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3. ESTRUCTURA DEL ESTADO
El Estado peruano para cumplir con los fines y
propósitos tiene como base a nuestra constitución
política en su título IV donde se detalla la estructura del
Estado divido en diversos organismos constitucionales
autónomos. La división busca un mejor funcionamiento
del aparato estatal y no dejar el poder en manos de una
sola institución y con ello evitar que se cometan abusos
y atropellos a la dignidad humana o a los otros órganos
del Estado.
5. El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual
consta de Cámara Única. El número de congresistas
es de ciento treinta. El Congreso se elige por un
periodo de cinco años mediante un proceso electoral
organizado conforme a ley. Los candidatos a la
presidencia no pueden integrar las listas de
candidatos a congresistas. Los candidatos a
vicepresidentes pueden ser simultáneamente
candidatos a una representación al Congreso. Para
ser elegido congresista se requiere ser peruano de
nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar
del derecho de sufragio.
No pueden ser elegidos congresistas si no han
dejado el cargo seis meses antes de la elección.
EL PODER LEGISLATIVO Art. 90°
9. Atribuciones del Congreso Art. 102°:
Dar leyes y resoluciones legislativas, interpretar,
modificar o derogar las normas existentes
Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes
Aprobar los tratados y convenios internacionales
Aprobar el presupuesto y la cuenta general de la
República
Autorizar empréstitos conforme a la constitución
Autorizar al Presidente de la República para salir del
país.
10. • Aprobar la demarcación territorial que proponga el
Ejecutivo.
• El Congreso puede interpelar, censurar o quitar la
confianza al consejo de ministros o a cualquiera de los
ministros.
• Ejercer el derecho de amnistía
• Prestar consentimiento para el ingreso de las tropas
extranjeras al Perú, siempre que no afecte la soberanía
nacional.
• Ratifica los nombramientos de los Embajadores y
Ministros Plenipotenciarios así como los nombramientos
de los Magistrados de la Corte Suprema.
11. SON ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ART. 101
CPE:
1. Designar al Contralor General, a propuesta del
Presidente de la Republica.
2. Ratificar la designación del Presidente del
Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3. Aprobar los créditos suplementarios y las
transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante
el receso parlamentario.
4. Ejercitar la delegación de facultades
legislativas que el Congreso le otorgue, no pueden delegarse a la
Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a
la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de
Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la Republica.
5. Las demás que le asigna la Constitución y las
que le señala el Reglamento del Congreso.
12. ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
• El Pleno del Congreso
• Presidencia del Congreso
• Mesa Directiva
• Consejo Directivo
• Comisiones y subcomisiones
• Grupos parlamentarios.