SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
PROYECTO DE LEY


Articulo 1º.- Crease en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el Registro de Ciudadanos que hayan estado bajo bandera y en
cumplimiento efectivo del Servicio Militar Obligatorio de Conscripción
(SMOC) durante el conflicto Bélico del Atlántico Sur, mantenido contra el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con motivo de la
recuperación y el ejercicio pleno de nuestra Soberanía sobre la Islas
Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y Archipiélagos Australes
entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982. y que no están comprendidos
en los alcances de la Ley 1075.




Artículo 2º.- El Registro dispuesto en el Artículo 1º será para aquellos
ciudadanos que, a la fecha de la convocatoria al Servicio Militar Obligatorio
de Conscripción (SMOC) y en cumplimiento efectivo del mismo, hayan
sido incorporados bajo jurisdicción del Distrito Militar Buenos Aires.


Artículo 3°.- Se establece que, a los efectos de un mejor proveer, la
autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Derechos Humanos del
GCABA


Artículo 4°.- Se clasificará a los ciudadanos, ex Soldados Conscriptos,
según el siguiente criterio:


a) Destinados al Sur del Paralelo 42º, en las Bases Militares asentadas
sobre el Litoral Marítimo Continental de las Provincias de Chubut,
Santa Cruz y Tierra del Fuego entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de
1982,

b) Movilizados al Sur del Paralelo 42º, a las Bases Militares asentadas
sobre el Litoral Marítimo Continental y/o a la denominada Zona de
Despliegue Continental, de las Provincias de Chubut, Santa Cruz y
Tierra del Fuego entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.-

En todos los casos deberá constatarse que el tiempo de permanencia
mínima de los ex Soldados Conscriptos haya sido en el periodo
comprendido entre el 30 de Abril y el 14 de Junio de 1982.-
Último cambio: - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0
                                                Pág. 1/6
Artículo 5°.- Los aspirantes a integrar el Registro establecido en el Artículo
1º, deberán presentar ante la autoridad de aplicación la documentación
detallada a continuación:


     a) Certificado de Servicios cumplidos expedido por el Ejército
Argentino (EA), o la Armada Argentina (ARA), o Fuerza Aérea Argentina
(FAA) según corresponda, y que acredite en forma fehaciente:

                 I) Distrito Militar de incorporación,

                II) Situación/condición o Grado Militar,

           III) Unidad o Base Militar de Destino, durante el período del
Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC).

          IV) Unidad o Base Militar de Destino en el período
comprendido entre el 2 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982,


      b) Certificado de Reincidencia, expedido por la Dirección Nacional
del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal dependiente
del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.


        c) Documento Nacional de Identidad.




Artículo 6°.- La inscripción en el Registro, establecido en el Artículo 1°,
deberá ser realizada en forma personal, salvo que el aspirante se encontrase
física o psíquicamente incapacitado, en cuyo caso la representación del
mismo podrá ejercerse por las siguientes personas:




Último cambio: - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0
                                                Pág. 2/6
a) Padre o madre, cónyuge, hijos mayores de edad, o colaterales
hasta el segundo grado; debidamente autorizado mediante certificación
pública a tal efecto,

      b) Abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de
la Capital Federal,

        c)     Tutores, curadores y representantes necesarios.

La representación a que se refieren los incisos a) y b), se acreditará
mediante Carta Poder otorgada ante la autoridad de aplicación o con firma
certificada ante escribano público o por juez de paz. En el caso del inciso c),
mediante testimonio o certificación de constancias judiciales, y
documentación que acredite la representación necesaria.



Artículo 7°.- La autoridad de aplicación deberá constatar toda la
documentación, pudiendo señalar los defectos que adolezca la presentación,
ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo
razonable que fije, y asimismo, dispondrá las diligencias necesarias para
completar la información y documentación requeridas.


Artículo 8°.- Completado el trámite de control y verificación, la autoridad
de aplicación remitirá las actuaciones correspondientes a la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su intervención.
Dictaminado el trámite por dicho Órgano Jurídico, la Subsecretaría de
Derechos Humanos dictará el correspondiente acto administrativo que
otorgue o deniegue la inscripción del aspirante en el Registro establecido en
el Artículo 1º.



Artículo 9º.- La inscripción en el Registro, establecido en el Artículo1º, no
implica ni otorga Derecho a prestación económica de ninguna índole por
parte del GCABA ni de sus entes autárquicos, ni tampoco el eventual
reconocimiento como Ex Combatiente de Malvinas o Veterano de Guerra.-

Artículo 10°.- A los efectos de su implementación, el Poder Ejecutivo
reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su
promulgación.-




Último cambio: - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0
                                                Pág. 3/6
Sr. Presidente:

                 El Proyecto que nos ocupa se funda en la necesidad de
conocer, en forma fehaciente, la cantidad de ex soldados
conscriptos pertenecientes al Distrito Militar Buenos Aires que en
cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC)
hayan estado bajo bandera durante el conflicto Bélico del Atlántico Sur,
mantenido contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con
motivo de la recuperación y el ejercicio pleno de nuestra Soberanía sobre la
Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y Archipiélagos
Australes entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 y que no se hallan
comprendido en los alcances de la Ley Nº 1075.-




               Estos ex soldados conscriptos, que hoy tratamos de
cuantificar, serían los que estuvieron destinados y/o fueron desplegados en
lo que se llamo la “Zona de Despliegue Continental“, al Sur del Paralelo 42º
en el Litoral Marítimo de las Provincias de Chubut, Santa Cruz y de Tierra
del Fuego en el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 14 de Junio de

Último cambio: - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0
                                                Pág. 4/6
1982, espacio temporal en que se desarrolló el conflicto bélico por
Malvinas.


                Se trata de los ex soldados conscriptos que permanecieron en
el territorio y que no estuvieron en los Teatros de Operaciones TOM
(Teatro de Operaciones Malvinas), ni en el TOAS (Teatro de Operaciones
del Atlántico Sur).-


              La Ley Nº 1075 otorga un subsidio mensual y vitalicio a los
Ex Combatientes, Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias,
Sándwich e Islas del Atlántico Sur, que hayan participado en efectivas
acciones bélicas de combate, llevadas a cabo en las jurisdicciones del
Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del
Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 02 de abril de 1982 hasta el 14 de
Junio de 1982.


                Es en este sentido, es que se trata de censar a los ex
soldados conscriptos que no están comprendidos en los alcances de la Ley
Nº 1075.-


                  En la llamada “Zona de despliegue Continental” los ex
soldados conscriptos, destinados o desplegados, cumplieron diversas tareas,
entre ellas de logística, seguridad costera, eventual protección de la
población civil, seguridad de las bases aéreas militares, comunicaciones,
despliegue de sistemas de armas, transporte de pertrechos y víveres, todas
estas acciones de estricto cumplimiento y de acuerdo con:



Ordenes de Operaciones Nº 1, 2 y 3 de 1982 del V Cuerpo de Ejercito.-

Orden de Operaciones REOTOAS ( Reserva Estratégica Operacional
del TOAS de la Armada Argentina.-

Orden de Operaciones de la FAS (Fuerza Aérea Sur) de la Fuerza
Aérea Argentina.-


                  Es sabido que estas acciones, sirvieron de apoyo de
aquellos hombres que se encontraban combatiendo en la Guerra del
Atlántico Sur-

Último cambio: - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0
                                                Pág. 5/6
En virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar un
censo y la confección de un registro, que nos permita conocer el universo de
aquellos ex soldados conscriptos que, habiendo estado bajo bandera durante
el conflicto bélico, se encontraban en la “Zona de Despliegue Continental”,
clasificando a los mismos de la siguiente manera:


A) Destinados al Sur del Paralelo 42º, en las Bases Militares asentadas
sobre el Litoral Marítimo Continental entre el 2 de Abril y el 14 de
Junio de 1982,


B) Movilizados al Sur del Paralelo 42º, a las Bases Militares asentadas
sobre el Litoral Marítimo Continental y/o a la denominada Zona de
Despliegue Continental, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.-




                     En todos los casos deberá constatarse que el tiempo de
permanencia mínima de los ex Soldados Conscriptos haya sido entre el 30
de Abril y el 14 de Junio de 1982.-




                    Queda establecido que la inscripción en el Registro,
que se propone, no implica ni otorga Derecho a prestación económica de
ninguna índole por parte del GCABA, ni de sus entes autárquicos, ni
tampoco el reconocimiento como Ex Combatiente de Malvinas y/o
Veterano de Guerra.-




                      Es por lo expuesto que se solicitamos la aprobación
del presente Proyecto.-




Último cambio: - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0
                                                Pág. 6/6

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ingenieros
IngenierosIngenieros
IngenierosHug13o
 
Solicitud de información sobre establecimientos mercantiles al delegado en co...
Solicitud de información sobre establecimientos mercantiles al delegado en co...Solicitud de información sobre establecimientos mercantiles al delegado en co...
Solicitud de información sobre establecimientos mercantiles al delegado en co...Agenda Legislativa
 
Spn zona comercial_ds_178-2012
Spn zona comercial_ds_178-2012Spn zona comercial_ds_178-2012
Spn zona comercial_ds_178-2012sd sd
 
Respuesta a la Sala IV acerca del Amparo contra la Carretera en la Zona Norte
Respuesta a la Sala IV acerca del Amparo contra la Carretera en la Zona NorteRespuesta a la Sala IV acerca del Amparo contra la Carretera en la Zona Norte
Respuesta a la Sala IV acerca del Amparo contra la Carretera en la Zona NorteCasa Presidencial
 
Demanda ante el Tribunal de La Habana por trato degradante.
Demanda ante el Tribunal de La Habana por trato degradante.Demanda ante el Tribunal de La Habana por trato degradante.
Demanda ante el Tribunal de La Habana por trato degradante.Abogado Anti-Totalitarismo.
 
Abogado de los ayuntamientos que se oponen a Ciudad Audi
Abogado de los ayuntamientos que se oponen a Ciudad AudiAbogado de los ayuntamientos que se oponen a Ciudad Audi
Abogado de los ayuntamientos que se oponen a Ciudad AudiDesde Puebla
 
Steckel, Elvira Inés y otros /c Ejército Argentino /s interrupción de prescri...
Steckel, Elvira Inés y otros /c Ejército Argentino /s interrupción de prescri...Steckel, Elvira Inés y otros /c Ejército Argentino /s interrupción de prescri...
Steckel, Elvira Inés y otros /c Ejército Argentino /s interrupción de prescri...Eduardo Nelson German
 
Fallo que aparta a Villena
Fallo que aparta a VillenaFallo que aparta a Villena
Fallo que aparta a VillenaMara Resio
 
10 8493f035d2e742e8e8d516aff615541e 10
10 8493f035d2e742e8e8d516aff615541e 1010 8493f035d2e742e8e8d516aff615541e 10
10 8493f035d2e742e8e8d516aff615541e 10EX ARTHUR MEXICO
 
Mollo, n. 2010. la laguna del toro muerto o del tuerto venado
Mollo, n. 2010. la laguna del toro muerto o del tuerto venadoMollo, n. 2010. la laguna del toro muerto o del tuerto venado
Mollo, n. 2010. la laguna del toro muerto o del tuerto venadoNorberto Mollo
 

La actualidad más candente (13)

Casación Gregorio Santos
                                                      Casación Gregorio Santos                                                      Casación Gregorio Santos
Casación Gregorio Santos
 
Ingenieros
IngenierosIngenieros
Ingenieros
 
Solicitud de información sobre establecimientos mercantiles al delegado en co...
Solicitud de información sobre establecimientos mercantiles al delegado en co...Solicitud de información sobre establecimientos mercantiles al delegado en co...
Solicitud de información sobre establecimientos mercantiles al delegado en co...
 
Spn zona comercial_ds_178-2012
Spn zona comercial_ds_178-2012Spn zona comercial_ds_178-2012
Spn zona comercial_ds_178-2012
 
10 12-10
10 12-1010 12-10
10 12-10
 
Respuesta a la Sala IV acerca del Amparo contra la Carretera en la Zona Norte
Respuesta a la Sala IV acerca del Amparo contra la Carretera en la Zona NorteRespuesta a la Sala IV acerca del Amparo contra la Carretera en la Zona Norte
Respuesta a la Sala IV acerca del Amparo contra la Carretera en la Zona Norte
 
Demanda ante el Tribunal de La Habana por trato degradante.
Demanda ante el Tribunal de La Habana por trato degradante.Demanda ante el Tribunal de La Habana por trato degradante.
Demanda ante el Tribunal de La Habana por trato degradante.
 
Abogado de los ayuntamientos que se oponen a Ciudad Audi
Abogado de los ayuntamientos que se oponen a Ciudad AudiAbogado de los ayuntamientos que se oponen a Ciudad Audi
Abogado de los ayuntamientos que se oponen a Ciudad Audi
 
Steckel, Elvira Inés y otros /c Ejército Argentino /s interrupción de prescri...
Steckel, Elvira Inés y otros /c Ejército Argentino /s interrupción de prescri...Steckel, Elvira Inés y otros /c Ejército Argentino /s interrupción de prescri...
Steckel, Elvira Inés y otros /c Ejército Argentino /s interrupción de prescri...
 
Expediente
ExpedienteExpediente
Expediente
 
Fallo que aparta a Villena
Fallo que aparta a VillenaFallo que aparta a Villena
Fallo que aparta a Villena
 
10 8493f035d2e742e8e8d516aff615541e 10
10 8493f035d2e742e8e8d516aff615541e 1010 8493f035d2e742e8e8d516aff615541e 10
10 8493f035d2e742e8e8d516aff615541e 10
 
Mollo, n. 2010. la laguna del toro muerto o del tuerto venado
Mollo, n. 2010. la laguna del toro muerto o del tuerto venadoMollo, n. 2010. la laguna del toro muerto o del tuerto venado
Mollo, n. 2010. la laguna del toro muerto o del tuerto venado
 

Similar a PROYECTO DE LEY 2006- 2010

Suspenden la pensión de Malvinas
Suspenden la pensión de Malvinas Suspenden la pensión de Malvinas
Suspenden la pensión de Malvinas Mendoza Post
 
Codigo de notariado
Codigo de notariadoCodigo de notariado
Codigo de notariadoByronAjcotTc
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Sentecia del tribunal constitucional
Sentecia del tribunal constitucionalSentecia del tribunal constitucional
Sentecia del tribunal constitucionalhernanchauca
 
Declaración conjunta de la reunión "2+2"
Declaración conjunta de la reunión "2+2"Declaración conjunta de la reunión "2+2"
Declaración conjunta de la reunión "2+2"La Nacion Chile
 
D.S.043 2007-RE--Defensor en RR.EE.
D.S.043 2007-RE--Defensor en RR.EE.D.S.043 2007-RE--Defensor en RR.EE.
D.S.043 2007-RE--Defensor en RR.EE.Guillermo Romero
 
Dec 115
Dec 115Dec 115
Dec 115EPRE
 
Res economia207 16
Res economia207 16Res economia207 16
Res economia207 16EPRE
 
Constitucion politica de la republica de honduras 1982 con reformas 1999.
Constitucion politica de la republica de honduras 1982 con reformas 1999.Constitucion politica de la republica de honduras 1982 con reformas 1999.
Constitucion politica de la republica de honduras 1982 con reformas 1999.bayron_aleman
 
El Senado aprobó la región del norte grande
El Senado aprobó la región del norte grandeEl Senado aprobó la región del norte grande
El Senado aprobó la región del norte grandeEduardo Nelson German
 
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MCRESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MCNOEMANUEL2
 
Ley de-expedicion-y-revalidacion-de-pasaportes-y-autorizaciones-de-entrada-a-...
Ley de-expedicion-y-revalidacion-de-pasaportes-y-autorizaciones-de-entrada-a-...Ley de-expedicion-y-revalidacion-de-pasaportes-y-autorizaciones-de-entrada-a-...
Ley de-expedicion-y-revalidacion-de-pasaportes-y-autorizaciones-de-entrada-a-...Save Solutions
 
Res epre109 13
Res epre109 13Res epre109 13
Res epre109 13EPRE
 
Tuo ley 30225-ds-082-2019-ef
Tuo ley 30225-ds-082-2019-efTuo ley 30225-ds-082-2019-ef
Tuo ley 30225-ds-082-2019-efElvira C. O.
 
Capitulacion miranda
Capitulacion mirandaCapitulacion miranda
Capitulacion mirandaedumass2014
 

Similar a PROYECTO DE LEY 2006- 2010 (20)

Suspenden la pensión de Malvinas
Suspenden la pensión de Malvinas Suspenden la pensión de Malvinas
Suspenden la pensión de Malvinas
 
Codigo de notariado
Codigo de notariadoCodigo de notariado
Codigo de notariado
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...
 
8 1981-1
8 1981-18 1981-1
8 1981-1
 
Sentecia del tribunal constitucional
Sentecia del tribunal constitucionalSentecia del tribunal constitucional
Sentecia del tribunal constitucional
 
Declaración conjunta de la reunión "2+2"
Declaración conjunta de la reunión "2+2"Declaración conjunta de la reunión "2+2"
Declaración conjunta de la reunión "2+2"
 
D.S.043 2007-RE--Defensor en RR.EE.
D.S.043 2007-RE--Defensor en RR.EE.D.S.043 2007-RE--Defensor en RR.EE.
D.S.043 2007-RE--Defensor en RR.EE.
 
Dec 115
Dec 115Dec 115
Dec 115
 
Comunicado
Comunicado Comunicado
Comunicado
 
Ley 1924 del 19 de julio de 2018
Ley 1924 del 19 de julio de 2018 Ley 1924 del 19 de julio de 2018
Ley 1924 del 19 de julio de 2018
 
Res economia207 16
Res economia207 16Res economia207 16
Res economia207 16
 
Snr 2012-ee20925
Snr 2012-ee20925Snr 2012-ee20925
Snr 2012-ee20925
 
Constitucion politica de la republica de honduras 1982 con reformas 1999.
Constitucion politica de la republica de honduras 1982 con reformas 1999.Constitucion politica de la republica de honduras 1982 con reformas 1999.
Constitucion politica de la republica de honduras 1982 con reformas 1999.
 
El Senado aprobó la región del norte grande
El Senado aprobó la región del norte grandeEl Senado aprobó la región del norte grande
El Senado aprobó la región del norte grande
 
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MCRESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC
 
Ley de-expedicion-y-revalidacion-de-pasaportes-y-autorizaciones-de-entrada-a-...
Ley de-expedicion-y-revalidacion-de-pasaportes-y-autorizaciones-de-entrada-a-...Ley de-expedicion-y-revalidacion-de-pasaportes-y-autorizaciones-de-entrada-a-...
Ley de-expedicion-y-revalidacion-de-pasaportes-y-autorizaciones-de-entrada-a-...
 
Res epre109 13
Res epre109 13Res epre109 13
Res epre109 13
 
Tuo ley 30225-ds-082-2019-ef
Tuo ley 30225-ds-082-2019-efTuo ley 30225-ds-082-2019-ef
Tuo ley 30225-ds-082-2019-ef
 
Capitulación de ayacucho
Capitulación de ayacuchoCapitulación de ayacucho
Capitulación de ayacucho
 
Capitulacion miranda
Capitulacion mirandaCapitulacion miranda
Capitulacion miranda
 

Más de Diputado Cristian Ritondo

Más de Diputado Cristian Ritondo (20)

PROYECTO DE DECLARACIÓN 2940 2008
PROYECTO DE DECLARACIÓN   2940 2008PROYECTO DE DECLARACIÓN   2940 2008
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2940 2008
 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2816 2010
PROYECTO DE DECLARACIÓN   2816 2010PROYECTO DE DECLARACIÓN   2816 2010
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2816 2010
 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2788 2008
 PROYECTO DE DECLARACIÓN 2788 2008 PROYECTO DE DECLARACIÓN 2788 2008
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2788 2008
 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2787 2008
 PROYECTO DE DECLARACIÓN 2787 2008 PROYECTO DE DECLARACIÓN 2787 2008
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2787 2008
 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2785 2008
  PROYECTO DE DECLARACIÓN 2785 2008  PROYECTO DE DECLARACIÓN 2785 2008
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2785 2008
 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2783 2008
 PROYECTO DE DECLARACIÓN  2783 2008 PROYECTO DE DECLARACIÓN  2783 2008
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2783 2008
 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2706 2008
 PROYECTO DE DECLARACIÓN 2706 2008 PROYECTO DE DECLARACIÓN 2706 2008
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2706 2008
 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2705 2008
PROYECTO DE DECLARACIÓN  2705 2008PROYECTO DE DECLARACIÓN  2705 2008
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2705 2008
 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2677 2010
   PROYECTO DE DECLARACIÓN 2677 2010   PROYECTO DE DECLARACIÓN 2677 2010
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2677 2010
 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2640 2008
 PROYECTO DE DECLARACIÓN  2640 2008 PROYECTO DE DECLARACIÓN  2640 2008
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2640 2008
 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2472 2008
 PROYECTO DE DECLARACIÓN  2472 2008 PROYECTO DE DECLARACIÓN  2472 2008
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2472 2008
 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2429 2008
 PROYECTO DE DECLARACIÓN  2429 2008 PROYECTO DE DECLARACIÓN  2429 2008
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2429 2008
 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2311 2010
 PROYECTO DE DECLARACIÓN  2311 2010 PROYECTO DE DECLARACIÓN  2311 2010
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2311 2010
 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2258 2010
 PROYECTO DE DECLARACIÓN  2258 2010 PROYECTO DE DECLARACIÓN  2258 2010
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2258 2010
 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2110 2008
  PROYECTO DE DECLARACIÓN 2110 2008  PROYECTO DE DECLARACIÓN 2110 2008
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2110 2008
 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2109 2008
  PROYECTO DE DECLARACIÓN 2109 2008  PROYECTO DE DECLARACIÓN 2109 2008
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2109 2008
 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2108 2008
PROYECTO DE DECLARACIÓN   2108 2008PROYECTO DE DECLARACIÓN   2108 2008
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2108 2008
 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2107 2008
  PROYECTO DE DECLARACIÓN 2107 2008  PROYECTO DE DECLARACIÓN 2107 2008
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2107 2008
 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2086 -2008
PROYECTO DE DECLARACIÓN   2086 -2008PROYECTO DE DECLARACIÓN   2086 -2008
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2086 -2008
 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2022- 2010
  PROYECTO DE DECLARACIÓN 2022- 2010  PROYECTO DE DECLARACIÓN 2022- 2010
PROYECTO DE DECLARACIÓN 2022- 2010
 

PROYECTO DE LEY 2006- 2010

  • 1. PROYECTO DE LEY Articulo 1º.- Crease en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Ciudadanos que hayan estado bajo bandera y en cumplimiento efectivo del Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC) durante el conflicto Bélico del Atlántico Sur, mantenido contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con motivo de la recuperación y el ejercicio pleno de nuestra Soberanía sobre la Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y Archipiélagos Australes entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982. y que no están comprendidos en los alcances de la Ley 1075. Artículo 2º.- El Registro dispuesto en el Artículo 1º será para aquellos ciudadanos que, a la fecha de la convocatoria al Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC) y en cumplimiento efectivo del mismo, hayan sido incorporados bajo jurisdicción del Distrito Militar Buenos Aires. Artículo 3°.- Se establece que, a los efectos de un mejor proveer, la autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Derechos Humanos del GCABA Artículo 4°.- Se clasificará a los ciudadanos, ex Soldados Conscriptos, según el siguiente criterio: a) Destinados al Sur del Paralelo 42º, en las Bases Militares asentadas sobre el Litoral Marítimo Continental de las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, b) Movilizados al Sur del Paralelo 42º, a las Bases Militares asentadas sobre el Litoral Marítimo Continental y/o a la denominada Zona de Despliegue Continental, de las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.- En todos los casos deberá constatarse que el tiempo de permanencia mínima de los ex Soldados Conscriptos haya sido en el periodo comprendido entre el 30 de Abril y el 14 de Junio de 1982.- Último cambio: - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0 Pág. 1/6
  • 2. Artículo 5°.- Los aspirantes a integrar el Registro establecido en el Artículo 1º, deberán presentar ante la autoridad de aplicación la documentación detallada a continuación: a) Certificado de Servicios cumplidos expedido por el Ejército Argentino (EA), o la Armada Argentina (ARA), o Fuerza Aérea Argentina (FAA) según corresponda, y que acredite en forma fehaciente: I) Distrito Militar de incorporación, II) Situación/condición o Grado Militar, III) Unidad o Base Militar de Destino, durante el período del Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC). IV) Unidad o Base Militar de Destino en el período comprendido entre el 2 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982, b) Certificado de Reincidencia, expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. c) Documento Nacional de Identidad. Artículo 6°.- La inscripción en el Registro, establecido en el Artículo 1°, deberá ser realizada en forma personal, salvo que el aspirante se encontrase física o psíquicamente incapacitado, en cuyo caso la representación del mismo podrá ejercerse por las siguientes personas: Último cambio: - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0 Pág. 2/6
  • 3. a) Padre o madre, cónyuge, hijos mayores de edad, o colaterales hasta el segundo grado; debidamente autorizado mediante certificación pública a tal efecto, b) Abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, c) Tutores, curadores y representantes necesarios. La representación a que se refieren los incisos a) y b), se acreditará mediante Carta Poder otorgada ante la autoridad de aplicación o con firma certificada ante escribano público o por juez de paz. En el caso del inciso c), mediante testimonio o certificación de constancias judiciales, y documentación que acredite la representación necesaria. Artículo 7°.- La autoridad de aplicación deberá constatar toda la documentación, pudiendo señalar los defectos que adolezca la presentación, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que fije, y asimismo, dispondrá las diligencias necesarias para completar la información y documentación requeridas. Artículo 8°.- Completado el trámite de control y verificación, la autoridad de aplicación remitirá las actuaciones correspondientes a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su intervención. Dictaminado el trámite por dicho Órgano Jurídico, la Subsecretaría de Derechos Humanos dictará el correspondiente acto administrativo que otorgue o deniegue la inscripción del aspirante en el Registro establecido en el Artículo 1º. Artículo 9º.- La inscripción en el Registro, establecido en el Artículo1º, no implica ni otorga Derecho a prestación económica de ninguna índole por parte del GCABA ni de sus entes autárquicos, ni tampoco el eventual reconocimiento como Ex Combatiente de Malvinas o Veterano de Guerra.- Artículo 10°.- A los efectos de su implementación, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.- Último cambio: - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0 Pág. 3/6
  • 4. Sr. Presidente: El Proyecto que nos ocupa se funda en la necesidad de conocer, en forma fehaciente, la cantidad de ex soldados conscriptos pertenecientes al Distrito Militar Buenos Aires que en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC) hayan estado bajo bandera durante el conflicto Bélico del Atlántico Sur, mantenido contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con motivo de la recuperación y el ejercicio pleno de nuestra Soberanía sobre la Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y Archipiélagos Australes entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 y que no se hallan comprendido en los alcances de la Ley Nº 1075.- Estos ex soldados conscriptos, que hoy tratamos de cuantificar, serían los que estuvieron destinados y/o fueron desplegados en lo que se llamo la “Zona de Despliegue Continental“, al Sur del Paralelo 42º en el Litoral Marítimo de las Provincias de Chubut, Santa Cruz y de Tierra del Fuego en el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 14 de Junio de Último cambio: - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0 Pág. 4/6
  • 5. 1982, espacio temporal en que se desarrolló el conflicto bélico por Malvinas. Se trata de los ex soldados conscriptos que permanecieron en el territorio y que no estuvieron en los Teatros de Operaciones TOM (Teatro de Operaciones Malvinas), ni en el TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur).- La Ley Nº 1075 otorga un subsidio mensual y vitalicio a los Ex Combatientes, Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur, que hayan participado en efectivas acciones bélicas de combate, llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 02 de abril de 1982 hasta el 14 de Junio de 1982. Es en este sentido, es que se trata de censar a los ex soldados conscriptos que no están comprendidos en los alcances de la Ley Nº 1075.- En la llamada “Zona de despliegue Continental” los ex soldados conscriptos, destinados o desplegados, cumplieron diversas tareas, entre ellas de logística, seguridad costera, eventual protección de la población civil, seguridad de las bases aéreas militares, comunicaciones, despliegue de sistemas de armas, transporte de pertrechos y víveres, todas estas acciones de estricto cumplimiento y de acuerdo con: Ordenes de Operaciones Nº 1, 2 y 3 de 1982 del V Cuerpo de Ejercito.- Orden de Operaciones REOTOAS ( Reserva Estratégica Operacional del TOAS de la Armada Argentina.- Orden de Operaciones de la FAS (Fuerza Aérea Sur) de la Fuerza Aérea Argentina.- Es sabido que estas acciones, sirvieron de apoyo de aquellos hombres que se encontraban combatiendo en la Guerra del Atlántico Sur- Último cambio: - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0 Pág. 5/6
  • 6. En virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar un censo y la confección de un registro, que nos permita conocer el universo de aquellos ex soldados conscriptos que, habiendo estado bajo bandera durante el conflicto bélico, se encontraban en la “Zona de Despliegue Continental”, clasificando a los mismos de la siguiente manera: A) Destinados al Sur del Paralelo 42º, en las Bases Militares asentadas sobre el Litoral Marítimo Continental entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, B) Movilizados al Sur del Paralelo 42º, a las Bases Militares asentadas sobre el Litoral Marítimo Continental y/o a la denominada Zona de Despliegue Continental, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.- En todos los casos deberá constatarse que el tiempo de permanencia mínima de los ex Soldados Conscriptos haya sido entre el 30 de Abril y el 14 de Junio de 1982.- Queda establecido que la inscripción en el Registro, que se propone, no implica ni otorga Derecho a prestación económica de ninguna índole por parte del GCABA, ni de sus entes autárquicos, ni tampoco el reconocimiento como Ex Combatiente de Malvinas y/o Veterano de Guerra.- Es por lo expuesto que se solicitamos la aprobación del presente Proyecto.- Último cambio: - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0 Pág. 6/6