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EL RECURSO DE APELACIÓN
Oscar Saravia López
www.ComprasEstatales.org
SEMINARIOS ON LINE
1. CómoVenderle al Estado
2. Responsabilidad en las Contrataciones del Estado
3. Corrupción en las Contrataciones del Estado
4. El SEACE, oportunidades de Negocio
5. Cómo Analizar las Bases de un Procedimiento de Selección
6. Consultas y Observaciones a las Bases
7. Cómo Elaborar una Oferta Exitosa
8. Admisión, Evaluación,Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro
9. El recurso de Apelación
10. Ofertas en Consorcio
11. Ejecución delContrato
12. Estrategias para una Contratación Exitosa
LCE: Artículo 41. Recursos administrativos
41.1 Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o
postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los
procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la
interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden
impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta
antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el
reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las
actuaciones que establece el reglamento
LCE: Artículo 41. Recursos administrativos
41.2 El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro o
después de publicado los resultados de adjudicación en los procedimientos para
implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. El
reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución.
41.3 El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del
Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor estimado o Valor
Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o
extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que
declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten
la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los
recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante elTribunal.
COMPETENCIA PARA CONOCER EL R.A.
Se pueden Impugnar los Actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde
convocatoria hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
Solo se puede interponer luego de otorgada la Buena Pro.
 El Tribunal de Contrataciones del Estado conoce el recurso cuando:
• Valor estimado o valor referencial del procedimiento sea mayor a 50 UIT.
• Procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco.
• Nulidad o cancelación del procedimiento de selección.
 Titular de la Entidad conoce recurso cuando valor estimado o valor referencial es igual o menor a 50
UIT.
ACTOS NO IMPUGNABLES (ART. 118º RLCE)
a) Las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones.
b) Las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de
procedimientos de selección.
c) Los documentos del procedimiento de selección y/o su integración.
d) Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes.
e) Las contrataciones directas.
Artículos 119º y 120º del RLCE
PLAZOS:
 Licitación y Concurso Publico: 8 días hábiles siguientes de notificado el otorgamiento de Buena Pro
 Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios: 5 días
hábiles siguientes de notificado otorgamiento de Buena Pro.
 Subasta Inversa Electrónica: 5 días hábiles, y si valor estimado corresponde a LP o CP, 8 días
hábiles.
EFECTOS DE INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN:
 Suspensión del procedimiento de selección. (Según relación de ítems solo el ítem impugnado)
 No suspende el procedimiento para la incorporación de proveedores a los Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco ni el procedimiento de extensión de vigencia de dichos catálogos.
 Entidad oTribunal deben informar al SEACE el mismo día de su interposición
 Son Nulos los actos posteriores a la interposición del recurso de apelación
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
(Art. 121º del RLCE)
 Ser presentado ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Mesa de Partes del Tribunal
o ante las Oficinas Desconcentradas del OSCE.
 Identificación del impugnante. Acompañar documentación acreditando representante legal. En
caso de consorcio lo interpone el representante común presentando copia simple de la promesa
formal.
 Identificar la nomenclatura del procedimiento.
 Petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos.
 Las pruebas instrumentales pertinentes
 Garantía por interposición del recurso
 Copia simple de la promesa formal de consorcio, cuando corresponda.
 La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios basta la firma del
representante común señalado como tal en la promesa formal de consorcio.
REQUISITOS DE LA GARANTÍA
(Art. 124º del RLCE y 33º de la LCE)
• Otorgada a favor de la Entidad o del OSCE, según corresponda
• Emitida por Empresa bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías;
o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que
periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo, la garantía puede consistir
en un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda.
 Equivalente al 3% del valor estimado o referencial, del Proceso o del ítem (según corresponda) no
podrá ser mayor a 300 UIT.
 Plazo mínimo 30 días calendario si se interpone ante la Entidad y 60 días calendario si se interpone
ante elTribunal.
 Debe renovarse hasta que se agote la vía administrativa. Si no se renueva es ejecutada para
constituir depósito en cuenta, el cual se mantiene hasta agotar vía administrativa.
TRÁMITE DE ADMISIBILIDAD
(Art. 122º del RLCE)
1. El análisis de los requisitos de admisibilidad:
 Se realiza en un solo acto.
 Al momento de la presentación del recurso de apelación.
 Unidad de Trámite Documentario de Entidad o Mesa de Partes del Tribunal u Oficinas
Desconcentradas del OSCE. Al recibir recurso se notifican observaciones y plazo de
subsanación y se publican en SEACE
2. Si en recurso no se identifica nomenclatura del procedimiento de selección o no esta firmado por
impugnante, representante legal, es rechazado.
3. Omisión de demás requisitos debe subsanarse dentro de 2 días hábiles contado desde el día
siguiente de presentado recurso de apelación. Este plazo es único y suspende los plazos del
procedimiento de impugnación.
TRÁMITE DE ADMISIBILIDAD
(Art. 122º del RLCE
4. Transcurrido el plazo sin que se verifique cumplimiento de requisitos recurso se considera como no
presentado y se publica en el SEACE, sin pronunciamiento alguno.
5. Si Entidad oTribunal advierte que recurso no contiene algún requisito de admisibilidad, y que
omisión no fue advertida, se concede un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde el día
siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva. Si vencido plazo no
se subsana el recurso, se tiene por no presentado.
6. El recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con
anterioridad a esta que se presente antes de haberse efectuado el otorgamiento de la buena pro, es
rechazado de plano, con la simple verificación en el SEACE de la fecha programada para el
otorgamiento de la buena pro, sin perjuicio de que el recurso se presente cuando corresponda.
IMPROCEDENCIA
Art. 123º del RLCE
1. Cuando Entidad oTribunal, carezcan de competencia.
2. Sea interpuesto contra actos no impugnables.
3. Sea interpuesto fuera del plazo.
4. El que suscriba el recurso no sea impugnante o su representante.
5. Impugnante se encuentre impedido para participar o contratar con el Estado.
6. Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.
7. Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto
cuestionado.
8. Interpuesto por postor ganador de Buena Pro.
9. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos y el petitorio.
IMPROCEDENCIA
(Art. 123º del RLCE
123.2. El recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros
casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna
la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya
revertido su condición de no admitido o descalificado.
PROCEDIMIENTO ANTE LA ENTIDAD
Art. 125 del RLCE
ENTIDAD CORRE
TRASLADO A TRAVÉS
DEL SEACE
2 DIAS
PLAZO PARA QUE EL
TERCERO ABSUELVA
EL TRASLADO
SE PUBLICA EN EL SEACE
AL DÍA SIGUIENTE
3 DIAS
APELACION/SUBSANACIÓN
Se registra en el SEACE el
mismo día/2 días
ABSOLUCION: CON O SIN
ELLA EMPIEZA A CORRER
PLAZO PARA QUE ENTIDAD
RESUELVA
RESUELVE Y NOTIFICA
MÁXIMO A LOS 10 DÍAS
DE LA PRESENTACIÓN O
SUBSANACIÓN
OPCIONAL 3 DÍAS
USO DE LA
PALABRA
IMPROCEDENTE
SE PRONUNCIA EN
CONTRA
SE PRONUNCIA
A FAVOR
DENTRO DE LOS 5 DIAS
DE BUENA PRO O
CONOCIDO
EL ACTO
5 DIAS
NULIDAD DEL PROCESO
DENEGATORIA
FICTA
PLAZO PARA
INTERPONER
APELACIÓN
PROCEDIMIENTO ANTE ELTCE
Art. 126 del RLCE
BUENA PRO
ACTOS ANTERIORES
A BUENA PRO
8 o 5 DIAS DE
BUENA PRO
8 o 5 DIAS DE BUENA PRO
PLAZO PARA
INTERPONER
APELACIÓN
PRESENTACIÓN /
SUBSANACION
DEL RECURSO SE REGISTRA
EN EL MISMO DÍA/
2 DIAS
ADMISION DEL
RECURSO
SE PUBLICA
EN EL SEACE
3 DIAS
ABSOLUCION
DEL TRASLADO
Y PUBLICACIÓN DE
INFORME TÉCNICO/LEGAL
EXPEDIENTE
LISTO PARA
RESOLVER
RESOLUCION
Y NOTIFICACION
5 DIAS
ACTOS POSTERIORES
A BUENA PRO
8 DIAS DE
CONOCIDO
INFORMACIÓN
ADICIONAL
AUDIENCIA
PÚBLICA
REMISIÓN
A SALA
2 DIAS
EVALUACIÓN
EN SALA
5 DIAS
10 DIAS
IMPROCEDENTE
SE PRONUNCIA EN
CONTRA
SE PRONUNCIA
A FAVOR
NULIDAD DEL
PROCESO
DENEGATORIA
FICTA
ATENCIÓN
Las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios
probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al
absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo
previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo
expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la
presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a
la resolución de dicho procedimiento.
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
Art. 127º del RLCE
DEBE CONTENER:
• Antecedentes del procedimiento.
• Determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante
en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver
oportunamente el traslado del recurso de apelación.
• Análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos.
• Pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio del recurso y de la absolución de los demás
intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos.
ALCANCESY OTROS
Arts. 128º 129º 131º y 132º del RLCE
• El Recurso de Apelación puede ser declarado fundado, infundado o improcedente, o puede declarar
la nulidad de los actos viciados
• La resolución dictada por el Tribunal es cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus propios
términos
• Si el recurso no se resuelve y notifica dentro del plazo, opera la denegatoria ficta eL impugnante
debe asumir que recurso ha sido desestimado.
• El apelante puede desistirse, escrito con firma legalizada ante Notario o ante la Secretaría del
Tribunal, según corresponda, solo hasta antes de haberse declarado que el expediente está listo para
resolver y no comprometa el interés público.
• La Garantía se ejecuta cuando recurso se declara infundado o improcedente o el impugnante se
desista y se devuelve cuando se declara fundado en todo o en parte, se declara la nulidad del
procedimiento, opere la denegatoria ficta o cuando sobrevenga un impedimento para contratar con
el Estado.
.
ATENCIÓN
Numeral 128.2
Cuando el Tribunal o la Entidad advierta de oficio posibles vicios de nulidad del procedimiento
de selección, corre traslado a las partes y a la Entidad, según corresponda, para que se
pronuncien en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En el caso de apelaciones ante el
Tribunal, se extiende el plazo previsto en el literal d) del numeral 126.1 del artículo 126. En los
procedimientos que contengan audiencia pública, en dicho acto se puede notificar a las partes
sobre los posibles vicios de nulidad del procedimiento de selección. Tratándose de apelaciones
ante la Entidad, se extiende el plazo previsto para resolver.
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Artículo 130
Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con
alcance general las normas establecidas en la Ley y el Reglamento, los cuales constituyen precedentes
de observancia obligatoria que permiten al Tribunal mantener la coherencia de sus decisiones en casos
análogos. Dichos acuerdos son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del
OSCE debidamente sistematizados. Los precedentes de observancia obligatoria son aplicados por las
Entidades y las Salas del Tribunal, conservando su vigencia mientras no sean modificados por posteriores
acuerdos de Sala Plena delTribunal o por norma legal..
ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Artículo 135
La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente
contra la resolución o denegatoria ficta que agotan la vía administrativa, y no
suspende lo resuelto por la Entidad o por el Tribunal, según corresponda.
Dicha acción se interpone dentro del plazo de la ley de la materia. (Tres meses
desde la Notificación de la Resolución)
(Retención 10% PYME No Suministro)
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el
Tribunal o la Entidad resuelve de una de
las siguientes formas:
a) Cuando el acto impugnado se ajusta a
las disposiciones y principios de la Ley, al
Reglamento, a los documentos del
procedimiento de selección y demás
normas conexas o complementarias,
declara infundado el recurso de
apelación y confirma el acto objeto del
mismo
(Experiencia del Supervisor
Propuesto 1)
Fecha de Convocatoria: 22/01/2019
Normativa Aplicable: Decreto
Supremo Nº 350-2015-EF,
modificado con Decreto Supremo
N° 056-2017-EF
Numeral 102.2. del Artículo 102º En
ningún caso la garantía es mayor a
doscientas (200) UIT vigentes al
interponerse el recurso.
3% = Ítem Nº 1 S/ 5,716,743.50
3% = Ítem Nº 2 S/ 5,716,743.50
Límite: Ítem Nº 1 S/. 840,000
Límite: Ítem Nº 2 S/. 840,000
(Experiencia del Supervisor
Propuesto 2)
i) Presentar información inexacta a
las Entidades, alTribunal de
Contrataciones del Estado o al
Registro Nacional de Proveedores
(RNP), siempre que esté
relacionada con el cumplimiento de
un requerimiento o factor de
evaluación que le represente una
ventaja o beneficio en el
procedimiento de selección o en la
ejecución contractual.
(Menos de 50 UIT alTCE)
Artículo 123. Improcedencia del recurso
123.1. El recurso de apelación presentado
ante la Entidad o ante elTribunal es
declarado improcedente cuando:
a) La Entidad o elTribunal, según
corresponda, carezca de competencia
para resolverlo.
Artículo 132. Ejecución y devolución de
la garantía
132.1. Cuando el recurso de apelación sea
declarado infundado o improcedente o el
impugnante se desista, se procede a
ejecutar el íntegro de la garantía.
(Impugnó las Bases)
Artículo 123. Improcedencia del
recurso
123.1. El recurso de apelación
presentado ante la Entidad o ante el
Tribunal es declarado improcedente
cuando:
b) Sea interpuesto contra alguno de
los actos que no son impugnables.
(Impugnó buena Pro sin impugnar la
no admisión de su Oferta)
Artículo 123. Improcedencia del
recurso
123.2. El recurso de apelación es
declarado improcedente por falta de
interés para obrar, entre otros
casos, si el postor cuya oferta no ha
sido admitida o ha sido descalificada,
según corresponda, impugna la
adjudicación de la buena pro, sin
cuestionar la no admisión o
descalificación de su oferta y no haya
revertido su
condición de no admitido o
descalificado.
(Omisión de Foliatura Ofertas
Electrónicas)
Artículo 128. Alcances de la
resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva,
elTribunal o la Entidad resuelve de una
de las siguientes formas:
a) Cuando el acto impugnado se ajusta
a las disposiciones y principios de la
Ley, al Reglamento, a los documentos
del procedimiento de selección y
demás normas conexas o
complementarias, declara infundado
el recurso de apelación y confirma el
acto objeto del mismo
.
RECOMENDACIONES
• Evalúe las consecuencias de Interponer el Recurso de Apelación.
• La Entidad y/o el Tercero Administrado pueden formular
argumentos en su contra
• Su Garantía podría ser ejecutada
• Podría determinarse el Inicio de un Procedimiento Sancionador en
su contra.
• Revise bien su Oferta, que la analice un especialista
• Revise la Ley, el RLCE, las Bases Estándar del Procedimiento de
Selección, Opiniones del OSCE y Resoluciones del TCE
• Haga seguimiento en el Toma Razón (Exp. 4744-2019 - CP 04-19-
MDEA)
• Solicite el Apoyo profesional de especialistas CON EXPERIENCIA
LICITA FÁCIL
• Es el Servicio de Asesoría INTEGRAL en Contrataciones del
Estado, especializado, oportuno, personalizado y
permanente que ofrecemos a nuestros clientes con el fin de
procurar que obtengan la Buena Pro en los Procedimientos de
Selección a los que se presenten; y que durante la Ejecución del
Contrato cuenten con el respaldo profesional y técnico que les
permita mejorar sus resultados; evitando, en todo momento,
incurrir en causal de sanciones de tipo administrativo, civil o
penal.
• El Servicio cubre todas las Fases del Procedimiento de
Selección.
• INCLUYE notificaciones del SEACE en su correo, formulación de
consultas y Observaciones, hasta dos revisiones de su Oferta,
seguimiento del Procedimiento de Selección, RECURSOS DE
APELACIÓN y MUCHO MÁS.
CERTIFICACIONES - OPCIONAL
1. Por cadaWebinar 4 horas Lectivas
2. “Especialización en Contrataciones con el Estado” 48 Lectivas
• Serie de 12Webinars
3. Diplomado – 120 Horas Lectivas:
• Serie de 12 webinars
• 6Webinars complementarios
• Desarrollo de 5Casos
Se puede completar los requisitos accediendo a losVideos respectivos
Informes del Diplomado Aquí:
https://comprasestatales.org/descarga/presentacion-del-tercer-
diplomado-contrataciones-exitosas-con-el-estado/
Informes del Programa de Especialización Aquí:
https://comprasestatales.org/descarga/informacion-del-programa-de-
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Recibirá un correo con las
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Lima, 20 de Setiembre de 2019
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Oscar Saravia López
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El Recurso de Apelación en las Contrataciones del Estado

  • 1. EL RECURSO DE APELACIÓN Oscar Saravia López www.ComprasEstatales.org
  • 2. SEMINARIOS ON LINE 1. CómoVenderle al Estado 2. Responsabilidad en las Contrataciones del Estado 3. Corrupción en las Contrataciones del Estado 4. El SEACE, oportunidades de Negocio 5. Cómo Analizar las Bases de un Procedimiento de Selección 6. Consultas y Observaciones a las Bases 7. Cómo Elaborar una Oferta Exitosa 8. Admisión, Evaluación,Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro 9. El recurso de Apelación 10. Ofertas en Consorcio 11. Ejecución delContrato 12. Estrategias para una Contratación Exitosa
  • 3. LCE: Artículo 41. Recursos administrativos 41.1 Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento
  • 4. LCE: Artículo 41. Recursos administrativos 41.2 El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro o después de publicado los resultados de adjudicación en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución. 41.3 El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor estimado o Valor Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante elTribunal.
  • 5. COMPETENCIA PARA CONOCER EL R.A. Se pueden Impugnar los Actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde convocatoria hasta antes del perfeccionamiento del contrato. Solo se puede interponer luego de otorgada la Buena Pro.  El Tribunal de Contrataciones del Estado conoce el recurso cuando: • Valor estimado o valor referencial del procedimiento sea mayor a 50 UIT. • Procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. • Nulidad o cancelación del procedimiento de selección.  Titular de la Entidad conoce recurso cuando valor estimado o valor referencial es igual o menor a 50 UIT.
  • 6. ACTOS NO IMPUGNABLES (ART. 118º RLCE) a) Las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones. b) Las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección. c) Los documentos del procedimiento de selección y/o su integración. d) Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes. e) Las contrataciones directas.
  • 7. Artículos 119º y 120º del RLCE PLAZOS:  Licitación y Concurso Publico: 8 días hábiles siguientes de notificado el otorgamiento de Buena Pro  Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios: 5 días hábiles siguientes de notificado otorgamiento de Buena Pro.  Subasta Inversa Electrónica: 5 días hábiles, y si valor estimado corresponde a LP o CP, 8 días hábiles. EFECTOS DE INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN:  Suspensión del procedimiento de selección. (Según relación de ítems solo el ítem impugnado)  No suspende el procedimiento para la incorporación de proveedores a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco ni el procedimiento de extensión de vigencia de dichos catálogos.  Entidad oTribunal deben informar al SEACE el mismo día de su interposición  Son Nulos los actos posteriores a la interposición del recurso de apelación
  • 8. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (Art. 121º del RLCE)  Ser presentado ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Mesa de Partes del Tribunal o ante las Oficinas Desconcentradas del OSCE.  Identificación del impugnante. Acompañar documentación acreditando representante legal. En caso de consorcio lo interpone el representante común presentando copia simple de la promesa formal.  Identificar la nomenclatura del procedimiento.  Petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos.  Las pruebas instrumentales pertinentes  Garantía por interposición del recurso  Copia simple de la promesa formal de consorcio, cuando corresponda.  La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios basta la firma del representante común señalado como tal en la promesa formal de consorcio.
  • 9. REQUISITOS DE LA GARANTÍA (Art. 124º del RLCE y 33º de la LCE) • Otorgada a favor de la Entidad o del OSCE, según corresponda • Emitida por Empresa bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo, la garantía puede consistir en un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda.  Equivalente al 3% del valor estimado o referencial, del Proceso o del ítem (según corresponda) no podrá ser mayor a 300 UIT.  Plazo mínimo 30 días calendario si se interpone ante la Entidad y 60 días calendario si se interpone ante elTribunal.  Debe renovarse hasta que se agote la vía administrativa. Si no se renueva es ejecutada para constituir depósito en cuenta, el cual se mantiene hasta agotar vía administrativa.
  • 10. TRÁMITE DE ADMISIBILIDAD (Art. 122º del RLCE) 1. El análisis de los requisitos de admisibilidad:  Se realiza en un solo acto.  Al momento de la presentación del recurso de apelación.  Unidad de Trámite Documentario de Entidad o Mesa de Partes del Tribunal u Oficinas Desconcentradas del OSCE. Al recibir recurso se notifican observaciones y plazo de subsanación y se publican en SEACE 2. Si en recurso no se identifica nomenclatura del procedimiento de selección o no esta firmado por impugnante, representante legal, es rechazado. 3. Omisión de demás requisitos debe subsanarse dentro de 2 días hábiles contado desde el día siguiente de presentado recurso de apelación. Este plazo es único y suspende los plazos del procedimiento de impugnación.
  • 11. TRÁMITE DE ADMISIBILIDAD (Art. 122º del RLCE 4. Transcurrido el plazo sin que se verifique cumplimiento de requisitos recurso se considera como no presentado y se publica en el SEACE, sin pronunciamiento alguno. 5. Si Entidad oTribunal advierte que recurso no contiene algún requisito de admisibilidad, y que omisión no fue advertida, se concede un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva. Si vencido plazo no se subsana el recurso, se tiene por no presentado. 6. El recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a esta que se presente antes de haberse efectuado el otorgamiento de la buena pro, es rechazado de plano, con la simple verificación en el SEACE de la fecha programada para el otorgamiento de la buena pro, sin perjuicio de que el recurso se presente cuando corresponda.
  • 12. IMPROCEDENCIA Art. 123º del RLCE 1. Cuando Entidad oTribunal, carezcan de competencia. 2. Sea interpuesto contra actos no impugnables. 3. Sea interpuesto fuera del plazo. 4. El que suscriba el recurso no sea impugnante o su representante. 5. Impugnante se encuentre impedido para participar o contratar con el Estado. 6. Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 7. Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto cuestionado. 8. Interpuesto por postor ganador de Buena Pro. 9. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos y el petitorio.
  • 13. IMPROCEDENCIA (Art. 123º del RLCE 123.2. El recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificado.
  • 14. PROCEDIMIENTO ANTE LA ENTIDAD Art. 125 del RLCE ENTIDAD CORRE TRASLADO A TRAVÉS DEL SEACE 2 DIAS PLAZO PARA QUE EL TERCERO ABSUELVA EL TRASLADO SE PUBLICA EN EL SEACE AL DÍA SIGUIENTE 3 DIAS APELACION/SUBSANACIÓN Se registra en el SEACE el mismo día/2 días ABSOLUCION: CON O SIN ELLA EMPIEZA A CORRER PLAZO PARA QUE ENTIDAD RESUELVA RESUELVE Y NOTIFICA MÁXIMO A LOS 10 DÍAS DE LA PRESENTACIÓN O SUBSANACIÓN OPCIONAL 3 DÍAS USO DE LA PALABRA IMPROCEDENTE SE PRONUNCIA EN CONTRA SE PRONUNCIA A FAVOR DENTRO DE LOS 5 DIAS DE BUENA PRO O CONOCIDO EL ACTO 5 DIAS NULIDAD DEL PROCESO DENEGATORIA FICTA PLAZO PARA INTERPONER APELACIÓN
  • 15. PROCEDIMIENTO ANTE ELTCE Art. 126 del RLCE BUENA PRO ACTOS ANTERIORES A BUENA PRO 8 o 5 DIAS DE BUENA PRO 8 o 5 DIAS DE BUENA PRO PLAZO PARA INTERPONER APELACIÓN PRESENTACIÓN / SUBSANACION DEL RECURSO SE REGISTRA EN EL MISMO DÍA/ 2 DIAS ADMISION DEL RECURSO SE PUBLICA EN EL SEACE 3 DIAS ABSOLUCION DEL TRASLADO Y PUBLICACIÓN DE INFORME TÉCNICO/LEGAL EXPEDIENTE LISTO PARA RESOLVER RESOLUCION Y NOTIFICACION 5 DIAS ACTOS POSTERIORES A BUENA PRO 8 DIAS DE CONOCIDO INFORMACIÓN ADICIONAL AUDIENCIA PÚBLICA REMISIÓN A SALA 2 DIAS EVALUACIÓN EN SALA 5 DIAS 10 DIAS IMPROCEDENTE SE PRONUNCIA EN CONTRA SE PRONUNCIA A FAVOR NULIDAD DEL PROCESO DENEGATORIA FICTA
  • 16. ATENCIÓN Las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento.
  • 17. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN Art. 127º del RLCE DEBE CONTENER: • Antecedentes del procedimiento. • Determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación. • Análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos. • Pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio del recurso y de la absolución de los demás intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos.
  • 18. ALCANCESY OTROS Arts. 128º 129º 131º y 132º del RLCE • El Recurso de Apelación puede ser declarado fundado, infundado o improcedente, o puede declarar la nulidad de los actos viciados • La resolución dictada por el Tribunal es cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus propios términos • Si el recurso no se resuelve y notifica dentro del plazo, opera la denegatoria ficta eL impugnante debe asumir que recurso ha sido desestimado. • El apelante puede desistirse, escrito con firma legalizada ante Notario o ante la Secretaría del Tribunal, según corresponda, solo hasta antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa el interés público. • La Garantía se ejecuta cuando recurso se declara infundado o improcedente o el impugnante se desista y se devuelve cuando se declara fundado en todo o en parte, se declara la nulidad del procedimiento, opere la denegatoria ficta o cuando sobrevenga un impedimento para contratar con el Estado. .
  • 19. ATENCIÓN Numeral 128.2 Cuando el Tribunal o la Entidad advierta de oficio posibles vicios de nulidad del procedimiento de selección, corre traslado a las partes y a la Entidad, según corresponda, para que se pronuncien en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En el caso de apelaciones ante el Tribunal, se extiende el plazo previsto en el literal d) del numeral 126.1 del artículo 126. En los procedimientos que contengan audiencia pública, en dicho acto se puede notificar a las partes sobre los posibles vicios de nulidad del procedimiento de selección. Tratándose de apelaciones ante la Entidad, se extiende el plazo previsto para resolver.
  • 20. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Artículo 130 Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las normas establecidas en la Ley y el Reglamento, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria que permiten al Tribunal mantener la coherencia de sus decisiones en casos análogos. Dichos acuerdos son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE debidamente sistematizados. Los precedentes de observancia obligatoria son aplicados por las Entidades y las Salas del Tribunal, conservando su vigencia mientras no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena delTribunal o por norma legal..
  • 21. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Artículo 135 La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente contra la resolución o denegatoria ficta que agotan la vía administrativa, y no suspende lo resuelto por la Entidad o por el Tribunal, según corresponda. Dicha acción se interpone dentro del plazo de la ley de la materia. (Tres meses desde la Notificación de la Resolución)
  • 22. (Retención 10% PYME No Suministro) Artículo 128. Alcances de la resolución 128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad resuelve de una de las siguientes formas: a) Cuando el acto impugnado se ajusta a las disposiciones y principios de la Ley, al Reglamento, a los documentos del procedimiento de selección y demás normas conexas o complementarias, declara infundado el recurso de apelación y confirma el acto objeto del mismo
  • 23. (Experiencia del Supervisor Propuesto 1) Fecha de Convocatoria: 22/01/2019 Normativa Aplicable: Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado con Decreto Supremo N° 056-2017-EF Numeral 102.2. del Artículo 102º En ningún caso la garantía es mayor a doscientas (200) UIT vigentes al interponerse el recurso. 3% = Ítem Nº 1 S/ 5,716,743.50 3% = Ítem Nº 2 S/ 5,716,743.50 Límite: Ítem Nº 1 S/. 840,000 Límite: Ítem Nº 2 S/. 840,000
  • 24. (Experiencia del Supervisor Propuesto 2) i) Presentar información inexacta a las Entidades, alTribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual.
  • 25. (Menos de 50 UIT alTCE) Artículo 123. Improcedencia del recurso 123.1. El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante elTribunal es declarado improcedente cuando: a) La Entidad o elTribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. Artículo 132. Ejecución y devolución de la garantía 132.1. Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente o el impugnante se desista, se procede a ejecutar el íntegro de la garantía.
  • 26. (Impugnó las Bases) Artículo 123. Improcedencia del recurso 123.1. El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal es declarado improcedente cuando: b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.
  • 27. (Impugnó buena Pro sin impugnar la no admisión de su Oferta) Artículo 123. Improcedencia del recurso 123.2. El recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificado.
  • 28. (Omisión de Foliatura Ofertas Electrónicas) Artículo 128. Alcances de la resolución 128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, elTribunal o la Entidad resuelve de una de las siguientes formas: a) Cuando el acto impugnado se ajusta a las disposiciones y principios de la Ley, al Reglamento, a los documentos del procedimiento de selección y demás normas conexas o complementarias, declara infundado el recurso de apelación y confirma el acto objeto del mismo .
  • 29. RECOMENDACIONES • Evalúe las consecuencias de Interponer el Recurso de Apelación. • La Entidad y/o el Tercero Administrado pueden formular argumentos en su contra • Su Garantía podría ser ejecutada • Podría determinarse el Inicio de un Procedimiento Sancionador en su contra. • Revise bien su Oferta, que la analice un especialista • Revise la Ley, el RLCE, las Bases Estándar del Procedimiento de Selección, Opiniones del OSCE y Resoluciones del TCE • Haga seguimiento en el Toma Razón (Exp. 4744-2019 - CP 04-19- MDEA) • Solicite el Apoyo profesional de especialistas CON EXPERIENCIA
  • 30. LICITA FÁCIL • Es el Servicio de Asesoría INTEGRAL en Contrataciones del Estado, especializado, oportuno, personalizado y permanente que ofrecemos a nuestros clientes con el fin de procurar que obtengan la Buena Pro en los Procedimientos de Selección a los que se presenten; y que durante la Ejecución del Contrato cuenten con el respaldo profesional y técnico que les permita mejorar sus resultados; evitando, en todo momento, incurrir en causal de sanciones de tipo administrativo, civil o penal. • El Servicio cubre todas las Fases del Procedimiento de Selección. • INCLUYE notificaciones del SEACE en su correo, formulación de consultas y Observaciones, hasta dos revisiones de su Oferta, seguimiento del Procedimiento de Selección, RECURSOS DE APELACIÓN y MUCHO MÁS.
  • 31. CERTIFICACIONES - OPCIONAL 1. Por cadaWebinar 4 horas Lectivas 2. “Especialización en Contrataciones con el Estado” 48 Lectivas • Serie de 12Webinars 3. Diplomado – 120 Horas Lectivas: • Serie de 12 webinars • 6Webinars complementarios • Desarrollo de 5Casos Se puede completar los requisitos accediendo a losVideos respectivos Informes del Diplomado Aquí: https://comprasestatales.org/descarga/presentacion-del-tercer- diplomado-contrataciones-exitosas-con-el-estado/ Informes del Programa de Especialización Aquí: https://comprasestatales.org/descarga/informacion-del-programa-de- especializacion-contrataciones-exitosas-con-el-estado/
  • 32. Modelos de certificados de participación (Imagen referencial). Recibirá un correo con las Instrucciones para su emisión Consultas: webinar@comprasestatales.org A B C CLAUDIO ERNESTO GALLARDO SALAS POR SU PARTICIPACIÓN EN EL SEMINARIO ON LINE "EL SEACE – OPORTUNIDADES DE NEGOCIO" (Válido por Cuatro horas lectivas) Lima, 20 de Setiembre de 2019 CLAUDIO ERNESTO GALLARDO SALAS POR SU PARTICIPACIÓN EN EL SEMINARIO ON LINE "EL SEACE – OPORTUNIDADES DE NEGOCIO" (Válido por Cuatro horas lectivas) Lima, 20 de Setiembre de 2019 CLAUDIO ERNESTO GALLARDO SALAS POR SU PARTICIPACIÓN EN EL SEMINARIO ON LINE "EL SEACE – OPORTUNIDADES DE NEGOCIO" (Válido por Cuatro horas lectivas) Lima, 20 de Setiembre de 2019
  • 33.
  • 34.
  • 35. Oscar Saravia López http://ComprasEstatales.org http://LicitaFacil.pe - http://LicitaFacil.pe/webinar osaravia@comprasestatales.org – denuncias@comprasestatales.org ¡MUCHAS GRACIAS! 999 3 555 27