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EL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
EN NAVARRA
9 de febrero de 2016
Servicio de Gestión Tributaria - HTN
Índice:
1. Introducción / Nociones básicas / Sujetos pasivos
2. Ámbito territorial: lugar de tributación, normativa aplicable y
competencia inspectora
3. Esquema de liquidación
4. Ajustes fiscales
5. Reducciones base imponible (Bases imponibles negativas y Reserva
especial de inversiones)
6. Tipos impositivos
7. Tributación mínima
8. Bonificaciones y deducciones
9. Regímenes especiales
1. INTRODUCCIÓN /
SUJETOS PASIVOS
Introducción. Nociones básicas del impuesto (I):
• Impuesto directo y personal que grava la renta de las personas
jurídicas
• Hecho imponible: la obtención de renta por el sujeto pasivo,
cualquiera que sea su fuente u origen
• Grava la renta mundial: totalidad de la renta que obtengan, con
independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que
fuere la residencia del pagador
• IS  personas jurídicas vs IRPF+ISD  personas físicas
Introducción. Nociones básicas del impuesto (II):
• Territorialidad: lugar de tributación y normativa aplicable
• Residencia (IS  residentes en España vs IRNR  no residentes)
• Domicilio fiscal: donde esté situada la dirección efectiva de la
empresa. Determina la AT competente (AEAT, HTN o Haciendas
vascas). Peculiariedad: sociedades que tributan por cifra relativa a
varias AATT (Convenio Económico)
• Aspectos temporales:
- Período impositivo (= ejercicio económico)
- Devengo (último día período económico). Determina:
normativa aplicable, la base imponible, el domicilio social)
Sujetos pasivos:
• Personas jurídicas (excepto sdades civiles en atribución de rentas 
SAT agrarias vol. op. año ant <300.500 con todos sus socios navarros)
• Fondos de inversión, de capital-riesgo, de pensiones, de regulación
del mercado hipotecario y de titulización
• UTEs
• Grupos de sociedades que tributen por régimen de consolidación
• Fondos de Activos Bancarios
Exenciones. Están exentos del IS:
• Las Administraciones Públicas Territoriales, así como los Organismos
autónomos o Entidades autónomas de análogo carácter y los Entes
públicos vinculados o dependientes de las mencionadas Administraciones
Públicas, con excepción de las sociedades públicas
• Las Entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social
• Entidades parcialmente exentas (entidades sin ánimo de lucro, colegios
profesionales, asociaciones empresariales, sindicatos, partidos políticos,
etc)
• La CPEN estará exenta en cuanto a las rentas que obtenga en la
transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en
fondos propios de las empresas, independientemente del % de su
participación y tiempo de tenencia de aquellas
2. LUGAR DE
TRIBUTACIÓN,
NORMATIVA APLICABLE
Y COMPETENCIA
INSPECTORA
Normativa aplicable:
• Si tributa 100% a Navarra  normativa navarra
• Si tributa por cifra relativa (CR) y el domicilio fiscal está en Navarra:
- Regla general: normativa navarra
- Excepción: si => 75% vol op año ant en territorio común 
normativa estatal
Lugar de tributación (exacción del impuesto) (I):
• Volumen operaciones ejercicio anterior =< 7.000.000 €  donde tenga el domicilio fiscal
• Volumen operaciones ej. anterior > 7.000.000 € y operan 100% en un territorio  donde operan
• Volumen operaciones ej anterior > 7.000.000 € y operan en ambos territorios  en ambos territorios por CR
(en % al volumen operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio
Principales puntos de conexión:
- Ventas de bienes muebles por el fabricante  donde esté el centro fabril
- Ventas por fabricante navarro con instalación fuera  en Na si coste de instalación =< 15%
- Productores de energía eléctrica  donde radique el centro generador
- Comercializadoras de bienes muebles  donde se realice la puesta a disposición del comprador. Si ello exige
transporte  donde estén los bienes al iniciarse el transporte
- Ventas de inmuebles  donde estén situados
- Prestaciones de servicios  en el territorio donde se efectúen
- Servicios de transporte  domicilio fiscal del transportista
• Gestión del impuesto en caso de tributación por CR: deben declarar a ambas AATT indicando la CR e
ingresando lo que corresponda a cada una
Lugar de tributación (exacción del impuesto) (II):
Competencia inspectora:
• Si tributa 100% a Navarra  competencia inspectora navarra
• Si tributa por CR y el domicilio fiscal está en Navarra:
- Regla general: competencia inspectora navarra
- Excepción: si => 75% op año ant en territorio común  competencia inspectora
estatal
• Actas Únicas: la AT que tiene la competencia inspectora regulariza todo y luego se
arregla con la otra AT
Lugar de tributación (exacción del impuesto) (III):
Grupos fiscales:
• Se aplica el régimen de consolidación fiscal de Navarra: si la sociedad dominante
y todas las dependientes están sometidas a normativa foral en rég. de tributación
individual. Se excluyen del grupo fiscal las no sometidas a normativa navarra
• Si el grupo fiscal tributa por CR a ambas AATT: la dominante declara en ambas en
consolidación y para determinar la CR del grupo se agregan todas las operaciones
antes de las eliminaciones intergrupo
3. ESQUEMA DE
LIQUIDACIÓN
(=) Resultado contable
(+/-) Ajustes de carácter fiscal
(=) Base imponible (artículo 13)
(-) Bases imponibles liquidables de ejercicios anteriores (art. 40)
(-) Reducción por dotación Reserva Especial de Inversiones (arts. 41 a 47)
(=) Base liquidable (artículo 39)
(x) Tipo impositivo (artículo 50)
(=) Cuota íntegra (artículo 51)
(-) Bonificaciones (artículo 58)
(-) Deducciones por doble imposición (artículos 59 a 62)
(=) Cuota líquida
(=) Cuota líquida
(-) Deducciones por incentivos (artículos 63 a 72)
(-) Retenciones e ingresos a cuenta (artículo 74)
(=) Diferencia
(x) Porcentaje de tributación correspondiente a Navarra
(=) Resultado
(-) Pagos fraccionados (artículo 73)
(-) Deducción por el ISVPEE (artículo 74)
(-) Cuota IAE (artículo 74)
(-) Devolución específica I+D (artículo 87)
(=) Importe de la autoliquidación
(+) Incremento por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores
(=) Deuda tributaria
4. AJUSTES FISCALES
Base imponible = Rtdo contable + ajustes LFIS
Ajustes fiscales  diferencias normativa contable y fiscal
Ajustes positivos / negativos
Ajustes temporales / permanentes
Ajuste extracontable
Positivo
Gasto contable > Gasto fiscal
Ingreso contable < Ingreso fiscal
Negativo
Gasto contable < Gasto fiscal
Ingreso contable > Ingreso fiscal
Ajustes LFIS:
• Diferencias de amortización
• Contratos de arrendamiento financiero
• Correcciones por deterioro (de créditos, de valores)
• Provisiones
• Gastos fiscalmente no deducibles
• Imputación temporal de ingresos y gastos
• Reglas de valoración / Operaciones vinculadas (no implica ajuste)
• Corrección monetaria
• Reinversión
• Reducción por cesión de activos intangibles
• Limitación deducción gastos financieros
Libertad de amortización:
AÑOS 2016 2017 2018 2019 2020
AMORTIZACIÓN CONTABLE 300 300 300 300 300
AMORTIZACIÓN FISCAL 1.500 0 0 0 0
AJUSTE -1.200 300 300 300 300
RESULTADO CONTABLE 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000
AJUSTE -1.200 300 300 300 300
BASE IMPONIBLE 98.800 100.300 100.300 100.300 100.300
Compramos un mueble de 1.500 euros el 01/01/2016 y lo amortizamos contablemente en 5 años.
Tendremos:
Arrendamiento financiero
El 01/01/2016 adquirimos un bien mueble en régimen de arrendamiento financiero con las
siguientes características:
- Precio de adquisición: 500.000
- Coste financiero: 200.000
- Duración del contrato: 4 años
Las cuotas del arrendamiento financiero son:
2016 2017 2018 2019
Cuota financiera 50.000 50.000 50.000 50.000
Recuperación de coste 125.000 125.000 125.000 125.000
Cuota total anual 175.000 175.000 175.000 175.000
El coeficiente máximo de amortización del bien, según tablas, es del 15 %.
Contabilidad del contribuyente:
Máximo gasto de recuperación deducible: 500.000 x 15% x 2 = 150.000
Gasto de recuperación: 125.000
2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
Cuota financiera 50.000 50.000 50.000 50.000
Amortización según tablas 75.000 75.000 75.000 75.000 75.000 75.000 50.000
2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
Amortización
según tablas
75.000 75.000 75.000 75.000 75.000 75.000 50.000
Amortización
fiscal
125.000 125.000 125.000 125.000
Ajuste -50.000 -50.000 -50.000 -50.000 75.000 75.000 50.000
Gastos fiscalmente no deducibles
Con carácter general los que no se hallen correlacionados con los ingresos.
A continuación la ley señala expresamente una serie de gastos no
deducibles:
- Los que representen una retribución de los fondos propios.
- Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
- Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de
apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de
declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones.
- Las pérdidas del juego
- Los donativos y liberalidades (con excepciones)
- Gastos por operaciones con personas o entidades residentes en
paraísos fiscales, salvo motivos económicos justificados
- Gastos financieros por deudas con entidades del grupo mercantil,
salvo motivos económicos válidos
- Gastos que para cada perceptor excedan de 1.000.000 de euros
derivados de la extinción de la relación laboral o del cargo de
administrador
- Los sobornos.
Imputación temporal de ingresos y gastos
• Regla general criterio del devengo (no del cobro/pago)
• Los ingresos y gastos contabilizados en período distinto al que
correspondan se imputarán al periodo impositivo que correspondan,
pero podrán adelantarse ingresos, y retrasarse gastos, siempre que no
suponga menor tributación
• Reglas específicas (ej subvenciones de capital elementos no
amortizables o con amortización superior a 10 años)
Limitación deducción gastos financieros
• Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 % del beneficio
operativo del ejercicio. En todo caso, serán deducibles los gastos financieros
netos del periodo impositivo por importe de 1.000.000 de euros.
• Los no deducidos podrán deducirse en ejercicios siguientes con el mismo límite
• Ejemplo:
Beneficio operativo 3.000.000 4.000.000
Gastos financieros netos 1.500.000 1.500.000
30% BO 900.000 1.200.000
Gastos financieros deducibles 1.000.000 1.200.000
Ajuste +500.000 +300.000
5. REDUCCIONES DE LA
BASE IMPONIBLE
(BINs Y REI)
Compensación de Bases liquidables negativas:
• La BI del ejercicio puede ser reducida con las BBLL negativas de los 15
ejercicios inmediatos anteriores
• Límite: 70% BI del período previa a dicha reducción, con un mínimo
de 1.000.00 € que en todo caso podrá compensarse, salvo en casos
particulares
• Entidades de nueva creación: pueden compensar BBLL negativas de
los 15 años inmediatos y sucesivos desde el 1er período con BI
positiva, sin aplicarse el límite del 70% en los 3 primeros períodos con
BI positiva
Reducción por dotación a la Reserva especial para
inversiones (REI):
• Reducción BI = 45% (60% si es Pyme) del importe del beneficio contable del
ejercicio destinado a una REI
• Límite reducción = 40% BI (tras, en su caso, la compensación de BINs)
• Importe mínimo de dotación de la REI = 50.000 €/año. Y deben
incrementarse los fondos propios de la sociedad en el importe de la REI
dotada y mantenerse el incremento durante el plazo previsto
• Materialización de la REI: en el plazo de 2 años el importe de la REI debe
materializarse en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del
inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, excluidos los terrenos,
afectos a una actividad económica y que permanezcan en funcionamiento
en las instalaciones de la empresa durante 5 años (se excluyen vehículos).
La materialización se entiende producida en la fecha de entrada en
funcionamiento
Ejemplo:
• Beneficio ejercicio 2016 = 600.000
• BI = 500.000
• Dotación REI = 300.000
• Reducción BI = 135.000 (límite = 200.000)
• BL reducida = 365.000
• En 2017 se materializa la REI adquiriendo la empresa una nave por
400.000
6. TIPOS IMPOSITIVOS
Tipos impositivos
Tipo general 28%
Pymes 23%
Micropymes 19%
Mutuas, SGR, colegios profs., asociac. empres., sindicatos,
entidades sin ánimo de lucro, etc
23%
Cooperativas fiscalmente protegidas
(excepto rtdos extracoop  28%
17%
Cooperativas de crédito y cajas rurales 25%
Sociedades laborales 17%
Fundaciones 10%
Fondos y Sociedades de Inversión 1%
Fondos de Pensiones 0%
Requisitos para ser PYME:
• Importe neto cifra negocios ejercicio anterior (INCN) =< 10.000.000 €.
En caso de grupo de sociedades: el INCN será del grupo. También con
personas físicas vinculadas hasta 2º grado recta o colateral
• Que no esté participada directa o indirectamente > 25% por
entidades que no reúnan el requisito anterior (excepto sociedades o
fondos de capital riesgo). Se excluyen las AIE y las UTEs
• El INCN del ejercicio => 50% base imponible del período
Requisitos para ser MICROPYME:
• Importe neto cifra negocios ejercicio anterior (INCN) =< 1.000.000 €.
En caso de grupo de sociedades: el INCN será del grupo. También con
personas físicas vinculadas hasta 2º grado recta o colateral
• La entidad podrá estar participada directa o indirectamente > 25%
por entidades en las que el INCN del ejercicio anterior =< 1.000.000 €
• El INCN del ejercicio => 50% base imponible del período
7. TRIBUTACIÓN MÍNIMA
• Cuota íntegra – Bonificaciones – Deducciones ≥ Trib. Mínima
• Tributación mínima:
Base liquidable – (Bonificaciones + DDI interna) / Tipo de
gravamen) x 13%
(-) DDI Internacional
(-) Deducción inversiones en producciones cinematográficas
(-) 50% Deducción I+D o 100% I+D si es pequeña empresa
(=) Tributación mínima
• Únicamente se aplica a los sujetos pasivos que tributen a los tipos de
gravamen establecidos en los números 1 y 2 del artículo 50.
• No se aplica a las entidades del artículo 50.3 respecto a los resultados
a los que aplican los tipos del 50.1.
Deduccion cine total 500,00 500,00 0,00 3.000,00
Deducción I+D total 2.000,00 3.000,00 3.000,00 0,00
Base liquidable
20.000,0
0 20.000,00 20.000,00 20.000,00
20.000,0
0
20.000,00
Tipo impositivo 25% 25% 25% 25% 25% 25%
Cuota 5.000,00 5.000,00 5.000,00 5.000,00 5.000,00 5.000,00
Bonificación 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00
DDI Interna 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00
DDI Internacional 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00
Cuota líquida 4.650,00 4.650,00 4.650,00 4.650,00 4.650,00 4.650,00
Deducción con límite
(25%) 1.162,50 1.162,50 1.162,50 1.162,50 1.162,50
1.162,50
Diferencia 3.487,50 3.487,50 3.487,50 3.487,50 3.487,50 3.487,50
Deduccion I+D 2.000,00 3.000,00 2.593,50 3.000,00 2.593,50 0,00
Deducción cine 500,00 487,50 500,00 0,00 0,00 3.000,00
Tributación 987,50 0,00 394,00 487,50 894,00 487,50
Tributación mínima
Base liquidable 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00
Bonificación/Tipo
Impositivo 400,00 400,00 400,00 400,00
DDI/Tipo impositivo 800,00 800,00 800,00 800,00
13% 2.444,00 2.444,00 2.444,00 2.444,00
DDI Internacional 50,00 50,00 50,00 50,00
2.394,00 2.394,00 2.394,00 2.394,00
Deducción cine 500,00 500,00 0,00 2.394,00
50% deducción I+D total 1.000,00 1.500,00 1.500,00 0,00
894,00 394,00 894,00 0,00
Tributación 987,50 0,00 394,00 487,50 894,00 487,50
8. BONIFICACIONES Y
DEDUCCIONES
BONIFICACIONES
• Cooperativas especialmente protegidas: Bonificación del 50% de la cuota íntegra
• Explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias
especialmente protegidas: 80% de la cuota íntegra
• Explotaciones asociativas prioritarias que sean SAT y que tributen por IS: 50% de
la cuota íntegra
• Por prestación de determinados servicios públicos: 99% de la cuota íntegra que
proceda de la prestación de determinados servicios públicos.
• Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas: 85% y
90% de la cuota íntegra correspondiente a las rentas bonificadas
DEDUCCIONES POR DOBLE
IMPOSICIÓN
• Doble imposición interna: Dividendos y plusvalías de sociedades residentes
en territorio español
Deducción general del 50% de la cuota íntegra derivada de la base
imponible que corresponda a los dividendos o plusvalías.
Si se cumplen determinados requisitos la deducción será del 100%
(5% de participación + un año de tenencia; dividendos de
determinadas entidades)
• Doble imposición internacional: impuestos satisfechos en el extranjero u
obtención de dividendos o participaciones en beneficios de entidades no
residentes.
DEDUCCIONES POR INCENTIVOS
• Deducciones por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado
material y de inversiones inmobiliarias
• Deducción por la realización de actividades de investigación científica
e innovación tecnológica
• Deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de
patrocinio
• Deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables
• Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series
audiovisuales
• Deducción por creación de empleo
DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN ELEMENTOS
NUEVOS DEL INMOVILIZADO MATERIAL Y DE
INVERSIONES INMOBILIARIAS
• Deducción del 10% del importe de las inversiones (se excluyen los terrenos)
• Requisitos:
Contabilización separada de los elementos en que se materialice la inversión
Permanecer en funcionamiento en las instalaciones del sujeto pasivo durante
5 años como mínimo, excepto pérdida justificada, o durante su vida útil si
fuera menor.
Que los elementos en que consistan las inversiones no tributen por el
Impuesto Determinados Medios de Transporte
Importe del conjunto de activos objeto de la inversión no inferior a 6.000
euros.
 Inversión > 10% de los valores contables preexistentes del inmovilizado
material y de las inversiones inmobiliarias, deduciendo las amortizaciones.
Porcentaje del 5% si la inversión > 300.000 euros
DEDUCCIÓN I+D+i
• Deducción del 40% de los gastos de I+D
• Deducción adicional del 10% de los siguientes gastos:
 Gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a
actividades de I+D.
 Gastos correspondientes a proyectos de I+D contratados con universidades, organismos públicos
de investigación o centros de innovación y tecnología situados en España o en cualquier Estado
miembro de la UE o del EEE.
• Deducción del 15% de los gastos de innovación tecnológica, que no sean I+D.
• El Departamento de Industria emite un informe sobre el cumplimiento de los requisitos y
condiciones para aplicar la deducción.
DEDUCCIÓN POR GASTOS DE PUBLICIDAD DERIVADOS
DE ACTIVIDADES DE PATROCINIO
• Novedad su inclusión en la ley, pero ya existía (artículo 22.B. Tercero
del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre
Sociedades Decreto Foral Legislativo 153/1986)
• Pasa a ser con deducción con límite.
• Gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de
actividades deportivas, culturales o de asistencia social declaradas de
interés social.
BASE DE LA DEDUCCIÓN PORCENTAJE
Hasta 30.000 euros inclusive 30 %
Exceso hasta 60.000 euros inclusive 35 %
Exceso sobre 60.000 euros 40 %
Base de la deducción:
- Importe de las cantidades satisfechas
- Bienes y derechos: valor contable (con el límite del
valor de mercado)
- Servicios: su coste (incluidas las amortizaciones)
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN INSTALACIONES DE
ENERGÍAS RENOVABLES
1. 15% inversiones en instalaciones que utilicen como energía
biomasa, geotermia o energía solar térmica
Si lo exige el Código Técnico de Edificación para el agua caliente
sanitaria:
• para que la inversión dé derecho a la inversión deberá servir de apoyo a
calefacción y/o refrigeración
• Base de deducción: 70%
2. 15% inversión realizada en instalaciones fotovoltaicas e instalaciones
eólicas para autoconsumo
No darán derecho a la deducción si lo exige el Código Técnico de
Edificación, salvo que la instalación tenga una potencia nominal
superior a la mínima exigida (deducción proporcional)
3. 15% inversión en microrredes
El órgano competente en materia de energía emitirá informe
acreditativo del importe de las inversiones realizadas y del
cumplimiento de los requisitos.
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES
CINEMATOGRÁFICAS Y SERIES AUDIOVISUALES
1) Deducción para inversores:
• 35% de la inversión
• Base de deducción:
+ coste total de la producción
+ gastos copias y publicidad y promoción (lim: 50% coste prod)
- subvenciones x (1 – tipo impositivo)
• Requisitos:
• Al menos 25% de la base deberá corresponder a gastos realizados en Navarra
• Certificado de nacionalidad y certificado que acredite carácter cultural
• Depositar una copia en la Filmoteca Española o de la CCAA
2) Deducción para ejecutores (productoras registradas en el Registro de
Empresas Cinematográficas):
• 35% de los gastos realizados en territorio navarro
• Base de la deducción:
+ gastos de personal creativo (residencia fiscal en España o el EEE, lím 50.000
euros/pers)
+ Gastos de industrias técnicas y otros proovs, ttes, alojamiento y manutención
- subvenciones x (1 – tipo impositivo)
• Requisitos: al menos una semana de rodaje en interiores o exteriores de
Navarra, salvo causa justificada
Estas dos deducciones son incompatibles
Límite: deducciones + ayudas no pueden superar 50% del coste de
producción (60% en caso de producciones transfronterizas).
Excepciones.
DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO
3 novedades
• sólo dan derecho a deducción los incrementos de contratos de
trabajo indefinido y con un salario superior al SMI incrementado en
un 70 por 100. SMI para 2016 = 9.172,80 euros
• el incremento debe mantenerse durante 24 meses (antes 12 meses)
• pasa a ser con límite
1) ∆ plantilla total y ∆ plantilla indefinida:
• ∆ plantilla total ≥ ∆ plantilla indefinida  5.000 x ∆ plantilla indefinida
• ∆ plantilla total < ∆ plantilla indefinida  5.000 x ∆ plantilla total
+ (∆ plantilla indefinida-∆ plantilla total) x 2.000
2) Plantilla total = y ∆ plantilla indefinida
• ∆ plantilla indefinida x 2.000
3) Plantilla total y ∆ plantilla indefinida
Si (∆ plantilla indefinida - plantilla total) es positivo  diferencia x 2.000
6.800 y de 3.200 euros cuando se trate de trabajadores discapacitados.
Indefinida Temporal Total Indefinida Temporal Total
2015 2 2 4 2015 2 2 4
2016 4 3 7 2016 4 1 5
Diferencia 2 1 3 Diferencia 2 -1 1
∆ p. total ≥ ∆ p. indefinida 2 x 5000 ∆ p. total < ∆ p. indefinida 1 x 5000
(2 - 1) x 2000
Indefinida Temporal Total Indefinida Temporal Total
2015 2 2 4 2015 4 5 9
2016 4 0 4 2016 6 2 8
Diferencia 2 -2 0 Diferencia 2 -3 -1
∆ p. total = y ∆ p. indefinida 2 x 2000 p. total y ∆ p.indefinida (2-1) x 2000
diferencia positiva
Indefinida Temporal Total Indefinida Temporal Total
2015 4 5 9 2015 2 2 4
2016 6 0 6 2016 2 3 5
Diferencia 2 -5 -3 Diferencia 0 1 1
p. total y ∆ p. indefinida 0 No aumento p. indefinida 0
diferencia negativa
NORMAS COMUNES
• Límite de las deducciones: 25% (cuota íntegra – bonificaciones – DDI)
• Se exceptúan: I+D, cine e inversiones art 63 realizadas hasta inicio de la actividad
• Deducciones no aplicadas pueden aplicarse en los 15 años siguientes (antes 10)
• Orden:
• Deducciones de ejercicios anteriores con límite
• Deducciones del ejercicio con límite
• Deducciones de ejercicios anteriores sin límite
• Deducciones del ejercicio sin límite
• Novedad: Deducciones sólo sobre cuota declarada y sobre cuota liquidada
cuando no haya dada lugar a responsabilidad por infracción tributaria.
9. REGÍMENES
ESPECIALES
Regímenes especiales:
• Transparencia fiscal internacional
• Agrupaciones de interés económico y UTEs
• Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
• Entidades de capital riesgo
• Instituciones de inversión colectiva
• Consolidación fiscal
• Régimen FEAC (fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de
domicilio fiscal de un EM a otro de la UE)
• Entidades de tenencia de valores extranjeros
• Obra benéfico-social de las Cajas de Ahorro
• Entidades parcialmente exentas
• Establecimientos permanentes
• Partidos políticos
• Empresas jóvenes e innovadoras
• Fondos de activos bancarios
Regímenes especiales con mayor aplicación práctica:
• Entidades parcialmente exentas
• Consolidación fiscal
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Curso is para economia feb 2016

  • 1. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN NAVARRA 9 de febrero de 2016 Servicio de Gestión Tributaria - HTN
  • 2. Índice: 1. Introducción / Nociones básicas / Sujetos pasivos 2. Ámbito territorial: lugar de tributación, normativa aplicable y competencia inspectora 3. Esquema de liquidación 4. Ajustes fiscales 5. Reducciones base imponible (Bases imponibles negativas y Reserva especial de inversiones) 6. Tipos impositivos 7. Tributación mínima 8. Bonificaciones y deducciones 9. Regímenes especiales
  • 4. Introducción. Nociones básicas del impuesto (I): • Impuesto directo y personal que grava la renta de las personas jurídicas • Hecho imponible: la obtención de renta por el sujeto pasivo, cualquiera que sea su fuente u origen • Grava la renta mundial: totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que fuere la residencia del pagador • IS  personas jurídicas vs IRPF+ISD  personas físicas
  • 5. Introducción. Nociones básicas del impuesto (II): • Territorialidad: lugar de tributación y normativa aplicable • Residencia (IS  residentes en España vs IRNR  no residentes) • Domicilio fiscal: donde esté situada la dirección efectiva de la empresa. Determina la AT competente (AEAT, HTN o Haciendas vascas). Peculiariedad: sociedades que tributan por cifra relativa a varias AATT (Convenio Económico) • Aspectos temporales: - Período impositivo (= ejercicio económico) - Devengo (último día período económico). Determina: normativa aplicable, la base imponible, el domicilio social)
  • 6. Sujetos pasivos: • Personas jurídicas (excepto sdades civiles en atribución de rentas  SAT agrarias vol. op. año ant <300.500 con todos sus socios navarros) • Fondos de inversión, de capital-riesgo, de pensiones, de regulación del mercado hipotecario y de titulización • UTEs • Grupos de sociedades que tributen por régimen de consolidación • Fondos de Activos Bancarios
  • 7. Exenciones. Están exentos del IS: • Las Administraciones Públicas Territoriales, así como los Organismos autónomos o Entidades autónomas de análogo carácter y los Entes públicos vinculados o dependientes de las mencionadas Administraciones Públicas, con excepción de las sociedades públicas • Las Entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social • Entidades parcialmente exentas (entidades sin ánimo de lucro, colegios profesionales, asociaciones empresariales, sindicatos, partidos políticos, etc) • La CPEN estará exenta en cuanto a las rentas que obtenga en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de las empresas, independientemente del % de su participación y tiempo de tenencia de aquellas
  • 8. 2. LUGAR DE TRIBUTACIÓN, NORMATIVA APLICABLE Y COMPETENCIA INSPECTORA
  • 9. Normativa aplicable: • Si tributa 100% a Navarra  normativa navarra • Si tributa por cifra relativa (CR) y el domicilio fiscal está en Navarra: - Regla general: normativa navarra - Excepción: si => 75% vol op año ant en territorio común  normativa estatal
  • 10. Lugar de tributación (exacción del impuesto) (I): • Volumen operaciones ejercicio anterior =< 7.000.000 €  donde tenga el domicilio fiscal • Volumen operaciones ej. anterior > 7.000.000 € y operan 100% en un territorio  donde operan • Volumen operaciones ej anterior > 7.000.000 € y operan en ambos territorios  en ambos territorios por CR (en % al volumen operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio Principales puntos de conexión: - Ventas de bienes muebles por el fabricante  donde esté el centro fabril - Ventas por fabricante navarro con instalación fuera  en Na si coste de instalación =< 15% - Productores de energía eléctrica  donde radique el centro generador - Comercializadoras de bienes muebles  donde se realice la puesta a disposición del comprador. Si ello exige transporte  donde estén los bienes al iniciarse el transporte - Ventas de inmuebles  donde estén situados - Prestaciones de servicios  en el territorio donde se efectúen - Servicios de transporte  domicilio fiscal del transportista • Gestión del impuesto en caso de tributación por CR: deben declarar a ambas AATT indicando la CR e ingresando lo que corresponda a cada una
  • 11. Lugar de tributación (exacción del impuesto) (II): Competencia inspectora: • Si tributa 100% a Navarra  competencia inspectora navarra • Si tributa por CR y el domicilio fiscal está en Navarra: - Regla general: competencia inspectora navarra - Excepción: si => 75% op año ant en territorio común  competencia inspectora estatal • Actas Únicas: la AT que tiene la competencia inspectora regulariza todo y luego se arregla con la otra AT
  • 12. Lugar de tributación (exacción del impuesto) (III): Grupos fiscales: • Se aplica el régimen de consolidación fiscal de Navarra: si la sociedad dominante y todas las dependientes están sometidas a normativa foral en rég. de tributación individual. Se excluyen del grupo fiscal las no sometidas a normativa navarra • Si el grupo fiscal tributa por CR a ambas AATT: la dominante declara en ambas en consolidación y para determinar la CR del grupo se agregan todas las operaciones antes de las eliminaciones intergrupo
  • 14. (=) Resultado contable (+/-) Ajustes de carácter fiscal (=) Base imponible (artículo 13) (-) Bases imponibles liquidables de ejercicios anteriores (art. 40) (-) Reducción por dotación Reserva Especial de Inversiones (arts. 41 a 47) (=) Base liquidable (artículo 39) (x) Tipo impositivo (artículo 50) (=) Cuota íntegra (artículo 51) (-) Bonificaciones (artículo 58) (-) Deducciones por doble imposición (artículos 59 a 62) (=) Cuota líquida
  • 15. (=) Cuota líquida (-) Deducciones por incentivos (artículos 63 a 72) (-) Retenciones e ingresos a cuenta (artículo 74) (=) Diferencia (x) Porcentaje de tributación correspondiente a Navarra (=) Resultado (-) Pagos fraccionados (artículo 73) (-) Deducción por el ISVPEE (artículo 74) (-) Cuota IAE (artículo 74) (-) Devolución específica I+D (artículo 87) (=) Importe de la autoliquidación (+) Incremento por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores (=) Deuda tributaria
  • 17. Base imponible = Rtdo contable + ajustes LFIS Ajustes fiscales  diferencias normativa contable y fiscal Ajustes positivos / negativos Ajustes temporales / permanentes Ajuste extracontable Positivo Gasto contable > Gasto fiscal Ingreso contable < Ingreso fiscal Negativo Gasto contable < Gasto fiscal Ingreso contable > Ingreso fiscal
  • 18. Ajustes LFIS: • Diferencias de amortización • Contratos de arrendamiento financiero • Correcciones por deterioro (de créditos, de valores) • Provisiones • Gastos fiscalmente no deducibles • Imputación temporal de ingresos y gastos • Reglas de valoración / Operaciones vinculadas (no implica ajuste) • Corrección monetaria • Reinversión • Reducción por cesión de activos intangibles • Limitación deducción gastos financieros
  • 19. Libertad de amortización: AÑOS 2016 2017 2018 2019 2020 AMORTIZACIÓN CONTABLE 300 300 300 300 300 AMORTIZACIÓN FISCAL 1.500 0 0 0 0 AJUSTE -1.200 300 300 300 300 RESULTADO CONTABLE 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 AJUSTE -1.200 300 300 300 300 BASE IMPONIBLE 98.800 100.300 100.300 100.300 100.300 Compramos un mueble de 1.500 euros el 01/01/2016 y lo amortizamos contablemente en 5 años. Tendremos:
  • 20. Arrendamiento financiero El 01/01/2016 adquirimos un bien mueble en régimen de arrendamiento financiero con las siguientes características: - Precio de adquisición: 500.000 - Coste financiero: 200.000 - Duración del contrato: 4 años Las cuotas del arrendamiento financiero son: 2016 2017 2018 2019 Cuota financiera 50.000 50.000 50.000 50.000 Recuperación de coste 125.000 125.000 125.000 125.000 Cuota total anual 175.000 175.000 175.000 175.000
  • 21. El coeficiente máximo de amortización del bien, según tablas, es del 15 %. Contabilidad del contribuyente: Máximo gasto de recuperación deducible: 500.000 x 15% x 2 = 150.000 Gasto de recuperación: 125.000 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 Cuota financiera 50.000 50.000 50.000 50.000 Amortización según tablas 75.000 75.000 75.000 75.000 75.000 75.000 50.000 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 Amortización según tablas 75.000 75.000 75.000 75.000 75.000 75.000 50.000 Amortización fiscal 125.000 125.000 125.000 125.000 Ajuste -50.000 -50.000 -50.000 -50.000 75.000 75.000 50.000
  • 22. Gastos fiscalmente no deducibles Con carácter general los que no se hallen correlacionados con los ingresos. A continuación la ley señala expresamente una serie de gastos no deducibles: - Los que representen una retribución de los fondos propios. - Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. - Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones.
  • 23. - Las pérdidas del juego - Los donativos y liberalidades (con excepciones) - Gastos por operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, salvo motivos económicos justificados - Gastos financieros por deudas con entidades del grupo mercantil, salvo motivos económicos válidos - Gastos que para cada perceptor excedan de 1.000.000 de euros derivados de la extinción de la relación laboral o del cargo de administrador - Los sobornos.
  • 24. Imputación temporal de ingresos y gastos • Regla general criterio del devengo (no del cobro/pago) • Los ingresos y gastos contabilizados en período distinto al que correspondan se imputarán al periodo impositivo que correspondan, pero podrán adelantarse ingresos, y retrasarse gastos, siempre que no suponga menor tributación • Reglas específicas (ej subvenciones de capital elementos no amortizables o con amortización superior a 10 años)
  • 25. Limitación deducción gastos financieros • Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 % del beneficio operativo del ejercicio. En todo caso, serán deducibles los gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de 1.000.000 de euros. • Los no deducidos podrán deducirse en ejercicios siguientes con el mismo límite • Ejemplo: Beneficio operativo 3.000.000 4.000.000 Gastos financieros netos 1.500.000 1.500.000 30% BO 900.000 1.200.000 Gastos financieros deducibles 1.000.000 1.200.000 Ajuste +500.000 +300.000
  • 26. 5. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE (BINs Y REI)
  • 27. Compensación de Bases liquidables negativas: • La BI del ejercicio puede ser reducida con las BBLL negativas de los 15 ejercicios inmediatos anteriores • Límite: 70% BI del período previa a dicha reducción, con un mínimo de 1.000.00 € que en todo caso podrá compensarse, salvo en casos particulares • Entidades de nueva creación: pueden compensar BBLL negativas de los 15 años inmediatos y sucesivos desde el 1er período con BI positiva, sin aplicarse el límite del 70% en los 3 primeros períodos con BI positiva
  • 28. Reducción por dotación a la Reserva especial para inversiones (REI): • Reducción BI = 45% (60% si es Pyme) del importe del beneficio contable del ejercicio destinado a una REI • Límite reducción = 40% BI (tras, en su caso, la compensación de BINs) • Importe mínimo de dotación de la REI = 50.000 €/año. Y deben incrementarse los fondos propios de la sociedad en el importe de la REI dotada y mantenerse el incremento durante el plazo previsto • Materialización de la REI: en el plazo de 2 años el importe de la REI debe materializarse en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, excluidos los terrenos, afectos a una actividad económica y que permanezcan en funcionamiento en las instalaciones de la empresa durante 5 años (se excluyen vehículos). La materialización se entiende producida en la fecha de entrada en funcionamiento
  • 29. Ejemplo: • Beneficio ejercicio 2016 = 600.000 • BI = 500.000 • Dotación REI = 300.000 • Reducción BI = 135.000 (límite = 200.000) • BL reducida = 365.000 • En 2017 se materializa la REI adquiriendo la empresa una nave por 400.000
  • 31. Tipos impositivos Tipo general 28% Pymes 23% Micropymes 19% Mutuas, SGR, colegios profs., asociac. empres., sindicatos, entidades sin ánimo de lucro, etc 23% Cooperativas fiscalmente protegidas (excepto rtdos extracoop  28% 17% Cooperativas de crédito y cajas rurales 25% Sociedades laborales 17% Fundaciones 10% Fondos y Sociedades de Inversión 1% Fondos de Pensiones 0%
  • 32. Requisitos para ser PYME: • Importe neto cifra negocios ejercicio anterior (INCN) =< 10.000.000 €. En caso de grupo de sociedades: el INCN será del grupo. También con personas físicas vinculadas hasta 2º grado recta o colateral • Que no esté participada directa o indirectamente > 25% por entidades que no reúnan el requisito anterior (excepto sociedades o fondos de capital riesgo). Se excluyen las AIE y las UTEs • El INCN del ejercicio => 50% base imponible del período
  • 33. Requisitos para ser MICROPYME: • Importe neto cifra negocios ejercicio anterior (INCN) =< 1.000.000 €. En caso de grupo de sociedades: el INCN será del grupo. También con personas físicas vinculadas hasta 2º grado recta o colateral • La entidad podrá estar participada directa o indirectamente > 25% por entidades en las que el INCN del ejercicio anterior =< 1.000.000 € • El INCN del ejercicio => 50% base imponible del período
  • 35. • Cuota íntegra – Bonificaciones – Deducciones ≥ Trib. Mínima • Tributación mínima: Base liquidable – (Bonificaciones + DDI interna) / Tipo de gravamen) x 13% (-) DDI Internacional (-) Deducción inversiones en producciones cinematográficas (-) 50% Deducción I+D o 100% I+D si es pequeña empresa (=) Tributación mínima
  • 36. • Únicamente se aplica a los sujetos pasivos que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los números 1 y 2 del artículo 50. • No se aplica a las entidades del artículo 50.3 respecto a los resultados a los que aplican los tipos del 50.1.
  • 37. Deduccion cine total 500,00 500,00 0,00 3.000,00 Deducción I+D total 2.000,00 3.000,00 3.000,00 0,00 Base liquidable 20.000,0 0 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,0 0 20.000,00 Tipo impositivo 25% 25% 25% 25% 25% 25% Cuota 5.000,00 5.000,00 5.000,00 5.000,00 5.000,00 5.000,00 Bonificación 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 DDI Interna 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 DDI Internacional 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 Cuota líquida 4.650,00 4.650,00 4.650,00 4.650,00 4.650,00 4.650,00 Deducción con límite (25%) 1.162,50 1.162,50 1.162,50 1.162,50 1.162,50 1.162,50 Diferencia 3.487,50 3.487,50 3.487,50 3.487,50 3.487,50 3.487,50 Deduccion I+D 2.000,00 3.000,00 2.593,50 3.000,00 2.593,50 0,00 Deducción cine 500,00 487,50 500,00 0,00 0,00 3.000,00 Tributación 987,50 0,00 394,00 487,50 894,00 487,50
  • 38. Tributación mínima Base liquidable 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00 Bonificación/Tipo Impositivo 400,00 400,00 400,00 400,00 DDI/Tipo impositivo 800,00 800,00 800,00 800,00 13% 2.444,00 2.444,00 2.444,00 2.444,00 DDI Internacional 50,00 50,00 50,00 50,00 2.394,00 2.394,00 2.394,00 2.394,00 Deducción cine 500,00 500,00 0,00 2.394,00 50% deducción I+D total 1.000,00 1.500,00 1.500,00 0,00 894,00 394,00 894,00 0,00 Tributación 987,50 0,00 394,00 487,50 894,00 487,50
  • 40. BONIFICACIONES • Cooperativas especialmente protegidas: Bonificación del 50% de la cuota íntegra • Explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas: 80% de la cuota íntegra • Explotaciones asociativas prioritarias que sean SAT y que tributen por IS: 50% de la cuota íntegra • Por prestación de determinados servicios públicos: 99% de la cuota íntegra que proceda de la prestación de determinados servicios públicos. • Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas: 85% y 90% de la cuota íntegra correspondiente a las rentas bonificadas
  • 41. DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN • Doble imposición interna: Dividendos y plusvalías de sociedades residentes en territorio español Deducción general del 50% de la cuota íntegra derivada de la base imponible que corresponda a los dividendos o plusvalías. Si se cumplen determinados requisitos la deducción será del 100% (5% de participación + un año de tenencia; dividendos de determinadas entidades) • Doble imposición internacional: impuestos satisfechos en el extranjero u obtención de dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes.
  • 42. DEDUCCIONES POR INCENTIVOS • Deducciones por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias • Deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica • Deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio • Deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales • Deducción por creación de empleo
  • 43. DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN ELEMENTOS NUEVOS DEL INMOVILIZADO MATERIAL Y DE INVERSIONES INMOBILIARIAS • Deducción del 10% del importe de las inversiones (se excluyen los terrenos) • Requisitos: Contabilización separada de los elementos en que se materialice la inversión Permanecer en funcionamiento en las instalaciones del sujeto pasivo durante 5 años como mínimo, excepto pérdida justificada, o durante su vida útil si fuera menor. Que los elementos en que consistan las inversiones no tributen por el Impuesto Determinados Medios de Transporte
  • 44. Importe del conjunto de activos objeto de la inversión no inferior a 6.000 euros.  Inversión > 10% de los valores contables preexistentes del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, deduciendo las amortizaciones. Porcentaje del 5% si la inversión > 300.000 euros
  • 45. DEDUCCIÓN I+D+i • Deducción del 40% de los gastos de I+D • Deducción adicional del 10% de los siguientes gastos:  Gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D.  Gastos correspondientes a proyectos de I+D contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología situados en España o en cualquier Estado miembro de la UE o del EEE. • Deducción del 15% de los gastos de innovación tecnológica, que no sean I+D. • El Departamento de Industria emite un informe sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones para aplicar la deducción.
  • 46. DEDUCCIÓN POR GASTOS DE PUBLICIDAD DERIVADOS DE ACTIVIDADES DE PATROCINIO • Novedad su inclusión en la ley, pero ya existía (artículo 22.B. Tercero del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades Decreto Foral Legislativo 153/1986) • Pasa a ser con deducción con límite. • Gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de actividades deportivas, culturales o de asistencia social declaradas de interés social.
  • 47. BASE DE LA DEDUCCIÓN PORCENTAJE Hasta 30.000 euros inclusive 30 % Exceso hasta 60.000 euros inclusive 35 % Exceso sobre 60.000 euros 40 % Base de la deducción: - Importe de las cantidades satisfechas - Bienes y derechos: valor contable (con el límite del valor de mercado) - Servicios: su coste (incluidas las amortizaciones)
  • 48. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES 1. 15% inversiones en instalaciones que utilicen como energía biomasa, geotermia o energía solar térmica Si lo exige el Código Técnico de Edificación para el agua caliente sanitaria: • para que la inversión dé derecho a la inversión deberá servir de apoyo a calefacción y/o refrigeración • Base de deducción: 70%
  • 49. 2. 15% inversión realizada en instalaciones fotovoltaicas e instalaciones eólicas para autoconsumo No darán derecho a la deducción si lo exige el Código Técnico de Edificación, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida (deducción proporcional) 3. 15% inversión en microrredes El órgano competente en materia de energía emitirá informe acreditativo del importe de las inversiones realizadas y del cumplimiento de los requisitos.
  • 50. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y SERIES AUDIOVISUALES 1) Deducción para inversores: • 35% de la inversión • Base de deducción: + coste total de la producción + gastos copias y publicidad y promoción (lim: 50% coste prod) - subvenciones x (1 – tipo impositivo) • Requisitos: • Al menos 25% de la base deberá corresponder a gastos realizados en Navarra • Certificado de nacionalidad y certificado que acredite carácter cultural • Depositar una copia en la Filmoteca Española o de la CCAA
  • 51. 2) Deducción para ejecutores (productoras registradas en el Registro de Empresas Cinematográficas): • 35% de los gastos realizados en territorio navarro • Base de la deducción: + gastos de personal creativo (residencia fiscal en España o el EEE, lím 50.000 euros/pers) + Gastos de industrias técnicas y otros proovs, ttes, alojamiento y manutención - subvenciones x (1 – tipo impositivo) • Requisitos: al menos una semana de rodaje en interiores o exteriores de Navarra, salvo causa justificada
  • 52. Estas dos deducciones son incompatibles Límite: deducciones + ayudas no pueden superar 50% del coste de producción (60% en caso de producciones transfronterizas). Excepciones.
  • 53. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO 3 novedades • sólo dan derecho a deducción los incrementos de contratos de trabajo indefinido y con un salario superior al SMI incrementado en un 70 por 100. SMI para 2016 = 9.172,80 euros • el incremento debe mantenerse durante 24 meses (antes 12 meses) • pasa a ser con límite
  • 54. 1) ∆ plantilla total y ∆ plantilla indefinida: • ∆ plantilla total ≥ ∆ plantilla indefinida  5.000 x ∆ plantilla indefinida • ∆ plantilla total < ∆ plantilla indefinida  5.000 x ∆ plantilla total + (∆ plantilla indefinida-∆ plantilla total) x 2.000 2) Plantilla total = y ∆ plantilla indefinida • ∆ plantilla indefinida x 2.000 3) Plantilla total y ∆ plantilla indefinida Si (∆ plantilla indefinida - plantilla total) es positivo  diferencia x 2.000 6.800 y de 3.200 euros cuando se trate de trabajadores discapacitados.
  • 55. Indefinida Temporal Total Indefinida Temporal Total 2015 2 2 4 2015 2 2 4 2016 4 3 7 2016 4 1 5 Diferencia 2 1 3 Diferencia 2 -1 1 ∆ p. total ≥ ∆ p. indefinida 2 x 5000 ∆ p. total < ∆ p. indefinida 1 x 5000 (2 - 1) x 2000 Indefinida Temporal Total Indefinida Temporal Total 2015 2 2 4 2015 4 5 9 2016 4 0 4 2016 6 2 8 Diferencia 2 -2 0 Diferencia 2 -3 -1 ∆ p. total = y ∆ p. indefinida 2 x 2000 p. total y ∆ p.indefinida (2-1) x 2000 diferencia positiva Indefinida Temporal Total Indefinida Temporal Total 2015 4 5 9 2015 2 2 4 2016 6 0 6 2016 2 3 5 Diferencia 2 -5 -3 Diferencia 0 1 1 p. total y ∆ p. indefinida 0 No aumento p. indefinida 0 diferencia negativa
  • 56. NORMAS COMUNES • Límite de las deducciones: 25% (cuota íntegra – bonificaciones – DDI) • Se exceptúan: I+D, cine e inversiones art 63 realizadas hasta inicio de la actividad • Deducciones no aplicadas pueden aplicarse en los 15 años siguientes (antes 10) • Orden: • Deducciones de ejercicios anteriores con límite • Deducciones del ejercicio con límite • Deducciones de ejercicios anteriores sin límite • Deducciones del ejercicio sin límite • Novedad: Deducciones sólo sobre cuota declarada y sobre cuota liquidada cuando no haya dada lugar a responsabilidad por infracción tributaria.
  • 58. Regímenes especiales: • Transparencia fiscal internacional • Agrupaciones de interés económico y UTEs • Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas • Entidades de capital riesgo • Instituciones de inversión colectiva • Consolidación fiscal • Régimen FEAC (fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio fiscal de un EM a otro de la UE) • Entidades de tenencia de valores extranjeros • Obra benéfico-social de las Cajas de Ahorro • Entidades parcialmente exentas • Establecimientos permanentes • Partidos políticos • Empresas jóvenes e innovadoras • Fondos de activos bancarios
  • 59. Regímenes especiales con mayor aplicación práctica: • Entidades parcialmente exentas • Consolidación fiscal • Empresas jóvenes e innovadoras • Régimen FEAC (fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio fiscal de un EM a otro de la UE) • Agrupaciones de interés económico y UTEs