2. PIRÁMIDE DE KELSEN
La pirámide de Kelsen, es un método jurídico
estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia
psicológica, sociológica y teológica en la construcción
jurídica, y acotar
la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo
de las formas normativas posibles y a las conexiones
esenciales entre las mismas.
3. La pirámide kelseniana, sirve para jerarquizar las diferentes clases de
normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina
sobre las demás, ejemplo. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza
etc. La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de
sistema jurídico escalonado.
4. De acuerdo con Kelsen, el sistema jurídico no es otra cosa que la
forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la
principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre
la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen
un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el
principio de jerarquía.
5. IMAGINEMOS UNA
PIRÁMIDE ESCALONADA:
PUES EN LA CÚSPIDE DE LA
PIRÁMIDE SE SITUARÍA LA
CONSTITUCIÓN DE UN
ESTADO, EN EL ESCALÓN
INMEDIATAMENTE INFERIOR
LAS LEYES, EN EL
SIGUIENTE ESCALÓN
INFERIOR LOS
REGLAMENTOS Y ASÍ
SUCESIVAMENTE HASTA
LLEGAR A LA BASE DE LA
PIRÁMIDE, COMPUESTA
POR LAS SENTENCIAS
(NORMAS JURÍDICAS
INDIVIDUALES).
6. Hans Kelsen
(Praga, 1881 - Berkeley,
California, 1973) Pensador
jurídico y político austriaco. Al
desmembrarse el antiguo imperio
Austro-húngaro al final de la
Primera Guerra Mundial, Hans
Kelsen tomó parte activa en la
organización institucional de
Austria como uno de los
principales redactores de la
constitución sancionada en 1920.
7. En 1929 abandonó su cátedra en la Universidad de Viena para
profesar en la de Colonia, pero el acceso del nazismo al poder lo
indujo a trasladarse en 1933 a Ginebra y tres años más tarde a
Praga, donde permaneció hasta 1940, cuando se trasladó a EE.UU.
Allí enseñó derecho en las universidades de Harvard y Berkeley.
8. Kelsen defendió una visión positivista
que llamó teoría pura del Derecho: un
análisis del Derecho como un fenómeno
autónomo de consideraciones
ideológicas o morales, del cual excluyó
cualquier idea de Derecho natural.
9. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos,
Kelsen concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo
su origen último a una norma hipotética fundamental que es para
Kelsen una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para
poder postular la validez del Derecho.
10. Sin embargo nunca consiguió enunciar
una norma jurídica completa basada
solamente en su modelo.
Más tarde, Kelsen situó dicha norma en
el Derecho internacional, de ahí que
defendiese la primacía de éste sobre los
ordenamientos nacionales.
11. Kelsen consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no
exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado con
la Justicia (que es uno de los fines del derecho); así, en su Teoría
pura del Derecho dijo «en tanto la justicia es una exigencia de la
moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la
relación entre justicia y derecho».
12. TEORÍA PURA DEL DERECHO
Kelsen, perteneciente a la corriente
del formalismo jurídico, sostuvo la
teoría del normativismo, según la cual
el derecho es un fenómeno autónomo
de cualquier hecho o ley positiva. La
doctrina de Kelsen, que él llamó
«teoría pura del Derecho», tuvo
continuidad en la escuela de Viena e
influyó en la orientación jurídica de
muchos países europeos.
13. La Teoría Pura del Derecho es una teoría sobre el derecho positivo,
que lo que quiere es excluir del conocimiento orientado hacia el
derecho, todos aquellos elementos que le son extraños, es por ello que
el autor afirma que los acontecimientos fácticos considerados jurídicos
tienen dos elementos: el acto perceptible y la significación jurídica, es
decir, la significación que ese acontecimiento tiene para el derecho.
14. Este acontecimiento logra su sentido jurídico cuando una norma en
su contenido se refiere a él, es decir, cuando el contenido de un
suceso fáctico coincide con el contenido de una norma válida.
15. Según Kelsen "el derecho es una ordenación
normativa del comportamiento humano, es
un sistema de normas que regulan
el comportamiento", por lo tanto considera a
una norma como el sentido de un acto con el
cual se ordena o permite y en especial se
autoriza un comportamiento.
16. Estas normas son producidas por el órgano
legislador, pero también pueden ser producidas
consuetudinariamente, es decir, cuando la
comunidad establece a la costumbre como un hecho
productor de derecho reconocido por el sistema
jurídico.
17. Las normas tienen dos características importantes la
validez y la eficacia; mediante la validez designamos
la existencia específica de una norma, mientras que
con la eficacia nos referimos a que la norma sea
verdaderamente aplicada y obedecida en los hechos.
18.
19. ADOLF MERKL
Sin embargo, la
“pirámide de Kelsen” no
es
propiamente de Kelsen,
sino de su discípulo más
destacado Adolf Julius
Merkl (1890-1970).
20. Adolf Merkl es conocido en el ámbito de la teoría jurídica por su
decisiva contribución a la formación de la doctrina pura del Derecho
desarrollada en el marco de la Escuela de Viena en torno al
magisterio de Hans Kelsen. La doctrina pura toma de Merkl la teoría
de la construcción gradual o jerárquica del Derecho – Stufenbau–
formulada desde una consideración dinámica del fenómeno jurídico.