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PROYECTO DE ACUERDO No. 002
(Marzo 09 de 2015)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN CONDICIONES ESPECIALES A LOS
DEUDORES MOROSOS DEL CENTRO INTEGRADO DE COMERCIALIZACION
Y TRANSPORE DEL MUNICIPIO DE GUARNE Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.”
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUARNE, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA En
uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por
los Artículos 287 y 313 de la Constitución Política , la Ley 14 de 1983, el decreto
1333 de 1986, la ley 1551 de 2012 y la ley 1739 DE 2014.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase las siguientes condiciones especiales para
el pago de las obligaciones financieras a los deudores morosos que hayan suscrito
promesa de compraventa con el Municipio de Guarne para la adquisición de los
locales comerciales ubicados en el CENTRO INTEGRADO DE
COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE DE GUARNE: Hasta el treinta (30) de
Octubre de dos mil quince (2015), los responsables de deudas generadas por
estas obligaciones, podrán obtener, si el pago se produce de contado sobre el
total de la obligación principal, la reducción del NOVENTA POR CIENTO (90%) de
los intereses de mora.
ARTÍCULO SEGUNDO: Si al deudor le es imposible cancelar la totalidad del
capital tal y como se señala en el artículo anterior, se permitirá la realización de un
acuerdo de pago, dentro de la vigencia del presente acto, hasta máximo por seis
cuotas Mensuales; pero ya el beneficio de la reducción de intereses moratorios y
del porcentaje de rentabilidad financiera, será del OCHENTA POR CIENTO (80%),
generados y acumulados hasta la fecha del correspondiente pago.
PARÁGRAFO 1: En caso de incumplimiento del acuerdo de pago de que trata el
presente artículo, dará lugar a la aplicación de la cláusula aceleratoría de la
obligación y a la pérdida del beneficio concedido; por ende, la obligación se
restablecerá en las condiciones inicialmente pactadas.
ARTICULO TERCERO: Se autoriza al ejecutivo Municipal a adelantar todas y
cada una de las acciones administrativas, jurídicas y fiscales pertinentes con el
propósito de recuperar la cartera vencida, proveniente de las promesas de
compraventa realizadas con los locales del CENTRO INTEGRADO DE
COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE del Municipio de GUARNE, en contra de
quienes no se hayan acogido a los términos del presente acuerdo, no cumplan sus
requisitos y condiciones o incumplan con el pago.
ARTICULO CUARTO: Autorícese a la administración Municipal para realizar las
gestiones administrativas necesarias para dar aplicación al artículo 59 de la ley
1739 de 2014.
.
ARTICULO QUINTO Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en
la Gaceta del Concejo Municipal.
Dado en el recinto del Concejo Municipal de Guarne, Departamento de Antioquia,
a los días del mes de de dos mil catorce ( ), después de
ser discutido y aprobado según los términos de la ley.
LUIS EDUARDO OCHOA LONDOÑO
Alcalde Municipal.
Elaboro: JuaNB
PROYECTO DE ACUERDO No. 002
(Marzo 09 de 2015)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN CONDICIONES ESPECIALES A LOS
DEUDORES MOROSOS DEL CENTRO INTEGRADO DE COMERCIALIZACION
Y TRANSPORE DEL MUNICIPIO DE GUARNE Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.”
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUARNE, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA En
uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por
los Artículos 287 y 313 de la Constitución Política , la Ley 14 de 1983, el decreto
1333 de 1986, la ley 1551 de 2012 y la ley 1739 DE 2014.
EXPÓSICION DE MOTIVOS
El 14 de junio de 1996 fue celebrado entre el MUNICIPIO DE GUARNE
representado en ese entonces por su alcalde y la sociedad de servicios
financieros FIDUCIARIA CACERES & FERRO S.A, el contrato de fiducia publica
Nro. 001, el cual tuvo por objeto la administración e inversión de los recursos
destinados a la cancelación de las obligaciones que contraiga el MUNICIPIO en el
cumplimiento del contrato o de los contratos que se celebren para la construcción,
comercialización y venta de los locales comerciales del proyecto CENTRO
INTEGRADO DE COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE, en un inmueble de
propiedad del Municipio.
En virtud de este contrato El Municipio de Guarne en cabeza del Sr Alfredo
Antonio Naranjo Hurtado, Alcalde Municipal, durante los años 1997 y 1998
suscribió contratos de promesa de compraventa según consta en documento
privado, de varios locales comerciales ubicados en el CENTRO INTEGRADO DE
COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE GUARNE
ANTIOQUIA, localizado en la Calle 44 con carrera 50.
En la cláusula Cuarta de dichos contratos de compraventa se pactó el pago de
los inmuebles así: Una parte en el momento de la entrega del bien a través de la
apertura de un encargo Fiduciario en el Fondo común ordinario administrado por
la Fiduciaria Cáceres y Ferro S.A, lo que cumplió una parte de los compradores y
el saldo restante mediante un crédito que le otorgaría Davivienda a los
compradores, crédito que sería abonado a la entidad del encargo fiduciario. Con
aproximadamente 26 compradores no se logró firmar escritura de compraventa,
por no lograr adquirir el préstamo en unos casos por falta de capacidad de pago
y en otros casos por cierre de recursos de la entidad financiera. Atendiendo que
ya habían dado parte de los recursos de la cuota inicial en algunos casos se
procedió a realizar un otrosí al contrato donde se obligan a pagarle el saldo
restante al Municipio mediante cuotas fijas que amortizaran capital e intereses
Mediante ACUERDO 031 Octubre 15 de 1998, derogado por el Acuerdo 006 de
Febrero 28 del 2002 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL EJECUTIVO
MUNICIPAL PARA QUE FINANCE LOS LOCALES COMERCIALES DE
PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE GUARNE Y QUE SE ENCUENTRAN
UBICADOS EN EL CENTRO INTEGRADO DE COMERCIALIZACION Y
TRANSPORTE, se procedió a firmar estos contratos adicionales
Que por limitación legal, y reiterados pronunciamientos jurisprudenciales, entre
otros las sentencias C-333 del 2010, C- 511 de 1996 de la Honorable Corte
Constitucional, el otorgamiento de beneficios, condonaciones, amnistías o, en
general, el establecimiento de mecanismos de recuperación y facilitación de pago
de cartera morosa que persigan el saneamiento fiscal y presupuestario, deben
sujetarse a los principios de razonabilidad, eficiencia, responsabilidad, equidad,
igualdad y los demás que ciñen la función administrativa y la relación entre el
Estado y sus usuarios.
En la actualidad existen unos promitentes compradores, a los cuales se les
entrego el bien y no han terminado de cancelar dicha deuda al Municipio, deudas
que al ser liquidadas en la actualidad se hacen impagables, ya que intervienen
factores que pueden perjudicar a los promitentes compradores a largo plazo,
tales como las tasas de interés moratorios, y que de forma directa e indirecta han
influido de manera significativa en el alto porcentaje de incumplimiento y mora en
el que han recaído los mismos.
Las circunstancias por todos conocidas, nos llevan a proponer al Concejo
Municipal un mecanismo que sin afectar las finanzas publicas, permitan reducir
los saldos de los créditos , que por razón de la prohibición de capitalizar intereses,
tendrían que incrementar la cuotas mensuales de amortización, al recalcular los
créditos actuales, acorde con la situación particular que presentan los diferentes
beneficiarios, y que no se constituya a un impedimento para que se acojan a un
beneficio que redundara en aspectos positivos para el Municipio en lo que
respecta al recaudo de cartera, como para los interesados en lo concerniente al
pago efectivo de sus obligaciones.
Por lo que se reduciria el 90% de los intereses de mora y financieros sin tocar
capital. Igualmente si no existe pago total y si se hace acuerdo de pago dentro del
término de vigencia del acuerdo cuya duración no superaría los seis meses, la
reducción seria del 80% de los intereses de mora generados y acumulados hasta
la fecha del correspondiente pago.
Frente al beneficio a concederse, debe hacerse la precisión que si bien desde el
punto de vista de los intereses es viable jurídicamente otorgarse, dado que el
Municipio como tal, por su naturaleza, no persigue un lucro económico o la
consecución de utilidades de esta clase de créditos o programas sociales. De
igual forma seria un momento apropiado para conceder descuento de intereses
situación que redundaría en sanear la cartera de difícil recaudo y que no impacta
los ingresos del Municipio con las medidas que se establecerán, redundando esto
en un recaudo inmediato de los recursos sujetos a discusión y al actuar bajo el
principio costo beneficio, esta medida repercute en mejor forma para las finanzas
del ente territorial
Que, por disposición legal, EL ARTICULO 59 DE LA LEY 1739 DE 2014. Las
entidades públicas adelantaran las gestiones administrativas necesarias de forma
eficaz, eficiente y oportuna para depurar la información contable de la existencia
real de bienes, derechos y obligaciones con el fin de revelar en forma fidedigna la
realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad. Haciendo uso de
todos los mecanismos legales a su alcance, con el fin de garantizar el
cumplimiento de los fines institucionales estatales.
Que la administración municipal tiene como uno de sus principales programas el
Saneamiento de sus finanzas públicas. Para lo cual, entre otras medidas, ha
previsto la adopción de mecanismos e incentivos para que los deudores morosos
del municipio, que tienen verdadera voluntad de pago, puedan ponerse al día con
sus obligaciones fiscales y crediticias; de manera concordante ha incentivado
el uso de los medios jurídicos y pre jurídicos para buscar el pago coactivo en el
caso de renuencia al pago voluntario.
El Impacto del presente proyecto de acuerdo en el Marco fiscal de Mediano plazo
será la afectación en la depuración y castigo en: Los Impuestos, Tasas,
Sanciones, Contribuciones, bienes y servicios que presenten un estado de
cobranza o pago incierto, para proceder, si fuera del caso a su eliminación o
incorporación de conformidad con lo establecido en la ley 1739 de 2014.
Señores concejales esperamos que este proyecto de acuerdo sea aprobado por
el Concejo Municipal, con el propósito de dar saneamiento a los bienes fiscales.
Cordialmente,
LUIS EDUARDO OCHOA LONDOÑO JUAN BAUTISTA ACEVEDO SUAREZ
Alcalde Municipal Secretario de Hacienda Municipal.

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Condiciones de pago morosos Centro Comercial

  • 1. PROYECTO DE ACUERDO No. 002 (Marzo 09 de 2015) “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN CONDICIONES ESPECIALES A LOS DEUDORES MOROSOS DEL CENTRO INTEGRADO DE COMERCIALIZACION Y TRANSPORE DEL MUNICIPIO DE GUARNE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUARNE, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los Artículos 287 y 313 de la Constitución Política , la Ley 14 de 1983, el decreto 1333 de 1986, la ley 1551 de 2012 y la ley 1739 DE 2014. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase las siguientes condiciones especiales para el pago de las obligaciones financieras a los deudores morosos que hayan suscrito promesa de compraventa con el Municipio de Guarne para la adquisición de los locales comerciales ubicados en el CENTRO INTEGRADO DE COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE DE GUARNE: Hasta el treinta (30) de Octubre de dos mil quince (2015), los responsables de deudas generadas por estas obligaciones, podrán obtener, si el pago se produce de contado sobre el total de la obligación principal, la reducción del NOVENTA POR CIENTO (90%) de los intereses de mora. ARTÍCULO SEGUNDO: Si al deudor le es imposible cancelar la totalidad del capital tal y como se señala en el artículo anterior, se permitirá la realización de un acuerdo de pago, dentro de la vigencia del presente acto, hasta máximo por seis cuotas Mensuales; pero ya el beneficio de la reducción de intereses moratorios y del porcentaje de rentabilidad financiera, será del OCHENTA POR CIENTO (80%), generados y acumulados hasta la fecha del correspondiente pago. PARÁGRAFO 1: En caso de incumplimiento del acuerdo de pago de que trata el presente artículo, dará lugar a la aplicación de la cláusula aceleratoría de la obligación y a la pérdida del beneficio concedido; por ende, la obligación se restablecerá en las condiciones inicialmente pactadas.
  • 2. ARTICULO TERCERO: Se autoriza al ejecutivo Municipal a adelantar todas y cada una de las acciones administrativas, jurídicas y fiscales pertinentes con el propósito de recuperar la cartera vencida, proveniente de las promesas de compraventa realizadas con los locales del CENTRO INTEGRADO DE COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE del Municipio de GUARNE, en contra de quienes no se hayan acogido a los términos del presente acuerdo, no cumplan sus requisitos y condiciones o incumplan con el pago. ARTICULO CUARTO: Autorícese a la administración Municipal para realizar las gestiones administrativas necesarias para dar aplicación al artículo 59 de la ley 1739 de 2014. . ARTICULO QUINTO Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Concejo Municipal. Dado en el recinto del Concejo Municipal de Guarne, Departamento de Antioquia, a los días del mes de de dos mil catorce ( ), después de ser discutido y aprobado según los términos de la ley. LUIS EDUARDO OCHOA LONDOÑO Alcalde Municipal. Elaboro: JuaNB
  • 3. PROYECTO DE ACUERDO No. 002 (Marzo 09 de 2015) “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN CONDICIONES ESPECIALES A LOS DEUDORES MOROSOS DEL CENTRO INTEGRADO DE COMERCIALIZACION Y TRANSPORE DEL MUNICIPIO DE GUARNE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUARNE, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los Artículos 287 y 313 de la Constitución Política , la Ley 14 de 1983, el decreto 1333 de 1986, la ley 1551 de 2012 y la ley 1739 DE 2014. EXPÓSICION DE MOTIVOS El 14 de junio de 1996 fue celebrado entre el MUNICIPIO DE GUARNE representado en ese entonces por su alcalde y la sociedad de servicios financieros FIDUCIARIA CACERES & FERRO S.A, el contrato de fiducia publica Nro. 001, el cual tuvo por objeto la administración e inversión de los recursos destinados a la cancelación de las obligaciones que contraiga el MUNICIPIO en el cumplimiento del contrato o de los contratos que se celebren para la construcción, comercialización y venta de los locales comerciales del proyecto CENTRO INTEGRADO DE COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE, en un inmueble de propiedad del Municipio. En virtud de este contrato El Municipio de Guarne en cabeza del Sr Alfredo Antonio Naranjo Hurtado, Alcalde Municipal, durante los años 1997 y 1998 suscribió contratos de promesa de compraventa según consta en documento privado, de varios locales comerciales ubicados en el CENTRO INTEGRADO DE COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE GUARNE ANTIOQUIA, localizado en la Calle 44 con carrera 50. En la cláusula Cuarta de dichos contratos de compraventa se pactó el pago de los inmuebles así: Una parte en el momento de la entrega del bien a través de la apertura de un encargo Fiduciario en el Fondo común ordinario administrado por la Fiduciaria Cáceres y Ferro S.A, lo que cumplió una parte de los compradores y
  • 4. el saldo restante mediante un crédito que le otorgaría Davivienda a los compradores, crédito que sería abonado a la entidad del encargo fiduciario. Con aproximadamente 26 compradores no se logró firmar escritura de compraventa, por no lograr adquirir el préstamo en unos casos por falta de capacidad de pago y en otros casos por cierre de recursos de la entidad financiera. Atendiendo que ya habían dado parte de los recursos de la cuota inicial en algunos casos se procedió a realizar un otrosí al contrato donde se obligan a pagarle el saldo restante al Municipio mediante cuotas fijas que amortizaran capital e intereses Mediante ACUERDO 031 Octubre 15 de 1998, derogado por el Acuerdo 006 de Febrero 28 del 2002 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL EJECUTIVO MUNICIPAL PARA QUE FINANCE LOS LOCALES COMERCIALES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE GUARNE Y QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN EL CENTRO INTEGRADO DE COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE, se procedió a firmar estos contratos adicionales Que por limitación legal, y reiterados pronunciamientos jurisprudenciales, entre otros las sentencias C-333 del 2010, C- 511 de 1996 de la Honorable Corte Constitucional, el otorgamiento de beneficios, condonaciones, amnistías o, en general, el establecimiento de mecanismos de recuperación y facilitación de pago de cartera morosa que persigan el saneamiento fiscal y presupuestario, deben sujetarse a los principios de razonabilidad, eficiencia, responsabilidad, equidad, igualdad y los demás que ciñen la función administrativa y la relación entre el Estado y sus usuarios. En la actualidad existen unos promitentes compradores, a los cuales se les entrego el bien y no han terminado de cancelar dicha deuda al Municipio, deudas que al ser liquidadas en la actualidad se hacen impagables, ya que intervienen factores que pueden perjudicar a los promitentes compradores a largo plazo, tales como las tasas de interés moratorios, y que de forma directa e indirecta han influido de manera significativa en el alto porcentaje de incumplimiento y mora en el que han recaído los mismos. Las circunstancias por todos conocidas, nos llevan a proponer al Concejo Municipal un mecanismo que sin afectar las finanzas publicas, permitan reducir los saldos de los créditos , que por razón de la prohibición de capitalizar intereses, tendrían que incrementar la cuotas mensuales de amortización, al recalcular los créditos actuales, acorde con la situación particular que presentan los diferentes beneficiarios, y que no se constituya a un impedimento para que se acojan a un
  • 5. beneficio que redundara en aspectos positivos para el Municipio en lo que respecta al recaudo de cartera, como para los interesados en lo concerniente al pago efectivo de sus obligaciones. Por lo que se reduciria el 90% de los intereses de mora y financieros sin tocar capital. Igualmente si no existe pago total y si se hace acuerdo de pago dentro del término de vigencia del acuerdo cuya duración no superaría los seis meses, la reducción seria del 80% de los intereses de mora generados y acumulados hasta la fecha del correspondiente pago. Frente al beneficio a concederse, debe hacerse la precisión que si bien desde el punto de vista de los intereses es viable jurídicamente otorgarse, dado que el Municipio como tal, por su naturaleza, no persigue un lucro económico o la consecución de utilidades de esta clase de créditos o programas sociales. De igual forma seria un momento apropiado para conceder descuento de intereses situación que redundaría en sanear la cartera de difícil recaudo y que no impacta los ingresos del Municipio con las medidas que se establecerán, redundando esto en un recaudo inmediato de los recursos sujetos a discusión y al actuar bajo el principio costo beneficio, esta medida repercute en mejor forma para las finanzas del ente territorial Que, por disposición legal, EL ARTICULO 59 DE LA LEY 1739 DE 2014. Las entidades públicas adelantaran las gestiones administrativas necesarias de forma eficaz, eficiente y oportuna para depurar la información contable de la existencia real de bienes, derechos y obligaciones con el fin de revelar en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad. Haciendo uso de todos los mecanismos legales a su alcance, con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines institucionales estatales. Que la administración municipal tiene como uno de sus principales programas el Saneamiento de sus finanzas públicas. Para lo cual, entre otras medidas, ha previsto la adopción de mecanismos e incentivos para que los deudores morosos del municipio, que tienen verdadera voluntad de pago, puedan ponerse al día con sus obligaciones fiscales y crediticias; de manera concordante ha incentivado el uso de los medios jurídicos y pre jurídicos para buscar el pago coactivo en el caso de renuencia al pago voluntario.
  • 6. El Impacto del presente proyecto de acuerdo en el Marco fiscal de Mediano plazo será la afectación en la depuración y castigo en: Los Impuestos, Tasas, Sanciones, Contribuciones, bienes y servicios que presenten un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuera del caso a su eliminación o incorporación de conformidad con lo establecido en la ley 1739 de 2014. Señores concejales esperamos que este proyecto de acuerdo sea aprobado por el Concejo Municipal, con el propósito de dar saneamiento a los bienes fiscales. Cordialmente, LUIS EDUARDO OCHOA LONDOÑO JUAN BAUTISTA ACEVEDO SUAREZ Alcalde Municipal Secretario de Hacienda Municipal.