1. XIX SEMINARIO: ANÁLISIS ECONÓMICO DE LA
POLÍTICA DE COMPETENCIA
“LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN
ANDALUCÍA”
Alfonso López-Escobar Anguiano
Director del Departamento de Investigación ADCA
Sevilla, 15 de enero de 2014
4. 1. Cuestiones básicas. Defensa de la Competencia
• Finalidad: existencia de competencia efectiva
LA LIBRE COMPETENCIA
SANA RIVALIDAD
» Estimula la capacidad emprendedora
» Fomenta la dinámica empresarial
LAS EMPRESAS QUE OPERAN EN MERCADOS COMPETITIVOS
TIENEN INCENTIVOS PARA:
»
»
»
»
Ofrecer mayor cantidad, calidad y variedad de productos
Competir en precios
Mejorar su organización y estructura de costes
Innovar e incrementar la productividad
5. 1. Cuestiones básicas. Defensa de la Competencia
• Algunos operadores pueden tender a modificar las
condiciones de competencia efectiva
– De acuerdo con otras empresas competidoras
– De forma unilateral
ESTAS CONDUCTAS PUEDEN SUPONER OBSTÁCULOS AL LIBRE
EJERCICIO EMPRESARIAL:
» Establecimiento de barreras
» Imposición de cláusulas abusivas
» Reparto de mercado
» Fijación de precios
6. 1. Cuestiones básicas. Defensa de la Competencia
• Para corregir estas conductas, los poderes públicos,
a través de órganos específicos y autoridades
independientes desarrollan las políticas de
competencia, en particular:
DEFENSA DE LA COMPETENCIA: Actividad de la Administración ex post contra
conductas de las empresas que restringen la competencia en los mercados y
están tipificadas como infracción
» Procedimiento sancionador
» Perseguir conductas anticompetitivas
» Garantizar la existencia de competencia efectiva
» DESCENTRALIZACIÓN
8. 2. Marco Institucional
El ESQUEMA INSTITUCIONAL de Defensa de la Competencia está
articulado normativamente en tres niveles:
EUROPEO
NACIONAL
AUTONÓMICO
La ATRIBUCIÓN de responsabilidades a una Autoridad de
Defensa de la Competencia se realiza EN FUNCIÓN:
INCIDENCIA
ECONÓMICA
EFECTOS
GEOGRÁFICOS
9. 2. Marco Institucional
El ESQUEMA INSTITUCIONAL de Defensa de la Competencia
protege eficazmente:
INTERÉS PÚBLICO
Por medio de los órganos administrativos
Comisión Europea
Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia
Agencia de Defensa de la Competencia de
Andalucía
10. 2. Marco Institucional
El ESQUEMA INSTITUCIONAL de Defensa de la Competencia
protege eficazmente:
INTERÉS PRIVADO
Por medio de los órganos jurisdiccionales
Los jueces de lo mercantil pueden aplicar la
normativa de competencia, tanto europea
como nacional, de forma directa sin necesidad
de pronunciamiento previo al respecto por
parte de las autoridades administrativas.
11. 2. Marco Institucional
El ESQUEMA INSTITUCIONAL de Defensa de la Competencia
protege eficazmente:
INTERÉS PÚBLICO
Órganos administrativos :
Declaran la infracción de la normativa
de Defensa de la Competencia
Ordenan la cesación de las
conductas prohibidas en un plazo
Ordenan la remoción de los efectos
de las prácticas prohibidas
Imponen multas y sanciones
Imposición de condiciones u
obligaciones
INTERÉS PRIVADO
Órganos jurisdiccionales
jurisdiccionales:
Dirimir, tras constatar la existencia de
una infracción, las consecuencias civiles
de los actos contrarios a la normativa de
Defensa de la Competencia:
Nulidad de
cláusulas
contrarias a la
competencia
Incluso
CONTRATOS
COMPLETOS
Demandas por
daños y perjuicios
de las empresas o
particulares
afectados.
12. 2. Marco Institucional
• Compatibilidad en la defensa interés público y
privado:
“Cártel del azúcar”
– Daño al mercado: TDC (8,8 millones euros)
– Daño a particulares: AP Valladolid y TS (1,1 millón
euros).
– STS 13 noviembre de 2013 condena en daños a Ebro
Foods por 4,1 millones de euros.
13.
14.
15. 2. Marco Institucional
• SISTEMA EUROPEO DE COMPETENCIA
Comisión Europea: Reglamento CE 1/2003 del
Consejo
– Hasta 2003, monopolio en la aplicación administrativa del
Derecho Comunitario de la Competencia
– A partir 2003, mayor protagonismo autoridades nacionales,
con la coordinación de la Comisión:
• Red Europea de Autoridades
• Retiene poder de decisión en los asuntos más importantes
– Reglas Básicas: Comunicación Comisión sobre cooperación
• Decisión en cualquier momento, los Estados inmediatamente se
inhiben
• Se considera “autoridad mejor situada” si la práctica afecta a más de
tres Estados
16. 2. Marco Institucional
• SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIA
– CNMC
• Dirección de Competencia
• CONSEJO
– AUTORIDADES AUTONÓMICAS
• Galicia, Cataluña, País Vasco, Andalucía, Aragón, Castilla León,
Murcia, Valencia, Extremadura. Instrucción en Madrid y Canarias
– Mecanismos de asignación
• Ley 1/2002
- “ Puntos de conexión”
- Cierta asimetría
– Mecanismos de coordinación: Grupos de trabajo. REC
17. 2. Marco Institucional
– Junta Consultiva en materia de conflictos
• Artículo 3 Ley 1/2002
• Presidente, nombrado por Ministerio Economía y Competitividad, oído
CDC, por 5 años
• Vocal por la AGE designado por MEyC
• 2 Vocales designados por la CA en conflicto
• Casos:
–
–
–
–
AENA: CA Madrid/Estado
Euskaltel: País Vasco/Estado
Estación Sur de Autobuses: Sentencia TC 16/04/2012
Desmotadoras Algodón
18. 2. Marco Institucional
RESUMEN CRITERIOS
AFECTA al comercio entre Estados
miembros se aplica DERECHO
COMUNITARIO
“Autoridad mejor situada”
CE
CNMC
NO AFECTA al comercio entre
Estados miembros se aplica
DERECHO NACIONAL
“Efectos exclusivos”
CNMC
ADCA
Decisión Comisión
Efectos en
Efectos en
Efectos
territorio nacional
Más de tres Estados
varias CC AA
en el conjunto
del territorio
nacional
exclusivos en la
Pueden analizarse
en paralelo
Comunidad
Autónoma de
Andalucía
20. 2. Marco Institucional
TOTAL ASIGNACIONES LEY 1/2002 -CC.AA Y CNMC
2008
2009
2010
2011
2012
2013
TOTALES
8
11
16
14
12
9
70
17
7
13
14
21
12
84
15
9
21
15
8
9
77
5
9
8
7
7
10
46
7
2
4
9
2
6
30
(*) Fuente: Comisión Nacional de la Competencia
- Informe sobre la Aplicación de la Ley 1/2002, de coordinación de las
competencias del Estado y las CC. AA. en materia de defensa
- Memoria de Actividades de la CNC- Año 2012-2013
2
7
5
3
7
10
34
12
6
10
12
9
6
55
1
1
2
2
0
1
7
3
4
2
3
2
4
18
Castilla-La Mancha
Canarias
Andalucía (**)
Extremadura
R. Murcia
País Vasco
Castilla y León
Aragón
C. Valenciana
Madrid
Galicia
Cataluña
Expedientes sometidos a mecanismo de asignación previstos en la Ley 1/2002 por Comunidad Autonoma (Años 2008-2013)*
14
14
14
15
11
19
87
3
2
5
7
6
12
35
Totales
7
5
4
16
87
79
105
105
85
98
559
23. 3. Organización ADCA
• Origen:
– Sentencia TC 208/1999 de 11 de noviembre
• Promoción
• Defensa
– Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las
competencias del Estado y las CCAA
• Reparto CNC/ADCA (“efectos”)
• No hay duplicidad de órganos
– Estatuto Autonomía Andalucía
• Art. 58.1.5º Competencia exclusiva:
– Promoción de la competencia en los mercados respecto de las
actividades económicas que se realizan principalmente en
Andalucía y el establecimiento y regulación de un órgano
independiente de defensa de la competencia
24. 3. Organización ADCA
• Art. 58.4.5º Estatuto Autonomía: Competencia ejecutiva en
– Defensa de la competencia en el desarrollo de las actividades
económicas que alteren o puedan alterar la libre competencia del
mercado en un ámbito que no supere el territorio de Andalucía,
incluidas la inspección y la ejecución del régimen sancionador
• Art. 164 Estatuto Autonomía: Defensa de la competencia
– 1. La Junta de Andalucía establecerá por ley un órgano
independiente de defensa de la competencia en relación con las
actividades económicas que se desarrollen principalmente en
Andalucía, en los términos del artículo 58.2
– 2. Asimismo, podrá instar a los organismos estatales de defensa
de la competencia cuanto estime necesario para el interés general
de Andalucía en esta materia
25. 3. Organización ADCA
– Ley 6/2007 de Promoción y Defensa de la Competencia
Andalucía
Órgano Autónomo
– Decreto 289/2007 Estatutos ADCA
– Orden 24 enero 2008: inicio 17 de marzo 2008
1989
1999
2002
2007
• Ley 16/1989
• Sentencia TC
• Ley 1/2002
• Ley 15/2007
2008 • ADCA
2013
• CNMC
26. 3. Organización ADCA
• Organigrama: art. 9 Ley 6/2007
–
–
–
–
Dirección-Gerencia
Consejo (modificación DL 10/2013)
Departamento de Investigación
Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y
Promoción
– Secretaría General
• Defensa Competencia ADCA
– Departamento Investigación: órgano que ejerce las
funciones de instrucción, investigación y vigilancia a las que
se refiere la normativa estatal en la CA de Andalucía
– Consejo: órgano de resolución y dictamen
28. 4. Facultades DI
El personal de la ADCA debidamente autorizado por el DI
tienen la condición de agente de la autoridad con las
siguientes facultades (Ley 3/2013):
1.
2.
3.
4.
5.
6.
–
Acceder a cualquier local, instalación, terreno, transporte, de
empresas y asociaciones de empresas así como en domicilio
particular de empresarios. Control de los elementos afectos y acceso
a redes y documentos.
Verificar libros, registros y documentos de la actividad, incluidos
programas informáticos y archivos magnéticos, ópticos...
Hacer y obtener copias en cualquier soporte de los libros y
documentos
Retenerlos por un plazo máximo de 10 días
Precintar todos los locales, libros, documentos, bienes de la empresa,
durante el tiempo de la inspección
Solicitar explicaciones al personal de la empresa
Las facultades 1 y 5 requieren o consentimiento del
afectado o autorización judicial
29. 4. Facultades DI
Principios del procedimiento sancionador:
– Garantía del procedimiento:
• Separación fase instructora y resolutoria (DI/CDCA)
• No se imponen sanciones sin haber tramitado el necesario
procedimiento legal
– Transparencia del procedimiento
• Formalización sistemática
• Custodia por órgano competente
• Acceso permanente de los interesados en fase de instrucción y
resolución
– Garantía de los incoados
• Notificación hechos imputados
• Infracción que tales hechos puede constituir
• Posibles sanciones
• Instructor y secretario instrucción, recusación
• Confidencialidad
35. Expediente
S 11/2012
S 10/2012
S 09/2012
S 08/2012
S 07/2012
S 06/2012
S 05/2012
S 04/2012
S 03/2012
S 02/2012
Tipo
Título
F. resolución
Sancionador
Archivo
Archivo
TC
TC
TC
TC
TC
Colegio de Administradores de Fincas de Almería 2
Sisifo Ascensores
Colegio de Gestores Administrativos de Málaga
Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla
Colegio de Procuradores de Jerez de la Frontera
Colegio de Procuradores de Málaga
Colegio de Procuradores de Jaén
Colegio de Procuradores de Granada
Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Economía,
Innovación y Ciencia
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos
Asociación Provincial de Informadores Turísticos de Granada (APITGranada)
Autoescuelas de la Línea de la Concepción
Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Málaga
(COAPI Málaga)
Colegio Notarial de Andalucía 2
Leche Pascual
Asociación Empresarial de Pintores de Priego de Córdoba
Ayuntamiento de Marbella
Universidad Internacional de Andalucía
Ayuntamiento de Almería
Grúas móviles Málaga
AGRAPAN
Colegio de Administradores de Fincas de Almería
Compañías aseguradoras Córdoba
Centros Comerciales Chiclana
NOVOTOURS U.T.E.
Emisora de Taxi de Córdoba
ROMOR-ENDESA
Colegio de Notarios de Andalucía
APROPAN
FEPAN
AFEPANCOR
Distribución de uniformes colegiales
Emisoras de taxi de Sevilla
Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción
Distrimedios S.L.
Farmacias de Fuengirola y Mijas
Atracciones Feria de Sevilla
26/07/2012
15/03/2012
15/03/2012
15/03/2012
01/03/2012
01/03/2012
01/03/2012
01/03/2012
Archivo
Sancionador
S 01/2012
S 11/2011
Sancionador
S 10/2011
S 09/2011
S 08/2011
S 07/2011
S 06/2011
S 05/2011
S 04/2011
S 03/2011
S 02/2011
S 01/2011
S 11/2010
S 10/2010
S 09/2010
S 08/2010
S 07/2010
S 06/2010
S 05/2010
S 04/2010
S 03/2010
S 02/2010
S 01/2010
S 02/2009
S 01/2009
S 02/2008
S 01/2008
TC
Archivo
TC
Archivo
Archivo
Archivo
Archivo
Archivo
Sancionador
Sancionador
Archivo
Archivo
TC
Archivo
Sancionador
Archivo
Sancionador
Sancionador
Sancionador
TC
Archivo
Sancionador
Archivo
Archivo
Archivo
Archivo
06/02/2012
06/02/2012
19/01/2012
22/12/2011
22/11/2011
29/09/2011
29/09/2011
21/09/2011
21/07/2011
20/06/2011
18/05/2011
18/05/2011
13/04/2011
13/04/2011
10/11/2010
06/10/2010
06/10/2010
09/07/2010
08/06/2010
08/06/2010
24/03/2010
24/03/2010
23/02/2010
23/02/2010
21/01/2010
30/09/2009
29/07/2009
13/11/2008
05/11/2008
38. Conclusiones
• Las instituciones de competencia garantizan la
existencia de competencia efectiva. Actuaciones ex
ante y post.
• Marco institucional descentralizado
– Autoridad mejor situada
– Mecanismos de asignación y coordinación que evitan
duplicidades
– Cercanía a los mercados locales
– Destacado papel de la ADCA en el sistema nacional
• Marco actualmente en revisión