AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
Teoria Pura Del Deerecho
1. Teoría General del Derecho
Luis Alberto Chacon Díaz
Cod: 2005200157
e-mail: theplusmen-852@hotmail.com
Universidad Surcolombiana.
Teoría Pura del Derecho
Hans Kelsen
La Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen es como su nombre lo indica una teoría o
ciencia tal como lo señala el autor, que estudia el Derecho dentro de un ámbito
independiente o sea, toma el Derecho como un objeto de estudio único en el cual no
interviene ninguna otra ciencia, área o materia. La Teoría Pura del Derecho es una teoría
del Derecho positivo y se considera “pura” porque se propuso construir una ciencia del
Derecho depurando de su objeto de estudio todos los elementos que le son extraños.
Su estudio lo centra en la norma tomando a esta como la base principal del Derecho y
casi reduciendo el Derecho en si al estudio de la norma.
Kelsen toma el estudio del Derecho a partir de la norma o sea se centra en el estudio del
Derecho positivo, apartando de este el derecho natural.
Fundamenta la norma en una estructura piramidal de orden jerárquico en donde la norma
superior que fundamenta a las demás es una norma supuesta o hipotética, esto quiere decir
que no es creada por ninguna persona ni se encuentra escrita, es una norma imaginaria
que se sabe que esta ahí pero que nadie conoce ni puede comprobar.
Kelsen en su libro nos habla del Derecho como el conjunto de normas positivas que
regulan la conducta humana estableciendo unas reglas de Derecho en las que une dos
hechos, los cuales son la conducta ilícita y la sanción por medio de la imputación.
Para comprender su propósito de construir una Teoría Pura del Derecho se basa en 2
separaciones: La primera separación de la ciencia natural y en especial de la sociología
jurídica. La segunda separación de la política, la moral, la justicia y toda ideología.
Kelsen busca sólo conocer lo que es y como es el Derecho más no como debe ser.
En cuanto a lo natural, pretende diferenciar el principio de causalidad, del principio de
imputación, que le corresponde a los ordenamientos normativos. Porque el principio de
imputación se efectúa en el campo del deber ser, en cambio el principio de la causalidad
en el campo del ser, o sea, el principio de causalidad responde a algo que efectivamente
debe cumplirse, en cambio el principio de imputación responde a algo que debe ser, pero
que no tiene carácter de ser.
En cuanto a las ciencias sociales hace aun más su diferenciación marcando que el
Derecho tiene el respaldo del Estado que actúa como efecto coactivo ante el
incumplimiento de algo que la norma prescribe, en cambio en las ciencias sociales, más
claramente en la moral, no existe ese efecto coactivo, si la norma moral no se cumple no
prescribe sanción para ello, solo el rechazo de la sociedad.
2. La norma jurídica cumple la función prescriptiva y las reglas de Derecho la función
descriptiva, ya que la norma jurídica es una orden, una obligación, una permisión. Las
reglas de Derecho, dice kelsen, son juicios hipotéticos que pueden o no cumplirse. Las
reglas de Derecho son la expresión que da el jurista acerca de las normas jurídicas.
El autor, en el primer punto, quiere que se desarrolle el concepto de Derecho solo por
conocimiento de su objeto. Cuando Kelsen habla del Derecho primero hace énfasis en
señalar que en su teoría estudia al Derecho Positivo y no un orden jurídico especial.
Kelsen define al Derecho como norma, o mejor dicho, como conjunto de normas con
efecto coactivo. Es decir el incumplimiento de esa norma trae consigo una sanción que es
el efecto coactivo. Las normas que forman al Derecho las define como norma positiva,
que autoriza una conducta determinada donde el individuo debe dirigirse conforme a la
norma. Además Kelsen no considera al Derecho como una categoría eterna y absoluta,
sino que reconoce que su contenido varía según las épocas y que el Derecho primitivo es
un fenómeno considerado por las circunstancias de tiempo y de lugar. Al decir que el
Derecho es el conjunto de normas, aduce también que estas normas son impuestas por un
tercero, el Estado, pero son creadas por las mismas personas, siendo el Estado quien
garantiza el efecto coactivo de las normas. El Derecho para Kelsen no se basa en un
sentido ético sino a enlazar un hecho con una consecuencia. Este principio responde al de
imputación. Considera también que el Derecho es una técnica social porque aparece como
un método que permite inducir al hombre a comportarse de una manera determinada, de
lo contrario, será sancionado. Para la Teoría Pura el Estado y el Derecho son la misma
cosa, un orden coactivo de la conducta humana.
La Teoría Pura del Derecho no reduce el concepto de Derecho subjetivo a Derecho
objetivo mediante el procedimiento del deber jurídico. El deber jurídico es una derivación
de norma jurídica, así el derecho subjetivo es deber jurídico y este es la referencia de la
norma a un sujeto.
Para abordar el segundo punto, que es el origen del Derecho y su relación con las demás
ciencias, recurriremos a la primera separación.
El Derecho se asemeja a principios de la naturaleza para describir el objeto del Derecho
en sentido de que algo es o no es. Así, la primera relación surge con las ciencias de la
naturaleza, ya que la naturaleza es un sistema de elementos relacionados a otros por el
principio de causalidad, es decir, la ley natural conforme un hecho antecedente como
causa, a un hecho consecuente como efecto. En el sentido de la ciencia jurídica que
formula reglas de Derecho éstas corresponden al principio de imputación, es decir, enlaza
un hecho antecedente con un hecho consecuente que debe ser. Es decir, las ciencias
naturales se desplazan en el campo del ser a través de la causalidad, y la ciencia del
derecho mediante la imputación en el campo del debe ser. La imputación es considerada
para este autor como la relación existente entre acto coactivo y sanción.
La segunda relación: Derecho y Sociología Jurídica. La sociología jurídica, sostiene
Kelsen, estudia las relaciones que existen entre el Ordenamiento Jurídico y la vida social,
en cambio el Derecho estudia las normas que constituyen un orden normativo. La
sociología jurídica estudia el Derecho como fenómeno social, no se interesa por las
normas que constituyen el Ordenamiento Jurídico sino por los actos por cuales estas
normas son creadas, por sus causas y efectos en la conciencia de los hombres. En cambio,
Kelsen en La Teoría Pura del Derecho estudia las normas en sentido especifico, no
estudia el hecho sino en la medida en que está determinada por un a norma jurídica.
3. Ahora desarrollemos la segunda separación. Kelsen hace la diferencia entre Derecho y
moral, ya que ambos son órdenes normativos, además, rechaza que el Derecho debe ser
moral. El orden moral es un orden normativo pero, a diferencia del Derecho, no es un
orden coactivo. Las normas jurídicas ordenan o establecen un cierto comportamiento al
atribuir o imputar a la conducta contraria o hecho ilícito en acto coactivo como sanción,
mientras que las normas morales estatuyen un determinado comportamiento sin imputar
al comportamiento contrario una sanción,acto coactivo.
Kelsen entiende que, siendo la justicia un juicio de valor emitido sobre la base de una
norma moral, resulta extraño a la ciencia del Derecho, ya que no es pronunciada sobre la
base de una norma jurídica. Al respecto, cabe señalar que Kelsen no admite juicios de
valor sobre el Derecho por ello dice que la justicia es un “ideal irracional”.
Kelsen en su teoría pura dice que el Derecho es una ciencia y como tal sólo quiere
conocer su naturaleza y analizar su estructura, rechaza favorecer cualquier interés político
suministrándole ideologías que le permitan criticar un orden social.
Kelsen se opone a la ciencia tradicional del Derecho que siempre tiene un carácter
ideológico. Porque el autor intenta conocer la verdadera ciencia del Derecho mientras que
la ideología encubre la realidad, sea transfigurándola para defenderla y conservarla, o
desfigurándola para distribuirla y reemplazarla por otra. La Teoría Pura del Derecho se
muestra indiferente a ambos conceptos.
Para Kelsen la Norma Jurídica es el objeto del Derecho. Las normas jurídicas se aplican a
los individuos ya sea obligándolos o autorizándolos a hacer algo. La Norma Jurídica
como orden no es verdadera ni falsa, sino válida o no válida. Una norma jurídica es válida
solo si existe, es decir si es positiva, si está en el mundo de la realidad, y para que ésta
norma exista es necesario que haya sido creada por un acto. La Norma Jurídica, sostiene
Kelsen, regula la conducta de los individuos, y su validez tiene carácter espacial y
temporal. Y si una Norma Jurídica no prescribe que un acto este prohibido quiere decir
que está jurídicamente permitido. Las Normas Jurídicas son creadas por individuos que
poseen calidad de sujetos u órganos de un Ordenamiento Jurídico.
Kelsen dice que para una norma pertenezca al Derecho es necesario que ésta defina la
conducta que constituye la condición de una sanción y determine ésta sanción. Dice que si
la norma prescribe una conducta determinada sin que la conducta contraria sea condición
de una sanción, es irrelevante para el Derecho, y éste no la reconoce como norma jurídica.
Entonces, parte de que la Norma Jurídica está compuesta de una Norma primaria, que es
la que establece la relación entre hecho ilícito y sanción, y una Norma secundaria que es
la que prescribe la conducta que permite evitar la sanción. La Norma primaria es la que
lleva la nota de coacción y la Norma secundaria dirige la conducta que evita la sanción.
El hecho ilícito es la conducta contraria a lo prescrito por la norma jurídica. Kelsen
sostiene que el objeto del Derecho son las normas que son el instrumento utilizado por el
jurista para describir al Derecho. Así como las ciencias de la naturaleza recurren a las
leyes causales para explicar los fenómenos naturales, la ciencia del Derecho explicará la
conducta de los fenómenos naturales, la ciencia del Derecho explicará la conducta de los
hombres con ayuda de las Normas Jurídicas. Aquí, hace una diferencia entre Norma
Jurídica y regla de Derecho, precisando que las reglas de Derecho son las expresiones que
4. usa un jurista o científico del Derecho, para describir a las normas. Siendo que, mientras
que la Norma Jurídica es creada por actos jurídicos, las reglas de Derecho son formuladas
por los mismos juristas que quieren describir al Derecho, pero no actúan como órgano o
miembros de la comunidad jurídica que estudian. Además, las Normas Jurídicas imponen
obligaciones y confieren derechos subjetivos, la regla de Derecho no puede tener un
efecto, sólo puede ser verdadero o falso. La regla de Derecho es un acto de conocimiento,
mientras que la Norma Jurídica es un acto de voluntad.
La Regla de Derecho para el jurista, es un juicio hipotético y la Norma Jurídica se
presenta bajo la forma de prescribir o autorizar una conducta determinada. Las Reglas de
Derecho son juicios formulados por la ciencia jurídica y el objeto de esta ciencia está
constituido por normas jurídicas. Tanto las reglas de derecho como las leyes naturales son
juicios hipotéticos, aunque cumplen los principios diferentes.
Kelsen nos habla también sobre la jerarquía de normas que es una estructura en la cual se
concentran contempladas diferentes normas jurídicas. Su jerarquía se debe a su grado de
importancia sobre otra, es una visión de una pirámide. Estas normas pertenecen a un
ordenamiento jurídico, cuando las normas inferiores encuentran en las superiores, su
razón de validez se quedan en las de mayor jerarquía perteneciendo todas ha un orden
normativo. La jerarquía de normas no es un cuerpo amontonado de éstas, sino que se
encuentran en diferentes rangos, unas sobre otras, no todas con el mismo valor y están
unidas por una relación de fundamentación.
Las normas se basan en una norma fundamental que es una hipótesis necesaria de todo
estudio positivo del Derecho. Esta norma no esta puesta, sino “supuesta”. La norma
fundamental, sostiene Kelsen, indica cómo se crea un orden al cual corresponde la
conducta efectiva de los individuos a quienes rige; además nos dice que un orden
normativo pierde su validez cuando deja de estar de acuerdo con la realidad. La validez
de un ordenamiento jurídico depende de su eficacia.
Kelsen propone una jerarquía de normas compuestas en tres niveles: en el más alto nivel
esta la norma fundamental, un supuesto del que dependerá la validez de las demás normas
jurídicas; en el segundo nivel están las normas generales; y por ultimo, debajo de ésta se
encuentran las normas particulares.
Dentro de un orden jurídico nacional, indica Kelsen, su estructura jerárquica se divide,
primero, la Constitución, que tiene la función de designar los órganos que están
encargados de la creación de normas generales y determinar el procedimiento que deben
seguir. La constitución tiene la facultad de prescribir o dictar leyes, también la
prohibición de ciertas leyes, en cambio no hay ley que pueda derogar a la Constitución, y
para modificarla o derogarla debe cumplirse requisitos especiales. Luego de la
Constitución vienen las normas generales que determinan los órganos, procedimiento y
también el contenido de las normas individuales que sean dictadas por las autoridades
judiciales y administrativas. La Constitución solo se ocupa de la creación de leyes, en
cambio la legislación se ocupa de la creación y contenido de las normas judiciales y
administrativas. Las normas generales son consideradas como fuente de normas
individuales. En el tercer y último nivel tenemos a las normas particulares, donde Kelsen
aduce que una norma general solo adquiere un verdadero sentido después de haber sido
individualizada. Se trata de establecer si en un caso concreto se está frente a un hecho
ilícito definido por la norma general y de ser correcto aplica el acto de coacción prescrito
5. también en la norma general. Por ultimo, Kelsen ubica al Derecho internacional dentro
de la jerarquía de normas como un orden jurídico superior a los órdenes del Estado y que
constituye junto a ellos una comunidad jurí ica universal.
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Esta es pues, la expresión de la obra de Hans Kelsen, donde nos queda mas clara la idea
del verdadero objeto de estudio de la Ciencia del Derecho, lo que es en sí, y no lo que
tiene que ser.
Aunque en concepto teórico la Teoría Pura de Kelsen hace un estudio del Derecho
objetivo en algunos aspectos como se ha visto en clase se contradice ya que al crear un
orden jerárquico piramidal para la fundamentación de las normas y poner como norma
fundamental, una norma supuesta, esta entrando en el ámbito del Derecho natural.
Además centra el estudio del Derecho como el estudio de la norma dejando a un lado el
hecho de que esta es solo una herramienta que el Derecho utiliza para desarrollar sus
fines.
Por ultimo rescataría que el estudio del Derecho no se puede centrar en un estudio cerrado
de esta ya que este proviene de los seres humanos, pues son estos los que lo crean y para
crearlo utilizan diferentes áreas y ciencias como lo son la filosofía, sociología, etc, y en
general todo lo que tenga que ver con la cultura.
Bibliografía.
Teoría Pura del Derecho. Hans Kelsen.
Tomado y reformado del texto:
www.websjuridicas.com/modules/news/art cle.php?storyid=454 (Stephani Alvarado
i
Gonzales- Facultad de Derecho de la Universidad Privada San Juan Bautista sede
Chosica, lima-Perú, Noviembre 2006)