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2º TEMA COMPLEMENTARIO
CASOS PRÁCTICOS:
EL RECURSO DE
APELACIÓN
TEMAS PRINCIPALES
1 Cómo Venderle al
Estado 2 3 4
5
6
7
8
11
10
9 12
INICIO
FIN
Responsabilidad en
las Contrataciones
con el Estado
Corrupción en las
Contrataciones con
el Estado
El SEACE
Oportunidades de
Negocio
Cómo Analizar las
Bases del
Procedimiento de
Selección
Consultas y
Observaciones a
las Bases
Cómo Elaborar una
Oferta Exitosa
Admisión,
Evaluación,
Calificación y OdB
El Recurso de
apelación
Ofertas en
Consorcio
Ejecución del
Contrato
Estrategias para
una Contratación
Exitosa
TEMAS COMPLEMENTARIOS
1
Casos Prácticos: Ofertas
en Consorcio y
Subsanación de Ofertas
2 3 4
5
6
7
8
11
10
9 12
INICIO
FIN
Casos Prácticos: El
Recurso de
Apelación
Casos Prácticos:
Admisión,
evaluación y
calificación
Errores Frecuentes en
las Contrataciones
con el Estado
Qué tan difícil
Resulta Contratar
con el Estado
Penalidades en la
Ejecución del
Contrato
Casos Prácticos:
Suscripción del
Contrato
Modificaciones al
Contrato (B y S)
Sanciones a
Proveedores
41.1
Las discrepancias que surjan entre la Entidad y
los participantes o postores en un
procedimiento de selección, y las que surjan
en los procedimientos para implementar o
extender la vigencia de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente
pueden dar lugar a la interposición del
recurso de apelación. A través de dicho
recurso se pueden impugnar los actos dictados
durante el desarrollo del procedimiento hasta
antes del perfeccionamiento del contrato,
conforme a lo que establezca el reglamento.
No se pueden impugnar las contrataciones
directas y las actuaciones que establece el
reglamento
El recurso de apelación solo puede
interponerse luego de otorgada la Buena
Pro o después de publicado los resultados
de adjudicación en los procedimientos
para implementar o extender la vigencia de
los Catálogos Electrónicos de Acuerdos
Marco. El reglamento establece el
procedimiento, requisitos y plazo para su
presentación y resolución.
El recurso de apelación es conocido y resuelto
por el Tribunal de Contrataciones del Estado,
cuando se trate de procedimientos de selección
cuyo Valor estimado o Valor Referencial sea
superior a cincuenta (50) UIT y de
procedimientos para implementar o extender la
vigencia de los Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco. Los actos que declaren la
nulidad de oficio y otros actos emitidos por el
Titular de la Entidad que afecten la continuidad
del procedimiento de selección, distintos de
aquellos que resuelven los recursos de apelación,
solo pueden impugnarse ante el Tribunal.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS (LCE)
41.2 41.3
CONSIDERACIONES
01
02 04
03
05
COMPETENCIA
PLAZOS
FORMALIDADES
ADMISIÓN
PROCEDENCIA
RESULTADOS POSIBLES
01 02 03 04
FUNDADO, FUNDADO
EN PARTE O
INFUNDADO
CARECE DE OBJETO
EMITIR
PRONUNCIAMIENTO
NULIDAD
DE OFICIO
DESISTIMIENTO
RIESGOS
01 02 03
EJECUCIÓN DE
LA FIANZA
INICIO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
DENUNCIA PENAL
(Función Jurisdiccional,
Fe Pública)
DECISIÓN DE IMPUGNAR
ENTIDAD Y
TERCERO ADMINISTRADO
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO
PRECEDENTES
PROBABILIDADES
ANÁLISIS DE
LOS HECHOS
REVISIÓN DE
SU OFERTA
ANTECEDENTES
PRETENSIONES
NO SE ACEPTAN NUEVAS
Subsanación de
Requisitos
Listo para Resolver Alegatos Finales Audiencia de
Informes Orales
Información
Adicional
Absolución del
Traslado
Admisión y
Notificación
Informe Técnico
Legal
ACTUACIONES
Presentación del
Recurso
Resolución
1 2 3 4 5
6
7
8
9
10
OTRASCONSIDERACIONES
ACUERDOS DE SALA PLENA, PRECEDENTES
DE OBSERVACIA OBLIGATORIA
ACCIÓN CONTENCIOSO ADMISNITRATIVA
TITULAR ENT.
Cuando valor estimado o valor referencial
es igual o menor a 50 UIT.
TRIBUNAL CE
COMPETENCIA
• Valor estimado o valor referencial del
procedimiento sea mayor a 50 UIT.
• Procedimiento para implementar o
extender la vigencia de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco.
• Nulidad o cancelación del
procedimiento de selección.
• Se pueden Impugnar
los Actos dictados
durante el desarrollo del
procedimiento de selección,
desde convocatoria hasta antes
del perfeccionamiento del
contrato.
• Solo se puede interponer
luego de otorgada la Buena Pro.
Las actuaciones materiales
referidas al registro de
participantes
Las contrataciones directas.
Las actuaciones materiales
relativas a la planificación de
las contrataciones.
Las actuaciones preparatorias
de la Entidad convocante,
destinadas a organizar la
realización de procedimientos
de selección
Los documentos del
procedimiento de selección
y/o su integración
ACTUACIONES NO
IMPUGNABLES
PLAZOS
• Licitación y Concurso Publico: 8 días
hábiles siguientes de notificado el
otorgamiento de Buena Pro
• Adjudicación Simplificada, Selección de
Consultores Individuales y Comparación
de Precios: 5 días hábiles siguientes de
notificado otorgamiento de Buena Pro.
• Subasta Inversa Electrónica: 5 días
hábiles, y si valor estimado corresponde
a LP o CP, 8 días hábiles.
EFECTOS
ARTÍCULOS
119º Y 120º DEL
RLCE
• Suspensión del procedimiento de
selección. (Según relación de ítems solo
el ítem impugnado)
• No suspende el procedimiento para la
incorporación de proveedores a los
Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco ni el procedimiento de extensión
de vigencia de dichos catálogos.
• Entidad o Tribunal deben informar al
SEACE el mismo día de su interposición
• Son Nulos los actos posteriores a la
interposición del recurso de apelación
Lo
1. Ser presentado ante la UTD de la
Entidad o Mesa de Partes del TCE o
ante las Oficinas Desconcentradas
del OSCE.
8. Firma del impugnante o de su
representante. Consorcios firma
del representante común
(promesa formal de consorcio)
7. Copia simple de la
promesa formal de
consorcio, cuando
corresponda.
6. Garantía por
interposición del
recurso.
5. Las pruebas
instrumentales pertinentes
4. Petitorio, que comprende
la determinación clara y
concreta de lo que se solicita,
y sus fundamentos.
3. Identificar la
nomenclatura del
procedimiento.
2. Identificación del impugnante. Documento
que acredite al representante legal. Consorcio
representante común c/copia simple de la
promesa formal.
REQUISITOS DE
ADMISBILIDAD
Art. 121º del RLCE
1 2
3
4
5
6
7
8
REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
(Art. 124º del RLCE y 33º de la LCE)
01 Otorgada a favor de la Entidad o del OSCE, según corresponda
02
Emitida por Empresa bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o
estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que
periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo, la garantía puede consistir
en un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda
03
Equivalente al 3% del valor estimado o referencial, del Proceso o del ítem (según corresponda) no
podrá ser mayor a 300 UIT.
04
Plazo mínimo 30 días calendario si se interpone ante la Entidad y 60 días calendario si se interpone
ante el Tribunal.
05
Debe renovarse hasta que se agote la vía administrativa. Si no se renueva es ejecutada para
constituir depósito en cuenta, el cual se mantiene hasta agotar vía administrativa.
2
1
TRÁMITE DE ADMISIBILIDAD
(Art. 122º del RLCE)
3
5
4
6
El análisis de los requisitos de admisibilidad se realiza en un solo acto. Al
momento de presentación del recurso de apelación UTD Entidad o Mesa de
Partes del Tribunal u Oficinas Desconcentradas del OSCE. Al recibir se
notifica observaciones y plazo de subsanación y se publican en SEACE
Si en recurso no se identifica nomenclatura del procedimiento de
selección o no esta firmado por impugnante, representante legal, es
rechazado.
Omisión de demás requisitos debe subsanarse dentro de 2 días hábiles
contado desde el día siguiente de presentado recurso de apelación. Este
plazo es único y suspende los plazos del procedimiento de impugnación.
Transcurrido el plazo sin que se verifique cumplimiento de requisitos
recurso se considera como no presentado y se publica en el SEACE, sin
pronunciamiento alguno.
Si Entidad o el Tribunal advierte que el recurso no contiene algún requisito
de admisibilidad, y que la omisión no fue advertida, se concede un plazo
máximo de 2 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación
de las observaciones para la subsanación respectiva. Si vencido plazo no se
subsana el recurso, se tiene por no presentado.
El recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los
actos dictados con anterioridad a esta que se presente antes de haberse
efectuado el otorgamiento de la buena pro, es rechazado de plano, con la
simple verificación en el SEACE de la fecha programada para el
otorgamiento de la buena pro, sin perjuicio de que el recurso se presente
cuando corresponda
IMPROCEDENCIA
(Art. 123º del RLCE)
123.2. El recurso de apelación es declarado
improcedente por falta de interés para obrar, entre
otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido
admitida o ha sido descalificada, según corresponda,
impugna la adjudicación de la buena pro, sin
cuestionar la no admisión o descalificación de su
oferta y no haya revertido su condición de no
admitido o descalificado.
2
7
3
4
9
8
1
6 5
No exista
conexión lógica
entre los
hechos
expuestos y el
petitorio
Cuando Entidad
o Tribunal,
carezcan de
competencia
Sea interpuesto
contra actos no
impugnables
Sea interpuesto
fuera del plazo
El que suscriba
el recurso no
sea impugnante
o su
representante
Impugnante se
encuentre
impedido para
participar o
contratar con el
Estado
Impugnante se
encuentre
incapacitado
legalmente para
ejercer actos
civiles
Impugnante
carezca de interés
para obrar o de
legitimidad
procesal para
impugnar el acto
cuestionado.
Interpuesto por
postor ganador
de Buena Pro.
ENTIDAD CORRE
TRASLADO A TRAVÉS DEL
SEACE
2 DIAS
PLAZO PARA QUE EL TERCERO
ABSUELVA EL TRASLADO
SE PUBLICA EN EL SEACE AL DÍA
SIGUIENTE
3 DIAS
APELACION/SUBSANACIÓN
Se registra en el SEACE el mismo
día/2 días
ABSOLUCION: CON O SIN
ELLA EMPIEZA A CORRER
PLAZO PARA QUE ENTIDAD RESUELVA
RESUELVE Y NOTIFICA MÁXIMO
A LOS 10 DÍAS DE LA
PRESENTACIÓN O
SUBSANACIÓN
OPCIONAL 3 DÍAS
USO DE LA PALABRA
IMPROCEDENTE
SE PRONUNCIA EN CONTRA
SE PRONUNCIA
A FAVOR
DENTRO DE LOS 5 DIAS
DE BUENA PRO O
CONOCIDO
EL ACTO
5 DIAS
NULIDAD DEL PROCESO
DENEGATORIA
FICTA
PLAZO PARA
INTERPONER
APELACIÓN
PROCEDIMIENTO ANTE LA ENTIDAD
Art. 125 del RLCE
BUENA PRO
ACTOS ANTERIORES
A BUENA PRO
8 o 5 DIAS DE
BUENA PRO
8 o 5 DIAS DE BUENA PRO
PLAZO PARA
INTERPONER
APELACIÓN
PRESENTACIÓN / SUBSANACION
DEL RECURSO SE REGISTRA EN EL
MISMO DÍA/
2 DIAS
ADMISION DEL
RECURSO
SE PUBLICA
EN EL SEACE
3 DIAS
ABSOLUCION
DEL TRASLADO
Y PUBLICACIÓN DE
INFORME TÉCNICO/LEGAL
EXPEDIENTE
LISTO PARA
RESOLVER
RESOLUCION
Y NOTIFICACION
5 DIAS
ACTOS POSTERIORES
A BUENA PRO
8 DIAS DE
CONOCIDO
INFORMACIÓN
ADICIONAL
AUDIENCIA
PÚBLICA
REMISIÓN
A SALA
2 DIAS
EVALUACIÓN
EN SALA
5 DIAS
10 DIAS
IMPROCEDENTE
SE PRONUNCIA EN
CONTRA
SE PRONUNCIA
A FAVOR
NULIDAD DEL
PROCESO
DENEGATORIA
FICTA
PROCEDIMIENTO ANTE EL TCE
Art. 126 del RLCE
Las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios
probatorios en el escrito que contiene el recurso de
apelación o al absolver traslado, según corresponda,
presentados dentro del plazo previsto. La determinación de
puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes
en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de
pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la
resolución de dicho procedimiento
Antecedentes del procedimiento
Análisis respecto de cada uno de los
puntos controvertidos propuestos
Determinación de los puntos
controvertidos definidos según los
hechos alegados por el impugnante en
su recurso y por los demás
intervinientes en el procedimiento de
impugnación al absolver
oportunamente el traslado del recurso
de apelación
Pronunciamiento respecto de los
extremos del petitorio del recurso y
de la absolución de los demás
intervinientes en el procedimiento,
conforme a los puntos controvertidos
03
02
04
01
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
Art. 127º del RLCE
Alcances
y Otros
2. La resolución dictada por el Tribunal es cumplida
por las partes sin calificarla y bajo sus propios
términos
3. Si el recurso no se resuelve y notifica dentro del
plazo, opera la denegatoria ficta el impugnante
debe asumir que recurso ha sido desestimado.
4. El apelante puede desistirse, escrito con firma legalizada ante Notario o ante la
Secretaría del Tribunal, según corresponda, solo hasta antes de haberse declarado
que el expediente está listo para resolver y no comprometa el interés público.
5. La Garantía se ejecuta cuando recurso se
declara infundado o improcedente o el
impugnante se desista y se devuelve
cuando se declara fundado en todo o en
parte, se declara la nulidad del
procedimiento, opere la denegatoria ficta o
cuando sobrevenga un impedimento para
contratar con el Estado.
1. El Recurso de Apelación puede ser declarado
fundado, infundado o improcedente, o puede
declarar la nulidad de los actos viciados
Arts. 128º 129º 131º y 132º del RLCE
2
1
3
4
5
Numeral 128.2
Cuando el Tribunal o la Entidad advierta de oficio posibles
vicios de nulidad del procedimiento de selección, corre
traslado a las partes y a la Entidad, según corresponda, para
que se pronuncien en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles. En el caso de apelaciones ante el Tribunal, se
extiende el plazo previsto en el literal d) del numeral 126.1
del artículo 126. En los procedimientos que contengan
audiencia pública, en dicho acto se puede notificar a las
partes sobre los posibles vicios de nulidad del procedimiento
de selección. Tratándose de apelaciones ante la Entidad, se
extiende el plazo previsto para resolver.
Artículo 130
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el
Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general
las normas establecidas en la Ley y el Reglamento, los
cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria
que permiten al Tribunal mantener la coherencia de sus
decisiones en casos análogos. Dichos acuerdos son
publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal
institucional del OSCE debidamente sistematizados. Los
precedentes de observancia obligatoria son aplicados por
las Entidades y las Salas del Tribunal, conservando su
vigencia mientras no sean modificados por posteriores
acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma legal..
Artículo 135
ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La interposición de la acción contencioso administrativa
cabe únicamente contra la resolución o denegatoria ficta
que agotan la vía administrativa, y no suspende lo resuelto
por la Entidad o por el Tribunal, según corresponda. Dicha
acción se interpone dentro del plazo de la ley de la materia.
(Tres meses desde la Notificación de la Resolución)
IMPROCEDENCIA
MENOS DE 50 UIT SE
PRESENTO AL TCE
Artículo 123. Improcedencia del recurso 123.1. El
recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante
el Tribunal es declarado improcedente cuando:
a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca
de competencia para resolverlo.
Artículo 132. Ejecución y devolución de la garantía
132.1. Cuando el recurso de apelación sea declarado
infundado o improcedente o el impugnante se desista,
se procede a ejecutar el íntegro de la garantía.
IMPUGNÓ LAS BASES DEL
PROCEDIMIENTO
Artículo 123. Improcedencia del recurso
123.1. El recurso de apelación presentado ante la
Entidad o ante el Tribunal es declarado improcedente
cuando:
b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no
son impugnables.
IMPUGNA B. PRO SIN
IMPUGNAR NO ADMISIÓN
Artículo 123. Improcedencia del recurso
123.2. El recurso de apelación es declarado
improcedente por falta de interés para obrar, entre
otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida
o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la
adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no
admisión o descalificación de su oferta y no haya
revertido su condición de no admitido o descalificado.
INFUNDADO
RETENCIÓN 10% MYPE
SUMINISTRO
Artículo 128. Alcances de la resolución 128.1 Al ejercer
su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad resuelve
de una de las siguientes formas:
a) Cuando el acto impugnado se ajusta a las
disposiciones y principios de la Ley, al Reglamento, a los
documentos del procedimiento de selección y demás
normas conexas o complementarias, declara infundado
el recurso de apelación y confirma el acto objeto del
mismo
EXPERIENCIA SUPERVISOR
ANTES DE INICIO (1)
Fecha de Convocatoria: 22/01/2019 Normativa
Aplicable: Decreto Supremo Nº 350-2015-EF,
modificado con Decreto Supremo N° 056-2017-EF
Numeral 102.2. del Artículo 102º En ningún caso la
garantía es mayor a doscientas (200) UIT vigentes al
interponerse el recurso. (Actualmente 300 UIT)
3% = Ítem Nº 1 S/ 5,716,743.50
3% = Ítem Nº 2 S/ 5,716,743.50
Límite: Ítem Nº 1 S/. 840,000
Límite: Ítem Nº 2 S/. 840,000
EXPERIENCIA SUPERVISOR
ANTES DE INICIO (2)
i) Presentar información inexacta a las Entidades, al
Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro
Nacional de Proveedores (RNP), siempre que esté
relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o
factor de evaluación que le represente una ventaja o
beneficio en el procedimiento de selección o en la
ejecución contractual
OMISIÓN FOLIATURA
OFERTA ELECTRÓNICA
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la
Entidad resuelve de una de las siguientes formas:
a) Cuando el acto impugnado se ajusta a las
disposiciones y principios de la Ley, al Reglamento, a los
documentos del procedimiento de selección y demás
normas conexas o complementarias, declara infundado
el recurso de apelación y confirma el acto objeto del
mismo
¿¿QUÉ PASÓ???
No se presentó el Anexo Nº 7. El postor presentó un
anexo Nº 8 elaborado por el distinto al de las bases.
¿Informalismo?
¿Carácter de los formularios?
¿Precedentes?
1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser
interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las
pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses
no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser
subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte
derechos de terceros o el interés público.
Artículo 164.- Modelos de escritos recurrentes
164.1 A título informativo, las entidades ponen a disposición de los
administrados modelos de los escritos de empleo más recurrente en sus
servicios.
164.2 En ningún caso se considera obligatoria la sujeción a estos modelos, ni
su empleo puede ocasionar consecuencias adversas para quien los utilice.
TUO de la Ley N° 27444 -
Ley del Procedimiento
Administrativo General
¿¿QUÉ PASÓ???
FECHA DE CONFORMIDAD DE SER EL CASO:
Únicamente, cuando la fecha del perfeccionamiento del
contrato, sea previa a los ocho (8) años anteriores a la
fecha de presentación de ofertas.
EXPERIENCIA PROVENIENTE DE: Si el titular de la
experiencia no es el postor, consignar si dicha
experiencia corresponde a la matriz en caso que el
postor sea sucursal, o fue transmitida por
reorganización societaria
FUNDADO
INDEBIDA DESCALIFICACIÓN
OPERACIONES ARITM.
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la
Entidad resuelve de una de las siguientes formas:
b) Cuando en el acto impugnado se advierta la
aplicación indebida o interpretación errónea de las
disposiciones y principios de la Ley, del Reglamento, de
los documentos del procedimiento de selección o demás
normas conexas o complementarias, declara fundado el
recurso de apelación y revoca el acto impugnado
NO SUSTENTA
FEHACIENTEMENTE EXPER.
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la
Entidad resuelve de una de las siguientes formas:
b) Cuando en el acto impugnado se advierta la
aplicación indebida o interpretación errónea de las
disposiciones y principios de la Ley, del Reglamento, de
los documentos del procedimiento de selección o demás
normas conexas o complementarias, declara fundado el
recurso de apelación y revoca el acto impugnado
INDEBIDA
NO ADMISIÓN
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la
Entidad resuelve de una de las siguientes formas:
b) Cuando en el acto impugnado se advierta la
aplicación indebida o interpretación errónea de las
disposiciones y principios de la Ley, del Reglamento, de
los documentos del procedimiento de selección o demás
normas conexas o complementarias, declara fundado el
recurso de apelación y revoca el acto impugnado
NULO DE OFICIO
MODIFICA REQUISITOS DE
CALIFICACIÓN
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la
Entidad resuelve de una de las siguientes formas:
e) Cuando verifique alguno de los supuestos previstos
en el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley, en virtud
del recurso interpuesto o de oficio, y no sea posible la
conservación del acto, declara la nulidad de los actos
que correspondan, debiendo precisar la etapa hasta la
que se retrotrae el procedimiento de selección, en cuyo
caso puede declarar que carece de objeto pronunciarse
sobre el fondo del asunto.
FALTA DE
MOTIVACIÓN
Artículo 128. Alcances de la resolución
128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la
Entidad resuelve de una de las siguientes formas:
e) Cuando verifique alguno de los supuestos previstos
en el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley, en virtud
del recurso interpuesto o de oficio, y no sea posible la
conservación del acto, declara la nulidad de los actos
que correspondan, debiendo precisar la etapa hasta la
que se retrotrae el procedimiento de selección, en cuyo
caso puede declarar que carece de objeto pronunciarse
sobre el fondo del asunto.
CARECE DE OBJETO
DECRETO SUPREMO
Nº 103-2020-EF
Acuerdo de Sala Plena N° 4-2020/TCE “… cuando la
entidad comunique su decisión de adecuar el
requerimiento a los protocolos sanitarios y demás
disposiciones que dicten los sectores y autoridades
competentes, conforme a lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 103- 2020-EF, la Sala declara que carece de
objeto emitir pronunciamiento por causas sobrevenidas
que determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento al haberse producido la sustracción de la
materia, disponiendo la devolución de la garantía
presentada por el impugnante”
DECRETO SUPREMO
Nº 103-2020-EF
Acuerdo de Sala Plena N° 4-2020/TCE “… cuando la
entidad comunique su decisión de adecuar el
requerimiento a los protocolos sanitarios y demás
disposiciones que dicten los sectores y autoridades
competentes, conforme a lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 103- 2020-EF, la Sala declara que carece de
objeto emitir pronunciamiento por causas sobrevenidas
que determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento al haberse producido la sustracción de la
materia, disponiendo la devolución de la garantía
presentada por el impugnante”
8
1 7
2 6
3 5
4
1. Evalúe las consecuencias de
Interponer el Recurso de
Apelación.
2. Recuerde La Entidad y/o el
Tercero Administrado pueden
formular argumentos en su contra
3. Recuerde que su Garantía
podría ser ejecutada
4. Tenga en cuenta que podría
iniciarse un Procedimiento
Sancionador en su contra
8. Solicite el Apoyo profesional de
especialistas CON EXPERIENCIA e
INTEGRIDAD
6. Revise la Ley, el RLCE, las Bases
Estándar del Procedimiento de
Selección, Opiniones del OSCE y
Resoluciones del TCE
5. Revise bien su Oferta, que la
analice un especialista
RECOMENDACIONES
7. Haga seguimiento en el
Toma Razón (Exp. 4744-2019 -
CP 04-19-MDEA)
Emitido automáticamente por la Plataforma GoToWebinar. Se envía al día siguiente al
correo electrónico de los Asistentes.
CERTIFICADO DIGITAL
01
Por cada Webinar.
4 horas Lectivas
CERTIFICADOS
OPCIONALES
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Recurso de apelación en contrataciones estatales

  • 1. 2º TEMA COMPLEMENTARIO CASOS PRÁCTICOS: EL RECURSO DE APELACIÓN
  • 2. TEMAS PRINCIPALES 1 Cómo Venderle al Estado 2 3 4 5 6 7 8 11 10 9 12 INICIO FIN Responsabilidad en las Contrataciones con el Estado Corrupción en las Contrataciones con el Estado El SEACE Oportunidades de Negocio Cómo Analizar las Bases del Procedimiento de Selección Consultas y Observaciones a las Bases Cómo Elaborar una Oferta Exitosa Admisión, Evaluación, Calificación y OdB El Recurso de apelación Ofertas en Consorcio Ejecución del Contrato Estrategias para una Contratación Exitosa
  • 3. TEMAS COMPLEMENTARIOS 1 Casos Prácticos: Ofertas en Consorcio y Subsanación de Ofertas 2 3 4 5 6 7 8 11 10 9 12 INICIO FIN Casos Prácticos: El Recurso de Apelación Casos Prácticos: Admisión, evaluación y calificación Errores Frecuentes en las Contrataciones con el Estado Qué tan difícil Resulta Contratar con el Estado Penalidades en la Ejecución del Contrato Casos Prácticos: Suscripción del Contrato Modificaciones al Contrato (B y S) Sanciones a Proveedores
  • 4. 41.1 Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro o después de publicado los resultados de adjudicación en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución. El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor estimado o Valor Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal. RECURSOS ADMINISTRATIVOS (LCE) 41.2 41.3
  • 6. RESULTADOS POSIBLES 01 02 03 04 FUNDADO, FUNDADO EN PARTE O INFUNDADO CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO NULIDAD DE OFICIO DESISTIMIENTO
  • 7. RIESGOS 01 02 03 EJECUCIÓN DE LA FIANZA INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DENUNCIA PENAL (Función Jurisdiccional, Fe Pública)
  • 8. DECISIÓN DE IMPUGNAR ENTIDAD Y TERCERO ADMINISTRADO FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PRECEDENTES PROBABILIDADES ANÁLISIS DE LOS HECHOS REVISIÓN DE SU OFERTA ANTECEDENTES PRETENSIONES NO SE ACEPTAN NUEVAS
  • 9. Subsanación de Requisitos Listo para Resolver Alegatos Finales Audiencia de Informes Orales Información Adicional Absolución del Traslado Admisión y Notificación Informe Técnico Legal ACTUACIONES Presentación del Recurso Resolución 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
  • 10. OTRASCONSIDERACIONES ACUERDOS DE SALA PLENA, PRECEDENTES DE OBSERVACIA OBLIGATORIA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMISNITRATIVA
  • 11. TITULAR ENT. Cuando valor estimado o valor referencial es igual o menor a 50 UIT. TRIBUNAL CE COMPETENCIA • Valor estimado o valor referencial del procedimiento sea mayor a 50 UIT. • Procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. • Nulidad o cancelación del procedimiento de selección. • Se pueden Impugnar los Actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde convocatoria hasta antes del perfeccionamiento del contrato. • Solo se puede interponer luego de otorgada la Buena Pro.
  • 12. Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes Las contrataciones directas. Las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones. Las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección Los documentos del procedimiento de selección y/o su integración ACTUACIONES NO IMPUGNABLES
  • 13. PLAZOS • Licitación y Concurso Publico: 8 días hábiles siguientes de notificado el otorgamiento de Buena Pro • Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios: 5 días hábiles siguientes de notificado otorgamiento de Buena Pro. • Subasta Inversa Electrónica: 5 días hábiles, y si valor estimado corresponde a LP o CP, 8 días hábiles. EFECTOS ARTÍCULOS 119º Y 120º DEL RLCE • Suspensión del procedimiento de selección. (Según relación de ítems solo el ítem impugnado) • No suspende el procedimiento para la incorporación de proveedores a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco ni el procedimiento de extensión de vigencia de dichos catálogos. • Entidad o Tribunal deben informar al SEACE el mismo día de su interposición • Son Nulos los actos posteriores a la interposición del recurso de apelación
  • 14. Lo 1. Ser presentado ante la UTD de la Entidad o Mesa de Partes del TCE o ante las Oficinas Desconcentradas del OSCE. 8. Firma del impugnante o de su representante. Consorcios firma del representante común (promesa formal de consorcio) 7. Copia simple de la promesa formal de consorcio, cuando corresponda. 6. Garantía por interposición del recurso. 5. Las pruebas instrumentales pertinentes 4. Petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos. 3. Identificar la nomenclatura del procedimiento. 2. Identificación del impugnante. Documento que acredite al representante legal. Consorcio representante común c/copia simple de la promesa formal. REQUISITOS DE ADMISBILIDAD Art. 121º del RLCE 1 2 3 4 5 6 7 8
  • 15. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS (Art. 124º del RLCE y 33º de la LCE) 01 Otorgada a favor de la Entidad o del OSCE, según corresponda 02 Emitida por Empresa bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo, la garantía puede consistir en un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda 03 Equivalente al 3% del valor estimado o referencial, del Proceso o del ítem (según corresponda) no podrá ser mayor a 300 UIT. 04 Plazo mínimo 30 días calendario si se interpone ante la Entidad y 60 días calendario si se interpone ante el Tribunal. 05 Debe renovarse hasta que se agote la vía administrativa. Si no se renueva es ejecutada para constituir depósito en cuenta, el cual se mantiene hasta agotar vía administrativa.
  • 16. 2 1 TRÁMITE DE ADMISIBILIDAD (Art. 122º del RLCE) 3 5 4 6 El análisis de los requisitos de admisibilidad se realiza en un solo acto. Al momento de presentación del recurso de apelación UTD Entidad o Mesa de Partes del Tribunal u Oficinas Desconcentradas del OSCE. Al recibir se notifica observaciones y plazo de subsanación y se publican en SEACE Si en recurso no se identifica nomenclatura del procedimiento de selección o no esta firmado por impugnante, representante legal, es rechazado. Omisión de demás requisitos debe subsanarse dentro de 2 días hábiles contado desde el día siguiente de presentado recurso de apelación. Este plazo es único y suspende los plazos del procedimiento de impugnación. Transcurrido el plazo sin que se verifique cumplimiento de requisitos recurso se considera como no presentado y se publica en el SEACE, sin pronunciamiento alguno. Si Entidad o el Tribunal advierte que el recurso no contiene algún requisito de admisibilidad, y que la omisión no fue advertida, se concede un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva. Si vencido plazo no se subsana el recurso, se tiene por no presentado. El recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a esta que se presente antes de haberse efectuado el otorgamiento de la buena pro, es rechazado de plano, con la simple verificación en el SEACE de la fecha programada para el otorgamiento de la buena pro, sin perjuicio de que el recurso se presente cuando corresponda
  • 17. IMPROCEDENCIA (Art. 123º del RLCE) 123.2. El recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificado. 2 7 3 4 9 8 1 6 5 No exista conexión lógica entre los hechos expuestos y el petitorio Cuando Entidad o Tribunal, carezcan de competencia Sea interpuesto contra actos no impugnables Sea interpuesto fuera del plazo El que suscriba el recurso no sea impugnante o su representante Impugnante se encuentre impedido para participar o contratar con el Estado Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto cuestionado. Interpuesto por postor ganador de Buena Pro.
  • 18. ENTIDAD CORRE TRASLADO A TRAVÉS DEL SEACE 2 DIAS PLAZO PARA QUE EL TERCERO ABSUELVA EL TRASLADO SE PUBLICA EN EL SEACE AL DÍA SIGUIENTE 3 DIAS APELACION/SUBSANACIÓN Se registra en el SEACE el mismo día/2 días ABSOLUCION: CON O SIN ELLA EMPIEZA A CORRER PLAZO PARA QUE ENTIDAD RESUELVA RESUELVE Y NOTIFICA MÁXIMO A LOS 10 DÍAS DE LA PRESENTACIÓN O SUBSANACIÓN OPCIONAL 3 DÍAS USO DE LA PALABRA IMPROCEDENTE SE PRONUNCIA EN CONTRA SE PRONUNCIA A FAVOR DENTRO DE LOS 5 DIAS DE BUENA PRO O CONOCIDO EL ACTO 5 DIAS NULIDAD DEL PROCESO DENEGATORIA FICTA PLAZO PARA INTERPONER APELACIÓN PROCEDIMIENTO ANTE LA ENTIDAD Art. 125 del RLCE
  • 19. BUENA PRO ACTOS ANTERIORES A BUENA PRO 8 o 5 DIAS DE BUENA PRO 8 o 5 DIAS DE BUENA PRO PLAZO PARA INTERPONER APELACIÓN PRESENTACIÓN / SUBSANACION DEL RECURSO SE REGISTRA EN EL MISMO DÍA/ 2 DIAS ADMISION DEL RECURSO SE PUBLICA EN EL SEACE 3 DIAS ABSOLUCION DEL TRASLADO Y PUBLICACIÓN DE INFORME TÉCNICO/LEGAL EXPEDIENTE LISTO PARA RESOLVER RESOLUCION Y NOTIFICACION 5 DIAS ACTOS POSTERIORES A BUENA PRO 8 DIAS DE CONOCIDO INFORMACIÓN ADICIONAL AUDIENCIA PÚBLICA REMISIÓN A SALA 2 DIAS EVALUACIÓN EN SALA 5 DIAS 10 DIAS IMPROCEDENTE SE PRONUNCIA EN CONTRA SE PRONUNCIA A FAVOR NULIDAD DEL PROCESO DENEGATORIA FICTA PROCEDIMIENTO ANTE EL TCE Art. 126 del RLCE
  • 20. Las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento
  • 21. Antecedentes del procedimiento Análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos Determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación Pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio del recurso y de la absolución de los demás intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos 03 02 04 01 CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN Art. 127º del RLCE
  • 22. Alcances y Otros 2. La resolución dictada por el Tribunal es cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus propios términos 3. Si el recurso no se resuelve y notifica dentro del plazo, opera la denegatoria ficta el impugnante debe asumir que recurso ha sido desestimado. 4. El apelante puede desistirse, escrito con firma legalizada ante Notario o ante la Secretaría del Tribunal, según corresponda, solo hasta antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa el interés público. 5. La Garantía se ejecuta cuando recurso se declara infundado o improcedente o el impugnante se desista y se devuelve cuando se declara fundado en todo o en parte, se declara la nulidad del procedimiento, opere la denegatoria ficta o cuando sobrevenga un impedimento para contratar con el Estado. 1. El Recurso de Apelación puede ser declarado fundado, infundado o improcedente, o puede declarar la nulidad de los actos viciados Arts. 128º 129º 131º y 132º del RLCE 2 1 3 4 5
  • 23. Numeral 128.2 Cuando el Tribunal o la Entidad advierta de oficio posibles vicios de nulidad del procedimiento de selección, corre traslado a las partes y a la Entidad, según corresponda, para que se pronuncien en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En el caso de apelaciones ante el Tribunal, se extiende el plazo previsto en el literal d) del numeral 126.1 del artículo 126. En los procedimientos que contengan audiencia pública, en dicho acto se puede notificar a las partes sobre los posibles vicios de nulidad del procedimiento de selección. Tratándose de apelaciones ante la Entidad, se extiende el plazo previsto para resolver.
  • 24. Artículo 130 PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las normas establecidas en la Ley y el Reglamento, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria que permiten al Tribunal mantener la coherencia de sus decisiones en casos análogos. Dichos acuerdos son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE debidamente sistematizados. Los precedentes de observancia obligatoria son aplicados por las Entidades y las Salas del Tribunal, conservando su vigencia mientras no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma legal..
  • 25. Artículo 135 ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente contra la resolución o denegatoria ficta que agotan la vía administrativa, y no suspende lo resuelto por la Entidad o por el Tribunal, según corresponda. Dicha acción se interpone dentro del plazo de la ley de la materia. (Tres meses desde la Notificación de la Resolución)
  • 27. MENOS DE 50 UIT SE PRESENTO AL TCE Artículo 123. Improcedencia del recurso 123.1. El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal es declarado improcedente cuando: a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. Artículo 132. Ejecución y devolución de la garantía 132.1. Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente o el impugnante se desista, se procede a ejecutar el íntegro de la garantía.
  • 28. IMPUGNÓ LAS BASES DEL PROCEDIMIENTO Artículo 123. Improcedencia del recurso 123.1. El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal es declarado improcedente cuando: b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.
  • 29. IMPUGNA B. PRO SIN IMPUGNAR NO ADMISIÓN Artículo 123. Improcedencia del recurso 123.2. El recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificado.
  • 31. RETENCIÓN 10% MYPE SUMINISTRO Artículo 128. Alcances de la resolución 128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad resuelve de una de las siguientes formas: a) Cuando el acto impugnado se ajusta a las disposiciones y principios de la Ley, al Reglamento, a los documentos del procedimiento de selección y demás normas conexas o complementarias, declara infundado el recurso de apelación y confirma el acto objeto del mismo
  • 32. EXPERIENCIA SUPERVISOR ANTES DE INICIO (1) Fecha de Convocatoria: 22/01/2019 Normativa Aplicable: Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado con Decreto Supremo N° 056-2017-EF Numeral 102.2. del Artículo 102º En ningún caso la garantía es mayor a doscientas (200) UIT vigentes al interponerse el recurso. (Actualmente 300 UIT) 3% = Ítem Nº 1 S/ 5,716,743.50 3% = Ítem Nº 2 S/ 5,716,743.50 Límite: Ítem Nº 1 S/. 840,000 Límite: Ítem Nº 2 S/. 840,000
  • 33. EXPERIENCIA SUPERVISOR ANTES DE INICIO (2) i) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual
  • 34. OMISIÓN FOLIATURA OFERTA ELECTRÓNICA Artículo 128. Alcances de la resolución 128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad resuelve de una de las siguientes formas: a) Cuando el acto impugnado se ajusta a las disposiciones y principios de la Ley, al Reglamento, a los documentos del procedimiento de selección y demás normas conexas o complementarias, declara infundado el recurso de apelación y confirma el acto objeto del mismo
  • 35. ¿¿QUÉ PASÓ??? No se presentó el Anexo Nº 7. El postor presentó un anexo Nº 8 elaborado por el distinto al de las bases. ¿Informalismo? ¿Carácter de los formularios? ¿Precedentes?
  • 36. 1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. Artículo 164.- Modelos de escritos recurrentes 164.1 A título informativo, las entidades ponen a disposición de los administrados modelos de los escritos de empleo más recurrente en sus servicios. 164.2 En ningún caso se considera obligatoria la sujeción a estos modelos, ni su empleo puede ocasionar consecuencias adversas para quien los utilice. TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
  • 37. ¿¿QUÉ PASÓ??? FECHA DE CONFORMIDAD DE SER EL CASO: Únicamente, cuando la fecha del perfeccionamiento del contrato, sea previa a los ocho (8) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas. EXPERIENCIA PROVENIENTE DE: Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria
  • 39. INDEBIDA DESCALIFICACIÓN OPERACIONES ARITM. Artículo 128. Alcances de la resolución 128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad resuelve de una de las siguientes formas: b) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de las disposiciones y principios de la Ley, del Reglamento, de los documentos del procedimiento de selección o demás normas conexas o complementarias, declara fundado el recurso de apelación y revoca el acto impugnado
  • 40. NO SUSTENTA FEHACIENTEMENTE EXPER. Artículo 128. Alcances de la resolución 128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad resuelve de una de las siguientes formas: b) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de las disposiciones y principios de la Ley, del Reglamento, de los documentos del procedimiento de selección o demás normas conexas o complementarias, declara fundado el recurso de apelación y revoca el acto impugnado
  • 41. INDEBIDA NO ADMISIÓN Artículo 128. Alcances de la resolución 128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad resuelve de una de las siguientes formas: b) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de las disposiciones y principios de la Ley, del Reglamento, de los documentos del procedimiento de selección o demás normas conexas o complementarias, declara fundado el recurso de apelación y revoca el acto impugnado
  • 43. MODIFICA REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Artículo 128. Alcances de la resolución 128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad resuelve de una de las siguientes formas: e) Cuando verifique alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, y no sea posible la conservación del acto, declara la nulidad de los actos que correspondan, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotrae el procedimiento de selección, en cuyo caso puede declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto.
  • 44. FALTA DE MOTIVACIÓN Artículo 128. Alcances de la resolución 128.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad resuelve de una de las siguientes formas: e) Cuando verifique alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, y no sea posible la conservación del acto, declara la nulidad de los actos que correspondan, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotrae el procedimiento de selección, en cuyo caso puede declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto.
  • 46. DECRETO SUPREMO Nº 103-2020-EF Acuerdo de Sala Plena N° 4-2020/TCE “… cuando la entidad comunique su decisión de adecuar el requerimiento a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 103- 2020-EF, la Sala declara que carece de objeto emitir pronunciamiento por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento al haberse producido la sustracción de la materia, disponiendo la devolución de la garantía presentada por el impugnante”
  • 47. DECRETO SUPREMO Nº 103-2020-EF Acuerdo de Sala Plena N° 4-2020/TCE “… cuando la entidad comunique su decisión de adecuar el requerimiento a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 103- 2020-EF, la Sala declara que carece de objeto emitir pronunciamiento por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento al haberse producido la sustracción de la materia, disponiendo la devolución de la garantía presentada por el impugnante”
  • 48. 8 1 7 2 6 3 5 4 1. Evalúe las consecuencias de Interponer el Recurso de Apelación. 2. Recuerde La Entidad y/o el Tercero Administrado pueden formular argumentos en su contra 3. Recuerde que su Garantía podría ser ejecutada 4. Tenga en cuenta que podría iniciarse un Procedimiento Sancionador en su contra 8. Solicite el Apoyo profesional de especialistas CON EXPERIENCIA e INTEGRIDAD 6. Revise la Ley, el RLCE, las Bases Estándar del Procedimiento de Selección, Opiniones del OSCE y Resoluciones del TCE 5. Revise bien su Oferta, que la analice un especialista RECOMENDACIONES 7. Haga seguimiento en el Toma Razón (Exp. 4744-2019 - CP 04-19-MDEA)
  • 49. Emitido automáticamente por la Plataforma GoToWebinar. Se envía al día siguiente al correo electrónico de los Asistentes. CERTIFICADO DIGITAL
  • 50. 01 Por cada Webinar. 4 horas Lectivas CERTIFICADOS OPCIONALES 02 12 Webinar Principales. 48 horas Lectivas – “Contrataciones Exitosas con el Estado” 03 12 Webinar Principales, 6 Webinars Complementarios y desarrollo de casos. 120 horas Lectivas – Diploma: “Contrataciones Exitosas con el Estado”
  • 51. Un cliente por Actividad Económica. Promovemos Prácticas Anticorrupción. LICITA FÁCIL Es el Servicio de Asesoría INTEGRAL en Contrataciones del Estado, especializado, oportuno, personalizado y permanente que ofrecemos a nuestros clientes con el fin de procurar que obtengan la Buena Pro en los Procedimientos de Selección a los que se presenten; y que durante la Ejecución del Contrato cuenten con el respaldo profesional y técnico que les permita mejorar sus resultados; evitando, en todo momento, incurrir en causal de sanciones de tipo administrativo, civil o penal. El Servicio cubre todas las Fases del Procedimiento de Selección. INCLUYE notificaciones del SEACE en su correo, formulación de consultas y Observaciones, revisión de Ofertas, seguimiento del Procedimiento de Selección, Impugnaciones y MUCHO MÁS. ASESORÍA INTEGRAL