BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
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1. Proyección de Gastos Personales
Durante enero, las personas naturales con relación de dependencia deben
presentar una proyección de gastos personales. Desde este año rige un nuevo esquema
que son las rebajas del impuesto a la renta causado por gastos personales sustentados en
comprobantes de venta, del 10 % y el 20 % de dichos gastos. Esto quedó establecido en
la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia
COVID 19. En este 2022, la fracción básica es de $ 11.310. Si los ingresos no exceden
los $ 24.090,30, entonces se podrá descontar del impuesto el 20 % de los gastos
personales y si excede, podrá ser solo el 10 % de dichos gastos.
Para calcular el monto máximo de rebaja se debe tener en cuenta ese valor máximo y en
caso de no superarlo podrá tener una rebaja del 20% entre el valor menor de los gastos
personales o el valor de 7 canastas familiares básicas (hasta $ 5.037,55). Para
establecer la retención mensual se deben sumar todas las remuneraciones que
corresponden al trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, y
deducir los valores del aporte al Seguro Social. El reglamento indica que sobre la base
imponible así obtenida se aplicará la tarifa contenida en la tabla de impuesto a la renta
de personas naturales. Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de
gastos personales según los límites establecidos en la Ley, y se dividirá para doce, para
determinar la alícuota mensual a retener por concepto de impuesto a la renta. Esto según
la última tabla del Impuesto a la Renta vigente.
Tabla Año 2022
2. Anticipo del Impuesto a la Renta
El pago del impuesto podrá anticiparse de forma voluntaria, y será equivalente al
cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior,
menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio fiscal. El valor
anticipado constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta.
Plazos
El pago podrá efectuarse a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración de
Impuesto a la Renta del ejercicio corriente y hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio
fiscal. Los valores efectivamente pagados serán considerados como crédito tributario
para la liquidación del Impuesto a la Renta del respectivo ejercicio fiscal.
Art 47.- Crédito Tributario y Devolución.- En el caso de que las retenciones en la
fuente del impuesto a la renta sean mayores al impuesto causado o no exista impuesto
causado, conforme la declaración del contribuyente, éste podrá solicitar el pago en
exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito
tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos
posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración; la opción
así escogida por el contribuyente respecto al uso del saldo del crédito tributario a su
favor, deberá ser informada oportunamente a la administración tributaria, en la forma
que ésta establezca. La Administración Tributaria en uso de su facultad determinadora
realizará la verificación de lo declarado. Si como resultado de la verificación realizada
se determina un crédito tributario menor al declarado o inexistente, el contribuyente
deberá pagar los valores utilizados como crédito tributario o que le hayan sido
devueltos, con los intereses correspondientes más un recargo del 100% del impuesto
con el que se pretendió perjudicar al Estado.