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A: Sala de lo Administrativo.
Tribunal Provincial Popular de La Habana.
República de Cuba.
C.c. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH. Su ref.:
Petición P-1726-17 contra las autoridades cubanas por violaciones de
Derechos Humanos,- incluye acoso laboral y mala-práctica judicial -, en
represalia por denunciar los fraudes y malas-prácticas financieras
perpetradas por José Antonio Fraga Castro,- y otros -, a través de la
mercantil cubana LABIOFAM, S.A., en conexión con el Crimen
Organizado.
C.c. Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT. Su ref.:
Denuncia contra José Antonio Fraga Castro, y otros, en conexión con el
Crimen Organizado.
Sergio Osmín Fernández Palacios, vecino de calle 21, número 1110,
apartamento 7, entre calles 14 y 16, Reparto Vedado, Municipio Plaza de la
Revolución, La Habana, Código Postal 10400, de profesión Jurista, con registro
16253, que acredito con copia fiel del Certificado 17947, de 3 de septiembre de
1997, que se adjunta como primer documento; ejerciendo la Abogacía, en
asunto relacionado a mis propios derechos, en conformidad con lo establecido
en el Decreto-Ley nº 81, “Sobre el ejercicio de la abogacía,” de 1984, del
Presidente del Consejo de Estado, artículo 4), inciso b), DIGO:
En virtud de lo previsto en la Constitución de la República, sus artículos 92) y
99), la Instrucción nº 245 de 19 de junio de 2019 del Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular en arreglo con la Ley nº 7, “Procedimiento Civil,
Administrativo, Laboral y Económico,” Segunda Parte “Del Procedimiento
Administrativo,” Título I “De la Jurisdicción y Competencia,” Capítulo I
“Jurisdicción”, Artículo 654), y Capítulo II, “Competencia”, Artículo 659.2)
INTERPONGO:
Demanda en Procedimiento Administrativo.
Para obtener la correspondiente reparación moral e indemnización económica
debido al grave perjuicio ocasionado por la acción indebida y dañosa de
Gustavo Junco Matos, Director General de la LABIOFAM, S.A.,- en condición
de Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano -, a razón de su
Resolución nº 22 de 23 de mayo de 2017. Su último paradero conocido fue en
el domicilio social de la mentada mercantil cubana sito en Calle 1ª esq. a B,
Edificio Inmobiliaria Palco-Siboney, Piso 11, Municipio Plaza de la Revolución,
La Habana, Código Postal 10400, Teléfonos 7833-3995 y 7836-2389.
2
I. PRELIMINAR.
1.1. El 1º de diciembre de 2014 EL DEMANDANTE formalizó relación laboral,
en condición de Asesor Jurídico,- especializado en Propiedad Industrial y
Derecho de Sociedades acreditando al efecto un doctorado, dos maestrías,
varios posgrados de dichas especialidades y en lengua inglesa -, en LABIOFAM,
S.A., una mercantil cubana constituida en La Habana en 1993, que desde
entonces hasta fecha del presente ha estado operando en el tráfico económico
internacional como la importadora y exportadora, inicialmente, de la Empresa
de Laboratorios Biológicos Farmacéuticos, LABIOFAM, hasta el 22 de marzo de
2000, cuando dicha empresa estatal socialista fue extinguida mediante la
Resolución nº 76/2000 del Ministro de la Agricultura, creándose en su lugar el
Grupo Empresarial de Producciones Biofarmacéuticas y Químicas, LABIOFAM,
en lo adelante GRUPO LABIOFAM, una Organización Superior de Dirección
Empresarial, O.S.D.E., bajo la supervisión del Ministerio de la Agricultura y con
bienes en su patrimonio en régimen de propiedad socialista de todo el pueblo,
con especial mención a los activos intangibles de la Propiedad Industrial.
1.2. En enero de 2015, El DEMANDANTE, en ejercicio de sus funciones,
examinó la contratación mercantil, de agosto de 2014, entre LABIOFAM, S.A. y
las mercantiles rumanas LABIOFAM EAST & SOUTH EUROPE, S.R.L. y TENDER,
S.C. para la construcción de una bio-fábrica en Serbia, que produciría los
productos del GRUPO LABIOFAM sobre la base de derechos de Propiedad
Industrial inexistentes a nombre dicha organización empresarial en Europa, y, a
partir de las inversiones financieras pactadas con dichas mercantiles rumanas,
que estaban bajo el control del empresario rumano Ovidiu Tender; éste en
condición, nada menos, de acusado en uno de los más dilatados procesos
judiciales penales en Rumanía, de 2006 a 2015, por crear y formar parte de un
grupo de crimen organizado para el fraude y lavado de más de mil millones en
Rumanía, a través de circuitos financieros fraudulentos, entre mercantiles
rumanas.
1.3. En cuanto a la mentada contratación, EL DEMANDANTE emitió un
dictamen legal que establece la creación de un circuito financiero fraudulento
transnacional entre dichas mercantiles. A los pocos días de emitirse el
dictamen, éste desapareció de la Dirección Jurídica de LABIOFAM, S.A., y no ha
vuelto a aparecer hasta fecha del presente. La pérdida del dictamen tuvo lugar
cuando una comisión constituida por cuatro militantes del núcleo del Partido
Comunista de Cuba de LABIOFAM, S.A., a saber, Javier Otero, Juan Manuel del
Valle Torres, José Manuel Llera y Yoelvis Rivera, creada por su Director
General, Pablo Hernández García, intervino la Dirección Jurídica, sacándonos
a todos sus miembros hacia un local, en condición de hacinamiento y con
insuficiente ventilación, quedando aquéllos con el control de dicha dirección
durante varios días revisando archivos y documentos sin dar ninguna
explicación sujeta a Derecho conforme a lo dispuesto en los procedimientos
3
previstos en la ley cubana aplicable y sin constar acuerdo alguno adoptado por
los respectivos órganos de dicha mercantil conforme a lo previsto en sus
Estatutos.
1.4. Pocos días después de la pérdida del dictamen de EL DEMANDANTE, éste
fue objeto de un despido ilegal perpetrado por la Dirección General de
LABIOFAM, S.A con la aquiescencia de la Dirección General del GRUPO
LABIOFAM; hecho que fue examinado por la Sala de lo Laboral del Tribunal
Supremo Popular a partir del pleito judicial interpuesto por EL DEMANDANTE,
sobre cuya decisión firme hacemos mención en el apartado de los HECHOS.
1.5. EL DEMANDANTE, más adelante, investigó y conoció que la mentada
contratación mercantil entre LABIOFAM, S.A. y las mentadas mercantiles
rumanas tuvo su origen en las inauditas negociaciones llevadas a cabo, entre
2012 y 2014, con Ovidiu Tender,- en medio del extraordinario proceso penal
seguido en su contra en Rumanía -, por parte de José Antonio Fraga Castro, en
su condición de Director General del GRUPO LABIOFAM y Presidente de la
Junta General de Accionistas de LABIOFAM, S.A., y Alejandro Castro Soto del
Valle,- dos sobrinos del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros y
Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, General de Ejército Raúl
Castro Ruz. Ellos contaron con la colaboración activa de la Embajada de Cuba
en Rumanía, a través de sus dos sucesivas Embajadoras, Marta de la Caridad
Fajardo Palet y Nieves Iliana Hernández Portales,- proveniente(s) del Comité
Central del Partido Comunista de Cuba y designada(s) en sus puestos por el
General de Ejército Raúl Castro Ruz, en su condición de Presidente del
Consejo de Estado.
1.6. Vale destacar que en el 2015, meses después de ser emitido el dictamen
de EL DEMANDANTE y ser despido en represalia, fue dictada la sentencia firme
privativa de libertad de doce años y siete meses del Tribunal de Apelaciones de
Bucarest contra Ovidiu Tender a razón de las graves acusaciones contra éste.
Esa sentencia extranjera tuvo que ser ejecutada por el Tribunal Provincial de
La Habana, tras ser identificado Ovidiu Tender residiendo en La Habana. La
ejecución de la sentencia extranjera fue divulgada en una parca Nota
Informativa del periódico GRANMA,- órgano oficial del Comité Central del
Partido Comunista de Cuba -, sin dar ninguna información a los cubanos sobre
quien era Ovidiu Tender y sus extraordinarias operaciones de fraudes
financieros y lavado de activos en Rumanía; mucho menos su conexión
mercantil con los dos mentados sobrinos del Primer Secretario del Partido
Comunista de Cuba.
1.7. También en la opacidad está si las autoridades cubanas informaron a las
autoridades rumanas y a EUROPOL sobre las inauditas negociaciones entre
Ovidiu Tender y los dos mentados sobrinos del Primer Secretario del Partido
Comunista de Cuba. Sin pasar por alto que sobre tales operaciones
sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos EL
4
DEMANDANTE no solamente ha formulado una copiosa denuncia ante las
autoridades cubanas, a saber, el Grupo Especial de Investigación de la
Contraloría General de la República, C.G.R., la Dirección de Atención a la
Población de la Fiscalía General de la República, F.G.R., la Dirección de
Inteligencia Financiera del Banco Central del Cuba, B.C.C., y la Dirección
General de la Contra-Inteligencia, D.G.C.I., y la Dirección Técnica de
Investigaciones Criminales y Operaciones, D.I.T.I.C.O., del Ministerio del
Interior, MIN-INT; sino, además EL DEMANDANTE tiene interpuesta ante esta
Sala una demanda,- en trámites -, en Procedimiento Administrativo,- con
registro de entrada nº 771 de 17 de junio de 2019 de la Secretaría del Consejo
de Gobierno -, contra el Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba
General de Ejército Raúl Castro Ruz, el Presidente del Tribunal Supremo
Popular Rubén Remigio Ferro, el Ministro de Relaciones Exteriores Bruno
Rodríguez Parrilla, el Ministro de la Agricultura Gustavo Rodríguez Rollero y la
Diputada Mariela Castro Espín, a razón de éstos violarle a EL DEMANDANTE el
derecho fundamental consagrado en el artículo 53) de la Constitución de la
República, habida cuenta que le impiden a EL DEMANDANTE a acceder a la
información veraz, objetiva y oportuna sobre el resultado de las presuntas
investigaciones del Estado-Partido en relación a la copiosa denuncia de EL
DEMANDANTE, que nos ocupa.
II. HECHOS.
2.1. A mediados de noviembre de 2016, EL DEMANDANTE fue reubicado en la
Dirección Jurídica de LABIOFAM, S.A. por mandato judicial contenido en el Auto,
sin número, de 29 de julio de 2016, de la Sección Laboral del Tribunal
Municipal Popular de La Habana Vieja, dictado en la primera instancia del
Proceso de Ejecución de la Sentencia nº 800, de 27 de noviembre de 2015, de
la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular, dictada en el
Procedimiento de Revisión nº 697 y 698, acumulados, que estableció la nulidad
del proceder administrativo del GRUPO LABIOFAM y LABIOFAM, S.A., es decir,
el despido ilegal perpetrado contra EL DEMANDANTE, en represalia contra su
opinión técnica sobre las operaciones sospechosas de Movimientos de
Capitales Ilícitos y Lavado de Activos descritas en el apartado PRELIMINAR. El
mentado Auto establece que LABIOFAM, S.A. incumplió el mandato judicial de
reubicación de EL DEMANDANTE dispuesto en el fallo firme de marras, cuestión
que fue denunciada copiosamente por EL DEMANDANTE ante el Ministro de la
Agricultura, Gustavo Rodríguez Rollero, a razón de subordinarse las mentadas
organizaciones empresariales a ese Organismo de la Administración Central
del Estado, O.A.C.E. El último escrito, enviado en varias ocasiones, sin
atención ni respuesta, de EL DEMANDANTE al mentado Ministro está disponible
en Internet en la siguiente URL: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/a-
ministro-de-la-agricultura
5
2.2. Tan pronto fue reubicado EL DEMANDANTE en LABIOFAM, S.A. tuvo lugar
en su contra un deliberado, selectivo, persistente e impune cuadro de acoso
laboral, que incluye violaciones de derechos y trato degradante mediante
ofensas humillantes, gritadas a viva voz, por la Directora Jurídica A.M.V.C., con
la aquiescencia de la Dirección General de dicha mercantil cubana, a saber, su
Director General, Gustavo Junco Matos, y su Director Adjunto, Juan Alfredo
Parris Sarría; todos Cuadros de Dirección del Estado socialista cubano y
militantes del Partido Comunista de Cuba del núcleo de dicha mercantil
cubana, bajo las indicaciones del Presidente del GRUPO LABIOFAM, Alfred
Remberto Crespo Dorta, un Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano y
militante del Partido Comunista de Cuba, designado en su puesto,- en
sustitución de José Antonio Fraga Castro en diciembre de 2014 -, por el Primer
Secretario del Partido Comunista de Cuba General de Ejército Raúl Castro Ruz
en su condición de Presidente del Consejo de Ministros, más, la indiferencia del
Secretario General del mentado núcleo, y su militancia.
2.3. En paralelo al acoso laboral,- denunciado infructuosamente por EL
DEMANDANTE, y sus familiares, ante las autoridades cubanas, en especial el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, su referencia 149/2017, la Sección
Laboral del Tribunal Municipal Popular de La Habana Vieja, su referencia
Expedientes nº 11, 14 y 15 (acumulados) de 2018, y la Sala de lo Laboral del
Tribunal Provincial Popular de La Habana, su referencia Expediente nº 26 de
2018 -, luego, EL DEMANDANTE, en ejercicio de sus funciones, conoció otros
dos extraordinarios hechos en LABIOFAM, S.A., uno de corrupción y el otro de
negligencia, como se describen a continuación.
2.4. En el curso de los primeros días de ser reubicado, EL DEMANDANTE tras
estar examinando la información sobre la situación registral de los derechos de
Propiedad Industrial del GRUPO LABIOFAM, en Cuba y en el extranjero,
constató que desde la fecha de perpetrarse el despido ilegal contra éste en
febrero de 2015, es decir, durante más de un año, la vigilancia sistemática
sobre tales derechos había quedado, básicamente, en la desatención habida
cuenta de la falta de trazabilidad documental en la base de datos, que EL
DEMANDANTE diseñó y gestionó a tales efectos. Así mismo estaban,
prácticamente, los más de cuatrocientos expedientes de Propiedad Industrial,
que fueron creados por EL DEMANDANTE debido al amasijo de papeles, sin
criterio de organización alguno, que encontró en LABIOFAM, S.A. en relación a
la Propiedad Industrial del GRUPO LABIOFAM.
2.5. Así la cosas, tamaña negligencia cobró, en marzo y abril de 2016, que la
Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, O.C.P.I., dictó,- por la falta de pago
de las correspondientes anualidades de mantenimiento -, la caducidad de los
derechos de las siguientes tres patentes de invención a nombre del GRUPO
LABIOFAM, en Cuba: nº 24018 para “Composiciones farmacéuticas a partir de
derivados de la musa SP”, producto ACITÁN, publicado en el Boletín Oficial de
la OCPI nº 335, Marzo, 2016, página 124, nº 23381 para “Fórmula nutricional y
6
farmacéutica elaborada a partir de eritrocitos equinos y la miel de abeja”,
producto FERRICAL, publicado en el Boletín Oficial nº 336, Abril, 2016, página
289, y nº 24055 para “Composiciones farmacéuticas de veneno de Escorpión
Rhopalurus Junceus”, producto VIDATOX 30CH, publicado en el Boletín Oficial
nº 336, Abril, 2016, página 289. Esos derechos de Propiedad de Industrial, en
sede de la modalidad de invenciones, estarían vigentes hasta los años 2029 y
2030. Tales bienes intangibles se encontraban en régimen de propiedad
socialista de todo el pueblo en el patrimonio del GRUPO LABIOFAM, bajo la
supervisión del Ministerio de la Agricultura.
2.6. La negligencia, en cuestión, causó, sin lugar a dudas, un perjuicio
económico extraordinario en el patrimonio del GRUPO LABIOFAM y por
extensión a la economía nacional. Para tener una idea del extraordinario daño
económico causado por LABIOFAM, S.A. téngase en cuenta que en relación a la
invención patentada del controvertido producto homeopático VIDATOX 30 CH,-
producido a contracorriente de la reluctancia hacia la homeopatía, sin haber
superado ninguna fase clínica y siendo objeto de declaraciones de abandono y
de rechazo por no cumplir con requisitos de patentabilidad en varios países
respecto a su solicitud internacional PCT/CU2011/000006 -, luego, su titular
había erogado más de veintitrés millones de pesos cubanos por concepto de
I+D+I para el año 2013. Por cierto, ese valor económico debería considerarse
con extrema cautela dada las graves irregularidades contables-financieras en
dichas entidades cubanas, si se tiene en cuenta, por ejemplo, que el GRUPO
LABIOFAM no cumplía con la ley cubana aplicable en materia de registrar
contablemente, de manera oportuna y veraz, los hechos contables asociados a
sus activos intangibles de la Propiedad Industrial; y, el caso de LABIOFAM, S.A.,
aún más grave, pues esta mercantil,- constituida en 1993 -, llevaba más de
veinte años sin tener certificada su contabilidad, de hecho en tan dilatado
período de tiempo,- operando en el tráfico económico internacional -, no
ostentaba la condición de Perfeccionamiento Empresarial, sin perder de vista
los incorrectos hechos contables, que registraba en condición de fraudes
contables.
2.7. Tamaña negligencia en sede de los derechos de Propiedad Industrial del
GRUPO LABIOFAM en Cuba,- sin pasar por alto que tras el despido ilegal de EL
DEMANDANTE no pocas solicitudes de invención quedaron abandonadas en el
extranjero por falta de instrucción por parte de la Dirección Jurídica de
LABIOFAM, S.A. y la extraordinaria acumulación de falta de pago del GRUPO
LABIOFAM hacia los agentes oficiales contratados -, luego, EL DEMANDANTE la
informó, inicialmente, ante la mentada Directora Jurídica, quien lo invitó a no
divulgar el extraordinario hecho en cuestión. Seguidamente, EL DEMANDANTE
informó la negligencia,- inclúyase dictámenes legales -, su extraordinario
perjuicio y lo dispuesto en la ley cubana aplicable para el restablecimiento de
tales derechos, a la Dirección General y la Presidencia de LABIOFAM, S.A. y el
GRUPO LABIOFAM, respectivamente, generándose una inconcebible confusión,
acusándose y encubriéndose los unos a los otros; sobresaliendo el actuar de
7
falta de ética de la mentada Directora Jurídica tras su deliberado afán de
obnubilar a los otros. Dicha directora está denunciada por EL DEMANDANTE
ante el Ministerio Fiscal por falsear deliberadamente información en LABIOFAM,
S.A., sobre lo cual EL DEMANDANTE no ha accedido a ninguna información
sobre el resultado de las presuntas investigaciones.
2.8. EL DEMANDANTE al notar toda la confusión reinante en LABIOFAM, S.A. y
el GRUPO LABIOFAM, que incluso llegó hasta la Consultoría cubana CLAIM,
S.A.,- a cargo de tramitar las invenciones del GRUPO LABIOFAM -, tras poner a
la luz la inaudita negligencia y el extraordinario perjuicio, que nos ocupa, luego,
denunció, por escrito, el extraordinario hecho ante las autoridades cubanas el
27 de diciembre de 2016. Esa denuncia fue radicada por la Contraloría General
de la República como DO-10060/17, y, al efecto se constituyó una comisión
investigadora del Ministerio de la Agricultura, que emitió su respectivo informe
en mayo de 2017, sobre lo que nos ocuparemos más adelante. En este punto,
la Dirección General de LABIOFAM, S.A., con la aquiescencia del mentado
Presidente del GRUPO LABIOFAM,- ya denunciado por acosador ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, M.T.S.S. -, impidió a EL
DEMANDANTE a seguir accediendo a la información de Propiedad Industrial
siendo retirados sus expedientes en cajones de la Dirección Jurídica de
LABIOFAM, S.A. hacia la Dirección Jurídica del GRUPO LABIOFAM, sin llevarse a
cabo ningún procedimiento de idoneidad demostrada o disciplinario previsto en
la ley cubana aplicable. De modo que hacia lo interno de dichas entidades
cubanas no quedó establecida la identidad y grado de responsabilidad de
quienes causaron tamaña negligencia y extraordinario perjuicio económico al
patrimonio del GRUPO LABIOFAM, y por extensión a la economía nacional. Así
las cosas en medio de tan deliberada anarquía, en manifiesta inobservancia a
las leyes cubanas aplicables,- incluyendo los Estatutos de LABIOFAM, S.A. -, la
Dirección General de LABIOFAM, S.A. le asignó a EL DEMANDANTE una nueva
función en el área del Derecho de Sociedades, que comprendía a la mercantil
LABIOFAM ASIA, LTD.
2.9. EL DEMANDANTE, tras examinar la muy escasa información contenida en
los pocos documentos en idioma Inglés sobre LABIOFAM ASIA, LTD., se percató
que dicha mercantil estaba constituida en Bahamas y tenía creado desde hacía
muchos años un circuito financiero fraudulento con LABIOFAM, S.A. Ese circuito
financiero fraudulento fue creado por José Antonio Fraga Castro, en su
condición de Presidente de la Junta General de Accionistas de LABIOFAM, S.A.,
y, gestionado por los sucesivos directores generales de LABIOFAM, S.A. y
LABIOFAM ASIA, LTD, como se explica, a grandes rasgos, a continuación.
2.10. En junio de 1999, José Antonio Fraga Castro, en condición de Cuadro de
Dirección del Estado socialista cubano, ocupaba el puesto de Director de la
mentada Empresa de Laboratorios Biológicos Farmacéuticos, LABIOFAM, que
simultaneaba con su puesto de Presidente de la Junta General de Accionistas
en LABIOFAM, S.A. En el mentado año, LABIOFAM, S.A. realizó una operación
8
de compra de acciones por un valor total de más de un millón de Euros en BIO
ASIA, LTD., ésta cambiaría su denominación social a LABIOFAM ASIA, LTD. en
septiembre de 2012.
2.11. A la mentada operación de compra de acciones sobrevendría el control de
LABIOFAM, S.A. sobre LABIOFAM ASIA, LTD, que permitiría a LABIOFAM, S.A. a
participar en el reparto de las utilidades de LABIOFAM ASIA, LTD. La nota grave
está dada en cuanto que LABIOFAM, S.A. y LABIOFAM ASIA, LTD. han estado
suscribiendo, durante años, contratos mercantiles, entre ambas, de las
modalidades de Compra-Venta Internacional y Agencia, que han generado
flujos de capitales entre éstas. Esos flujos de capitales han creado un circuito
financiero fraudulento transnacional entre ambas mercantiles, transfiriéndose
los capitales hacia varias cuentas bancarias en el extranjero. Pudiera ser el
caso de la cuenta bancaria nº 42607.840.2.3811.9800020, domiciliada en el
Banco SVERBANK RUSSIA, sucursal B. YAKIMANKA nº 0038/1736, a nombre del
ciudadano cubano Alejandro González Torres, en Rusia, y, aprobada por Ana
Livia Fraga Pérez,- una hija de José Antonio Fraga Castro -, en su condición de
Presidenta de la Junta de Directores de LABIOFAM, S.A. Alejandro González
Torres ocupó el puesto de Director de Exportaciones en LABIOFAM, S.A., y,
posteriormente, pasó a ser Director de TANZANIA BIOTECH PRODUCTS, LTD.,
en Tanzania, sobre la cual se formuló una denuncia en el 2015, ante la
Dirección General de la Contra-Inteligencia, D.G.C.I., del Ministerio del Interior,
MIN-INT, de Cuba, sobre malversación o dilapidación, sin trazabilidad o
trazabilidad contable dudosa, de los recursos financieros destinados para su
construcción, en cuyos hechos están involucrados, para no variar, varios
miembros de LABIOFAM, S.A..
2.12. El circuito financiero fraudulento transnacional, entre LABIOFAM, S.A. y
LABIOFAM ASIA, LTD., ha sido gestionado, durante largos años con la
aquiescencia o la falta de control del Ministerio de la Agricultura de Cuba. Los
sucesivos directivos de LABIOFAM ASIA, LTD. no han residido ni realizado
operaciones mercantiles en Bahamas,- donde no hay recurso humano alguno
en su supuesta oficina en sede de la «Suite E-2, Union Court Building,
Elizabeth Avenue and Shirley Street, Nassau»-, sino han residido y ejecutado
operaciones mercantiles en Viet Nam; son, al menos, los siguientes: Jorge Luis
Martínez López, Gustavo Junco Matos y Juan Manuel del Valle Torres. Tanto
LABIOFAM ASIA, LTD. como Gustavo Junco Matos aparecen listados en los
llamados «Panama Papers»; es decir, en la base de datos pública en Internet
«Offshore Leaks Database», que administra el «International Consortium of
Investigative Journalist, I.C.I.J.», una organización no gubernamental de
periodismo investigativo independiente, que ha puesto a la luz no pocos casos
de malas-prácticas financieras transnacionales, a través de sociedades
mercantiles constituidas en los denominados ¨paraísos fiscales.¨
2.13. Un circuito financiero fraudulento transnacional, entre mercantiles
relacionadas accionarialmente,- como el creado por José Antonio Fraga Castro
9
entre LABIOFAM, S.A. y LABIOFAM ASIA, LTD. -, coadyuvaría a la evasión de
impuestos, o a la ocultación de capitales, o al enriquecimiento ilícito, o a la
perpetración de operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos
y Lavado de Activos, todo en detrimento de la seguridad financiera y las
prácticas justas del comercio internacional.
2.14. Ante ese extraordinario hecho financiero fraudulento vale destacar que
José Antonio Fraga Castro cuenta con el inaudito antecedente de haber
realizado actos mercantiles en La Habana, a inicios de la década de 1990, con
Robert L. Vesco, un empresario de los EE.UU., quien desde inicios de la
década de 1980 residía en Cuba, en el más hermético secretismo, en condición
de fugitivo por perpetrar una operación de fraude financiero en los EE.UU. a
inicios de la década de 1970 y sobrevenidas operaciones de Lavado de
Activos, a través de circuitos financieros fraudulentos, en países de
Centroamérica y el Caribe, que lo conectarían con operaciones sospechosas
con el Tráfico Internacional de Drogas, según lo descrito en el artículo «A Last
Vanishing Act for Robert L. Vesco, Fugitive», de Marc Lacey y Jonhatan
Kandell, de 3 de mayo de 2008, publicado por «The New York Times» y otros
artículos de medios de noticias extranjeros, sin pasar por alto el libro «Vesco:
From Wall Street to Castro’s Cuba, The Rise, Fall and Exile of the King of White
Collar Crime» de Arthur Herzog. Según esas fuentes, Robert L. Vesco residió
en Bahamas y a razón de sus posteriores actos mercantiles con José Antonio
Fraga Castro fueron creadas mercantiles en Bahamas para intentar
comercializar el supuesto fármaco TRIOXIDAL o TX, es decir, donde está
constituida LABIOFAM ASIA, LTD. Con lo cual sobreviene la duda razonable que
dicha mercantil bahamesa,- operada por sucesivos directivos cubanos -,
pudiera tener relación con los fraudes financieros perpetrados por Robert L.
Vesco, contra quien fue dictada una sentencia privativa de libertad del Tribunal
Provincial Popular de La Habana en 1996 a razón de los actos mercantiles que
realizó con José Antonio Fraga Castro,- y otros -. Todo apunta que José
Antonio Fraga Castro resultó ser ¨una víctima¨ conforme a la actuación del
mentado tribunal cubano. En cuanto a Robert L. Vesco, presuntamente, falleció
en Cuba en el 2007, en condición de fugitivo, en el más hermético secretismo
como mismo fue su llegada a Cuba. Esa ¨víctima¨ el tiempo se encargaría de
demostrar su vocación y participación en fraudes y malas-prácticas financieras
transnacionales.
2.15. Pues bien, el circuito financiero fraudulento transnacional de larga data
entre LABIOFAM, S.A. y LABIOFAM ASIA, LTD. fue, también, copiosamente
denunciado por EL DEMANDANTE ante las autoridades cubanas, en especial
ante la Dirección de Inteligencia Financiera del Banco Central de Cuba. Y más
adelante debido a la falta de transparencia y la escalada de abusos y
violaciones de derechos contra EL DEMANDANTE en represalia por denunciar,
pues, éste lo denunció ante varios organismos internacionales, regionales y
nacionales para el enfrentamiento al Crimen Organizado, en sede de las mala-
prácticas financieras trasnacionales y las operaciones de lavado de dinero.
10
2.16. Así las cosas, en mayo de 2017 la mentada Comisión Investigadora del
Ministerio de la Agricultura estableció los responsables en la inaudita
negligencia sobre las tres mentadas patentes de invención. EL DEMANDANTE
no es ninguno de los responsables, más si lo es en grado máximo el Director
General de LABIOFAM, S.A., Gustavo Junco Matos, y otros. Dicha comisión
además estableció que el referido también fue el máximo responsable en el
incumplimiento de la Sentencia nº 800, de 27 de noviembre de 2015, de la Sala
de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular, que dispuso la reubicación laboral
de EL DEMANDANTE tras ser objeto del despido ilegal.
2.17. Seguidamente de darse a conocer el informe de la Comisión
Investigadora del Ministerio de la Agricultura, luego, el Director General de
LABIOFAM, S.A., Gustavo Junco Matos, convocó a EL DEMANDANTE a una
sorpresiva reunión el 23 de mayo de 2017,- minutos antes de concluir la
jornada laboral -. En dicha sorpresiva reunión,- sin antecederle ningún análisis
con EL DEMANDANTE mucho menos sin haberse llevado a cabo los
procedimientos, de idoneidad o de régimen disciplinario, previstos en la ley
cubana aplicable -, el mentado Director General de LABIOFAM, S.A. le notificó a
EL DEMANDANTE la resolución, que nos ocupa. La notificación estuvo signada
por la humillación y la burla contra EL DEMANDANTE, proferidas por aquél y, en
especial por el Director Adjunto, Juan Alfredo Parris Sarría, ante la presencia
indiferente del Secretario General del Núcleo del Partido Comunista de Cuba y
el Secretario General de la Sección Sindical de LABIOFAM, S.A. Dicha
resolución contiene hechos burdamente tergiversados al exponer de manera
humillante que en EL DEMANDANTE ha tenido lugar un deterioro de su ética,
que pierde los requisitos y condiciones mínimas para mantenerse en el puesto
de Asesor Jurídico, habida cuenta de su falta de discreción sobre asuntos de
LABIOFAM, S.A. Lo cierto es que lo que se entiende por “falta de discreción y
deterioro ético en EL DEMANDANTE” no es más que su denuncia escrita,- no
anónima -, ante las autoridades cubanas competentes, incluye los correos
electrónicos a los miembros de la Comisión Investigadora del Ministerio de la
Agricultura, sobre los dos extraordinarios hechos descritos en el Apartado de
los HECHOS, los cuales estaban en el más hermético secretismo en LABIOFAM,
S.A., sin perder de vista la más temprana denuncia sobre las operaciones
sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos
descritas en el apartado PRELIMINAR. En todos esos extraordinarios hechos
negativos,- puestos en conocimiento por EL DEMANDANTE inicialmente ante
las direcciones generales de LABIOFAM, S.A. y el GRUPO LABIOFAM -, está
inequívocamente involucrado Gustavo Junco Matos con participación activa
directa.
2.18. Vale acotar que contra cada uno de los actos que materializaron el acoso
laboral contra EL DEMANDANTE, tras su reubicación en LABIOFAM, S.A., bajo la
Dirección General de Gustavo Junco Matos, luego, EL DEMANDANTE interpuso
las correspondientes reclamaciones de derechos, en conformidad con lo
11
dispuesto en la ley cubana aplicable en sede de la administración de justicia, a
través de los Órganos de Justicia Laboral. Más, fue tan enconado el actuar
abusador de la Dirección General de LABIOFAM, S.A., en especial de su
Director General Gustavo Junco Matos, Director Adjunto Juan Alfredo Parris
Sarría y la Directora Jurídica A.M.V.C., con la indiferencia de los Secretarios
Generales del núcleo del Partido Comunista de Cuba y de la Sección Sindical
de dicha mercantil cubana, que le fue impedido a EL DEMANDANTE el acceso al
Órgano de Justicia Laboral de LABIOFAM, S.A. y del GRUPO LABIOFAM durante
varios meses. De modo, que EL DEMANDANTE ante tal tremebundo abuso, y
sin perder de vista el indiferente actuar de la Central de Trabajadores de Cuba,
C.T.C, en todos sus niveles, a saber, nacional, provincial y municipal, y de la
prensa oficial cubana, a saber, GRANMA,- Sección Cartas a la Dirección -,
TRABAJADORES,- Sección Buzón Abierto -, TRIBUNA DE LA HABANA,- Sección
Tribuna del Lector -, y JUVENTUD REBELDE – Acuse de Recibo – ante las
reiteradas denuncias de EL DEMANDANTE, luego, no le quedó más remedio a
éste que situar en Internet una Denuncia Abierta, de 23 de octubre de 2017,
dirigida al Fiscal General de la República, con copia a varias autoridades
cubanas, disponible en la siguiente URL:
https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/denuncia-abierta-ante-el-fiscal-general-de-cuba-contra-
labiofam
2.19. Ahora bien, es evidente, a todas luces, que el Director General de
LABIOFAM, S.A., Gustavo Junco Matos, en condición de Cuadro de Dirección
del Estado socialista cubano, al dictar la resolución, que aquí nos ocupa, actuó
de manera dañosa e indebida en el ejercicio de sus funciones, es decir, en
manifiesta y enconada represalia contra las mentadas denuncias interpuestas
por EL DEMANDANTE,- en particular al conocer aquél el resultado arribado por
la Comisión Investigadora del Ministerio de la Agricultura -, con el claro
propósito de descalificar, social y profesionalmente a EL DEMANDANTE; y ya de
paso encubrir y obnubilar a los órganos de control y de investigación sobre su
responsabilidad activa y directa en los extraordinarios hechos de corrupción y
negligencia aquí descritos a grandes rasgos.
III. PRUEBAS.
3.1. EL DEMANDANTE solicita la práctica de las siguientes pruebas al efecto
demostrar el actuar indebido y el trato degradante dado por el Director General
de LABIOFAM, S.A., Gustavo Junco Matos, al dictar la resolución, que aquí nos
ocupa, en detrimento de los derechos descritos en el siguiente apartado.
- Informe conclusivo de la Comisión Investigadora del Ministerio de la
Agricultura de mayo de 2017, que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio
de la Agricultura.
12
- Resolución nº 22 de 23 de mayo de 2017 de Gustavo Junco Matos, Director
General de LABIOFAM, S.A. y Cuadro de Dirección del Estado socialista
cubano, que se aporta.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.
4.1. Ante todo EL DEMANDANTE considera pertinente enfatizar ante este
Tribunal la naturaleza de los derechos que le han sido vulnerados por la acción
indebida y dañosa de Gustavo Junco Matos, Director General de LABIOFAM,
S.A., en condición de Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano, tras
dictar,- en ejercicio de sus funciones -, su Resolución nº 22 de 23 de mayo de
2017, ocasionándosele a EL DEMANDANTE daño y perjuicio al humillarlo y
descalificarlo social y profesionalmente, siendo resultante de un deliberado
trato degradante, a través del acoso laboral en LABIOFAM, S.A.
4.2. Pues bien, tales derechos vulnerados,- sin lugar a dudas -, a saber, el
derecho a la integridad moral y el derecho a no ser sometido a tratos
degradantes, son de naturaleza universal e inalienable; en consecuencia no
nacen a razón de actos de concesión del Estado socialista cubano ni por el
reconocimiento tardío en la vigente Constitución de la República en cuanto a
las garantías, que aseguren su eficacia.
4.3. Por otra parte, EL DEMANDANTE,- habiendo agotado la vía administrativa -,
interpuso una demanda en Proceso Laboral Común ante la Sección Laboral del
Tribunal Municipal de La Habana Vieja, radicado en el Expediente nº 11
(acumulado) de 2018, siéndole imposible combatir, por impedimento legal, la
resolución, que nos ocupa, y, por consiguiente alcanzar la reparación moral e
indemnización económica debido al actuar indebido y trato degradante
perpetrado por el mentado Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano.
4.4. A tono con lo anterior, EL DEMANDANTE no pudo alcanzar lo que aquí al
final pretende habida cuenta que la derogada Constitución de la República de
1976,- vigente hasta el 10 de abril de 2019 -, no preveía el amparo judicial en
sede de las violaciones de los derechos consagrados en la ley suprema;
cuestión de Derecho, de cardinal relevancia para la eficacia de tales derechos,
inalienables y universales, que viene a consagrar la nueva Constitución de la
República.
4.5. Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Artículo 5). Habida cuenta que toda persona tiene derecho a no ser
sometida a trato degradante.
4.6. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Capítulo II. ¨Derechos civiles y políticos.¨
13
- Artículo 5) “Derecho a la integridad personal.” 1. Habida cuenta que
toda persona tiene derecho a que se respete su integridad moral. 2.
Habida cuenta que toda persona tiene derecho a no ser sometida a trato
degradante.
En este particular EL DEMANDANTE hace notar a este Tribunal que la expulsión
del Estado Socialista cubano de la Organización de Estados Americanos,
O.E.A.,- a razón de la Resolución VI de la Octava Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores de 1962 -, ha sido meridianamente
interpretada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, C.I.D.H.,
en los siguientes términos: “siempre ha considerado que el propósito de la
Organización de los Estados Americanos al excluir a Cuba del sistema
interamericano no fue dejar sin protección al pueblo cubano. La exclusión de
este Gobierno del sistema regional no implica de modo alguno que pueda dejar
de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos
humanos.”
4.7. Constitución de la República de Cuba.
Capítulo I. ¨Disposiciones Generales.¨
- Artículo 40). Habida cuenta que la dignidad humana es una condición
inherente al ser humano, que se basa en el respeto entre unos y otros,
siendo abominable cualquier mala-práctica,- en especial proveniente por
agentes del Estado-Partido cubano en condición de Cuadros de
Dirección -, que atente contra ésta, a través de manifestaciones
humillantes en resoluciones administrativas con el claro propósito de
descalificar y vejar a las personas, con la nota grave de estar
sustentadas sobre la base de la deliberada tergiversación de hechos
para obnubilar a los órganos de control en la investigación respecto a
extraordinarios hechos de corrupción y negligencia, que afectan no solo
el patrimonio de una organización empresarial cubana, sino, además
afectan a la economía nacional, la seguridad financiera y las buenas
prácticas en el comercio internacional.
Capítulo II. “Derechos.”
- Artículo 46). Habida cuenta que el derecho a la integridad moral está
consagrado como un derecho fundamental.
- Artículo 51). Habida cuenta que el derecho a no ser sometido a trato
degradante está consagrado como un derecho fundamental.
Capítulo VI. “Garantías de los derechos.”
- Artículo 92). Habida cuenta que está garantizada la tutela efectiva sobre
los derechos e intereses legítimos.
- Artículo 94 inciso h). Habida cuenta que está garantizada la seguridad
jurídica de las personas en cuanto a contar con el Debido Proceso para
obtener la reparación por los daños materiales y morales e
indemnización a causa de éstos.
- Artículo 99). Habida cuenta que está garantizado el derecho a reclamar y
a obtener la correspondiente reparación o indemnización ante los
14
tribunales tras sufrir daño o perjuicio causado por agentes del Estado
con motivo de la acción indebida de sus funciones en menoscabo de los
derechos consagrados en la Constitución.
4.8. La negación por parte de este Tribunal en cuanto a establecer la
reparación del daño moral y la indemnización económica a favor de EL
DEMANDANTE sería un manifiesto ataque contra la naturaleza universal e
inalienable de los derechos vulnerados aquí descritos. Al tiempo que este
Tribunal, una vez más, estaría actuando en sintonía con el tremebundo abuso
que ha sido objeto EL DEMANDANTE en represalia por denunciar
extraordinarios hechos de corrupción, a través de LABIOFAM, S.A. en conexión
con el Crimen Organizado Transnacional, iniciados y estimulados por José
Antonio Fraga Castro, un sobrino de Fidel y Raúl Castro Ruz. De ser así el
actuar de este Tribunal, luego, menuda lección no solo recibiría EL
DEMANDANTE, sino también la sociedad cubana y los organismos regionales,
que tienen acceso a este escrito y a las denuncias formuladas por EL
DEMANDANTE. Al tiempo que serían un sinsentido los siguientes dos
razonamientos del Tribunal Supremo Popular de Cuba: “(…) la lucha contra la
corrupción y el delito, la cual es una posición deseada y admirada por todos
que no admite dudas¨ en la Sentencia 30, de 19 de mayo de 2006, de la Sala
de lo Laboral, Boletín del Tribunal Supremo Popular, año 2006, y, “El acceso a
la justicia, como expresión de la efectividad de la defensa jurídica, se halla en
la base de todo derecho, en cuanto constituye la última y definitiva garantía de
su viabilidad” en la Sentencia nº 330 de 28 de mayo de 2002, de la Sala de lo
Civil y de lo Administrativo, Boletín del Tribunal Supremo Popular, año 2002.
4.9. No menos relevante, en sede de la defensa de los derechos vulnerados,
que aquí nos ocupa, es de obligada referencia la encomiable reflexión del
prominente catedrático español Castán Tobeñas al referirse: “(…) de poco
sirven la nuevas Declaraciones de los Derechos si no van acompañadas de las
garantías que aseguren su eficacia” en su libro “Los Derechos del Hombre”,
Madrid, 1976, p. 128.
4.10. Por último, en este apartado, está la falta de voluntad política del Estado
socialista cubano, fundido con el Partido Comunista de Cuba, en cuanto a
regular el enfrentamiento al Acoso Laboral o «Mobbing», a contracorriente de
las legislaciones extranjeras más adelantadas en materia de derechos
laborales, y, a ratificar los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de
1966, a contracorriente con la abrumadora mayoría de los Estados, que forman
parte de la comunidad internacional; cuestiones que tampoco deben impedir
que este Tribunal se pronuncie en cuanto a establecer la reparación del daño
moral y la indemnización económica de EL DEMANDANTE.
15
V. PRETENSIÓN CONCRETA QUE SE DEDUCE.
ÚNICA: Que este Tribunal establezca la reparación moral y la indemnización
económica a favor de EL DEMANDANTE a razón del perjuicio causado a éste
por la acción indebida y dañosa de Gustavo Junco Matos, Director General de
LABIOFAM, S.A. en condición de Cuadro de Dirección del Estado socialista
cubano, en ejercicio de sus funciones, tras dictar su Resolución nº 22 de 23 de
mayo de 2017, siendo el colofón a la vulneración de los derechos a la
integridad moral y al no sometimiento de tratos degradantes, que le asisten de
manera universal e inalienable a EL DEMANDANTE, cuya tutela judicial está
ahora consagrada en la nueva ley suprema.
OTROSI PRIMERO: Esta Parte solicita a La Sala que adopte las medidas
pertinentes para garantizar la publicidad de su Estado Diario actualizado en
Internet, a través de un sitio oficial independiente que debería tener, y no tiene,
el Tribunal Provincial Popular de La Habana debido a la falta de control del
Presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, lo cual atenta
contra una administración de justicia oportuna, efectiva y transparente.
OTROSI SEGUNDO: Esta parte exige que este tribunal se ajuste a la ley cubana
aplicable en tanto termine con la deliberada mala-práctica judicial en represalia
contra la denuncia formulada por EL DEMANDANTE sobre los extraordinarios
fraudes, las malas-prácticas financieras y los perjuicios económicos
perpetrados por José Antonio Fraga Castro, y otros, desde LABIOFAM, S.A. Esa
mala-práctica judicial,- con el pleno conocimiento del Presidente del Tribunal
Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, y el Secretario del Consejo de
Estado, Homero Acosta Álvarez -, incluye la redacción de hecho falso en
escrito de 21 de febrero de 2017 firmado por una jueza en funciones,- actual
supervisora judicial de este tribunal -, y la sustracción y pérdida de las páginas
de los recursos de apelación interpuestos por EL DEMANDANTE radicados en
los Expedientes nº 18 de 2017 y nº 26 de 2018 de la Sala de lo Laboral de este
tribunal. Más el actuar fraudulento y abusador en el Tribunal Supremo Popular,
cuyo Consejo de Gobierno no le trasladó a EL DEMANDANTE la declaración de
ilicitud solicitada, evitándose el juzgamiento a varios jueces a razón de los
hechos,- en violación a las Garantías Judiciales y la Protección Judicial -,
denunciados en la demanda en Proceso Ordinario de Responsabilidad Civil
contra varios Jueces del Tribunal Provincial de La Habana, radicada en el
Expediente nº 1 de 2018 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular.
16
POR TANTO
De la Sala Intereso: Que habiendo por presentado este escrito, se sirva tener
por presentada la Demanda en Procedimiento Administrativo, y previo el
cumplimiento de los trámites de rigor se dicte Sentencia, en la que se declare
CON LUGAR la demanda interpuesta con los restantes pronunciamientos
legales que procedan conforme a Derecho.
Dado en La Habana, el 3 de julio de 2019, en original para La Sala y sus
respectivas copias para las Partes.
Sergio Osmín Fernández Palacios.
EL DEMANDANTE y DIRECCIÓN LETRADA.

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  • 1. 1 A: Sala de lo Administrativo. Tribunal Provincial Popular de La Habana. República de Cuba. C.c. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH. Su ref.: Petición P-1726-17 contra las autoridades cubanas por violaciones de Derechos Humanos,- incluye acoso laboral y mala-práctica judicial -, en represalia por denunciar los fraudes y malas-prácticas financieras perpetradas por José Antonio Fraga Castro,- y otros -, a través de la mercantil cubana LABIOFAM, S.A., en conexión con el Crimen Organizado. C.c. Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT. Su ref.: Denuncia contra José Antonio Fraga Castro, y otros, en conexión con el Crimen Organizado. Sergio Osmín Fernández Palacios, vecino de calle 21, número 1110, apartamento 7, entre calles 14 y 16, Reparto Vedado, Municipio Plaza de la Revolución, La Habana, Código Postal 10400, de profesión Jurista, con registro 16253, que acredito con copia fiel del Certificado 17947, de 3 de septiembre de 1997, que se adjunta como primer documento; ejerciendo la Abogacía, en asunto relacionado a mis propios derechos, en conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley nº 81, “Sobre el ejercicio de la abogacía,” de 1984, del Presidente del Consejo de Estado, artículo 4), inciso b), DIGO: En virtud de lo previsto en la Constitución de la República, sus artículos 92) y 99), la Instrucción nº 245 de 19 de junio de 2019 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en arreglo con la Ley nº 7, “Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico,” Segunda Parte “Del Procedimiento Administrativo,” Título I “De la Jurisdicción y Competencia,” Capítulo I “Jurisdicción”, Artículo 654), y Capítulo II, “Competencia”, Artículo 659.2) INTERPONGO: Demanda en Procedimiento Administrativo. Para obtener la correspondiente reparación moral e indemnización económica debido al grave perjuicio ocasionado por la acción indebida y dañosa de Gustavo Junco Matos, Director General de la LABIOFAM, S.A.,- en condición de Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano -, a razón de su Resolución nº 22 de 23 de mayo de 2017. Su último paradero conocido fue en el domicilio social de la mentada mercantil cubana sito en Calle 1ª esq. a B, Edificio Inmobiliaria Palco-Siboney, Piso 11, Municipio Plaza de la Revolución, La Habana, Código Postal 10400, Teléfonos 7833-3995 y 7836-2389.
  • 2. 2 I. PRELIMINAR. 1.1. El 1º de diciembre de 2014 EL DEMANDANTE formalizó relación laboral, en condición de Asesor Jurídico,- especializado en Propiedad Industrial y Derecho de Sociedades acreditando al efecto un doctorado, dos maestrías, varios posgrados de dichas especialidades y en lengua inglesa -, en LABIOFAM, S.A., una mercantil cubana constituida en La Habana en 1993, que desde entonces hasta fecha del presente ha estado operando en el tráfico económico internacional como la importadora y exportadora, inicialmente, de la Empresa de Laboratorios Biológicos Farmacéuticos, LABIOFAM, hasta el 22 de marzo de 2000, cuando dicha empresa estatal socialista fue extinguida mediante la Resolución nº 76/2000 del Ministro de la Agricultura, creándose en su lugar el Grupo Empresarial de Producciones Biofarmacéuticas y Químicas, LABIOFAM, en lo adelante GRUPO LABIOFAM, una Organización Superior de Dirección Empresarial, O.S.D.E., bajo la supervisión del Ministerio de la Agricultura y con bienes en su patrimonio en régimen de propiedad socialista de todo el pueblo, con especial mención a los activos intangibles de la Propiedad Industrial. 1.2. En enero de 2015, El DEMANDANTE, en ejercicio de sus funciones, examinó la contratación mercantil, de agosto de 2014, entre LABIOFAM, S.A. y las mercantiles rumanas LABIOFAM EAST & SOUTH EUROPE, S.R.L. y TENDER, S.C. para la construcción de una bio-fábrica en Serbia, que produciría los productos del GRUPO LABIOFAM sobre la base de derechos de Propiedad Industrial inexistentes a nombre dicha organización empresarial en Europa, y, a partir de las inversiones financieras pactadas con dichas mercantiles rumanas, que estaban bajo el control del empresario rumano Ovidiu Tender; éste en condición, nada menos, de acusado en uno de los más dilatados procesos judiciales penales en Rumanía, de 2006 a 2015, por crear y formar parte de un grupo de crimen organizado para el fraude y lavado de más de mil millones en Rumanía, a través de circuitos financieros fraudulentos, entre mercantiles rumanas. 1.3. En cuanto a la mentada contratación, EL DEMANDANTE emitió un dictamen legal que establece la creación de un circuito financiero fraudulento transnacional entre dichas mercantiles. A los pocos días de emitirse el dictamen, éste desapareció de la Dirección Jurídica de LABIOFAM, S.A., y no ha vuelto a aparecer hasta fecha del presente. La pérdida del dictamen tuvo lugar cuando una comisión constituida por cuatro militantes del núcleo del Partido Comunista de Cuba de LABIOFAM, S.A., a saber, Javier Otero, Juan Manuel del Valle Torres, José Manuel Llera y Yoelvis Rivera, creada por su Director General, Pablo Hernández García, intervino la Dirección Jurídica, sacándonos a todos sus miembros hacia un local, en condición de hacinamiento y con insuficiente ventilación, quedando aquéllos con el control de dicha dirección durante varios días revisando archivos y documentos sin dar ninguna explicación sujeta a Derecho conforme a lo dispuesto en los procedimientos
  • 3. 3 previstos en la ley cubana aplicable y sin constar acuerdo alguno adoptado por los respectivos órganos de dicha mercantil conforme a lo previsto en sus Estatutos. 1.4. Pocos días después de la pérdida del dictamen de EL DEMANDANTE, éste fue objeto de un despido ilegal perpetrado por la Dirección General de LABIOFAM, S.A con la aquiescencia de la Dirección General del GRUPO LABIOFAM; hecho que fue examinado por la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular a partir del pleito judicial interpuesto por EL DEMANDANTE, sobre cuya decisión firme hacemos mención en el apartado de los HECHOS. 1.5. EL DEMANDANTE, más adelante, investigó y conoció que la mentada contratación mercantil entre LABIOFAM, S.A. y las mentadas mercantiles rumanas tuvo su origen en las inauditas negociaciones llevadas a cabo, entre 2012 y 2014, con Ovidiu Tender,- en medio del extraordinario proceso penal seguido en su contra en Rumanía -, por parte de José Antonio Fraga Castro, en su condición de Director General del GRUPO LABIOFAM y Presidente de la Junta General de Accionistas de LABIOFAM, S.A., y Alejandro Castro Soto del Valle,- dos sobrinos del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros y Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, General de Ejército Raúl Castro Ruz. Ellos contaron con la colaboración activa de la Embajada de Cuba en Rumanía, a través de sus dos sucesivas Embajadoras, Marta de la Caridad Fajardo Palet y Nieves Iliana Hernández Portales,- proveniente(s) del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y designada(s) en sus puestos por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, en su condición de Presidente del Consejo de Estado. 1.6. Vale destacar que en el 2015, meses después de ser emitido el dictamen de EL DEMANDANTE y ser despido en represalia, fue dictada la sentencia firme privativa de libertad de doce años y siete meses del Tribunal de Apelaciones de Bucarest contra Ovidiu Tender a razón de las graves acusaciones contra éste. Esa sentencia extranjera tuvo que ser ejecutada por el Tribunal Provincial de La Habana, tras ser identificado Ovidiu Tender residiendo en La Habana. La ejecución de la sentencia extranjera fue divulgada en una parca Nota Informativa del periódico GRANMA,- órgano oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba -, sin dar ninguna información a los cubanos sobre quien era Ovidiu Tender y sus extraordinarias operaciones de fraudes financieros y lavado de activos en Rumanía; mucho menos su conexión mercantil con los dos mentados sobrinos del Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba. 1.7. También en la opacidad está si las autoridades cubanas informaron a las autoridades rumanas y a EUROPOL sobre las inauditas negociaciones entre Ovidiu Tender y los dos mentados sobrinos del Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba. Sin pasar por alto que sobre tales operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos EL
  • 4. 4 DEMANDANTE no solamente ha formulado una copiosa denuncia ante las autoridades cubanas, a saber, el Grupo Especial de Investigación de la Contraloría General de la República, C.G.R., la Dirección de Atención a la Población de la Fiscalía General de la República, F.G.R., la Dirección de Inteligencia Financiera del Banco Central del Cuba, B.C.C., y la Dirección General de la Contra-Inteligencia, D.G.C.I., y la Dirección Técnica de Investigaciones Criminales y Operaciones, D.I.T.I.C.O., del Ministerio del Interior, MIN-INT; sino, además EL DEMANDANTE tiene interpuesta ante esta Sala una demanda,- en trámites -, en Procedimiento Administrativo,- con registro de entrada nº 771 de 17 de junio de 2019 de la Secretaría del Consejo de Gobierno -, contra el Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba General de Ejército Raúl Castro Ruz, el Presidente del Tribunal Supremo Popular Rubén Remigio Ferro, el Ministro de Relaciones Exteriores Bruno Rodríguez Parrilla, el Ministro de la Agricultura Gustavo Rodríguez Rollero y la Diputada Mariela Castro Espín, a razón de éstos violarle a EL DEMANDANTE el derecho fundamental consagrado en el artículo 53) de la Constitución de la República, habida cuenta que le impiden a EL DEMANDANTE a acceder a la información veraz, objetiva y oportuna sobre el resultado de las presuntas investigaciones del Estado-Partido en relación a la copiosa denuncia de EL DEMANDANTE, que nos ocupa. II. HECHOS. 2.1. A mediados de noviembre de 2016, EL DEMANDANTE fue reubicado en la Dirección Jurídica de LABIOFAM, S.A. por mandato judicial contenido en el Auto, sin número, de 29 de julio de 2016, de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de La Habana Vieja, dictado en la primera instancia del Proceso de Ejecución de la Sentencia nº 800, de 27 de noviembre de 2015, de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular, dictada en el Procedimiento de Revisión nº 697 y 698, acumulados, que estableció la nulidad del proceder administrativo del GRUPO LABIOFAM y LABIOFAM, S.A., es decir, el despido ilegal perpetrado contra EL DEMANDANTE, en represalia contra su opinión técnica sobre las operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos descritas en el apartado PRELIMINAR. El mentado Auto establece que LABIOFAM, S.A. incumplió el mandato judicial de reubicación de EL DEMANDANTE dispuesto en el fallo firme de marras, cuestión que fue denunciada copiosamente por EL DEMANDANTE ante el Ministro de la Agricultura, Gustavo Rodríguez Rollero, a razón de subordinarse las mentadas organizaciones empresariales a ese Organismo de la Administración Central del Estado, O.A.C.E. El último escrito, enviado en varias ocasiones, sin atención ni respuesta, de EL DEMANDANTE al mentado Ministro está disponible en Internet en la siguiente URL: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/a- ministro-de-la-agricultura
  • 5. 5 2.2. Tan pronto fue reubicado EL DEMANDANTE en LABIOFAM, S.A. tuvo lugar en su contra un deliberado, selectivo, persistente e impune cuadro de acoso laboral, que incluye violaciones de derechos y trato degradante mediante ofensas humillantes, gritadas a viva voz, por la Directora Jurídica A.M.V.C., con la aquiescencia de la Dirección General de dicha mercantil cubana, a saber, su Director General, Gustavo Junco Matos, y su Director Adjunto, Juan Alfredo Parris Sarría; todos Cuadros de Dirección del Estado socialista cubano y militantes del Partido Comunista de Cuba del núcleo de dicha mercantil cubana, bajo las indicaciones del Presidente del GRUPO LABIOFAM, Alfred Remberto Crespo Dorta, un Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano y militante del Partido Comunista de Cuba, designado en su puesto,- en sustitución de José Antonio Fraga Castro en diciembre de 2014 -, por el Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba General de Ejército Raúl Castro Ruz en su condición de Presidente del Consejo de Ministros, más, la indiferencia del Secretario General del mentado núcleo, y su militancia. 2.3. En paralelo al acoso laboral,- denunciado infructuosamente por EL DEMANDANTE, y sus familiares, ante las autoridades cubanas, en especial el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, su referencia 149/2017, la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de La Habana Vieja, su referencia Expedientes nº 11, 14 y 15 (acumulados) de 2018, y la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana, su referencia Expediente nº 26 de 2018 -, luego, EL DEMANDANTE, en ejercicio de sus funciones, conoció otros dos extraordinarios hechos en LABIOFAM, S.A., uno de corrupción y el otro de negligencia, como se describen a continuación. 2.4. En el curso de los primeros días de ser reubicado, EL DEMANDANTE tras estar examinando la información sobre la situación registral de los derechos de Propiedad Industrial del GRUPO LABIOFAM, en Cuba y en el extranjero, constató que desde la fecha de perpetrarse el despido ilegal contra éste en febrero de 2015, es decir, durante más de un año, la vigilancia sistemática sobre tales derechos había quedado, básicamente, en la desatención habida cuenta de la falta de trazabilidad documental en la base de datos, que EL DEMANDANTE diseñó y gestionó a tales efectos. Así mismo estaban, prácticamente, los más de cuatrocientos expedientes de Propiedad Industrial, que fueron creados por EL DEMANDANTE debido al amasijo de papeles, sin criterio de organización alguno, que encontró en LABIOFAM, S.A. en relación a la Propiedad Industrial del GRUPO LABIOFAM. 2.5. Así la cosas, tamaña negligencia cobró, en marzo y abril de 2016, que la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, O.C.P.I., dictó,- por la falta de pago de las correspondientes anualidades de mantenimiento -, la caducidad de los derechos de las siguientes tres patentes de invención a nombre del GRUPO LABIOFAM, en Cuba: nº 24018 para “Composiciones farmacéuticas a partir de derivados de la musa SP”, producto ACITÁN, publicado en el Boletín Oficial de la OCPI nº 335, Marzo, 2016, página 124, nº 23381 para “Fórmula nutricional y
  • 6. 6 farmacéutica elaborada a partir de eritrocitos equinos y la miel de abeja”, producto FERRICAL, publicado en el Boletín Oficial nº 336, Abril, 2016, página 289, y nº 24055 para “Composiciones farmacéuticas de veneno de Escorpión Rhopalurus Junceus”, producto VIDATOX 30CH, publicado en el Boletín Oficial nº 336, Abril, 2016, página 289. Esos derechos de Propiedad de Industrial, en sede de la modalidad de invenciones, estarían vigentes hasta los años 2029 y 2030. Tales bienes intangibles se encontraban en régimen de propiedad socialista de todo el pueblo en el patrimonio del GRUPO LABIOFAM, bajo la supervisión del Ministerio de la Agricultura. 2.6. La negligencia, en cuestión, causó, sin lugar a dudas, un perjuicio económico extraordinario en el patrimonio del GRUPO LABIOFAM y por extensión a la economía nacional. Para tener una idea del extraordinario daño económico causado por LABIOFAM, S.A. téngase en cuenta que en relación a la invención patentada del controvertido producto homeopático VIDATOX 30 CH,- producido a contracorriente de la reluctancia hacia la homeopatía, sin haber superado ninguna fase clínica y siendo objeto de declaraciones de abandono y de rechazo por no cumplir con requisitos de patentabilidad en varios países respecto a su solicitud internacional PCT/CU2011/000006 -, luego, su titular había erogado más de veintitrés millones de pesos cubanos por concepto de I+D+I para el año 2013. Por cierto, ese valor económico debería considerarse con extrema cautela dada las graves irregularidades contables-financieras en dichas entidades cubanas, si se tiene en cuenta, por ejemplo, que el GRUPO LABIOFAM no cumplía con la ley cubana aplicable en materia de registrar contablemente, de manera oportuna y veraz, los hechos contables asociados a sus activos intangibles de la Propiedad Industrial; y, el caso de LABIOFAM, S.A., aún más grave, pues esta mercantil,- constituida en 1993 -, llevaba más de veinte años sin tener certificada su contabilidad, de hecho en tan dilatado período de tiempo,- operando en el tráfico económico internacional -, no ostentaba la condición de Perfeccionamiento Empresarial, sin perder de vista los incorrectos hechos contables, que registraba en condición de fraudes contables. 2.7. Tamaña negligencia en sede de los derechos de Propiedad Industrial del GRUPO LABIOFAM en Cuba,- sin pasar por alto que tras el despido ilegal de EL DEMANDANTE no pocas solicitudes de invención quedaron abandonadas en el extranjero por falta de instrucción por parte de la Dirección Jurídica de LABIOFAM, S.A. y la extraordinaria acumulación de falta de pago del GRUPO LABIOFAM hacia los agentes oficiales contratados -, luego, EL DEMANDANTE la informó, inicialmente, ante la mentada Directora Jurídica, quien lo invitó a no divulgar el extraordinario hecho en cuestión. Seguidamente, EL DEMANDANTE informó la negligencia,- inclúyase dictámenes legales -, su extraordinario perjuicio y lo dispuesto en la ley cubana aplicable para el restablecimiento de tales derechos, a la Dirección General y la Presidencia de LABIOFAM, S.A. y el GRUPO LABIOFAM, respectivamente, generándose una inconcebible confusión, acusándose y encubriéndose los unos a los otros; sobresaliendo el actuar de
  • 7. 7 falta de ética de la mentada Directora Jurídica tras su deliberado afán de obnubilar a los otros. Dicha directora está denunciada por EL DEMANDANTE ante el Ministerio Fiscal por falsear deliberadamente información en LABIOFAM, S.A., sobre lo cual EL DEMANDANTE no ha accedido a ninguna información sobre el resultado de las presuntas investigaciones. 2.8. EL DEMANDANTE al notar toda la confusión reinante en LABIOFAM, S.A. y el GRUPO LABIOFAM, que incluso llegó hasta la Consultoría cubana CLAIM, S.A.,- a cargo de tramitar las invenciones del GRUPO LABIOFAM -, tras poner a la luz la inaudita negligencia y el extraordinario perjuicio, que nos ocupa, luego, denunció, por escrito, el extraordinario hecho ante las autoridades cubanas el 27 de diciembre de 2016. Esa denuncia fue radicada por la Contraloría General de la República como DO-10060/17, y, al efecto se constituyó una comisión investigadora del Ministerio de la Agricultura, que emitió su respectivo informe en mayo de 2017, sobre lo que nos ocuparemos más adelante. En este punto, la Dirección General de LABIOFAM, S.A., con la aquiescencia del mentado Presidente del GRUPO LABIOFAM,- ya denunciado por acosador ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, M.T.S.S. -, impidió a EL DEMANDANTE a seguir accediendo a la información de Propiedad Industrial siendo retirados sus expedientes en cajones de la Dirección Jurídica de LABIOFAM, S.A. hacia la Dirección Jurídica del GRUPO LABIOFAM, sin llevarse a cabo ningún procedimiento de idoneidad demostrada o disciplinario previsto en la ley cubana aplicable. De modo que hacia lo interno de dichas entidades cubanas no quedó establecida la identidad y grado de responsabilidad de quienes causaron tamaña negligencia y extraordinario perjuicio económico al patrimonio del GRUPO LABIOFAM, y por extensión a la economía nacional. Así las cosas en medio de tan deliberada anarquía, en manifiesta inobservancia a las leyes cubanas aplicables,- incluyendo los Estatutos de LABIOFAM, S.A. -, la Dirección General de LABIOFAM, S.A. le asignó a EL DEMANDANTE una nueva función en el área del Derecho de Sociedades, que comprendía a la mercantil LABIOFAM ASIA, LTD. 2.9. EL DEMANDANTE, tras examinar la muy escasa información contenida en los pocos documentos en idioma Inglés sobre LABIOFAM ASIA, LTD., se percató que dicha mercantil estaba constituida en Bahamas y tenía creado desde hacía muchos años un circuito financiero fraudulento con LABIOFAM, S.A. Ese circuito financiero fraudulento fue creado por José Antonio Fraga Castro, en su condición de Presidente de la Junta General de Accionistas de LABIOFAM, S.A., y, gestionado por los sucesivos directores generales de LABIOFAM, S.A. y LABIOFAM ASIA, LTD, como se explica, a grandes rasgos, a continuación. 2.10. En junio de 1999, José Antonio Fraga Castro, en condición de Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano, ocupaba el puesto de Director de la mentada Empresa de Laboratorios Biológicos Farmacéuticos, LABIOFAM, que simultaneaba con su puesto de Presidente de la Junta General de Accionistas en LABIOFAM, S.A. En el mentado año, LABIOFAM, S.A. realizó una operación
  • 8. 8 de compra de acciones por un valor total de más de un millón de Euros en BIO ASIA, LTD., ésta cambiaría su denominación social a LABIOFAM ASIA, LTD. en septiembre de 2012. 2.11. A la mentada operación de compra de acciones sobrevendría el control de LABIOFAM, S.A. sobre LABIOFAM ASIA, LTD, que permitiría a LABIOFAM, S.A. a participar en el reparto de las utilidades de LABIOFAM ASIA, LTD. La nota grave está dada en cuanto que LABIOFAM, S.A. y LABIOFAM ASIA, LTD. han estado suscribiendo, durante años, contratos mercantiles, entre ambas, de las modalidades de Compra-Venta Internacional y Agencia, que han generado flujos de capitales entre éstas. Esos flujos de capitales han creado un circuito financiero fraudulento transnacional entre ambas mercantiles, transfiriéndose los capitales hacia varias cuentas bancarias en el extranjero. Pudiera ser el caso de la cuenta bancaria nº 42607.840.2.3811.9800020, domiciliada en el Banco SVERBANK RUSSIA, sucursal B. YAKIMANKA nº 0038/1736, a nombre del ciudadano cubano Alejandro González Torres, en Rusia, y, aprobada por Ana Livia Fraga Pérez,- una hija de José Antonio Fraga Castro -, en su condición de Presidenta de la Junta de Directores de LABIOFAM, S.A. Alejandro González Torres ocupó el puesto de Director de Exportaciones en LABIOFAM, S.A., y, posteriormente, pasó a ser Director de TANZANIA BIOTECH PRODUCTS, LTD., en Tanzania, sobre la cual se formuló una denuncia en el 2015, ante la Dirección General de la Contra-Inteligencia, D.G.C.I., del Ministerio del Interior, MIN-INT, de Cuba, sobre malversación o dilapidación, sin trazabilidad o trazabilidad contable dudosa, de los recursos financieros destinados para su construcción, en cuyos hechos están involucrados, para no variar, varios miembros de LABIOFAM, S.A.. 2.12. El circuito financiero fraudulento transnacional, entre LABIOFAM, S.A. y LABIOFAM ASIA, LTD., ha sido gestionado, durante largos años con la aquiescencia o la falta de control del Ministerio de la Agricultura de Cuba. Los sucesivos directivos de LABIOFAM ASIA, LTD. no han residido ni realizado operaciones mercantiles en Bahamas,- donde no hay recurso humano alguno en su supuesta oficina en sede de la «Suite E-2, Union Court Building, Elizabeth Avenue and Shirley Street, Nassau»-, sino han residido y ejecutado operaciones mercantiles en Viet Nam; son, al menos, los siguientes: Jorge Luis Martínez López, Gustavo Junco Matos y Juan Manuel del Valle Torres. Tanto LABIOFAM ASIA, LTD. como Gustavo Junco Matos aparecen listados en los llamados «Panama Papers»; es decir, en la base de datos pública en Internet «Offshore Leaks Database», que administra el «International Consortium of Investigative Journalist, I.C.I.J.», una organización no gubernamental de periodismo investigativo independiente, que ha puesto a la luz no pocos casos de malas-prácticas financieras transnacionales, a través de sociedades mercantiles constituidas en los denominados ¨paraísos fiscales.¨ 2.13. Un circuito financiero fraudulento transnacional, entre mercantiles relacionadas accionarialmente,- como el creado por José Antonio Fraga Castro
  • 9. 9 entre LABIOFAM, S.A. y LABIOFAM ASIA, LTD. -, coadyuvaría a la evasión de impuestos, o a la ocultación de capitales, o al enriquecimiento ilícito, o a la perpetración de operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos, todo en detrimento de la seguridad financiera y las prácticas justas del comercio internacional. 2.14. Ante ese extraordinario hecho financiero fraudulento vale destacar que José Antonio Fraga Castro cuenta con el inaudito antecedente de haber realizado actos mercantiles en La Habana, a inicios de la década de 1990, con Robert L. Vesco, un empresario de los EE.UU., quien desde inicios de la década de 1980 residía en Cuba, en el más hermético secretismo, en condición de fugitivo por perpetrar una operación de fraude financiero en los EE.UU. a inicios de la década de 1970 y sobrevenidas operaciones de Lavado de Activos, a través de circuitos financieros fraudulentos, en países de Centroamérica y el Caribe, que lo conectarían con operaciones sospechosas con el Tráfico Internacional de Drogas, según lo descrito en el artículo «A Last Vanishing Act for Robert L. Vesco, Fugitive», de Marc Lacey y Jonhatan Kandell, de 3 de mayo de 2008, publicado por «The New York Times» y otros artículos de medios de noticias extranjeros, sin pasar por alto el libro «Vesco: From Wall Street to Castro’s Cuba, The Rise, Fall and Exile of the King of White Collar Crime» de Arthur Herzog. Según esas fuentes, Robert L. Vesco residió en Bahamas y a razón de sus posteriores actos mercantiles con José Antonio Fraga Castro fueron creadas mercantiles en Bahamas para intentar comercializar el supuesto fármaco TRIOXIDAL o TX, es decir, donde está constituida LABIOFAM ASIA, LTD. Con lo cual sobreviene la duda razonable que dicha mercantil bahamesa,- operada por sucesivos directivos cubanos -, pudiera tener relación con los fraudes financieros perpetrados por Robert L. Vesco, contra quien fue dictada una sentencia privativa de libertad del Tribunal Provincial Popular de La Habana en 1996 a razón de los actos mercantiles que realizó con José Antonio Fraga Castro,- y otros -. Todo apunta que José Antonio Fraga Castro resultó ser ¨una víctima¨ conforme a la actuación del mentado tribunal cubano. En cuanto a Robert L. Vesco, presuntamente, falleció en Cuba en el 2007, en condición de fugitivo, en el más hermético secretismo como mismo fue su llegada a Cuba. Esa ¨víctima¨ el tiempo se encargaría de demostrar su vocación y participación en fraudes y malas-prácticas financieras transnacionales. 2.15. Pues bien, el circuito financiero fraudulento transnacional de larga data entre LABIOFAM, S.A. y LABIOFAM ASIA, LTD. fue, también, copiosamente denunciado por EL DEMANDANTE ante las autoridades cubanas, en especial ante la Dirección de Inteligencia Financiera del Banco Central de Cuba. Y más adelante debido a la falta de transparencia y la escalada de abusos y violaciones de derechos contra EL DEMANDANTE en represalia por denunciar, pues, éste lo denunció ante varios organismos internacionales, regionales y nacionales para el enfrentamiento al Crimen Organizado, en sede de las mala- prácticas financieras trasnacionales y las operaciones de lavado de dinero.
  • 10. 10 2.16. Así las cosas, en mayo de 2017 la mentada Comisión Investigadora del Ministerio de la Agricultura estableció los responsables en la inaudita negligencia sobre las tres mentadas patentes de invención. EL DEMANDANTE no es ninguno de los responsables, más si lo es en grado máximo el Director General de LABIOFAM, S.A., Gustavo Junco Matos, y otros. Dicha comisión además estableció que el referido también fue el máximo responsable en el incumplimiento de la Sentencia nº 800, de 27 de noviembre de 2015, de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular, que dispuso la reubicación laboral de EL DEMANDANTE tras ser objeto del despido ilegal. 2.17. Seguidamente de darse a conocer el informe de la Comisión Investigadora del Ministerio de la Agricultura, luego, el Director General de LABIOFAM, S.A., Gustavo Junco Matos, convocó a EL DEMANDANTE a una sorpresiva reunión el 23 de mayo de 2017,- minutos antes de concluir la jornada laboral -. En dicha sorpresiva reunión,- sin antecederle ningún análisis con EL DEMANDANTE mucho menos sin haberse llevado a cabo los procedimientos, de idoneidad o de régimen disciplinario, previstos en la ley cubana aplicable -, el mentado Director General de LABIOFAM, S.A. le notificó a EL DEMANDANTE la resolución, que nos ocupa. La notificación estuvo signada por la humillación y la burla contra EL DEMANDANTE, proferidas por aquél y, en especial por el Director Adjunto, Juan Alfredo Parris Sarría, ante la presencia indiferente del Secretario General del Núcleo del Partido Comunista de Cuba y el Secretario General de la Sección Sindical de LABIOFAM, S.A. Dicha resolución contiene hechos burdamente tergiversados al exponer de manera humillante que en EL DEMANDANTE ha tenido lugar un deterioro de su ética, que pierde los requisitos y condiciones mínimas para mantenerse en el puesto de Asesor Jurídico, habida cuenta de su falta de discreción sobre asuntos de LABIOFAM, S.A. Lo cierto es que lo que se entiende por “falta de discreción y deterioro ético en EL DEMANDANTE” no es más que su denuncia escrita,- no anónima -, ante las autoridades cubanas competentes, incluye los correos electrónicos a los miembros de la Comisión Investigadora del Ministerio de la Agricultura, sobre los dos extraordinarios hechos descritos en el Apartado de los HECHOS, los cuales estaban en el más hermético secretismo en LABIOFAM, S.A., sin perder de vista la más temprana denuncia sobre las operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos descritas en el apartado PRELIMINAR. En todos esos extraordinarios hechos negativos,- puestos en conocimiento por EL DEMANDANTE inicialmente ante las direcciones generales de LABIOFAM, S.A. y el GRUPO LABIOFAM -, está inequívocamente involucrado Gustavo Junco Matos con participación activa directa. 2.18. Vale acotar que contra cada uno de los actos que materializaron el acoso laboral contra EL DEMANDANTE, tras su reubicación en LABIOFAM, S.A., bajo la Dirección General de Gustavo Junco Matos, luego, EL DEMANDANTE interpuso las correspondientes reclamaciones de derechos, en conformidad con lo
  • 11. 11 dispuesto en la ley cubana aplicable en sede de la administración de justicia, a través de los Órganos de Justicia Laboral. Más, fue tan enconado el actuar abusador de la Dirección General de LABIOFAM, S.A., en especial de su Director General Gustavo Junco Matos, Director Adjunto Juan Alfredo Parris Sarría y la Directora Jurídica A.M.V.C., con la indiferencia de los Secretarios Generales del núcleo del Partido Comunista de Cuba y de la Sección Sindical de dicha mercantil cubana, que le fue impedido a EL DEMANDANTE el acceso al Órgano de Justicia Laboral de LABIOFAM, S.A. y del GRUPO LABIOFAM durante varios meses. De modo, que EL DEMANDANTE ante tal tremebundo abuso, y sin perder de vista el indiferente actuar de la Central de Trabajadores de Cuba, C.T.C, en todos sus niveles, a saber, nacional, provincial y municipal, y de la prensa oficial cubana, a saber, GRANMA,- Sección Cartas a la Dirección -, TRABAJADORES,- Sección Buzón Abierto -, TRIBUNA DE LA HABANA,- Sección Tribuna del Lector -, y JUVENTUD REBELDE – Acuse de Recibo – ante las reiteradas denuncias de EL DEMANDANTE, luego, no le quedó más remedio a éste que situar en Internet una Denuncia Abierta, de 23 de octubre de 2017, dirigida al Fiscal General de la República, con copia a varias autoridades cubanas, disponible en la siguiente URL: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/denuncia-abierta-ante-el-fiscal-general-de-cuba-contra- labiofam 2.19. Ahora bien, es evidente, a todas luces, que el Director General de LABIOFAM, S.A., Gustavo Junco Matos, en condición de Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano, al dictar la resolución, que aquí nos ocupa, actuó de manera dañosa e indebida en el ejercicio de sus funciones, es decir, en manifiesta y enconada represalia contra las mentadas denuncias interpuestas por EL DEMANDANTE,- en particular al conocer aquél el resultado arribado por la Comisión Investigadora del Ministerio de la Agricultura -, con el claro propósito de descalificar, social y profesionalmente a EL DEMANDANTE; y ya de paso encubrir y obnubilar a los órganos de control y de investigación sobre su responsabilidad activa y directa en los extraordinarios hechos de corrupción y negligencia aquí descritos a grandes rasgos. III. PRUEBAS. 3.1. EL DEMANDANTE solicita la práctica de las siguientes pruebas al efecto demostrar el actuar indebido y el trato degradante dado por el Director General de LABIOFAM, S.A., Gustavo Junco Matos, al dictar la resolución, que aquí nos ocupa, en detrimento de los derechos descritos en el siguiente apartado. - Informe conclusivo de la Comisión Investigadora del Ministerio de la Agricultura de mayo de 2017, que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.
  • 12. 12 - Resolución nº 22 de 23 de mayo de 2017 de Gustavo Junco Matos, Director General de LABIOFAM, S.A. y Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano, que se aporta. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHOS. 4.1. Ante todo EL DEMANDANTE considera pertinente enfatizar ante este Tribunal la naturaleza de los derechos que le han sido vulnerados por la acción indebida y dañosa de Gustavo Junco Matos, Director General de LABIOFAM, S.A., en condición de Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano, tras dictar,- en ejercicio de sus funciones -, su Resolución nº 22 de 23 de mayo de 2017, ocasionándosele a EL DEMANDANTE daño y perjuicio al humillarlo y descalificarlo social y profesionalmente, siendo resultante de un deliberado trato degradante, a través del acoso laboral en LABIOFAM, S.A. 4.2. Pues bien, tales derechos vulnerados,- sin lugar a dudas -, a saber, el derecho a la integridad moral y el derecho a no ser sometido a tratos degradantes, son de naturaleza universal e inalienable; en consecuencia no nacen a razón de actos de concesión del Estado socialista cubano ni por el reconocimiento tardío en la vigente Constitución de la República en cuanto a las garantías, que aseguren su eficacia. 4.3. Por otra parte, EL DEMANDANTE,- habiendo agotado la vía administrativa -, interpuso una demanda en Proceso Laboral Común ante la Sección Laboral del Tribunal Municipal de La Habana Vieja, radicado en el Expediente nº 11 (acumulado) de 2018, siéndole imposible combatir, por impedimento legal, la resolución, que nos ocupa, y, por consiguiente alcanzar la reparación moral e indemnización económica debido al actuar indebido y trato degradante perpetrado por el mentado Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano. 4.4. A tono con lo anterior, EL DEMANDANTE no pudo alcanzar lo que aquí al final pretende habida cuenta que la derogada Constitución de la República de 1976,- vigente hasta el 10 de abril de 2019 -, no preveía el amparo judicial en sede de las violaciones de los derechos consagrados en la ley suprema; cuestión de Derecho, de cardinal relevancia para la eficacia de tales derechos, inalienables y universales, que viene a consagrar la nueva Constitución de la República. 4.5. Declaración Universal de Derechos Humanos. - Artículo 5). Habida cuenta que toda persona tiene derecho a no ser sometida a trato degradante. 4.6. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Capítulo II. ¨Derechos civiles y políticos.¨
  • 13. 13 - Artículo 5) “Derecho a la integridad personal.” 1. Habida cuenta que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad moral. 2. Habida cuenta que toda persona tiene derecho a no ser sometida a trato degradante. En este particular EL DEMANDANTE hace notar a este Tribunal que la expulsión del Estado Socialista cubano de la Organización de Estados Americanos, O.E.A.,- a razón de la Resolución VI de la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de 1962 -, ha sido meridianamente interpretada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, C.I.D.H., en los siguientes términos: “siempre ha considerado que el propósito de la Organización de los Estados Americanos al excluir a Cuba del sistema interamericano no fue dejar sin protección al pueblo cubano. La exclusión de este Gobierno del sistema regional no implica de modo alguno que pueda dejar de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.” 4.7. Constitución de la República de Cuba. Capítulo I. ¨Disposiciones Generales.¨ - Artículo 40). Habida cuenta que la dignidad humana es una condición inherente al ser humano, que se basa en el respeto entre unos y otros, siendo abominable cualquier mala-práctica,- en especial proveniente por agentes del Estado-Partido cubano en condición de Cuadros de Dirección -, que atente contra ésta, a través de manifestaciones humillantes en resoluciones administrativas con el claro propósito de descalificar y vejar a las personas, con la nota grave de estar sustentadas sobre la base de la deliberada tergiversación de hechos para obnubilar a los órganos de control en la investigación respecto a extraordinarios hechos de corrupción y negligencia, que afectan no solo el patrimonio de una organización empresarial cubana, sino, además afectan a la economía nacional, la seguridad financiera y las buenas prácticas en el comercio internacional. Capítulo II. “Derechos.” - Artículo 46). Habida cuenta que el derecho a la integridad moral está consagrado como un derecho fundamental. - Artículo 51). Habida cuenta que el derecho a no ser sometido a trato degradante está consagrado como un derecho fundamental. Capítulo VI. “Garantías de los derechos.” - Artículo 92). Habida cuenta que está garantizada la tutela efectiva sobre los derechos e intereses legítimos. - Artículo 94 inciso h). Habida cuenta que está garantizada la seguridad jurídica de las personas en cuanto a contar con el Debido Proceso para obtener la reparación por los daños materiales y morales e indemnización a causa de éstos. - Artículo 99). Habida cuenta que está garantizado el derecho a reclamar y a obtener la correspondiente reparación o indemnización ante los
  • 14. 14 tribunales tras sufrir daño o perjuicio causado por agentes del Estado con motivo de la acción indebida de sus funciones en menoscabo de los derechos consagrados en la Constitución. 4.8. La negación por parte de este Tribunal en cuanto a establecer la reparación del daño moral y la indemnización económica a favor de EL DEMANDANTE sería un manifiesto ataque contra la naturaleza universal e inalienable de los derechos vulnerados aquí descritos. Al tiempo que este Tribunal, una vez más, estaría actuando en sintonía con el tremebundo abuso que ha sido objeto EL DEMANDANTE en represalia por denunciar extraordinarios hechos de corrupción, a través de LABIOFAM, S.A. en conexión con el Crimen Organizado Transnacional, iniciados y estimulados por José Antonio Fraga Castro, un sobrino de Fidel y Raúl Castro Ruz. De ser así el actuar de este Tribunal, luego, menuda lección no solo recibiría EL DEMANDANTE, sino también la sociedad cubana y los organismos regionales, que tienen acceso a este escrito y a las denuncias formuladas por EL DEMANDANTE. Al tiempo que serían un sinsentido los siguientes dos razonamientos del Tribunal Supremo Popular de Cuba: “(…) la lucha contra la corrupción y el delito, la cual es una posición deseada y admirada por todos que no admite dudas¨ en la Sentencia 30, de 19 de mayo de 2006, de la Sala de lo Laboral, Boletín del Tribunal Supremo Popular, año 2006, y, “El acceso a la justicia, como expresión de la efectividad de la defensa jurídica, se halla en la base de todo derecho, en cuanto constituye la última y definitiva garantía de su viabilidad” en la Sentencia nº 330 de 28 de mayo de 2002, de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo, Boletín del Tribunal Supremo Popular, año 2002. 4.9. No menos relevante, en sede de la defensa de los derechos vulnerados, que aquí nos ocupa, es de obligada referencia la encomiable reflexión del prominente catedrático español Castán Tobeñas al referirse: “(…) de poco sirven la nuevas Declaraciones de los Derechos si no van acompañadas de las garantías que aseguren su eficacia” en su libro “Los Derechos del Hombre”, Madrid, 1976, p. 128. 4.10. Por último, en este apartado, está la falta de voluntad política del Estado socialista cubano, fundido con el Partido Comunista de Cuba, en cuanto a regular el enfrentamiento al Acoso Laboral o «Mobbing», a contracorriente de las legislaciones extranjeras más adelantadas en materia de derechos laborales, y, a ratificar los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, a contracorriente con la abrumadora mayoría de los Estados, que forman parte de la comunidad internacional; cuestiones que tampoco deben impedir que este Tribunal se pronuncie en cuanto a establecer la reparación del daño moral y la indemnización económica de EL DEMANDANTE.
  • 15. 15 V. PRETENSIÓN CONCRETA QUE SE DEDUCE. ÚNICA: Que este Tribunal establezca la reparación moral y la indemnización económica a favor de EL DEMANDANTE a razón del perjuicio causado a éste por la acción indebida y dañosa de Gustavo Junco Matos, Director General de LABIOFAM, S.A. en condición de Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano, en ejercicio de sus funciones, tras dictar su Resolución nº 22 de 23 de mayo de 2017, siendo el colofón a la vulneración de los derechos a la integridad moral y al no sometimiento de tratos degradantes, que le asisten de manera universal e inalienable a EL DEMANDANTE, cuya tutela judicial está ahora consagrada en la nueva ley suprema. OTROSI PRIMERO: Esta Parte solicita a La Sala que adopte las medidas pertinentes para garantizar la publicidad de su Estado Diario actualizado en Internet, a través de un sitio oficial independiente que debería tener, y no tiene, el Tribunal Provincial Popular de La Habana debido a la falta de control del Presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, lo cual atenta contra una administración de justicia oportuna, efectiva y transparente. OTROSI SEGUNDO: Esta parte exige que este tribunal se ajuste a la ley cubana aplicable en tanto termine con la deliberada mala-práctica judicial en represalia contra la denuncia formulada por EL DEMANDANTE sobre los extraordinarios fraudes, las malas-prácticas financieras y los perjuicios económicos perpetrados por José Antonio Fraga Castro, y otros, desde LABIOFAM, S.A. Esa mala-práctica judicial,- con el pleno conocimiento del Presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, y el Secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta Álvarez -, incluye la redacción de hecho falso en escrito de 21 de febrero de 2017 firmado por una jueza en funciones,- actual supervisora judicial de este tribunal -, y la sustracción y pérdida de las páginas de los recursos de apelación interpuestos por EL DEMANDANTE radicados en los Expedientes nº 18 de 2017 y nº 26 de 2018 de la Sala de lo Laboral de este tribunal. Más el actuar fraudulento y abusador en el Tribunal Supremo Popular, cuyo Consejo de Gobierno no le trasladó a EL DEMANDANTE la declaración de ilicitud solicitada, evitándose el juzgamiento a varios jueces a razón de los hechos,- en violación a las Garantías Judiciales y la Protección Judicial -, denunciados en la demanda en Proceso Ordinario de Responsabilidad Civil contra varios Jueces del Tribunal Provincial de La Habana, radicada en el Expediente nº 1 de 2018 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular.
  • 16. 16 POR TANTO De la Sala Intereso: Que habiendo por presentado este escrito, se sirva tener por presentada la Demanda en Procedimiento Administrativo, y previo el cumplimiento de los trámites de rigor se dicte Sentencia, en la que se declare CON LUGAR la demanda interpuesta con los restantes pronunciamientos legales que procedan conforme a Derecho. Dado en La Habana, el 3 de julio de 2019, en original para La Sala y sus respectivas copias para las Partes. Sergio Osmín Fernández Palacios. EL DEMANDANTE y DIRECCIÓN LETRADA.