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La Seguridad Social Integral es el conjunto de
instituciones, normas y procedimientos, de que
disponen la persona y la comunidad para gozar de
una calidad de vida, mediante el cumplimiento
progresivo de los planes y programas que el
Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar
la cobertura integral de las contingencias,
especialmente las que menoscaban la salud y la
capacidad económica, de los habitantes del
territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar
individual y la integración de la comunidad
 EPS-C
 EPS-S
 IPS
 POS UNIFICADO
 El Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA es una
cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social
manejada por encargo fiduciario, sin personería
jurídica ni planta propia, cuyos recursos se destinan a
la inversión en salud.
 CAJAS DE COMPENSACION
REGIMENES
Régimen contributivo
Régimen subsidiado
Régimen especial
INGRESO BASE COTIZACION:
 Para un trabajador dependiente es su salario
Inciso 2º del artículo 3° Decreto 510 de 2003.
 Con esta norma, se estableció que la base de
Cotización en Salud, servirá de fundamento a los
contratistas para efectuar también el aporte a
Pensión, quedando finalmente que el contratista
podrá cotizar a Pensión y Salud mínimo por el 40%
de los honorarios mensualizados, sin que este
porcentaje esté por debajo del s.m.m.l.v.
 LA COBERTURA FAMILIAR. El Plan de Salud Obligatorio
de Salud tendrá cobertura familiar. Para estos efectos,
serán beneficiarios del Sistema el (o la) cónyuge o el
compañero o la compañera permanente del
afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos
menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que
haga parte del núcleo familiar y que dependan
económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años
con incapacidad permanente o aquellos que tengan
menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación
exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A
falta de cónyuge, compañero o compañera permanente,
e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá
extenderse a los padres del afiliado no pensionados que
dependan económicamente de éste.

PRESTACION ASISTENCIAL
 ATENCIÓN BÁSICA.
 ATENCIÓN MATERNO INFANTIL ley 1822
de 2017(licencias de paternidad y maternidad
 RIESGOS CATASTRÓFICOS Y
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
 ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS. La
 QUÉ ES UNA CUOTA MODERADORA? Tienen por
objeto regular la utilización del servicio de salud y
estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la
inscripción en los programas de atención integral
desarrollados por las EPS. Deben ser canceladas por
los afiliados cotizantes y beneficiario, El cobro de
cuotas moderadoras se aplicará a los siguientes
servicios: Consulta médica, odontológica y
paramédica, Consulta médica especializada,
Medicamentos ambulatorios, Laboratorio clínico
(niveles 1 y 2 de complejidad),Imágenes diagnósticas
(niveles 1 y 2 de complejidad),Atención de urgencias
no vitales.
REGIMEN CONTRIBUTIVO
CUOTA MODERADORA (Aplica para cotizantes y beneficiarios)
RANGO NIVEL DE INGRESOS CUOTA
MODERADORA
A Ingresos inferiores a 2 SMLV $3.400
B Ingresos entre 2 y 5 SMLV $13.500
C ingresos superiores a 5 SMLV $35.600
 ¿QUÉ ES UN COPAGO? Son los aportes en
dinero que corresponden a una parte del valor del
servicio demandado y tienen como finalidad
ayudar a financiar el sistema. Los beneficiarios del
afiliado cotizante deberán cancelar copagos a
todos los servicios contemplados en el Plan
Obligatorio de Salud, con excepción de:
 Servicios de promoción y prevención, Programas
de control en atención materno infantil, Programas
de control en atención de las enfermedades
transmisibles, Enfermedades catastróficas o de
alto costo, Servicios por los cuales se paga cuota
moderadora.
REGIMEN CONTRIBUTIVO
COPAGOS (Aplica para beneficiarios)
RANGO NIVEL DE
INGRESOS
% POR
EVENTO
LÍMITE POR
EVENTO
VALOR
MÁXIMO AÑO
A Inferior a 2 SMLV 11.5% $ $251.929 $504.737
B Entre 2 y 5 SMLV 17.3% $1.009.473 $2.018.947
C Superior a 5
SMLV
23.0% $ 2.018.947 $4.037.894
REGIMEN SUBSIDIADO
COPAGOS
PORCENTAJE TOPE POR
EVENTO
TOPE MÁXIMO POR AÑO
10% $ 438.901 $ 877.803
 1. Niños durante el primer año de vida
 2. Población con clasificación UNO mediante encuesta SISBEN
(cualquier edad)
 3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante
instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u
otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza
similares a las del nivel UNO del SISBEN COMO:
 Población infantil abandonada mayor de un año
 Población indigente, Población en condiciones de desplazamiento
forzado, Población indígena, Personas de la tercera edad en
protección de ancianatos en instituciones de asistencia social,
Población rural migratoria
 4. El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez
identificado mediante la encuesta SISBEN, no será sujeto del cobro
de copagos siempre y cuando se clasifique en el nivel UNO del
SISBEN.
 1. Control prenatal, la atención del parto y sus
complicaciones
 2. Servicios de promoción y prevención
 3. Programas de control en atención materno infantil
 4. Programas de control en atención de las
enfermedades transmisibles
 5. Enfermedades catastróficas o de alto costo
 6. La atención de urgencias
 7. La consulta médica, odontológica y consulta por
otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio,
imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en
el POS-S y consulta de urgencia.
 8. Prescripciones regulares dentro de un programa
especial de atención integral de patologías
 El Sistema de Identificación de Potenciales
beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) es una
herramienta que clasifica a los individuos de acuerdo
con su estándar de vida y permite la selección técnica,
objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de los
programas sociales que maneja el Estado, de acuerdo
con su condición socioeconómica particular.
 Si una persona ha sido identificada como potencial
beneficiario de los programas sociales, es decir que el
nivel está entre 1 y 3, podrá acceder a los subsidios
que otorga el Estado a través de los diferentes
programas, de acuerdo con la reglamentación de cada
uno de ellos como:Adulto MayorViviendaSubsidios
condicionadosCréditos EducativosDesayunos Infantiles
REGIMENES DEL SISTEMA DE PENSIONES
 Régimen Solidario de Prima Media con
Prestación Definida.
 Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad
COMPONENTES
 AFP:
 Pensiones obligatorias
 Pensones voluntarias
 Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado
deberá reunir las siguientes condiciones:
 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad
si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
 A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se
incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para
la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
 2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en
cualquier tiempo.
 A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de
semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de
enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta
llegar a 1.300 semanas en el año 2015
Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
 a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero
permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la
fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del
pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente
supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el
causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos
de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;
 b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente
supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del
fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no
haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará
mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20
años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para
obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos
con el causante aplicará el literal a).
 Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o
compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no
disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan
los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se
dividirá entre ellos. LEY 1204 DEL 2008
 c) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los hijos menores de 18
años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años,
incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si
dependían económicamente del causante al momento de su
muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su
condición de estudiantesy cumplan con el mínimo de
condiciones académicas que establezca el Gobierno; y, los
hijos inválidos si dependían económicamente del causante,
esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras
subsistan las condiciones de invalidez.
 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: Es el conjunto de
entidades públicas y privadas, normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores
de los efectos de las enfermedades y los accidentes que
 puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del
trabajo que desarrollan.

 PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL: en lo sucesivo se
entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de
un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora
 continua y que incluye la política, la organización, la
planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las
acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer,
evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la
seguridad y
 salud en el trabajo
 AFILIADOS
 Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros,
vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los
servidores públicos, las personas vinculadas a través de un
contrato formal de prestación de servicios con
 entidades o instituciones públicas o privadas, . Los estudiantes
de todos los niveles académicos de instituciones educativas
públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen
fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo
entrenamiento o actividad formativa es requisito para la
culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.
Los trabajadores independientes que laboren en actividades
catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El
pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. . Los
miembros activos del Subsistema Nacional de primera
respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio
del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.
 OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
 Procurar el cuidado integral de la salud de los
trabajadores y de los ambientes de trabajo
 Programar, ejecutar y controlar el programa de
salud ocupacional
 Notificar todo ATEL a la ARL
 Registrar ante el Ministerio de Trabajo el Comité
Paritario de Salud Ocupacional
 Pagar la totalidad de las cotizaciones
 DEBERES DE LOS TRABAJADORES
 • Procurar el cuidado integral de su salud.
 • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su
estado de salud.
 • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.
 • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los
programas de salud ocupacional de la empresa.
 • Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de
los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías
Ocupacionales.
 • Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de
Riesgos Laborales deben mantener actualizadas la información
en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan
para efectuar visitas de reconocimiento.
 • Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de
Riesgos Laborales deben informar a la Administradora de
Riesgos Laborales correspondiente el momento en el cual
desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la
pensión.
 DEBERES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS
LABORALES (ARL)
 1. afiliación al sistema y la administración del mismo.
 2. promocionar el Sistema de Riesgos Laborales entre los
empleadores, brindando la asesoría necesaria para que el empleador
seleccione la administradora correspondiente.
 3. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente
a la afiliación.
 4. carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) meses
siguientes a su afiliación.
 5. las ARL no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de
las pequeñas empresas, ni a los trabajadores de estas. Incurrir en
estas conductas genera multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, según lo establece el citado
decreto.
 6. Las Administradoras de Riesgos Laborales, no podrán rechazar la
afiliación de empleadores que tengan a su cargo trabajadores del
servicio doméstico. Las conductas realizadas por los funcionarios para
rechazar, dilatar, dificultar o negar su afiliación, generan multas
sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes
PRESTACIONES ASISTENCIALES
 asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica, terapéutica y
farmacéutica, exámenes de diagnóstico, prótesis, órtesis
,rehabilitación ,traslado.
PRESTACIONES ECONOMICAS(LEY 776 DEL 2002)
 INGRESO BASE LIQUIDACION (IBL)
 PARA ACCIDENTES LABORALES el promedio del ingreso base
liquidacion de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al
accidente de trabajo, o fracción de meses
 PARA ENFERMEDADES LABORALES El promedio del último año, o
fracción de año, del Ingreso Base LIQUIDACION
 anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen
de la enfermedad laboral.
 INCAPACIDAD TEMPORAL Es la pérdida de la capacidad laboral
que impide trabajar por un tiempo determinado, monto del
subsidio,100 % del IBC
 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Es la disminución
parcial pero definitiva de alguna de las facultades para
desarrollar el trabajo habitual Incapacidad del 5% al 49% .monto
de la indemnización:entre 2 y 24 veces el salario base
liquidación
 PENSION POR INVALIDEZ: Es la pérdida de la capacidad
laboral en 50% o más por causa de origen profesional. monto
de la pension : invalidez entre el 50 y 66% = 60% DEL IBL ;
 invalidez mayor al 66% = 75% del IBL ;
 si requiere el auxilio de terceras personas 15% adicional
 PENSION DE SOBREVIVIENTE Es aquella que se reconoce a
los beneficiarios de Ley por el fallecimiento del afiliado o
pensionado por riesgos profesionales
Muerte del afiliado el 75%
Muerte del pensionado 100%
Si recibia auxilio - 15%
 AUXILIO FUNERARIO Es el pago en dinero que se le otorga a
la persona que compruebe haber sufragado los gastos de
entierro deun afiliado o pensionado por riesgos profesionales.
Monto del auxilio : Ultimo salario base de cotización o última
mesada pensional MINIMO 5 MAXIMO 10 SMMLV
 De 1% a 3% 1 mes De 4% a 8% 2 meses De 9% a
13% 3 meses. DE 14% a 18% 4 meses De 19% a
23% 5 meses De 24% a 28% 6 meses De 29% a
33% 7 meses De 34% a 39% 8 meses De 39% a
43% 9 meses De 44% a 48% 10 meses De 49% a
53% 11 meses De 54% a 58% 12 meses De 59% a
63% 13 meses De 64% a 68% 14 meses De 69% a
72% 15 meses De 73% a 75% 16 meses De 76% a
78% 17 meses De 79% a 81% 18 meses De 82% a
84% 19 meses De 85% a 87% 20 meses De 88% a
90% 21 meses De 91% a 93% 22 meses De 94% a
96% 23 meses De 97% a 100% 24 meses.
 2. Esta Tabla podrá ser modificada o adicionada, en
cualquier tiempo por el Gobierno.

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Resumen ley 100

  • 1. La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad
  • 2.  EPS-C  EPS-S  IPS  POS UNIFICADO  El Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta propia, cuyos recursos se destinan a la inversión en salud.  CAJAS DE COMPENSACION
  • 4. INGRESO BASE COTIZACION:  Para un trabajador dependiente es su salario Inciso 2º del artículo 3° Decreto 510 de 2003.  Con esta norma, se estableció que la base de Cotización en Salud, servirá de fundamento a los contratistas para efectuar también el aporte a Pensión, quedando finalmente que el contratista podrá cotizar a Pensión y Salud mínimo por el 40% de los honorarios mensualizados, sin que este porcentaje esté por debajo del s.m.m.l.v.
  • 5.  LA COBERTURA FAMILIAR. El Plan de Salud Obligatorio de Salud tendrá cobertura familiar. Para estos efectos, serán beneficiarios del Sistema el (o la) cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de éste. 
  • 6. PRESTACION ASISTENCIAL  ATENCIÓN BÁSICA.  ATENCIÓN MATERNO INFANTIL ley 1822 de 2017(licencias de paternidad y maternidad  RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO  ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS. La
  • 7.  QUÉ ES UNA CUOTA MODERADORA? Tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS. Deben ser canceladas por los afiliados cotizantes y beneficiario, El cobro de cuotas moderadoras se aplicará a los siguientes servicios: Consulta médica, odontológica y paramédica, Consulta médica especializada, Medicamentos ambulatorios, Laboratorio clínico (niveles 1 y 2 de complejidad),Imágenes diagnósticas (niveles 1 y 2 de complejidad),Atención de urgencias no vitales.
  • 8. REGIMEN CONTRIBUTIVO CUOTA MODERADORA (Aplica para cotizantes y beneficiarios) RANGO NIVEL DE INGRESOS CUOTA MODERADORA A Ingresos inferiores a 2 SMLV $3.400 B Ingresos entre 2 y 5 SMLV $13.500 C ingresos superiores a 5 SMLV $35.600
  • 9.  ¿QUÉ ES UN COPAGO? Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema. Los beneficiarios del afiliado cotizante deberán cancelar copagos a todos los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, con excepción de:  Servicios de promoción y prevención, Programas de control en atención materno infantil, Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles, Enfermedades catastróficas o de alto costo, Servicios por los cuales se paga cuota moderadora.
  • 10. REGIMEN CONTRIBUTIVO COPAGOS (Aplica para beneficiarios) RANGO NIVEL DE INGRESOS % POR EVENTO LÍMITE POR EVENTO VALOR MÁXIMO AÑO A Inferior a 2 SMLV 11.5% $ $251.929 $504.737 B Entre 2 y 5 SMLV 17.3% $1.009.473 $2.018.947 C Superior a 5 SMLV 23.0% $ 2.018.947 $4.037.894 REGIMEN SUBSIDIADO COPAGOS PORCENTAJE TOPE POR EVENTO TOPE MÁXIMO POR AÑO 10% $ 438.901 $ 877.803
  • 11.  1. Niños durante el primer año de vida  2. Población con clasificación UNO mediante encuesta SISBEN (cualquier edad)  3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel UNO del SISBEN COMO:  Población infantil abandonada mayor de un año  Población indigente, Población en condiciones de desplazamiento forzado, Población indígena, Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social, Población rural migratoria  4. El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta SISBEN, no será sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se clasifique en el nivel UNO del SISBEN.
  • 12.  1. Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones  2. Servicios de promoción y prevención  3. Programas de control en atención materno infantil  4. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles  5. Enfermedades catastróficas o de alto costo  6. La atención de urgencias  7. La consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS-S y consulta de urgencia.  8. Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías
  • 13.  El Sistema de Identificación de Potenciales beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) es una herramienta que clasifica a los individuos de acuerdo con su estándar de vida y permite la selección técnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de los programas sociales que maneja el Estado, de acuerdo con su condición socioeconómica particular.  Si una persona ha sido identificada como potencial beneficiario de los programas sociales, es decir que el nivel está entre 1 y 3, podrá acceder a los subsidios que otorga el Estado a través de los diferentes programas, de acuerdo con la reglamentación de cada uno de ellos como:Adulto MayorViviendaSubsidios condicionadosCréditos EducativosDesayunos Infantiles
  • 14. REGIMENES DEL SISTEMA DE PENSIONES  Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.  Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad COMPONENTES  AFP:  Pensiones obligatorias  Pensones voluntarias
  • 15.  Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:  1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.  A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.  2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.  A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015
  • 16. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:  a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;  b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).
  • 17.  Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos. LEY 1204 DEL 2008  c) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantesy cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
  • 18.
  • 19.  SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que  puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.   PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora  continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y  salud en el trabajo
  • 20.  AFILIADOS  Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos, las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con  entidades o instituciones públicas o privadas, . Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. . Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.
  • 21.  OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES  Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo  Programar, ejecutar y controlar el programa de salud ocupacional  Notificar todo ATEL a la ARL  Registrar ante el Ministerio de Trabajo el Comité Paritario de Salud Ocupacional  Pagar la totalidad de las cotizaciones
  • 22.  DEBERES DE LOS TRABAJADORES  • Procurar el cuidado integral de su salud.  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.  • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.  • Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.  • Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Laborales deben mantener actualizadas la información en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.  • Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Laborales deben informar a la Administradora de Riesgos Laborales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
  • 23.  DEBERES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES (ARL)  1. afiliación al sistema y la administración del mismo.  2. promocionar el Sistema de Riesgos Laborales entre los empleadores, brindando la asesoría necesaria para que el empleador seleccione la administradora correspondiente.  3. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.  4. carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) meses siguientes a su afiliación.  5. las ARL no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de las pequeñas empresas, ni a los trabajadores de estas. Incurrir en estas conductas genera multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo establece el citado decreto.  6. Las Administradoras de Riesgos Laborales, no podrán rechazar la afiliación de empleadores que tengan a su cargo trabajadores del servicio doméstico. Las conductas realizadas por los funcionarios para rechazar, dilatar, dificultar o negar su afiliación, generan multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes
  • 24. PRESTACIONES ASISTENCIALES  asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, exámenes de diagnóstico, prótesis, órtesis ,rehabilitación ,traslado. PRESTACIONES ECONOMICAS(LEY 776 DEL 2002)  INGRESO BASE LIQUIDACION (IBL)  PARA ACCIDENTES LABORALES el promedio del ingreso base liquidacion de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses  PARA ENFERMEDADES LABORALES El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base LIQUIDACION  anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.  INCAPACIDAD TEMPORAL Es la pérdida de la capacidad laboral que impide trabajar por un tiempo determinado, monto del subsidio,100 % del IBC
  • 25.  INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Es la disminución parcial pero definitiva de alguna de las facultades para desarrollar el trabajo habitual Incapacidad del 5% al 49% .monto de la indemnización:entre 2 y 24 veces el salario base liquidación  PENSION POR INVALIDEZ: Es la pérdida de la capacidad laboral en 50% o más por causa de origen profesional. monto de la pension : invalidez entre el 50 y 66% = 60% DEL IBL ;  invalidez mayor al 66% = 75% del IBL ;  si requiere el auxilio de terceras personas 15% adicional  PENSION DE SOBREVIVIENTE Es aquella que se reconoce a los beneficiarios de Ley por el fallecimiento del afiliado o pensionado por riesgos profesionales Muerte del afiliado el 75% Muerte del pensionado 100% Si recibia auxilio - 15%  AUXILIO FUNERARIO Es el pago en dinero que se le otorga a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro deun afiliado o pensionado por riesgos profesionales. Monto del auxilio : Ultimo salario base de cotización o última mesada pensional MINIMO 5 MAXIMO 10 SMMLV
  • 26.  De 1% a 3% 1 mes De 4% a 8% 2 meses De 9% a 13% 3 meses. DE 14% a 18% 4 meses De 19% a 23% 5 meses De 24% a 28% 6 meses De 29% a 33% 7 meses De 34% a 39% 8 meses De 39% a 43% 9 meses De 44% a 48% 10 meses De 49% a 53% 11 meses De 54% a 58% 12 meses De 59% a 63% 13 meses De 64% a 68% 14 meses De 69% a 72% 15 meses De 73% a 75% 16 meses De 76% a 78% 17 meses De 79% a 81% 18 meses De 82% a 84% 19 meses De 85% a 87% 20 meses De 88% a 90% 21 meses De 91% a 93% 22 meses De 94% a 96% 23 meses De 97% a 100% 24 meses.  2. Esta Tabla podrá ser modificada o adicionada, en cualquier tiempo por el Gobierno.