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RENTAS DE TRABAJO
RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
Y
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
Integrantes:
• ALARCON PRETELL, DORA LINDSAY
• ACUÑA QUIROVA JUAN ALBERTO
• AQUINO MAMANI, MARLENI
• CARDENAS MENDOZA MIGUEL ANGEL
• GONZALES REZZA, SARITA
• SERAS PALOMINO,OSCAR
Sarita GONZALES REZZA
RENTA DE
CUARTA
CATEGORIA
GONZALES REZZA Sarita
1. ¿QUE SON RENTAS DE CUARTA CATEGORIA?
Consideradas rentas de trabajo. Son las ganancias obtenidas
por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia
u oficio.
Es el ejercicio individual de una persona natural por su
trabajo de forma independiente.
2. ¿QUE TIPO DE COMPROBANTE SE EMITE?
RECIBO POR HONORARIO ELECTRONICO
El RHE lo emite la persona
natural que presta el servicio
a la persona o empresa que
lo requiera
El RHE se emite mediante
plataforma virtual de la
SUNAT – Clave Sol – sin
limites para su emisión y
no tiene costo alguno
Desde el
01.04.2017 la
obligatoriedad a
emitir RHE.
Con
excepciones
según contexto.
3. ¿Cuánto SE PAGA POR ESTE TIPO DE IMPUESTO?
Renta Bruta de Cuarta Categoría (Anual)
(-) 20% Renta Bruta de Cuarta Categoría
= 80% Renta Bruta de Cuarta Categoría
(-) 7 UIT S/ 32,200
= Renta Neta de Cuarta Categoría
Tramos para la Tasa de Impuesto de Cuarta
Categoría
UIT 2022 = S/ 4,600
4. Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta de
impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría
4. Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta de
impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría
4. Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta de
impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría
4. Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta de
impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría
Caso práctico RENTA DE FUENTE
EXTRANJERA CON rentas de trabajo
Cuando las Rentas de Fuente Extranjera se suman
a las Rentas de Trabajo
Determinar si debe presentar Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta y si tiene saldo
pendiente por pagar.
El señor Juan Laredo Soto, con RUC Nº 10578569872, de profesión médico, durante el ejercicio
gravable 2021 ha obtenido los siguientes ingresos:
• Como médico independiente, la Clínica “B” le ha pagado la suma de S/127,000 y le ha retenido la
suma de S/ 10,160.
• En su condición de trabajador dependiente en el Hospital del Niño, ha obtenido ingresos por S/
24,000 y le han retenido la suma de S/ 1,920.
• Por su trabajo, en su consultorio particular ha emitido Recibos por Honorarios por 36,000 y
realizado pagos a cuenta por S/ 2,880.
• El banco le ha retenido por concepto de ITF (Impuesto a las transacciones Financieras) por sus
ingresos profesionales de cuarta la suma de S/ 496.
• El 22 de octubre realizó una exposición en EEUU por la que se le pagó $2,400 que los recibió en
efectivo el mismo día de la exposición y se le retuvo la suma de $ 450.
• Tiene gastos deducibles adicionales por S/.400.
1. Determinar la Renta Neta del Trabajo.
CONCEPTO CÁLCULO IMPORTE
Renta Bruta de Cuarta Categoría 127,000+ 36,000 163,000
(-) Deducción 20% tope 24 UIT (24 X 4400=
105600)
163000*20% =32600 (deduce la totalidad, porque está dentro del límite
permitido).
32,600
Renta Neta de Cuarta Categoría 163,000 - 32,600 = 130,400 130,400
Renta de Quinta Categoría 24,000 24,000
Total Renta de Cuarta y Quinta Categoría 130,400 + 24,000 154,400
(-) Deducción 7 UIT 7 X 4,400 (UIT 2021) = 30800 (30,800)
(-) Deducción adicional hasta 3 UIT 3 X 4,400 = 13200, se deduce S/ 400 porque no excede el límite permitido. (400)
Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría
(Renta Neta de Trabajo)
154,400 - 30,800 - 400 = 124,600 123,200
2: Determinar la Renta de Fuente Extranjera.
CONCEPTO IMPORTE
El 22.10.2021 percibió $2,400 por exposición en evento en EEUU* 8,023.2
* Tipo de cambio compra de la fecha de la percepción S/ 3.343
RENTA NETA DE TRABAJO 124,600
(-) ITF (Según constancia de retenciones) (496)
(-) Donaciones 0
(+) Renta de Fuente Extranjera 8,023.2
Renta Imponible de Trabajo y Renta de Fuente Extranjera 130,727.2
4: Aplicar las tasas de Impuesto (en este caso sólo
aplicaremos hasta el tercer tramo).
TRAMOS
RENTA NETA DE
TRABAJO TASA IMPORTE
Hasta 5UIT 22,000 8% 1,760
Más de 5 UIT Hasta 20 UIT 66,000 14% 9,240
Más de 20 UIT Hasta 35 UIT 42,727.2 17% 7,263.6
130,727.2 IMPUESTO CALCULADO 18,263.6
5: Cálculo de la Tasa Media para determinar cuánto del impuesto retenido en el
extranjero se puede usar como crédito.
CONCEPTO IMPORTE
El 22.10.2021 se le retuvo $450 del ingreso percibido por la exposición en evento en
EEUU*
1,504.35
* Tipo de cambio compra de la fecha de la percepción S/ 3.343
Entonces: Tasa Media = ( 18,263.6 / (123,200 + 8,023.2 +30800 + 400) ) X 100
Tasa Media = 11.50%
Límite máximo de retención: RNFE X 11.24%
8,023.2 X 11.24% = 901.81, comparamos con el monto retenido (S/ 1,504.35) y se elige el
menor; es decir: 901.81.
6: Liquidación Anual de la Renta de Trabajo y Fuente
Extranjera
IMPUESTO CALCULADO 18,263.6
(-) Créditos
Por Renta de Fuente Extranjera (901.81)
Pagos a Cuenta Rentas de Cuarta Categoría (2,880)
Retenciones de Rentas de Cuarta Categoría (10,160)
Retenciones de Rentas de Quinta Categoría (1,920)
SALDO POR REGULARIZAR 2,401.79
Respuesta: El señor Juan Laredo Soto, está obligado a presentar Declaración Jurada
Anual de Impuesto a la Renta por el ejercicio 2021 y cancelar el monto pendiente por
regularizar de S/ 2,401.79.
RENTA DE CUARTO CATEGORIA
CASO PRACTICO N° 01
El señor Juan Alberto Acuña Cuba con RUC N° 10454009957 de profesión abogado, durante el ejercicio gravable 2022 ha sido
emisor electrónico y obteniendo los siguientes ingresos:
1.- Como abogado independiente, el estudio jurídico "ACUÑA" le ha pagado la suma de S/. 127,000 y le ha retenido la suma
de S/. 10,160
2.- En condición del gerente de la empresa" J&A" ha obtenido ingresos por dietas del directorio de S/. 24,000 y le han retenido
la suma de S/. 1,920
3.- Por su trabajo en su oficina particular ha tenido ingresos de S/. 36,000 y ha realizados pagos a cuenta por S/. 2,880
4.- El banco le ha retenido por concepto de ITF (impuestos a las transacciones financieras) por sus ingresos profesionales de
cuarta la suma de S/. 406
5.- Adicionalmente realizó gastos por el alquiler de un inmueble en todo el año 2022 por S/. 24,000
Rentas de Quinta Categoría
(Seras Palomino, Oscar )
• Los ingresos obtenidos por el trabajo personal
prestado en relación de dependencia, incluidos
cargos públicos, tales como sueldos, salarios,
asignaciones, gratificaciones, bonificaciones,
aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o
en especie, gastos de representación y, en general,
toda retribución por servicios personales.
Normas Legales
• DECRETO SUPREMO N° 399-2016-E. F (31.12.2016): Establecen los
profesionales, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a
la deducción a que se refiere el inciso d) del artículo 46 de la ley del
impuesto a la Renta
• Resolución de superintendencia N° 271-2019/SUNAT (29.12.2019):
Aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual a la
Renta y el impuesto a las transacciones financieras.
• RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 000203-2021/SUNAT
(31.12.2021): Excepto de la obligación de efectuar pagos a cuenta
suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos por rentas
de cuarta categoría correspondiente al ejercicio gravable 20022
¿Quién es un trabajador dependiente?
•Es toda persona natural que labora para un
empleador, el cual fija las condiciones de
trabajo a cambio de una remuneración, la
función es personal, intransferible y
voluntaria generando obligaciones y
derechos para ambos.
¿Qué actividades generan este tipo de renta?
•El trabajo personal prestado a un empleador
(sueldos, salarios, asignaciones, dietas,
gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos,
comisiones, toda retribución por servicios
personales).
•Las participaciones de los trabajadores.
Qué es exactamente el impuesto a la renta
de quinta categoría.
•Es el impuesto que grava a los
ingresos que provienen del trabajo
realizado en forma dependiente.
Qué es exactamente el impuesto la renta de
quinta categoría.
• Cualquier persona que trabaje para una empresa (privada o
pública) y cuyos ingresos hayan superado las siete unidades
impositivas tributarias (UIT) o los S/32,200 anuales deberá
pagar el impuesto a la renta de quinta categoría. Dentro del
proceso de pago de remuneraciones, la empresa descuenta
dicho impuesto de manera mensual aplicando un
porcentaje al colaborador contratado para luego
declararlo en la PLAME.
los siguientes conceptos remunerativos no se encuentran
afectos al Impuesto a la Renta de Quinta categoría:
• Indemnizaciones laborales.
• Compensaciones por tiempo de servicios (CTS).
• Rentas vitalicias y las pensiones (jubilación, montepío e
invalidez).
• Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
• Los montos percibidos por el trabajador para cumplir con sus
labores en un lugar distinto a su residencia habitual (gastos de
viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje, movilidad
y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores).
Retención efectuadas por el empleador
• El artículo 75 estableció que las personas naturales y
jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen
rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán
retener mensualmente sobre las remuneraciones
que abonen a sus servidores un dozavo del
impuesto que, conforme a las normas de la ley del
impuesto.
Los gastos deducibles son en los siguientes
porcentajes:
• Hoteles y Restaurantes: 25% del gasto efectuado.
• Servicios Profesionales: 30% del gasto efectuado.
• Alquiler de Inmuebles: 30% del gasto efectuado.
• ESSalud a Trabajadores del Hogar: 100% del gasto efectuado.
• Los servicios de guías de turismo y servicios de turismo de
aventura, ecoturismo o similares, prestados por personas que
emitan recibos por honorarios: 50% del gasto efectuado.
• Los servicios de artesanos, prestados por personas que emitan
recibos por honorarios: 50% del gasto efectuado.(2021-2022)
Los gastos deducibles son en los siguientes
porcentajes:
• Los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de
agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías
de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o
similares y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o
similares, prestado por personas naturales con negocio o
empresas: 25% del gasto efectuado.
• La actividad artesanal, prestados por personas naturales con
negocio o empresas: 25% del gasto efectuado.
GRACIAS
Caso Practico:
“Renta de Quinta Categoría”
Alarcon Pretell, Dora Lindsay
Parametros
Hasta 5 UIT 1.00 - 23,000.00 8%
5-20 UIT 23,000.00 - 92,000.00 14%
20-35 UIT 92,000.00 - 161,000.00 17%
35-45 UIT 161,000.00 - 207,000.00 20%
> 45 UIT > - 207,000.00 30%
Impuesto a retener
De enero a Marzo =
Impuesto
anual
Proyectad
o
/ 12
En abril = - Reten. De ene a mar / 9
De mayo a Julio = - Reten. De ene a abri / 8
En agosto = - Reten. De ene a Julio / 5
De set. a nov. = - Reten. De ene a Agos / 4
En diciembre = - Reten. De ene a Novi
Gracias…..
IMPUESTO A LA RENTA
DE QUINTA CATEGORÍA
(Caso Práctico)
Juan Alberto Acuña Quirova
Caso práctico de I.R. 5TA CATEGORÍA
GRACIAS POR
SU
ATENCIÓN

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  • 1. RENTAS DE TRABAJO RENTAS DE CUARTA CATEGORIA Y RENTAS DE QUINTA CATEGORIA Integrantes: • ALARCON PRETELL, DORA LINDSAY • ACUÑA QUIROVA JUAN ALBERTO • AQUINO MAMANI, MARLENI • CARDENAS MENDOZA MIGUEL ANGEL • GONZALES REZZA, SARITA • SERAS PALOMINO,OSCAR
  • 2. Sarita GONZALES REZZA RENTA DE CUARTA CATEGORIA GONZALES REZZA Sarita
  • 3.
  • 4. 1. ¿QUE SON RENTAS DE CUARTA CATEGORIA? Consideradas rentas de trabajo. Son las ganancias obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Es el ejercicio individual de una persona natural por su trabajo de forma independiente.
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  • 6. 2. ¿QUE TIPO DE COMPROBANTE SE EMITE? RECIBO POR HONORARIO ELECTRONICO
  • 7. El RHE lo emite la persona natural que presta el servicio a la persona o empresa que lo requiera El RHE se emite mediante plataforma virtual de la SUNAT – Clave Sol – sin limites para su emisión y no tiene costo alguno
  • 8. Desde el 01.04.2017 la obligatoriedad a emitir RHE. Con excepciones según contexto.
  • 9. 3. ¿Cuánto SE PAGA POR ESTE TIPO DE IMPUESTO? Renta Bruta de Cuarta Categoría (Anual) (-) 20% Renta Bruta de Cuarta Categoría = 80% Renta Bruta de Cuarta Categoría (-) 7 UIT S/ 32,200 = Renta Neta de Cuarta Categoría
  • 10. Tramos para la Tasa de Impuesto de Cuarta Categoría UIT 2022 = S/ 4,600
  • 11. 4. Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta de impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría
  • 12. 4. Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta de impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría
  • 13. 4. Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta de impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría
  • 14. 4. Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta de impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría
  • 15.
  • 16. Caso práctico RENTA DE FUENTE EXTRANJERA CON rentas de trabajo
  • 17. Cuando las Rentas de Fuente Extranjera se suman a las Rentas de Trabajo Determinar si debe presentar Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta y si tiene saldo pendiente por pagar. El señor Juan Laredo Soto, con RUC Nº 10578569872, de profesión médico, durante el ejercicio gravable 2021 ha obtenido los siguientes ingresos: • Como médico independiente, la Clínica “B” le ha pagado la suma de S/127,000 y le ha retenido la suma de S/ 10,160. • En su condición de trabajador dependiente en el Hospital del Niño, ha obtenido ingresos por S/ 24,000 y le han retenido la suma de S/ 1,920. • Por su trabajo, en su consultorio particular ha emitido Recibos por Honorarios por 36,000 y realizado pagos a cuenta por S/ 2,880. • El banco le ha retenido por concepto de ITF (Impuesto a las transacciones Financieras) por sus ingresos profesionales de cuarta la suma de S/ 496. • El 22 de octubre realizó una exposición en EEUU por la que se le pagó $2,400 que los recibió en efectivo el mismo día de la exposición y se le retuvo la suma de $ 450. • Tiene gastos deducibles adicionales por S/.400.
  • 18. 1. Determinar la Renta Neta del Trabajo. CONCEPTO CÁLCULO IMPORTE Renta Bruta de Cuarta Categoría 127,000+ 36,000 163,000 (-) Deducción 20% tope 24 UIT (24 X 4400= 105600) 163000*20% =32600 (deduce la totalidad, porque está dentro del límite permitido). 32,600 Renta Neta de Cuarta Categoría 163,000 - 32,600 = 130,400 130,400 Renta de Quinta Categoría 24,000 24,000 Total Renta de Cuarta y Quinta Categoría 130,400 + 24,000 154,400 (-) Deducción 7 UIT 7 X 4,400 (UIT 2021) = 30800 (30,800) (-) Deducción adicional hasta 3 UIT 3 X 4,400 = 13200, se deduce S/ 400 porque no excede el límite permitido. (400) Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría (Renta Neta de Trabajo) 154,400 - 30,800 - 400 = 124,600 123,200
  • 19. 2: Determinar la Renta de Fuente Extranjera. CONCEPTO IMPORTE El 22.10.2021 percibió $2,400 por exposición en evento en EEUU* 8,023.2 * Tipo de cambio compra de la fecha de la percepción S/ 3.343 RENTA NETA DE TRABAJO 124,600 (-) ITF (Según constancia de retenciones) (496) (-) Donaciones 0 (+) Renta de Fuente Extranjera 8,023.2 Renta Imponible de Trabajo y Renta de Fuente Extranjera 130,727.2
  • 20. 4: Aplicar las tasas de Impuesto (en este caso sólo aplicaremos hasta el tercer tramo). TRAMOS RENTA NETA DE TRABAJO TASA IMPORTE Hasta 5UIT 22,000 8% 1,760 Más de 5 UIT Hasta 20 UIT 66,000 14% 9,240 Más de 20 UIT Hasta 35 UIT 42,727.2 17% 7,263.6 130,727.2 IMPUESTO CALCULADO 18,263.6
  • 21. 5: Cálculo de la Tasa Media para determinar cuánto del impuesto retenido en el extranjero se puede usar como crédito. CONCEPTO IMPORTE El 22.10.2021 se le retuvo $450 del ingreso percibido por la exposición en evento en EEUU* 1,504.35 * Tipo de cambio compra de la fecha de la percepción S/ 3.343 Entonces: Tasa Media = ( 18,263.6 / (123,200 + 8,023.2 +30800 + 400) ) X 100 Tasa Media = 11.50% Límite máximo de retención: RNFE X 11.24% 8,023.2 X 11.24% = 901.81, comparamos con el monto retenido (S/ 1,504.35) y se elige el menor; es decir: 901.81.
  • 22. 6: Liquidación Anual de la Renta de Trabajo y Fuente Extranjera IMPUESTO CALCULADO 18,263.6 (-) Créditos Por Renta de Fuente Extranjera (901.81) Pagos a Cuenta Rentas de Cuarta Categoría (2,880) Retenciones de Rentas de Cuarta Categoría (10,160) Retenciones de Rentas de Quinta Categoría (1,920) SALDO POR REGULARIZAR 2,401.79 Respuesta: El señor Juan Laredo Soto, está obligado a presentar Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta por el ejercicio 2021 y cancelar el monto pendiente por regularizar de S/ 2,401.79.
  • 23. RENTA DE CUARTO CATEGORIA CASO PRACTICO N° 01 El señor Juan Alberto Acuña Cuba con RUC N° 10454009957 de profesión abogado, durante el ejercicio gravable 2022 ha sido emisor electrónico y obteniendo los siguientes ingresos: 1.- Como abogado independiente, el estudio jurídico "ACUÑA" le ha pagado la suma de S/. 127,000 y le ha retenido la suma de S/. 10,160 2.- En condición del gerente de la empresa" J&A" ha obtenido ingresos por dietas del directorio de S/. 24,000 y le han retenido la suma de S/. 1,920 3.- Por su trabajo en su oficina particular ha tenido ingresos de S/. 36,000 y ha realizados pagos a cuenta por S/. 2,880 4.- El banco le ha retenido por concepto de ITF (impuestos a las transacciones financieras) por sus ingresos profesionales de cuarta la suma de S/. 406 5.- Adicionalmente realizó gastos por el alquiler de un inmueble en todo el año 2022 por S/. 24,000
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  • 30. Rentas de Quinta Categoría (Seras Palomino, Oscar ) • Los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
  • 31. Normas Legales • DECRETO SUPREMO N° 399-2016-E. F (31.12.2016): Establecen los profesionales, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del artículo 46 de la ley del impuesto a la Renta • Resolución de superintendencia N° 271-2019/SUNAT (29.12.2019): Aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual a la Renta y el impuesto a las transacciones financieras. • RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 000203-2021/SUNAT (31.12.2021): Excepto de la obligación de efectuar pagos a cuenta suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos por rentas de cuarta categoría correspondiente al ejercicio gravable 20022
  • 32. ¿Quién es un trabajador dependiente? •Es toda persona natural que labora para un empleador, el cual fija las condiciones de trabajo a cambio de una remuneración, la función es personal, intransferible y voluntaria generando obligaciones y derechos para ambos.
  • 33. ¿Qué actividades generan este tipo de renta? •El trabajo personal prestado a un empleador (sueldos, salarios, asignaciones, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, toda retribución por servicios personales). •Las participaciones de los trabajadores.
  • 34. Qué es exactamente el impuesto a la renta de quinta categoría. •Es el impuesto que grava a los ingresos que provienen del trabajo realizado en forma dependiente.
  • 35. Qué es exactamente el impuesto la renta de quinta categoría. • Cualquier persona que trabaje para una empresa (privada o pública) y cuyos ingresos hayan superado las siete unidades impositivas tributarias (UIT) o los S/32,200 anuales deberá pagar el impuesto a la renta de quinta categoría. Dentro del proceso de pago de remuneraciones, la empresa descuenta dicho impuesto de manera mensual aplicando un porcentaje al colaborador contratado para luego declararlo en la PLAME.
  • 36. los siguientes conceptos remunerativos no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de Quinta categoría: • Indemnizaciones laborales. • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS). • Rentas vitalicias y las pensiones (jubilación, montepío e invalidez). • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. • Los montos percibidos por el trabajador para cumplir con sus labores en un lugar distinto a su residencia habitual (gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje, movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores).
  • 37. Retención efectuadas por el empleador • El artículo 75 estableció que las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de la ley del impuesto.
  • 38. Los gastos deducibles son en los siguientes porcentajes: • Hoteles y Restaurantes: 25% del gasto efectuado. • Servicios Profesionales: 30% del gasto efectuado. • Alquiler de Inmuebles: 30% del gasto efectuado. • ESSalud a Trabajadores del Hogar: 100% del gasto efectuado. • Los servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, prestados por personas que emitan recibos por honorarios: 50% del gasto efectuado. • Los servicios de artesanos, prestados por personas que emitan recibos por honorarios: 50% del gasto efectuado.(2021-2022)
  • 39. Los gastos deducibles son en los siguientes porcentajes: • Los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, prestado por personas naturales con negocio o empresas: 25% del gasto efectuado. • La actividad artesanal, prestados por personas naturales con negocio o empresas: 25% del gasto efectuado.
  • 41. Caso Practico: “Renta de Quinta Categoría” Alarcon Pretell, Dora Lindsay
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  • 43. Parametros Hasta 5 UIT 1.00 - 23,000.00 8% 5-20 UIT 23,000.00 - 92,000.00 14% 20-35 UIT 92,000.00 - 161,000.00 17% 35-45 UIT 161,000.00 - 207,000.00 20% > 45 UIT > - 207,000.00 30%
  • 44. Impuesto a retener De enero a Marzo = Impuesto anual Proyectad o / 12 En abril = - Reten. De ene a mar / 9 De mayo a Julio = - Reten. De ene a abri / 8 En agosto = - Reten. De ene a Julio / 5 De set. a nov. = - Reten. De ene a Agos / 4 En diciembre = - Reten. De ene a Novi
  • 46. IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA (Caso Práctico) Juan Alberto Acuña Quirova
  • 47. Caso práctico de I.R. 5TA CATEGORÍA
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