin perjuicio de la aplicación de la LO del TC.
11
3. MARCO JURÍDICO: La Ley 1/2002. Resolución de conflictos (art. 3)

LA JUNTA CONSULTIVA EN MATERIA DE CONFLICTOS
FUNCIONES

COMPOSICIÓN VARIABLE

→ Órgano consultivo
dictamen NO
VINCULANTE

→ Áctiva

PRESIDENTE
• Cualificación profesional
• Mandato de 5 años

→ Puede, a su vez,
consultar al Consejo
de la CNMC y a los
órganos
autonómicos

VOCAL
representante
de la AGE y
Secretario

SITUACIÓN

VOCAL
representante
CCAA

→ Nombrados
Presidente y
Secretario
→ Nombramiento
de los vocales
representantes
de la CCAA

VOCAL
representante
CCAA

GARANTIZAR UNA TRAMITACIÓN RÁPIDA
12
3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Mecanismos de Cooperación (art. 4)

COOPERACIÓN ESTADO - CCAA
 El Estado sigue ejerciendo las competencias de las CCAA
hasta que éstas constituyan sus respectivos órganos de
defensa de la competencia por norma autonómica y entren en
funcionamiento
 El Estado coopera y colabora con aquellas CCAA que sólo
disponen de órgano instructor
 Otras formas de cooperación para la aplicación de la LDC
(inspecciones, a solicitud de cualquiera de las autoridades)

13
3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Mecanismos de Coordinación (art. 5)

COORDINACIÓN ESTADO - CCAA

 CONSEJO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
 INFORMACIÓN RECÍPROCA
 APLICACIÓN UNIFORME DE LA LDC

14
3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. CONSEJO DEFENSA COMPETENCIA

FUNCIONES
• Órgano de cooperación, coordinación e información
• Para promover la aplicación uniforme de la legislación
de competencia
• Realiza el seguimiento periódico de la política de
defensa de la competencia por parte de las distintas
administraciones
• Foro de intercambio de información y realización de
estudios sobre criterios de aplicación
• Informar proyectos de disposiciones de carácter
general que afecten a las competencias compartidas
• Grupos de trabajo
15
3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. CONSEJO DEFENSA COMPETENCIA

COMPOSICION DEL CONSEJO

• Presidente: el Presidente de la CNMC
• 1 representante por CCAA

• Representantes de la AGE (al menos 3 CNMC)
• Secretario (con voz, sin voto)
16
3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Información recíproca Estado-CCAA

 Las CCAA remiten a la Dirección de Investigación copia de todas
las denuncias recibidas así como de las actuaciones iniciadas de
oficio de las que existan indicios de infracción, junto con la nota
sucinta y la información recabada, en su caso, en la información
reservada

 La Dirección de Investigación remite a las CCAA copia de las
denuncias y de aquellas actuaciones en las que existan indicios
de infracción, que se refieran a conductas que afecten a su
respectiva CCAA, junto con la nota sucinta correspondiente y la
información recabada, en su caso, en la información reservada

17
3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002, Información recíproca Estado-CCAA

En el caso de especial incidencia:
 La Dirección de Investigación comunicará a los órganos autonómicos los
expedientes incoados que tengan especial incidencia en la CA
correspondiente
 La Dirección de Investigación solicita informe (preceptivo) no vinculante, en
relación con expedientes incoados por los artículos 1, 2 y 3 de la LDC o
artículos 101 y 102 del TFUE que, afectando a un ámbito supraautonómico o
al conjunto del mercado nacional, incidan de forma significativa en el
territorio de la CA

18
3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. APLICACIÓN UNIFORME DE LA LEY

 Personación de la Dirección de Investigación en los
procedimientos de las CCAA

 Obligación de las CCAA de comunicar los acuerdos
adoptados que pongan fin a los procedimientos en
las distintas fases

19
4. DESCENTRALIZACION EFICAZ

APLICACIÓN DESDENTRALIZADA EFICAZ
•
•
•
•
•
•
•

Mantener la uniformidad y coherencia en la aplicación
Mantener la integridad del mercado español
Aplicar pautas claras y transparentes
Agilizar nuevos procedimientos y trámites
Preservar la seguridad jurídica
Resultar predecibles para los agentes
Evitar el “forum shopping” (a través de un intercambio de
información constante entre órganos)
• Fortalecer la seguridad jurídica (los agentes deben poder saber
dónde dirigirse)
• OBJETIVO: Ampliar el alcance de la LDC con una actuación mas
próxima a las conductas.
20
5. ALGUNOS DATOS

Aplicación de los mecanismos de asignación de expedientes

21
5. ALGUNOS DATOS

C. Valenciana

Aragón

Castilla y León

País Vasco

R. Murcia

Andalucía

Canarias

2

2003

15

2004

9

2005

11

1

3

2

2006

12

8

6

2

4

1

4

1

2007

8

11

6

3

7

8

10

0

1

2008

8

17

15

5

7

2

12

1

3

14

3

2009

11

7

9

9

2

7

7

1

4

14

2

2010

16

13

21

8

4

5

10

2

2

14

5

2011

14

14

15

7

9

3

12

2

3

15

7

2012

12

21

8

7

2

7

9

0

2

11

6

TOTAL

125

100

99

55

40

46

71

11

18

90

31

Extremadura

Madrid

2002

Cataluña

Galicia

EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE CASOS SOMETIDOS A LA LEY 1/2002

22
5. ALGUNOS DATOS

Número de casos de oficio por CCAA 2009 – 2012
2009

2010

2011

2012

TOTAL

ANDALUCIA

5

2

8

1

16

ARAGON

1

0

4

0

5

CANARIAS

1

0

1

2

4

CASTILLA Y LEON

1

0

2

0

3

CATALUÑA

0

5

2

0

7

EXTREMADURA

0

0

0

1

1

GALICIA

0

0

2

2

4

MADRID

0

6

1

0

7

MURCIA

0

0

0

0

0

PAIS VASCO

1

6

5

6

18

VALENCIA

0

1

2

1

4

TOTALES

9

20

27

13

69

23
5. ALGUNOS DATOS

 Mas del 70% son conductas del artículo 1 LDC (entre ellas más
del 40% condiciones discriminatorias y alrededor del 20%
fijación de precios y condiciones comerciales)
 Por sectores, sigue destacando el de organizaciones
profesionales (asociaciones, colegios, etc.)

24
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
www.cnmc.es

25
Presentación de María Ortiz - Consejera de la CNMC

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Presentación de María Ortiz - Consejera de la CNMC

  • 1. La actividad de las Autoridades de Defensa de la Competencia y los Mecanismos de Coordinación XIX SEMINARIO ANALISIS ECONÓMICO DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA María Ortiz Aguilar Sevilla, 17 de enero de 2014
  • 2. INDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES 3. MARCO JURÍDICO: Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las CCAA     Puntos de conexión Asignación de casos Resolución de conflictos Mecanismos de cooperación y coordinación 4. DESCENTRALIZACIÓN EFICAZ 5. ALGUNOS DATOS 2
  • 3. 1. INTRODUCCIÓN APLICACIÓN DESCENTRALIZADA • Varias instituciones aplican las mismas normas (LDC) • Objetivo Común: Preservar el funcionamiento competitivo de los mercados. • Las distintas autoridades se relacionan de acuerdo con un marco predeterminado, la Ley 1/2002 3
  • 4. 1. INTRODUCCIÓN 1. MARCO SUSTANTIVO DESDE 2002 2. EVOLUCIÓN DEL MARCO INSTITUCIONAL   Tribunal de Defensa de la Competencia Comisión Nacional de la Competencia 3. LANZAMIENTO CNMC EL 7/10/13 4
  • 5. 1. INTRODUCCIÓN ACTUALMENTE ESTAN CONSTITUIDAS Y EN FUNCIONAMIENTO 11 AUTORIDADES AUTONÓMICAS 8 tienen órganos de instrucción y resolución • • • • • • • • CATALUÑA GALICIA COMUNIDAD VALENCIANA ARAGÓN CASTILLA Y LEÓN PAIS VASCO EXTREMADURA ANDALUCÍA 3 sólo tienen órgano de instrucción • REGIÓN DE MURCIA • CANARIAS • MADRID  Órgano único  Estructura dual + Convenios de colaboración (Asturias, Islas Baleares y Castilla La Mancha) 5
  • 6. 2. ANTECEDENTES. SENTENCIA TC 11/11/99 — Reconoce a las CCAA competencias EJECUTIVAS en relación con las conductas (acuerdos, abuso y competencia desleal) de ámbito autonómico. — Elemento esencial: Necesidad de proteger la unidad del mercado nacional. Se reserva al Estado: • Las competencias legislativas • Las competencias ejecutivas cuando las conductas alteren un ámbito supraautonómico o afecten al conjunto del mercado nacional — Encarga al Estado la elaboración de una Ley que: • regule la delimitación de las competencias estatales y autonómicas. • establezca los mecanismos necesarios de coordinación y colaboración. 6
  • 7. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002 Cumplimiento de la sentencia del TC Delimita competencias estatales-autonómicas: - Puntos de conexión Diseña procedimientos: - Sistema de asignación de casos - Mecanismos de resolución de conflicto Establece mecanismos para una aplicación eficaz: - Mecanismos de cooperación - Mecanismos coordinación 7
  • 8. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Puntos de Conexión (art. 1) CRITERIOS PARA DELIMITAR LA COMPETENCIA ESTATAL O AUTONÓMICA Principio general: ámbito territorial de afectación de una determinada conducta • Competencia autonómica: efectos en el ámbito de la respectiva CA • Competencia estatal: efectos supraautonómicos o en el conjunto del mercado nacional ADICIONALMENTE: Se determinan los casos en que aunque las conductas se desarrollen en una CCAA se consideran competencia del Estado, por: • • • • Dimensión del mercado afectado Tipo de restricción Efectos sobre competidores efectivos o potenciales Obstaculización de la libre circulación y de la unidad de mercado Hay que asignar los casos 8
  • 9. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Asignación de casos (art. 2) TIENE COMO OBJETO DETERMINAR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DE UN CASO CON CARÁCTER PREVIO A LA TOMA DE CUALQUIER DECISIÓN SOBRE EL MISMO NOTA SUCINTA CON LA APRECIACIÓN SOBRE EL ÓRGANO COMPETENTE COPIA DE LA DENUNCIA DC (CNMC) DOCUMENTACIÓN RECABADA EN EL MARCO DE LA INFORMACIÓN RESERVADA ÓRGANOS AUTONÓMICOS 9
  • 10. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Asignación de casos (art. 2) 10
  • 11. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Asignación de casos (art. 2) SI HAY ACUERDO • El proceso de asignación puede durar entre 15 y 20 días • En su caso, la autoridad notificante trasladará el expediente al órgano competente debiendo poner el hecho en conocimiento del denunciante EN CASO DE DESACUERDO • La autoridad de cualquiera de las administraciones en conflicto puede solicitar la convocatoria de la Junta Consultiva • Constituida la Junta Consultiva, ésta emite informe en el plazo de 15 días. • El órgano competente puede iniciar el procedimiento en el plazo de 10 días tras la emisión del informe por la Junta. • Sin perjuicio de la aplicación de la LO del TC. 11
  • 12. 3. MARCO JURÍDICO: La Ley 1/2002. Resolución de conflictos (art. 3) LA JUNTA CONSULTIVA EN MATERIA DE CONFLICTOS FUNCIONES COMPOSICIÓN VARIABLE → Órgano consultivo dictamen NO VINCULANTE → Áctiva PRESIDENTE • Cualificación profesional • Mandato de 5 años → Puede, a su vez, consultar al Consejo de la CNMC y a los órganos autonómicos VOCAL representante de la AGE y Secretario SITUACIÓN VOCAL representante CCAA → Nombrados Presidente y Secretario → Nombramiento de los vocales representantes de la CCAA VOCAL representante CCAA GARANTIZAR UNA TRAMITACIÓN RÁPIDA 12
  • 13. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Mecanismos de Cooperación (art. 4) COOPERACIÓN ESTADO - CCAA  El Estado sigue ejerciendo las competencias de las CCAA hasta que éstas constituyan sus respectivos órganos de defensa de la competencia por norma autonómica y entren en funcionamiento  El Estado coopera y colabora con aquellas CCAA que sólo disponen de órgano instructor  Otras formas de cooperación para la aplicación de la LDC (inspecciones, a solicitud de cualquiera de las autoridades) 13
  • 14. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Mecanismos de Coordinación (art. 5) COORDINACIÓN ESTADO - CCAA  CONSEJO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA  INFORMACIÓN RECÍPROCA  APLICACIÓN UNIFORME DE LA LDC 14
  • 15. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. CONSEJO DEFENSA COMPETENCIA FUNCIONES • Órgano de cooperación, coordinación e información • Para promover la aplicación uniforme de la legislación de competencia • Realiza el seguimiento periódico de la política de defensa de la competencia por parte de las distintas administraciones • Foro de intercambio de información y realización de estudios sobre criterios de aplicación • Informar proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a las competencias compartidas • Grupos de trabajo 15
  • 16. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. CONSEJO DEFENSA COMPETENCIA COMPOSICION DEL CONSEJO • Presidente: el Presidente de la CNMC • 1 representante por CCAA • Representantes de la AGE (al menos 3 CNMC) • Secretario (con voz, sin voto) 16
  • 17. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Información recíproca Estado-CCAA  Las CCAA remiten a la Dirección de Investigación copia de todas las denuncias recibidas así como de las actuaciones iniciadas de oficio de las que existan indicios de infracción, junto con la nota sucinta y la información recabada, en su caso, en la información reservada  La Dirección de Investigación remite a las CCAA copia de las denuncias y de aquellas actuaciones en las que existan indicios de infracción, que se refieran a conductas que afecten a su respectiva CCAA, junto con la nota sucinta correspondiente y la información recabada, en su caso, en la información reservada 17
  • 18. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002, Información recíproca Estado-CCAA En el caso de especial incidencia:  La Dirección de Investigación comunicará a los órganos autonómicos los expedientes incoados que tengan especial incidencia en la CA correspondiente  La Dirección de Investigación solicita informe (preceptivo) no vinculante, en relación con expedientes incoados por los artículos 1, 2 y 3 de la LDC o artículos 101 y 102 del TFUE que, afectando a un ámbito supraautonómico o al conjunto del mercado nacional, incidan de forma significativa en el territorio de la CA 18
  • 19. 3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. APLICACIÓN UNIFORME DE LA LEY  Personación de la Dirección de Investigación en los procedimientos de las CCAA  Obligación de las CCAA de comunicar los acuerdos adoptados que pongan fin a los procedimientos en las distintas fases 19
  • 20. 4. DESCENTRALIZACION EFICAZ APLICACIÓN DESDENTRALIZADA EFICAZ • • • • • • • Mantener la uniformidad y coherencia en la aplicación Mantener la integridad del mercado español Aplicar pautas claras y transparentes Agilizar nuevos procedimientos y trámites Preservar la seguridad jurídica Resultar predecibles para los agentes Evitar el “forum shopping” (a través de un intercambio de información constante entre órganos) • Fortalecer la seguridad jurídica (los agentes deben poder saber dónde dirigirse) • OBJETIVO: Ampliar el alcance de la LDC con una actuación mas próxima a las conductas. 20
  • 21. 5. ALGUNOS DATOS Aplicación de los mecanismos de asignación de expedientes 21
  • 22. 5. ALGUNOS DATOS C. Valenciana Aragón Castilla y León País Vasco R. Murcia Andalucía Canarias 2 2003 15 2004 9 2005 11 1 3 2 2006 12 8 6 2 4 1 4 1 2007 8 11 6 3 7 8 10 0 1 2008 8 17 15 5 7 2 12 1 3 14 3 2009 11 7 9 9 2 7 7 1 4 14 2 2010 16 13 21 8 4 5 10 2 2 14 5 2011 14 14 15 7 9 3 12 2 3 15 7 2012 12 21 8 7 2 7 9 0 2 11 6 TOTAL 125 100 99 55 40 46 71 11 18 90 31 Extremadura Madrid 2002 Cataluña Galicia EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE CASOS SOMETIDOS A LA LEY 1/2002 22
  • 23. 5. ALGUNOS DATOS Número de casos de oficio por CCAA 2009 – 2012 2009 2010 2011 2012 TOTAL ANDALUCIA 5 2 8 1 16 ARAGON 1 0 4 0 5 CANARIAS 1 0 1 2 4 CASTILLA Y LEON 1 0 2 0 3 CATALUÑA 0 5 2 0 7 EXTREMADURA 0 0 0 1 1 GALICIA 0 0 2 2 4 MADRID 0 6 1 0 7 MURCIA 0 0 0 0 0 PAIS VASCO 1 6 5 6 18 VALENCIA 0 1 2 1 4 TOTALES 9 20 27 13 69 23
  • 24. 5. ALGUNOS DATOS  Mas del 70% son conductas del artículo 1 LDC (entre ellas más del 40% condiciones discriminatorias y alrededor del 20% fijación de precios y condiciones comerciales)  Por sectores, sigue destacando el de organizaciones profesionales (asociaciones, colegios, etc.) 24
  • 25. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN www.cnmc.es 25