2. ORDEN
JURÍDICO
Forma en que se encuentran jerarquizadas las normas
jurídicas.
Diferentes Acepciones de Orden Jurídico Según la
Doctrina:
Según, Hugo Rodríguez Ovalles:
Considera que los mandatos jurídicos están constituidos
por reglas de conducta concatenadas y ordenadas con
estrecha vinculación entre sí, dando origen a los
ordenamientos normativos de la conducta humana.
Según, Luís M. Olaso
Es el conjunto de relaciones que deben mantener, los
elementos jurídicos con arreglo a un principio superior
de orden social, ley jurídica que las determina.
Según, García Maynes
Es una larga jerarquía de preceptos, cada una de los
cuales desempeña un papel doble: en relación con los
que están subordinados tienen carácter normativo (es
condicionante); en relación con los superiores es un acto
de aplicación (es condicionado).
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3. ESTRUCTURA
ESCALONADA
Para Kelsen una pluralidad de las normas constituye una
unidad, un sistema o un orden cuando su validez reposa.
Siendo la norma única la fuente común de validez de todas
las normas pertenecientes a un mismo orden, constituyendo
así una unidad. Según Kelsen, una norma pertenece a un
orden determinado sólo cuando existe la posibilidad de hacer
depender su validez de la norma fundamental que se
encuentra en la base de la estructura del orden jurídico. La
estructura que presenta Kelsen determina que el Orden
Jurídico no es un sistema de normas, por el contrario hay una
estructura jerárquica en diversos estratos superpuestos.
La llamada pirámide de Kelsen la constituyen: La Norma
Fundamental que origina la Constitución, las normas
generales emanadas de los procedimientos legislativos,
incluyendo en estas las de origen administrativo como las
normas reglamentarias y luego las normas individualizadas.
La Norma Fundamental: La Constitución puede estar
establecida en normas de otra constitución anterior,
pesiempre habrá una primera Constitución. Esta claro que
esa primera constitución no depende de otra norma anterior.
Kelsen señala que “su carácter jurídico solamente puede ser
supuesto y el orden todo se funda sobre la suposición de que
la primera Constitución era un agrupamiento de normas
jurídicas válidas”. Hans Kelsen concluye que le
Ordenamiento Jurídico es una estructura de Derecho Positivo
que parte en sus orígenes de una “hipótesis científica” que se
supone.
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4. RAMAS DEL
DERECHO
La gran división tradicional del derecho distingue entre
el Derecho Público y el Derecho Privado, conocida ya
desde el antiguo Derecho Romano. Según la definición
de Ulpiano, contenida en el Digesto de Justiniano, el
Derecho Público hace referencia “al estado de la cosa
pública de Roma”, mientras que el Derecho Privado, se
refiere “al interés de los particulares”. O sea, que el
primero hacía referencia a la estructura y organización
estatal, y a las relaciones del estado con los particulares,
cuando ejerce su acción investido de imperium, o sea en
un plano de jerarquía superior, por ejemplo, cuando
impone un impuesto.
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