2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
Resumen ley 100
1. La Seguridad Social Integral es el conjunto de
instituciones, normas y procedimientos, de que
disponen la persona y la comunidad para gozar de
una calidad de vida, mediante el cumplimiento
progresivo de los planes y programas que el
Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar
la cobertura integral de las contingencias,
especialmente las que menoscaban la salud y la
capacidad económica, de los habitantes del
territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar
individual y la integración de la comunidad
2. EPS-C
EPS-S
IPS
POS UNIFICADO
El Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA es una
cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social
manejada por encargo fiduciario, sin personería
jurídica ni planta propia, cuyos recursos se destinan a
la inversión en salud.
CAJAS DE COMPENSACION
4. INGRESO BASE COTIZACION:
Para un trabajador dependiente es su salario
Inciso 2º del artículo 3° Decreto 510 de 2003.
Con esta norma, se estableció que la base de
Cotización en Salud, servirá de fundamento a los
contratistas para efectuar también el aporte a
Pensión, quedando finalmente que el contratista
podrá cotizar a Pensión y Salud mínimo por el 40%
de los honorarios mensualizados, sin que este
porcentaje esté por debajo del s.m.m.l.v.
5. LA COBERTURA FAMILIAR. El Plan de Salud Obligatorio
de Salud tendrá cobertura familiar. Para estos efectos,
serán beneficiarios del Sistema el (o la) cónyuge o el
compañero o la compañera permanente del
afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos
menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que
haga parte del núcleo familiar y que dependan
económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años
con incapacidad permanente o aquellos que tengan
menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación
exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A
falta de cónyuge, compañero o compañera permanente,
e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá
extenderse a los padres del afiliado no pensionados que
dependan económicamente de éste.
6. PRESTACION ASISTENCIAL
ATENCIÓN BÁSICA.
ATENCIÓN MATERNO INFANTIL ley 1822
de 2017(licencias de paternidad y maternidad
RIESGOS CATASTRÓFICOS Y
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS. La
7. QUÉ ES UNA CUOTA MODERADORA? Tienen por
objeto regular la utilización del servicio de salud y
estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la
inscripción en los programas de atención integral
desarrollados por las EPS. Deben ser canceladas por
los afiliados cotizantes y beneficiario, El cobro de
cuotas moderadoras se aplicará a los siguientes
servicios: Consulta médica, odontológica y
paramédica, Consulta médica especializada,
Medicamentos ambulatorios, Laboratorio clínico
(niveles 1 y 2 de complejidad),Imágenes diagnósticas
(niveles 1 y 2 de complejidad),Atención de urgencias
no vitales.
8. REGIMEN CONTRIBUTIVO
CUOTA MODERADORA (Aplica para cotizantes y beneficiarios)
RANGO NIVEL DE INGRESOS CUOTA
MODERADORA
A Ingresos inferiores a 2 SMLV $3.400
B Ingresos entre 2 y 5 SMLV $13.500
C ingresos superiores a 5 SMLV $35.600
9. ¿QUÉ ES UN COPAGO? Son los aportes en
dinero que corresponden a una parte del valor del
servicio demandado y tienen como finalidad
ayudar a financiar el sistema. Los beneficiarios del
afiliado cotizante deberán cancelar copagos a
todos los servicios contemplados en el Plan
Obligatorio de Salud, con excepción de:
Servicios de promoción y prevención, Programas
de control en atención materno infantil, Programas
de control en atención de las enfermedades
transmisibles, Enfermedades catastróficas o de
alto costo, Servicios por los cuales se paga cuota
moderadora.
10. REGIMEN CONTRIBUTIVO
COPAGOS (Aplica para beneficiarios)
RANGO NIVEL DE
INGRESOS
% POR
EVENTO
LÍMITE POR
EVENTO
VALOR
MÁXIMO AÑO
A Inferior a 2 SMLV 11.5% $ $251.929 $504.737
B Entre 2 y 5 SMLV 17.3% $1.009.473 $2.018.947
C Superior a 5
SMLV
23.0% $ 2.018.947 $4.037.894
REGIMEN SUBSIDIADO
COPAGOS
PORCENTAJE TOPE POR
EVENTO
TOPE MÁXIMO POR AÑO
10% $ 438.901 $ 877.803
11. 1. Niños durante el primer año de vida
2. Población con clasificación UNO mediante encuesta SISBEN
(cualquier edad)
3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante
instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u
otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza
similares a las del nivel UNO del SISBEN COMO:
Población infantil abandonada mayor de un año
Población indigente, Población en condiciones de desplazamiento
forzado, Población indígena, Personas de la tercera edad en
protección de ancianatos en instituciones de asistencia social,
Población rural migratoria
4. El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez
identificado mediante la encuesta SISBEN, no será sujeto del cobro
de copagos siempre y cuando se clasifique en el nivel UNO del
SISBEN.
12. 1. Control prenatal, la atención del parto y sus
complicaciones
2. Servicios de promoción y prevención
3. Programas de control en atención materno infantil
4. Programas de control en atención de las
enfermedades transmisibles
5. Enfermedades catastróficas o de alto costo
6. La atención de urgencias
7. La consulta médica, odontológica y consulta por
otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio,
imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en
el POS-S y consulta de urgencia.
8. Prescripciones regulares dentro de un programa
especial de atención integral de patologías
13. El Sistema de Identificación de Potenciales
beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) es una
herramienta que clasifica a los individuos de acuerdo
con su estándar de vida y permite la selección técnica,
objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de los
programas sociales que maneja el Estado, de acuerdo
con su condición socioeconómica particular.
Si una persona ha sido identificada como potencial
beneficiario de los programas sociales, es decir que el
nivel está entre 1 y 3, podrá acceder a los subsidios
que otorga el Estado a través de los diferentes
programas, de acuerdo con la reglamentación de cada
uno de ellos como:Adulto MayorViviendaSubsidios
condicionadosCréditos EducativosDesayunos Infantiles
14. REGIMENES DEL SISTEMA DE PENSIONES
Régimen Solidario de Prima Media con
Prestación Definida.
Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad
COMPONENTES
AFP:
Pensiones obligatorias
Pensones voluntarias
15. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado
deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad
si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se
incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para
la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en
cualquier tiempo.
A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de
semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de
enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta
llegar a 1.300 semanas en el año 2015
16. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero
permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la
fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del
pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente
supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el
causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos
de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;
b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente
supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del
fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no
haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará
mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20
años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para
obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos
con el causante aplicará el literal a).
17. Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o
compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no
disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan
los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se
dividirá entre ellos. LEY 1204 DEL 2008
c) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los hijos menores de 18
años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años,
incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si
dependían económicamente del causante al momento de su
muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su
condición de estudiantesy cumplan con el mínimo de
condiciones académicas que establezca el Gobierno; y, los
hijos inválidos si dependían económicamente del causante,
esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras
subsistan las condiciones de invalidez.
18.
19. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: Es el conjunto de
entidades públicas y privadas, normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores
de los efectos de las enfermedades y los accidentes que
puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del
trabajo que desarrollan.
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL: en lo sucesivo se
entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de
un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora
continua y que incluye la política, la organización, la
planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las
acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer,
evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la
seguridad y
salud en el trabajo
20. AFILIADOS
Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros,
vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los
servidores públicos, las personas vinculadas a través de un
contrato formal de prestación de servicios con
entidades o instituciones públicas o privadas, . Los estudiantes
de todos los niveles académicos de instituciones educativas
públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen
fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo
entrenamiento o actividad formativa es requisito para la
culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.
Los trabajadores independientes que laboren en actividades
catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El
pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. . Los
miembros activos del Subsistema Nacional de primera
respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio
del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.
21. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Procurar el cuidado integral de la salud de los
trabajadores y de los ambientes de trabajo
Programar, ejecutar y controlar el programa de
salud ocupacional
Notificar todo ATEL a la ARL
Registrar ante el Ministerio de Trabajo el Comité
Paritario de Salud Ocupacional
Pagar la totalidad de las cotizaciones
22. DEBERES DE LOS TRABAJADORES
• Procurar el cuidado integral de su salud.
• Suministrar información clara, veraz y completa sobre su
estado de salud.
• Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.
• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los
programas de salud ocupacional de la empresa.
• Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de
los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías
Ocupacionales.
• Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de
Riesgos Laborales deben mantener actualizadas la información
en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan
para efectuar visitas de reconocimiento.
• Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de
Riesgos Laborales deben informar a la Administradora de
Riesgos Laborales correspondiente el momento en el cual
desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la
pensión.
23. DEBERES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS
LABORALES (ARL)
1. afiliación al sistema y la administración del mismo.
2. promocionar el Sistema de Riesgos Laborales entre los
empleadores, brindando la asesoría necesaria para que el empleador
seleccione la administradora correspondiente.
3. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente
a la afiliación.
4. carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) meses
siguientes a su afiliación.
5. las ARL no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de
las pequeñas empresas, ni a los trabajadores de estas. Incurrir en
estas conductas genera multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, según lo establece el citado
decreto.
6. Las Administradoras de Riesgos Laborales, no podrán rechazar la
afiliación de empleadores que tengan a su cargo trabajadores del
servicio doméstico. Las conductas realizadas por los funcionarios para
rechazar, dilatar, dificultar o negar su afiliación, generan multas
sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes
24. PRESTACIONES ASISTENCIALES
asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica, terapéutica y
farmacéutica, exámenes de diagnóstico, prótesis, órtesis
,rehabilitación ,traslado.
PRESTACIONES ECONOMICAS(LEY 776 DEL 2002)
INGRESO BASE LIQUIDACION (IBL)
PARA ACCIDENTES LABORALES el promedio del ingreso base
liquidacion de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al
accidente de trabajo, o fracción de meses
PARA ENFERMEDADES LABORALES El promedio del último año, o
fracción de año, del Ingreso Base LIQUIDACION
anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen
de la enfermedad laboral.
INCAPACIDAD TEMPORAL Es la pérdida de la capacidad laboral
que impide trabajar por un tiempo determinado, monto del
subsidio,100 % del IBC
25. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Es la disminución
parcial pero definitiva de alguna de las facultades para
desarrollar el trabajo habitual Incapacidad del 5% al 49% .monto
de la indemnización:entre 2 y 24 veces el salario base
liquidación
PENSION POR INVALIDEZ: Es la pérdida de la capacidad
laboral en 50% o más por causa de origen profesional. monto
de la pension : invalidez entre el 50 y 66% = 60% DEL IBL ;
invalidez mayor al 66% = 75% del IBL ;
si requiere el auxilio de terceras personas 15% adicional
PENSION DE SOBREVIVIENTE Es aquella que se reconoce a
los beneficiarios de Ley por el fallecimiento del afiliado o
pensionado por riesgos profesionales
Muerte del afiliado el 75%
Muerte del pensionado 100%
Si recibia auxilio - 15%
AUXILIO FUNERARIO Es el pago en dinero que se le otorga a
la persona que compruebe haber sufragado los gastos de
entierro deun afiliado o pensionado por riesgos profesionales.
Monto del auxilio : Ultimo salario base de cotización o última
mesada pensional MINIMO 5 MAXIMO 10 SMMLV
26. De 1% a 3% 1 mes De 4% a 8% 2 meses De 9% a
13% 3 meses. DE 14% a 18% 4 meses De 19% a
23% 5 meses De 24% a 28% 6 meses De 29% a
33% 7 meses De 34% a 39% 8 meses De 39% a
43% 9 meses De 44% a 48% 10 meses De 49% a
53% 11 meses De 54% a 58% 12 meses De 59% a
63% 13 meses De 64% a 68% 14 meses De 69% a
72% 15 meses De 73% a 75% 16 meses De 76% a
78% 17 meses De 79% a 81% 18 meses De 82% a
84% 19 meses De 85% a 87% 20 meses De 88% a
90% 21 meses De 91% a 93% 22 meses De 94% a
96% 23 meses De 97% a 100% 24 meses.
2. Esta Tabla podrá ser modificada o adicionada, en
cualquier tiempo por el Gobierno.