Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Titulos provinciales para pagar a proveedores
1. DECRETO Nº 127
Mendoza, 2 de febrero de 2016
Visto el expediente N° 00095- D-16-01027 en el cual se tramita la instrumentación de la emisión de
Títulos Provinciales de Consolidación y Cancelación de Deudas; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 8° de la Ley N° 8816 se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a la
"situación económica financiera de la Provincia de Mendoza, a disponer a partir del 10 de
diciembre de 2015, la emisión de "Títulos Provinciales de Consolidación y Cancelación de
Deudas", por hasta la suma total de pesos un mil millones ($ 1.000.000.000,00), en el marco de lo
dispuesto por los Artículos 60 y 66 de la Ley N° 8706. Que la referida disposición establece que
tales títulos deberán ser aplicados a cancelar obligaciones del Sector Público Provincial, cuya
aceptación será optativa para los acreedores, pudiendo ser de distintos tipos, naturaleza y clases y
tener, cada una de las correspondientes emisiones, distintas características de emisión, derechos,
plazos, condiciones y ré- gimen de circulación. Que la opción de recibir los títulos por parte de los
acreedores a los efectos de ser aplicados como cancelación del importe total o parcial de sus
créditos, podrá ser ejercida en la medida que cumplan con el procedimiento de comprobación de
cré- ditos que establezca la reglamentación de conformidad con lo previsto por el Artículo 8° de la
Ley N° 8816. Que la Provincia de Mendoza ha declarado la emergencia Financiera, Administrativa
y Fiscal mediante el dictado de la Ley N° 8833, siendo de público conocimiento el desorden Fiscal
y Administrativo en las cuentas públicas, lo que ha generado entre otros temas, la falta de pago a
proveedores y contratistas de obra del Estado, poniendo en riesgo la prestación de servicios básicos
para su funcionamiento. Que en virtud de la situación descripta, se estima conveniente disponer la
emisión de Títulos, lo cual implicaría una disminución de la deuda flotante en conjunto con un
incremento en la deuda consolidada de la Provincia, en donde el consecuente diferimiento de los
pagos, dará tiempo a que decanten las medidas tendientes a nivelar las finanzas del Estado
generando así la disponibilidad de recursos necesarios para afrontar los pagos de intereses y
amortización de los títulos a emitirse. Que el Artículo 10 de la Ley N° 8816 establece que los
Títulos Provinciales de Consolidación y Cancelación de Deudas podrán ser utilizados tanto para
cancelar las obligaciones generadas por tributos de carácter provincial, como así también para
constituir fianzas, cauciones reales y depó- sitos de garantía exigidos por las leyes provinciales,
disponiendo que el Poder Ejecutivo vía reglamentación establecerá las condiciones, montos y
plazos para hacer uso de lo establecido en el presente artículo según considere oportunamente. Que
el Artículo 12 de la Ley N° 8816 excluye la posibilidad de utilizar los Títulos Provinciales de
Consolidación y Cancelación de Deudas para hacer frente a las obligaciones que correspondan: a) A
los contribuyentes y responsables contra quienes existiera denuncia formal o querella penal por
delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de
terceros. b) A los agentes de retención y/o percepción, por impuestos retenidos y/o percibidos. Que
el Artículo 11 de la Ley N° 8816 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar contrataciones,
gestiones y convenios con distintos Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas
Privadas, Organismos No Gubernamentales, tendientes a posibilitar la aplicación de los Títulos en
la cancelación, en pago o garantía de distintos tipos de obligaciones y compromisos de sus
tenedores. Que en tal sentido, a efectos de proveer la custodia, registro y pago de los títulos a emitir,
bajo condiciones de total transparencia y en base a parámetros de eficiencia requeridos por el
mercado, se prevé autorizar al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas a contratar en forma directa
con Caja de Valores Sociedad Anónima, con el objeto de que ésta lleve, por cuenta y orden de la
Provincia, el Libro de Registro de los Títulos emitidos y proceda a registrar la nómina de titulares
con sus datos, como así también datos y condiciones que pudieran tener los Títulos asignados, las
sucesivas transacciones, los pagos y demás anotaciones que deban practicarse en el futuro, de
acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes en cada momento. Que dicha contratación se
encuentra enmarcada en el Artículo 144, inciso e) de la Ley N° 8706, teniendo en cuenta las
2. particulares condiciones de especialización técnica requeridas para llevar a cabo la operatoria,
siendo Caja de Valores S.A., una entidad que actúa bajo las figuras de Agente de Custodia Registro
y Pago (ACRIP) y Agente de Depó- sito Colectivo (ADC), en el marco la Ley Nacional N° 26.831
y sus normas concordantes y complementarias, tratándose de la única entidad en condiciones de
prestar ambos servicios. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley N° 8816
la emisión, transmisión y todos los actos necesarios para la instrumentación de la Ley quedan
expresamente exentos de todo tributo provincial creado o a crearse. Que, en tal contexto, se propone
establecer los términos y condiciones financieras de los Títulos a ser emitidos en el marco de la Ley
N° 8816. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nros. 8816, 8833 y 8706, lo
informado por la Dirección -General de la Deuda Pública a fs. 7/9, lo dictaminado por la Dirección
de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 19/22 y lo dictaminado por Asesoría
de Gobierno a fs. 24 y por Fiscalía de Estado a fs. 26/28, todas del expediente N° 00095-D-16-
01027,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º - Autorícese al Se- ñor Ministro de Hacienda y Finanzas a disponer la emisión de Títulos
Provinciales de Consolidación y Cancelación de Deudas, por hasta la suma de pesos un mil
millones ($ 1.000.000.000,00) para la cancelación de obligaciones del Sector Público Provincial, en
los términos de lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 8816.
Artículo 2º - Los acreedores que cumplan con el procedimiento de comprobación de créditos que
establezca la reglamentación de conformidad con lo previsto por el Artículo 8° de la Ley N° 8816,
podrán optar por recibir los Títulos como cancelación del importe total o parcial de sus créditos.
Acreditados los títulos en la cuenta del acreedor, los respectivos créditos se tendrán por cancelados,
importando ello la extinción irrevocable de los mismos.
Artículo 3º - Los Títulos Provinciales de Consolidación y Cancelación de Deudas tendrán los
siguientes términos y condiciones: a) Denominación: "Bonos de Consolidación de Deuda 2015"; b)
Moneda de denominación: Pesos; c) Monto de emisión: hasta un valor nominal de pesos un mil
millones ($ 1.000.000.000,00); d) Denominación mínima: Valor Nominal pesos uno ($ 1,00);
e)Plazo: Treinta (30) meses desde la fecha de emisión; f)Fecha de Emisión: Será la que se determine
por medio de Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza;
g)Amortización: Cuatro (4) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, pagaderas a partir del
decimosegundo mes inclusive a partir de la fecha de emisión, siendo equivalentes al 25% del
capital. En caso de que una fecha de vencimiento operase en un día inhábil bancario, el pago se
efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente sin que se devenguen intereses; h)Frecuencia de
pago de los intereses: semestrales vencidos desde la fecha de emisión; i)Tasa de interés: Tasa
BADLAR Bancos Privados calculada por el Banco Central de la Repú- blica Argentina (B.C.R.A.)
en base a muestra de tasas de interés que entidades de Capital Federal y Gran Buenos Aires pagan a
ahorristas por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de más de un millón de pesos o la que en el
futuro la reemplace; j) Convención de intereses: para el cálculo de los intereses se considerarán los
días efectivamente transcurridos durante el período de intereses correspondiente sobre la base de un
año de trescientos sesenta y cinco (365) días; k)Agente de Custodia, Registro y Pago: Caja de
Valores Sociedad Anónima; l)Forma: escriturales y libremente transferibles; m) Listado y/o
Negociación: Los Títulos podrán listarse en el Mercado de Valores de Buenos Aires, Mercado
Abierto Electró- nico S.A. y/o en Mercado Argentino de Valores; n)Tratamiento impositivo: gozarán
de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la
materia. En cuanto a los impuestos provinciales, los títulos quedan expre- BOLETIN OFICIAL -
Mendoza, lunes 22 de febrero de 2016 1323 samente exentos de todo tributo provincial creado o a
crearse, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley N° 8816; o) Legislación
Aplicable: Los Tí- tulos se regirán e interpretarán por las leyes de la República Argentina; p)
3. Tribunales competentes: Cualquier controversia vinculada con los Títulos será sometida a la
jurisdicción exclusiva e irrevocable de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción de
la Provincia de Mendoza;
Artículo 4º - Los Títulos podrán ser utilizados por sus beneficiarios, o tenedores legitimadas, a su
valor técnico, para abonar: a) Hasta un 5% de las obligaciones fiscales adeudadas al Gobierno de la
Provincia de Mendoza, inclusive las que se encuentren en gestión administrativa o judicial. Dicho
porcentaje podrá ser ampliado con carácter general por Resolución del Ministerio de Hacienda y
Finanzas que amplíe este porcentaje. b) Hasta un 100% de las obligaciones fiscales adeudadas al
Gobierno de la Provincia de Mendoza cuyo vencimiento haya operado con anterioridad al 31 de
diciembre de 2014. Dicha fecha podrá ser ampliada con carácter general por Resolución del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. El pago realizado conforme al sistema implementado por el
presente decreto implicará renuncia a cualquier reclamo contra la deuda cancelada como asimismo
allanamiento para el caso de encontrarse la misma en trámite de apremio o desistimiento para el
supuesto de existir impugnación administrativa o demanda. No se encuentran comprendidas en el
presente decreto, las deudas que tengan algún plan de financiamiento, salvo que el interesado
cancele la totalidad del saldo adeudado conforme los parámetros autorizados. La Administración
Tributaria Mendoza reglamentará el procedimiento para realizar los pagos previstos en el presente
artículo.
Artículo 5º - Autorícese al Se- ñor Ministro de Hacienda y Finanzas a contratar en forma directa con
Caja de Valores S.A. a los efectos de proveer al registro, custodia y pago de los títulos a emitir,
conforme parámetros y condiciones habituales para este tipo de transacciones.
Artículo 6º - Autorícese al Se- ñor Ministro de Hacienda y Finanzas a aprobar y/o suscribir, por sí o
por intermedio del Administrador General de la Agencia de Financiamiento para el Desarrollo o del
Director Provincial de Deuda Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas, los documentos de
difusión, instrumentación, registro y negociación, la firma de los documentos y certificados
necesarios a efectos de proceder a la registración de los Títulos en Caja de Valores S.A. y toda otra
documentación relacionada con la emisión, acreditación y/o registro de los referidos Títulos.
Artículo 7º - Autorícese al Se- ñor Ministro de Hacienda y Finanzas a dictar todas las normas,
suscribir y aprobar los contratos y/o documentos, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra
medida que resulte necesaria a fin de implementar la emisión de los Tí- tulos, su utilización y las
demás disposiciones del presente.
Artículo 8º - El gasto que demande lo dispuesto en el presente decreto, será atendido con cargo a las
Cuentas Generales: H99004 42200 000 U.G.E. H30920 y H99004 42300 000 U.G.E. H30921,
Presupuesto Vigente Año 2016.
Artículo 9º - Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes, a imputar, liquidar y
aprobar el respectivo gasto en los ejercicios futuros hasta tanto se mantengan vigentes los Títulos
que oportunamente sean emitidos y a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el
cumplimiento del presente.
Artículo 10 - El presente decreto entrará vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Mendoza.
Artículo 11 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner