Régimen Complementario al IVA - Ley 843, Decreto Supremo 21531
1. MARCO LEGAL
LEY N° 843 (Texto Ordenado)
DECRETO SUPREMO N° 21531.
RA N° 05.040.99 de 13/08/1999,
Otras Disposiciones Legales
2. OBJETO
• Los provenientes de la colocación de
capitales sean intereses, rendimientos
y cualquier otro ingreso proveniente de
la inversión de aquellos, que no estén
alcanzados por el IUE.
• Alquiler, subalquiler u otra forma de
explotación de bienes muebles,
inmuebles, que no estén alcanzados
por el IUE.
3. OBJETO
• Sueldos, salarios, jornales, sobre sueldos, horas extras,
categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos,
primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dietas,
gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en
dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda
y otros, viáticos, gastos de representación y en general toda
retribución ordinaria o extraordinaria, suplementario o a destajo.
4. OBJETO
• Honorarios de directores y síndicos de
sociedades anónimas y en comandita y los
sueldos de los socios de todo otro tipo de
sociedades y del único dueño de empresas
unipersonales
5. BASE JURISDICCIONAL
Están sujetos al impuesto la totalidad de los ingresos de fuente
boliviana cualquiera fuera el domicilio o residencia, están incluidos
los emolumentos, sueldos o asignaciones de los funcionarios
diplomáticos y personal oficial de las misiones diplomáticas
bolivianas destacadas en el exterior.
6. NO ESTÁN COMPRENDIDOS
a) La distribución en acciones o cuotas de capital
provenientes de las reinversiones de utilidades que
efectúen las sociedades anónimas, en comandita por
acciones, sociedades de personas y empresas
unipersonales, a favor de sus accionistas o socios.
b) El Aguinaldo de Navidad.
c) El doble aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”
7. NO ESTÁN COMPRENDIDOS
c) Beneficios sociales por concepto de indemnización y desahucio por retiro voluntario o por
despido, percibidos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Las gratificaciones
extraordinarias adicionales percibidas en caso de retiro o cualquier otra circunstancia,
constituyen ingresos gravados por este impuesto.
d) Los subsidios pre familiar, matrimonial, de natalidad, de lactancia, familiar y de sepelio,
percibidos de acuerdo al Código de Seguridad Social.
8. NO ESTÁN COMPRENDIDOS
e) Las pensiones vitalicias que perciben del Tesoro General de la Nación,
mediante las listas pasivas, los beneméritos de la patria, tales como los
ex-combatientes, jubilados beneméritos en general, inválidos,
mutilados, madres, viudas, ex-enfermeras de la guerra y los inválidos y
mutilados del ejército nacional de la clase tropa, en tiempo de paz.
g) Los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de cuentas
documentada debidamente respaldados con facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes de origen nacional o extranjero, siempre que
se refieran a gastos relacionados con la actividad de la empresa u
organismos que los abonó y que en caso de existir un saldo, el mismo
sea devuelto.
9. SUJETOS PASIVOS
Personas naturales, Independientes o Directos y Dependientes o Indirectos
La cual se divide en dos que son:
→ Sujetos dependientes o directos.
→ Sujetos independientes o indirectos y sucesiones
indivisas.
10. SUJETOS DEPENDIENTES O INDIRECTOS
Las personas que perciben ingresos por remuneraciones obtenidas en relación de
dependencia en forma habitual.
Deducciones Sociales:
Seguro de Jubilación 10.00 %
Seguro de Riesgo Común 1.71%
Comisión a la AFP 0.50%
Aporte Solidario 0.50%
Aporte Nacional Solidario
> de 13.000: 1% , > de 25.000: 5% , > de 35.000: 10%
11. SUJETOS DEPENDIENTES O INDIRECTOS
Deducciones fiscales:
2 Salarios Mínimos Nacionales.
El 13% de sus compras con una antigüedad de 120 días calendario a la
fecha de su presentación al empleador (Formulario 110).
El 13% de 2 Salarios Mínimos Nacionales.
12. SUJETOS INDEPENDIENTES O DIRECTOS
Y SUCESIONES INDIVISAS
Quienes perciben ingresos por alquileres, intereses, honorarios y
síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones y
los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del
único dueño de empresas unipersonales.
13. SUJETOS INDEPENDIENTES O DIRECTOS
Y SUCESIONES INDIVISAS
Sucesiones Indivisas.- Son los sujetos que perciben ingresos a partir del fallecimiento
del causante hasta la aprobación judicial o voluntaria de la división y partición de los
bienes y derechos que generan ingresos.
De los importes mensuales se deducen el 13% por el débito fiscal pagado o
compensado con el crédito fiscal de sus compras o gastos vinculados a la actividad
gravada, cada mes.
14. SUJETOS INDEPENDIENTES O DIRECTOS
Y SUCESIONES INDIVISAS
Deducciones:
El 13% de sus compras en el formulario No 110 cuyas facturas tengan una
antigüedad no mayor a 120 días).
El 13% de 2 salarios mínimos.
15. SUJETOS INDEPENDIENTES O DIRECTOS
Y SUCESIONES INDIVISAS
Alícuota y período fiscal:
Alícuota 13% período mensual,
Declaración Jurada Trimestral en el Formulario 610.(31 de marzo, 30 de junio, 30 de
septiembre y 31 de diciembre de cada año).
16. VENCIMIENTO Y PRESENTACIÓN:
La presentación de las declaraciones
juradas trimestrales y el pago del
impuesto resultante se efectuará
dentro de los 20 días siguientes al de la
finalización del trimestre al que
corresponda, aunque haya un saldo a
favor del contribuyente.
17. PERSONAL CONTRATADO POR MISIONES
DIPLOMÁTICAS O POR EL SECTOR PÚBLICO:
Tendrán el mismo tratamiento señalado anteriormente, el personal contratado por misiones
diplomáticas o por entidades públicas, si cumplen los siguientes requisitos:
a) Suscripción individual de contrato de trabajo personal e indelegable, en base a Términos de
Referencia definidos por la entidad contratante.
b) Realización del trabajo en el lugar señalado por la institución contratante.
c) Sujeción a horario de trabajo a tiempo completo en jornada regular y dedicación exclusiva.
d) Presentación a la institución contratante de fotocopia de cada Declaración Jurada Trimestral.
18. CONTRATOS ANTICRÉTICOS:
Se considera el 10% como ingreso anual del monto del anticrético. el mismo
que se prorratea en 12 meses y del valor así obtenido se imputará a cada
mes, la duodécima que corresponda como ingreso mensual gravado. El
procedimiento es el siguiente:
a) Si fuese en moneda extranjera, se calcula en base a la cotización del dólar
estadounidense del último día hábil del mes.
b) Si fuera en moneda nacional se actualiza mensualmente en base a la
variación del dólar estadounidense con relación a la moneda nacional
producida entre la fecha de celebración del contrato y el último día hábil
del mes que se declara.
19. COMISIONISTAS:
Los comisionistas sean personas naturales o
jurídicas que tengan dependientes en su
condición de empleadores, se constituyen en
agentes de retención del Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado
(RC-IVA), por los pagos que efectúen a sus
dependientes de acuerdo a los establecido en el
Artículo 19 de la Ley 843 y deberán proceder
según el Artículo 11 del D.S. N° 21531.
20. CONTRIBUYENTES DIRECTOS
¿Qué grava?
Alquileres.
Intereses de depósitos en cajas de ahorro a plazo
fijo y cuenta corriente.
Honorarios Directores de S.A. y síndicos
Sueldos del personal contratado localmente por
misiones diplomáticas, orgs. internacionales y
gobiernos extranjeros.
Ingresos de personas contratadas por el sector
público (Consultores).
Anticréticos (Presunto).
¿Quiénes pagan?
Todas las personas naturales y sucesiones indivisas que
obtengan ingresos por las actividades señalas
anteriormente.
¿Quiénes no pagan?
Personas naturales sucesiones Indivisas alcanzadas por el IUE
Los intereses generados por DPF’s colocadas nacional en UFV’s mayores a 30 días.
Intereses generados por depósitos a plazo fijo, colocados a un plazo mayor o igual a tres años.
Funcionarios diplomáticos, personal oficial y empleados extranjeros de Organismos Internacionales, Misiones
Diplomáticas e instituciones oficiales extranjeras.
21. CONTRIBUYENTES DIRECTOS
¿Cuál es la Alícuota?
13% sobre el monto total de ingresos percibidos.
¿Qué formularios se deben utilizar?
Form. 610 RC-IVA Contribuyente Directo.
Form. 110 Detalle de facturas
Boleta de pago 1000 (Solo cuando corresponda)
22. FORMULARIO 610
Para que un consultor del sector publico pague sus impuestos, a continuación citamos la
normativa al respecto: Ley 843, Titulo II; DS. 21531 (27/02/87) y RA 05-0040-99 (13/08/09),
RND 10-0037-07 (14/12/07) y RND 10-0016-07(18/05/07), RND 10-0032-07 (31/10/07).
Son contribuyentes directos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC
IVA):
Consultores contratados por el sector público.
Personal contratado localmente por organismos internacionales, misiones
diplomáticas y similares.
23. ¿Qué impuestos paga el consultor de línea en el Formulario 610?
Estos contribuyentes están alcanzados únicamente por el Régimen Complementario al
Impuesto al Valor Agregado -Contribuyente Directo (RC IVA CD)
La presentación y pago es trimestral (cada tres meses), en función de los ingresos
mensuales declarados en el Form. 610
Estos contribuyentes pueden descontar del impuesto (DD.JJ. Trimestral) a pagar:
El 13 % de seis (6) salarios mínimos nacionales
El 13 % de todas aquellas facturas que respaldan los gastos efectuados por el contribuyente
con su nombre y número de NIT, detalladas en el Form. 110.
FORMULARIO 610
24. Fechas de Vencimiento.- Se tienen cuatro fechas de vencimiento:
• 1o al 20 de abril: para el período, enero, febrero y marzo, en el formulario 610, se
consignara el último mes del trimestre Ej: enero, febrero y marzo 03/2013.
• 1o al 20 de julio: para el período, abril, mayo y junio. Ej. 06/2013
• 1o al 20 de octubre: para el período julio, agosto y septiembre. Ej. 09/2013
• 1o al 20 de enero: para el período, octubre, noviembre y diciembre. Ej: 12/2013
NOTA:
Si la fecha de vencimiento cae en día no hábil, ésta se trasladará al primer día hábil siguiente.
FORMULARIO 610
25.
26. Fechas de Vencimiento.- Se tienen cuatro fechas de vencimiento:
• 1o al 20 de abril: para el período, enero, febrero y marzo, en el formulario 610, se
consignara el último mes del trimestre Ej: enero, febrero y marzo 03/2017.
• 1o al 20 de julio: para el período, abril, mayo y junio. Ej. 06/2017
• 1o al 20 de octubre: para el período julio, agosto y septiembre. Ej. 09/2017
• 1o al 20 de enero: para el período, octubre, noviembre y diciembre. Ej: 12/2017
NOTA:
Si la fecha de vencimiento cae en día no hábil, ésta se trasladará al primer día hábil siguiente.
FORMULARIO 110
27. CONTRIBUYENTES EN RELACIÓN
DE DEPENDENCIA
¿Qué grava?
Sueldos y Salarios de los dependientes.
Jornales, sobresueldos, horas extras, bonos, dietas,
etc.
Viáticos según escala.
¿Quiénes pagan?
Todos los empleados del sector público o privado a
través del agente de retención (empleador).
¿Quiénes no pagan?
Personas naturales que perciban:
Aguinaldos.
Beneficios Sociales.
Subsidios.
Otros Similares.
Rentas de jubilación y pensiones de vejez
Viáticos sujetos a rendición.
28. ¿Cuál es la Alícuota?
13% sobre el monto total de ingresos percibidos.
¿Qué formularios se deben utilizar?
Form. 608 RC-IVA Agentes de Retención.
Form. 110 Detalle de facturas (Solo cuando
corresponda).
Form. 604 Retenciones (Solo cuando corresponda).
Boleta de Pago 1000 (Solo cuando corresponda).
CONTRIBUYENTES EN RELACIÓN
DE DEPENDENCIA
29. FORMULARIO 608
El artículo 33 de la Ley 843, dispone que el Poder Ejecutivo en uso de sus
atribuciones, designará Agentes de Retención y Agentes de Información, cuando
por razones de recaudación resulte necesario, establecerá el monto mínimo
imponible de ingresos de sujetos pasivos que por el volumen de sus operaciones
y capital resulten pequeños obligados.
30. El artículo 25 del Código Tributario, establece que sustituto, es la persona natural o jurídica
genéricamente definida por disposición normativa tributaria, quien en lugar del contribuyente debe
cumplir las obligaciones tributarias, materiales y formales, de acuerdo con las siguientes reglas: a) son
sustitutos en calidad de Agentes de Retención o de Percepción, las personas naturales o jurídicas que en
razón de sus funciones, actividad, oficio o profesión intervengan en actos u operaciones en los cuales
deban efectuar la retención o percepción de tributos, asumiendo la obligación de empozar su importe
al Fisco; b) son Agentes de Retención las personas naturales o jurídicas designadas para retener el
tributo que resulte de gravar operaciones establecidas por Ley.
En ese sentido, el formulario 608 no es un impuestos nuestro, sino de los dependientes, de terceros y,
en el caso de que no tengamos nada retenido por concepto de RC IVA, no podemos declarar sin
movimiento un impuesto que no es nuestro.
FORMULARIO 608