la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
Normativa Trabajo de Licenciatura Vigente
1. DISPOSICIONES GENERALES
1. De acuerdo con el Reglamento vigente de los Trabajos de Licenciatura de las Escuelas de la Facultad de
Humanidades y Educación, “El Trabajo de Licenciatura previsto en los Planes de Estudio de las Escuelas es un
trabajo académico, adscrito preferiblemente a las líneas de investigación existentes en cada Escuela, Instituto o
área del conocimiento, resultado de una actividad de búsqueda de información, organización, análisis, reflexión
e integración de conocimientos. En este trabajo deberá manifestarse la capacidad del estudiante para la
argumentación teórica y la aplicación de métodos y técnicas en el área de formación respectiva.” (Cap. I, Art. 1).
En el caso particular de la Escuela de Educación, los trabajos se enmarcarán necesariamente en la
investigación sobre educación o problemas de carácter educativo. Cuando se trate de Trabajos de Licenciatura
correspondientes al Programa Cooperativo de Formación Docente, la temática objeto del trabajo versará,
preferentemente, sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje en las respectivas especialidades.
2. Los Trabajos de Licenciatura (en lo sucesivo TL) podrán adoptar distintas modalidades, a saber:
Investigación teórica: estudios cuyo propósito radica en formular nuevas teorías o modificar, ampliar e
incrementar las existentes.
Investigación teórico-práctica: estudios que estén orientados a comprender o resolver problemas
concretos en contextos educativos definidos.
Cualquier otra modalidad que se argumente con criterios teóricos y metodológicos claros y precisos.
3. El TL, producto de la actividad investigativa, deberá reunir las siguientes condiciones: razonamiento riguroso,
exposición coherente, explicación clara de los procesos metodológicos empleados y sustento teórico
debidamente justificado y respaldado por referencias documentales.
4. El TL es de carácter individual. Sin embargo, en caso justificado podrá ser elaborado por un equipo no mayor
de tres (3) alumnos(as), en cuyo caso, en el Plan de Trabajo del Proyecto y en el Trabajo Final, deberá
señalarse la responsabilidad de cada uno de los integrantes, acogiéndose al Capítulo I del mencionado
Reglamento de la Facultad.
5. Los Departamentos, por órgano de sus respectivos jefes, publicarán en Cartelera visible a los estudiantes la
nómina de sus profesores(as) con los títulos de los TL que asesoran en cada período lectivo, así como el estado
del desarrollo del trabajo (fase de iniciación, desarrollo o conclusión). Dicha información se actualizará en
octubre y abril de cada período académico. Asimismo, será remitida a la Unidad de Investigación de la Escuela.
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Facultad de Humanidades y Educación
Escuela de Educación
Coordinación Académica
2. Normativa de la Escuela de Educación
para los Trabajos de Licenciatura
Aprobado en los Consejos de Escuela Nº 1447, 1450 y 1505 y
En el Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación en su sesión del 13-05-2014.
2
6. La presente Normativa sustituye a la “Normativa de la escuela de Educación para los Trabajos de
Licenciatura”, aprobado en el Consejo de Escuela Nº 1255, de fecha 01-02-2006.
SELECCIÓN DEL TEMA OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
7. En el curso de sus estudios, el estudiante identificará áreas de interés que le permitan orientarse para la
selección del tema a investigar con motivo del TL. Asimismo, la Escuela orientará el desarrollo de formas o
modalidades alternativas que permitan al estudiante identificar sus áreas de interés en investigación.
8. Las líneas o temas de investigación de los(as) profesores(as) adscritos(as) a las Cátedras, las líneas y/o
proyectos adscritos a la Unidad de Investigación de la Escuela, así como las asignaturas electivas y seminarios,
podrán servir para la respectiva orientación temática y metodológica de los TL.
DEL(A) PROFESOR(A) TUTOR(A)
9. Los TL serán asesorados por un(a) profesor(a) propuesto(a) por el Departamento a solicitud del estudiante,
entre los profesores(as) de la Escuela, de la Facultad o de otras Facultades de la Universidad. También podrán
ser tutores otros profesionales universitarios de reconocida competencia en el área de investigación del
Proyecto respectivo.
10. La tutoría por parte de los miembros del personal docente se desarrollará en razón de sus áreas de
competencia, así como de sus responsabilidades con la Institución, dedicación de su cargo y el número de
trabajos asesorados.
11.Cuando se trate de profesores(as) de otras Escuelas o Facultades de la UCV, será necesario la presentación de
una constancia que señale a que dependencia está adscrito dicho profesor(a).
12.Cuando el tutor(a) propuesto(a) no sea miembro del personal docente y de investigación de la Universidad
Central de Venezuela, la solicitud de designación deberá estar acompañada de su Curriculum Vitae, con sus
respectivos soportes que sustenten lo establecido en el artículo Nº 9
13. La designación del profesor(a) tutor(a), será avalada por el Consejo de Escuela de manera simultánea en el acto
de aprobación del registro del Proyecto.
14. El tutor(a) orientará y supervisará el desarrollo del TL, tal como lo establece el Reglamento de la Facultad en su
capítulo segundo, desde la fase inicial -elaboración del Proyecto- hasta su culminación, en un proceso continuo
de evaluación formativa.
15. El tutor(a) podrá renunciar a su condición, de la misma forma el (los) tesista(s) tendrá(n) derecho a solicitar la
sustitución del tutor(a).
16. La renuncia del tutor(a) exige que éste justifique, por escrito, ante el Consejo de Escuela, por intermedio de la
Comisión de Mesa, las razones de su renuncia, acompañadas de un informe de las actividades cumplidas hasta
el momento de la misma; informe que irá con copia a los tesistas.
17. La solicitud de sustitución del tutor(a) por parte del(os) tesista(s) exige que presente(n) ante el Consejo de
Escuela, por intermedio de Comisión de Mesa, una comunicación escrita argumentando lo solicitado,
debidamente firmada, con copia para el tutor(a).
18. Entre el tutor(a) y el (los) tesista(s) no podrá(n) existir lazos por consanguinidad, ni por afinidad. El presente
aparte se basa en lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
3. Normativa de la Escuela de Educación
para los Trabajos de Licenciatura
Aprobado en los Consejos de Escuela Nº 1447, 1450 y 1505 y
En el Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación en su sesión del 13-05-2014.
3
19. Los estudiantes que no hayan ubicado tutor(a), una vez agotadas todas las instancias, solicitarán por escrito
ante la Coordinación Académica de la Escuela, que les sea asignado un tutor(a). En este caso deben anexar a
dicha solicitud el Proyecto de investigación respectivo.
EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
20. Como su nombre lo indica, el Proyecto de Investigación es un papel de trabajo previo al desarrollo del TL. En él
se especificarán las primeras ideas acerca de la naturaleza, alcance, objetivos y metodología de la investigación
que su(s) autor(es) pretende(n) llevar a cabo. Como primer papel de trabajo, no se exige un extenso número de
páginas. Se sugiere una extensión no inferior a veinte (20) y no superior a veinticinco (25) páginas y debe
contener lo siguiente:
a. Título. Debe reflejar la naturaleza y el alcance del objeto de investigación. Es una versión preliminar que
puede ser modificada sin que cambie la esencia de su contenido original en el informe final o TL. No debe
exceder de 100 caracteres, incluyendo los espacios. De ser necesario se puede colocar un subtítulo.
b. Planteamiento del Problema. Se debe exponer de manera precisa el problema de investigación. Se
recomienda plantear y contextualizar el problema de investigación a fin de hacerlo comprensible al
lector(a). Esto supone exponer en forma sencilla cuál es el fenómeno, proceso o problema que se va a
estudiar; cuáles son sus características; cómo, si es el caso, ha sido estudiado previamente; cómo se ha
expresado en el tiempo; hasta llegar a la delimitación del ámbito específico o foco de la investigación.
c. Justificación de la Investigación. Se debe documentar la importancia del estudio propuesto. Se
indicarán los resultados o productos esperados y sus alcances. Estos pueden ser contribuciones al
desarrollo de una disciplina o área de conocimiento y/o beneficios potenciales (directos o indirectos) para
grupos de personas, comunidades, organizaciones de distinta índole (escuelas, empresas, ONGs, entre
otras.), localidades o regiones.
d. Objetivos de la Investigación. Los objetivos delimitan el alcance de la investigación, expresan lo que se
pretende lograr. Deben redactarse de forma clara y precisa. Deben ser factibles de lograr con los recursos
teóricos, metodológicos y logísticos con que cuenta el (los) estudiante(s). Se recomienda formular uno o
varios objetivos generales y un conjunto de objetivos específicos que, de manera operacional, conduzcan
con su logro a la concreción del (los) objetivo(s) general(es).
e. Antecedentes de la Investigación o Revisión Bibliográfica. Se debe hacer un inventario comentado de
las investigaciones que se han realizado sobre el objeto o tema de investigación propuesto, ello con el fin
de analizar los antecedentes, alcances, tendencias y cualquier otro aspecto que pueda resultar de interés.
Al resumir investigaciones, estudios o ensayos que sirvan como antecedentes del Proyecto se señalará:
autor(es), año de realización o publicación, problema de investigación o tema central del estudio, objetivo
o propósito más importante, métodos, y, si es el caso, indicar población, muestra o participantes y
principales resultados. Podrá utilizarse la paráfrasis, la cita textual y el resumen.
f. Diseño de la Investigación. Se hará referencia a la naturaleza y alcance de la investigación que se
pretende realizar, además de los métodos, técnicas e instrumentos de recolección, así como el plan de
análisis de los datos que se utilizarán para el logro de los objetivos de la investigación. Deben explicarse
el (los) procedimiento(s) a llevar a cabo para desplegar el conjunto de métodos, técnicas e instrumentos
que se pretenden utilizar.
4. Normativa de la Escuela de Educación
para los Trabajos de Licenciatura
Aprobado en los Consejos de Escuela Nº 1447, 1450 y 1505 y
En el Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación en su sesión del 13-05-2014.
4
g. Aspectos Administrativos. Deberá contener un cronograma de las actividades a realizar a fin de
culminar la investigación. Debe partir de la fecha de presentación del Proyecto hasta la probable fecha de
entrega del TL para el nombramiento de los respectivos jurados por el Consejo de Escuela. En caso de
que el Proyecto haya sido presentado por más de un alumno(a), debe dejarse claramente establecido en
esta sección cuál va a ser el aporte de cada uno de los autores participantes, según lo estipulado en el
aparte tres (3) de esta normativa.
h. Bibliografía. Se deben incluir las referencias de las diversas fuentes consultadas y por consultar para el
momento de realizar el Proyecto, sean éstas libros, revistas, periódicos, memorias estadísticas,
entrevistas, fuentes electrónicas, entre otras. Debe presentarse esta información en dos subsecciones, en
la primera se deben colocar las fuentes consultadas y en la otra las fuentes por consultar. Se entiende
que la lista de las fuentes se incrementará al momento de finalizar el TL. Para la elaboración de las
referencias bibliográficas, debe utilizarse alguna de las normas técnicas usualmente aplicadas en las
Ciencias Sociales. Se recomienda la utilización de las Normas de la Asociación Norteamericana de
Psicología (A.P.A)
i.Sobre las cuestiones éticas de la investigación. Se anticiparán los asuntos éticos que puedan surgir
durante el desarrollo de la investigación. Se explicarán las previsiones tomadas para asegurar que los
derechos de los(as) participantes en el estudio sean respetados durante todas las fases de éste, de
manera tal que sean informados con amplitud suficiente acerca de los objetivos del Proyecto y, en caso
de ser necesario, solicitar su consentimiento. Asimismo, ha de preverse suministrar información sobre los
derechos de los(as) participantes a abandonar el estudio en cualquiera de sus fases; de los
procedimientos a ser utilizados de manera que tengan expectativas razonables respecto a la
investigación, así como sobre sus derechos a: preguntar y obtener respuestas relativas al estudio, obtener
una copia de los resultados, la protección de su privacidad e integridad física y psicológica, así como de
los beneficios y riesgos potenciales (si los hubiere) del estudio. Finalmente, se dará cuenta de las
disposiciones a ser tomadas en cuenta para extender las cuestiones éticas hasta el informe final y su
difusión.
21. El Proyecto deberá ser consignado por el (los) estudiante(s) en el Departamento al cual corresponda con
mayor propiedad la naturaleza del tema. Este deberá acompañarse de los siguientes recaudos:
a. Planilla de solicitud de registro de Proyecto de TL avalada por el Tutor(a)
b. Carta del Tutor(a) aceptando la tutoría
c. Expediente Curricular vigente del (los) estudiante(s) expedido por Control de Estudios de la
Escuela debidamente sellado y firmado
d. Constancia de inscripción vigente del (los) estudiante(s)
e. Copia ampliada de la Cédula de Identidad del (los) estudiante(s)
22.Para el momento de la consignación del Proyecto ante el Departamento el (los) estudiante(s) deberá(n) estar
inscritos en ese período lectivo y tener aprobado el número de unidades crédito requeridas en el respectivo Plan
de Estudios, según la siguiente especificación:
a. Plan anual:
Mención Preesc. y 1era. Etapa de Educac. Básica : Ciento diez (110) unidades-crédito
Mención Desarr. de los RRHH Ciento doce (112) unidades-crédito
5. Normativa de la Escuela de Educación
para los Trabajos de Licenciatura
Aprobado en los Consejos de Escuela Nº 1447, 1450 y 1505 y
En el Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación en su sesión del 13-05-2014.
5
Mención Diseño y Gestión de Proyectos Educativos: Ciento diez (110) unidades-crédito
b. Programa Cooperativo de Formación Docente: treinta y dos (32) unidades-crédito (2º nivel
aprobado)
c. Estudios Universitarios Supervisados: Ciento treinta (130) unidades-crédito
23. El Jefe de Departamento o la Comisión Departamental de revisión de Proyectos de TL (cuando ésta existiere)
verificará rigurosamente los aspectos formales del Proyecto presentado (ver el aparte veinte (20) de esta
normativa). Cuando se encuentren fallas o irregularidades en alguno(s) de estos aspecto(s) se devolverá el
Proyecto a su(s) autor(es). Esta situación deberá ser informada, por escrito, al tutor(a) del trabajo. Asimismo, se
podrán hacer observaciones sobre el fondo del Proyecto cuando fuese necesario. Los resultados de la revisión
deberán remitirse al tutor(a) en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles (luego de su consignación en el
Departamento), y éste a sus tutorados en un lapso no mayor de cinco (5) días.
24. Una vez revisado y avalado el Proyecto por la comisión Departamental o los responsables de esta tarea, el jefe
de Departamento lo enviará junto con la documentación requerida al Consejo de Escuela para su aprobación.
Este considerará la aceptación o rechazo del Proyecto propuesto en un lapso no mayor de diez (10) días
hábiles, a partir del momento de su recepción.
25.Entre la aprobación del Proyecto en el Consejo de Escuela y la presentación definitiva del TL deberá transcurrir
por lo menos dieciséis (16) semanas continuas o un semestre académico.
26.La Coordinación Académica, conocida la decisión del Consejo de Escuela, publicará en cartelera, en un lapso
no mayor de cinco (5) días hábiles, la lista de los Proyectos aceptados por dicho Consejo.
27. Una vez avalado el Proyecto por el Consejo de Escuela, si el (la) o los (las) tesista(s) deciden no concluirlo,
tendrán que solicitar formalmente su retiro. Para ello deberán justificar por escrito ante el Consejo de Escuela la
decisión de renunciar al proyecto. Este escrito deberá estar firmado por todos los integrantes del equipo (si es el
caso) y acompañado por el aval o la renuncia del tutor. Una vez retirado el proyecto los estudiantes deberán
reiniciar todos los procedimientos para el registro de un nuevo proyecto.
28.En caso que el título de un Proyecto ya avalado requiera ser modificado, debe solicitarse su cambio por escrito
ante el Consejo de Escuela. Dicha solicitud deberá estar avalada por el tutor(a) y el (los) tesista(s) que
originalmente presentó(aron) el Proyecto.
29.Para la incorporación o desincorporación de tesista(s) a un Proyecto ya aprobado, debe solicitarse autorización
al Consejo de Escuela. En ambos casos se requerirá, por escrito, la aceptación del tutor(a) y del (los) tesista(s)
que originalmente presentó(aron) el Proyecto. La solicitud de incorporación de tesista(s) deberá acompañarse
con un informe del Tutor(a) en el que se señale el estado en que se encuentra el Proyecto y la participación del
nuevo tesista.
30.Entre la aprobación de la incorporación de tesista(s) y la presentación definitiva del TL deberán transcurrir por lo
menos diez y seis (16) semanas continuas o un semestre académico.
INSCRIPCIÓN DEL TL EN CONTROL DE ESTUDIOS
31. Para inscribir el TL el (la) estudiante deberá tener:
a) Aprobadas las unidades-crédito requeridas en el respectivo Plan de Estudios, según las siguientes
especificaciones:
6. Normativa de la Escuela de Educación
para los Trabajos de Licenciatura
Aprobado en los Consejos de Escuela Nº 1447, 1450 y 1505 y
En el Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación en su sesión del 13-05-2014.
6
a. Plan anual
Mención Preesc. y 1era. Etapa de Educac. Básica : Ciento cuarenta y seis (146) unidades-
crédito (4° Año aprobado)
Mención Desarr. de los RRHH: Ciento cuarenta y cuatro (144) unidades-crédito (4° Año
aprobado)
Mención Diseño y Gestión de Proyectos Educativos: Ciento cuarenta y tres (143) unidades-
crédito (4° Año aprobado)
b. Programa Cooperativo de Formación Docente: cuarenta (40) unidades-crédito (2º nivel aprobado
+ idioma)
c. Estudios Universitarios Supervisados: Ciento cincuenta y cuatro (154) unidades-crédito
(9ºsemestre aprobado)
32. Los alumnos que no hayan culminado su TL en el período lectivo en que lo inscribieron, deberán inscribirlo
nuevamente en el período siguiente, sin que esto afecte su índice académico y promedio de notas.
33. El TL sólo podrá ser inscrito por cuatro (4) semestres consecutivos para el régimen semestral y dos (2) años
para el régimen anual.
34.Si transcurrido el tiempo establecido no se presenta el TL, se podrá establecer una prórroga no mayor a dos (2)
semestres o un (1) año (según el caso). En este lapso el (la) tesista deberá cumplir con el “Plan de Acción
Pedagógica” que se le establezca.
35.El “Plan de Acción Pedagógica” deberá estar suscrito por el tutor(a) y el (los) tesista(s) y deberá contener:
Razones que han impedido presentar el TL en los lapsos establecidos
Estado del trabajo
Propuesta de trabajo a cumplir durante el período de prórroga
36.El “Plan de Acción Pedagógica” que el tutor(a) establezca deberá ser presentado ante el Consejo de Escuela
para la tramitación de su aval ante el Consejo de Facultad.
37.Si culminado el período establecido en el “Plan de Acción Pedagógica”, no se presenta el TL, el (la) tesista
quedará desincorporado(a).
38. El (la) tesista que resulte desincorporado(a), para inscribir nuevamente el TL deberá solicitar su reincorporación
en los lapsos que establezca la institución; y de acuerdo a las normas que para tal fin implante la Facultad de
Humanidades y Educación y la Escuela de Educación. Así mismo, reiniciar todos los procedimientos formales
para la presentación de un nuevo proyecto de TL.
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL TL
39. Para la presentación y evaluación del TL se requiere:
a. Haber aprobado todas las unidades-crédito pautadas en el numeral 31 de la presente normativa.
b. Haber transcurrido, al menos, dieciséis (16) semanas continuas o un semestre académico, desde el
registro del Proyecto ante el Consejo de Escuela.
c. Tener vigente la inscripción del TL
d. Tener designado el jurado correspondiente por parte del Consejo de Escuela
7. Normativa de la Escuela de Educación
para los Trabajos de Licenciatura
Aprobado en los Consejos de Escuela Nº 1447, 1450 y 1505 y
En el Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación en su sesión del 13-05-2014.
7
DESIGNACIÓN DEL JURADO
40. Para solicitar la designación del jurado examinador del TL, el (los) tesita(s) deberá(n) consignar, ante el
Departamento en el cual registró el Proyecto, los siguientes recaudos:
Constancia del registro del Proyecto
Constancia vigente de Inscripción del TL de cada uno de los autores del trabajo
Constancia de culminación de créditos hasta el período establecido en el numeral 31 de la presente
normativa.
Fotocopia ampliada de la Cédula de Identidad de cada uno de los autores del TL
Resumen del TL avalado por el Tutor(a)
Solicitud de designación de jurado examinador avalada por el Tutor(a).
Tres (3) ejemplares del TL (encuadernado simple y anillado)
No se aceptarán solicitudes de designación de jurado si no se hace entrega de los tres (3) ejemplares.
41.El Jefe de Departamento en el cual se ha inscrito el Proyecto avalará y enviará a la Comisión de Mesa la
propuesta del Jurado examinador del TL para que ésta lo tramite ante el Consejo de Escuela, el cual ratificará o
hará modificaciones al mismo. Esta propuesta se acompañará de los recaudos suministrados por el (los)
tesita(s) (ver aparte cuarenta (40) de esta normativa).
42. El jurado examinador estará conformado por tres (3) miembros principales y dos (2) suplentes, quienes
deberán ser preferiblemente profesores de la Escuela de Educación o de otras escuelas y Facultades de la
UCV, especialistas en el área. Uno de los miembros principales es el Tutor(a) del trabajo, quien sólo podrá ser
suplido por designación especial del Consejo de Escuela en caso de falta absoluta.
43. Sobre el Tutor(a) recae la responsabilidad de coordinar el jurado designado. En caso de que éste sea de otra
institución, el Consejo de Escuela designará como coordinador de dicho jurado a uno de los miembros
principales que sea profesor(a) de la Escuela de Educación.
44. La propuesta de jurado deberá realizarse en función de las competencias académicas de cada uno de los
miembros en el área del Trabajo a evaluar y en ningún caso podrá estar constituida por tres (3) miembros de
una misma Cátedra.
45.Entre los miembros del jurado examinador y el (los) tesista(s) no podrá(n) existir lazos de consanguinidad o
afinidad.
46. Si por alguna razón justificada, uno o más jurados principales designados no pudiera(n) cumplir con su función,
deberá(n) notificarlo por escrito al respectivo Tutor(a) o Coordinador (a) del jurado, en un plazo no mayor de
cinco (5) días hábiles a partir de su designación, a objeto que éste proceda a convocar al (los) suplente(s)
respectivo(s) que según la constitución del jurado aprobado le corresponda. El tutor(a) o Coordinador(a), deberá
informar por escrito a la Coordinación Académica la constitución definitiva del jurado de manera que se realicen
los ajustes necesarios.
47.En el caso de los Estudios Universitarios Supervisados, deberá garantizarse que en la conformación del jurado
esté como mínimo un profesor de la sede principal de la Escuela de Educación, con su respectivo suplente.
8. Normativa de la Escuela de Educación
para los Trabajos de Licenciatura
Aprobado en los Consejos de Escuela Nº 1447, 1450 y 1505 y
En el Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación en su sesión del 13-05-2014.
8
48.En el caso de TL correspondientes al Programa Cooperativo de Formación Docente, deberá designarse para
integrar el jurado, como mínimo, a un miembro del personal docente de la Escuela de Educación como principal
y otro, como suplente.
EVALUACIÓN DEL TL
49.Una vez que el jurado sea designado por el Consejo de Escuela, bajo ningún concepto podrá suspenderse el
acto de evaluación del TL. Este sólo podrá ser pospuesto por causa(s) de fuerza mayor, debidamente
comprobada(s).
50.En un lapso no mayor de diez (10) hábiles, a partir de la designación del jurado examinador por el Consejo de
Escuela, el Tutor(a) o Coordinador(a) correspondiente, notificará al jurado examinador de su nombramiento y lo
convocará para hacer entrega de los ejemplares correspondientes y fijar la fecha oportuna para realizar el acto
de evaluación.
51. La evaluación de los TL se llevará a cabo en dos fases:
a. Primera fase: Revisión formativa del TL
b. Segunda fase: Entrega de los ejemplares, presentación, defensa oral y calificación de la
versión final del TL.
52.Para la revisión formativa del TL (primera fase), deberá ser distribuido un ejemplar en forma impresa a cada uno
de los miembros del jurado designado. El jurado notificará los resultados de la revisión formativa al Tutor(a) y a
los tesistas en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que recibió el ejemplar del TL.
Es deber del jurado examinador levantar y firmar el acta correspondiente.
53.De la revisión formativa puede resultar que el trabajo de licenciatura reúna las condiciones para que sus autores
procedan a su defensa pública, o que éste requiera ajustes a incorporar en su versión final. De requerir ajustes,
el (los) tesista(s) tendrán hasta veinte (20) días hábiles para realizar las correcciones necesarias y elaborar la
versión final de TL. Finalizado este lapso, o antes de ser el caso, se deberán distribuir los ejemplares impresos
de la versión final del TL entre los miembros del jurado.
Parágrafo único: Transcurrido el lapso de la evaluación formativa y no habiéndose concretado esta actividad, el
tutor o Coordinador estará en la obligación de presentar por escrito ante la Coordinación Académica una
exposición de motivos donde se justifique la ausencia de este tipo de evaluación, en cuyo caso se asumirá que
el ejemplar entregado para tal fin es la versión final y por consecuencia se procederá de inmediato a convocar a
la defensa oral y pública del TL.
54.Una vez entregada la versión final del TL (segunda fase) a los integrantes del jurado, se procederá a su defensa
en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles. El Tutor(a) o el Coordinador(a) designado será responsable de
convocar al jurado y acordar la fecha del acto de presentación y defensa oral del TL.
55.El acto de defensa del TL se realizará en aquella sede de la Escuela de Educación en la que se garantice la
presencia física tanto de los tutorados como del jurado examinador. En caso excepcional en el que no pueda
garantizarse las condiciones señaladas, debe solicitarse autorización al Consejo de Escuela para efectuar el acto
de defensa oral y pública del TL mediada por las Tecnologías de la Información y la Comunicación en sedes
distintas. En tal caso, la intervención de los tutorados y el jurado examinador se ha de realizar haciendo uso de
la plataforma tecnológica que ofrece el campus virtual oficial de la U.C.V y de acuerdo a lo pautado en los
lineamientos que a tal fin se precisen.
9. Normativa de la Escuela de Educación
para los Trabajos de Licenciatura
Aprobado en los Consejos de Escuela Nº 1447, 1450 y 1505 y
En el Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación en su sesión del 13-05-2014.
9
56. La defensa del TL será oral, pública y se realizará en un solo acto. Se dispondrá de cuarenta y cinco (45)
minutos para hacer la presentación oral del mismo. Cuando el TL sea presentado en equipo, todos los
integrantes deberán participar en el tiempo establecido. Culminada la presentación se dará inicio al ciclo de
preguntas que el jurado considere pertinente plantear al (los) tesista(s). Posteriormente el jurado pasará a
deliberar en privado para emitir el veredicto final y elaborar el acta correspondiente.
57. El Trabajo será calificado como APROBADO o APLAZADO. El “Aprobado” se acompañará de alguna de las
siguientes menciones: SUFICIENTE, DISTINGUIDO, SOBRESALIENTE. Asimismo, si a juicio del jurado, el
Trabajo aprobado con mención sobresaliente, reúne condiciones meritorias especiales, podrá “recomendar su
publicación” o distinguirlo con “mención honorífica”.Este reconocimiento deberá quedar registrado en el acta. El
veredicto del jurado se hará público de inmediato, mediante lectura del acta, y deberá ser publicado en cartelera
en un lapso de veinticuatro (24) horas.
58.La calificación de SOBRESALIENTE y el otorgamiento de “Mención” sólo será posible por acuerdo unánime del
jurado examinador.
59.El (los) tesista(s) tendrá(n) derecho a solicitar a su tutor copia del acta de veredicto final de su TL, la cual se le
deberá entregar en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.
60.El TL que resulte “Aplazado”, en ningún caso podrá ser presentado de nuevo. Los tesistas que se encuentren
en esta situación deberán reiniciar en todos sus aspectos los procedimientos de Registro de Proyecto,
inscripción, presentación y evaluación del TL.
61.Transcurridos los lapsos establecidos para las dos fases de la evaluación del TL, el jurado está en la obligación
de emitir el veredicto final y elaborar el acta correspondiente, a fin de dar por culminado el acto evaluativo para
el cual fue designado.
62.Transcurridos los días establecidos y no habiéndose efectuado la evaluación final del TL, el Tutor(a) o los(as)
tesistas podrá(n) solicitar una prórroga de máximo veinticinco (25) días hábiles. Para esto deberá(n) enviar al
Consejo de Escuela una justificación razonada y por escrito de los motivos por los cuales no se ha llevado a
cabo la evaluación del TL. Una vez conocida la justificación, el Consejo de Escuela podrá conceder o no la
prórroga. Así mismo, ratificará o modificará la conformación del jurado que deberá proceder a la realización de
la evaluación del TL en un plazo perentorio cumpliendo todo el proceso pautado para la evaluación del TL. Esta
consideración sólo la podrá otorgar el Consejo de Escuela en una sola oportunidad.
63.Transcurridos el lapso de la prórroga y no habiéndose efectuado el acto de presentación y evaluación final, el
coordinador (a) deberá convocar al jurado para emitir el veredicto final y elaborar el acta correspondiente.
ENTREGA DE LA VERSIÓN DEFINITIVA DEL TL A LA BIBLIOTECA
DE LA ESCUELA DE EDUCACION “JESÚS ALFARO ZAMORA”
64. En caso que en la defensa oral y pública del TL el jurado solicite algún tipo de modificación el (los) autor(es)
están en la obligación de hacer los ajusten necesarios en la versión definitiva del TL a ser entregada en la
Biblioteca “Jesús Alfaro Zamora”
65.El (los) autor(es) del TL entregará(n) en la Biblioteca “Jesús Alfaro Zamora” dos (2) ejemplares impresos de la
versión definitiva del TL en empastado duro color azul marino y dos (2) ejemplares en CD-ROM. Si el TL incluye
un producto profesional de aplicación tecnológica (software, página web, audio, video, juegos didácticos, etc.)
10. Normativa de la Escuela de Educación
para los Trabajos de Licenciatura
Aprobado en los Consejos de Escuela Nº 1447, 1450 y 1505 y
En el Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación en su sesión del 13-05-2014.
10
también serán entregados a la biblioteca dos ejemplares del mismo en el soporte digital que se requiera (DVD,
etc.).
66.La Coordinación Académica de la Escuela enviará semanalmente a la Biblioteca una lista con los Trabajos de
Licenciatura aprobados en ese período, con la finalidad de que la Biblioteca pueda ejercer control de su
recepción.
67.El (los) autor(es) del TL tendrá(n) un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha del acto de defensa oral
del TL, para entregar a la Biblioteca Jesús Alfaro Zamora los ejemplares solicitados en el aparte 65.
68.El tutor(a) deberá dejar constancia por escrito que los ejemplares entregados son la versión definitiva del TL, a
la cual se le han incluido las correcciones solicitadas por el jurado evaluador durante su defensa.
69.Los ejemplares del TL a ser entregados a la Biblioteca deberán atender a los siguientes aspectos:
EJEMPLAR IMPRESO EMPASTADO:
a. Lomo: Debe incluir en letras doradas, situado en la parte superior, el año de elaboración del TL
b. Carátula (en letras doradas):
Logo de la UCV centrado en la parte superior de la página,
Nombre de la Universidad, Facultad y Escuela (en ese orden, centrado inmediatamente después
del logo);
Título del trabajo y subtítulo (si lo hubiere) centrado y a mitad de la página;
Autor (es) por orden alfabético de apellido y con su respectivo número de cédula de identidad,
ubicado en el lado derecho de la página, debajo del título;
Tutor y asesor (si lo hubiere): apellido y nombre, ubicado del lado izquierdo debajo del título;
Ciudad, mes y año de aprobación en la parte inferior de la página, de forma centrada
.
c. Páginas iniciales:
Portada interna que contenga los mismos datos de la carátula y en el mismo orden, agregando
debajo del título, la nota “Trabajo de grado presentado como requisito parcial para optar al grado
de Licenciatura en Educación”, indicando la mención respectiva si ese fuera el caso
Fotocopia de acta de veredicto
Certificación del tutor en la que éste deja constancia que los ejemplares entregados son la
versión definitiva del TL
Resumen y palabras claves: el resumen no debe exceder las 300 palabras y obligatoriamente
debe ser presentado en español e inglés. Debe especificar naturaleza, objetivos, estrategias
metodológicas utilizadas, resultados y conclusiones relevantes. Seguido del resumen se deben
incluir las palabras claves que no excederán de cinco
EJEMPLAR DIGITAL:
Contendrá como mínimo dos (2) archivos convertidos a PDF que corresponden: el primero, a la
réplica exacta en digital del ejemplar impreso, que deberá presentar en escaneado el acta de
veredicto y la certificación del tutor debidamente firmada. Este archivo se denominará “TESIS
COMPLETA”.
11. Normativa de la Escuela de Educación
para los Trabajos de Licenciatura
Aprobado en los Consejos de Escuela Nº 1447, 1450 y 1505 y
En el Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación en su sesión del 13-05-2014.
11
El segundo archivo se denominará “RESUMEN” y contendrá sólo el resumen del TL (el
resumen estará presente en ambos archivos).
En el caso que el TL incluya productos profesionales de aplicación tecnológica (software,
página web, audio, videos, juegos, etc.) deberá incorporarse en el ejemplar digital un tercer
archivo del producto y un archivo “LEEDME” que deberá especificar los requisitos para poder
utilizar el producto (nombre y versión del software, condiciones del equipo, pasos para la
instalación y la duración del programa).
Los productos profesionales de aplicación tecnológica además deberán ser entregados en el
soporte y/o formato que le sea compatible (por ejemplo los videos en soporte DVD con formato
.mov o .avi y los audios en formato MP3, las páginas WEB en HTML, etc.)
Los ejemplares digitales estarán contenidos en soporte CD-ROM y resguardados en estuches
plásticos caja dura. Tanto el disco como el estuche deberán estar identificados con los mismos
datos que contiene la portada del ejemplar impreso.
70.Los ejemplares digitales deberán ser revisados por la Unidad de Informática, antes de la entrega a la Biblioteca,
a fin de verificar que cumplan con las condiciones establecidas, se descarte la existencia de posibles virus y se
asegure que los archivos se visualicen correctamente. El responsable de la revisión dejará constancia de la
misma sellando y firmando el reverso de la portada que identifica el CD-ROM
71.Los ejemplares del TL que cumplan con todas las condiciones establecidas, serán entregados en la Biblioteca
Jesús Alfaro Zamora de la Escuela de Educación, INDEPENDIENTEMENTE DE LA MENCIÓN CALIFICATIVA
QUE OBTENGA, SIENDO PRIVATIVA SOLO LA CALIFICACIÓN DE APLAZADO. En caso que los ejemplares
del TL no cumplan con las condiciones establecidas, no podrán ser recibidos por la Biblioteca.
72.La Biblioteca al recibir los ejemplares empastados y digitales deberá chequear que el contenido del trabajo en la
versión digital coincida exactamente con el orden en que aparece en la versión impresa y viceversa. En caso de
que no coincida, la Biblioteca devolverá al estudiante los ejemplares para su respectiva corrección.
73.Una vez recibidos los ejemplares del TL, la Biblioteca emitirá el comprobante de su entrega que enviará a la
Coordinación Académica para que el estudiante sea ingresado en la lista de graduandos.
74.Cuando el estudiante no consigne oportunamente la versión definitiva del TL en la Biblioteca, será considerado
en mora y la biblioteca no emitirá el comprobante requerido para que la Coordinación Académica proceda a su
incorporación en la lista de graduandos.
DISPOSICIONES FINALES
75.Los casos dudosos y no previstos en esta Normativa, serán resueltos por el Consejo de Escuela o el Consejo de
Facultad, si el caso lo amerita
Aprobado en los Consejos de la Escuela de Educación Nº 1447 (sesión del 26-10-2011), Nº 1450 (sesión
del 23-11-2011), y Nº 1505 (sesión del 17-07-2013), y
en el Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación en su sesión del 13-05-2014.