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LEY 1258 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2008
Integrantes:
Zuleidy Borrero- - -Cristian Garrido - - -Yamilet Mina
Ana María Romero - - -Andrés Vallejo
¿Cómo se constituyen?
• La sociedad por acciones
simplificada podrá constituirse por
una o varias personas naturales o
jurídicas, quienes sólo serán
responsables hasta el monto de sus
respectivos aportes. Es una
sociedad de capitales cuya
naturaleza será siempre
comercial, independientemente
de las actividades previstas en su
objeto social. Para efectos
tributarios, la sociedad por
acciones simplificada se regirá por
las reglas aplicables a las
sociedades anónimas.
• Se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento
privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del
lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se
expresará cuando menos lo siguiente:
• 1° Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas;
• 2° Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras
• «sociedad por acciones simplificada»; o de las letras S.A.S.
• 3º El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que
• se establezcan en el mismo acto de constitución;
• 4º El término de duración, si éste no fuere indefinido.
• 5° Una enunciación clara y completa de las actividades principales.
¿Cómo se constituyen?
• 6º El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal
de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas
deberán pagarse;
• 7º La forma de administración y el nombre, documento de identidad y
facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando
menos un representante legal.
• Nota: Mientras no se efectúe la inscripción del documento privado o público
de constitución en la Cámara de Comercio, se entenderá para todos los efectos
legales que la sociedad es de hecho si fueren varios los asociados. Si se tratare
de una sola persona, responderá personalmente por las obligaciones que
contraiga en desarrollo de la empresa.
Socios, Capital y Acciones
• En este tipo de sociedad no existe un numero máximo de socios y puede
conformarse con una sola persona ya que la figura de la S.A.S eliminó las
llamadas empresas unipersonales.
• El capital autorizado, suscrito y pagado podrá hacerse en
condiciones, proporciones y plazos diferentes a los consagrados en el Código
del Comercio para las sociedades anónimas siendo el plazo máximo para el
pago del capital suscrito, 2 años.
• Según el artículo 10 de la ley 1258/2008, se pueden crear diversas clases de
acciones. Las principales podrían ser:
• Acciones ordinarias
• Acciones privilegiadas
• Acciones con dividendo preferencial
y sin derecho a voto
• Acciones con dividendo fijo anual
• Acciones de pago.
Organización de la Sociedad
• En los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se determinará
libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que
rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá
que todas las funciones previstas en el artículo 420 del Código de
Comercio serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las
de administración estarán a cargo del representante legal.
• Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un solo accionista, éste
podrá ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos órganos
sociales, en cuanto sean compatibles, incluidas las del representante legal.
• Reuniones de los órganos sociales.- La asamblea de accionistas
podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él, aunque no esté
presente un quórum universal, la asamblea será convocada por el
representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita
dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días
hábiles. En el aviso de convocatoria se insertará el orden del día
correspondiente a la reunión.
• La asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen
cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas.
• Las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de un
número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la
mitad más una de las acciones presentes.
• Junta directiva.- La sociedad por acciones
simplificada no estará obligada a tener junta
directiva salvo previsión estatutaria en
contrario. Si no se estipula la creación de una
junta directiva, la totalidad de las funciones
de administración representación legal le
corresponderán al representante legal
designado por la asamblea.
• Representación legal.- La representación
legal de la sociedad por acciones simplificada
estará a cargo de una persona natural o
jurídica, designada en la forma prevista en
los estatutos. A falta de estipulaciones, se
entenderá que el representante legal podrá
celebrar o ejecutar todos los actos y contratos
comprendidos en el objeto social o que se
• relacionen directamente con la existencia y el
funcionamiento de la sociedad.
• A falta de previsión estatutaria frente a la
designación del representante legal, su
elección le corresponderá a la asamblea o
accionista único.
• Revisoría fiscal.- La existencia de
revisor fiscal en la SAS, aunque es una
sociedad por acciones, no es
obligatorio. Solo lo es (según el
decreto reglamentario 2020
/2009), cuando sus activos brutos a 31
de diciembre del año
inmediatamente anterior excedan los
cinco mil salarios mínimos mensuales
, o cuyos ingresos brutos durante el
año inmediatamente anterior
excedan el equivalente a tres mil
salarios mínimos mensuales. En caso
de que por exigencia de la ley se
tenga que proveer el cargo de revisor
fiscal, la persona que ocupe dicho
cargo deberá ser contador público
titulado con tarjeta profesional
vigente.
Reformas Estatutarias y Reorganización de
la Sociedad
• Las reformas estatutarias se aprobarán por la asamblea con el voto
favorable de los accionistas que representen la mitad mas una de las
acciones presentes en la respectiva reunión. Todo esto debe constar
en documento privado inscrito en el Registro Mercantil.
• Transformación: Cualquier sociedad podrá transformarse en sociedad
por acciones simplificada, antes de la disolución, por decisión de la
asamblea o junta de socios, por determinación unánime de los
asociados titulares. Dicha decisión debe constar en documento
privado e inscribirlo en el Registro Mercantil . De igual forma, la SAS
podrá transformarse en cualquiera de las sociedades contenidas en el
Código de Comercio.
Disolución y Liquidación
• La sociedad por acciones simplificada
se disolverá:
• 1° Por vencimiento del término previsto
en los estatutos, si lo hubiere, a menos
que fuere prorrogado mediante
documento inscrito en el Registro
mercantil antes de su expiración;
• 2º Por imposibilidad de desarrollar las
actividades previstas en su objeto
social;
• 3º Por la iniciación del trámite de
liquidación judicial;
• 4º Por las causales previstas en los
estatutos;
• 5º Por voluntad de los accionistas
adoptada en la asamblea o por
decisión del accionista único;
• 6° Por orden de autoridad
competente, y
• 7º Por pérdidas que reduzcan el
patrimonio neto de la sociedad
por debajo del cincuenta por
ciento del capital suscrito.
• En el caso previsto en el ordinal
primero , la disolución se producirá
de pleno derecho a partir de la
fecha de expiración del término de
duración, sin necesidad de
formalidades especiales. En los
demás casos, la disolución ocurrirá
a partir de la fecha de registro del
documento privado o de la
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la decisión de autoridad
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  • 1. LEY 1258 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2008 Integrantes: Zuleidy Borrero- - -Cristian Garrido - - -Yamilet Mina Ana María Romero - - -Andrés Vallejo
  • 2. ¿Cómo se constituyen? • La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.
  • 3. • Se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente: • 1° Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; • 2° Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras • «sociedad por acciones simplificada»; o de las letras S.A.S. • 3º El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que • se establezcan en el mismo acto de constitución; • 4º El término de duración, si éste no fuere indefinido. • 5° Una enunciación clara y completa de las actividades principales. ¿Cómo se constituyen?
  • 4. • 6º El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse; • 7º La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal. • Nota: Mientras no se efectúe la inscripción del documento privado o público de constitución en la Cámara de Comercio, se entenderá para todos los efectos legales que la sociedad es de hecho si fueren varios los asociados. Si se tratare de una sola persona, responderá personalmente por las obligaciones que contraiga en desarrollo de la empresa.
  • 5. Socios, Capital y Acciones • En este tipo de sociedad no existe un numero máximo de socios y puede conformarse con una sola persona ya que la figura de la S.A.S eliminó las llamadas empresas unipersonales. • El capital autorizado, suscrito y pagado podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos diferentes a los consagrados en el Código del Comercio para las sociedades anónimas siendo el plazo máximo para el pago del capital suscrito, 2 años. • Según el artículo 10 de la ley 1258/2008, se pueden crear diversas clases de acciones. Las principales podrían ser: • Acciones ordinarias • Acciones privilegiadas • Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto • Acciones con dividendo fijo anual • Acciones de pago.
  • 7. • En los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal. • Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un solo accionista, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluidas las del representante legal. • Reuniones de los órganos sociales.- La asamblea de accionistas podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él, aunque no esté presente un quórum universal, la asamblea será convocada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. En el aviso de convocatoria se insertará el orden del día correspondiente a la reunión. • La asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas. • Las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes.
  • 8. • Junta directiva.- La sociedad por acciones simplificada no estará obligada a tener junta directiva salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea. • Representación legal.- La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma prevista en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se • relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. • A falta de previsión estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección le corresponderá a la asamblea o accionista único.
  • 9. • Revisoría fiscal.- La existencia de revisor fiscal en la SAS, aunque es una sociedad por acciones, no es obligatorio. Solo lo es (según el decreto reglamentario 2020 /2009), cuando sus activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior excedan los cinco mil salarios mínimos mensuales , o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos mensuales. En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.
  • 10. Reformas Estatutarias y Reorganización de la Sociedad • Las reformas estatutarias se aprobarán por la asamblea con el voto favorable de los accionistas que representen la mitad mas una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Todo esto debe constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil. • Transformación: Cualquier sociedad podrá transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, por decisión de la asamblea o junta de socios, por determinación unánime de los asociados titulares. Dicha decisión debe constar en documento privado e inscribirlo en el Registro Mercantil . De igual forma, la SAS podrá transformarse en cualquiera de las sociedades contenidas en el Código de Comercio.
  • 11. Disolución y Liquidación • La sociedad por acciones simplificada se disolverá: • 1° Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración; • 2º Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social; • 3º Por la iniciación del trámite de liquidación judicial; • 4º Por las causales previstas en los estatutos; • 5º Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único;
  • 12. • 6° Por orden de autoridad competente, y • 7º Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito. • En el caso previsto en el ordinal primero , la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente.
  • 13. Gracias por su atención.