El documento describe el proceso de apelación que puede presentarse si un postor no está de acuerdo con el resultado del proceso de selección. Incluye los plazos y requisitos para presentar un recurso de apelación, así como las instancias a las que puede apelarse dependiendo del monto del proceso. También explica los casos en los que el proceso de selección puede ser exonerado, como en situaciones de emergencia o cuando solo existe un proveedor para un bien o servicio.
2. RESUMEN.
Si el postor no está de acuerdo con el “resultado” del Comité
especial, existe un recurso de apelación por impugnación a
cualquier etapa del proceso de selección siempre y cuando no
se haya firmado el contrato entre la Entidad y el Postor
ganador. Existiendo un proceso para presentar éste
recurso, así como una garantía que se hará efectiva en el caso
de que el recurso de apelación se declare infundado.
En el caso de un desastre natural, alguna compra o
adquisición de secreto militar o cuando se requiera servicios
personalísimos “ad hoc”; el Reglamento contempla que éste
tipo de contrataciones puede exonerarse del proceso de
selección común.
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3. ABSTRACT.
If the postor is not in agreement with the “result” of the Comite
Especial, exists a resource of appeal by opposition to any
stage of the selection process as long as the contract between
the Organization and the winning Postor has not been signed.
Existing a process to present/display this one resource, as well
as a guarantee that will become effective in case the appeal
resource is declared infundado.
In the case of a natural disaster, some purchase or acquisition
of military secret or when it requires the PS “ad hoc”; the
Regulation contemplates that this one type of hirings can be
exonerated of the process of common selection.
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4. INTRODUCCIÓN.
En el primer capítulo (Capitulo XII) trataremos el tema de SOLUCION DE
CONTROVERSIAS DUARNTE EL PROCESO DE SELECCIÓN, con sus
respectivos artículos donde se señala que tipos de actos son impugnables
y cuáles no, los plazos para interponer este recurso de apelación, sus
requisitos para presentarlo ante el Tribunal; la garantía con sus montos
mínimos que se presenta para interponer este recurso de apelación; como
resuelve el tribunal el recurso de apelación, y como ejecuta la garantía en
el caso de de que el recurso de apelación haya sido declarado infundado o
improcedente.
En el segundo capítulo (Capitulo XIII) EXONERACION DEL PROCESO
DE SELECCIÓN, aquí trata los artículos de cuales contrataciones de
bienes o servicios no están obligados a un proceso normal de
contratación; como son las que se dan entre Entidades, por alguna
situación de emergencia, desabastecimiento inminente, de carácter
secreto, secreto militar o de orden interno; cuando existe un solo
proveedor de bienes y servicios, por servicios personalísimos. Su
respectivo proceso que se seguirá para este tipo de contrataciones y sus
limitaciones.
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5. OBJETIVOS
GENERALES
Conocer, interpretar y analizar el Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado (D.S. Nº 184-
2008-EF)
ESPECIFICOS
Conocer el recurso de apelación por impugnación al
proceso de selección
Conocer los procesos de contratación exonerados.
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6. MARCO TEORICO
Se ha transcrito el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado (D.S. Nº 184-2008-EF), y
se ha realizado su respectivo interpretación y análisis
por cada artículo.
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7. CAPITULO XII
SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE
SELECCIÓN.
Artículo 104°.- Recurso de apelación
Mediante este se objetan los actos durante la selección; desde la
convocatoria hasta el contrato.
Si el valor referencial no es mayor a los 600 UIT, la apelación se presenta
ante la Entidad convocadora al proceso de selección, y será resuelto por el
Titular de la Entidad. Si el valor es mayor o igual a 600 UIT, la apelación
presentada y resuelta por el Tribunal.
En caso que el tribunal cancele el proceso, podrá impugnarse ante el
tribunal.
Artículo 105.- Actos impugnables Son impugnables:
1. Actos dictados por el Comité Especial u órgano encargado de las
contrataciones, durante la selección.
2. Actos posteriores a la Buena Pro y antes del contrato.
3. Actos del Titular de la Entidad que afecten la selección, distintos a
aquellos que resuelvan por impugnación.
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8. Artículo 106.- Actos no impugnables.
1. Los actos previos a la selección; realizados por la entidad convocante.
2. Las Bases del proceso de selección y/o su integración.
3. Las actuaciones materiales relativas a la selección en el SEACE y las
referidas a la inscripción de participantes.
4. Los actos que aprueban la exoneración a la selección.
Artículo 107.- Planes de la interposición del recurso de apelación.
La apelación debe realizarse dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a
la Buena Pro. Para Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, serán cinco
(5) días hábiles.
En caso de otros actos también se tendrá ocho días (8) hábiles luego del
conocimiento de dicho acto. Para Adjudicaciones Directas y de Menor
Cuantía, serán cinco (5) días hábiles.
Todos estos plazos son aplicables ante la entidad o el tribunal.
Artículo 108.- Efectos de la interposici6n del recurso de apelación
El acto de apelación suspenderá la selección, esta suspensión solo se dará en
el ítem, etapa, lote, paquetes o tramo.
La apelación se informara en la ficha del proceso de selección obrante en el
SEACE.
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9. Artículo 109.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación.
1. Se presentara ante la Entidad o el Tribunal conforme al artículo 105°. Si la
entidad está fuera de lima se presentara a las oficinas del OSCE, el que lo
hará llegar al tribunal.
2. El impugnante, se identificara con su nombre y documento de
identidad, su denominación o razón social. Si es representante, con el
documento que lo acredite. Si representa a un consorcio, debe contar con la
copia de la promesa formal de consorcio; la apelación será a nombre de
todos los consorciados.
3. Señalar como domicilio una dirección electrónica propia.
4. El petitorio, con el que se solicita debe ser claro y concreto.
5. Los fundamentos que sustentan su petitorio.
6. Las pruebas instrumentales pertinentes.
7. La garantía de acuerdo al artículo 112°.
8. La firma del impugnante o de su representante.
9. Copias del escrito y sus recaudos.
10. Autorización de abogado, en caso de licitación pública, concurso público
y adjudicaciones directas públicas.
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10. Artículo 110.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación.
Este es independiente a la entidad que se impuesto.
1. La conformidad de los requisitos de admisibilidad, se realiza al
momento de la presentación de la apelación, por la Entidad o por el
OSCE.
2. La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o actos
posteriores a ella, serán rechazados por la Entidad o por el
OSCE, con la simple verificación en el SEACE.
3. La firma del impugnante o representante obligatoriamente deberá
estar en el primer escrito que se presente, de no ser así el recurso
será rechazado.
4. La omisión de los requisitos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9) y 10) del
artículo 110,serán subsanados después de dos (2) días hábiles de su
presentación.
5. Si no se cumple el inciso anterior se considera la apelación como
no presentada.
6. Si dentro de tres (3) días hábiles de admitida la apelación, el
impugnante omitió alguno de los requisitos del inciso 4) de este
artículo, y la entidad no lo advirtió, tendrá un máximo de dos (2) días
hábiles para completarlos sin suspender el plazo para la resolución
del recurso.
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11. Artículo 111.-Improcedencia del recurso de apelación.
1. La Entidad o el Tribunal no pueda resolverlo.
2. Se realice contra un acto que no sea impugnable.
3. Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el artículo 107°.
4. El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su
representante.
5. El impugnante este impedido de participar en el proceso de
selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 10° de la
ley.
6. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer
actos civiles.
7. El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el
acto objeto de cuestionamiento.
8. Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro.
9. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso
y el petitorio del mismo.
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12. Artículo 112.- Garantía por interposición de recurso de apelación.
La garantía no será menor al 3% del monto impugnado ni menor al 50% de una
UIT.
La garantía es obligatoria entre las 2 partes (Entidad y Postor), y se hará efectivo
por parte de la Entidad o la OSCE, bajo la responsabilidad de la Empresa que dio
la garantía.
La vigencia mínima de la garantía es de 20 días calendario si el recurso de
apelación se presenta ante la Entidad, si se presenta ante el Tribunal será de 30
días calendario, si pasados estos días no se renueva la garantía el recurso de
apelación queda como no presentado.
Artículo 113.- Recurso de Apelación ante la Entidad
El Titular de La entidad podrá resolver los recursos de apelación, contando con
un informe técnico legal, el Comité Especial no puede omitir o excluir dicho
informe.
Si al impugnante no se comunica dentro de 12 días hábiles, éste asumirá q su
recurso de apelación no ha sido tomado en cuenta.
El recurso de apelación finaliza mediante escrito con una firma de Notario o juez
de paz.
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13. Artículo 114. Contenido de La Resolución de la Entidad
Notamos que existe un contenido mínimo para el recurso de apelación, como
son: antecedentes del proceso, los puntos a impugnar con su respectivo
análisis.
Artículo 115. Agotamiento de la vía Administrativa.
La resolución de la Entidad que resuelve el recurso de apelación, de no
emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía
administrativa.
La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación genera la
responsabilidad del Titular de la Entidad.
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14. Artículo 116. Recurso de Apelación ante El Tribunal
El tribunal tramitara el recurso de apelación si se cumple
secuencialmente lo siguiente:
Existen más de 2 recursos de apelación en un mismo proceso.
El Tribunal en un plazo de 2 días requerirá que se anule el
Expediente de Contratación completo, y la Entidad notificará con
decreto el recurso de apelación al postor y/o postores.
Dentro de 3 días la Entidad remitirá al Tribunal el Expediente de
Contratación, que incluye: las propuestas de los postores, un informe
técnico legal d la impugnación. Si la entidad incumple este punto será
comunicada al Órgano de Control Institucional y/o la Contraloría
General de la República generando responsabilidad en el Titular de la
Entidad.
Una única vez el Tribunal podrá pedir información adicional a la
Entidad, al impugnante o terceros, alargando asó el plazo pero nunca
mayor a 15 días hábiles.
La resolución se hará a través del SEACE.
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15. Artículo 117. Uso de la palabra
El tribunal concederá a las partes el uso de la palabra para sustentar
su derecho, cuando ésta así lo solicite solo antes de que el tribunal
esté listo para resolver. El tribunal señalara día y hora para la
audiencia pública.
Artículo 118. Contenido de la Resolución del Tribunal
La resolución emitida por el Tribunal tendrá como mínimo lo
siguiente.
• Los antecedentes del proceso objeto de impugnación
• Los puntos controvertidos del impugnante del postor o postores.
• El análisis de los puntos controvertidos.
El pronunciamiento del petitorio del recurso de apelación y la
•
absolución (resolución de dudas) de los demás postores.
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16. Artículo 119.- Alcances de la Resolución
1) En caso el Tribunal considere que el acto impugnado se ajusta a la
Ley, al presente Reglamento, a las Bases del proceso de selección
declarará infundado el recurso de apelación y confirmará el acto
objeto del mismo.
2) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación errónea de
la Ley, del presente Reglamento, de las Bases del proceso de
selección o demás normas conexas o complementarias, el
Tribunal declarará fundado el recurso de apelación y revocará el
acto impugnado.
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17. Artículo 120.- DESISTIMIENTO
El desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fin al
procedimiento administrativo.
En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento
(100%) de la garantía, de conformidad con el literal c) del
numeral 51.2 del artículo 51° de la ley (sanciones
económicas).
El apelante puede desistir de forma legal, y debe hacerlo
antes de que esté listo el expediente y pierde el 100% de la
garantía.
Artículo 121.- DENEGATORIA FICTA
Vencido el plazo para que el Tribunal resuelva y notifique la
resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación, el
impugnante deberá asumir que aquel fue
desestimado, operando la denegatoria ficta, a efectos de la
interposición de la demanda contencioso administrativa.
Permite al interesado acceder a la instancia superior o a la
vía jurisdiccional.
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18. Si el tribunal no soluciona o resuelve el recurso de apelación o denegatoria
ficta se agotara a vía administrativa siendo responsable la Sala del
Tribunal.
Si no procede la denegatoria ficta entonces se puede interponer la acción
contenciosa administrativa, donde la entidad o el tribunal devolverá al
apelante la garantía que pagó al momento de interponer recursos de
evaluación (art. 55)
ARTÍCULO 123.- CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DEL
TRIBUNAL
La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin
calificarla y bajo sus términos.
El fallo que dicta el tribunal encargado deberá ser cumplido sin
apelaciones a este, y si no se cumple con lo establecido en esta resolución
se dará parte al Órgano de Control Institucional y/o contraloría General de
la República para que tomen las medidas judiciales pertinentes contra la
entidad que se niega a cumplir la resolución, pudiendo llegar hasta
denunciar a la entidad.
Sanciones : según la gravedad
-Amonestación escrita -Suspensión (30-90 días ) sin
remuneración
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-Cese temporal (12 meses ) E.A.P. DE INGENIERIA CIVIL.
-Destitución o Despido
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19. OBLIGATORIA
Los acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano
y en el portal institucional del OSCE. Los Precedentes de
Observancia Obligatoria conservaran su vigencia mientras no sean
modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o
por norma legal.
Los precedentes de observancia obligatoria son acuerdos que se
han llegado a establecer en Sala Plena, las cuales tienen que ser
publicadas en el diario oficial el peruano y en el portal de la OSCE
las cuales tienen que ser tomadas como normas mientras no haya
modificaciones las cuales pueden hacerlas la Sala Penal del Tribunal
o norma legal.
ARTÍCULO 125.- EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
Si el impugnante logra demostrar que tiene razón ya sea en todo o
en parte del recurso presentado, o por denegatoria ficta por no
resolver en el plazo establecido se le dará la garantía en quince (15)
días hábiles, igualmente si l apelación resulta infundada o no
FACULTAD o el impugnante desista perderá la garantía.
procede, DE E.A.P. DE INGENIERIA CIVIL.
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20. ARTÍCULO 126.- ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La acción contenciosa administrativa da origen a un proceso
judicial llamado contencioso administrativo, pues se
trata, prácticamente, de la continuación de un procedimiento
administrativo pero en la vía judicial. De esta forma es como el
proceso contencioso administrativo se presenta como un medio a
través del cual el Poder Judicial controla la constitucionalidad y la
legalidad de la actuación administrativa.
CAPITULO XIII
EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 127.- CONTRATACIÓN ENTRE ENTIDADES
Si dos o más entidades requieren servicios una de otra están
exoneradas del proceso de selección, pero si una empresa del
estado presta servicios a una entidad no podrá ser exonerada y
tendrá que someterse a las normas del proceso de selección como
cualquier otra empresa.
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21. Artículo 128.-SITUACIÓN DE EMERGENCIA.
La entidad en situaciones de suma emergencia
(acontecimientos catastróficos o que afecten la defensa y
seguridad nacional), deberá contratar en forma inmediata lo
necesario para mitigar las consecuencias de dichas
situaciones. Posteriormente se deberá sustentar la
contratación (entrega de suministros, prestación de servicio o
el inicio de ejecución de obra) y se regularizará en un plazo
máximo de 10 días hábiles.
Artículo 129.- SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO
INMINENTE
En la situación de desabastecimiento inminente, la necesidad
de bienes servicios u obras deber ser actual y
imprescindible, no pudiendo innovar en las contrataciones
como: en vía de regularización, periodos consecutivos que
excedan el tiempo requerido, satisfacer necesidades
anteriores, y cantidades que excedan lo necesario.
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22. Artículo 130.- PROVEEDOR ÚNICO DE BIENES Y
SERVICIOS QUE NO ADMITEN SUSTITUTOS
En este artículo de proveedor único de bienes y servicios que
no admiten sustitutos, se refiere a las contrataciones de
carácter secreto que realizan organismos como el SIN, FA y
PNP, que están exoneradas del proceso de selección
respectivo, siempre y cuando esté incluida en la lista mediante
Decreto Supremo que haya sido emitida por el Consejo de
Ministros, la cual tiene que tener la opinión favorable de la
Contraloría General de la República, la cual tiene un plazo de
15 días hábiles a partir de presentada la solicitud.
Artículo 131.- GARANTÍA POR INTERPOSICIÓN DE
RECURSO DE APELACIÓN.
En caso de no existir bienes o servicios sustitutos a lo
requerido en una área, y siempre que exista un solo
proveedor, la entidad podrá contratar directamente.
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23. Artículo 132.- SERVICIOS PERSONALÍSIMOS
Cuando se requiera contratar servicios especializados
profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la
exoneración por servicios personalísimos siempre que se
sustente: la especialidad del proveedor, la experiencia y la
comparación favorable ante otros proveedores.
Artículo 133.- INFORME TÉCNICO-LEGAL PREVIO EN
CASO DE EXONERACIONES.
En el caso de la exoneración del proceso de selección
requiere 1 o más informes previos obligatorios, en la cual
contenga la justificación técnica y legal de la procedencia y
necesidad de la misma.
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24. Artículo 136.- LIMITACIONES A LAS CONTRATACIONES
EXONERADAS.
Para las contrataciones exoneradas por desabastecimiento o
situación de emergencia, no se aplican contrataciones
complementarias.
De ser necesario adicionales se requerirá para su ejecución
de un nuevo y previo acuerdo o resolución exoneratorio.
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25. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES:
En el Reglamento existe un recurso de apelación, para el cual
hay que seguir y cumplir ciertos requisitos.
No todos los procesos de selección siguen un mismo
proceso, algunos son exonerados del común de los procesos
de selección.
RECOMENDACIONES:
Si el docente podría organizar una charla por él o por un un
especialista para la interpretación del Reglamento sobre la Ley
1017, debido a que existen términos jurídicos, que podríamos
interpretarlo de forma errónea.
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