Este documento resume los artículos 272 al 279 de la LOEI relacionados con los concursos de méritos y oposición para el ingreso, traslado y promoción de docentes. Estos artículos describen que las vacantes deben ser convocadas a concurso por el nivel zonal, que las vacantes nuevas son asignadas por necesidad, y que los aspirantes deben rendir pruebas de idiomas u homologar sus estudios para participar en los concursos.
2. Capitulo II
• DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA EL
INGRESO, TRASLADO Y PROMOCIÓN DE DOCENTES
3. ART 272
VA C A N T E S P O R
R E N U N C I A , J U B I L A C I Ó N ,
D E S T I T U C I Ó N O
FA L L E C I M I E N TO .
4. • El nivel zonal debe convocar al concurso de méritos y oposición,
determinando el cargo, el nivel, y la especialidad, siempre que se cuente con
la certificación de fondos y la partida presupuestaria correspondiente.
5. ART 273
VA C A N T E S P O R
C R E A C I Ó N D E
N U E VA S PA R T I D A S .
6. • Cuando la vacante se produjere por la creación de una nueva partida
presupuestaria a partir del desdoblamiento de partidas de docentes jubilados
o mediante incrementos presupuestarios, el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional realizará un análisis con criterio de equidad y asignará la
partidas a nivel zonal, sobre las bases de las necesidades reportadas y
priorizadas para los niveles de educación donde no se hubiere alcanzado la
universalización.
7. ART 274
N I V E L Y E S P E C I A L I D A D
D E L A S VA C A N T E S .
8. • Las vacantes objetos de un concurso de méritos y oposición deben
corresponder a las mallas curriculares vigentes, y a las necesidades y
prioridades del sistema educativo, determinadas por el Nivel de Central
de la Autoridad Educativa Nacional.
9. ART 275
P R U E B A S D E L E N G U A
E X T R A N J E R A .
10. • Los aspirantes que descaren ocupar una vacante en la especialidad de lengua
extranjera , deberán rendir una prueba estandarizada internacional que
acredite que el candidato posee, como mínimo el nivel B2 del Marco Común
Europeo de Referencia para las lenguas o su equivalente.
11. ART 276
P R U E B A S D E I D I O M A
A N C E S T R A L .
12. • Los aspirantes que descaren ocupar una vacante en establecimientos que
ofertan educación intercultural bilingüe, o los aspirantes a cargos de asesores
o auditores educativos en distritos con predominancia de una nacionalidad
indígena, deberán demostrar suficiencia en el idioma del pueblo o
nacionalidad indígena correspondiente.
13. ART 277
H A B I L I TA C I Ó N PA R A
PA R T I C I PA R E N
C O N C U R S O S D E M É R I T O S
Y O P O S I C I Ó N PA R A
I N G R E S O , T R A S L A D O O
P R O M O C I Ó N .
14. • Los aspirantes que ingresaran a la carrera educativa pública o los docentes
con nombramiento fiscal que optarán por un traslado o promoción y que en
ambos casos , hubieren obtenido la elegibilidad, podrán inscribirse en el
respectivo concurso de méritos y oposición .
15. ART 278
C Ó M P U T O D E L A S
N O TA S D E L C O N C U R S O .
16. • Para la definición de los resultados del concurso, el puntaje de aprobación
obtenido en las pruebas para elegibilidad es aplicable a la fase de oposición y
se computa junto con los méritos y los resultados de los demás componentes
específicos de cada concurso.
17. ART 279
C O N V O C AT O R I A A L
C O N C U R S O .
18. • Producida la vacante, el Nivel Zonal de la Autoridad Educativa Nacional,
previo análisis, validación de la necesidad y constatación de la certificación
presupuestaria correspondiente, debe convocar al concurso de méritos y
oposición correspondiente.